Ley De La Juventud

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CONGRESO NACIONAL <br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: <br /> <b>LEY DE LA JUVENTUD</b> <br /> <b>TITULO 1</b> <br /> <b>DEL AMIBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY</b> <br /> <b>Capitulo 1</b> <br /> <b>Del Ambito de la Ley</b> <br /> <b>Art. 1.- Ambito de aplicación.-</b> La presente ley reconoce las particularidades de las y <br /> los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a <br /> los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de <br /> sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. <br /> Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas <br /> entre 18 y 29 años de edad. <br /> <b>Art. 2.- Complementariedad.</b>- La presente ley se basa en el principio de la <br /> complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que <br /> se establecen, son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las <br /> declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. <br /> <b>Art. 3.- Aplicación de la norma más favorable.- </b>En todos los casos se aplicarán las <br /> normas más favorables para la vigencia de los derechos de los y las jóvenes o su sentido <br /> más favorable. <br /> <b>Art. 4.- Igualdad ante la ley y no discriminación.-</b> Las normas de la presente ley, los <br /> derechos y garantías, se aplicarán a todos los y las jóvenes, de manera independiente a <br /> su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación <br /> política, opción sexual o cualquier otra condición personal o la de sus padres, <br /> representantes legales o responsables. <br /> <b>Art. 5.- Acción directa.-</b> Los y las jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas <br /> destinadas a la promoción y protección de sus derechos. <br /> Sin perjuicio de lo anterior todas las personas están obligadas a tomar medidas para la <br /> protección y garantía de los derechos de los y las jóvenes. <br /> Capitulo II <br /> <b>De los principios fundamentales</b> <br /> <b>Art. 6.- Titularidad de todos los derechos.-</b> Los y las jóvenes son titulares de todos los <br /> derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos <br /> internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho alleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales <br /> y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. <br /> Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en <br /> la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad <br /> pública y los derechos de terceros. <br /> <b>Art. 7.- Naturaleza de los derechos y garantías.-</b> Los derechos y garantías de los y las <br /> jóvenes son inherentes a la condición de persona, y por consiguiente, son de orden <br /> público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, y en los casos en <br /> que sea aplicable, impres-criptibles. Se reconoce la intangibilidad de los derechos. <br /> <b>Art. 8.- Equidad de género.- </b>Todas las políticas, programas y proyectos que se <br /> desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia del <br /> principio de equidad de género, entendiéndolo por tal el reconocimiento de la igualdad <br /> de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. <br /> Se prohíbe toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por <br /> objeto o resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio, de los derechos humanos <br /> y libertades fundamentales de la mujer. <br /> <b>Art. 9.- Plena participación juvenil.- </b>Los y las jóvenes tienen derecho a participar en <br /> todos los asuntos que les interese o afecte; especialmente en el diseño y evaluación de <br /> políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar <br /> de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de <br /> organizaciones de jóvenes. <br /> La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de <br /> pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho <br /> a la objeción de conciencia. <br /> <b>Art. 10.- De la diversidad de los pueblos.-</b> Se reconoce las particularidades de los y las <br /> jóvenes perteneciente a nacionalidades indígenas y pueblos afroecuatorianos y su <br /> derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso estas prácticas <br /> culturales pueden violar los derechos de los y las jóvenes. <br /> <b>Art. 11.- Deberes de los y las jóvenes.