Código De Ética Profecional De La Policía Nacional.

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA POLICIA NACIONAL <br /> CAPITULO I <br /> GENERALIDADES <br /> FUNDAMENTOS DEL CODIGO DE ETICA <br /> 1.- CONSIDERACIONES BASICAS.- <br /> a) <br /> La actual sociedad ecuatoriana plantea nuevas exigencias a <br /> la función de la Policía Nacional, no solo en cuanto a su <br /> organización, entrenamiento, planificación de los servicios, <br /> sino fundamentalmente en lo referente al fortalecimiento de <br /> los valores éticos que deben prevalecer en cada uno de los <br /> miembros de la institución. <br /> b) <br /> En las sociedades democráticas, caracterizadas por su <br /> complejidad la introducción de nuevas tecnologías, la <br /> existencia de diversos sistemas de valores de cualquier tipo <br /> de certeza moral, la elaboración de un Código de Ética <br /> Profesional debe representar algo mas que un mero <br /> enunciado sino que ha de reflejar la firme voluntad de las <br /> autoridades políticas y policiales y ha de devolver a la <br /> Institución la transparencia y la receptabilidad social que <br /> siempre hubiera debido tener. <br /> c) <br /> Todos los integrantes de la Policía Nacional deberán <br /> encontrar en los siguientes mandatos, el fundamento <br /> básico que les guíe y oriente en sus diarias labores <br /> profesionales y en el ámbito de sus vidas privadas, <br /> convencidos de que el respeto, acatamiento y practica de <br /> cada una de las normas del presente Código, obtendrán el <br /> mas amplio respaldo institucional y aseguraran una carrera <br /> de elevado nivel profesional. <br /> 2. DEFINICIONES <br /> a) Doctrina Institucional: <br /> Es el conjunto de normas y principios aceptados que orientan <br /> e inspiran el ejercicio de la Profesión del Policía Ecuatoriano,ermitiendo continuidad y uniformidad en sus procedimientos, <br /> para facilitar la consecución de los objetivos institucionales. <br /> b) La Policía Nacional <br /> La Policía Nacional integra la Fuerza Publica cuya misión <br /> fundamental es garantizar el orden interno, la paz, la <br /> seguridad individual y colectiva. Se constituye en auxiliar de la <br /> justicia su actividad es de naturaleza eminentemente social. <br /> c) El Policía <br /> El Policía es un profesional que en el marco de una estructura <br /> jerarquizada, debe desarrollar su acción a través de un <br /> cuidadoso, metódico y constante esfuerzo de su voluntad y de <br /> su intelecto en beneficio de la colectividad. <br /> 3. REGLAS FUNDAMENTALES <br /> Como Policía ecuatoriano, mi deber es respetar y hacer respetar la <br /> Ley, servir a la comunidad; proteger a las personas de actos <br /> ilegales; respetar y proteger la dignidad humana. <br /> Defenderé los derechos humanos de todas las personas; solo <br /> utilizare la fuerza estrictamente cuando fuere necesaria en <br /> cumplimiento de la misión. <br /> La prudencia, rectitud, energía y respeto deben caracterizar mis <br /> actuaciones, cuidare que mi vida privada sea un ejemplo para <br /> todos; mantendré la calma y el valor frente al peligro, al desprecio y <br /> a la envidia. <br /> Seré honesto en pensamiento y obras, tanto en mi vida profesional <br /> como privada. <br /> Haré esfuerzos para actuar siempre oportunamente, sin permitir que <br /> mis sentimientos personales, perjuicios, animadversaciones o <br /> amistades que influyan en mis decisiones.Perseguiré incansablemente al delincuente, haré cumplir la Ley con <br /> cortesía pero con firmeza, sin emplear la fuerza o violencia <br /> innecesarias, o peor esperando gratificaciones. <br /> Respeto y haré respetar el uniforme que visto, como símbolo de la <br /> confianza publica que identifica al Policía como defensor de la <br /> sociedad ecuatoriana. <br /> Luchare constantemente para lograr estos objetivos e ideales y me <br /> dedicare por Dios y por la Patria a la profesión que he escogido, <br /> esto es defender la Constitución y Las Leyes de la Republica hasta <br /> rendir mi vida si fuere necesario, como un día lo jure ante el <br /> Emblema Patrio. <br /> CAPITULO II <br /> DE LOS DEBERES PARA CON LA PATRIA <br /> Art. 1.