Reglamento Orgánico Funcional De La U.p.m.a.

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<b>REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL </b><br /> <b>DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE </b><br /> <b>LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL </b><br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> 1. <br /> Que la Constitución Política Vigente en su artículo 3ro. determina los <br /> deberes primordiales del Estado, entre los cuales consta “defender el <br /> patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente”. Por <br /> ser parte, el artículo 86 determina que “El Estado protegerá el derecho de <br /> la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente <br /> equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este <br /> derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza”. <br /> 2. <br /> Que el literal i artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional <br /> establece como función específica la cooperación de la Policía Nacional <br /> en la protección del ecosistema. <br /> 3. <br /> Que en el literal c del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional <br /> para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 4to. Antes citado, se <br /> crea el Departamento de Medio Ambiente. <br /> 4. <br /> Que la Policía Nacional como entidad altamente sensible y responsable en <br /> la búsqueda de las soluciones a los graves problemas nacionales, <br /> determinó la necesidad de colaborar en el ámbito de la protección del <br /> ecosistema y de viabilizar las acciones necesarias a enfrentar este <br /> problema. <br /> 5. <br /> En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18 literal t de la Ley <br /> Orgánica de la Policía Nacional: <br /> RESUELVE <br /> <b>LA CREACIÓN </b><br /> Art.1. Aprobar el siguiente Reglamento Orgánico Funcional del <br /> Departamento de Protección del Medio Ambiente.<b>CAPÍTULO I </b><br /> <b>DE LA FINALIDAD </b>Art.2. Dirección Nacional del Servicio de Protección Ambiental y Turismo tendrá <br /> como finalidad, cooperar en la protección del medio ambiente, para <br /> que la población pueda vivir y disfrutar de un medio sano y <br /> ecológicamente equilibrado, para cuyo propósito velará por el cabal y <br /> fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes especialmente <br /> en lo relativo a la preservación del medio ambiente, la <br /> conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del <br /> patrimonio genético del país, la prevención de la contaminación <br /> ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el <br /> manejo sustentable de los recursos naturales.<br /> <b>DE LAS FUNCIONES BASICAS </b><br /> Art.3. Dirección Nacional del Servicio de Protección Ambiental y Turismo tendrá <br /> como funciones básicas las siguientes: <br /> a) Coordinar y participar con otras instituciones del sector público, del <br /> sector privado, organismos nacionales e internacionales, para <br /> defensa y protección del medio ambiente; <br /> b) Coordinar y realizar acciones para fortalecer la correcta aplicación y <br /> control de la legislación ambiental vigente; <br /> c) Capacitar técnicamente a su personal para el mejor manejo <br /> adecuado, control y aplicación de la normatividad ambiental vigente; <br /> d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que <br /> tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los <br /> recursos hidráulicos, de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de <br /> cualquier otra índole relacionada con la naturaleza; <br /> e) Denunciar las infracciones a las normas ambientales vigentes; <br /> f) Programar las actividades a cumplirse, con clara identificación de <br /> objetivos, metas estrategias y acciones; <br /> g) Desarrollar programas de acción en coordinación con organismos <br /> nacionales e internacionales; <br /> h) Fomentar normas de conducta para el respeto ciudadano a la <br /> naturaleza; <br /> i) Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos forestales, <br /> cinegéticos y piscícolas; y <br /> j) Satisfacer las demandas en materia de asistencia y protección. <br /> k) La investigación de los delitos e infracciones ambientales y remitirlas <br /> a las autoridades respectivas.<b>CAPÍTULO II </b><br /> <b>DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA </b>Art.4. Para el cumplimiento de sus funciones, el departamento estará integrado <br /> por los siguientes niveles administrativos: <br /> A) NIVEL DIRECTIVO <br /> B) NIVEL ASESOR <br /> C) NIVEL DE APOYO <br /> D) NIVEL OPERATIVO <br /> <b>SECCION I </b><br /> <b>DEL NIVEL DIRECTIVO </b>Art.5. El Nivel Directivo estará conformado por: <br /> - El Comando General. <br /> - La Jefatura del Estado Mayor. <br /> - La Jefatura del Departamento de Protección del Medio Ambiente. <br /> <b>SECCION II </b><br /> <b>DEL NIVEL ASESOR </b>Art.6. El Nivel Asesor estará integrado por: <br /> - La Plana Mayor. <br /> - Comité Asesor. <br /> - Comunicación y Difusión Social. <br /> <b>SECCION III </b><br /> <b>DEL NIVEL DE APOYO </b><br /> Art.7. El Nivel de Apoyo estará integrado por: <br /> - Secretaría del Departamento. <br /> - Archivo. <br /> - Centro de Cómputo.<b>SECCION IV </b><br /> <b>NIVEL OPERATIVO </b><br /> Art.8. El Nivel Operativo estará integrado por: <br /> a) Subjefatura del Departamento. <br /> b) Sección de Contaminación del Medio Ambiente con las Unidades de: <br /> - Aire <br /> - Agua <br /> - Suelo, y <br /> - Ruido <br /> c) Sección de Control de Productos Químicos, con la Unidad de: <br /> Productos Agropecuarios. <br /> d) Sección de Control de Residuos y Traslados Transfronterizos, con las <br /> Unidades de: <br /> - Residuos Sólidos Urbanos <br /> - Residuos Tóxicos Peligrosos <br /> - Residuos Nucleares <br /> e) Sección de Recursos Naturales, con las Unidades de: <br /> - Tráfico de Especies <br /> - Incendios Forestales <br /> - Áreas Naturales <br /> f) Subjefaturas Provinciales con las Unidades: <br /> - de Investigación, y <br /> - Tácticas.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL </b><br /> <b>SECCION I. </b><br /> <b>DE LA COMANDANCIA GENERAL</b> <br /> Art.9. <br /> <b>a) </b>Aprobación de las políticas y objetivos de la Dirección Nacional del <br /> Servicio de Protección Ambiental y Turismo Aprobar el plan operativo <br /> anual y el programa de capacitación del Departamento.<b>b) </b>Disponer que se facilite y asigne de todos los recursoso necesrios, <br /> tales como personal, equipos técnicos, que le permitan el mejor <br /> cumplimiento de las funciones asignadas.