-</b> Los y las jóvenes tienen que cumplir con las <br /> obligaciones establecidas en la Constitución y en las leyes, especialmente las siguientes, <br /> derivadas de la convivencia familiar y social: <br /> a) Amar a la Patria y defender su integridad; <br /> b) Respetar los derechos humanos ,de todas las personas y luchar para que no se los <br /> conculque; <br /> c) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular <br /> d) Respetar la honra ajena; <br /> e) Trabajar con eficienciaf) Estudiar y capacitarse; <br /> g) Decir la verdad; <br /> h) Cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada; <br /> i) Administrar honradamente el patrimonio público; <br /> j) Pagar los tributos establecidos por la ley cuando corresponda; <br /> k) Practicar la justicia y solidaridad <br /> l) Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural; <br /> m) Rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley, <br /> n) Denunciar y combatir los actos de corrupción, <br /> o) Colaboras en el mantenimiento de la paz y la seguridad; <br /> p) Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo <br /> sustentable; <br /> q) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y <br /> transparente; <br /> r) Estudiar, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética <br /> s) Conservar el patrimonio cultural y natural del país; <br /> t) Cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que <br /> les hayan sido expresamente confiados; y, <br /> u) Asumir las funciones públicas como un servicio a la comunidad. <br /> <b>TITULO II</b> <br /> <b>DE LAS POLITICAS DE FOMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS <br /> JOVENES</b> <br /> <b>Art. 12.- Definición de políticas.- </b>Las políticas de promoción de los derechos de los y <br /> las jóvenes son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los <br /> organismos competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de los jóvenes. <br /> En la definición de políticas de juventud siempre se deberá contar con su participación, <br /> ya sea de manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de <br /> conformidad con la ley.<b>Art. 13.- Principio de descentralización de las políticas. </b>-Las políticas, programas y <br /> proyectos para los y las jóvenes deberán consideras el principio de la descentralización, <br /> desconcentración y participación ciudadana, es decir, reconocer de manera efectiva las <br /> necesidades de los y las jóvenes de cada localidad y las condiciones de cada una sus <br /> comunidades. <br /> Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. <br /> Los organismos encargados de su promoción deberán consideras en cada caso las <br /> circunstancias y necesidades de la población juvenil. <br /> <b>Art. 14.- Políticas de promoción de los derechos a la educación.- </b>Las políticas <br /> educativas dirigidas a los y las jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: <br /> a) Fomentar una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de <br /> los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación <br /> en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el <br /> reconocimiento de la diversidad étnica y cultural; <br /> b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad; <br /> respeto y tolerancia entre los y las jóvenes; <br /> c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación artesanal y profesional <br /> de los y las jóvenes; <br /> d) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la <br /> educación, <br /> e) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos fisicos o psicológicos, o <br /> sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes; <br /> f) Promocionar y capacitar jóvenes líderes; <br /> g) Garantizar el libre funcionamiento de los gobiernos estudiantiles; <br /> h) Promocionar becas a todo nivel educativo, priorizando el acceso de las personas de <br /> escasos recursos y los grupos vulnerables; <br /> i) Promocionar pasantías laborales, en los sectores público y privado, enfocadas en las <br /> necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo; <br /> j) Promover la investigación, formación y la creación científicas; y, <br /> k) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que <br /> reconozcan y respeten la diversidad; los derechos y las necesidades de los y las <br /> jóvenes. <br /> <b>Art. 15.- Políticas de promoción del empleo juvenil.- </b>Las políticas de promoción del <br /> empleo juvenil se dirigen al logro de los siguientes objetivos:a) Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre <br /> las particularidades de los distintos grupos poblacionales; <br /> b) Fomentar el desarrollo de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación <br /> profesional; <br /> c) Conceder créditos para que los y las jóvenes puedan realizar sus proyectos <br /> productivos individuales o colectivos; <br /> d) Asegurar que el trabajo no interfiera en su educación, salud y recreación, <br /> e) Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las <br /> jóvenes gestantes y a las madres lactantes; y, <br /> f) Respetar y cumplir con los derechos laborales y a la seguridad social e industrial. <br /> El trabajo juvenil, en ningún caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que <br /> les permita desarrollar al máximo sus potencialidades. <br /> <b>Art. 16.- Políticas de protección de la salud.