- El Policía deberá fidelidad, respeto y veneración de los <br /> Símbolos Patrios: Bandera, Escudo de Armas e Himno Nacional de la <br /> Republica del Ecuador; a los símbolos Institucionales: Estandarte, <br /> Emblema e Himno de la Policía Nacional, que representan la <br /> Inspiración, Honor y Tradición de nuestra Institución. <br /> Art. 2. Se mantendrá siempre alerta, física y espiritualmente a <br /> cualquier acto que intente quebrantar los valores patrios y perturbar <br /> el orden público constituido, la paz social y en general el estado de <br /> armonía que debe existir en todos los sectores de la Nación. <br /> Art. 3. Deberá velar y estar listo a prestar su contingente ante <br /> cualquier acto que atente contra la Soberanía Nacional e Integridad <br /> Territorial. <br /> Art. 4. Reconocerá y respetara las autoridades legítimamente <br /> constituidas. Cultivara la amistad y el respeto mutuo con los demás <br /> integrantes de las Instituciones de la Fuerza Publica. <br /> Art. 5. Cumplirá su servicio con mística profesional y con irrestricta <br /> sujeción al ordenamiento jurídico vigente, teniendo siempre <br /> presente que la Policía existe para dar eficacia al derecho y <br /> garantizar la seguridad publica interna.Art. 6. El Policía deberá ser un servidor de la comunidad, protector <br /> de todas las personas y un profesional responsable. Recordara <br /> siempre que la profesión de Policía esta al servicio de sus <br /> semejantes. <br /> CAPITULO III <br /> DE LOS DEBERES PARA CON LA INSTITUCION <br /> Art. 7. El Policía reconocerá y respetara a sus superiores jerárquicos <br /> como autoridades legales y reglamentarias para el ejercicio de sus <br /> funciones profesionales. Por lo tanto obedecerá todas las órdenes <br /> legítimas. <br /> Art. 8.- Recordara siempre que sus subordinados son seres morales, <br /> dignos de respeto y nunca ordenara realizar un acto inmoral. Que es <br /> responsable de lo que ordena y de cómo se llevan a cabo sus <br /> órdenes. <br /> Art. 9. El Policía respetara y hará prevalecer los principios que <br /> conforman el régimen disciplinario de la Institución. Actuando en <br /> todo momento con lealtad, respeto y obediencia a la Institución y a <br /> sus superiores Jerárquicos. <br /> Art. 10. Deberá conocer y aplicar con mística los principios que <br /> conforman la Doctrina Institucional en todas las actividades que <br /> deba desarrollar en cumplimiento de su misión. <br /> Art.11. El Policía debe actuar a la luz de los dictados de la <br /> deontología debe actuar como profesional en consonancia con el <br /> alto grado de responsabilidad que significa representar a la <br /> institución, sin caer en los excesos y las desviaciones. Recordara el <br /> sentido ennoblecedor de su profesión y por lo tanto actuara con <br /> dignidad, vocación y conciencia profesional. <br /> Art. 12. Deberá actuar de manera decidida, pero con serenidad y <br /> ponderación cuando se ofenda, de obra o palabra, la dignidad, el <br /> honor o prestigio institucional de cualquiera de sus integrantes. <br /> Fomentara y participara el compañerismo bien entendido, como una <br /> virtud que anima el espíritu del hombre, y uno de los pilares en quee sustenta la existencia y preservación de la Institución, porque <br /> nutre y mantiene vivo el espíritu de cuerpo. <br /> Art. 13. Portara su uniforme con orgullo, dignidad y decoro, <br /> demostrando con sus actitudes y espíritu profesional, que tras de <br /> aquel existe un ciudadano encargado de hacer cumplir la Ley, un <br /> protector y servidor de la comunidad. <br /> Art. 14. Pondrá especial interés en mantener buenas relaciones <br /> humanas en el servicio policial y en sus actividades privadas, con el <br /> propósito de alcanzar a través de su comportamiento la confianza, <br /> credibilidad y por ende el prestigio institucional. <br /> Cooperara con entusiasmo con sus iniciativas orientadas al bien <br /> social, sean estas de origen oficial o privado, porque