Código Orgánico De La Función Judicial
Presidente Constitucional de la República
Responsabilidad de la Dirección del Registro Oficial
Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República
Año III -- Quito, Lunes 9 de Marzo del 2009 -- Nº 544
LIC. LUIS FERNANDO BADILLO GUERRERO
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áginas -- Valor US$ 2.50
S U P L EM E N T O
SUMARIO:
Nº 1596
Págs.
Rafael Correa Delgado
FUNCION EJECUTIVA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
DECRETO:
1596
Expídese la reforma al Reglamento
Considerando:
General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública ……..
1
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 8 de agosto
del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 399 de esa
ASAMBLEA NACIONAL
misma fecha se expidió el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
COMISION LEGISLATIVA Y DE
FISCALIZACION
Que es necesario mantener, para ciertos casos, el período de
adaptación para el uso de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, expedida en el
CODIGO:
Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del
2008;
-
Expídese el Código Orgánico de la
Función Judicial ………………………….
2
Que la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del
REGLAMENTO:
Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al
Instituto Nacional de Contratación Pública para que,
CAL-09-077 Expídese el Reglamento para la con-
durante el primer año de vigencia de la Ley, establezca
tratación de medios de comunicación
exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación
social tanto en radio, televisión, prensa
progresiva de sus normas; y,
escrita así como de publicidad, pautaje,
spots, encuestas, difusión y marketing
En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el número
publicitario ……………………………….
71
13 del artículo 147 de la Constitución de la República,
2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Decreta:
Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y
ecuatorianos de una justicia al alcance de cualquier persona
Expedir la siguiente reforma al Reglamento General de la
y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y
Pública.
garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que
mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la
Artículo 1.- En la Disposición Transitoria Sexta, sustitúyase
Constitución vigente, al diseño sistémico de una
la frase "28 de febrero de 2009" por "30 de abril de 2009".
Administración de Justicia que permita que las juezas y
jueces, fiscales y defensoras y defensores, y demás
Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a
servidores judiciales se dediquen únicamente al ejercicio de
partir de su publicación en el Registro Oficial.
las competencias técnicas que le son propias, y permita que
las labores administrativas, especialmente de la carrera
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito,
judicial y el régimen disciplinario, sean asumidas por un
Distrito Metropolitano, el día de hoy 27 de febrero del
organismo de gobierno único y distinto a los organismos
2009.
integrantes de la Función Judicial, el Consejo de la
Judicatura;
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Que, es, además, indispensable que este nuevo diseño
transformador permita romper las barreras económicas,
sociales, culturales, generacionales, de género, geográficas y
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de marzo
de todo tipo que hacen imposible el acceso a una justicia,
del 2009.
efectiva, imparcial y expedita para la defensa de los
derechos de toda persona o colectividad, de acuerdo a lo
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
que establecen los artículos 75 y 76 de la Constitución de
Administración Pública.
2008; y, al mismo tiempo, garantice un régimen eficiente de
carreras para las servidoras y servidores judiciales
fundamentado en los principios de igualdad y no
discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación
objetiva y permanente sobre la base de sus méritos, con el
fin de ejercer la potestad de administrar justicia al servicio y
en nombre del pueblo;
EL PLENO
DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA
Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce
Y DE FISCALIZACIÓN
efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar
progresivamente el contenido de los derechos a través de las
Considerando:
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1, 11.8, 84 y 85;
Que, una normativa judicial integral, que tenga a las
personas y colectividades como sujetos centrales de la
Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez,
actuación de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y
incorporan los estándares internacionales de derechos
defensores públicos y demás servidores y servidoras
humanos y Administración de Justicia, determinados
judiciales, y que además incorpore los estándares
especialmente en Declaración Universal de los Derechos
internacionales de derechos humanos y de Administración
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
para la construcción de una sociedad profundamente
Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la
democrática;
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
Que, el cambio radical de la justicia es una de las demandas
discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los
populares más importantes que llevó a las ecuatorianas y
Derechos del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los
ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el
Refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos
15 de abril de 2007 a través de una consulta popular, y
Internos, la Convención sobre la Protección de los Derechos
encomendar a las y los asambleístas electos el 30 de
de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el
septiembre de 2007 la elaboración de una nueva
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Constitución;
Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención
Que, la nueva Constitución fue aprobada por el pueblo
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
ecuatoriano en referéndum el 28 de septiembre, proclamada
Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la
oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o
publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de
“Pacto de San José”, el Protocolo adicional a la convención
2008;
americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo
Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que
de San Salvador”, la Convención Interamericana para
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer
justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores
o "Convención de Belem Do Para", la Convención
de la justicia debe responder a los principios y disposiciones
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
constitucionales como una garantía de los derechos,
Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las
limitación del poder estatal y la realización de la justicia;
declaraciones, resoluciones, sentencias observaciones e
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 3
informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas
CAPÍTULO II
de protección internacional de derechos humanos; y la
legislaciones comparadas;
PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Que, la actual Ley Orgánica de la Función Judicial,
promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre
Art.
4.-
PRINCIPIO
DE
SUPREMACÍA
de 1974, es absolutamente incompatible con las normas
CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades
constitucionales y estándares internacionales de derechos
administrativas y servidoras y servidores de la Función
humanos y Administración de Justicia, y no responde a la
Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin
realidad social del Ecuador del Siglo XXI;
necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas
de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir,
Que, la disposición transitoria primera de la Constitución
menoscabar o inobservar su contenido.
vigente establece que dentro de los ciento veinte días a
partir de la vigencia de la nueva Constitución, el órgano
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a
legislativo aprobará, entre otras, las leyes que regulen la
petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de
Función Judicial y el funcionamiento del Consejo de la
que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los
Judicatura; y,
instrumentos internacionales de derechos humanos que
establezcan derechos más favorables que los reconocidos en
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y
17 del Régimen de Transición de la Constitución vigente y
remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional,
las normas contenidas en el Mandato Constituyente 23 para
la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días
la conformación de la Comisión Legislativa y de
resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Fiscalización, decidido por la Asamblea Constituyente el 25
de octubre, y promulgado en el Registro Oficial 458 del 31
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el
de octubre de 2008.
proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego
de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo,
Expide el siguiente,
pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección
por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte
Constitucional.
TÍTULO I
No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES
jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en
FUNDAMENTALES
sentencia.
CAPÍTULO I
El tiempo de suspensión de la causa no se computará para
ÁMBITO
efectos de la prescripción de la acción o del proceso.
Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.- La potestad de
Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los
E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITU-
órganos de la Función Judicial.
CIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades
administrativas y las servidoras y servidores de la Función
Art. 2.- ÁMBITO.- Este Código comprende la estructura
Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales
de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus
y las previstas en los instrumentos internacionales de
órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables
autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la
a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no
jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las
las invoquen expresamente.
relaciones con las servidoras y servidores de la Función
Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración
Los derechos consagrados en la Constitución y los
de justicia.
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse
Art. 3.- POLÍTICAS DE JUSTICIA.- Con el fin de
falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la
la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la
independencia judicial y los demás principios establecidos
Constitución, para desechar la acción interpuesta en su
en la Constitución y este Código, dentro de los grandes
defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,
Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA
deberán formular políticas administrativas que transformen
NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces
la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;
ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda,
políticas económicas que permitan la gestión del
se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena
presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se
vigencia de los derechos garantizados por la norma, de
dispone y la planificación y programación oportuna de las
acuerdo con los principios generales de la interpretación
inversiones en infraestructura física y operacional; políticas
constitucional.
de recursos humanos que consoliden la carrera judicial,
fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la
Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURIS-
Función Judicial, y erradiquen la corrupción.
DICCION Y COMPETENCIA.- La jurisdicción y la
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competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán
Art. 11.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- La
ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces
potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en
nombrados de conformidad con sus preceptos, con la
forma especializada, según las diferentes áreas de la
intervención directa de fiscales y defensores públicos en el
competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población
ámbito de sus funciones.
de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o
juez podrá ejercer varias o la totalidad de las
Las
autoridades
de
las
comunidades,
pueblos
y
especializaciones de conformidad con las previsiones de
nacionalidades
indígenas
ejercerán
las
funciones
este Código.
jurisdiccionales que les están reconocidas por la
Constitución y la ley.
Este principio no se contrapone al principio de seguridad
jurídica contemplado en el artículo 25.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos
Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser
conflictos
individuales,
comunitarios,
vecinales
y
ejecutadas en la instancia determinada por la ley.
contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- El acceso a la
administración de justicia es gratuito. El régimen de costas
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de
procesales será regulado de conformidad con las previsiones
conformidad con la Constitución y la ley.
de este Código y de las demás normas procesales aplicables
a la materia.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o
tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de
para el efecto.
acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o
temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias,
Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas
pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin
y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad
que en este caso se admita exención alguna.
jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla,
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa
son independientes incluso frente a los demás órganos de la
profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien
Función Judicial.
litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será
condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá
hubiere incurrido por esta causa.
interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la
Función Judicial.
Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad
índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los
administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.
servicios notariales.
Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La
Art.
13.-
PRINCIPIO
DE
PUBLICIDAD.-
Las
actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será
actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los
imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los
casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De
procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver
acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de
siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido
los tribunales colegiados podrán decidir que las
los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los
deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a
instrumentos internacionales de derechos humanos, los
cabo privadamente.
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley
y los elementos probatorios aportados por las partes.
No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones
judiciales.
Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la
réplica, no se permitirá la realización de audiencias o
Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a
reuniones privadas o fuera de las etapas procesales
informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a
correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus
la honra y dignidad de las personas o a su intimidad.
defensores, salvo que se notifique a la otra parte de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo
Art. 14.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓ-
103 de esta ley.
MICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.- La
Función Judicial goza de autonomía económica, financiera
Art. 10.- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIO-
y administrativa. Administrativamente se rige por su propia
NAL Y GRADUALIDAD.- De conformidad con el
ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de
principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las
descentralización y desconcentración.
demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las
El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos
potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
suficientes para satisfacer las necesidades del servicio
judicial
que
garantice
la
seguridad
jurídica.
El
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por
incumplimiento de esta disposición será considerado como
instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen
obstrucción a la administración de justicia.
instancia ni grado de los procesos, sino recursos
extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial
Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La
en los fallos de instancia.
administración de justicia es un servicio público que debe
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 5
ser prestado de conformidad con los principios establecidos
En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no
en la Constitución y la ley.
se aplicará la mediación y arbitraje.
En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de
Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIÓN
error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o
DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la
inadecuada administración de justicia, violación del derecho
realización de la justicia. Las normas procesales
a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
principios y reglas del debido proceso.
eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola
revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado
omisión de formalidades.
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado
de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales
Art.
19.-
PRINCIPIOS
DISPOSITIVO,
DE
actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.- Todo proceso
judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma
judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las
señalada en este Código.
juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por
las partes como objeto del proceso y en mérito de las
Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial,
pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con
cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así
la ley.
como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías
de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán
jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de
administrativa, civil y penalmente responsables por sus
derechos que no fuera expresamente invocada por los
acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones,
afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal
según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los
cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda
reglamentos.
acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que
Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de
se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia,
las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá
denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de
a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible
conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.
de actos, para lograr la concentración que contribuya a la
celeridad del proceso.
Art. 16.- PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLU-
SIVA.- El ejercicio de cualquier servicio permanente o de
Art.
20.-
PRINCIPIO
DE
CELERIDAD.-
La
período
en
la
Función
Judicial,
remunerado
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución
incompatible con el desempeño libre de la profesión de
de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
abogado o de otro cargo público o privado, con excepción
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
de la docencia universitaria, que la podrán ejercer
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin
únicamente fuera de horario de trabajo. Las labores de
esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley
dirección o administración en las universidades y otros
disponga lo contrario.
centros de docencia superior está prohibida por no
constituir ejercicio de la docencia universitaria. Tampoco se
El retardo injustificado en la administración de justicia,
podrá desempeñar varios cargos titulares en la Función
imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y
Judicial. Todo encargo será temporal, salvo los casos
servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
determinados por la Constitución y la ley.
será sancionado de conformidad con la ley.
Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de
Art. 21.- PRINCIPIO DE PROBIDAD.- La Función
dirección en los partidos y movimientos políticos, ni
Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar
participar como candidatos en procesos de elección popular,
la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento
salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes
del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la
de la fecha señalada para la elección; ni realizar actividades
plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico
de proselitismo político o religioso.
vigente.
Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el
Art.
17.-
PRINCIPIO
DE
SERVICIO
A
LA
desempeño de sus funciones observará una conducta
COMUNIDAD.- La administración de justicia por la
diligente, recta, honrada e imparcial.
Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se
Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.-
cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos
Los operadores de justicia son responsables de cumplir con
garantizados por la Constitución, los instrumentos
la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas
internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo
de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la
El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de
Función Judicial, establecerá las medidas para superar las
solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen
barreras estructurales de índole jurídica, económica, social,
una forma de este servicio público, al igual que las
generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier
funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen
naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de
sus autoridades.
acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.
6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL
ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que
EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial,
se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los
por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber
instrumentos internacionales de derechos humanos y las
fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los
leyes de la República.
derechos declarados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o
No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus
los asuntos de su competencia por falta de norma u
titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la
oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al
materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver
ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia.
siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido
los litigantes sobre la única base de la Constitución, los
Los principios generales del derecho, así como la doctrina y
instrumentos internacionales de derechos humanos, los
la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así
ley, y los méritos del proceso.
como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las
disposiciones que regulan una materia.
La desestimación por vicios de forma únicamente podrá
producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad
Art.
29.-
INTERPRETACIÓN
DE
NORMAS
insanable o provocado indefensión en el proceso.
PROCESALES.- Al interpretar la ley procesal, la jueza o
juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los
Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y
procedimientos es la efectividad de los derechos
evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo
reconocidos por la Constitución, los instrumentos
principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de
internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o
competencia de las juezas y jueces que previnieron en el
material.
conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas
y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea
Las dudas que surjan en la interpretación de las normas
permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los
principios generales del derecho procesal, de manera que se
Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.-
cumplan las garantías constitucionales del debido proceso,
En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y
se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad
servidores de justicia deberán considerar elementos de la
de las partes.
diversidad cultural relacionados con las costumbres,
prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos
Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales,
o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos
se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a
casos la servidora y el servidor de justicia buscará el
falta de éstas, con los principios constitucionales y
verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a
generales del derecho procesal.
la cultura propia del participante.
Art. 30.- PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA
Art. 25.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.-
FUNCIÓN JUDICIAL.- Las Funciones Legislativa,
Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la
Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social,
constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
con sus organismos y dependencias, los gobiernos
instrumentos internacionales de derechos humanos, los
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las
más instituciones del Estado, así como las funcionarias y
leyes y demás normas jurídicas.
funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y
servidores que los integran, están obligados a colaborar con
Art. 26.- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD
la Función Judicial y cumplir sus providencias.
PROCESAL.- En los procesos judiciales las juezas y
jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que
La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y
observen una conducta de respeto recíproco e intervención
ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente
ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se
sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.
sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo
de abuso del derecho, el empleo de artimañas y
Las juezas y jueces también tienen el deber de cooperar con
procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el
los otros órganos de la Función Judicial, cuando están
progreso de la litis.
ejerciendo la facultad jurisdiccional, a fin de que se
cumplan los principios que orientan la administración de
La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a
justicia.
engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con
la ley.
Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el
deber legal de prestar auxilio a las juezas y jueces y cumplir
Art. 27.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.-
sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los
procesos.
elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de
los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez
Las personas que, estando obligadas a dar su colaboración,
declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para
auxilio y ayuda a los órganos de la Función Judicial, no lo
fundamentar su resolución.
hicieran sin justa causa, incurrirán en delito de desacato.
Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE
Art. 31.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN
ADMINISTRAR JUSTICIA.- Las juezas y jueces, en el
SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINIS-
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 7
TRATIVOS.- Las resoluciones dictadas dentro de un
los derechos del perjudicado, y que se les cite en sus
procedimiento por otras autoridades e instituciones del
domicilios o en sus lugares de trabajo. Las servidoras o
Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen
servidores tendrán las más amplias garantías para ejercer su
jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan,
derecho a la defensa, pero están en la obligación de
restrinjan o supriman derechos, no son decisiones
comparecer a juicio y aportar toda la prueba de que
jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración
dispongan a fin de demostrar que los actos que originaron
Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional.
los perjuicios no se debieron a dolo o negligencia suya, sino
a caso fortuito o a fuerza mayor. No se admitirá como causa
CAPÍTULO III
de justificación el error inexcusable ni la existencia de
orden superior jerárquica.
REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA
SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS POR
Si en la sentencia ejecutoriada se declara que las servidoras
EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA
o los servidores no han justificado su conducta, se
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
dispondrá que el Estado pague la indemnización por daños
y perjuicios y por daño moral, y que de inmediato el
Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR
Consejo de la Judicatura inicie el procedimiento coactivo
INADECUADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y
contra las servidoras o los servidores responsables para el
POR
REVOCATORIA
O
REFORMA
DE
reembolso de lo que el Estado deba pagar al perjudicado.
SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será
responsable por error judicial, retardo injustificado o
Art. 34.- PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR
inadecuada administración de justicia, violación del derecho
LAS
CAUSAS
POR
LA
RESPONSABILIDAD
a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los
PERSONAL DE JUEZAS Y JUECES, FISCALES Y
principios y reglas del debido proceso.
DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS.- Las
causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por
Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de
daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y
su mandatario o representante legal, sus causahabientes o
defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo
los representantes legitimados de las personas jurídicas,
dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la
propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso
Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante
administrativo de su domicilio. En el mismo libelo
la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte
demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la
demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá
reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho
en 4 años desde que se consumó el daño.
para ello.
TÍTULO II
El legitimado pasivo en estas acciones será la Presidenta o
Presidente del Consejo de la Judicatura, que podrá
CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
comparecer a través de delegado.
El trámite de la causa será el previsto en la Ley de lo
CAPÍTULO I
Contencioso Administrativo con las modificacione
constantes en este Código.
DIRECTRICES DE LAS CARRERAS DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
Estas reclamaciones prescribirán en el plazo de cuatro año
contados desde que se realizó el último acto violatorio del
SECCIÓN I
derecho del perjudicado.
DIRECTRICES
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o
revocada en virtud de un recurso de revisión, o cuando
Art. 35.- FUNDAMENTO DE LAS CARRERAS DE LA
alguien haya sufrido prisión preventiva y haya sido luego
FUNCION JUDICIAL.- Las carreras de la Función
sobreseído o absuelto mediante providencia ejecutoriada, el
Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el
Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como
ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad,
resultado de tal sentencia, en la forma que establece el
evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el
Código de Procedimiento Penal, que incluirá el daño moral.
servicio dentro de la Función Judicial.
Art. 33.- REPETICIÓN DE LO PAGADO POR EL
Art. 36.- PRINCIPIOS RECTORES.- En los concursos
ESTADO.- En los casos contemplados en el artículo
para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
anterior, el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho
observarán los principios de igualdad, probidad, no
de repetición contra las personas responsables del daño
discriminación, publicidad, oposición y méritos.
producido, sin perjuicio de las responsabilidades,
administrativas, civiles y penales. De haber varios
La fase de oposición comprende la rendición de pruebas
responsables, todos quedarán solidariamente obligados al
teóricas, prácticas y psicológicas.
reembolso del monto total pagado más los intereses legales
desde la fecha del pago y las costas judiciales.
Los méritos se valorarán conforme al reglamento que
dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento
Una vez citada la demanda al Consejo de la Judicatura, éste
adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que
pedirá al juzgado de la causa que se cuente como partes
se refiere este Código, criterios objetivos que permitan
procesales con las servidoras o servidores que hayan
valorar la calidad profesional y establecer el mérito
intervenido en los actos que se alegan fueron violatorios de
sustancial de cada aspirante.
8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Los concursos se realizarán con participación ciudadana y
2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
control social, en la forma que señalará el reglamento que,
prestar servicios provisionales en un puesto vacante;
para el efecto, dictará el Consejo de la Judicatura.
para reemplazar a una servidora o a un servidor de la
Función Judicial que se halle suspenso en sus
Art. 37.- PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR
funciones mientras no se dicte resolución en firme
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- El perfil de las servidoras
sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un
o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
profesional del Derecho con una sólida formación
con licencia o asistiendo a programas de formación o
académica; con capacidad para interpretar y razonar
capacitación; en caso de que se hubiese declarado con
jurídicamente,
con
trayectoria
personal
éticamente
lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con
requiera atender necesidades extraordinarias o
vocación de servicio público, iniciativa, capacidad
emergentes del servicio de justicia.
innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.
Art. 41.- VERIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD DE
LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL.- Desde el inicio del proceso de
Art. 38.- CONFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN
ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño se
JUDICIAL.- Integran la Función Judicial y se denominan,
verificará que las servidoras y los servidores de la Función
en general, servidores de la Función Judicial:
Judicial no se hallen incursas o incursos en las
inhabilidades o incapacidades que establece este Código. La
1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y
verificación se realizará, obligatoriamente, al inicio del
demás servidoras y servidores de la Función Judicial
proceso de ingreso al servicio y posteriormente se lo hará en
que prestan sus servicios en la Corte Nacional de
forma periódica o aleatoria o a petición de parte interesada
Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de
siempre que, en este último caso, se acompañen pruebas
primer nivel;
pertinentes.