- </b>Las políticas de protección de la salud <br /> están dirigidas: <br /> a) La promoción de los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el <br /> desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de la salud; <br /> b) La prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión <br /> sexual; <br /> c) Promover prácticas tradicionales de salud; <br /> d) La promoción de prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria; <br /> e) La prevención, sanción y erradicación de cualquier forma de maltrato y abuso, y el <br /> establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones; <br /> f) La promoción de atención de salud integral; y, <br /> g) Posibilitar el acceso a servicios básicos. <br /> <b>Art. 17.- Políticas de la promoción de la participación juvenil.-</b> Las políticas de <br /> promoción de la participación juvenil deberán dirigirse: <br /> a) Promover la participación plena de los y las jóvenes en el campo cívico, social, <br /> económico, cultural, artístico y político; <br /> b) Fomentar el acceso a los medios de comunicación y a la tecnología de información, <br /> c) Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de <br /> acuerdo a la ley,d) Garantizar y promover el ejercicio responsable de los derechos juveniles; <br /> e) Formar e informar sobre los derechos y deberes juveniles; <br /> f) Garantizar la participación de los y las jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación <br /> de las políticas y planes que les afectan, <br /> g) Fomentar y asegurar la constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles, <br /> como un medio de participación de los y las jóvenes en la vida escolar; y, <br /> h) Estimular el intercambio nacional, internacional y local de jóvenes y de <br /> organizaciones juveniles. <br /> <b>Art. 18.- Políticas de promoción de la equidad.-</b> Las políticas de promoción de la <br /> equidad buscarán establecer un trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes <br /> que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad; para crear <br /> condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas políticas se dirigirán a las <br /> siguientes finalidades y personas: <br /> a) Asegurar la equidad de género; <br /> b) La superación de la pobreza; <br /> c) La superación de la exclusión cultural o étnica; <br /> d) Los y las jóvenes con discapacidades; y, <br /> e) Los jóvenes VIH-SIDA. <br /> <b>Art. 19.- Políticas de promoción de la recreación y del tiempo libre.- </b>Las políticas de <br /> promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán: <br /> a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre en favor de los y las jóvenes; <br /> b) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y el uso <br /> del tiempo libre; <br /> c) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no <br /> formales; <br /> d) Promover el voluntariado juvenil; y, <br /> e) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural, las necesidades de <br /> recreación de los y las jóvenes. <br /> <b>TITULO III</b><b>DEL SISTEMA NACIONAL ENCARGADO DE PROMOVER LOS DERECHOS <br /> DE LA JUVENTUD Y CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES</b> <br /> <b>Capítulo I</b> <br /> <b>Disposiciones generales</b> <br /> Art. 20.- Definición y responsabilidades del Sistema Nacional de Promoción de la <br /> Juventud.- El Sistema Nacional de la Juventud es el conjunto de políticas públicas, <br /> programas y organismos encargados de promover los derechos de la juventud. Este <br /> sistema es un medio adicional de promoción y garantía de los derechos de los y las <br /> jóvenes, que funciona de manera coordinada con las demás entidades y organismos de <br /> la administración pública central e institucional, de los organismos autónomos y demás <br /> instituciones públicas y privadas responsables de la promoción, protección y respeto de <br /> los derechos de la población juvenil. <br /> Se respetará el principio de especialidad de los diferentes componentes del sistema. <br /> <b>Art. 21.- Organismos del Sistema.-</b> El Sistema Nacional de la Juventud se encuentra <br /> conformado por: <br /> a) El Consejo Nacional de Políticas de Juventud; <br /> b) El Instituto Nacional de la Juventud; <br /> c) Los consejos locales de la juventud; <br /> d) Las organizaciones juveniles; y, <br /> e) Las instituciones que trabajan con la juventud y en relación a los y las jóvenes. <br /> <b>Capitulo II</b> <br /> <b>Del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud</b> <br /> <b>Art. 22.-</b> El Consejo Nacional de Políticas de la Juventud es un organismo <br /> especializado para la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de promoción <br /> de los derechos juveniles, adscrito a la Presidencia de la República, que funciona de <br /> manera autónoma para el cumplimiento de su mandato. <br /> <b>Art. 23.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Políticas de la <br /> Juventud.