significa una <br /> efectiva proyección de la función policial y constituye una de las <br /> formas de ser útil a la comunidad. <br /> Art. 15 Todos los asuntos de naturaleza confidencial o lo que se <br /> confié al conocimiento de un miembro de la Institución deberá <br /> guardarse con la reserva del caso, a menos que el cumplimiento del <br /> deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo <br /> contrario. <br /> Art. 16. Los miembros de la Institución respetaran las Leyes y <br /> Reglamentos Institucionales y el presente Código de Ética <br /> Profesional. Harán todo cuanto este a su alcance para impedir la <br /> violación de ellos y se opondrán rigurosamente a tal violación. <br /> Cuando tenga motivos para creer que se ha producido o va ha <br /> producirse una violación del presente Código, informaran a sus <br /> superiores. <br /> Art. 17. Todo Policía deberá conocer, fomentar y difundir las <br /> tradiciones de la Policía Nacional del Ecuador, que nos recuerda y <br /> reflejan su glorioso pasado. Divulgara su patrimonio histórico, su <br /> acervo cultural y proyección social, enaltecerá la memoria y <br /> reconocimiento a los héroes y a los grandes hombres que forjaron y <br /> lucharon por la superación de nuestra institución. <br /> CAPITULO IV<br /> DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS <br /> Art. 18. Como un principio Institucional, el Policía nunca debe perder <br /> de vista que la finalidad de su trabajo es favorecer, dentro del <br /> marco de un servicio publico, el ejercicio de las libertades <br /> individuales, en la medida que estas no causen perjuicios a las <br /> libertades de los demás. <br /> Art. 19. Es deber de todo Policía defender y respetar los derechos <br /> de las personas contemplados en la Constitución Política de la <br /> Republica del Ecuador, tales como: La inviolabilidad de la vida y la <br /> integridad personal; prohibición de las torturad y todo <br /> procedimiento inhumano y degradante; la libertad y seguridad <br /> personal. “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en virtud de <br /> orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo <br /> y con las formalidades prescritas por la ley salvo delito flagrante.” <br /> Art. 20. El miembro de la Institución policial deberá siempre <br /> considerar que la vida, la libertad y la seguridad son los bienes <br /> supremos del hombre a las cuales tiene derecho; en consecuencia <br /> guiara su conducta en el sentido de reducir al mínimo la posibilidad <br /> de violarlos o emplear la fuerza. Pero si debe intervenir, lo hará <br /> exactamente de acuerdo con los deberes que corresponden a su <br /> función y las limitaciones contempladas en la Ley. Así el Policía <br /> evitara los actos arbitrarios. <br /> Art. 21. El Policia respetara la vida privada de las personas no <br /> efectuara indagaciones o registros, sino en los casos de sospecha <br /> fundada contra un ciudadano y apegado a las normas vigentes. <br /> Art. 22. Ningún Policía encargado de hacer cumplir la Ley podrá <br /> infringir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos inhumanos o <br /> degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias <br /> especiales como justificación. <br /> CAPITULO V <br /> DE LOS DEBERES PARA CON EL SERVICIOArt. 23. Es misión fundamental del Policía proteger el ejercicio de los <br /> derechos y libertades, garantizar el orden y la seguridad de los <br /> ciudadanos de acuerdo con el mando Constitucional y demás <br /> normas legales y reglamentarias. <br /> Art. 24. Es deber del Policía como defensor de la Ley, conocer los <br /> límites que esta determina para el ejercicio de sus funciones <br /> específicas. Debe estar consciente de las limitaciones y prohibiciones <br /> que se le ha impuesto por medio de las leyes a fin de no caer en el <br /> abuso de autoridad. <br /> Art. 25. El Policía actuara con absoluta imparcialidad en sus <br /> funciones profesionales, jamás será el instrumento de un partido <br /> político o grupo determinado, se abstendrá de participar en <br /> reuniones proselitistas y mantendrá absoluta reserva y discreción en <br /> sus opiniones sobre temas políticos, pues, el Policía representa y <br /> defiende toda la comunidad y su voluntad legalmente expresada <br /> Art. 26. El Policia aplicara racionalmente las atribuciones legales que <br /> le confiere la Constitución y las Leyes, seleccionara los medios que <br /> deba emplear para cumplir con los deberes de su profesión. Evitara <br /> toda extralimitación en sus funciones o cualquier arbitrariedad en <br /> sus actuaciones, tomando en cuanta que la utilización de medios <br /> ilegales ocasionan una falta de respeto a la Ley y desconfianza a los <br /> agentes del orden encargados de aplicar. <br /> Art. 27. Se esforzara permanente por alcanzar su formación integral <br /> como Policía profesional, y como persona, a través del estudio y <br /> análisis constante de materiales profesionales y culturales que le <br /> permitan mayor eficiencia en el cumplimiento de su función. <br /> Art. 28. El cumplimiento de sus funciones demostrara idoneidad <br /> profesional a través de procedimientos correctos de un trato amable <br /> y cortes, en sus relaciones con el público, especialmente si le solicita <br /> información, auxilio y consejo. <br /> Art. 29. Durante su diario servicio, el comportamiento con el <br /> publico, debe ser de tal manera que inspire confianza y seguridad. <br /> Procurara el dominio y control de si mismo, a fin de impedir que las <br /> pasiones, prejuicios, antipatías o preferencias influyan en la equidad <br /> que debe reflejar en sus decisiones.No será altanero ni servil, puesto que ningún ciudadano tiene la <br /> obligación de rendir pleitesía o reverenciarlo, ni el derecho a darle <br /> ordenes. El Policía prestara servicio donde se le necesite y exigirá <br /> respeto a las Leyes. <br /> Art. 30. El Policia como Agente de la Autoridad que representa la <br /> Ley tiene la gran responsabilidad de mantener en alto el prestigio de <br /> la Institución. Por tanto, en sus actuaciones frente al publico <br /> demostrara absoluta imparcialidad y apego a los procedimientos <br /> legales. Rechazara y renunciara todo propósito tendiente a <br /> recompensar y otorgar dadivas destinadas a influir en las decisiones <br /> que le corresponda adoptar en el desempeño de su que hacer <br /> profesional. <br /> Art. 31.- Deberá tomar mucha atención y cuidado de los hechos y <br /> objetos que constituyan pruebas y presentarlas en forma imparcial, <br /> sin malicia pasando por alto las diferencias sociales, políticas o de <br /> otra índole, que existan entre las personas involucradas, así podrá <br /> fortalecer la confianza y la integridad de las actuaciones de un <br /> Policía. <br /> Art. 32.- El Policía tiene la obligación de colaborar con las <br /> autoridades o funcionarios públicos para el cumplimiento de <br /> acciones legalmente autorizadas. Sin embargo debe asegurarse <br /> plenamente de hacer lo correcto, conforme a la ley, a fin de evitar <br /> que se le utilice, ya sea consciente o inconscientemente, para <br /> cualquier acto incorrecto o ilegal. En caso de duda debe informar <br /> inmediatamente a sus superiores sobre el servicio que se le ha <br /> solicitado y esperar la autorización. <br /> Art. 33.- Actuará con decisión y valentía frente al peligro, evitando <br /> la imprudencia temeraria o las relaciones irreflexivas. Actuara sin <br /> vacilaciones en auxilio o defensa de la integridad de sus <br /> compañeros, familiares y de la ciudadanía en general. <br /> Art. 34.- Desempeñará con decoro los cargos las funciones <br /> administrativas que le sean encomendadas por la superioridad <br /> policial, actuando con providad y ponderación en el manejo de los <br /> recursos financieros que le fueron confiados. Evitará así mismo la <br /> excesiva confianza a caer en la rutina en el desempeño de sus <br /> funciones profesionales, procurando permanentemente aportar coiniciativas, desarrollar la creatividad en el ejercicio de sus tareas a <br /> fin de alcanzar los objetivos y políticas propuestas por el Alto <br /> Mando. <br /> Art. 35.