2. Las juezas y jueces temporales, mientras estén
SECCIÓN II
encargados de la unidad
CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y
servidores de la Función Judicial que prestan sus
Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-
servicios en el Consejo de la Judicatura;
Las servidoras y servidores de la Función Judicial
pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente
4. La Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Defensora o
clasificación:
Defensor Público General, y los demás servidoras y
servidores de la Función Judicial que prestan sus
1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces
servicios en la Fiscalía General del Estado y en la
pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;
Defensoría Pública;
2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen
5. Las notarias y los notarios y los demás servidoras y
a la carrera judicial administrativa;
servidores de la Función Judicial que prestan sus
servicios en los órganos auxiliares de la Función
3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen
Judicial; y,
a la carrera fiscal;
6. Quienes sean designados servidoras y servidores
4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía
judiciales provisionales para prestar servicios en los
pertenecen a la carrera fiscal administrativa;
órganos de la Función Judicial.
5. Quienes prestan sus servicios como defensores
públicos pertenecen a la carrera de la defensoría; y,
Art. 39.- RÉGIMEN ESPECIAL.- Las vocales y los
vocales del Consejo de la Judicatura y las primeras
6. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría
autoridades de los órganos autónomos estarán sometidos al
Pública
pertenecen
a
la
carrera
defensorial
régimen de designación y fiscalización previsto en la
administrativa.
Constitución y en las leyes respectivas.
Cuando una servidora o servidor que pertenece a una
Art. 40.- CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
carrera administrativa ingrese a las carreras judicial
LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-
jurisdiccional, fiscal o de la defensoría, tendrá derecho a
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se
que se le reconozca el tiempo que haya prestado servicios
clasifican en:
como servidora o servidor de carrera administrativa, de
manera que se cuente ese tiempo como años de ejercicio
1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y
profesional desde la obtención de su título profesional.
posesionados para desempeñar un cargo constante en el
distributivo de sueldos de la Función Judicial, con
Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus
duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y
suplentes, las juezas y los jueces de la Corte Nacional de
conjueces serán servidores titulares sujetos a los
Justicia y las conjuezas y conjueces, la Fiscal o el Fiscal
mismos
requisitos,
régimen
disciplinario
e
General del Estado, la Defensora Pública o el Defensor
inhabilidades que las juezas y jueces; y,
Público General, las notarias y notarios y quienes presta
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 9
sus servicios en las notarías, así como las servidoras y
Art. 47.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LA FISCAL O EL
servidores que desempeñan labores en que prima el esfuerzo
FISCAL SUBROGANTE.- La Fiscal o el Fiscal
físico sobre el intelectual, no pertenecen a ninguna de estas
Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del
carreras.
Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y
ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado
Art. 43.- RÉGIMEN LEGAL DE LAS DIVERSAS
al momento de la elección de la Fiscal o el Fiscal General
CARRERAS.- Quienes pertenecen a las carreras judicial,
del Estado; durará en sus funciones el mismo tiempo que su
fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que
titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto
establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo
puntaje y categoría de la carrera de fiscal.
de la Función Judicial y los reglamentos.
En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal
La Carrera Administrativa que comprende a todas las
General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en
servidoras y servidores que colaboran con los diversos
forma inmediata.
órganos de la Función Judicial y que no desempeñan
funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están
Art. 48.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA DE
sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica
DEFENSORÍA PÚBLICA.- En la Carrera de Defensoría
de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas
Pública las categorías se gradúan en orden ascendente desde
servidoras y servidores les está prohibido, aún por
el número uno hasta el diez.
delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o
aquellas exclusivas de fiscales y defensores.
El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a la
categoría uno, de defensora o defensor cantonal.
Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO
La designación de representante de la Defensoría Pública en
DE TRABAJO.- Las obreras y obreros que prestan sus
cada sección territorial se realizará previo concurso en el
servicios en la Función Judicial en los que prima la
cual tendrán derecho a intervenir los defensores que se
actividad física, material o manual sobre la intelectual,
hallen por lo menos en la categoría tres de la carrera.
estarán sujetos al Código del Trabajo.
Art.
49.-
RÉGIMEN
ESPECIAL
PARA
LA
Quienes prestan sus servicios en las notarías son
DEFENSORA
O
EL
DEFENSOR
PÚBLICO
trabajadores privados dependientes del titular de la notaría y
SUBROGANTE.- La Defensora o el Defensor Público
se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.
General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor
Público General del Estado; en caso de ausencia temporal,
Art. 45.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA JUDICIAL
ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado
JURISDICCIONAL.- En la Carrera Judicial, las categorías
al momento de la elección de la Defensora o el Defensor
se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta
Público; durará en sus funciones el mismo tiempo que su
el diez.
titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto
puntaje y categoría de la carrera de defensor público. En
El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría uno, de
caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor
juez de primera instancia.
Público General del Estado, se procederá a llenar esta
vacante en forma inmediata.
Las juezas y jueces en materia penal de categoría tres
podrán optar por el cambio a tribunal penal.
Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORÍA.- La servidora o el
Las juezas y jueces que ostenten la categoría cinco podrán
servidor de la Función Judicial de las carreras judicial
participar en el concurso público para la designación de
jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada
juezas y jueces de corte provincial. Para dar cumplimiento a
categoría por un período de tres años; una vez cumplido
lo que dispone el inciso primero del artículo 186 de la
éste y en un plazo no mayor de noventa días, de oficio o a
Constitución, las abogadas y abogados en libre ejercicio y
solicitud de la interesada o interesado, se procederá a
los docentes de Derecho en las facultades de jurisprudencia,
revisar su expediente.
derecho y ciencias jurídicas que participen en estos
concursos, rendirán las pruebas orales, escritas y
La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la
psicológicas exigidas para el ingreso a la carrera judicial y
pertinencia de su promoción o permanencia de categoría de
aprobarán el curso de formación general y especial. Quienes
acuerdo con:
provengan de la carrera judicial no deberán cumplir estos
requisitos.
1. Las evaluaciones respecto del desempeño cualitativo y
cuantitativo de sus funciones;
Art. 46.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA FISCAL.-
En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden
2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha
ascendente, desde el número uno hasta el diez.
atendido;
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de
3. La calidad de las actuaciones procesales;
agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores.
4. El número de dictámenes, autos y sentencias de su
La designación de los representantes de la Fiscalía en cada
autoría confirmados, revocados o sobre los que se haya
sección territorial se realizará previo concurso en el cual
aceptado recurso de casación;
tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo
menos en la tercera categoría de la carrera.
5. El uso adecuado de las medidas cautelare
10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
6. El número de casos resueltos mediante aplicación de
nulidad insanable, se rehará el procedimiento, total o
procedimientos y medidas adoptadas para efectivizar el
parcialmente, por resolución de quien dirige el respectivo
trámite, búsqueda de mecanismos alternativos para la
concurso.
solución de conflictos, o la ejecución de resoluciones
judiciales;
Art. 54.- CONCURSO DESIERTO.- Si ninguno de los
participantes aprobare el concurso, se lo declarará desierto y
7. La observancia de los plazos o términos judiciales a
se procederá a realizar un nuevo concurso en el que no
que esté sujeto, conforme a ley;
podrán participar quienes participaron en el concurso que
fue declarado desierto.
8. El informe de rendimiento académico dentro de los
programas de capacitación continua de la Escuela de la
SECCIÓN I
Función Judicial u otros programa
PERFIL DE LAS Y LOS POSTULANTES
9. El resultado de las pruebas de conocimiento y
psicológicas;
Art. 55.- REQUISITOS GENERALES.- Para ingresar a la
Función Judicial se requiere:
10. La existencia de sanciones disciplinarias, que
constituirán criterio en contra de la promoción; y,
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
derechos de participación política;
11. La innovación y creatividad en la aplicación,
argumentación e interpretación del derecho y los
2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el
precedentes jurisprudenciales en el ámbito de su
cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con
competencia.
el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.
La falta de evaluación oportuna constituirá falta
Art. 56.- PERFILES.- La Fiscalía General del Estado y la
disciplinaria grave del responsable de realizar la evaluación.
Defensoría Pública coordinarán con el Consejo de la
Judicatura la elaboración de los perfiles requeridos para el
CAPÍTULO II
ingreso a las carreras fiscal y de defensoría.
INGRESO Y PROMOCIÓN
Art.
57.-
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
PARA
INGRESAR
A
LAS
CARRERAS
JUDICIAL
Art. 51.- RESOLUCIÓN MOTIVADA DE INICIO DEL
JURISDICCIONAL, FISCAL Y DE DEFENSORÍA
PROCESO DE SELECCIÓN.- Todo proceso de selección
PÚBLICA.- Además de reunir los requisitos generales, la o
de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
el postulante a ingresar a las carreras judicial jurisdiccional,
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada
fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o
del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se
abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y
explicará la necesidad del mismo.
presentará:
El proceso de ingreso será dirigido por la Comisión de
1. Certificado de calificaciones generales de carrera
Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que
otorgado por la universidad en la que obtuvo el título;
la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función
Judicial.
2. Certificado de evaluación del periodo de práctica
previa a la obtención del título de abogado otorgado
Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o
por la institución en la que se lo realizó. Este requisito
cantonal de acuerdo a las necesidades de la Función
es válido para quienes hubieren obtenido su título con
Judicial.
posterioridad a la expedición del reglamento que regula
la práctica pre profesional obligatoria.
Art. 52.- INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Todo
3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará
postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta
mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a
relación se utilizará como uno de los elementos en las
procesos de impugnación, control social y se propenderá a
pruebas teóricas orales y psicológicas.
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los
procedimientos establecidos en este Código.
4. Declaración juramentada de no haber sido condenado
por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado,
El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la
defraudación al Estado y demás entidades y organismos
categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la
del sector público o prevaricato.
ley permiten el ingreso a distinta categoría.
Las promociones de categoría en las carreras de la Función
SECCIÓN II
Judicial se realizarán en función a los resultados de la
evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos,
CONVOCATORIA COMÚN
prácticas y psicológicas.
Art.
58.-
CONVOCATORIA
PÚBLICA.-
La
Art. 53.- IRREGULARIDAD DE LOS CONCURSOS.-
convocatoria para ingresar a la Función Judicial deberá ser
Si en las diferentes fases del proceso de los concursos se
publicada en el Registro Oficial, y socializada en medios
advirtiese alguna anomalía importante, que lo afecte de
masivos escritos de comunicación social de cobertura
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 11
nacional y en la página Web de la Función Judicial, sin
Art.
65.-
OBLIGATORIEDAD
DE
LOS
perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación
RESULTADOS.- Los que aprobaren las pruebas serán
disponibles.
considerados elegibles, y el orden de los puntajes será
vinculante y obligatorio para el acceso al programa de
La convocatoria para el ingreso a la Función Judicial se
formación inicial.
hará a nivel nacional. Será pública, abierta y respetará los
principios de transparencia, no discriminación e igualdad.
La Comisión de Administración de Recursos Humanos
emitirá un informe motivado que contendrá el listado de los
Art. 59.- CONTENIDOS DE LA CONVOCATORIA.-
elegibles en el orden de puntaje que hubieren alcanzado y
La convocatoria contendrá los requisitos legales y formales
notificará a los interesados su decisión.
que deberán llenar los aspirantes, además de las
indicaciones de los lugares de recepción de documentos, la
Dicho listado será publicado en un diario de amplia
fecha máxima y horario de presentación de las
circulación nacional y señalará los lugares y fecha máxima
postulaciones. Toda esta información, así como el
de presentación de impugnaciones.
instructivo del concurso, deberá estar disponible en la
página Web de la Función Judicial.
SECCIÓN V
IMPUGNACIÓN
SECCIÓN III
Art.
66.-
PROCEDIMIENTO
PARA
LA
CALIFICACIÓN
IMPUGNACIÓN.- En virtud del principio de participación
ciudadana, control social, transparencia y acceso a la
Art. 60.- Cerrada la etapa de recepción de postulaciones, la
información pública, todo proceso de ingreso a la Función
Comisión de Administración de Recursos Humanos
Judicial, o promoción de categoría tendrá una etapa de
calificará el cumplimiento de los requisitos generales y
impugnación en la que cualquier persona podrá observar al
específicos
y
las
posibles
inhabilidades
o
candidato. La Comisión podrá investigar de oficio si es de
incompatibilidades que presentaren los postulantes y
conocimiento público la existencia de hechos que podrían
evaluará la motivación expresada para el ingreso al servicio
descalificar al aspirante.
de la Función Judicial.
La impugnación podrá deducirse dentro del término que se
La Comisión de Administración de Recursos Humanos
señalará en cada caso, que será no menor a tres ni mayor a
emitirá un informe motivado que contendrá un listado de los
ocho días a contarse desde que se haga público el listado de
postulantes preseleccionados, a quienes se les notificará en
elegibles.
el domicilio señalado para este fin y se les comunicará
lugar, fecha y hora para rendir las pruebas previstas para el
La impugnación se presentará por escrito, con firma de
proceso.
responsabilidad y deberá estar necesariamente acompañada
de los medios de prueba correspondientes. Al impugnado se
le notificará con la impugnación.
SECCIÓN IV
El impugnante y el impugnado tendrán derecho a
SELECCIÓN
comparecer ante la Comisión de Administración de
Recursos Humanos para explicar los argumentos que les
Art.
61.-
PRUEBAS
DE
SELECCIÓN.-
Los
asisten. Esta comparecencia no será conjunta.
preseleccionados rendirán todas las pruebas teóricas,
prácticas y psicológicas, de forma escrita y oral, que sean
La Comisión de Administración de Recursos Humanos
adecuadas para los puestos o cargos objeto del concurso.
resolverá motivadamente sobre la impugnación presentada,
lo que será puesto en conocimiento de los interesados.
Art. 62.- PRUEBAS TEÓRICAS.- Los temas materia de
estas pruebas se desarrollarán en bancos de preguntas a los
Esta resolución no será susceptible de recurso alguno.
que tendrán acceso los preseleccionados desde el día de la
notificación con la habilitación para rendir dichas pruebas.
Las denuncias infundadas darán derecho al afectado para
Estas pruebas buscan evaluar conocimiento, la habilidad de
que inicie la correspondiente acción penal o civil.
los preseleccionados para resolver un conflicto, presentar
propuestas, aplicar los conocimientos a casos concretos y
SECCIÓN VI
capacidad analítica.
FORMACIÓN INICIAL
Art. 63.- PRUEBAS PRÁCTICAS.- Las pruebas prácticas
buscan evaluar el desarrollo de habilidades y destrezas
Art. 67.- LISTADO DE CANDIDATOS.- Quienes
propias al cargo que se aspira mediante el simulacro de
hubieren superado las fases anteriores serán habilitados
audiencias o diligencias judiciales.
como candidatos a formación inicial en un listado acorde
con el número de cupos disponibles y en el orden de los
Art. 64.- PRUEBAS PSICOLÓGICAS.- Mediante las
puntajes obtenidos en las pruebas de selección.
pruebas psicológicas, se procurará establecer si el aspirante
presenta o no cuadros psicopatológicos, fobias, traumas,
Art. 68.- BECA.- Los candidatos que ingresen a la
complejos, o cualquier alteración psicológica que le
formación inicial gozarán de una beca otorgada por la
impediría cumplir a cabalidad con las funciones inherentes
Función Judicial, previo la firma del compromiso de
al cargo a que aspira.
dedicación a tiempo completo y exclusivo y la rendición de
12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
garantía de reembolso del monto de la beca que compense
embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de
los gastos en que se hubiere incurrido para su formación
elegibles que tendrá a su cargo la Comisión de
inicial en caso de no aprobar por negligencia, abandonar sin
Administración de Recursos Humanos.
justa causa o desistir del curso.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
Esta beca comprenderá, además de la remuneración
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
correspondiente a la categoría 1, el costo de la colegiatura,
de calificación.
la adquisición de libros, y en los casos que corresponda, una
suma de dinero para gastos de viaje e instalación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
Art. 69.- ETAPAS DEL CURSO DE FORMACIÓN
contingencia.
INICIAL.- El curso de formación inicial se desarrollará en
tres etapas:
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
1. De formación general, que cursarán todos los
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
candidatos a las ramas de jueces, fiscal y de defensoría;
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo.
2. De formación de perfil específico, que cursarán los
candidatos dentro de la rama que hayan elegido; y,
Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales,
Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones
3. De práctica, que realizarán los candidatos en el perfil
territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en
específico que hayan cursado, en la unidad a la que
este artículo.
fueren designados.
SECCIÓN VII
En la etapa de formación general, además de los tema
específicos sobre derecho y administración de justicia, se
NOMBRAMIENTO
incluirá formación en género, diversidad e interculturalidad.
Art. 73.- EFECTO VINCULANTE DEL RESULTADO
Al finalizar satisfactoriamente la etapa de formación
DE LOS CONCURSOS.- Los resultados de los concursos
general, se efectuará un diagnóstico del perfil y el candidato
y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
deberá manifestar por escrito su aceptación del perfil
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
específico al que sea asignado. Si no lo acepta, deberá
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar,
correr con los gastos de formación del perfil específico de
para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el
su preferencia.
mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
Si al finalizar satisfactoriamente la etapa de formación de
mínima y máxima, correspondiente.
perfil específico, un candidato decide cambiar de perfil,
deberá cursar nuevamente esta etapa en el perfil elegido,
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma
pero se suspenderá la beca durante esta nueva etapa y
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que
deberá correr con los gastos de la misma.
hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.
La designación a una unidad determinada se hará con base a
Art. 74.- INSCRIPCIÓN.- Extendido el nombramiento, el
la disponibilidad de vacantes para practicantes y las
interesado presentará la declaración patrimonial jurada y, de
conveniencias del servicio o de la formación del o de la
ser del caso, la caución respectiva.
aspirante. Los candidatos que hayan obtenido las mejores
calificaciones tendrán preferencia para elegir la unidad a la
Art. 75.- POSESIÓN.- Inscrito el nombramiento, la
cual serán asignados para la práctica.
persona nombrada se posesionará del puesto, dentro del
plazo de quince días hábiles desde la fecha del
Art. 70.- EVALUACIONES DENTRO DEL CURSO DE
nombramiento. La autoridad nominadora podrá por motivos
FORMACIÓN
INICIAL.-
La
evaluación
de
los
justificados conceder una prórroga que no excederá de
candidatos en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a
quince días. La posesión se hará ante la autoridad
lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de
nominadora o la que ésta delegue.
la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de
la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para aprobar
Art. 76.- CADUCIDAD DEL NOMBRAMIENTO.- El
los cursos será inferior al ochenta por ciento.
nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesionare del puesto dentro de los plazos señalados en el
Art. 71.- DIPLOMA DE CULMINACIÓN DEL CURSO
artículo precedente.
DE FORMACIÓN INICIAL.- La Escuela de la Función
Judicial conferirá a quienes hubieren aprobado el curso de
formación inicial, un diploma de culminación, en el que
Art. 77.- INHABILIDADES.- No puede ser nombrado ni
constarán las calificaciones obtenidas por el cursante. Este
desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial:
diploma no tendrá valor académico.
1. Quien se hallare en interdicción judicial, incluido el
Art. 72.- BANCO DE ELEGIBLES.- Los que aprobaren
que haya realizado cesión de bienes o contra quien se
el curso de formación inicial, habiendo sido declarados
haya iniciado juicio de concurso de acreedores o de
elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin
quiebra, mientras no se rehabilite
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 13
2. Quien hubiese sido condenado por sentencia
Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de la
ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta
Función Judicial preferentemente provendrán de la
subsista; en el caso de sentencias condenatorias por
docencia universitaria y deberán reunir los siguientes
concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación
requisitos:
al Estado y demás entidades y organismos del sector
público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana en goce de los derechos
de participación política.
3. Quien hubiese sido llamado a juicio por delito
reprimido con prisión o reclusión, por providencia
2. Tener título de abogado.
ejecutoriada, mientras no haya sido absuelto;
El Consejo Directivo así nombrado, elegirá de entre sus
4. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de la
miembros a una Directora o Director.
profesión;
Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de la
5. Quien desempeñare un cargo en el sector público o una
Función Judicial no pertenecerán a ninguna de las carreras
representación por elección popular, con excepción de
de dicho sector.
la docencia universitaria que podrá realizarse
únicamente fuera de horario de trabajo;
Art. 81.- SEDE PERMANENTE DE LA ESCUELA.- El
Consejo de la Judicatura definirá la ciudad en que la
6. Quien hubiere sido sancionado disciplinariamente con
Escuela de la Función Judicial tendrá su sede permanente.
destitución del cargo, con resolución firme;
7. Quien fuere ministro de cualquier culto mientras se
Art. 82.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
halle en ejercicio de su ministerio;
El Consejo Directivo será un órgano asesor de la Escuela de
la Función Judicial y tendrá a cargo las siguientes
8. Quien se hallare incurso en alguna de las inhabilidades
funciones:
generales para el ingreso al servicio civil en el sector
público; y,
1. Elaborar la programación de los cursos de formación
inicial y continua, de acuerdo a las políticas de justicia;
9. Quien se hallare comprendido dentro de las
y los contenidos sugeridos por el Consejo de la
incompatibilidades por relación familiar.
