Ley General De Instituciones Del Sistema Financiero

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<b>Ley General de Instituciones del Sistema Financiero<br /> <b>Art. 84.- </b>Toda institución del sistema financiero, tendrá un auditor interno y un auditor <br /> externo, calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por la Superintendencia. <br /> Respecto del segundo, la Superintendencia llevará el registro correspondiente. <br /> Los auditores internos y externos serán nombrados en cualquier tiempo por la junta <br /> general de accionistas en caso de ausencia definitiva, comprobada, la junta general de <br /> accionistas procederá a designar su reemplazo, dentro del plazo de treinta días de <br /> producida ésta. <br /> El auditor interno será removido en cualquier tiempo por la junta general de accionistas. <br /> El auditor externo, para ser removido, tiene que ponerse en conocimiento del <br /> Superintendente de Bancos, quien escuchando al auditor y documentadamente, <br /> resolverá lo pertinente en 20 días. <br /> Art. 87.- El auditor externo, persona natural o jurídica, hará las veces de comisario de la <br /> institución en los términos establecidos en la Ley de Compañías y además tendrá las <br /> funciones que se determinan en esta ley y en las leyes de carácter tributario, así como en <br /> las disposiciones que dicte la Superintendencia. <br /> El auditor externo será designado para períodos de un año y podrá ser designado <br /> sucesivamente. <br /> Además de lo dispuesto en otras leyes y en las instrucciones que imparta la <br /> Superintendencia, el auditor externo tendrá las siguientes obligaciones y funciones: <br /> a) Opinar o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo sobre la veracidad o <br /> exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y <br /> soportes; <br /> b) Opinar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la <br /> estructura y procedimientos administrativos de la institución auditada y evaluarlos; <br /> c) Opinar si las operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales, <br /> estatutarias, reglamentos internos y a las instrucciones que al efecto imparta la <br /> Superintendencia; por tanto, deberá opinar si los estados financieros examinados <br /> presentan razonablemente la situación patrimonial de la institución al 31 de diciembre y <br /> los resultados de sus operaciones durante el ejercicio terminado en esa fecha, de <br /> conformidad con las normas contables establecidas por la Superintendencia y los <br /> principios de contabilidad generalmente aceptados, en lo que estos no se contrapongan a <br /> los anteriores, así como sobre su aplicación uniforme; <br /> d) Opinar si los estados financieros concuerdan con las anotaciones efectuadas en los <br /> registros contables de la institución y si éstos se han llevado de conformidad con las <br /> disposiciones legales vigentes; <br /> e) Proporcionar la información pormenorizada de las inversiones en acciones que la <br /> institución financiera mantenga en otras empresas, tanto en el país como en el exterior. <br /> Cuando se trate de inversiones en subsidiarias o afiliadas de bancos o de sociedades <br /> financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, deberá comentar sobre la <br /> naturaleza y monto de las operaciones entre el inversionista y la receptora de lainversión, sus relaciones existentes y los efectos que ejerce la consolidación sobre el <br /> patrimonio de la institución auditada; <br /> f) Pronunciarse o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo sobre otros aspectos <br /> que requiera la Superintendencia o la institución auditada; <br /> g) Opinar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido <br /> recomendadas en el informe anterior sobre los aspectos indicados en los literales <br /> anteriores; y, <br /> h) Efectuar revisiones trimestrales o semestrales de la institución financiera <br /> correspondiente, cuando así lo requiera la Superintendencia. <br /> Las funciones del auditor externo son incompatibles con la prestación de cualquier otro <br /> servicio o colaboración a la institución auditada, excepto los servicios de selección de <br /> personal. El auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de sus <br /> funciones, prestar otra clase de servicios a la institución auditada. <br /> No puede ser auditor externo la persona que hubiese prestado servicios remunerados a <br /> la institución en el año inmediatamente anterior. <br /> Obligatoriamente, una institución del sistema financiero, la sociedad controladora, las <br /> instituciones integrantes del grupo, sus compañías subsidiarias ubicadas en el país o en <br /> el exterior, tendrán el mismo auditor externo o firmas corresponsables o asociadas con <br /> éste. <br /> <hr>