<br /> <b>c) </b>Aprobar y firmar futuros convenios con otras entidades públicas o <br /> privadas que benefician el accionar del Departamento de Protección <br /> del Medio Ambiente.<br /> <b>DE LA COMANDANCIA DE DISTRITO </b>Art.10. Son funciones del Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional las <br /> siguientes: <br /> a) Dirigir, controlar y supervisar para que el Departamento de <br /> Protección del Medio Ambiente se ciña y cumpla con las <br /> disposiciones legales vigentes, con los convenios suscritos y lo <br /> dispuesto en este reglamento; <br /> b) Se <br /> responsabilizará <br /> por <br /> la <br /> administración, <br /> planificación, <br /> organización, ejecución y control de las actividades tácticas de la <br /> unidad; <br /> c) Supervisar las actividades administrativas, financieras, técnicas, <br /> operativas y de ejecución presupuestaria; <br /> d) Efectuar inspecciones periódicas; <br /> e) Impulsar las acciones de coordinación con otras instituciones <br /> públicas y privadas; <br /> f) Aprobar el Plan Operativo Anual y someterlo a consideración de la <br /> Comandancia General; <br /> g) Aprobar conjuntamente con el Jefe del Departamento las políticas y <br /> acciones operativas; <br /> h) Proporcionar todo el apoyo y respaldo que requiera el <br /> Departamento para el cabal cumplimiento de sus funciones; y <br /> i) Las demás determinados en las leyes y reglamentos.<br /> <b>SECCION II </b><br /> <b>DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL</b> <b>SERVICIO DE PROTECCIÓN </b><br /> <b>AMBIENTAL Y TURISMO </b>Art.11. El Jefe del Departamento será un Oficial Superior en servicio activo en <br /> el grado de Coronel de E.M., designado por el Comando General, <br /> tendrá como funciones principales las siguientes: <br /> a) <br /> Será el responsable de la planificación, organización, ejecución, <br /> coordinación y control de las tareas asignadas; <br /> b) <br /> Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones legales y <br /> reglamentarias para garantizar la vigencia y ejecución de las <br /> políticas ambientales a nivel nacionalc) <br /> Proponer al Jefe de Estado Mayor la aprobación de políticas, <br /> normas, reglamentos y planes técnicos y administrativos en el área <br /> de competencia del Departamento. <br /> d) <br /> Establecer relaciones de cooperación con instituciones y <br /> organizaciones nacionales e internacionales para el mejor <br /> cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo referente a la <br /> capacitación técnica y equipamiento; <br /> e) <br /> Supervisar a las unidades bajo su dirección y conjuntamente con <br /> el subjefe realizar inspecciones periódicas para evaluar su <br /> rendimiento y productividad; <br /> f) <br /> Proponer al Comando General a través del Jefe de Estado Mayor <br /> un programa de capacitación, becas y pasantías para el personal <br /> del Departamento de Protección del Medio Ambiente. <br /> g) <br /> Presentar para la aprobación del Jefe de Estado Mayor el Plan <br /> Operativo Anual; <br /> h) <br /> Aprobar los planes, proyectados, normas y procedimientos de los <br /> departamentos y unidades administrativas y operativas; <br /> i) <br /> Asesorar al Comando General sobre los temas relacionados con <br /> el ecosistema y la defensa del medio ambiente; cuando èl lo <br /> solicitare. <br /> j) <br /> Preparar proyectos de convenios para que el Jefe de Estado <br /> Mayor previo análisis puedan ser suscritos por el señor <br /> Comandante General; <br /> k) <br /> Preparar y presentar informes de labores mensuales, de <br /> monitoreo y seguimiento de los planes operativos semestralmente; <br /> l) <br /> Aprobar previo conocimiento del Jefe de Estado Mayor, las <br /> publicaciones de valor científico y técnico en cumplimiento de los <br /> fines, objetivos y acciones de la unidad; <br /> m) <br /> Solicitar al Mando a través del Jefe de Estado Mayor la <br /> contratación, traslado, pases e incremento de personal; <br /> n) <br /> Emitir órdenes, instrucciones y más normas relativas al servicio en <br /> base a las directivas y más disposiciones legales; <br /> o) <br /> Apoyar la ejecución de los Programas de Educación Ambiental en <br /> coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura, del <br /> Ambiente, de Salud, Dirección General de Educación de la Policía <br /> Nacional y otras entidades; y <br /> p) <br /> Los demás emanados del Jefe de Estado Mayor y Comando <br /> General. <br /> <b>SECCION III </b><br /> <b>DEL NIVEL ASESOR </b>Art.12. El Nivel Asesor estará integrado por los siguientes: <br /> a) Plana Mayor <br /> b) Comité Asesor <br /> c) Comunicación y Difusión Social <br /> Art.13. La Plana Mayor estará conformado por:a) Jefe de la Plana Mayor.- La ejerce el Subjefe del Departamento, <br /> tendrá como funciones entre otras las siguientes: <br /> - Mantener actualizado al Jefe del Departamento de todos los <br /> procedimientos y actuaciones del personal a su mando; <br /> - Responder a los requerimientos de asesoría y planeamiento cuando <br /> el Jefe del Departamento lo solicite; <br /> - Planificar la integración, coordinación y control de las actividades que <br /> cumplan las diferentes secciones y unidades; y <br /> - Controlar el cumplimiento de las funciones generales y particulares <br /> de la Plana Mayor, controlando, evaluando y coordinando acciones y <br /> la confección de los documentos correspondientes, para contribuir al <br /> cumplimiento de la misión. <br /> b) P-1 Personal.- <br /> - Es el responsable de proporcionar el apoyo de personal necesario a <br /> los cursos de acción diseñados para el cumplimiento de la misión; <br /> - Llevar actualizados los diarios y documentos de personal de acuerdo <br /> a lo dispuesto por la Dirección General de Personal. <br /> - Informar oportunamente al Jefe Departamental todo lo relacionado a <br /> las novedades del personal policial. <br /> - Cumplir con sus funciones específicas de acuerdo a doctrina. <br /> c) P-2 Inteligencia.- <br /> - Es el responsable de buscar, recolectar y analizar la información <br /> policial sobre las actividades más probables de los infractores y <br /> público en general, sobre el terreno, condiciones metereológicas y el <br /> medio ambiente, con los medios de búsqueda especializados y no <br /> especializados, para darle a conocer al comandante la información <br /> procesada y facilitarle la toma de decisiones; <br /> - Llevar un registro de las estadísticas de los procedimientos <br /> realizados por el personal del Departamento; y <br /> - Se encargará de la investigación de problemas y denuncias del <br /> personal policial. <br /> - Cumplir con sus funciones específicas de acuerdo a doctrina. <br /> c) P3 Operaciones.