Judicatura, la Fiscalía y la Defensoría Pública;
Art. 78.- INCOMPATIBILIDADES POR RELACIÓN
2. Seleccionar a las y los docentes, capacitadoras y
FAMILIAR.- No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo
capacitadores de los cursos de formación inicial;
en la Función Judicial:
3. Seleccionar a las docentes y los docentes y
1. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar
capacitadoras y capacitadores de los cursos de
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
formación continua que estén a cargo de la Escuela; y,
afinidad de la autoridad nominadora o un miembro de
ella si esta fuere colegiada; y,
4. Programar, en coordinación con la Unidad de
Estadística y Archivo Central de la Función Judicial, la
2. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o mantenga
investigación científica y procesamiento de datos
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
estadísticos cuyos resultados sirvan de orientación para
segundo de afinidad con otra servidora o servidor de la
las políticas de la Función Judicial.
Función Judicial que preste sus servicios en la misma
dependencia.
Art. 83.- CONFLICTO DE INTERESES.- Cuando exista
Art. 79.- INCOMPATIBILIDAD SUPERVINIENTE.- Si
conflicto de intereses entre uno de los miembros del
a quien estuviere desempeñando legal e idóneamente el
Consejo Directivo y la institución educativa de la cual
puesto
o
cargo,
le
alcanzare
alguna
de
las
provenga, deberá abstenerse de actuar en el asunto en el
incompatibilidades establecidas en el artículo anterior, será
cual se produzca el conflicto, y lo comunicará a los
trasladado
a
otra
unidad
donde
no
exista
la
restantes miembros. Si no lo hiciere, el Consejo Directivo
incompatibilidad, en la misma categoría o con la misma
llevará el particular a conocimiento del Consejo de la
remuneración.
Judicatura para que resuelva sobre su remoción por
constituir falta ética susceptible de ser sancionada.
CAPÍTULO III
Art. 84.- DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR.- La
Directora o el Director de la Escuela ejecutará las
ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
resoluciones del Consejo Directivo.
Art. 80.- ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN.- La
Art. 85.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE
Escuela de la Función Judicial está conformada por un
FORMACIÓN.- La organización y ejecución de los
Consejo Directivo y un Director.
programas de formación inicial y continua y capacitación se
efectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros:
El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros
designados por el Consejo de la Judicatura, mediante
1. El curso de formación inicial se hará privativamente a
concurso de oposición y méritos.
cargo de la Escuela de la Función Judicial; y,
14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
2. Los cursos de formación continua y capacitación se
cargos. No podrán ser removidos, suspendidos o destituidos
harán de forma propia a través de la Escuela de la
en el ejercicio de sus funciones sino con arreglo a la ley.
Función
Judicial
de
manera
presencial.
Excepcionalmente estos cursos podrán desarrollarse a
Art. 91.- REMUNERACIONES.- La remuneración de las
distancia o virtual. En todos los casos la Escuela de la
servidoras y los servidores de la Función Judicial será justa
Función Judicial podrá también desarrollar estos cursos
y equitativa con relación a sus funciones. Valorará la
mediante convenios con instituciones nacionales e
profesionalización,
capacitación,
responsabilidad
y
internacionales o universidades legalmente establecidas
experiencia, de acuerdo con las instrucciones, los sistemas
en el país.
de clasificación, valoración de puestos y de remuneraciones
que expida la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de
CAPÍTULO IV
Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.
FORMACIÓN CONTINUA
Art.
92.-
PRIMER
Y
ÚLTIMO
DÍA
DE
Art. 86.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.- Las
REMUNERACIÓN.- La remuneración de una servidora o
servidoras y servidores de la Función Judicial deberán
servidor de la Función Judicial principiará con el primer día
participar en programas de formación y capacitación
del mes siguiente al de la posesión, salvo el caso en que la
continua a través de cursos generales y especiales. Los que
posesión se haya llevado a cabo el primer día del mes, en
aprobaren los cursos serán valorados con un puntaje para
que la remuneración principiará desde ese día.
los concursos de oposición y méritos, o para las
promociones de categoría.
A las servidoras o a los servidores de la Función Judicial
que se posesionaren después del primer día del mes se les
CAPÍTULO V
pagará honorarios en relación proporcional al tiempo de
labor durante ese lapso.
EVALUACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le
abonará su remuneración hasta el último día del mes en que
Art. 87.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE
se produjere la cesación del cargo.
PRODUCTIVIDAD.- Las servidoras y servidores de la
Función Judicial estarán sometidos a una evaluación
Art. 93.- REMUNERACIONES SUPLEMENTARIAS Y
individual y periódica de su rendimiento, con presencia de
EXTRAORDINARIAS.-
Cuando
lo
exijan
las
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos
circunstancias, la Directora o el Director General del
requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres
Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director
meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente,
Provincial, podrá disponer por escrito que una servidora o
serán removidos.
un servidor de la Función Judicial labore por mayor tiempo
de horas que las señaladas para la jornada ordinaria de
Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de
trabajo, que será pagado con los recargos de ley.
los órganos de la Función Judicial en beneficio de la
sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón,
provincia o región.
Art. 94.- SUBROGACIÓN.- Cuando una servidora o un
servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente
Art. 88.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN.- La
en sus funciones a un superior jerárquico, a más de las
evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por
propias remuneraciones, tendrá derecho al pago de la
muestreo o en caso de que existan irregularidades o
diferencia de la remuneración que correspondiere a la
problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o
servidora o servidor subrogado. El plazo de esta
servidor de la Función Judicial.
subrogación no excederá de noventa días.
Art. 89.- FINALIDADES, NORMAS Y METODO-
Art. 95.- ESTÍMULOS ESPECIALES.- Las servidoras o
LOGÍA APLICABLE A LAS EVALUACIONES.- El
los servidores de la Función Judicial que presten su
Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas
colaboración como docentes o instructores de programas de
técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de
formación profesional o capacitación, que colaboren en la
acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la
preparación de proyectos, reglamentos, instructivos o en
base de parámetros técnicos, elaborará la Comisión de
estudios de particular interés para la Función Judicial,
Administración de Recursos Humanos del Consejo de la
recibirán los estímulos económicos y otras distinciones que
Judicatura.
la Directora o el Director General del Consejo de la
Judicatura señale.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE SERVIDORAS Y
Art. 96.- VACACIONES JUDICIALES.- Todas las
SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
servidoras o servidores de la Función Judicial, incluidos la
servidoras y servidores judiciales de la justicia ordinaria,
SECCIÓN I
gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagada
después de once meses de servicio continuo, que podrán ser
DERECHOS DE SERVIDORAS Y SERVIDORES
acumuladas hasta por sesenta días.
DE LA FUNCION JUDICIAL
No serán compensadas en dinero sino cuando la servidora o
Art. 90.- ESTABILIDAD.- Las servidoras y servidores de
el servidor judicial cesaren en sus funciones, en que se
la Función Judicial gozarán de estabilidad en sus puestos o
liquidarán las vacaciones no gozadas por el equivalente de
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 15
la remuneración, hasta un máximo de sesenta días que debió
en forma conjunta o alternada. La ausencia al trabajo se
percibir la servidora o el servidor judicial en el periodo de
justificará mediante la presentación de un certificado
las vacaciones.
médico otorgado por el facultativo especialista tratante
y el correspondiente certificado de hospitalización;
El Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de
vacaciones propuesto por cada dependencia judicial,
9. La madre tendrá derecho a dos horas diarias para
tomando las previsiones necesarias a fin de que no se
lactancia de la niña o niño que hubiere dado a luz hasta
interrumpa el servicio.
que cumpla un año de edad;
Art. 97.- LICENCIA CON REMUNERACIÓN.- A las
10. Para rendir grados en la culminación de sus estudios
servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les
hasta por ocho días;
concederá licencia con remuneración en los siguientes
casos:
11. La servidora o el servidor de la Función Judicial que
participare en programas de formación profesional o
1. Por enfermedad, hasta por sesenta días en cada año
capacitación, relacionados con sus funciones, durante
calendario;
el lapso que duren dichos programas; y,
2. Por calamidad doméstica hasta por ocho días.
12. Para realizar estudios en el exterior sobre materias
Entiéndase por calamidad doméstica del servidor
concernientes al servicio de la Función Judicial por una
judicial, el fallecimiento, la enfermedad grave de su
sola vez, hasta por dos años. En este caso, la servidora
cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de
o el servidor deberá rendir una caución suficiente que
consanguinidad,
y
los
siniestros
que
afecten
garantice que permanecerá, a su retorno al país, el
gravemente al patrimonio del servidor judicial;
doble del tiempo en la Función Judicial.
3. Toda servidora tiene derecho a una licencia con
Art. 98.- LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN.- A las
remuneración de dos semanas anteriores y diez
servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les
posteriores al nacimiento de su hija o hijo,
concederá licencias sin remuneración, en los siguientes
acumulables; en caso de nacimientos múltiples, el
casos:
plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia
al trabajo se justificará mediante la presentación de un
1. Por enfermedad que pase del límite de licencia con
certificado médico otorgado por un facultativo del
remuneración, hasta por ciento ochenta días en el año
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de
calendario;
éste por otro profesional, certificado en el que debe
constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal
2. Para realizar estudios en el exterior sobre materias
hecho se ha producido, y si el mismo ha sido múltiple o
concernientes al servicio de la Función Judicial por una
no;
sola vez, hasta por dos años;
4. El servidor tiene derecho a licencia por paternidad por
3. Por asuntos particulares hasta por ocho días en el año
diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo
calendario;
cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos
múltiples o por cesárea se amplía por cinco días más;
4. Las licencias contempladas en los numerales 2 y 3 se
concederán únicamente en el caso de que no se afecten
5. En los casos de que la hija o hijo haya nacido
las necesidades del servicio; y,
prematuro o en condiciones de cuidado especial, se
prolongará la licencia por paternidad por ocho días más
5. Para ser candidatos de elección popular, desde la fecha
y cuando la hija o hijo haya nacido con una
de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente
enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con
al de las elecciones. De ser elegido y posesionarse la
un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener
servidora o servidor judicial, deberá renunciar. Las
licencia por veinticinco días, hecho que se justificará
juezas y jueces en ningún caso podrán solicitar licencia
con la presentación de un certificado médico otorgado
para ser candidatas o candidatos, sino que, para poder
por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de
postularse deberán renunciar con seis meses de
Seguridad Social, y a falta de éste, por otro profesional;
anticipación a la fecha de la elección.
6. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o
mientras goza de la licencia por maternidad, el padre
Art. 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- Cuando la
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que
parte que reste del período de licencia que le hubiere
trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para
correspondido a la madre si no hubiese fallecido;
cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de
servicios con remuneración. La comisión que deba
7. La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a
cumplirse en el país será otorgada por la Presidenta o el
licencia con remuneración por quince días, los mismos
Presidente del Consejo de la Judicatura; y cuando deba
que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo
cumplirse en el exterior, por el Pleno del mismo.
fuere legalmente entregado;
Para trasladarse a otro lugar a fin de cumplir diligencias
8. La servidora o el servidor público tendrán derecho a
específicas señaladas en la ley y los reglamentos, tales como
veinte y cinco días de licencia con remuneración para
inspecciones judiciales, exhibiciones, visitas de control y
atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con
otras similares, no se requerirá la declaratoria de comisión
patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada
de servicios.
16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
SECCIÓN II
Art. 101.- TRASLADOS.- La servidora o el servidor de la
Función Judicial prestará sus servicios en el puesto para el
DEBERES DE SERVIDORAS Y SERVIDORES
que fue designado; sin embargo, por disposición de la
DE LA FUNCION JUDICIAL
Directora o el Director General o de la Directora o del
Director Provincial, por necesidad del servicio o por
razones de incompatibilidad por relación familiar, podrá ser
Art. 100.- DEBERES.- Son deberes de las servidoras y
trasladado de un cargo o puesto a otro de igual categoría o
servidores de la Función Judicial, según corresponda al
con la misma remuneración.
puesto que desempeñen, los siguientes:
El traslado a otra localidad solo podrá ordenarse previa
1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de
aceptación del servidor o servidora. En estos casos será
sus funciones, la Constitución, los instrumentos
compensado por los gastos que el traslado le ocasione.
internacionales de derechos humanos, las leyes y
reglamentos
generales;
el
Estatuto
Orgánico
La inasistencia al puesto al que hubiese sido trasladado se
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
considerará como abandono de funciones.
manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de sus superiores
Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial
jerárquicos;
podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha
estuviere vacante. La Presidenta o el Presidente del Consejo
2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con
de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial,
honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si
imparcialidad;
la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo
a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la
3. Cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en
preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo.
jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios se
adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con
CAPÍTULO VII
descanso los días sábados, domingos y días feriados.
En el caso de servidoras o servidoras que presten sus
PROHIBICIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
servicios o los cumplan en las judicaturas que deben
atender por turnos, los horarios serán regulados en el
Art. 102.- RÉGIMEN GENERAL.- Las prohibiciones y el
reglamento respectivo. Regirá también para la Función
régimen disciplinario que se contiene en este capítulo son
Judicial el traslado de días festivos que se hiciere de
aplicables a todas las servidoras y servidores judiciales, sea
conformidad con el decreto que dicte la Presidenta o el
que pertenezcan a las carreras judicial, fiscal, de la
Presidente de la República en ejercicio de la atribución
defensoría pública, incluida la división administrativa.
que le confiere la ley;
Respecto de quienes pertenezcan a las carreras judicial
administrativa,
fiscal
administrativa
y
defensorial
4. Observar la cortesía debida con sus compañeras y
administrativa, además de lo previsto expresamente en este
compañeros así como con todas las usuarias y usuarios
Código, se aplicarán las normas de la Ley Orgánica de
del servicio;
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
5. Ejercer con responsabilidad la autoridad de la que esté
Art. 103.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a las
investido y velar por la ejecución de las órdenes que
servidoras y servidores de la Función Judicial:
haya impartido;
1. Desempeñar más de un cargo o puesto en el sector
6. Participar en los programas de formación profesional y
público simultáneamente, a excepción de la docencia
de capacitación;
universitaria que se la realizará siempre fuera del
horario de trabajo;
7. Responder y rendir cuentas por el cuidado y
conservación de los documentos, útiles, equipos,
2. Discriminar a sus compañeros, inferiores jerárquicos, o
muebles y demás bienes confiados a su cuidado,
a los usuarios del servicio;
administración, o utilización;
3. Retardar o denegar injustificadamente el despacho de
8. Poner en conocimiento del órgano judicial respectivo
los asuntos o la prestación del servicio a que esté
los hechos irregulares que puedan perjudicar a la
obligado;
Función Judicial;
4. Abandonar injustificadamente el trabajo;
9. Abstenerse de utilizar o permitir que se utilicen los
locales de la Función Judicial para actividades ajenas a
5. Incurrir en faltas de puntualidad o asistencia al trabajo;
las que han sido destinadas;
6. Realizar durante las horas de la jornada ordinaria de
10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo.
trabajo actividades ajenas al ejercicio de las funciones
Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano,
correspondientes a su puesto o cargo;
de fácil e inmediata comunicación, en virtud de
autorización expresa de la Presidenta o el Presidente
7. Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización previa;
del Consejo de la Judicatura; y,
8. Participar en actividades que lleven a la interrupción o
11. Los demás que establezcan la ley y los reglamentos.
mengua de la prestación del servicio
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 17
9. Tomar interés, directamente o a través de terceros en
3. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el
remates o ventas en pública subasta de bienes que se
plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas
hagan en cualquier unidad judicial;
con un delito que prescribirán en cinco años, sin
perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la
10. Celebrar contratos de cualquier clase con las personas
acción establecida en la ley.
que ante ellos litiguen;
Los plazos de prescripción de la acción disciplinaria se
11. Expresar su opinión, aun privadamente, o anticiparla
contarán, en el caso de queja o denuncia desde que se
en la causa que estuviere en su conocimiento;
cometió la infracción; y en el caso de acciones de oficio,
desde la fecha que tuvo conocimiento la autoridad
12. Ejercer la libre profesión de abogado directamente o
sancionadora.
por interpuesta persona;
La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la
13. Facilitar o coadyuvar para que personas no autorizadas
prescripción hasta por un año. Vencido este plazo, la acción
por la ley ejerzan la abogacía;
disciplinaria prescribe definitivamente.
14. Recibir o reunirse, en las causas que esté conociendo, a
Art. 107.- INFRACCIONES LEVES.- A la servidora o al
una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido
servidor de la Función Judicial se le podrá imponer
notificada previamente la otra por medio de la
amonestación escrita o sanción pecuniaria, a juicio del
secretaría de la judicatura, con una antelación no menor
sancionador, por las siguientes infracciones disciplinarias:
a cuarenta y ocho horas;
15. En el caso de jueces, fiscales y defensores, ordenar a
1. Incurrir en tres o más faltas injustificadas de
las servidoras y servidores que pertenecen a la carrera
puntualidad o atrasos al trabajo, siempre que no
administrativa, ejecutar funciones que les correspondan
excedan de cinco en un mismo mes, o tres o más
de forma exclusiva;
abandonos de la oficina en horario de trabajo;
16. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los
2. Recibir a una de las partes o a su defensor para tratar
de los organismos de la Función Judicial; y,
asuntos relativos a la causa, sin proceder en la forma
prevista en el artículo 103 número 14, para que la otra
17. Las demás prohibiciones que establezcan la ley, el
parte pueda ejercer su derecho a concurrir a la
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
audiencia. Esta disposición será aplicable únicamente a
Judicial y los reglamentos.
las juezas y jueces;
3. Desempeñar actividades extrañas a las funciones que le
Art. 104.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán
corresponden durante las horas de trabajo;
sancionados por las infracciones disciplinarias que
4. Agredir de palabra o por escrito a sus compañeros o a
incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con
otros servidores de la Función Judicial o a los usuarios
lo regulado en este Capítulo, independientemente de las
de los servicios de justicia, con ocasión del ejercicio de
responsabilidades civiles o penales que hubieren lugar. En
sus funciones, sin perjuicio de que los términos
cualquier tiempo, de presumirse motivadamente la
utilizados constituyan injuria grave, según el Código
existencia de un delito de acción pública, se remitirán los
Penal;
antecedentes al Fiscal General del Estado, a los fiscales
distritales o agentes fiscales, según corresponda.
5. Incurrir en negativa o retardo injustificado leve en la
prestación del servicio que está obligado;
Art.
105.-
CLASES
DE
SANCIONES
DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias serán de
6. No remitir la información a la que está obligado el
las siguientes clases:
servidor o la servidora judicial;
1. Amonestación escrita;
7. Utilizar las instalaciones de trabajo para organizar
reuniones o actos ajenos a su función;
2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento
de su remuneración mensual;
8. Realizar actividades de compraventa de bienes o
servicios en las instalaciones de trabajo;
3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por
un plazo que no exceda de treinta días; y,
9. Ocasionar daño leve a los bienes de la Función
Judicial, particularmente los informáticos; y,
4. Destitución.
10. Haberse aceptado la recusación en un proceso por
Art. 106.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.- La
retardo injustificado en el despacho.
acción disciplinaria prescribe:
La reiteración en cualquiera de estas faltas por tres
1. Por infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o
ocasiones en el período de un año, será motivo de
de amonestación en el plazo de treinta días;
suspensión.
2. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión
Art. 108.- INFRACCIONES GRAVES.- A la servidora o
de funciones sin goce de remuneración en el plazo de
al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer
sesenta días; y,
sanción de suspensión, por las siguientes infracciones:
18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
1. Agredir de palabra o por escrito, siempre que los
7. Intervenir en las causas que debe actuar, como fiscal o
términos empleados constituyan injuria grave, según el
defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o
Código Penal, o de obra a sus superiores o inferiores
error inexcusable;
jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del
servicio;
8. Haber recibido condena en firme como autor, cómplice
o encubridor de un delito doloso reprimido con pena de
2. Acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de
privación de la libertad;
sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o
consumir
bebidas
alcohólicas
o
sustancias
9. Proporcionar información falsa o utilizar documentos
estupefacientes en el lugar de trabajo;
falsos para la selección, concurso de oposición y
méritos e inscripción de su nombramiento;
3. Propiciar, organizar o ser activista en paralizaciones
del servicio de justicia;
10. Acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos,
compañeros de trabajo o usuarios del servicio, u
4. Causar
daño
grave
en
equipos,
documentos,
ofrecer favores de este tipo a sus superiores a cambio
expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia,
de obtener un trato preferencial;
mantenimiento o utilización, sea por negligencia o por
dolo;
11. Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes,
favores o servicios, que por sus características pongan
5. Reincidir en la omisión del envío de la información a la
en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la
que está obligado el servidor o la servidora judicial;
Función Judicial en el servicio que le corresponde
prestar;
6. No firmar intencionalmente actas, providencias o
diligencias judiciales;
12. Manipular o atentar gravemente contra el sistema
informático de la Función Judicial;
7. Dejar caducar la prisión preventiva; y,
13. Ejecutar en forma irregular el sorteo de causas cuando
8. No haber fundamentado debidamente sus actos
sea obligatorio dicho requisito para prevenir en el
administrativos, resoluciones o sentencias, según
conocimiento de las causas;
corresponda, o en general en la substanciación y
resolución de las causas, haber violado los derechos y
14. Revelar, antes de la práctica de la diligencia de
garantías constitucionales en la forma prevista en los
confesión, el contenido de las posiciones presentadas
artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la
en sobre cerrado;
República.
