Ley De Compañías

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<b>Ley de Compañía<br /> <b>Sección 9a: De la Auditoría Externa<br /> Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas <br /> extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen <br /> cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de <br /> Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar <br /> con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados <br /> financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las <br /> instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones <br /> y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en <br /> Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos <br /> con el Estado y declaración del impuesto a la renta. <br /> Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, <br /> deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el Registro <br /> correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que <br /> expida. <br /> El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía <br /> con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los <br /> cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando <br /> existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de <br /> inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía. <br /> Nota: con respecto a los valores detallados en sucres en este artículo, los artículos 1 y 12 <br /> de la Ley Fundamental para la Transformación Económica del Ecuador norman la <br /> conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de América de las normas <br /> vigentes en los que se haga mención a valores en sucres. <br /> <hr>