Código De Ética Profecional De La Policía Nacional.
CAPITULO I
GENERALIDADES
FUNDAMENTOS DEL CODIGO DE ETICA
1.- CONSIDERACIONES BASICAS.-
a)
La actual sociedad ecuatoriana plantea nuevas exigencias a
la función de la Policía Nacional, no solo en cuanto a su
organización, entrenamiento, planificación de los servicios,
sino fundamentalmente en lo referente al fortalecimiento de
los valores éticos que deben prevalecer en cada uno de los
miembros de la institución.
b)
En las sociedades democráticas, caracterizadas por su
complejidad la introducción de nuevas tecnologías, la
existencia de diversos sistemas de valores de cualquier tipo
de certeza moral, la elaboración de un Código de Ética
Profesional debe representar algo mas que un mero
enunciado sino que ha de reflejar la firme voluntad de las
autoridades políticas y policiales y ha de devolver a la
Institución la transparencia y la receptabilidad social que
siempre hubiera debido tener.
c)
Todos los integrantes de la Policía Nacional deberán
encontrar en los siguientes mandatos, el fundamento
básico que les guíe y oriente en sus diarias labores
profesionales y en el ámbito de sus vidas privadas,
convencidos de que el respeto, acatamiento y practica de
cada una de las normas del presente Código, obtendrán el
mas amplio respaldo institucional y aseguraran una carrera
de elevado nivel profesional.
2. DEFINICIONES
a) Doctrina Institucional:
Es el conjunto de normas y principios aceptados que orientan
e inspiran el ejercicio de la Profesión del Policía Ecuatoriano,ermitiendo continuidad y uniformidad en sus procedimientos,
para facilitar la consecución de los objetivos institucionales.
b) La Policía Nacional
La Policía Nacional integra la Fuerza Publica cuya misión
fundamental es garantizar el orden interno, la paz, la
seguridad individual y colectiva. Se constituye en auxiliar de la
justicia su actividad es de naturaleza eminentemente social.
c) El Policía
El Policía es un profesional que en el marco de una estructura
jerarquizada, debe desarrollar su acción a través de un
cuidadoso, metódico y constante esfuerzo de su voluntad y de
su intelecto en beneficio de la colectividad.
3. REGLAS FUNDAMENTALES
Como Policía ecuatoriano, mi deber es respetar y hacer respetar la
Ley, servir a la comunidad; proteger a las personas de actos
ilegales; respetar y proteger la dignidad humana.
Defenderé los derechos humanos de todas las personas; solo
utilizare la fuerza estrictamente cuando fuere necesaria en
cumplimiento de la misión.
La prudencia, rectitud, energía y respeto deben caracterizar mis
actuaciones, cuidare que mi vida privada sea un ejemplo para
todos; mantendré la calma y el valor frente al peligro, al desprecio y
a la envidia.
Seré honesto en pensamiento y obras, tanto en mi vida profesional
como privada.
Haré esfuerzos para actuar siempre oportunamente, sin permitir que
mis sentimientos personales, perjuicios, animadversaciones o
amistades que influyan en mis decisiones.Perseguiré incansablemente al delincuente, haré cumplir la Ley con
cortesía pero con firmeza, sin emplear la fuerza o violencia
innecesarias, o peor esperando gratificaciones.
Respeto y haré respetar el uniforme que visto, como símbolo de la
confianza publica que identifica al Policía como defensor de la
sociedad ecuatoriana.
Luchare constantemente para lograr estos objetivos e ideales y me
dedicare por Dios y por la Patria a la profesión que he escogido,
esto es defender la Constitución y Las Leyes de la Republica hasta
rendir mi vida si fuere necesario, como un día lo jure ante el
Emblema Patrio.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES PARA CON LA PATRIA
Art. 1.- El Policía deberá fidelidad, respeto y veneración de los
Símbolos Patrios: Bandera, Escudo de Armas e Himno Nacional de la
Republica del Ecuador; a los símbolos Institucionales: Estandarte,
Emblema e Himno de la Policía Nacional, que representan la
Inspiración, Honor y Tradición de nuestra Institución.
Art. 2. Se mantendrá siempre alerta, física y espiritualmente a
cualquier acto que intente quebrantar los valores patrios y perturbar
el orden público constituido, la paz social y en general el estado de
armonía que debe existir en todos los sectores de la Nación.
Art. 3. Deberá velar y estar listo a prestar su contingente ante
cualquier acto que atente contra la Soberanía Nacional e Integridad
Territorial.