15. No cobrar las tasas por servicios notariales, apropiarse
La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un
de parte o totalidad de ellas, o cobrar más de lo debido
período de un año, será motivo de destitución.
a los usuarios del servicio para beneficiarse; y,
16. Revelar información sobre actos investigativos que por
Art. 109.- INFRACCIONES GRAVÍSIMAS.- A la
su
naturaleza
puedan
favorecer
o
perjudicar
servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá
ilegítimamente a una de las partes.
sanción de destitución, por las siguientes infracciones
disciplinarias:
Art. 110.- CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS.- La
calificación de una infracción disciplinaria como susceptible
1. Vulnerar, a pretexto de ejercer facultad de supervisión,
de suspensión o destitución, en los casos que se utilizan
la independencia interna de las servidoras y los
estas expresiones en los artículos precedentes, se hará de
servidores de la Función Judicial;
acuerdo con las siguientes circunstancias constitutivas:
2. Abandonar el trabajo por más de tres días laborables
1. Naturaleza de la falta;
consecutivos o por más de cinco no consecutivos
injustificados en un mismo mes;
2. Grado de participación de la servidora o servidor;
3. Haber sido sancionado disciplinariamente con sanción
3. Haberse cometido el hecho por primera vez o en forma
pecuniaria por más de tres veces en el lapso de un año;
reiterada;
4. Retener indebidamente documentos, procesos o bienes
4. Tratarse de hechos que constituyan una sola falta o una
de la Función Judicial o de terceros que se encuentran
acumulación de faltas;
en la dependencia donde labora o sea responsable de su
manejo o cuidado;
5. Los resultados dañosos que hubieran producido la
acción u omisión; y,
5. Introducir extemporáneamente documentos al proceso
o sustituirlos, así como mutilar los procesos extrayendo
6. Otros elementos atenuantes o agravantes que consten
piezas del mismo, aunque no sea para favorecer a una
del sumario disciplinario.
de las partes;
Se exceptúan los casos en que la ley ya realiza la
6. Ejercer la libre profesión de abogado directamente o
calificación o dispone que se apliquen sanciones
por interpuesta persona;
determinadas por la comisión de dichas infracciones.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 19
Art. 111.- CAUSA EXIMENTE.- En los casos de agresión
información confiable de que el servidor de la Función
se considerará como causa eximente la actuación en
Judicial ha incurrido en una presunta infracción
legítima defensa de la servidora o el servidor de la Función
disciplinaria sancionada por este Código.
Judicial.
También podrá iniciarse por denuncia presentada por
cualquier persona, grupo de personas, pueblo o
Art. 112.- CONCURRENCIA DE FALTAS.- En caso de
nacionalidad.
concurrencia de faltas se impondrá la sanción por la falta
más grave. De ser todas de igual gravedad se impondrá el
En caso de denuncias en contra de Jueces y Conjueces de la
máximo de la sanción.
Corte Nacional de Justicia, del Director General, de los
directores regionales o provinciales y de los directores de
Art. 113.- EJERCICIO DE LA ACCIÓN.- La acción
las comisiones o unidades, será el Pleno del Consejo de la
disciplinaria se ejercerá de oficio, o por queja o denuncia.
Judicatura quien tramite los sumarios e imponga las
sanciones correspondientes.
Podrán presentar queja: La Presidenta o el Presidente de la
República, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea
Art. 115.- DENEGACIÓN DE TRÁMITE.- No se
Nacional; la Presidenta o el Presidente del Consejo de
admitirá a trámite la queja o denuncia si los hechos materia
Participación Ciudadana y Control Social; la Contralora o el
de ella no constituyeren infracción disciplinaria, o si
Contralor General del Estado; la Procuradora o el
hubiese prescrito la acción.
Procurador General del Estado; la Presidenta o el Presidente
y los demás vocales del Consejo de la Judicatura; las
Asimismo, no se admitirá a trámite la queja o la denuncia si
primeras autoridades de los órganos autónomos; las juezas y
en ella se impugnare criterios de interpretación de normas
jueces de la Corte Nacional de Justicia así como las
jurídicas, valoración de pruebas y otros elementos
conjuezas y los conjueces de la misma; y las juezas y jueces
netamente jurisdiccionales. En estos casos la queja o
de las cortes provinciales, tribunales penales y juzgados de
denuncia se enviará a la Comisión de Administración de
primer nivel; el Comandante General y los jefes de unidades
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura para
de la Policía Nacional; y, la Auditora o el Auditor Interno.
efectos de la evaluación de desempeño.
Podrá presentar denuncia escrita, cualquier persona natural
o jurídica, grupo de personas, pueblo o nacionalidad, que
Art. 116.- TRÁMITE.- De oficio o admitida a trámite la
tenga interés directo en un juicio o servicio solicitado.
queja o denuncia se le dará el procedimiento previsto en el
Presentada la denuncia se reconocerá la firma ante el
Reglamento que se expedirá para el efecto.
funcionario encargado de tramitarla.
En los sumarios disciplinarios se observarán las garantías
del derecho de defensa y las demás del debido proceso
La denuncia reunirá los siguientes requisitos:
consagradas en la Constitución.
1. Nombres y apellidos completos del denunciante;
A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le
presumirá inocente mientras no se declare, por resolución
2. Identificación del servidor o servidores de la Función
firme, su responsabilidad disciplinaria.
Judicial denunciados con la indicación de la unidad o
dependencia en que presta sus servicios;
Art. 117.- RESOLUCIÓN.- Concluido el trámite, el
director provincial, dentro del ámbito de su competencia, le
3. Un resumen de los hechos denunciados;
impondrá a la servidora o al servidor de la Función Judicial
la sanción disciplinaria de amonestación o multa, o
4. La infracción disciplinaria imputada con todas sus
ratificará su inocencia.
circunstancias;
Si no fuera competente para imponer la sanción que
5. Las normas legales y reglamentarias, circulares o
corresponda, enviará el expediente del sumario al Pleno del
instructivos que se hubieren infringido;
Consejo de la Judicatura.
6. Los medios de prueba que disponga debidamente
Art. 118.- SANCIÓN A LA ABOGADA O ABOGADO.-
autenticados o el señalamiento de indicios razonables
Si la resolución expedida por el Pleno o el Director
que permitan presumir la comisión de la infracción
Provincial, ratificare la inocencia del servidor y se calificare
disciplinaria; y,
la queja o denuncia como maliciosa o temeraria, se
impondrá a la abogada o al abogado patrocinador una multa
7. La designación del casillero judicial o dirección
de uno a tres salarios unificados del trabajador en general.
electrónica en que ha de ser notificado el denunciante.
Art. 119.- RECURSOS.- Las decisiones del Pleno del
Si no cumplen estos requisitos, no admitirá a trámite la
Consejo de la Judicatura en los sumarios disciplinarios no
denuncia.
serán susceptibles de recurso alguno en la vía
administrativa.
Art.
114.-
INICIACIÓN
DE
SUMARIOS
DISCIPLINARIOS.- Los sumarios disciplinarios se
Las decisiones del director provincial, serán apelables,
iniciarán de oficio por la Directora o el Director Provincial,
dentro del término de tres días desde la notificación, para
o por la unidad que el Consejo de la Judicatura establezca
ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión
de manera general, cuando llegare a su conocimiento
no cabrá recurso alguno.
20 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
CAPÍTULO VIII
La remoción de su puesto o cargo no constituirá sanció
disciplinaria; por consiguiente, quien hubiere sido removido
CESACIÓN DE FUNCIONES Y REMOCIÓN
podrá participar en los concursos de oposición y mérito
para reingresar a la Función Judicial, una vez que se
SECCIÓN I
hubiesen subsanado los motivos por los cuales fue
removido, salvo el caso de la servidora o servidor que haya
CESACIÓN DE FUNCIONES
sido removido por haber merecido una evaluación negativa,
lo que demuestra incapacidad para desempeñar el cargo.
Art. 120.- CAUSALES.- La servidora o el servidor de la
Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de
TÍTULO III
pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas:
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1. Fallecimiento
CAPÍTULO I
2. En el caso de la servidora o servidor nombrado para u
determinado período o plazo, haberse cumplido el
REGLAS GENERALES
mismo, y al tratarse de servidores provisionales al
momento en que el titular asuma la unidad;
SECCIÓN I
3. Renuncia legalmente aceptada;
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A
JUEZAS Y JUECES
4. Haberse posesionado en otro cargo en el sector
público;
Art. 123.- INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Los jueces, juezas,
5. Desempeñar funciones de elección popular, desde el
fiscales, defensoras y defensores, están sometidos
momento de su posesión; las juezas y jueces deberán
únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales
renunciar por lo menos seis meses antes de la fecha de
de derechos humanos y la ley.
inscripción de su candidatura;
Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios,
6. Remoción; y,
cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a
través de los mecanismos de impugnación ordinarios y
7. Destitución.
extraordinarios, establecidos en la ley.
Art. 121.- FUNCIONES PRORROGADAS.- La servidora
Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los
o el servidor de la Función Judicial que hubiese cesado en
funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir
el puesto desempeñará funciones prorrogadas hasta ser
en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma
legalmente reemplazado.
de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias.
La servidora o el servidor de la Función Judicial, aunque
Los reclamos de los litigantes por las actuaciones
hubiese cesado en sus funciones, no quedará liberado de sus
jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y
responsabilidades sino únicamente cuando haya entregado
resolución de las causas, no podrán utilizarse como
los archivos, documentos, bienes y depósitos que se
mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante, y
hallaren en su poder y cuidado en razón del puesto.
se adoptarán las medidas necesarias para evitarlo.
Los servidores y servidoras judiciales están obligados a
SECCIÓN II
denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el
ejercicio de sus funciones.
REMOCIÓN
Art. 124.- FACULTAD DE SUPERVISIÓN DE LA
Art. 122.- REMOCIÓN.- La servidora o el servidor de la
ACTUACIÓN JURISDICCIONAL.- El juez que conozca
Función Judicial será removido en los siguientes casos:
de una causa, en virtud de la interposición de un recurso,
está obligado a revisar si las servidoras y servidores de la
1. Cuando en el desempeño de sus funciones estuviere
Función Judicial observaron los plazos y leyes que norman
incurso en las inhabilidades señaladas en este Código;
la tramitación y conclusión de los procesos, y de ser el caso
comunicar al Consejo de la Judicatura, a fin de que ejerza el
2. Cuando hubiere sido nombrado y posesionado no
correspondiente control disciplinario en caso de que
obstante estar incurso en la incompatibilidad por
advierta que ha habido violación del ordenamiento jurídico.
nepotismo; y,
En ningún caso los tribunales, juezas o jueces podrán
3. Cuando, por segunda ocasión en las evaluaciones
asumir atribuciones sancionadoras, invadiendo el campo de
periódicas de desempeño, no superare los mínimos
atribuciones del Consejo de la Judicatura.
requeridos.
Art. 125.- ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL.- Sin
La remoción será resuelta con la debida motivación por la
perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera
Directora o el Director General del Consejo de la
lugar, las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de
Judicatura. Habrá recurso para ante el Pleno del Consejo,
la Función Judicial que en la substanciación y resolución de
sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.
las causas, hayan violado los derechos y garantía
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 21
constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76
10. Percibir o exigir derechos, cuotas, contribuciones u
y 77 de la Constitución de la República, serán sometidos a
otros bienes o valores de patrimonio ajeno por el
procedimiento administrativo, siempre que, de oficio o a
desempeño de sus funciones, que no sean las que tiene
petición de parte, así lo declare el tribunal que haya
derecho a percibir de conformidad con la ley;
conocido de la causa vía recurso, o que el perjudicado haya
deducido reclamación en la forma prevista en este Código,
11. Ser representante de terceros que tengan celebrados
sin perjuicio de que se pueda también presentar la queja en
contratos con el sector público o con entidades que
base a lo establecido en el artículo 109 número 7 de este
manejen fondos públicos;
Código.
12. Recibir o reunirse con una de las partes o su defensor
Art. 126.- REMISIÓN DE INFORMES.- Las juezas y
sin previamente notificar a la otra, en la forma
jueces enviarán a las cortes provinciales respectivas, y éstas
prevenida en el artículo 103 número 14 de este Código,
a la Corte Nacional de Justicia, en el primer mes de cada
para que pueda estar presente; y,
semestre, un informe acerca de la administración de justicia
en su territorio con la anotación de los vacíos de los
13. Las demás que señale la ley.
códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y
aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse,
Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES GENÉRICOS
con expresión de las razones en que se funden.
DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A más de los deberes de
toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según
Las juezas y jueces que no cumplan con este deber,
corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes
incurrirán en falta disciplinaria, la cual será sancionada por
genéricos:
el Consejo de la Judicatura, previa comunicación de la
Corte Nacional o de las cortes provinciales, según el caso.
1. Aplicar la norma constitucional y la de los
instrumentos internacionales de derechos humanos por
Art. 127.- RESPONSABILIDAD POR DEMORA.- Las
sobre los preceptos legales contrarios a ella;
secretarias y secretarios y demás servidoras y servidores
judiciales que demoraren de forma injustificada o negligente
2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica
poner al despacho los expedientes de su oficina, o hacer la
pertinente;
entrega que se les hubiere ordenado, serán destituidos.
3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con
estricta observancia de los términos previstos en la ley
Art. 128.- PROHIBICIÓN.- Es prohibido a juezas y
y con sujeción a los principios y garantías que orientan
jueces:
el ejercicio de la Función Judicial;
1. Manifestar su opinión anticipada en causa que
4. Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los
estuvieren juzgando o debieren juzgar;
escritos y exposiciones injuriosas, ofensivas o
provocativas, sin perjuicio de la respectiva sanción;
2. Ser síndicos o depositarios de cosas litigiosas, y
albaceas o ejecutores testamentarios salvo que sean
5. Denunciar ante las autoridades competentes los casos
legitimarios;
de ejercicio ilegal de la abogacía;
3. Ausentarse del lugar de su residencia ordinaria, en los
6. Prestarse mutuo auxilio para la práctica de todas las
días de despacho sin previa licencia del respectivo
diligencias que fueren necesarias y se hayan ordenado
superior conforme lo establecido por la ley y
en la sustanciación de los asuntos judiciales;
reglamentos;
7. Requerir de toda autoridad pública o de instituciones o
4. Conocer o resolver causas en las que intervengan como
personas privadas el auxilio que demande en el
partes procesales o coadyuvantes o como abogados, los
ejercicio de sus funciones;
amigos íntimos o enemigos capitales o manifiestos y
los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la
segundo de afinidad;
inteligencia de las leyes así como anteproyectos de ley
o reformas legales que tengan directa relación con la
5. Retardar o denegar injustificadamente el despacho de
jurisdicción y competencia que ejercen;
los asuntos sometidos a su competencia;
9. En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que
6. Participar en actividades que lleven a la interrupción o
adviertan ser incompetentes para conocer de la misma
mengua del servicio público de administrar justicia;
en razón del fuero personal, territorio o los grados,
deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo
7. Tomar interés, directamente o a través de terceros, en
el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o
remates o ventas en pública subasta de bienes que se
jueza o juez competente a fin de que, a partir del punto
hagan en cualquier unidad judicial;
en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando
o lo resuelva.
8. Ejercer la profesión de abogados directamente o por
interpuesta persona;
Si la incompetencia es en razón de la materia, declarará
la nulidad y mandará que se remita el proceso al
9. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que
tribunal o jueza o juez competente para que dé inicio al
personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía;
juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la
22 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
citación con la demanda y la declaratoria de nulidad no
10. Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la
se computarán dentro de los plazos o términos de
ley, la práctica de las pruebas que juzguen necesarias
caducidad o prescripción del derecho o la acción;
para el esclarecimiento de la verdad;
11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo
10. Si al resolver una cuestión hubiere mérito para
contrario, procurar la conciliación de las partes, en
proceder penalmente, el tribunal, jueza o juez de la
cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de
causa dispondrá en la sentencia o el auto definitivo que
oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán
se remitan los antecedentes necesarios a la Fiscalía
concurrir las partes personalmente o por medio de
General. En este supuesto el plazo para la prescripción
procuradora o procurador judicial dotado de poder
de la acción penal empezará a correr en el momento en
suficiente para transigir. De considerarlo conveniente
que se ejecutoríe dicha sentencia o auto; y,
los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de
oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de
11. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la
mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se
Constitución, los instrumentos internacionales de
exceptúan los casos en que se halla prohibida la
derechos humanos, las leyes y los reglamentos.
transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales
previos necesariamente se los cumplirán, antes de que
el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el
Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE
acuerdo transaccional;
LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las
juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de
12. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro
acuerdo
con
la
Constitución,
los
instrumentos
propuesto por cualquier litigante y por la misma razón,
internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo
o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, ésta
tanto deben:
pudo ser alegada al promoverse el petitorio anterior;
1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las
13. Rechazar
oportuna
y
fundamentadamente
las
partes procesales en los juicios;
peticiones, pretensiones, excepciones, reconvenciones,
incidentes de cualquier clase, que se formulen dentro
del juicio que conocen, con manifiesto abuso del
2. Velar por una eficiente aplicación de los principios
derecho o evidente fraude a la ley, o con notorio
procesales;
propósito de retardar la resolución o su ejecución.
Igualmente tienen el deber de rechazar de plano los
3. Propender a la unificación del criterio judicial sobre un
escritos y exposiciones injuriosos, ofensivos o
mismo punto de derecho;
provocativos, sin perjuicio de la respectiva sanción;
4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá
14. Ordenar, si lo estima procedente, a pedido de parte y a
motivación si en la resolución no se enuncian las
costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva
normas o principios jurídicos en que se funda y no se
de la decisión final en un medio de comunicación
explica la pertinencia de su aplicación a los
designado por el tribunal o jueza o juez, si con ello se
antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no
puede contribuir a reparar el agravio derivado de la
se encuentren debidamente motivados serán nulos;
publicidad que se le hubiere dado al proceso; y,
5. Velar por el pronto despacho de las causas de acuerdo
15. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la
con la ley;
Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y los reglamentos.
6. Vigilar que las servidoras y los servidores judiciales y
las partes litigantes que intervienen en los procesos a su
Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS
conocimiento, cumplan fielmente las funciones a su
JUEZAS Y JUECES.-
cargo y los deberes impuestos por la Constitución y la
A fin de observar una conducta procesal correspondiente a
ley;
la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas
y jueces deben:
7. Disponer la comparecencia por medio de la Policía
Nacional, de las partes procesales, testigos y peritos,
1.
Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sea que
cuya presencia fuere necesaria para el desarrollo del
las injurias vayan dirigidas contra la jueza o juez,
juicio. Esta medida no podrá tener una duración
servidora o servidor del tribunal o juzgado, la
superior a veinticuatro horas, pero podrá reiterarse
contraparte o su defensora o defensor, sin perjuicio de
cuantas veces sea necesario hasta que se dé
la sanción que pudiere imponer el Consejo de la
cumplimiento a la orden de comparecencia;
Judicatura y lo dispuesto por el Código Penal.
8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos
Para devolver el escrito e imponer la sanción, el
procesales
verificados
con
inobservancia
de
tribunal, jueza o juez ordenará que la secretaria o el
formalidades no esenciales, si no han viciado al
secretario deje copia de la fe de presentación en el
proceso de nulidad insanable ni han provocado
expediente y archive la copia del escrito. Si éste
indefensión;
contuviere la interposición de un recurso, una petición
de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria u otra
9. Procurar la celeridad procesal, sancionando las
semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje
maniobras dilatorias en que incurran las partes
copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a
procesales o sus abogadas y abogados;
ella.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 23
De la providencia al respecto no habrá recurso alguno.
Art. 133.- PRÓRROGA DE FUNCIONES.- Las juezas y
jueces y las conjuezas y conjueces, aunque hubiesen cesado
El procedimiento reiterado de injuria por parte de la
en el puesto, continuarán desempeñándolo hasta ser
defensora o defensor obliga a la jueza o juez a
legalmente reemplazados, salvo los casos expresamente
solicitar al órgano correspondiente la sanción
señalados por la ley.
correspondiente;
SECCIÓN II
2. Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes altere
su desarrollo o atenten contra su legal evolución. Si se
REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
trata de una de las partes, se le impondrá además los
apercibimientos que hubieren sido aplicables de no
Art. 134.- REQUISITOS GENERALES PARA SER
haber asistido a la actuación. Estas medidas se
JUEZA O JUEZ.- Para ser jueza o juez se requiere ser
aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que
ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación
hubiere lugar si el hecho constituyera contravención o
política, ostentar el título de abogado, y reunir las demás
delito;
calidades exigidas por la Constitución y las leyes.
3. Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la
Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se
incorrección en la tramitación o el error inexcusable de
deberá cumplir además los requisitos puntualizados en el
servidoras y servidores judiciales, y comunicar al
artículo 175 de este Código.
Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano
Para ser jueza o juez de corte provincial, se deberá cumplir
sustancie el procedimiento administrativo para la
además los requisitos puntualizados en el artículo 207 de
imposición de sanciones;
este Código.