- </b>Corresponde al Consejo Nacional de Políticas de la Juventud: <br /> a) Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo <br /> integral de la juventud ecuatoriana, considerando en las mismas los lineamientos y áreas <br /> establecidas en la legislación nacional e internacional vigente) Gestionar la asistencia técnica y económica de los gobiernos, instituciones públicas y <br /> privadas nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones y <br /> atribuciones; <br /> c) Promover, por medio de las políticas que se dicten, la coordinación en la ejecución de <br /> los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan organizaciones no <br /> gubernamentales y gubernamentales nacionales e internacionales; <br /> d) Promover proyectos destinados al fomento de los derechos juveniles; <br /> e) Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y promoción de las políticas, <br /> planes, programas y proyectos relativos a los derechos de los y las jóvenes que se <br /> desarrollen a nivel nacional; <br /> f) Promover y fortalecer los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y <br /> desarrollo de los derechos de los y las jóvenes; <br /> g) Aprobar el Plan Nacional de la Juventud. Este plan nacional deberá ser conocido y <br /> debidamente tomado en cuenta en los restantes sistemas relacionados con sus derechos; <br /> h) Coordinar acciones con la empresa privada, organismos no gubernamentales y <br /> gubernamentales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas de <br /> la juventud; <br /> i) Promover el establecimiento y funcionamiento de un sistema nacional de información <br /> sobre juventud; <br /> j) Solicitar información sobre los planes, programas y proyectos que se ejecuten en <br /> relación a los y las jóvenes; <br /> k) Presentar los informes oficiales que sobre los derechos de los y las jóvenes se <br /> elaboren en el país; <br /> l) Evaluar la aplicación de las políticas de la juventud que se dicten, así como los <br /> programas, planes y proyectos en esta materia; <br /> m) Aprobar las proformas del presupuesto anual del Consejo Nacional y las reformas al <br /> mismo; <br /> n) Promover la coordinación entre las diferentes entidades e instituciones políticas y <br /> privadas vinculadas a los y las jóvenes; <br /> o) Promover la creación y establecimiento de consejos locales de la juventud; <br /> p) Vigilar que todos los actos de autoridad pública respeten los derechos de los y las <br /> jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que signifique la <br /> violación, tentativa o amenaza de violación de sus derechos; <br /> q) Aprobar el informe anual técnico y económico del Consejo, así como aprobar los <br /> estados financieror) Nombrar al Auditor General del Consejo; <br /> s) Dictar el Reglamento orgánico y funcional de la institución y las demás normas <br /> internas necesarias para su funcionamiento; y, <br /> t) Las demás contenidas en la ley. <br /> <b>Art. 24.- Conformación del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.-</b> El <br /> Consejo Nacional de Políticas de la Juventud está conformado paritarianiente con <br /> representación de la sociedad civil y el Estado, de la siguiente manera: <br /> a) El Ministro de Bienestar Social, o su delegado, quien lo presidirá <br /> b) El Ministro de Educación, o su delegado permanente; <br /> c) El Ministro de Trabajo, o su delegado permanente; <br /> d) El Ministro de Salud, o su delegado permanente; <br /> e) Un representante del Presidente de la República; <br /> f) Dos representantes de las organizaciones juveniles, constituidas legalmente, elegidos <br /> entre ellas; <br /> g) Dos representantes de los consejos locales de derechos, elegidos entre los <br /> representantes de la sociedad civil; uno por las regiones Litoral e Insular y otro por las <br /> regiones Sierra y Amazónica; y, <br /> h) Un representante de las instituciones privadas sin fines de lucro que trabajan con la <br /> juventud y para los y las jóvenes. <br /> Los representantes señalados en los literales f) g), y h), durarán en sus funciones dos <br /> años y podrán ser reelegidos. Su designación se hará de conformidad con el reglamento <br /> que se apruebe para el efecto por parte del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud. <br /> El representante legal del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud será el <br /> Presidente del mismo. <br /> <b>Capítulo III</b> <br /> <b>Del Instituto Nacional de la Juventud</b> <br /> <b>Art. 25.-</b> El Instituto Nacional de la Juventud es el organismo ejecutor de las <br /> resoluciones del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; tendrá su sede en la <br /> ciudad de Quito y se organizará en sedes regionales de acuerdo al reglamento que dicte <br /> para el efecto el Presidente de la República en base a la propuesta hecha por el Consejo <br /> Nacional de Políticas de la Juventud.El instituto tendrá autonomía administrativa y financiera; y, estará representado por el <br /> Director del Instituto Nacional de la Juventud, quien será nombrado por el Concejo <br /> Nacional de Políticas, de la Juventud en base a una terna presentada por el Ministro de <br /> Bienestar Social, quien durará en sus funciones dos años, y podrá ser reelegido. <br /> <b>Art. 26.- Funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Juventud.-</b> Al <br /> Instituto Nacional de la Juventud le corresponde: <br /> a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; <br /> b) Preparar los planes, programas y presupuestos para que sean aprobados por el <br /> Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; <br /> c) Presentar un informe anual de trabajo al Consejo Nacional de Políticas de la <br /> Juventud; <br /> d) Mantener actualizado un registro nacional de organizaciones de jóvenes; y, <br /> e) Las demás que determine el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y la ley. <br /> <b>Capítulo IV</b> <br /> <b>De los Consejos Locales de la Juventud</b> <br /> <b>Art. 27.- </b>Los consejos locales de la juventud son organismos con personería jurídica, <br /> que funcionarán a nivel cantonal bajo responsabilidad de los concejos municipales, <br /> quienes deberán brindar todas las facilidades para su funcionamiento. Actuarán de <br /> manera autónoma a éste. <br /> <b>Art. 28.- Integración y funcionamiento de los consejos locales de la juventud.-</b> Los <br /> consejos locales de la juventud están integrados de manera paritaria por representantes <br /> del sector público y de la sociedad civil en su jurisdicción. Los presidirá el Alcalde. Su <br /> integración y elección de los representantes se hará de conformidad con el reglamento <br /> que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud. <br /> El funcionamiento de los consejos locales se regulará por el reglamento que dicte el <br /> Ministerio de Bienestar Social, en base a la propuesta del Consejo Nacional de Políticas <br /> de la Juventud <br /> <b>Art. 29.- Atribuciones y responsabilidades de los consejos locales de la juventud.-Son competencias de los consejos locales de la juventud, las que le fueren aplicables del <br /> Consejo Nacional de Políticas de la Juventud en su respectiva jurisdicción territorial. <br /> Todas sus acciones deberán desarrollarse de manera coordinada con el Consejo <br /> Nacional de Políticas de la Juventud y el Instituto Nacional de la Juventud. <br /> A los consejos locales de la juventud en su jurisdicción les corresponderá:a) Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo <br /> integral de la juventud; considerando en las mismas los lineamientos y áreas <br /> establecidas por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; <br /> b) Gestionar asistencia técnica y económica para el desarrollo de planes locales de la <br /> juventud; <br /> c) Promover la coordinación en la ejecución de loa programas referidos a los y las <br /> jóvenes que desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentales <br /> nacionales e internacionales; <br /> d) Promover los proyectos destinados al fomento de los derechos juveniles, <br /> e) Establecer mecanismos de promoción, seguimiento y evaluación de proyectos <br /> relativos al fomento de los derechos de los y las jóvenes; <br /> f) Formular, aprobar y dar a conocer el Plan Cantonal de la Juventud; <br /> g) Coordinar acciones con la empresa privada, organismos no gubernamentales y <br /> gubernamentales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas de <br /> la juventud; <br /> h) Promover la implementación del sistema nacional de información sobre juventud, <br /> i) Aprobar las proformas del presupuesto anual del Consejo Local y las reformas al <br /> mismo; <br /> j) Promover y constituir mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades e <br /> instituciones públicas y privadas vinculadas a los y las jóvenes a nivel local; <br /> k) Vigilar que todos los actos de autoridad pública respeten los derechos de los y las <br /> jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que signifique la <br /> violación, tentativa o amenaza de violación de sus derechos; <br /> l) Remitir al Consejo Nacional y al Instituto Nacional la información necesaria para la <br /> elaboración de informes, políticas y planes; <br /> m) Aprobar el informe anual técnico y económico del Consejo Local, así como conocer <br /> los estados financieros; y, <br /> n) Las demás contenidas en la ley. <br /> <b>Capitulo V</b> <br /> <b>De las organizaciones juveniles</b> <br /> <b>Art. 30.- Del fomento de las organizaciones juveniles.-</b> Es obligación del Estado, a <br /> través del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y los consejos locales de lajuventud, promover la constitución de organizaciones juveniles y el funcionamiento de <br /> las ya existentes, las mismas que serán el núcleo básico por medio del cual se fomente <br /> la participación de los y las jóvenes. Los jóvenes sin restricción alguna podrán formar <br /> parte de las organizaciones juveniles. <br /> <b>Art. 31.