- <br /> - Es el responsable de la organización del Departamento, la instrucción <br /> del personal y las operaciones. Informando oportunamente sobre la <br /> capacidad operativa, el grado de instrucción alcanzado y las <br /> condiciones para cumplir la misión encomendada. <br /> - Cumplir con sus funciones específicas de acuerdo a doctrina. <br /> d) P-4 Logística.-- Es el responsable de proporcionar el apoyo logístico necesario en <br /> cuanto a abastecimientos, transporte, comunicaciones, servicios y <br /> mantenimiento del departamento; <br /> - Informar oportunamente al Jefe del Departamento el estado de <br /> materiales y equipos; y <br /> - Elaborar el informe mensual de novedades . <br /> - Cumplir con las funciones específicas de acuerdo a doctrina. <br /> e) P5 Comunicaciòn Estratégica.- <br /> - Es el responsable de determinar, coordinar y ejecutar acciones y <br /> actividades de carácter social, cultural, deportivo, profesional, <br /> tendientes a conseguir una imagen favorable del Departamento ante <br /> la ciudadanía; y <br /> - Coordinará con todos los medios de comunicación a fin de dar a <br /> conocer oportunamente los trabajos realizados por el Departamento. <br /> - Cumplir con sus funciones especìficas de acuerdo a doctrina. <br /> Los miembros de la Plana Mayor además de las funciones indicadas se regirán <br /> por la normativa Institucional. <br /> Art.14. El Comité Asesor estará integrado por: <br /> a) El Subjefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y los <br /> Jefes de las unidades de: <br /> b) Contaminación del Medio Ambiente; <br /> c) Control de Productos Químicos; <br /> d) Control de Residuos y Desechos Tóxicos Contaminantes; <br /> e) Recursos Naturales; y <br /> f) Especialistas de Áreas Controladas. <br /> Tendrá como funciones principales las siguientes: <br /> a) Emitir informes al Jefe del Departamento, para su decisión sobre la <br /> actividad del Departamento y sobre problemas, reclamos y más <br /> peticiones que se presentaren; <br /> b) Emitir criterios sobre los planes, programas, proyectos, convenios, <br /> proyectos de normas y reglamentos del Departamento de <br /> Protección del Medio Ambiente; <br /> c) Proponer políticas y estrategias sobre planes, programas y <br /> proyectos; <br /> d) Presentar alternativas de trabajo para el cabal cumplimiento de las <br /> funciones asignadas; <br /> e) Proponer al Jefe Departamental el Plan Operativo Anual, su <br /> seguimiento y monitoreo. <br /> Art.15. La Unidad de Comunicación y Difusión Social como asesora será <br /> desempeñada por un profesional en la materia de Comunicación <br /> Social, nominado por el señor Comandante General. Son sus <br /> funciones principales las siguientes:<br /> a) Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar actividades de comunicación <br /> social, que permitan proyectar hacia la opinión pública las políticas, <br /> objetivos, planes y programas del Departamento; <br /> b) Asesorar en materia de Comunicación Social y Relaciones Públicas; <br /> c) Elaborar y difundir periódicamente boletines informativos para los <br /> medios de comunicación relacionados con las acciones desarrolladas <br /> por la unidad; <br /> d) Programar y desarrollar actividades intelectuales, culturales y <br /> sociales; <br /> e) Actuar como oficina de protocolo en los eventos que organice la <br /> unidad; <br /> f) Organizar conferencias de prensa para las autoridades del <br /> Departamento; <br /> g) Organizar el archivo de material publicado; <br /> h) Elaborar un Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del <br /> Jefe del Departamento; <br /> i) Propender el acercamiento institucional con los medios de <br /> comunicación y otras entidades vinculadas a la defensa del <br /> ambiente; <br /> j) Recabar la información necesaria para su publicación y difusión; <br /> k) Sistematizar la información y editar documentos fílmicos para su <br /> difusión; y <br /> l) Los demás emanados del jefe departamental. <br /> Art.16. La Unidad de Centro de Cómputo, será desempeñada por un <br /> profesional en sistematización que será designado por el Comando <br /> General, tendrá como funciones principales las siguientes: <br /> a) Llevar el registro de toda la información sistematizada así como de <br /> las estadísticas que serán elaboradas de acuerdo al período que <br /> sea requerido; <br /> b) Realizar investigaciones que le permitan el conocimiento y registro <br /> de las instituciones y personas que mantienen relaciones con la <br /> unidad y promover su intercambio; <br /> c) Diseñar y mantener el sistema de procesamiento automático de <br /> datos; <br /> d) Promover la difusión del sistema de información y estadísticas; y <br /> e) Establecer sistemas de seguridad y reservas de datos e información <br /> procesada. <br /> <b>SECCION IV </b><br /> <b>DEL SERVICIO DE APOYO </b><br /> Art.17. El nivel de apoyo estará integrado por los siguientes: <br /> a) Secretaría; y <br /> Archivo.<br /> Art.18. <b>La Secretaría del Departamento</b>, será ejercida por un miembro de <br /> la Policía en el Grado mínimo de Cabo Segundo, con <br /> experiencia o título en esta especialización, será designado por <br /> el Jefe Departamental. Serán sus funciones principales las <br /> siguientes: <br /> a) Recibir, registrar y despachar toda la información y correspondencia; <br /> b) Certificar todo documento administrativo, previa autorización del Jefe <br /> del Departamento; <br /> c) Tramitar y llevar el registro de ingreso y salida en toda la <br /> documentación recibida; <br /> d) Contestar la documentación que el Jefe del Departamento decida; <br /> e) Diseñar y mantener actualizado el sistema de control de la <br /> documentación a su cargo; <br /> f) Recibir, clasificar y distribuir la documentación que ingresa y egresa <br /> del Departamento; <br /> g) Mecanografiar y despachar la correspondencia; <br /> h) Informar sobre el estado de trámite de la documentación; <br /> i) Facilitar la documentación que requieran las distintas unidades, <br /> previa autorización del Jefe Departamental; y <br /> j) Las demás que disponga el Jefe del Departamento de Protección del <br /> Medio Ambiente. <br /> Art.19. <b>El archivo,</b> dependerá de la secretaría del Departamento, será <br /> desempeñado por un Cabo Primero con experiencia en esta <br /> actividad que será designado por el Jefe Departamental serán sus <br /> funciones principales las siguientes: <br /> a) Mantener el archivo del departamento; <br /> b) Responsabilizarse de su seguridad e integridad; <br /> c) Administrar