4. Solicitar a la dirección regional respectiva del Consejo
Para ser conjueza o conjuez se deberá reunir los mismos
de la Judicatura que sancione a las abogadas y a los
requisitos que para ser jueza o juez del órgano judicial en
abogados que incurrieren en las inconductas descritas
que desempeñará sus funciones.
en este Código. A este efecto, acompañarán informe
razonado; y,
Para ser jueza o juez de lo penal ordinario, de lo penal
especializado, de lo civil y mercantil, de trabajo, de familia,
5. Aplicar las demás sanciones que este Código y otras
mujer, niñez y adolescencia, de violencia contra la mujer y
normas establezcan.
la familia, de lo contencioso administrativo, de lo
contencioso tributario, de inquilinato y relaciones vecinales,
único o multicompetente y de contravenciones, se requerirá
Art. 132.- FACULTADES COERCITIVAS DE LAS
además haber aprobado el curso respectivo de formación en
JUEZAS Y JUECES.- En cumplimiento de lo que dispone
la Escuela de la Función Judicial.
el artículo 75 de la Constitución de la República las juezas
y jueces pueden:
Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser abogada o
abogado sino acreditar que cuenta con el respeto,
1. Imponer multa compulsiva y progresiva diaria
consideración y apoyo de la comunidad y haber aprobado
destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla
los cursos de preparación que, para el efecto, impartirá el
sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión,
Consejo de la Judicatura. La jueza o juez de paz deberá
sin perjuicio de las consecuencias legales que, al
tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerza su
momento de la resolución de las causas, produce la
competencia.
contumacia de la parte procesal. La multa será
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en este Código,
establecida discrecionalmente por el tribunal, jueza o
el tiempo de ejercicio profesional de abogado por parte de
juez dentro de los límites que fija este Código,
los servidores judiciales de la carrera administrativa será
pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se
equivalente al exigido a los abogados en el libre ejercicio
considera que la desobediencia ha tenido o tiene
como requisito para los cargos y funciones previstos en este
justificación.
cuerpo legal.
Las cantidades serán determinadas considerando la
Art. 135.- EXENCION DE CARGOS PUBLICOS.- Las
cuantía o la naturaleza del asunto y las posibilidades
juezas y jueces están exentos de todo cargo militar, electoral
económicas del obligado, de tal manera que signifiquen
y de cualquier otra carga de servicio público, aún en tiempo
una efectiva constricción sicológica al cumplimiento de
de estado de excepción.
lo dispuesto.
Art. 136.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- Las juezas
Siguiendo estos lineamientos, los jueces podrán
y jueces y demás servidoras y servidores de la Función
imponer multas de entre una quinta parte de una
Judicial, nombrados previo concurso de merecimientos y
remuneración básica unificada, y una remuneración
oposición, siempre que se encuentren dentro de los
básica unificada diaria, sin que en ningún caso exceda
regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de
de veinticinco remuneraciones básicas unificadas; la
estabilidad, salvo los casos de las juezas y jueces de la
sanción se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del
Corte Nacional de Justicia y más servidoras y servidores
mandato; y,
judiciales a quienes expresamente se les fije un periodo
determinado para el desempeño de su cargo.
2. Remitir los antecedentes a la Fiscalía General, si
estimare que la resistencia a la orden judicial pueda
La garantía de estabilidad se pierde sólo por las causas
encuadrar en infracción penal.
previstas en la Ley.
24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
La Carrera Administrativa estará regulada por este Código y
Nacional de Justicia o las Cortes Provinciales hayan
subsidiariamente por la Ley de Servicio Civil y Carrera
conocido de una causa en primera instancia, se remitirá el
Administrativa.
proceso a una jueza o juez de la materia de primer nivel
competente del lugar en donde tenga su domicilio el
Serán a periodo fijo los vocales del Consejo de la
demandado para que proceda a la ejecución del fallo. De
Judicatura, las juezas y jueces de la Corte Nacional de
haber dos o más juezas o jueces de la materia, la
Justicia; las conjuezas y conjueces, juezas y jueces
competencia se radicará por sorteo.
temporales, notarias y notarios, servidoras y servidores
temporales y personal a contrato por servicios ocasionales.
Art. 143.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS EXTRANJERAS.- El conocimiento de las
Art. 137.- VACANTES.- Cuando se produjese una vacante
causas para el reconocimiento u homologación de las
de jueza o juez de corte provincial, de tribunal penal o de
sentencias extranjeras, corresponderá a la sala de la corte
juzgado, dentro del sistema de carrera judicial, el Consejo
provincial especializada en razón de la materia del distrito
de la Judicatura realizará la convocatoria para efectuar el
del demandado. Una vez ejecutoriada la sentencia que
concurso de merecimientos y oposición respectivo, así
declare el reconocimiento u homologación de la sentencia
como la fase de impugnación y control social del concurso.
extranjera, la ejecución de la misma corresponderá a la
jueza o el juez de primer nivel del domicilio del
Los resultados obtenidos en el concurso serán vinculantes
demandado, competente en razón de la materia.
para el ingreso de los postulantes a la Escuela Judicial. Una
vez concluido el curso respectivo, las calificaciones
Art.
144.-
CUMPLIMIENTO
DE
EXHORTOS
obtenidas tendrán efecto vinculante para el nombramiento,
INTERNACIONALES.- Los exhortos librados por juezas
en
las
condiciones
y
circunstancias
señaladas
y jueces de naciones extranjeras, para la práctica de
reglamentariamente por el Consejo de la Judicatura.
citaciones, notificaciones y otras diligencias de mero
trámite, serán cumplidos por las juezas y jueces del
SECCION III
Ecuador, a quienes se les hubiere encomendado su práctica.
DESPACHO DE LAS CAUSAS
Art.
145.-
DILIGENCIAS
FUERA
DE
LA
COMPETENCIA TERRITORIAL.- Los jueces y juezas
Art. 138.- FÓRMULA DE LAS SENTENCIAS.- Los
podrán
efectuar
dentro
del
territorio
nacional
jueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que
reconocimientos o inspecciones en lugares donde no ejerzan
expidieren: "Administrando justicia, en nombre del pueblo
competencia, cuando consideren que esas diligencias son
soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y
necesarias para verificar la verdad. Pero para la práctica de
las leyes de la República".
cualquier
otra
diligencia
judicial,
deprecarán
o
comisionarán a la jueza o juez competente en ese lugar.
Art. 139.- IMPULSO DEL PROCESO.- Las juezas y
jueces están obligados a proseguir el trámite de los procesos
dentro de los términos legales, el incumplimiento de esta
Art. 146.- DEPRECATORIOS, COMISIONES Y
norma se sancionará de acuerdo con la ley.
EXHORTOS.- Cuando deban practicarse diligencias
judiciales fuera del lugar de funcionamiento del tribunal o
Si se declarare el abandono de una causa o de un recurso
juzgado, podrán éstos deprecar o comisionar a tribunales o
por no haberse proseguido el trámite por el tiempo que
juezas o jueces para que las practiquen. El deprecado o
señala la ley, como consecuencia de la incuria probada de
comisionado no podrá excusarse, ni aceptar recurso alguno,
las juezas o los jueces, y demás servidores y funcionarios
solicitud de excusa o demanda de recusación o cualquier
que conocían de los mismos, éstos serán administrativa,
otro petitorio que tienda a entorpecer la ejecución del
civil y penalmente responsables, de conformidad con la ley.
deprecatorio o despacho, ni dejar de cumplirlos con la
prontitud y exactitud debidas, bajo su responsabilidad
Art.
140.-
OMISIONES
SOBRE PUNTOS DE
personal.
DERECHO.- La jueza o el juez debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por
Art. 147.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS
las partes o lo haya sido erróneamente.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.- Tendrán la validez
y eficacia de un documento físico original los archivos de
Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su
documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda
decisión en hechos diversos de los que han sido alegados
aplicación
almacenada
o
transmitida
por
medios
por las partes.
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos,
satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a
Esta última disposición no será aplicable cuando en esta
la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o
forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la
resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de
Constitución y en los instrumentos internacionales de
firmas en documentos o la identificación de nombre de
derechos humanos.
usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes
informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los
Art. 141.- JUEZAS O JUECES PONENTES.- Siempre
procedimientos establecidos en las leyes de la materia.
que la resolución deba ser dictada por un tribunal, existirá
una jueza o juez ponente.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de
dichos soportes les harán perder el valor jurídico que se les
Art.
142.-
EJECUCIÓN
DE
SENTENCIAS.-
otorga en el inciso anterior, sin perjuicio de la
Corresponde al tribunal, jueza o juez de primera instancia
responsabilidad penal en caso de que constituyan
ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la Corte
infracción de esta clase.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 25
Todas las disposiciones legales que, sobre la validez y
despacho ni por imposición de la multa. Esto,
eficacia en juicio de los documentos que se hallan
independientemente de las normas sobre recusación de las
contenidas en el Código Civil, Código de Procedimiento
juezas y jueces por falta de despacho oportuno, conforme a
Civil, Código de Procedimiento Penal, Ley de la
la ley.
Jurisdicción Contencioso Administrativa, Código Tributario
y otros cuerpos legales, se interpretarán de conformidad con
La recusación por falta de despacho constituirá falta
esta norma, salvo los casos de los actos y contratos en que
disciplinaria y se tomará en cuenta para la evaluación de la
la ley exige de la solemnidad del instrumento público, en
jueza o juez.
que se estará a lo prevenido por el artículo 1718 del Código
Civil.
CAPÍTULO II
Cuando una jueza o juez utilice los medios indicados en el
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
primer párrafo de este artículo, para consignar sus actos o
resoluciones, los medios de protección del sistema resultan
SECCIÓN I
suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se
impriman en papel ni sean firmados, pero deberán ser
LA JURISDICCIÓN
agregados en soporte material al proceso o archivo por el
actuario de la unidad.
Art. 150.- JURISDICCIÓN.- La jurisdicción consiste en la
potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios
potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos
referidos
para
comunicarse
oficialmente
entre
sí,
por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las
remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra
reglas de la competencia.
documentación.
Art.
151.-
ÁMBITO
DE
LA
POTESTAD
El Consejo de la Judicatura dictará los reglamentos
JURISDICCIONAL.- Las juezas y jueces establecidos en
necesarios para normar el envío, recepción, trámite y
este Código conocerán todos los asuntos que se promuevan
almacenamiento de los citados medios; para garantizar su
dentro del territorio de la República, cualquiera sea su
seguridad, autenticidad e integridad; así como para
naturaleza o la calidad de las personas que intervengan en
posibilitar el acceso del público a la información contenida
ellos, sean nacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo
en las bases de datos, conforme a la ley.
establecido por la Constitución, tratados y convenios
internacionales vigentes.
Art. 148.- CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Cuando la mala fe o la temeridad resulten plenamente
Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y
acreditadas, la parte será condenada, además, al pago de los
de ejecución establecidos por las normas de Derecho
daños y perjuicios. Si existe prueba de los daños y
Internacional Público.
perjuicios sufridos, se fijará el monto de la indemnización
en la misma sentencia, de lo contrario se tramitará como
En lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal, se estará a
incidente.
lo dispuesto por la Constitución, los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, este
La parte que sea condenada al pago de daños y perjuicios
Código, el Código de Procedimiento Penal y más leyes
podrá repetir contra su defensora o defensor por cuyo hecho
pertinentes.
o culpa haya merecido esta condena.
Art. 152.- NACIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN.- La
Art. 149.- RECUSACIÓN POR DEMORA EN EL
jurisdicción nace por el nombramiento efectuado conforme
DESPACHO.- En la Corte Nacional de Justicia, cortes
a la Constitución y la ley.
provinciales y tribunales, el despacho se realizará en el
término de noventa días más un día por cada cien fojas, a
El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en
partir de que se venza el término establecido en la Ley para
que la jueza o el juez toman posesión de su función y entra
resolver; luego de lo cual, a solicitud de parte, el recurso se
a su servicio efectivo.
remitirá a los conjueces que deberán despacharlo
necesariamente en el término antes indicado.
Las funciones de la jueza o del juez continuarán hasta el día
en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo.
La presidenta o el presidente de la sala o del tribunal se
limitará a llamar a las conjuezas o los conjueces en
providencia que dictará dentro de dos días, a partir de la
Art. 153.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN.- La
presentación de la solicitud.
jurisdicción de la jueza o del juez se suspende:
Si las conjuezas o los conjueces no dictaren la resolución
1. Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal
dentro del término señalado en este artículo, el Consejo de
en su contra, por delito sancionado con pena de
la Judicatura les impondrá a cada uno la multa de un décimo
privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia
de remuneración básica unificada del trabajador, por cada
absolutoria, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o
día laborable de retardado.
sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la
habrá perdido;
Las y los titulares perderán la competencia en la fecha en
que se presente el escrito recusando a la sala y solicitando
2. Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina.
que los autos pasen a la sala de conjueces. Las conjuezas y
La jueza o el juez puede recobrar su jurisdicción
los conjueces no perderán la competencia por demora en el
renunciando a la licencia en cualquier tiempo; y,
26 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
3. Por suspensión de sus derechos de participación
competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede
política.
deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de
actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.
Art. 154.- PÉRDIDA DE LA JURISDICCIÓN.- La jueza
o el juez perderán definitivamente la jurisdicción:
Art. 159.- COMPETENCIA POR PREVENCIÓN.-
Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma
1. Por muerte;
sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás
por la prevención.
2. Por renuncia de su cargo, desde que la misma es
aceptada;
Art. 160.- MODOS DE PREVENCIÓN.-
3. Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue
nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de
1. En todas las causas, la prevención se produce por
la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el
sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de
ejercicio efectivo del cargo;
juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda,
cuando exista un solo juzgador.
4. Por posesión en otro cargo público; y,
Si se comprobase que una demanda ha sido presentada
5. Por remoción o destitución, desde que quede en firme
varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo
la correspondiente resolución.
múltiple, será competente la jueza o el juez al que le
haya correspondido el libelo presentado primero, en la
Art. 155.- DIVISIÓN TERRITORIAL JUDICIAL.- En
oficina de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho
base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales
será considerado como un indicio de mala fe procesal
y juzgados se organizan así:
de la parte actora.
1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo
Si de hecho se presentaren varias demandas con
el territorio nacional, con sus correspondientes salas
identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren
especializadas;
sido sorteadas a diversos juzgados, será competente la
jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer
2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas
lugar.
especializadas, con jurisdicción en una provincia, que
constituyen los distritos judiciales;
Las demás demandas carecerán de valor y establecida
3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el
la irregularidad, las juezas y jueces restantes
territorio distrital, o en una sección del mismo,
dispondrán el archivo y oficiarán a la dirección
pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones
regional del Consejo de la Judicatura respectiva para
de una provincia, o una o varias parroquias de un
que sancione a la abogada o abogado que haya actuado
cantón; y,
incorrectamente, por constituir inducción al abuso
procesal.
4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un
barrio, recinto, anejo o área determinada de una
2. En las causas de protección de derechos se aplicarán
parroquia.
las reglas antes mencionadas, y además se tomarán en
cuenta para el sorteo a los tribunales penales.
SECCIÓN II
3. En materia penal, será competente la jueza o el juez del
LA COMPETENCIA
lugar en donde se cometió la infracción; en los demás
casos se estará a lo dispuesto por el Código de
Art. 156.- COMPETENCIA.- Competencia es la medida
Procedimiento Penal.
dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de
Art. 161.- SUBROGACIÓN.- La subrogación se verifica
las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.
cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una
sección territorial determinada, deben someterse a las juezas
Art. 157.- LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.- La
o los jueces de la sección más inmediata, por falta o
competencia en razón de la materia, del grado y de las
impedimento de aquellas o aquellos.
personas está determinada en la ley.
Art. 162.- PRORROGACIÓN DE LA COMPETEN-
Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique
CIA.- La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es
tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla,
naturalmente competente para conocer de un determinado
únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o
asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes convienen
supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.
expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia
territorial.
La competencia de las juezas y jueces, de las cortes
provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será
Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador
determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe
excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del
técnico de la Comisión de Administración de Recursos
conocimiento de la causa.
Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.
La prorrogación expresa se verifica cuando una persona que
Art. 158.- INDELEGABILIDAD DE LA COMPETEN-
no está, por razón de su domicilio, sometida a la
CIA.- Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la
competencia de la jueza o del juez, se somete a aquélla
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 27
expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por
ejecutoría la providencia que declare sin lugar; y en el
haberse convenido en el contrato.
segundo, desde que es solicitada hasta que se ejecutoríe
la providencia que deniegue la recusación;
La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la
instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha
2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o
acudido el demandado a su juzgador para que la entable.
de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se
envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva,
En ningún caso se prorroga la competencia en razón de la
siempre que la concesión del recurso sea en el efecto
materia.
suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos
que las leyes procesales lo permiten; y,
Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETER-
MINAR LA COMPETENCIA.- Para determinar la
3. Cuando se promueve el conflicto de competencia desde
competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes
que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta
reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la
que se dirima el conflicto, salvo que se hubiese
Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la
verificado alguno de los casos previstos en el artículo
jurisdicción penal:
162 pues en tal evento, continuará interviniendo la
1. En caso de que la ley determinara que dos o más
jueza o el juez requerido y se limitará a enviar copia de
juzgadores o tribunales son competentes para conocer
la causa que está conociendo a costa del promotor.
de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse
del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra
Art. 165.- PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA.- La
jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que
jueza o el juez pierde la competencia:
haya prevenido en el conocimiento de la causa, excluye
a los demás, los cuales dejarán de ser competentes;
1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente
por sentencia ejecutoriada;
2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza,
juez o tribunal competente, no se alterará por causas
2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la
supervinientes.
recusación; y,
Sin embargo, las leyes concernientes a la sustanciación
3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la
y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las
sentencia, en todas sus partes.
anteriores desde el momento en que deben comenzar a
regir.
PARÁGRAFO ÚNICO
Las diligencias, términos y actuaciones que ya
REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS
estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo
FUEROS FUNCIONALES Y PERSONALES
entonces vigente.
La ley posterior mediante disposición expresa podrá
Art. 166.- PRINCIPIO GENERAL.- Toda persona tiene
alterar la competencia ya fijada. Si se suprime una
derecho a ser demandada ante la jueza o el juez de su
judicatura, la ley determinará el tribunal o juzgado que
domicilio.
deberá continuar con la sustanciación de los procesos
que se hallaban en conocimiento de la judicatura
Cuando una persona considere que ha sido demandada ante
suprimida. De no hacerlo, el Consejo de la Judicatura
juzgador incompetente, podrá declinar o prorrogar la
designará jueces temporales para que concluyan con la
competencia en la forma y casos establecidos en las leyes
tramitación de las causas que se hallaban a
procesales respectivas.
conocimiento de dicha judicatura;
Art. 167.- REGLAS GENERALES PARA EL FUERO
3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer
FUNCIONAL COMÚN Y EXCEPCIONES.- Por regla
nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho
general será competente, en razón del territorio y de
determinada la competencia de los jueces superiores en
conformidad con la especialización respectiva, la jueza o el
grado; y,
juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado.
4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es
Se exceptúan aquellos casos en los que las leyes procesales
también competente para conocer los incidentes
respectivas dispongan lo contrario.
suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la
ley.
Los casos de competencia concurrente y de competencia
excluyente en el territorio nacional, se arreglarán de
Será igualmente competente en caso de proponerse
conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales
reconvención, de conformidad con lo dispuesto en las leyes
respectivas.
procesales.
En los demás casos, se estará a lo arreglado por los códigos
Para el caso de fueros concurrentes internacionales, el actor
procesales respectivos.
podrá elegir entre presentar su demanda en el Ecuador o en
el extranjero, con excepción de los casos que por ley
Art. 164.- SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA.- La
expresa el asunto deba ser resuelto exclusivamente en el
competencia se suspende:
Ecuador. Si se inadmite la demanda presentada en el
extranjero, o se la rechaza por razón de competencia
1. En los casos de excusa y de recusación. En el primero,
territorial, se podrá presentar la demanda ante una jueza o
desde que la excusa consta de autos hasta que se
juez en el Ecuador.
28 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Art.
168.-
NORMAS
RELATIVAS
AL
SECCIÓN II
MANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA POR
FUERO PERSONAL.-
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
1. Cuando un imputado o acusado en causa penal o el
Art. 172.- SEDE Y JURISDICCIÓN.- La Corte Nacional
demandado en procesos civiles y mercantiles, de
de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá
inquilinato, laborales, niñez y adolescencia se halle
su jurisdicción en todo el territorio nacional.
sujeto a dos o más fueros, la jueza, juez o tribunal de
mayor grado será el competente para juzgarlo.
Art. 173.- INTEGRACIÓN.- La Corte Nacional de
Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces,
2. El imputado, acusado o demandado que se sujeta a
quienes se organizarán en salas especializadas. Serán
fuero en razón de la persona arrastra a los demás
designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo
imputados, acusados o demandados, no pudiéndose en
de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos
caso alguno dividirse la continencia de la causa por
de oposición y méritos, con impugnación y control social.
sujetarse a diferentes fueros los imputados, acusados o
Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la
demandados.
paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y
se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus
3. En caso de duda entre el fuero común y el fuero
puestos conforme a este Código.
especial en razón de la materia, prevalecerá el fuero
común.