- El Policía mantendrá siempre la debida diferencia, respeto y <br /> consideración hacia quienes cumplieron su etapa de servicio en la <br /> Institución y se encuentran en situación de retiro, recordando que <br /> todos seguiremos el mismo camino y merecen por lo tanto el <br /> reconocimiento de su valioso aporte a la Policía Nacional del <br /> Ecuador. <br /> CAPITULO VI <br /> COMPORTAMIENTO CON LOS DETENIDOS Y EL TRATO A <br /> LOS INFRACTORES DE LA LEY. <br /> Art. 36.- El Policía en el desempeño de sus tareas especificas, <br /> deberá mantener el respeto y la protección a la dignidad humana de <br /> los detenidos e infractores de la Ley en general. <br /> Art. 37.- El Policía debe ejercer su autoridad para realizar una <br /> detención acorde con la Ley y el respeto a los derechos ciudadanos <br /> del presunto delincuente. Su calidad de agente de la autoridad no le <br /> da derecho para enjuiciar a los violadores de la Ley, ni para aplicar <br /> castigos por los delitos cometidos. <br /> Art. 38.- Deberá tener en todo momento una apreciación clara de <br /> sus responsabilidades y limitaciones relativas a las detenciones de <br /> los infractores y su comportamiento será tal que se reduzca al <br /> mínimo el uso de la fuerza. <br /> Art. 39.- El Policía al tratar con los infractores deberá recordar <br /> siempre que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y <br /> moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a <br /> tratos inhumanos o degradantes. En este sentido no se podrá <br /> invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como: <br /> estado de guerra o amenaza guerra, amenaza a la seguridad <br /> nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia <br /> pública, como justificación de la tortura u otros tratos crueles o <br /> degradantes.Art. 40.- El Policía conducirá el interrogatorio de un individuo, según <br /> el principio de la equidad. Se le informará de la naturaleza y del <br /> motivo mismo, de tal manera que el sujeto comprenda. A toda <br /> persona se le dará la oportunidad de aclarar las circunstancias <br /> acerca de las cuales no haya sido interrogado y de iniciar la <br /> búsqueda de los medios de prueba que apoyan su dicho. <br /> Art. 41.- El investigador policial no forzará a nadie a declarar <br /> utilizando medios violentos, pero anotará la exposición esencial del <br /> individuo, se leerá, y en caso de ser extranjero se le hará traducir <br /> en la lengua que comprenda y se hará firmar por el declarante; <br /> además se tomará las precauciones necesarias con los analfabetos y <br /> los inválidos, así como los sordos y ciegos. <br /> Art. 42.- Todo Policía encargado de la custodia de un detenido cuyo <br /> estado de salud necesita de atención medica, debe facilitar atención <br /> y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la <br /> salud de esa persona. <br /> Debe aceptar las instrucciones de los médicos calificados si se <br /> estima que el detenido debe ser trasladado a una casa de salud. <br /> CAPITULO VIII <br /> DEL COMPORTAMIENTO FAMILIAR Y EN PRIVADO. <br /> Art. 43.- El Policía deberá mantener una vida honesta y digna, <br /> procurando alcanzar una autentica armonía y unión familiar, <br /> asegurando así su buen nombre y por ende el de la Institución. <br /> Art. 44.- Deberá tomar en cuenta que la desviación de la conducta o <br /> modales en su vida privada desprestigia a los miembros de la <br /> Institución. La comunidad y el servicio policial requieren que los <br /> Policías como encargados de vigilar el cumplimiento de las Leyes, <br /> lleven una vida de hombres decentes y honestos de tal forma que el <br /> público lo ha de considerar un ciudadano ejemplar. <br /> Art. 45.- Deberé ser consciente de que la carrera policial no implica <br /> adquirir derechos o privilegios especiales, sino únicamente la <br /> satisfacción del deber cumplido y el orgullo de pertenecer a una <br /> institución que lucha en forma ininterrumpida por mantener el <br /> Orden y La Seguridad del país. <br /> <hr>