el sistema de archivo en cuanto a su clasificación y <br /> ordenamiento; y <br /> d) Mantener la reserva y custodia de la documentación a su cargo. <br /> <b>SECCION V </b><br /> <b>DEL NIVEL OPERATIVO </b>Art.20. El nivel Operativo estará integrado por. <br /> a) Subjefatura del Departamento con las Secciones de: <br /> b) Medio Ambiente con las Unidades de: <br /> - Aire <br /> - Agua <br /> - Suelo <br /> - Ruido<br /> c) Sección de Control de Productos Químicos con la Unidad de:Productos Agropecuarios <br /> d) Sección de Control de Residuos, Desechos Tóxicos y <br /> Contaminantes con las Unidades de: <br /> - Residuos Sólidos Urbanos <br /> - Residuos Tóxicos Peligrosos <br /> - Residuos Nucleares <br /> e) Sección de Recursos Naturales con las Unidades de: <br /> - Tráfico de Especies <br /> - Incendios Forestales <br /> - Áreas Naturales <br /> Art.21. La Subjefatura del Departamento de Protección del Medio Ambiente, <br /> será ejercida por un Oficial de Línea con el grado de Teniente <br /> Coronel de E.M. que será designado por el Comando General. <br /> Tendrá como funciones principales las siguientes: <br /> a) Subrogar al Jefe Departamental; <br /> b) Presidir la Plana Mayor; <br /> c) Integrar el Comité Asesor; <br /> d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias; <br /> e) Apoyar y velar por la adecuada administración de los recursos <br /> humanos, financieros, de materiales y equipos, sobre los cuales <br /> mantendrá informado al Jefe del Departamento; <br /> f) Dinamizar, apoyar y supervisar las publicaciones de valor científico y <br /> técnico especializado para y por el cumplimiento de las funciones <br /> asignadas; <br /> g) Controlar, <br /> supervisar <br /> y <br /> evaluar <br /> el <br /> cumplimiento <br /> de <br /> las <br /> responsabilidades asignadas a todas las unidades; <br /> h) Presentar al Jefe Departamental, informes mensuales de labores, <br /> semestrales sobre monitoreo y seguimiento de los planes operativos; <br /> i) Preparar con los jefes seccionales el Plan Operativo Anual y <br /> presentarlo al Jefe Departamental; <br /> j) Con la asistencia de la Unidad Asesora y los Jefes Seccionales <br /> preparar los: planes, programas, proyectos, normas, procedimientos; <br /> k) Preparar y proponer el programa de capacitación del Departamento <br /> en coordinación con la Dirección General de Educación de la Policía <br /> Nacional; <br /> l) Presentar al jefe Departamental los planes de los operativos; <br /> m) Velar por el fiel cumplimiento y administración de los convenios <br /> suscritos e informar al jefe Departamental; y <br /> n) Llevar un control en cuanto al rendimiento y productividad de las <br /> jefaturas provinciales.Art.22. La Sección de Medio Ambiente será ejercida por un oficial de línea en <br /> el grado de Capitán, que será designado por el Comando General, <br /> tendrá como funciones principales, las siguientes: <br /> a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones <br /> asignadas a las unidades bajo su responsabilidad de aire, agua, <br /> suelo y ruido; <br /> b) Coordinar con el Ministerio del Ambiente y con las demás <br /> instituciones públicas y privadas las acciones que regulen la calidad <br /> del medio ambiente; <br /> c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos que <br /> permitan un adecuado control del medio ambiente; <br /> d) Controlar y supervisar los niveles permisibles de contaminación del <br /> agua, suelo, aire y ruido de acuerdo a la Ley para la Prevención y <br /> Control de la Contaminación Ambiental y sus reglamentos; <br /> e) Disponer se inicien las investigaciones de las denuncias que se <br /> presentaren atinentes al servicio; <br /> f) Elaborar informes técnicos, pruebas documentadas y remitirlos al <br /> Subjefe del Departamento para su conocimiento y trámite; <br /> g) Preparar y remitir los datos de información necesarios al centro de <br /> cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos; y <br /> h) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones y misiones <br /> asignadas al departamento. <br /> Art.23. La Unidad de Agua, será ejercida por un Oficial de Línea en el grado de <br /> Subteniente designado por el señor Comandante General, tendrá <br /> como funciones principales las siguientes funciones: <br /> a) Vigilar y controlar que no se realicen vertidos de aguas residuales o <br /> de otras sustancias potencialmente contaminantes, incumpliendo los <br /> requisitos reglamentarios y los límites establecidos; <br /> b) Controlar los niveles de calidad de las aguas, tanto como para el <br /> consumo humano como para la vida piscícola; <br /> c) Vigilar el cumplimiento de las normas a los caudales ecológicos, <br /> condiciones de los usos energéticos del agua; <br /> d) Realizar las investigaciones de las denuncias que se presentaren <br /> atinentes al servicio; <br /> e) Controlar los vertidos industriales que evacuen materias orgánicas <br /> fermentables directa o indirectamente a los ríos; <br /> f) Elaborar informes técnicos, así como evaluar las pruebas mediante <br /> el análisis físico, químico, y biológico de las aguas, relacionarlos los <br /> límites máximos permitidos en el reglamento para la prevención y <br /> control de la contaminación del agua; <br /> g) Controlar los vertidos de aguas residuales urbanas que no sean <br /> depositadas en los sistemas de alcantarillados; <br /> h) Ejecutar las operaciones para la verificación y control de los <br /> depósitos de basuras y vertederos que causan la contaminación de <br /> aguas superficiales; <br /> i) Controlar el uso de aguas residuales para el regadío en las <br /> actividades agrícolaj) Controlar y verificar las actividades agrícolas que utilizan <br /> substancias químicas para el abono y fertilización que causen la <br /> contaminación de aguas superficiales así como de aguas <br /> subterráneas; <br /> k) Controlar y verificar los vertidos urbanos de las ciudades costeras <br /> así como los vertederos clandestinos depositados en las aguas <br /> marinas; <br /> l) Coordinar operaciones y acciones con el Municipio y otras <br /> Instituciones Públicas, para un adecuado control y aplicación de las <br /> Leyes vigentes; y <br /> m) Concienciar, educar, y orientar los daños que causan al recurso <br /> agua por el mal uso así como productos químicos que alteran sus <br /> condiciones normales. <br /> Art.24. La Unidad de Suelo, será desempeñado por un Oficial de Línea en el <br /> grado de Subteniente que será designado por el señor Comandante <br /> General, tendrá como funciones principales, las siguientes: <br /> a) Control y prevención