Art. 174.- REEMPLAZO TEMPORAL.- En caso de
ausencia o impedimento de una jueza o juez que deba actuar
Art. 169.- MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA
en determinados casos, la Presidenta o el Presidente de la
POR FUERO.- El fuero personal comprende los actos y
Corte Nacional de Justicia llamará, previo el sorteo
hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos o
respectivo a una conjueza o conjuez para que lo reemplace.
realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al
momento del proceso haya cesado en sus funciones. En
consecuencia, los tribunales y juzgados conservarán su
Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ.-
competencia para conocer de las causas que se hubieren
Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia,
iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades
además de los requisitos de idoneidad que determine este
públicas que se sujetaban a fuero en los casos establecidos
Código se requerirá:
en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el
cargo, o éste hubiere sido suprimido.
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
derechos de participación política;
Sin embargo, si el juicio se inició antes de que la
funcionaria o funcionario se hubiera posesionado del cargo,
2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el
se aplicarán las reglas generales y, por lo tanto, el juez que
país; y,
estaba conociendo del mismo conservará la competencia.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
Se prohíbe a los jueces de juzgados dictar medidas
abogada o abogado, la judicatura o la docencia
cautelares en contra de personas que de manera pública y
universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo
notoria ejercieren una función pública sujeta a fuero
de diez años.
superior, aún cuando del proceso no constare dicha calidad.
Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES.- El
CAPÍTULO III
Consejo de la Judicatura realizará los concursos de
oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funcione
los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada
SECCIÓN I
grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.
ORGANIZACIÓN
Art. 177.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE
Art. 170.- ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS
JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE
JURISDICCIONALES.- Los órganos jurisdiccionales, sin
JUSTICIA.- Para la designación de juezas y jueces de la
perjuicio de otros órganos con iguales potestades
Corte Nacional de Justicia se tendrán en cuenta los
reconocidos en la Constitución, son los encargados de
siguientes criterios:
administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. Serán los
siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y
1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser
juzgados que establece este Código; las cortes provinciales
juezas y jueces deberán presentar sus postulaciones por
de justicia y la Corte Nacional de Justicia.
sí mismos;
Art. 171.- UNIDAD JUDICIAL.- En atención a las
2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la
necesidades del servicio de administración de justicia, el
Judicatura nombrará a un Comité de expertos
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma
independientes que deberán cumplir con los mismos
unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o
requisitos que para ser juez de la Corte Nacional, a fin
distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la
de que le asista técnicamente en el proceso de
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
evaluación a las y los postulantes, mediante un informe
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.
sobre la validez y pertinencia de:
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 29
a) La calidad de los fallos emitidos por las y los
PARÁGRAFO I
postulantes en caso de acreditar experiencia judicial
PLENO
b) La calidad de la intervención profesional, que se
acreditará con copias de demandas, contestaciones,
Art. 179.- CONFORMACIÓN Y QUÓRUM.- El Pleno
alegatos y las sentencias dictadas en las causas que
de la Corte Nacional de Justicia se integrará con sus
hayan patrocinado, cuando las y los postulantes
veintiún juezas y jueces. Actuará como Secretaria o
acrediten ejercicio profesional;
Secretario, la Secretaria o el Secretario General de la Corte.
El quórum para la instalación y funcionamiento será de por
c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o el docente
lo menos doce juezas y jueces. El quórum para la toma de
universitario exclusivamente en los cursos de derecho
decisiones igualmente será de por lo menos doce votos
impartidos en una o más facultades de jurisprudencia,
conformes. De no alcanzarse esta votación, se tomará una
derecho o ciencias jurídicas;
nueva en la siguiente sesión; y si en esta segunda
oportunidad tampoco se alcanzan por lo menos los doce
d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los
votos, la propuesta se considerará denegada.
postulantes, en caso de presentar obras jurídicas;
Art. 180.- FUNCIONES.- Al Pleno de la Corte Nacional
e) Los estudios especializados, en caso de haber
de Justicia le corresponde:
acreditado los mismos con el respectivo título
legalizado y siempre que se hubiere acompañado el
1. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por
pénsum de estudios, la carga horaria y, si hubiere, el
responsabilidad
penal
de
acción
pública,
de
trabajo escrito de grado;
conformidad con lo que dispone el artículo 431 inciso
segundo de la Constitución;
f)
La experiencia judicial, las obras jurídicas y los
estudios especializados necesariamente deberán ser
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales,
conexos con la materia de la Sala para las que postulan;
fundamentado en los fallos de triple reiteración;
g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso
3. Dirimir los conflictos de competencia entre salas
de las funcionarias y funcionarios de carrera
especializadas de la Corte Nacional de Justicia;
administrativa de la Función Judicial.
4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el
sistema de administración de justicia; y presentarlos
Este informe no tendrá carácter vinculante;
por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea
Nacional;
3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas
5. Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los
por toda persona ante el Pleno del Consejo de la
jueces que la integran, y declararles en comisión de
Judicatura, siempre que se acompañe la prueba
servicio cuando fuere del caso;
pertinente que permita colegir el fundamento de la
impugnación; y,
6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de
las leyes, las que serán generales y obligatorias,
4. Audiencias públicas. Estarán a cargo del Consejo de la
mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y
Judicatura, el cual realizará una audiencia para que el
regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial;
postulante presente su justificación acerca de su
aspiración a pertenecer a la Corte Nacional de Justicia,
7. Designar, en los casos previstos por la ley, los
su experiencia y su concepción sobre la administración
representantes de la Función Judicial ante las entidades
de justicia y, de haberse presentado impugnación, se
y organismos del sector público, y ante organismos
llamará a otra audiencia para que el impugnado
internacionales; y,
presente las pruebas de descargo de las que disponga.
En ningún caso la candidata o candidato y la o el
8. Ejercer las demás atribuciones que establecen la
impugnante podrán comparecer a un mismo tiempo.
Constitución, la ley y los reglamentos.
Art.
178.-
ESTRUCTURA
DE
LA
CORTE
Art. 181.- TRIBUNAL DE JUZGAMIENTO DE LOS
NACIONAL.- La Corte Nacional de Justicia funcionará a
MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-
través de la siguiente estructura:
Los miembros de la Corte Constitucional serán juzgados
por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con el voto de
1. El Pleno;
las dos terceras partes de sus integrantes, en caso de que
hubieren cometido infracciones penales, previa acusación
2. Las salas especializadas;
de la Fiscal o el Fiscal General del Estado.
3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional;
Para el efecto, habrá un magistrado que sustanciará la etapa
de indagación previa, de instrucción fiscal y la intermedia,
4. La Presidenta o el Presidente de Sala; y,
debiendo el Pleno dictar los autos y sentencias establecidos
en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con
5. Las conjuezas y los conjueces.
el instructivo que dicte para el efecto.
30 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Art. 182.- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES.-
Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos
Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la
dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la
Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la
Corte, que deberá integrar solamente una. Al efecto, al
misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán
posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que
a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste
integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno
delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su
de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en
conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica
cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en
el
criterio,
esta opinión constituirá jurisprudencia
cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.
obligatoria.
El pleno de la Corte Nacional, atendiendo la necesidad del
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un
despacho, en cualquier tiempo podrá disponer la
precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto
reubicación de las juezas o los jueces en las diversas salas.
de derecho respecto del cual se ha producido la triple
reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los
Las causas, según su materia, ingresarán para conocimiento
datos de identificación del proceso; se publicará en el
y resolución a la Sala especializada que corresponda. En las
Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente
salas que cuenten con más de tres juezas o jueces, en cada
obligatorio.
causa mediante sorteo se determinarán las tres juezas o
jueces que conocerán de la misma.
La jueza o juez ponente para cada sentencia se designará
Cada sala especializada nombrará a su Presidenta o
mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia
Presidente para el periodo de un año.
obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar
el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez
Art. 184.- COMPETENCIA.- Las diferentes salas
ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que
especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán
justifiquen el cambio y su fallo deberá ser aprobado de
los recursos de casación y revisión en las materias de su
forma unánime por la Sala, debiendo ponerse de inmediato
especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.
en conocimiento del Pleno, el cual decidirá si se deja o no
sin efecto el precedente obligatorio cuyo criterio se ha
Art. 185.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO
cambiado, o si se trata de una cuestión nueva que no se
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LO
halla comprendida en dicho precedente.
CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- La Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo conocerá:
Para el procesamiento de esta jurisprudencia, el Pleno de la
Corte
Nacional
creará
una
unidad
administrativa
1. Los recursos de casación en las causas en materia
especializada.
administrativa;
2. Los recursos de casación en los juicios por
PARÁGRAFO II
controversias originadas en contratos celebrados entre
el Estado o las instituciones del sector público y los
SALAS ESPECIALIZADAS
particulares;
Art. 183.- INTEGRACIÓN.- En la Corte Nacional de
3. Los recursos de casación por juicios iniciados por los
Justicia funcionarán las siguientes salas especializadas:
administrados, por inacción de la Administración en la
prestación de servicios públicos o por reclamos debido
1. Sala de lo Contencioso Administrativo;
a deficiente o irregular servicio, brindado por las
delegaciones, concesiones o privatizaciones entregadas
2. Sala de lo Contencioso Tributario;
mediante respectivo convenio;
3. Sala de lo Penal;
4. Los recursos de casación que se interpongan contra las
sentencias y autos definitivos dictados dentro de los
4. Sala de Adolescentes Infractores;
procesos de propiedad intelectual;
5. Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;
5. Los recursos de casación que se interpongan contra las
sentencias y los autos definitivos dictados dentro de los
6. Sala de lo Civil y Mercantil;
procesos de excepciones a la coactiva en materia no
tributaria;
7. Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia; y,
6. Los recursos de casación en las causas por
8. Sala de lo Laboral.
indemnización de daños y perjuicios propuestas por los
particulares en contra de las instituciones del Estado;
Atendiendo el volumen de trabajo y las necesidades del
así
como
los
recursos
de casación por la
servicio, la Sala Penal estará integrada por al menos nueve
responsabilidad declarada de sus servidores, o de las
juezas o jueces; la sala de lo Laboral por al menos diez; la
personas a las que por delegación o concesión se les
sala de lo Civil y Mercantil por al menos seis; y, las salas de
haya entregado servicios públicos;
lo Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, de
Familia, Niñez y Adolescencia, de lo Penal Militar, Penal
7. Los conflictos de competencia positivos o negativos
Policial y Tránsito y de Adolescentes Infractores por al
entre autoridades o dependencias del sector público,
menos tres cada una.
referente a servicios públicos; y,
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 31
8. Los demás que establezca la Ley.
3. Los recursos de casación y revisión en materia de
tránsito, por infracciones; y,
Por su parte, la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario conocerá:
4. Los demás asuntos que establezca la ley.
1. Los recursos de casación en las causas en materia
Art. 189.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LA
tributaria incluso la aduanera;
FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- La Sala
Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia
2. Las acciones de impugnación que se propongan en
conocerá:
contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y
otras normas de carácter general de rango inferior a la
1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones
ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales
de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al
disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga,
estado civil de las personas, filiación, matrimonio,
con efectos generales, su anulación total o parcial.
unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y
Dichas acciones de impugnación podrán proponerse
sucesiones; y,
por quien tenga interés directo, o por entidades
públicas y privadas. La resolución se publicará en el
2. Los demás asuntos que establezca la ley.
Registro Oficial; y,
Art. 190.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO
3. Los demás asuntos que establezca la ley.
CIVIL Y MERCANTIL.- La Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil conocerá:
Art. 186.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO
PENAL.- La Sala Especializada de lo Penal conocerá:
1. Los recursos de casación y de apelación en materia
civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que
1. Los recursos de casación y revisión en materia penal,
establezca la ley, incluidos los recursos de casación en
incluida la penal tributaria y penal aduanera;
materia de inquilinato y de colusión;
2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos
2. Conocer en primera y segunda instancia las
penales por delitos de acción privada, que se sigan a
controversias que en asuntos civiles se incoen contra el
personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la
Presidente de la República; y,
sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de
daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en
3. Los demás asuntos que establezca la ley.
que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o
funcionarios sujetos al antes mencionado fuero.
Art. 191- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO
LABORAL.- La Sala Especializada de lo Laboral
Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia
conocerá:
penal únicamente las autoridades, funcionarias y
funcionarios que señalen la Constitución y la ley;
1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones
laborales nacidas del contrato individual de trabajo;
3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se
promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte
2. Los recursos de casación en juicios por ejecución de
Nacional; y,
convenios acerca de conflictos colectivos de trabajo,
que sean motivo de reclamación por el trabajador o
4. Los demás asuntos que establezca la ley.
empleador en cuanto a sus derechos individuales o
particulares; y,
Art. 187.- COMPETENCIA DE LA SALA DE
ADOLESCENTES
INFRACTORES.-
La
Sala
3. Los demás asuntos que establezca la ley.
Especializada de Adolescentes Infractores conocerá:
Art. 192.- FUERO POR DELITOS DE ACCIÓN
1. Los recursos de casación y revisión en los procesos
PÚBLICA.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que,
seguidos contra adolescentes infractores; y,
por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra
el Presidente o la Presidenta de la República, el
2. Los demás asuntos que establezca la ley.
Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los Consejeros y las
Art. 188.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO
Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.-
Control Social, las Juezas y Jueces de la Corte Nacional de
La Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y
Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el
Tránsito conocerá:
Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General
del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o
1. Los recursos de casación y de revisión en los procesos
el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora
penales por delitos de función cometidos por los
General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios
miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su
de Estado, el Secretario o Secretaria General de la
misión específica;
Administración Pública, las y los Superintendentes, los
Consejeros y las Consejeras del Consejo Nacional Electoral,
2. Los recursos de casación y de revisión en los procesos
los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los
penales por delitos de función cometidos por los
jueces de las Cortes Provinciales, y los suplentes de estas
miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su
autoridades, cuando estuvieren subrogándolos. Se
misión específica;
observarán las siguientes reglas:
32 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
1. Será competente para conocer la indagación previa, la
Estado en que se siguiere una acción concerniente a otros
instrucción fiscal y sustanciar la etapa intermedia, una
asuntos que no sean penales, de tránsito o colusorios contra
jueza o juez, designada o designado por sorteo;
los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros,
conocerá la sala especializada respectiva, con observancia
2. Los recursos de apelación y de nulidad serán conocidos
de las siguientes reglas:
por tres juezas o jueces constituidas o constituidos en
Tribunal, designados por sorteo;
1. La primera instancia será conocida y resuelta por el
Presidente de la Sala;
3. La etapa del juicio será conocida por tres juezas o
jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo;
2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o
jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo;
4. El recurso de casación será conocido por tres juezas o
jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo;
3. El recurso de casación será resuelto por otras tres
y,
juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados
por sorteo; de faltar una jueza o juez, actuará una
5. Para conocer el recurso de revisión serán competentes
conjueza o conjuez; y,
tres juezas o jueces que no hubieren intervenido en la
causa, conformados en Tribunal; de ser necesario, se
4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la
designarán tantos conjueces como haga falta, por
Presidenta o el Presidente de la Sala. No se admitirán a
sorteo.
trámite diligencias preparatorias si no se precisa la
vinculación que tendrá con el juicio que se va a
En estos casos de fuero de Corte Nacional, la investigación
proponer.
pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
acción penal según lo dispuesto en el Código de
El mismo procedimiento se observará cuando un particular
Procedimiento Penal, estarán a cargo de la o el Fiscal
proponga demanda o solicite acto preparatorio en contra de
General del Estado.
la Jefa o del Jefe de Estado.
La investigación pre procesal y procesal en contra del Fiscal
Art. 196.- SORTEOS.- Los sorteos que deban realizarse en
General, corresponderá al Fiscal General Subrogante.
virtud de lo que dispone este Código y los reglamentos,
serán realizados en forma pública por la Presidenta o el
En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero
Presidente de la respectiva sala especializada.
especial considerando el procedimiento expedito y la
intervención oportuna requerida.
Art. 197.- PUBLICACION DE LOS FALLOS.- Sin
Art. 193.- CASOS DE EXTRATERRITORIALIDAD.-
perjuicio de la publicación de las resoluciones mediante las
Las mismas reglas del artículo precedente se observarán
cuales se declara la existencia de jurisprudencia obligatoria,
cuando los funcionarios sujetos a fuero según lo previsto en
a efectos de control social se publicarán en el Registro
este Código, cometan algún delito en territorio extranjero
Oficial todas las sentencias de casación y de revisión que
que sea susceptible de ser juzgado por las autoridades del
dicten las diversas salas especializadas de la Corte Nacional
Ecuador, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento
de Justicia.
Penal.
Art. 194.- FUERO POR DELITOS DE ACCIÓN
PARÁGRAFO III
PRIVADA.- La Sala de lo Penal conocerá de las accione
que se sigan contra las personas sujetas a fuero de Corte
PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA CORTE
Nacional de Justicia por delitos de acción privada y
NACIONAL DE JUSTICIA
colusorios. Se observarán las siguientes reglas:
Art. 198.- ELECCIÓN.- Las juezas y jueces titulares
1. La primera instancia será sustanciada por una jueza o
elegirán de su seno a la Presidenta o al Presidente de la
juez de la Sala Penal designada o designado por sorteo;
Corte Nacional de Justicia, dentro de la primera quincena
del periodo correspondiente, por votación escrita y secreta.
2. Los recursos de apelación serán conocidos por tres
Durará en sus funciones tres años. En caso de impedimento
juezas o jueces constituidas o constituidos en Tribunal,
o ausencia temporal, le subrogará la jueza o juez más
designados por sorteo; y,
antiguo, de haber dos o más designados al mismo tiempo, lo
será el primer nombrado. Si la ausencia es definitiva, se
3. El recurso de casación será conocido por otras tres
convocará de inmediato al Pleno para elegir nueva
juezas o jueces de la Sala Penal, constituidos en
Presidenta o Presidente, quien únicamente completará el
Tribunal, designados por sorteo.
período.
En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero
Art. 199.- FUNCIONES.- A la Presidenta o al Presidente
especial considerando el procedimiento expedito y la
de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:
intervención oportuna requerida.
1. Representar a la Función Judicial. Esta representación
Art. 195.- CASOS DE FUERO EN MATERIAS
no deberá entenderse como la representación legal que,
CIVILES, MERCANTILES, DE FAMILIA, DE NIÑEZ
para fines de administración y gobierno, le corresponde
Y DE TRABAJO.- En los casos expresamente permitidos
a la Presidenta o Presidente del Consejo de la
por los instrumentos internacionales ratificados por el
Judicatura
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 33
2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la
por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo
Corte Nacional de Justicia;
punto de derecho;
3. Conocer y resolver si fuera del caso, los asuntos de
3. Llevar a cabo un sorteo para designar jueza o juez
extradición, con arreglo a los tratados e instrumentos
ponente para cada sentencia;
internacionales ratificados por el Estado;
4. Supervisar que en su Sala no se produzcan fallos
4. Poner en consideración del Pleno, para su resolución,
contradictorios sobre un mismo punto de derecho; y,
las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre
la inteligencia y aplicación de las normas;
5. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
5. Conceder licencia hasta por ocho días a los jueces y
PARÁGRAFO VI
demás servidores de la Corte Nacional de Justicia; y,
RESOLUCIONES
6. Los demás asuntos que establezca la ley.
Art. 203.- MAYORÍA REQUERIDA PARA QUE
PARÁGRAFO IV
HAYA RESOLUCIÓN.- Para que haya resolución de la
salas se necesita mayoría absoluta de votos.
CONJUEZAS Y CONJUECES
De no obtenerse esta mayoría, se llamará a las conjuezas y
Art. 200.- NÚMERO Y REQUISITOS.- El Consejo de la
los conjueces; en caso de que tampoco se logre mayoría, el
Judicatura, en coordinación con el Presidente de la Corte
Presidente de la Corte Nacional o de la sala, según el caso,
Nacional de Justicia, determinará el número de conjuezas y
tendrán voto dirimente.
conjueces que sean necesarios para la Corte Nacional de
Justicia y la sala especializada a la cual serán asignados. Las
Art. 204.- VOTO SALVADO.- La jueza o juez que
conjuezas y los conjueces serán seleccionados con los
disintiere de la mayoría, en las resoluciones del Tribunal o
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y
sala emitirá su voto salvado, con la expresión de la causa de
régimen de incompatibilidades que las juezas y jueces.
su discrepancia. Tanto el fallo de mayoría como el voto
Desempeñarán sus funciones a tiempo completo y con
salvado deberá ser suscrito por todas las juezas y jueces o
dedicación exclusiva.
conjuezas y conjueces que hubieren votado, bajo pena de
destitución si de hecho se resistiere alguno a firmar, en cuyo
Art. 201.- FUNCIONES.- A las conjuezas y a los
caso, con la anotación de esta circunstancia en el proceso, la
conjueces les corresponde:
resolución seguirá su curso legal.