Art. 4. Reconocerá y respetara las autoridades legítimamente
constituidas. Cultivara la amistad y el respeto mutuo con los demás
integrantes de las Instituciones de la Fuerza Publica.
Art. 5. Cumplirá su servicio con mística profesional y con irrestricta
sujeción al ordenamiento jurídico vigente, teniendo siempre
presente que la Policía existe para dar eficacia al derecho y
garantizar la seguridad publica interna.Art. 6. El Policía deberá ser un servidor de la comunidad, protector
de todas las personas y un profesional responsable. Recordara
siempre que la profesión de Policía esta al servicio de sus
semejantes.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES PARA CON LA INSTITUCION
Art. 7. El Policía reconocerá y respetara a sus superiores jerárquicos
como autoridades legales y reglamentarias para el ejercicio de sus
funciones profesionales. Por lo tanto obedecerá todas las órdenes
legítimas.
Art. 8.- Recordara siempre que sus subordinados son seres morales,
dignos de respeto y nunca ordenara realizar un acto inmoral. Que es
responsable de lo que ordena y de cómo se llevan a cabo sus
órdenes.
Art. 9. El Policía respetara y hará prevalecer los principios que
conforman el régimen disciplinario de la Institución. Actuando en
todo momento con lealtad, respeto y obediencia a la Institución y a
sus superiores Jerárquicos.
Art. 10. Deberá conocer y aplicar con mística los principios que
conforman la Doctrina Institucional en todas las actividades que
deba desarrollar en cumplimiento de su misión.
Art.11. El Policía debe actuar a la luz de los dictados de la
deontología debe actuar como profesional en consonancia con el
alto grado de responsabilidad que significa representar a la
institución, sin caer en los excesos y las desviaciones. Recordara el
sentido ennoblecedor de su profesión y por lo tanto actuara con
dignidad, vocación y conciencia profesional.
Art. 12. Deberá actuar de manera decidida, pero con serenidad y
ponderación cuando se ofenda, de obra o palabra, la dignidad, el
honor o prestigio institucional de cualquiera de sus integrantes.
Fomentara y participara el compañerismo bien entendido, como una
virtud que anima el espíritu del hombre, y uno de los pilares en quee sustenta la existencia y preservación de la Institución, porque
nutre y mantiene vivo el espíritu de cuerpo.
Art. 13. Portara su uniforme con orgullo, dignidad y decoro,
demostrando con sus actitudes y espíritu profesional, que tras de
aquel existe un ciudadano encargado de hacer cumplir la Ley, un
protector y servidor de la comunidad.
Art. 14. Pondrá especial interés en mantener buenas relaciones
humanas en el servicio policial y en sus actividades privadas, con el
propósito de alcanzar a través de su comportamiento la confianza,
credibilidad y por ende el prestigio institucional.
Cooperara con entusiasmo con sus iniciativas orientadas al bien
social, sean estas de origen oficial o privado, porque significa una
efectiva proyección de la función policial y constituye una de las
formas de ser útil a la comunidad.
Art. 15 Todos los asuntos de naturaleza confidencial o lo que se
confié al conocimiento de un miembro de la Institución deberá
guardarse con la reserva del caso, a menos que el cumplimiento del
deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo
contrario.
Art. 16. Los miembros de la Institución respetaran las Leyes y
Reglamentos Institucionales y el presente Código de Ética
Profesional. Harán todo cuanto este a su alcance para impedir la
violación de ellos y se opondrán rigurosamente a tal violación.
Cuando tenga motivos para creer que se ha producido o va ha
producirse una violación del presente Código, informaran a sus
superiores.
Art. 17. Todo Policía deberá conocer, fomentar y difundir las
tradiciones de la Policía Nacional del Ecuador, que nos recuerda y
reflejan su glorioso pasado. Divulgara su patrimonio histórico, su
acervo cultural y proyección social, enaltecerá la memoria y
reconocimiento a los héroes y a los grandes hombres que forjaron y
lucharon por la superación de nuestra institución.
CAPITULO IV
DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 18. Como un principio Institucional, el Policía nunca debe perder
de vista que la finalidad de su trabajo es favorecer, dentro del
marco de un servicio publico, el ejercicio de las libertades
individuales, en la medida que estas no causen perjuicios a las
libertades de los demás.