de todas aquellas actividades que causen daño <br /> al suelo mediante el uso de productos químicos o que se constituyan <br /> vertederos o depósitos clandestinos; <br /> b) Controlar el uso del suelo de acuerdo a la clasificación legal que la <br /> autoridad municipal u otro de a cada parcela; <br /> c) Estudiar y evaluar las características de suelo, físicas, químicas, <br /> mineralógicas, biológicas y fertilidad; <br /> d) Coordinar estudio y acciones con otras entidades afines para <br /> detectar el origen y evolución que han sufrido los suelos; <br /> e) Realizar informe técnico, dando a conocer las características físicas, <br /> químicas así como la permeabilidad, acidez, textura, capacidad de <br /> retener el agua, cohesión, etc.; <br /> f) Realizar control sobre la utilización de abonos orgánicos o <br /> inorgánicos en los suelos que dan mayor fertilidad al suelo; <br /> g) Concienciar educar sobre los daños que causan por el mal uso del <br /> suelo; <br /> h) Receptar las denuncias para proceder a las investigaciones <br /> pertinentes; y <br /> i) Controlar y supervisar los vertederos de residuos que afectan <br /> directamente o indirectamente al suelo. <br /> Art.25. La Sección de Aire, será ejercida por un Oficial de Línea en el grado de <br /> Subteniente, designado por el señor Comandante General, serán sus <br /> principales funciones las siguientes: <br /> a) Controlar el cumplimiento de las normas sobre limitación de <br /> emisiones de contaminantes a la atmósfera, procedentes de la <br /> incineración de residuos o sustancias capaces de generarlas; <br /> b) Controlar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas sobre <br /> presencia máximo de contaminantes en el aire, las condiciones que <br /> han de reunir las instalaciones industriales y grandes plantas decombustión, así como las prescripciones señaladas para las zonas <br /> de atmósfera contaminada y el uso de combustibles no autorizados; <br /> c) Controlar, supervisar y evaluar las emisiones producidas por las <br /> combustión de gasolina, diesel u otro material inflamable; <br /> d) Controlar y evaluar las substancias que son vertidas directamente a <br /> la atmósfera desde fuentes industriales o antropogénicas; <br /> e) Realizar las respectivas investigaciones de las denuncias atinentes <br /> al servicio; <br /> f) Elaborar informes técnicos y remitir el análisis de las pruebas <br /> documentadas al Jefe Departamental; <br /> g) Coordinar acciones y operaciones con las instituciones públicas y <br /> privadas para permitir una adecuada y efectiva aplicación de las <br /> disposiciones legales vigentes; <br /> h) Coordinar con instituciones afines para concienciar, educar, orientar <br /> sobre daños que causan los focos contaminantes a la atmósfera; y <br /> i) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, así como el Municipio para <br /> realizar informes en el monitoreo de la calidad del aire en las <br /> principales ciudades. <br /> Art.26. La Sección de Ruido, será desempeñada por un Oficial de Línea en el <br /> grado de Subteniente, será designado por el señor Comandante <br /> General, serán sus funciones principales las siguientes: <br /> a) Localizar las fuentes de emisión de ruidos que ostensiblemente <br /> rebasen los límites autorizados; <br /> b) Controlar las emisiones de ruidos y sonidos producidos por <br /> vehículos, y lugares que transmiten vibraciones con altavoces <br /> sobrepasando los limites permitidos; <br /> c) Controlar y supervisar el uso de explosivos o sustancias químicas <br /> capaces de genera vibraciones que alteren la percepción auditiva; <br /> d) Coordinar acciones y operaciones con entidades públicas y privadas <br /> para un adecuado control y aplicaciones de las leyes y reglamentos; <br /> e) Concienciar y educar sobre los daños que causa las emisiones de <br /> ruido y las vibraciones por alta voces; <br /> f) Realizar informes técnicos evaluando las condiciones físicas, <br /> biológicas del lugar relacionando con los límites máximos de ruidos <br /> permitidos por el reglamento; <br /> g) Receptar denuncias para realizar las investigaciones pertinentes; <br /> h) Controlar y supervisar las emisiones producidas por ruido y sonido <br /> de motores industriales; <br /> i) Ejecutar estrategias, acciones y planes operativos para el control y <br /> monitoreo de emisiones producidos por ruido; y <br /> j) Presentar informes sobre el desarrollo de actividades y denuncias. <br /> Art.27. La Sección de Control de Productos Químicos será desempeñado por <br /> un Oficial de línea en el grado de Capitán designado por el <br /> Comando General. Tendrá como funciones principales, las siguientes: <br /> a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones <br /> asignadas a la sección de productos agropecuario) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, Agricultura y Ganaderia y <br /> con las demás entidades públicas y privadas, las operaciones y <br /> acciones que permitan una efectiva aplicación de las disposiciones <br /> vigentes para el control de los productos químicos; <br /> c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos <br /> relacionados con el control de los productos químicos; <br /> d) Coordinar con las instituciones afines en la revisión y actualización <br /> de la normatividad vigente para darle claridad en su competencia, <br /> agilidad y oportunidad; <br /> e) Realizar las investigaciones de las denuncias que se presentaren <br /> atinentes al servicio; <br /> f) Elaborar informes técnicos y remitir las pruebas documentadas al <br /> Jefe de la Unidad para su conocimiento y trámite; <br /> g) Preparar y remitir datos e información necesaria al centro de <br /> cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos; y <br /> h) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones y misiones <br /> asignadas al departamento. <br /> i) Colaborar con las autoridades respectivas en una regulación efectiva <br /> para el control de la fabricación, importación, <br /> j) Comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines. <br /> Art.28. La Unidad de Productos Agropecuarios, será ejercida por un oficial de <br /> línea en el grado de Subteniente, que será designado por el Comando <br /> General. Tendrá como funciones principales, las siguientes: <br /> a) En coordinación con las autoridades correspondientes, controlar la <br /> tenencia, producción, importación, transporte, distribución y <br /> expendio de los productos químicos, su eliminación para evitar la <br /> contaminación y salvaguardar la salud humana y del medio <br /> ambiente; <br /> b) Controlar el uso de las