1. Reemplazar, por sorteo, a las juezas y jueces en caso de
SECCIÓN III
impedimento o ausencia
CORTES PROVINCIALES
2. Integrar, por sorteo, el Tribunal de tres miembros para
calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o
Art. 205.- RÉGIMEN APLICABLE A CORTES
inadmisibilidad de los recursos que corresponda
PROVINCIALES.- En lo que fuere pertinente, las
conocer a la sala especializada a la cual se le asigne y
disposiciones de la sección anterior se aplicarán a las Cortes
para conocer y resolver las causas cuando sea recusada
Provinciales.
la sala por falta de despacho;
Art. 206.- CONFORMACIÓN.- En cada provincia
3. Organizar los fallos de la sala, seleccionar los
funcionará una Corte Provincial de Justicia integrada por el
precedentes para proporcionarlos a los ponentes de la
número de juezas y jueces necesarios para atender las
sala a fin de que los utilicen en sus ponencias, y
causas, según lo resuelva motivadamente el Consejo de la
establecer los casos de triple reiteración a fin de
Judicatura. Provendrán de la carrera judicial, el libre
ponerlos a conocimiento del Presidente de la sala para
ejercicio profesional y la docencia universitaria, de acuerdo
que los eleve hasta el Pleno de la Corte; y,
a los resultados vinculantes de los concursos de oposición y
méritos. Las juezas y jueces se organizarán en salas
4. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
especializadas en las materias que se correspondan con las
de la Corte Nacional de Justicia.
PARÁGRAFO V
Cuando de acuerdo con los estudios correspondientes no se
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LAS SALAS
necesitare que en una Corte Provincial existan ocho salas,
ESPECIALIZADAS
funcionarán un número menor de ellas. El Consejo de la
Judicatura, asimismo, de acuerdo con las necesidades del
Art. 202.- ELECCIÓN Y FUNCIONES.- En la segunda
servicio judicial de la provincia las irá aumentando
quincena de cada año, las juezas y jueces integrantes de
progresivamente, y podrá crear más de una sala por materia.
cada sala especializada elegirán su Presidenta o Presidente,
a quien le corresponderá:
Art. 207.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
DE LA CORTE PROVINCIAL.- Para ser jueza o juez de
1. Presidir la Sala;
las cortes provinciales se requerirá:
2. Remitir al Pleno de la Corte Nacional de Justicia las
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano en goce de los derechos
sentencias que en su Sala se hayan dictado y reiteren
de participación política
34 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los
país;
reglamentos.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
Art.
209.-
SALAS
ESPECIALIZADAS
Y
SU
abogado o la docencia universitaria por el lapso
COMPETENCIA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura,
mínimo de siete años; si proviene de la judicatura se
de acuerdo con el número de salas de una Corte Provincial,
encontrará por lo menos en la tercera categoría; y,
hará la distribución y precisará la competencia por razón del
territorio, la materia y del grado de cada una de ellas.
4. Cumplir con los demás requisitos necesarios para ser
juez.
Si se crearen nuevas salas, el mismo Consejo hará la
redistribución que corresponda.
Art. 208.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LAS
CORTES PROVINCIALES.- A las salas de las cortes
PARÁGRAFO ÚNICO
provinciales les corresponde:
DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESIDENTAS
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de
Y PRESIDENTES DE LAS CORTES PROVINCIALES
apelación y nulidad y los demás que establezca la ley;
Art. 210.- LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DE
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa
LA CORTE PROVINCIAL.- La Presidenta o el
penal y de tránsito que se promueva contra las personas
Presidente de la Corte Provincial será elegida o elegido de
que se sujetan a fuero de corte provincial.
entre las juezas y jueces, en la primera quincena del año
correspondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría
Se sujetan a fuero de corte provincial, por infracciones
de votos. Durará dos años en sus funciones. De existir más
cometidas
con
ocasión del ejercicio de sus
de una sala, la elección se efectuará de forma alternativa
atribuciones, las Gobernadoras y los Gobernadores, la
entre las diversas salas.
Gobernadora o el Gobernador Regional, las Prefectas o
los Prefectos, las Alcaldesas y los Alcaldes, las y los
La Presidenta o el Presidente no integrará ninguna sala. El
Intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
Presidente saliente integrará la Sala que integraba el
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto
Presidente entrante.
de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el
Art. 211.- SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O
Comandante General de la Fuerza Aérea, y el
EL PRESIDENTE.- En caso de impedimento o ausencia
Comandante General de la Policía.
de la Presidenta o el Presidente, le subrogará la jueza o el
juez más antigua o antiguo, según la fecha de
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la
nombramiento, y de haber sido designados en la misma
investigación pre procesal y procesal penal, así como el
fecha, según el orden de nombramiento, quien igualmente
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el
asumirá la presidencia hasta la conclusión del periodo en
Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
caso que fuere definitiva la falta del titular.
o los Fiscales Provinciales;
Art. 212.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
PRESIDENTA O EL PRESIDENTE.- Son atribuciones y
deberes de la Presidenta o el Presidente de Corte Provincial:
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos
casos en los que la ley así lo disponga;
1. Elaborar el orden del día, convocar y presidir las
sesiones del Pleno de la Corte;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces
de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
2. Representar protocolariamente a la Corte Provincial;
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente
nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
3. Supervisar la instrucción fiscal en los casos de fuero de
especiales de otro territorio. En este último caso, el
Corte Provincial, garantizando los derechos de la
conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
persona imputada o acusada y de la persona ofendida
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
durante la etapa de instrucción fiscal; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el
4. Las demás que establezca la ley.
reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá
SECCIÓN IV
a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se
establecerá la competencia por sorteo. Una vez
TRIBUNALES Y JUZGADOS
ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento
u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución
PARÁGRAFO I
de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel
del domicilio del demandado, competente en razón de
NORMAS GENERALES APLICABLES A JUEZAS
la materia;
Y JUECES
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito
Art. 213.- UBICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.- En
sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
los cantones y otras localidades que determine el Consejo
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
de la Judicatura, se establecerán el número de tribunale
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 35
penales, juezas y jueces suficientes conforme a las
4. Conocer y resolver las demandas que se propusieren
necesidades de la población, para que conozcan de las
contra actos, contratos o hechos administrativos en
materias que determine la ley.
materia no tributaria, expedidos o producidos por las
instituciones del Estado que conforman el sector
Art. 214.- SUBROGACIÓN DE LA JUEZA O EL JUEZ
público y que afecten intereses o derechos subjetivos
TITULAR.- En caso de falta, impedimento o excusa de la
de personas naturales o jurídicas; inclusive las
jueza o juez titular, o por cualquiera de las situaciones
resoluciones de la Contraloría General del Estado, así
establecidas en la ley, le reemplazará la jueza o juez
como de las demás instituciones de control que
temporal, que será designado por sorteo del banco de
establezcan responsabilidades en gestión económica en
elegibles que se integrará de conformidad con las
las instituciones sometidas al control o juzgamiento de
disposiciones de este Código.
tales entidades de control. Igualmente conocerán de las
impugnaciones a actos administrativos de los
La jueza o juez que subrogue a la jueza o juez titular en
concesionarios de los servicios públicos y de todas las
todo el despacho, gozará de una remuneración igual a la de
controversias relativas a los contratos suscritos por los
éste; y el que intervenga en determinadas causas, por excusa
particulares con las instituciones del Estado;
o recusación, percibirá los derechos que determine la ley.
5. Conocer de las acciones de prescripción de créditos
Si en una localidad no existen juezas o jueces temporales, la
fiscales no tributarios que propongan contra la
causa será conocida por las juezas y jueces principales de la
administración nacional, regional, municipal o de las
misma localidad y a falta o impedimento de éstos, los de la
demás personas jurídicas que integran el sector
localidad sede del distrito más cercano, siempre por sorteo.
público;
Art. 215.- LLAMAMIENTO A LA JUEZA O JUEZ
6. Conocer y resolver de las controversias regidas por la
TEMPORAL.- Cuando una jueza o juez de primer nivel
Ley de Propiedad Intelectual;
deba ausentarse más de veinticuatro horas de su unidad, a
fin de practicar actos procesales que requieran su presencia
7. Conocer las demandas que se propongan contra los
o por cualquier otra causa, motivo o circunstancia, cursará
actos administrativos y las resoluciones expedidas por
inmediatamente comunicación al respectivo director
el Consejo de la Judicatura, el Pleno del Consejo de la
provincial del Consejo de la Judicatura para que provea su
Judicatura, las Comisiones Especializadas, el Director
reemplazo mediante la designación, por sorteo, de la jueza o
General y los Directores Provinciales;
juez temporal, quien conocerá de las causas, hasta que la
jueza o juez titular se reintegre.
8. Conocer y resolver las acciones propuestas contra el
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona
PARÁGRAFO II
que actúe en ejercicio de una potestad pública, en la
que se reclame la reparación de las violaciones a los
JUEZAS Y JUECES DE LO CONTENCIOSO
derechos de los particulares por falta o deficiencia de la
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
prestación de los servicios públicos, o por las acciones
TRIBUTARIO
u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y
empleadas y empleados públicos en el desempeño de
Art. 216.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO
sus cargos;
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Habrán salas de
lo contencioso administrativo en las Cortes Provinciales que
9. Conocer y resolver las acciones propuestas contra el
determine el Consejo de la Judicatura, el cual determinará la
Estado en las que se reclame la reparación de los daños
sede y circunscripción territorial en que tenga su
y perjuicios causados por error judicial, retardo
competencia.
injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por
Art. 217.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde
violaciones de los principios y reglas del debido
a las juezas y jueces que integren las salas de lo contencioso
proceso, sin perjuicio de lo establecido en el Código de
administrativo:
Procedimiento Penal;
1. Conocer y resolver las controversias que se suscitaren
10. Conocer los juicios de excepciones a la coactiva en
entre la administración pública y los particulares por
materia no tributaria, y las impugnaciones al auto de
violación de las normas legales o de derechos
calificación de posturas; así como también las acciones
individuales, ya en actos normativos inferiores a la ley,
de nulidad del remate, los reclamos de terceros
ya en actos o hechos administrativos, siempre que tales
perjudicados y tercerías;
actos o hechos no tuvieren carácter tributario;
11. Conocer de las impugnaciones efectuadas por los
2. Supervisar la legalidad de los actos y hechos
titulares de la administración pública respecto de actos
administrativos, y la potestad reglamentaria de la
lesivos al interés público y que no puedan ser
Administración no tributaria, como también las
revocados por la propia administración;
acciones judiciales que se incoen por su inactividad;
12. Conocer de las impugnaciones a las declaraciones de
3. Conocer y resolver las impugnaciones que se
ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación,
propusieren en contra de los reglamentos, resoluciones
reforma y rehabilitación de inmuebles;
y más actos normativos de rango inferior a la ley, en
materia no tributaria, provenientes de las instituciones
13. Conocer
de
las
impugnaciones
a
sanciones
del Estado que integran el sector público;
administrativas firmes contra las servidoras y lo
36 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
servidores públicos, emanadas de las instituciones del
7. Conocer de los recursos de queja que se propusieren
Estado que conforman el sector público, cuando tales
contra las autoridades tributarias;
cuestiones de personal no se refieran al nacimiento o
extinción de la relación de servicio de servidoras y
8. Conocer de las excepciones al procedimiento de
servidores públicos; salvo lo dispuesto en normas
ejecución;
especiales;
9. Dirimir la competencia entre autoridades tributarias,
14. Conocer y resolver las causas que instaure la
conforme el Art. 80 del Código Tributario, si el
Administración para repetir las indemnizaciones que
conflicto surge entre autoridades tributarias de su
hubiere tenido que pagar por sentencias firmes dentro
jurisdicción o entre éstas y las de otro territorio, en
de juicios contencioso administrativos, por la
cuyo caso conocerá el tribunal que ejerza jurisdicción
responsabilidad declarada de sus servidores o de las
en el territorio de la autoridad provocante; y,
personas
que
por
delegación,
concesión
o
privatización, se les haya entregado servicios públicos;
10. Los demás asuntos que establezca la ley.
y,
15. Los demás asuntos que establezca la ley.
PARÁGRAFO III
Art. 218.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO
TRIBUNALES PENALES ORDINARIOS Y
CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Existirán salas de lo
ESPECIALIZADOS
Contencioso Tributario en las Cortes Provinciales que
establezca el Consejo de la Judicatura, quien determinará el
Art. 220.- TRIBUNALES PENALES.- En cada distrito
ámbito territorial de su competencia.
habrá el número de tribunales penales, tanto ordinarios
como especializados, que establezca el Consejo de la
Art. 219.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Les
Judicatura, con la determinación de la localidad de su
corresponde a las juezas y jueces que integren las salas de lo
residencia y de la circunscripción territorial en la que
contencioso tributario:
ejercerán competencia, en caso de no establecer esta
determinación se entenderá que es distrital.
1. Conocer y resolver las controversias que surgen entre
las administraciones tributarias y los contribuyentes,
Conocerán y dictarán sentencia en los procesos penales que
responsables o terceros por actos que determinen las
les asigne la ley.
actuaciones
tributarias
o
que
establezcan
responsabilidades
de
las
mismas
o
por
las
Cada Tribunal Penal estará integrado por tres juezas o
consecuencias que se deriven de las relaciones jurídicas
jueces.
provenientes de la aplicación de las leyes, reglamentos
o resoluciones de carácter tributario;
Art. 221.- COMPETENCIA.- Los Tribunales Penales son
2. Conocer de las impugnaciones que presenten los
competentes para:
contribuyentes o interesados directos contra todo acto
administrativo de determinación tributaria proveniente
1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos
de la administración tributaria nacional, seccional o de
los procesos de acción penal pública, cualquiera que
excepción; inclusive de todo acto administrativo que
sea la pena prevista para el delito que se juzga,
niegue peticiones de compensación o facilidades de
exceptuándose los casos de fuero, de acuerdo con lo
pago, niegue recursos de revisión, imponga sanciones
prescrito en la Constitución de la República y demás
por incumplimiento de deberes formales o niegue
leyes del país;
reclamos de pago indebido;
2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado,
3. Conocer de las acciones de prescripción de créditos
cuando les sea propuesto; y,
tributarios, intereses y multas, iniciadas contra la
administración tributaria nacional, seccional o de
3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
excepción;
4. Conocer de las acciones que propongan contra las
Art. 222.- PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL
registradoras y los registradores de la propiedad y
TRIBUNAL.- Dentro de la primera quincena de enero de
mercantiles de su jurisdicción, por haberse negado, por
cada año en forma escrita y secreta, el Tribunal designará de
razones tributarias, a inscribir cualquier acto o
entre sus miembros rotativamente a su presidenta o
contrato, y las acciones subsiguientes contra tales
presidente, quien durará un año en el ejercicio de sus
funcionarias y funcionarios para liquidar daños y
funciones. En caso de ausencia u otro impedimento, ejercerá
perjuicios causados por la ilegal negativa;
su cargo la jueza o el juez más antiguo del Tribunal según el
orden y fecha de nombramiento. Corresponde a la
5. Conocer de las acciones directas del pago indebido
presidenta o al presidente conocer las acciones por daños y
propuestas contra la administración nacional, seccional
perjuicios que determine la ley y los restantes deberes y
y de excepción;
atribuciones que le asigne la ley.
6. Conocer de las acciones de pago por consignación que
Art. 223.- JUEZAS Y JUECES TEMPORALES DE
se propongan contra la administración tributaria
LOS TRIBUNALES PENALES.- El Consejo de la
nacional, seccional o de excepción;
Judicatura nombrará asimismo juezas y jueces temporale
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 37
del banco de elegibles para cada uno de los Tribunales
Para que surta efecto el fuero penal militar o policial,
Penales, que serán llamados para integrar el Tribunal por la
deberán concurrir estos requisitos:
presidenta o el presidente del mismo, en caso de ausencia u
otro impedimento de alguno de los juzgadores principales,
1. Que la persona imputada haya cometido el delito en
en el orden de su nombramiento.
ejercicio de sus funciones específicas;
PARÁGRAFO IV
2. Que este delito esté tipificado en los respectivos código
penales militar y policial como delito de función;
JUEZAS Y JUECES PENALES ORDINARIOS
3. Que la persona imputada se encuentre en servicio
Art. 224.- JUEZA O JUEZ PENAL.- En cada distrito
activo.
habrá el número de juezas y jueces de lo penal ordinarios
que determine el Consejo de la Judicatura, el cual señalará
Para el juzgamiento de infracciones comunes, serán siempre
la localidad de su residencia y de la circunscripción
competentes las juezas y jueces penales ordinarios.
territorial en la que tengan competencia, en caso de no
establecer esta determinación se entenderá que es distrital.
Art. 228.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
Conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, según sea el
JUECES DE ADOLESCENTES INFRACTORES.- Son
caso, en los procesos penales que les asigna la ley.
competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y
resoluciones de primera instancia en todos los asuntos
Art. 225.- COMPETENCIA.- Las juezas y jueces de lo
relativos a adolescentes infractores y los demás que
penal, además de las competencias atribuidas en el Código
determine la ley. En cada distrito habrá, por lo menos, una
de Procedimiento Penal, son competentes para:
jueza o juez especializado en adolescentes infractores.
1. Garantizar los derechos de la persona imputada o
Art. 229.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
acusada y de la persona ofendida durante la etapa de
JUECES DE TRÁNSITO.- Son competentes para conocer,
instrucción fiscal, conforme a las facultades y deberes
sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los
que le otorga la ley;
procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de
la materia.
2. Practicar los actos probatorios urgentes;
Art. 230.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y
3. Dictar las medidas cautelares personales o reales;
JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS.- En los
distritos
en
donde
funcionen
establecimientos
4. Sustanciar y resolver los delitos de acción privada;
penitenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de
garantías penitenciarias con asiento en la ciudad donde
5. Sustanciar y resolver el procedimiento abreviado;
tenga su sede la Corte Provincial de Justicia.
6. Conocer y resolver, en primera instancia, las causas por
La jueza o el juez de garantías penitenciarias tendrá como
ilícitos tributarios, incluidos los aduaneros de su
función principal el brindar amparo legal a los derechos y
jurisdicción;
beneficios de los internos en los establecimientos
penitenciarios, a cuyo efecto visitarán los establecimientos
7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se
penitenciarios cada mes y oirán las solicitudes, reclamos o
formulen contra las sentencias dictadas por las juezas y
quejas que les presente las internas o los internos o las
jueces de contravenciones en el juzgamiento de
funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados. Serán
infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del
competentes para:
Consumidor; y,
1. Conocer, sustanciar y dictar las resoluciones, según sea
8. Los demás casos que determine la ley.
el caso, en cumplimiento de condenas impuestas por la
comisión de un delito de acuerdo a la ley de la materia;
PARÁGRAFO V
2. Supervisar el cumplimiento del régimen penitenciario y
JUEZAS Y JUECES
el respeto de las finalidades constitucionales y legales
PENALES ESPECIALIZADOS
de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer
comparecer ante sí a las y los condenados o a las
Art. 226.- COMPETENCIA.- En cada distrito habrá el
funcionarias o a los funcionarios del sistema
número de juezas y jueces de adolescentes infractores,
penitenciario, con fines de vigilancia y control;
penales de lo militar, de lo policial, de tránsito, de garantías
penitenciarias que establezca el Consejo de la Judicatura,
3. Conocer y sustanciar los procesos relativos a rebaja,
con la determinación de la localidad de su residencia y de la
libertad
controlada,
conmutación,
régimen
de
circunscripción territorial en la que tengan competencia, en
cumplimiento de penas y medidas de seguridad y
caso de no establecer esta determinación se entenderá que
cualquier otra modificación de las condenas impuestas
es distrital.
por la comisión de delitos. Supervisar el régimen
penitenciario, el otorgamiento de libertad condicionada,
Art. 227.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
pre libertad y medidas de seguridad de los condenados;
JUECES PENALES DE LO MILITAR Y DE LO
POLICIAL.- Las juezas y los jueces penales de lo militar y
4. Conocer de las impugnaciones a las resoluciones
de lo policial sólo conocerán de las materias que les están
administrativas en la ejecución de las penas, dictadas de
asignadas en la Constitución y demás leyes especializadas.
conformidad con el Código de Ejecución de Pena
38 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
5. Ejercer las funciones jurisdiccionales en materia de
PARÁGRAFO VI
ejecución de penas privativas de la libertad y medida
de seguridad, previstas en la ley y reglamento que
JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA
regulen lo relativo a la rehabilitación;
CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
6. Ejercer el control jurisdiccional de la potestad
Art. 232.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y
disciplinaria
de
las
autoridades
administrativas
JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
penitenciarias; y,
FAMILIA.- En cada distrito, tomando en cuenta criterios
de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la
7. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley.
violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia
contra la mujer y la familia que establezca el Consejo de la
Judicatura, con la determinación de la localidad de su
Art. 231.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan
JUECES DE CONTRAVENCIONES.- En cada distrito
competencia. Serán competentes para:
habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que
determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las
de la localidad de su residencia y de la circunscripción
contravenciones de policía cuando se trate de los casos
territorial en la que tengan competencia; en caso de no
previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
establecer esta determinación se entenderá que es cantonal.
Familia.
Serán competentes para:
Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las
previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
contravenciones de policía cuando se trate de los casos
Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la
previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
pensión de alimentos correspondiente que, mientras
Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran
dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor,
juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia.
tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de
Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo
las personas perjudicadas por la agresión. Le
previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
corresponde también al juez o jueza ejecutar esta
Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la
disposición en caso de incumplimiento; y,
pensión de alimentos correspondiente que, mientras
dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor,
2. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de
las personas perjudicadas por la agresión. Le
El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de
corresponde también al juez o jueza ejecutar esta
oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología,
disposición en caso de incumplimiento;
trabajo social; para garantizar la intervención integral.