Art. 19. Es deber de todo Policía defender y respetar los derechos
de las personas contemplados en la Constitución Política de la
Republica del Ecuador, tales como: La inviolabilidad de la vida y la
integridad personal; prohibición de las torturad y todo
procedimiento inhumano y degradante; la libertad y seguridad
personal. “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo
y con las formalidades prescritas por la ley salvo delito flagrante.”
Art. 20. El miembro de la Institución policial deberá siempre
considerar que la vida, la libertad y la seguridad son los bienes
supremos del hombre a las cuales tiene derecho; en consecuencia
guiara su conducta en el sentido de reducir al mínimo la posibilidad
de violarlos o emplear la fuerza. Pero si debe intervenir, lo hará
exactamente de acuerdo con los deberes que corresponden a su
función y las limitaciones contempladas en la Ley. Así el Policía
evitara los actos arbitrarios.
Art. 21. El Policia respetara la vida privada de las personas no
efectuara indagaciones o registros, sino en los casos de sospecha
fundada contra un ciudadano y apegado a las normas vigentes.
Art. 22. Ningún Policía encargado de hacer cumplir la Ley podrá
infringir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias
especiales como justificación.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES PARA CON EL SERVICIOArt. 23. Es misión fundamental del Policía proteger el ejercicio de los
derechos y libertades, garantizar el orden y la seguridad de los
ciudadanos de acuerdo con el mando Constitucional y demás
normas legales y reglamentarias.
Art. 24. Es deber del Policía como defensor de la Ley, conocer los
límites que esta determina para el ejercicio de sus funciones
específicas. Debe estar consciente de las limitaciones y prohibiciones
que se le ha impuesto por medio de las leyes a fin de no caer en el
abuso de autoridad.
Art. 25. El Policía actuara con absoluta imparcialidad en sus
funciones profesionales, jamás será el instrumento de un partido
político o grupo determinado, se abstendrá de participar en
reuniones proselitistas y mantendrá absoluta reserva y discreción en
sus opiniones sobre temas políticos, pues, el Policía representa y
defiende toda la comunidad y su voluntad legalmente expresada
Art. 26. El Policia aplicara racionalmente las atribuciones legales que
le confiere la Constitución y las Leyes, seleccionara los medios que
deba emplear para cumplir con los deberes de su profesión. Evitara
toda extralimitación en sus funciones o cualquier arbitrariedad en
sus actuaciones, tomando en cuanta que la utilización de medios
ilegales ocasionan una falta de respeto a la Ley y desconfianza a los
agentes del orden encargados de aplicar.
Art. 27. Se esforzara permanente por alcanzar su formación integral
como Policía profesional, y como persona, a través del estudio y
análisis constante de materiales profesionales y culturales que le
permitan mayor eficiencia en el cumplimiento de su función.
Art. 28. El cumplimiento de sus funciones demostrara idoneidad
profesional a través de procedimientos correctos de un trato amable
y cortes, en sus relaciones con el público, especialmente si le solicita
información, auxilio y consejo.
Art. 29. Durante su diario servicio, el comportamiento con el
publico, debe ser de tal manera que inspire confianza y seguridad.
Procurara el dominio y control de si mismo, a fin de impedir que las
pasiones, prejuicios, antipatías o preferencias influyan en la equidad
que debe reflejar en sus decisiones.No será altanero ni servil, puesto que ningún ciudadano tiene la
obligación de rendir pleitesía o reverenciarlo, ni el derecho a darle
ordenes. El Policía prestara servicio donde se le necesite y exigirá
respeto a las Leyes.
Art. 30. El Policia como Agente de la Autoridad que representa la
Ley tiene la gran responsabilidad de mantener en alto el prestigio de
la Institución. Por tanto, en sus actuaciones frente al publico
demostrara absoluta imparcialidad y apego a los procedimientos
legales. Rechazara y renunciara todo propósito tendiente a
recompensar y otorgar dadivas destinadas a influir en las decisiones
que le corresponda adoptar en el desempeño de su que hacer
profesional.
Art. 31.- Deberá tomar mucha atención y cuidado de los hechos y
objetos que constituyan pruebas y presentarlas en forma imparcial,
sin malicia pasando por alto las diferencias sociales, políticas o de
otra índole, que existan entre las personas involucradas, así podrá
fortalecer la confianza y la integridad de las actuaciones de un
Policía.
Art. 32.- El Policía tiene la obligación de colaborar con las
autoridades o funcionarios públicos para el cumplimiento de
acciones legalmente autorizadas. Sin embargo debe asegurarse
plenamente de hacer lo correcto, conforme a la ley, a fin de evitar
que se le utilice, ya sea consciente o inconscientemente, para
cualquier acto incorrecto o ilegal. En caso de duda debe informar
inmediatamente a sus superiores sobre el servicio que se le ha
solicitado y esperar la autorización.