sustancias químicas y de prohibido uso para <br /> la alimentación animal y uso agrícola; <br /> c) Ejercer el control en fábricas, locales de almacenamiento y otros <br /> locales sobre la manipulación y comercio, que realicen tratamientos <br /> de fungicidas y plaguicidas; <br /> d) Controlar que las empresas, comercializadoras, etc., cumplan con <br /> las mínimas normas de seguridad del personal a su cargo; <br /> e) Ejecutar las operaciones específicas para la verificación y control de <br /> las actividades de comercialización y utilización de productos <br /> fitosanitarios, en salvaguarda de la salud humana, animal y del <br /> medio ambiente; <br /> f) Presentar al Jefe Departamental informes sobre las denuncias <br /> presentadas y sobre el desarrollo de sus actividades; <br /> g) Realizar la investigación y control en criaderos de animales del uso <br /> adecuado de plaguicidas y productos afines para la alimentación <br /> animal; <br /> h) Realizar tomas de muestras en plantaciones y criaderos de <br /> animales para las investigaciones del uso adecuado de productos <br /> afines; <br /> i) Controlar el transporte adecuado de productos afinej) Controlar en centros de expendio productos agropecuarios <br /> permitidos en el país; <br /> k) Controlar en centros de expendio la caducidad de los productos <br /> agropecuarios; <br /> l) Hacer toma de muestras para su respectivo análisis de productos <br /> agropecuarios que se sospeche que estén caducados o alterados <br /> en los centros de expendio; <br /> m) Controlar el ingreso por puertos, aeropuertos y zonas fronterizas de <br /> productos agropecuarios con su respectiva autorización; <br /> n) Coordinar con las secciones de contaminación y de residuos <br /> actividades relacionadas con contaminación provocados por los <br /> productos agropecuarios; y <br /> o) Elaborar informes relacionados con la mala utilización de productos <br /> agropecuarios utilizados. <br /> Art.29. La Sección de Control de Residuos de Desechos Tóxicos <br /> y Contaminantes, será ejercida por un oficial de línea en el grado de <br /> Capitán designado por el Comando General. Tendrá como funciones <br /> principales, las siguientes: <br /> a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones <br /> asignadas a las unidades de: <br /> - Residuos Sólidos Urbanos; <br /> - Residuos Tóxicos Peligrosos; y <br /> - Residuos Nucleares. <br /> b) Coordinar con el Ministerio del Ambiente y con las demás <br /> instituciones públicas y privadas, las operaciones y acciones que <br /> den lugar a una correcta aplicación y cumplimiento de las <br /> disposiciones legales vigentes; <br /> c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos <br /> vinculados con el control de los residuos y desechos tóxicos <br /> contaminantes; <br /> d) Coordinar con instituciones afines para desarrollar y ejecutar <br /> operativos de control; <br /> e) Coordinar con las instituciones afines en la revisión y actualización <br /> de la normatividad vigente, para determinar su competencia, agilidad <br /> y oportunidad; <br /> f) Disponer se inicien las investigaciones de las denuncias que se <br /> presentaren en el ámbito de su competencia; <br /> g) Elaborar informes técnicos y pruebas documentadas y remitirlos al <br /> Jefe de la Departamental para su conocimiento y trámite; <br /> h) Preparar y remitir datos e información necesaria al centro de <br /> cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos; <br /> i) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones de las <br /> funciones y misiones asignadas al Departamentoj) Controlar <br /> la <br /> importación, <br /> transporte, <br /> almacenamiento, <br /> comercialización, utilización y disposición final de los residuos <br /> tóxicos y contaminantes; <br /> k) Prevención y control de desechos sólidos contaminantes para el <br /> medio ambiente general; <br /> l) Regular los servicios de almacenamiento, recolección, transporte y <br /> demás acciones de manipuleo de los desechos sólidos <br /> contaminantes; <br /> m) Control y prevención de adecuada utilización de vertederos, rellenos <br /> sanitarios y otras alternativas; <br /> n) Coordinar con otras instituciones afines en campañas para la <br /> educación , orientación, responsabilidad y seguridad en el uso y <br /> tratamientos de residuos; <br /> o) Control y prevención en la movilización y traslado, especialmente en <br /> fronteras y velar por el cumplimiento de los convenios <br /> internacionales vigentes sobre la materia; <br /> p) Investigar las denuncias que se presentaren atinentes al servicio y <br /> presentar el informe pertinente al jefe departamental; <br /> q) Ejecutar operaciones para velar por el cumplimiento de las <br /> disposiciones legales vigentes; y <br /> r) Preparar informes técnicos referentes al servicio y presentarles al <br /> Jefe Departamental. <br /> Art.30. La Unidad de Residuos Sólidos Urbanos, será desempeñado por un <br /> oficial de línea en el grado de Subteniente, que será designado por el <br /> Comandante General, ejercerá las siguientes funciones básicas: <br /> a) Controlar que no se instalen o constituyan vertederos, depósitos <br /> clandestinos o incontrolados de residuos urbanos e industriales por <br /> abandono o vertido sin autorización; <br /> b) Controlar el manejo de los desechos sólidos, comprendido por las <br /> siguientes actividades: <br /> • Producción y almacenamiento; <br /> • Entrega; <br /> • Recolección; <br /> • Transporte; <br /> • Transferencia; <br /> • Tratamiento; <br /> • Disposición final; <br /> • Recuperación; y <br /> • Educación ambiental. <br /> c) Identificar y ubicar las empresas, industrias, talleres, etc generadores <br /> de residuos; y realizar un banco de datos. <br /> d) Desarrollo de una campaña de reciclaje en los domicilios. <br /> Art.31. La Unidad de Residuos Tóxicos Peligrosos, será desempeñado <br /> por un Oficial de Línea en el grado de Subteniente nominado por elComandante General, tendrá como funciones principales las <br /> siguientes: <br /> a) Coordinar con las autoridades correspondienrtes para controlar las <br /> empresas, actividades industriales, talleres, centros de producción, <br /> establecimientos públicos y cualquier otro ente capaz de generar <br /> residuos; <br /> b) Estudio de los procesos productivos de las instalaciones industriales <br /> potencialmente contaminantes, realizando un seguimiento desde <br /> su origen hasta su destino final; <br /> c) Investigación de autores de abandono de vertidos o en la <br /> eliminación incontrolada de residuos peligrosos; <br /> d) Comprobación en el etiquetado de los