- Aprobación de organizaciones juveniles nacionales o regionales.-</b> La <br /> personería jurídica de las organizaciones juveniles, con alcance nacional o regional <br /> serán aprobadas por el Instituto Nacional de la Juventud. <br /> <b>Art. 32.- Aprobación de las organizaciones juveniles locales.-</b> La personería jurídica <br /> de las organizaciones juveniles con alcance local serán aprobadas por el Consejo Local <br /> de la Juventud, de la jurisdicción de la organización. El estatuto de las organizaciones <br /> aprobadas a nivel local deberán ser remitidas al Instituto Nacional de la Juventud. <br /> <b>Art. 33.- Requisitos para la aprobación de organizaciones juveniles.-</b> Los requisitos <br /> y el procedimiento para la aprobación de las organizaciones juveniles nacionales, <br /> regionales y locales, serán determinadas por un reglamento emitido por el Consejo <br /> Nacional de Políticas de la Juventud. <br /> <b>Art. 34.- Coaliciones de organizaciones juveniles.-</b> Las organizaciones juveniles <br /> podrán formar coaliciones locales, regionales y nacionales con el objetivo de fortalecer <br /> su accionar y trabajo. <br /> <b>TITULO IV</b> <br /> <b>DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA</b> <br /> <b>Art. 35.- </b>El Patrimonio del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud estará <br /> constituido por: <br /> a) El presupuesto y los bienes de la actual Dirección Nacional de la Juventud; <br /> b) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; <br /> c) Los recursos que obtengan provenientes de la autogestión tales como ingresos por la <br /> prestación de sus servicios a entidades públicas y privadas así como franquicias <br /> concedidas y otros derechos; <br /> d) Los créditos no reembolsables, provenientes de instituciones públicas y privadas, <br /> nacionales y extranjeras; y, <br /> e) Los legados y donaciones. <br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><b>PRIMERA- </b>En un período máximo de 90 días, a partir de la publicación de la presente <br /> ley, el Presidente de la República dictará el reglamento pertinente. <br /> <b>SEGUNDA.-</b> Hasta tanto se constituyan los consejos locales, el Tribunal Supremo <br /> Electoral convocará en un plazo de 10 días, que se contarán a partir de la promulgación <br /> de la presente ley en el Registro Oficial, por medio del periódico de mayor circulación <br /> nacional, a las organizaciones juveniles legalmente constituidas y a las' instituciones <br /> privadas sin fines de lucro, que trabajan a favor de los derechos y desarrollo de la <br /> juventud para que se inscriban, a fin de elegir los representantes de los literales f) g) y h) <br /> del artículo 24 de la presente ley. <br /> Esta inscripción se hará en los respectivos tribunales provinciales y tendrán un plazo de <br /> 30 días a partir de la publicación en la prensa. <br /> Los representantes de los literales f) y g) del artículo 24, serán elegidos directamente <br /> por las organizaciones juveniles, y el representante del literal h) por las instituciones <br /> privadas sin fines de lucro. <br /> La primera reunión del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, se desarrollará en <br /> la ciudad de Quito, máximo 10 días laborables después de la elección de los <br /> representantes establecidos en los literales f) g) y h) del artículo 24. <br /> El Instituto Nacional de la Juventud deberá asumir todas las medidas necesarias para <br /> impulsar el fortalecimiento y reconocimiento legal de las organizaciones juveniles de <br /> hecho, para que puedan participar en el proceso de elección de los representantes. <br /> TERCERA- El Consejo Nacional de la Juventud tendrá 90 días a partir de su <br /> conformación para dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento. <br /> CUARTA.- Los municipios tendrán 60 días, a partir de la aprobación del Reglamento <br /> para la Elección del Consejo Local, y para facilitar las condiciones necesarias para su <br /> funcionamiento. <br /> QUINTA.- Los bienes, presupuesto y las partidas de nombramiento de la Dirección <br /> Nacional de la Juventud pasarán al Instituto Nacional de la Juventud. El personal que al <br /> momento de la expedición de la presente ley labore en la Dirección Nacional de la <br /> Juventud pasará a formar parte del instituto, y se respetará su estabilidad de acuerdo a lo <br /> determinado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. <br /> ARTICULO FINAL- La presente ley, entrará en vigencia a partir de la publicación en el <br /> Registro Oficial. <br /> Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de <br /> sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséis días del mes de <br /> octubre del año dos mil uno. <br /> <hr>