Art. 33.- Actuará con decisión y valentía frente al peligro, evitando
la imprudencia temeraria o las relaciones irreflexivas. Actuara sin
vacilaciones en auxilio o defensa de la integridad de sus
compañeros, familiares y de la ciudadanía en general.
Art. 34.- Desempeñará con decoro los cargos las funciones
administrativas que le sean encomendadas por la superioridad
policial, actuando con providad y ponderación en el manejo de los
recursos financieros que le fueron confiados. Evitará así mismo la
excesiva confianza a caer en la rutina en el desempeño de sus
funciones profesionales, procurando permanentemente aportar coiniciativas, desarrollar la creatividad en el ejercicio de sus tareas a
fin de alcanzar los objetivos y políticas propuestas por el Alto
Mando.
Art. 35.- El Policía mantendrá siempre la debida diferencia, respeto y
consideración hacia quienes cumplieron su etapa de servicio en la
Institución y se encuentran en situación de retiro, recordando que
todos seguiremos el mismo camino y merecen por lo tanto el
reconocimiento de su valioso aporte a la Policía Nacional del
Ecuador.
CAPITULO VI
COMPORTAMIENTO CON LOS DETENIDOS Y EL TRATO A
LOS INFRACTORES DE LA LEY.
Art. 36.- El Policía en el desempeño de sus tareas especificas,
deberá mantener el respeto y la protección a la dignidad humana de
los detenidos e infractores de la Ley en general.
Art. 37.- El Policía debe ejercer su autoridad para realizar una
detención acorde con la Ley y el respeto a los derechos ciudadanos
del presunto delincuente. Su calidad de agente de la autoridad no le
da derecho para enjuiciar a los violadores de la Ley, ni para aplicar
castigos por los delitos cometidos.
Art. 38.- Deberá tener en todo momento una apreciación clara de
sus responsabilidades y limitaciones relativas a las detenciones de
los infractores y su comportamiento será tal que se reduzca al
mínimo el uso de la fuerza.
Art. 39.- El Policía al tratar con los infractores deberá recordar
siempre que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a
tratos inhumanos o degradantes. En este sentido no se podrá
invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como:
estado de guerra o amenaza guerra, amenaza a la seguridad
nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia
pública, como justificación de la tortura u otros tratos crueles o
degradantes.Art. 40.- El Policía conducirá el interrogatorio de un individuo, según
el principio de la equidad. Se le informará de la naturaleza y del
motivo mismo, de tal manera que el sujeto comprenda. A toda
persona se le dará la oportunidad de aclarar las circunstancias
acerca de las cuales no haya sido interrogado y de iniciar la
búsqueda de los medios de prueba que apoyan su dicho.
Art. 41.- El investigador policial no forzará a nadie a declarar
utilizando medios violentos, pero anotará la exposición esencial del
individuo, se leerá, y en caso de ser extranjero se le hará traducir
en la lengua que comprenda y se hará firmar por el declarante;
además se tomará las precauciones necesarias con los analfabetos y
los inválidos, así como los sordos y ciegos.
Art. 42.- Todo Policía encargado de la custodia de un detenido cuyo
estado de salud necesita de atención medica, debe facilitar atención
y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la
salud de esa persona.
Debe aceptar las instrucciones de los médicos calificados si se
estima que el detenido debe ser trasladado a una casa de salud.
CAPITULO VIII
DEL COMPORTAMIENTO FAMILIAR Y EN PRIVADO.
Art. 43.- El Policía deberá mantener una vida honesta y digna,
procurando alcanzar una autentica armonía y unión familiar,
asegurando así su buen nombre y por ende el de la Institución.
Art. 44.- Deberá tomar en cuenta que la desviación de la conducta o
modales en su vida privada desprestigia a los miembros de la
Institución. La comunidad y el servicio policial requieren que los
Policías como encargados de vigilar el cumplimiento de las Leyes,
lleven una vida de hombres decentes y honestos de tal forma que el
público lo ha de considerar un ciudadano ejemplar.
Art. 45.- Deberé ser consciente de que la carrera policial no implica
adquirir derechos o privilegios especiales, sino únicamente la
satisfacción del deber cumplido y el orgullo de pertenecer a una
institución que lucha en forma ininterrumpida por mantener el
Orden y La Seguridad del país.