envases que contengan <br /> residuos tóxicos peligrosos; <br /> e) Controlar la regulación en la gestión de los Productos Químicos <br /> Peligrosos en las siguientes fases: <br /> • Abastecimiento; <br /> • Importación; <br /> • Formulación <br /> • Fabricación; <br /> • Transporte; <br /> • Almacenamiento; <br /> • Comercialización; <br /> • Utilización; y <br /> • Disposición final. <br /> f) Prestar la atención requerida en las actividades no autorizadas de <br /> residuos tóxicos peligrosos relativos al control, producción, gestión, <br /> transporte, eliminación y su abandono en vertederos clandestinos o <br /> incontrolados; y <br /> g) Vigilar y controlar lo relativo al origen y destino de residuos clínicos <br /> y hospitalarios, de los aceites usados y de los procedentes de <br /> lodos de depuración, principalmente en las actividades de carácter <br /> agropecuario. <br /> Art.32. La Unidad de Residuos Nucleares, será desempeñado por un Oficial de <br /> Línea en el grado de Subteniente designado por el señor Comandante <br /> General, tendrá como funciones principales siguientes: <br /> a) Controlar que en el país no se realicen pruebas experimentales con <br /> la utilización de material radioactivo o nuclear; <br /> b) Verificar y controlar que no se establezcan Plantas de Gestión <br /> Nuclear que perjudiquen el medio ambiente y la salud de todos los <br /> ciudadanos; <br /> c) Controlar que nuestro país no sea destinado para la disposición <br /> final de Residuos Tóxicos Peligrosos o Residuos Nucleares; <br /> d) Establecer coordinación si se lleva a cabo o no un programa energía <br /> nuclear, ya que los residuos son consecuencia de los mismoe) Establecer estrategias sobre residuos radioactivos, incluidos los <br /> residuos industriales y clínicos; <br /> f) Controlar que sean transportados en recipientes adecuados <br /> destinados para dichos residuos radioactivos; <br /> g) Realizar controles y supervisar el traslado Transfronterizo en el caso <br /> que nuestro país fuere destinado como transito de los desechos <br /> nucleares, para evitar que nuestro país sea considerado como <br /> destino final; <br /> h) Realizar controles para evitar que los residuos radioactivos sean <br /> transportados por medios aéreos, marítimos o por cualquier medio <br /> terrestre; y <br /> i) Concienciar a la ciudadanía sobre el peligro de estos desechos <br /> nucleares, para que realicen cualquier denuncia si llegase a su <br /> conocimiento. <br /> Art.33. La Sección de Recursos Naturales será desempeñado por un oficial <br /> de Línea en el grado de Capitán, designado por el Comando General, <br /> tendrá como funciones principales las siguientes: <br /> a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones <br /> asignadas a las secciones de: tráfico de especies, incendios <br /> forestales y áreas naturales; <br /> b) Coordinar con los Ministerios vinculados a las áreas de servicio y con <br /> las demás instituciones del sector público y privado para la <br /> realización de las operaciones y acciones que presentan la real <br /> aplicación de la normatividad vigente y fundamentalmente en la <br /> preservación y mantenimiento de la fauna, flora y en general de las <br /> áreas naturales; <br /> c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos <br /> relacionados con las con las áreas de servicio asignadas al <br /> departamento; <br /> d) Coordinar con las instituciones afines en la revisión y actualización, <br /> agilidad y oportunidad; <br /> e) Ordenar se inicie las investigaciones sobre las denuncias que se <br /> presentaren en el ámbito de su competencia; <br /> f) Elaborar informes técnicos y pruebas documentadas y presentarlos <br /> al Jefe Departamental para su conocimiento y trámite; <br /> g) Preparar y remitir datos e información necesarios al centro de <br /> cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos; <br /> h) En coordinación con el Ministerio del Ambiente preparar planos y <br /> realizar trabajos de conservación, forestación, investigación, manejo <br /> y desarrollo de los bosques, áreas naturales y cuencas <br /> hidrográficas; y <br /> i) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones y misiones <br /> asignadas al departamento. <br /> Art.34. La Unidad de Tráfico de Especies, será desempeñado por un Oficial <br /> de Línea en el grado de Subteniente designado por el señor <br /> Comandante General, tendrá como funciones principales las <br /> siguientes:<br /> a) Control del tráfico de especimenes de vida silvestre en peligro de <br /> extinción y decomiso en: <br /> • Aeropuertos; <br /> • Carreteras; <br /> • Mercados; <br /> • Plazas; y <br /> • Puertos. <br /> b) Control de los elementos constitutivos y productos de la vida <br /> silvestre comercializados en mercados y plazas del país; y su <br /> respectivo decomiso. <br /> c) Controlar la comercialización de productos forestales, animales <br /> vivos, elementos constitutivos o productos de la fauna silvestre, <br /> especialmente de la flora y fauna o productos forestales diferentes <br /> a la madera sin la respectiva autorización; <br /> d) Controlar la caza , pesca o captura de especies animales sin <br /> autorización o utilizando medios proscritos como explosivos, <br /> substancias venenosas y otras prohibidas por normas especiales. <br /> e) Coordinar con los Centros de Rescate màs cercanos la entrega de <br /> animales de vida silvestre cazados o capturados para su <br /> reintroducción a su habitat natural, previo conocimiento de la <br /> autoridad competente. <br /> f) Vigilar y realizar los seguimientos de los casos de entrega de <br /> animales vivos a los centros de rescate hasta que estos sean <br /> reintroducidos a su habitat natural. <br /> g) Concienciar a todas las personas que tengan en su poder <br /> especímenes de vida silvestre en peligro de extinción, como <br /> mascotas, y poder repatriarlos a su hábitat natural; <br /> Art.35. La Unidad de Incendios Forestales, será ejercida por un Oficial de <br /> Línea con el grado de Subteniente designado por el señor <br /> Comandante General, tendrá como funciones principales las <br /> siguientes: <br /> a) Vigilar estrechamente el movimiento, en épocas de riesgo de <br /> incendios, de personas que transiten por los campos, cuando <br /> enciendan fogatas o empleen el fuego en cualquier otra forma; <br /> b) Vigilar estrechamente el movimiento en épocas de riesgo de <br /> incendios, <br /> brindando <br /> la <br /> colaboración <br /> a <br /> otras <br /> entidades <br /> encaminadas a la extinción de incendios forestales; <br /> c) Control aéreo de las zonas de mayor peligrosidad en circunstancias <br /> de incendios; <br /> d) El Departamento de Protección del Medio Ambiente y el Comité de <br /> Gestión para Prevención y Control de Incendios Forestaleestablecerán las medidas oportunas a efectos de asegurar el <br /> control de los incendios producidos en varias zonas; <br /> e) El Departamento de Protección del Medio Ambiente colaborará en <br /> la evacuación de la población en caso que estos se encuentren en <br /> eminente peligro; <br /> f) Colaborará en la estimación del incendio con los medios y <br /> elementos necesarios; <br /> g) El Departamento de Protección del Medio Ambiente como <br /> integrante del grupo de reacción del comité de gestión para la <br /> prevención y control de incendios forestales del Distrito <br /> Metropolitano acudirá inmediatamente a extinguir el fuego existente <br /> en las zonas afectadas; <br /> h) Vigilancia y Observación de la zona afectada para su posterior <br /> análisis; y <br /> i) Concientizar a la ciudadanía para que tome los procedimientos <br /> adecuados luego de haber instalado fogatas u otros. <br /> j) Coordibnar con los organismos correspondientes los programas de <br /> prevención de incendios forestales. <br /> Art.36.- La Unidad de Áreas Naturales, será desempeñado por un Oficial de <br /> Línea en el grado de Subteniente designado por el señor Comandante <br /> General, tendrá como funciones principales, las siguientes: <br /> a) Controlar la tala, quema o acción destructiva que se efectuare en <br /> un lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente <br /> lesionables, tales como manglares y otros determinados en las <br /> leyes y reglamentos ambientales. <br /> b) Controlará la movilización de productos forestales y de flora y <br /> fauna silcvestres, requerirá de la correspondiente guía de <br /> circulación o movilización expedida por el Ministerio del Ambiente <br /> a través de los Distritos Forestales. <br /> c) Controlará la tala, destrucción, alteración, transformación, <br /> adquisición, transportación, comercialización o utilización de los <br /> bosques, provenientes de propiedades estatales o privadas sin la <br /> correspondiente autorización. <br /> d) Se vigilará que no se alteren las condiciones de los espacios <br /> protegidos mediante roturaciones, ocupaciones, uso de productos <br /> químicos, acampados en momentos o lugares no permitidos <br /> producción de ruidos, y, en general, cualquier actividad que <br /> perturbe en alguna forma o cause daño a la fauna, flora o los <br /> hábitats. <br /> Art.37. Las Subjefaturas Provinciales de Medio Ambiente son unidades <br /> operativas dependientes de la Subjefatura Central de Protección del <br /> Medio Ambiente. Serán ejercidas por un oficial de línea en el grado <br /> de Teniente, designado por el Comando General, son sus funciones <br /> principales las siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias <br /> vigentes; <br /> b) Velar por la adecuada administración de los recursos humanos <br /> financieros, de materiales y equipos, sobre los cuales mantendrá <br /> informado al Subjefe Central de Protección del Medio Ambiente; <br /> c) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y <br /> responsabilidades asignadas a las unidades bajo su mando; <br /> d) Presentar al Subjefe Central del Departamento de Protección del <br /> Medio Ambiente informes mensuales de labores, semestrales de <br /> monitoreo y seguimiento de los planes operativos; <br /> e) Preparación de los Planes Operativos Anuales; <br /> f) Proponer a la Subjefatura Central del Departamento los <br /> requerimientos de capacitación del personal; <br /> g) Programar los Planes Operativos de su área; <br /> h) Dirigir las investigaciones, intervenciones y misiones de los equipos <br /> de investigación y patrullas; <br /> i) Presentar oportunamente a las autoridades y órganos competentes <br /> las pruebas y actuaciones; <br /> j) Dar trámite oportuno a las denuncias presentadas; <br /> k) Coordinar sus actividades con los Comandos Provinciales para <br /> alcanzar su apoyo; <br /> l) Mantener adecuada coordinación con los organismos públicos <br /> regionales para el mejor cumplimiento de sus funciones; <br /> m) Resolver en su instancia, los problemas administrativos; y <br /> n) Preparación de la información estadística de su área y remitirlos <br /> oportunamente a la Subjefatura Central del Departamento para su <br /> procesamiento. <br /> Art.38. De los Equipos de Investigación.- Ejercida por un oficial le línea en el <br /> grado de Teniente. Son unidades de inteligencia de apoyo que tendrá <br /> como funciones básicas las siguientes: <br /> a) Responsabilizarse de la detección, cuantificación e investigación del <br /> incumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente <br /> a las agresiones al medio ambiente; <br /> b) Aplicar los procedimientos especiales establecidos en los <br /> respectivos manuales para las acciones de prevención e <br /> investigación; <br /> c) Apoyar técnicamente a las patrullas en su investigación; <br /> d) Coordinar las investigaciones con los fiscales y autoridades <br /> judiciales; <br /> e) Instruir los partes informativos, informes policiales y denuncias en <br /> materia de infracciones e irregularidades cometidas en perjuicio de l <br /> medio ambiente; <br /> f) Buscar y recoger pruebas, índices o vestigios relacionados con los <br /> hechos causas de infracción y ponerlos a disposición de las <br /> autoridades competentes; y <br /> g) Mantenimiento del material y equipo entregado para que se <br /> encuentre en óptimas condiciones.Art.39. De las Unidades Tácticas.- Ejercidas por un oficial de línea en el grado <br /> de Teniente. Son unidades tácticas de apoyo, que tendrá como <br /> funciones principales las siguientes: <br /> a) Controlar, vigilar e impedir actividades que perturben el normal <br /> desarrollo y vivencia de la fauna y flora, en especial de las especies <br /> protegidas; <br /> b) Velar por el cumplimiento de la normatividad que afecte a la <br /> protección de los recursos hidráulicos, geológicos, forestales, <br /> cinegéticos y piscícolas; <br /> c) Denunciar cualquier tipo de agresión o aprovechamiento indebido <br /> de los recursos materiales; <br /> d) Apoyar a los demás servicios policiales en actuaciones de difícil <br /> acceso o de gran fatiga; <br /> e) Vigilancia y protección de las estaciones repetidoras de televisión, <br /> líneas de alta tensión en zonas montañosas, tramos de líneas <br /> férreas, viaductos, acueductos; etc., y <br /> f) Realizar patrullaje periódico en las zonas declaradas de protección.<br /> <hr>