PARÁGRAFO VII
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal
ordinaria;
JUEZAS Y JUECES DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor;
Art. 233.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y
JUECES
DE
FAMILIA,
MUJER,
NIÑEZ
Y
4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias
ADOLESCENCIA.- En cada cantón existirá una judicatura
preprocesales de prueba material en materia penal y
de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por
civil, la notificación de los protestos de cheques y la
juezas y jueces especializados de conformidad con las
realización de actuaciones procesales que le sean
necesidades de la población.
deprecadas o comisionadas;
Art. 234.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Las juezas y
5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas
jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán
juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar
y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas:
las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de
violencia intrafamiliar de conformidad con lo que
1. Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde
dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
el título del Matrimonio hasta la correspondiente a la
Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza,
Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como
y determinará su competencia territorial de conformidad
las materias comprendidas en el libro tercero de dicho
con las necesidades del servicio; y,
Código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas
materias posean también las notarías y notarios;
6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
2. Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo
previsto en la ley que las regula;
Los comisarios municipales serán competentes para conocer
y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley
3. En los cantones en que no exista juez o jueza de
Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas
contravenciones o de violencia contra la mujer y la
municipales, e imponer las correspondientes sanciones,
familia, conocer y resolver en primera instancia sobre
salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo
las materias contempladas en la Ley contra la Violencia
caso serán conocidas por los jueces de contravenciones.
a la Mujer y la Familia.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 39
Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo
en que tenga competencia. En caso de no establecer esta
previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
determinación se entenderá que es cantonal.
Familia, simultáneamente la jueza o el juez fijará la
pensión de alimentos correspondiente que, mientras
Art. 240.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son
dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor,
atribuciones y deberes de las juezas y los jueces de lo civil:
tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de
las personas perjudicadas por la agresión;
1. Conocer y resolver en primera instancia los asuntos
contenciosos y de jurisdicción voluntaria cuyo
4. Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y
conocimiento no esté atribuido a otra autoridad;
adolescentes de conformidad con la Constitución de la
República, los convenios internacionales, el Código de
2. Conocer y resolver, en primera instancia, todos los
la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales
asuntos de materia patrimonial y mercantil establecidos
vigentes, excepto lo relativo a adolescentes infractores;
en las leyes, salvo las que corresponda conocer
y,
privativamente a otras juezas y jueces;
5. Las demás que establezca la ley.
3. Conocer de la indemnización de daños y perjuicios,
derivados de delitos cuando en el juicio penal no se
Art. 235.- OFICINA TÉCNICA.- En atención a las
hubiese deducido acusación particular;
necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer la existencia de
4. Conocer en primera instancia de los juicios colusorios;
oficinas técnicas como órgano auxiliar de los jueces y
y,
juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia, de las salas
especializadas correspondientes de la Corte Provincial y
5. Los demás asuntos determinados por la ley.
Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores
sociales y más profesionales especializados en el trabajo
Art. 241.- ESPECIALIZACIONES.- El Consejo de la
con la niñez y adolescencia, en el número que para cada
Judicatura, podrá disponer en cualquier tiempo que uno o
caso determine el Consejo de la Judicatura.
más juzgados de lo civil y mercantil conozcan una o más
materias específicas de lo patrimonial y mercantil que
Esta oficina tendrá a su cargo la práctica de los exámenes
señale, determinando para ello la localidad de su residencia
técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán
y el ámbito territorial de su competencia.
valor pericial.
PARÁGRAFO X
Los servidores que integren esta oficina formarán parte de la
carrera judicial administrativa.
JUEZAS Y JUECES DE
INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES
Art. 236.- INSTALACIONES.- El Consejo de la
Judicatura procurará que las instalaciones de los juzgados
Art. 242.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
de la familia, mujer, niñez y adolescencia mantengan un
JUECES
DE
INQUILINATO
Y
RELACIONES
ambiente adecuado, cómodo y amigable.
VECINALES.- En cada distrito habrá el número de juezas
y jueces de inquilinato y relaciones vecinales que determine
PARÁGRAFO VIII
el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la sede y la
circunscripción territorial en que ejercerán su competencia.
JUEZAS Y JUECES DEL TRABAJO
Si no se determina el ámbito territorial, tendrá
competencia cantonal.
Art. 237.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
JUECES DEL TRABAJO.- En cada distrito habrá el
Art. 243.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde
número de juezas y jueces del trabajo que determine el
a la jueza o juez de inquilinato y relaciones vecinales
Consejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su
conocer y resolver de las demandas, reclamaciones y actos
competencia y el lugar de su sede. De no determinarse el
preprocesales derivados de relaciones del arrendamiento,
ámbito territorial, tendrán competencia distrital.
subarrendamiento y comodato de toda clase de inmuebles
en los perímetros urbanos y de locales para la vivienda,
Art. 238.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde
vivienda y taller y vivienda y comercio en los perímetros
a las juezas y los jueces del trabajo conocer y resolver, en
rurales, del anticresis de locales para vivienda, vivienda y
primera instancia, los conflictos individuales provenientes
comercio y vivienda y taller, así como de las controversias
de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la
derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en
decisión de otra autoridad.
inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal,
PARÁGRAFO IX
y las demás demandas y reclamaciones sometidas a su
competencia de acuerdo con la ley.
JUEZAS Y JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Las juezas y los jueces de inquilinato y relaciones vecinales,
Art. 239.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
en las controversias sometidas a su conocimiento aplicarán
JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- En cada
los principios de derecho social, salvo en las causas
distrito habrá el número de juezas y jueces de lo civil y
originadas
en
relaciones
de
arrendamiento,
mercantil que determine el Consejo de la Judicatura.
subarrendamiento y anticresis de inmuebles urbanos que no
se destinen a vivienda, vivienda-comercio o vivienda-taller,
Residirán en la localidad que señale el Consejo de la
en que aplicarán los principios del derecho civil o mercantil,
Judicatura, el mismo que fijará la circunscripción territorial
según el destino del inmueble.
40 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
PARÁGRAFO XI
país o en el extranjero, reconocimiento público por el bue
desempeño, entre otros.
JUEZAS Y JUECES
ÚNICOS O MULTICOMPETENTES
Art. 249.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Habrá
juzgados de paz en aquellas parroquias rurales en que lo
Art. 244.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS
soliciten las respectivas juntas parroquiales. En los barrios,
JUECES ÚNICOS O MULTICOMPETENTES.- El
recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales y
Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o
urbano-marginales, habrá juzgados de paz cuando lo
multicompetentes,
preferentemente
en
cantones
o
soliciten las respectivas organizaciones comunales o
parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que
vecinales debidamente constituidas.
señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la
competencia territorial correspondiente.
El Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción
territorial en la cual ejercerán sus funciones las juezas y
Art. 245.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Las juezas y
jueces de paz.
los jueces únicos o multicompetentes dentro de la
circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura
Art. 250.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
determine conocerán de todas las materias.
DE PAZ.- Los requisitos para ser jueza o juez de paz son
los siguientes:
PARÁGRAFO XII
1. Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de
JUDICATURAS ESPECIALES
participación política
Art.
246.-
CREACIÓN
DE
JUDICATURAS
2. Tener como mínimo instrucción primaria completa;
ESPECIALES.- En cualquier tiempo, atendiendo al
mandato constitucional, el Consejo de la Judicatura podrá
3. Hablar los idiomas predominantes en la parroquia;
establecer judicaturas especiales de primer nivel, para que
conozcan de las reclamaciones por violación de los
4. Tener
domicilio
permanente
en
la
parroquia,
derechos de la naturaleza, cuestiones relativas a
comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad donde se
adjudicación de tierras, reclamaciones del derecho a las
va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida
aguas, reclamaciones relativas a la soberanía alimentaria,
no menor a tres años; y,
violaciones a los derechos de los consumidores, deportación
5. Gozar del respeto, consideración y apoyo de la
de extranjeros, garantías de los inmigrantes. El Consejo de
parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad
la Judicatura distribuirá la competencia en razón del
en que va a ejercer el cargo.
territorio y la materia, salvo que la ley expresamente
contenga previsiones al respecto.
Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional
en derecho.
SECCIÓN V
La ley de la materia establecerá el sistema de elección y
JUSTICIA DE PAZ
designación de las juezas y jueces de paz.
Art.
247.-
PRINCIPIOS
APLICABLES
A
LA
Art. 251.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBI-
JUSTICIA DE PAZ.- La justicia de paz es una instancia de
CIONES.- Las incompatibilidades y prohibiciones de la
la administración de justicia que resuelve con competencia
jueza o juez de paz son las siguientes:
exclusiva y obligatoria los conflictos individuales,
comunitarios, vecinales o contravenciones que sean
1. Ejercer los cargos públicos de prefecta o prefecto,
sometidos a su conocimiento, procurando promover el
alcaldesa o alcalde, consejera o consejero, concejala o
avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar
concejal, miembro de la junta parroquial, gobernador o
el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación,
miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía
diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la
Nacional;
comunidad para adoptar sus decisiones. No puede imponer
acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de
2. Ausentarse del ámbito territorial donde ejerce la
solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se
judicatura por tres meses o más, o en forma reiterada;
le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no
lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su
3. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de
resolución en equidad, sin perjuicio del control
consanguinidad o segundo de afinidad de la prefecta o
constitucional correspondiente.
prefecto provincial o de la alcaldesa o alcalde del cantón
al que pertenezca la parroquia; y,
No será necesario el patrocinio de abogada o abogado en las
causas que se sustancien ante las judicaturas de paz.
4. Conocer controversias en las que estén comprendidos el
mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto
Art. 248.- VOLUNTARIADO SOCIAL.- Las juezas y
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
jueces de paz desempeñarán sus funciones como un
voluntariado para el servicio de la comunidad. Por lo tanto,
Art. 252.- SUBROGACIÓN.- Cada Juzgado de Paz
no cobrarán emolumentos de ninguna clase. Sin embargo, el
contará con una jueza o juez titular y con una jueza o juez
Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de
suplente, quien ejercerá el cargo en forma transitoria en
incentivos no económicos para las juezas y jueces de paz
caso de ausencia, inhibición o recusación del titular. En
tales como cursos de capacitación, becas para estudios en el
caso de remoción, abandono, destitución, muerte o renuncia
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 41
de la jueza o juez titular, su suplente asumirá todo el
2. Comisión de los delitos de concusión, cohecho,
despacho hasta que se llene la vacante. Si no existe jueza o
peculado y enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la
juez suplente, el Consejo de la Judicatura nombrará una
responsabilidad administrativa, civil y penal. No será
jueza o juez interino hasta que se provea el reemplazo.
necesario enjuiciamiento administrativo, civil o penal
para iniciar el juicio político.
Art. 253.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- A las juezas
y jueces de paz compete conocer y resolver, en base a la
conciliación y la equidad, los conflictos individuales,
Art. 256.- SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL
comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de
CONSEJO DE LA JUDICATURA.- El Consejo de la
hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en
Judicatura tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su
general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad
potestad administrativa en todo el territorio nacional en
con lo previsto en la ley de la materia.
forma desconcentrada y descentralizada.
En ningún caso podrán disponer la privación de la libertad,
Art.
257.-
NÚMERO
DE
INTEGRANTES
Y
por lo que, cuando juzguen contravenciones reprimidas con
DURACIÓN DE SUS CARGOS.- El Consejo de la
penas de privación de la libertad, deberán imponer penas
Judicatura se integrará por nueve vocales, con sus
alternativas.
respectivos suplentes que durarán seis años en el ejercicio
de sus funciones, y no podrán ser reelegidos; para su
La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena.
conformación se garantizará, a través de medidas de acción
Si en la sustanciación del proceso una de las partes alega
afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres.
que la controversia se halla ya en conocimiento de las
autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad
indígena se procederá de conformidad con lo dispuesto en
Art. 258.- INTEGRACIÓN.- Las vocales y los vocales del
el artículo 344.
Consejo de la Judicatura y sus suplentes serán designados
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Cuando llegare a conocimiento de las juezas y jueces de paz
La designación de las vocales y los vocales del Consejo de
algún caso de violencia contra mujeres, niños, niñas y
la Judicatura y sus suplentes, se realizará por concurso de
adolescentes, deberán inhibirse de conocer la causa y
méritos y oposición, con participación ciudadana y control
remitir de inmediato el expediente al juez o autoridad
social. Se posesionarán ante la Asamblea Nacional.
competente de su respectiva jurisdicción.
Se elegirán tres vocales profesionales en Derecho, tres
vocales profesionales en Derecho con formación en las
TÍTULO IV
áreas de administración, economía, gestión y otras afines, y
tres con formación específica en las áreas de administración,
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
economía, gestión y otras afines.
CAPÍTULO I
Las vocales y los vocales principales, en caso de ausencia o
impedimento, serán sustituidos por los vocales suplentes en
CONSEJO DE LA JUDICATURA
el orden de su designación.
SECCIÓN ÚNICA
Al iniciar y finalizar su gestión y con la periodicidad que
determine la ley presentarán una declaración patrimonial
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
jurada conforme preceptúa la Constitución.
Art. 254.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO.- El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
Art. 259.- AUTORIDAD FISCALIZADORA.- Las
administración, vigilancia y disciplina de la Función
vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán
Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
ser fiscalizados por sus actos u omisiones por la Asamblea
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
Nacional.
El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para
Art. 260.- REQUISITOS PARA SER VOCAL.- Las
asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento
vocales y los vocales, principales y suplentes, del Consejo
de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En
de la Judicatura cumplirán los siguientes requisitos:
ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará
jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los
independencia para ejercer las funciones específicas de las
derechos de participación política;
juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y
defensores públicos.
2. Tener título de abogado reconocido en el país o en las
ramas académicas afines a las funciones propias del
Art. 255.- RESPONSABILIDAD POLÍTICA.- Las
Consejo de la Judicatura;
vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán
ser sometidos a juicio político por las siguientes causales,
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la
además de las determinadas por la Constitución y la ley:
profesión, la docencia universitaria en derecho o en las
materias afines a las funciones propias del Consejo de la
1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias
Judicatura, o la judicatura o el servicio administrativo
de los jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores
judicial o el servicio judicial, por un lapso mínimo de
que violen su independencia judicial interna.
diez años.
42 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
CAPÍTULO II
2. Designar a los vocales que deben conformar cada una
de las comisiones especializadas, y cambiarlos de
ESTRUCTURA FUNCIONAL
comisión a través de resolución debidamente motivada.
Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de
En la designación de Vocales, Presidente, Presidenta,
la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los
Vicepresidente y Vicepresidenta, se promoverá la
siguientes componentes estructurales:
presentación paritaria de mujeres y hombres;
1. El Pleno;
3. Designar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las
conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de
2. El Consejo Consultivo;
Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y
3. La Presidencia;
Defensores Distritales, a la Directora o al Director
General, miembros de las direcciones regionales,
4. Las
Comisiones
Especializadas:
Administrativa-
directores provinciales y directores nacionales de las
Financiera, de Recursos Humanos, de Mejoramiento y
unidades administrativas;
Modernización y de Asuntos Relativos a los Órganos
Auxiliares;
4. Remover libremente a la Directora o al Director
General, miembros de las direcciones regionales,
5. La Dirección General;
directores
administrativos
nacionales,
directores
provinciales y asesores;
6. La Dirección de Asesoría Jurídica;
5. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
7. Las direcciones regionales;
modernización de la Función Judicial, de conformidad
con las políticas generales dictadas por el Consejo
8. Las direcciones provinciales; y,
Consultivo;
9. Las
unidades
administrativas,
cuya
creación,
6. Establecer las políticas para la selección, concursos de
organización, funciones, responsabilidades y control
oposición
y
méritos,
permanencia,
disciplina,
establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico
evaluación y formación y capacitación de las servidoras
Administrativo de la Función Judicial.
y los servidores de la Función Judicial, de conformidad
con las políticas generales dictadas por el Consejo
Las
Comisiones
Especializadas
y
las
unidades
Consultivo;
administrativas, según corresponda, se encargarán también
de la planificación estratégica, la gestión del talento
7. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan
humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de
estratégico de la Función Judicial;
los resultados de su gestión.
8. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
CAPÍTULO III
Judicial
PLENO
9. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del
Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;
Art. 262.- INTEGRACIÓN.- El Pleno se integrará con sus
nueve vocales principales o por quienes les sustituyeren.
10. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función
Judicial que será enviada para su aprobación según la
Será presidido por la Presidenta o el Presidente titular y, en
Constitución. En el caso de los órganos autónomos,
caso de ausencia o impedimento de éste, por la
deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura
Vicepresidenta o el Vicepresidente. En caso de ausencia o
su propuesta presupuestaria para su incorporación al
impedimento de ambos, por la vocal o el vocal que designe
presupuesto general de la Función Judicial;
el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la
Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.
11. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia,
relacionados con la Función Judicial, con organismos
Art. 263.- QUÓRUM.- El quórum para la instalación será
nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no
de cinco de sus integrantes. Para todas las decisiones se
contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o
requieren al menos cinco votos, salvo aquellas para imponer
instrumentos internacionales;
las sanciones disciplinarias de suspensión o destitución,
para las cuales se requerirá el voto conforme de siete de sus
12. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del
integrantes.
servicio de la Función Judicial:
En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión
a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
será decisorio.
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también
Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:
establecer el número de jueces necesarios previo el
informe técnico correspondiente.
1. Designar, de entre los vocales, a la Presidenta o el
Presidente y a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del
b) Establecer o modificar la sede y precisar la
Consejo, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus
competencia en que actuarán las salas de las cortes
puestos y no podrán ser reelegidos;
provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 43
primer nivel; excepto la competencia en razón del
19. Imponer además, las otras sanciones disciplinarias que
fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel
fueren conducentes a las juezas o jueces y a las
podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias
conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia y
competencias;
de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director
General, a las directoras o a los directores regionales, a
c) En
caso
de
que,
del
informe
técnico
las directoras o a los directores provinciales y a las
correspondiente, aparezca que existe en forma
directoras o a los directores nacionales de las unidades
transitoria en determinada rama de la actividad
administrativas;
judicial o en una localidad un número muy alto de
causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados
20. Habilitar, a través de las direcciones regionales a las
temporales que funcionarán por el período de
abogadas y abogados en el ejercicio profesional;
tiempo que señalará o hasta que se despachen las
causas acumuladas; en estos casos se procederá al
21. Conocer los recursos que se dedujeren contra las
nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas
sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones
o juzgados temporales;
regionales a las abogadas y a los abogados por las
infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión,
d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o
de acuerdo con este Código;
provinciales, las cuales funcionarán deforma
desconcentrada;
22. Coordinar con los órganos jurisdiccionales y autónomos
de la Función Judicial la realización de las prácticas pre
e) Nombrar, previo concurso público de oposición y
profesionales previas a la habilitación profesional;
méritos, sometido a impugnación y control social, a
23. Asignar los montos en que pueden autorizar la
las notarías y los notarios, y evaluar los estándares
adquisición o enajenación de bienes, arrendamiento,
de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual
ejecución de obras o prestación de servicios incluidos
podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este
los de consultoría, a la Directora o al Director General,
Código;
a las directoras o a los directores regionales y a las
directoras o a los directores provinciales;
13. Fijar y actualizar, previo informe de la Comisión de
24. Declarar en comisión de servicios en el exterior a las
Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, las tasas
servidoras y los servidores de la Función Judicial;
notariales que serán pagadas por los usuarios de los
servicios notariales;
25. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social,
la
14. Fijar el monto de las tasas y establecer las tablas
Contraloría General del Estado, las comisiones
respectivas por informes periciales, experticias y demás
especializadas del Consejo de la Judicatura y los
instrumentos similares necesarios en la tramitación de
auditores
internos,
y
resolver
sobre
sus
causas, así como sistematizar un registro de los peritos
recomendaciones. Los informes de la Contraloría
autorizados y reconocidos por el Consejo de la
General del Estado serán vinculantes;
Judicatura como idóneos, cuidando que éstos sean
debidamente calificados y acrediten experiencia y
26. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley
profesionalización suficiente;
referidos a la Función Judicial cuando le sean
consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;
15. Fijar y actualizar las tasas por servicios administrativos
de la Función Judicial;
27. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores
de las carrereas judicial, fiscal y de defensoría pública,
16. Expedir,
modificar,
derogar
e
interpretar
así como para los servidores de los órganos auxiliares,
obligatoriamente el Estatuto Orgánico Administrativo
en las diferentes categorías, y de manera equivalente y
de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
homologada entre sí; y,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
28. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos.
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
CAPÍTULO IV
transparencia y eficiencia de la Función Judicial
CONSEJO CONSULTIVO
17. Dictar, modificar o sustituir el Código de Ética de lo
servidores de la Función Judicial;
Art. 265.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Consultivo se
integrará por la Presidenta o Presidente del Consejo de la
18. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de
Judicatura, la Presidenta o el Presidente de la Corte
funciones o destitución de las servidoras o los
Nacional de Justicia, la Fiscal o el Fiscal General del Estado
servidores que por este cuerpo colegiado hubiesen sido
y la Defensora o el Defensor Público General, o quienes les
nombrados, con el voto conforme de siete de los
subroguen.
vocales, o absolverles si fuere conducente. Si estimare,
que la infracción fuere susceptible solo de sanción
Habrá quórum y mayoría con la presencia y respaldo de por
pecuniaria o de amonestación, las impondrá. Para las
los menos tres de sus miembros.
resoluciones actuará como ponente uno de los vocales
de la Comisión de Administración de Recursos
La Presidencia del Consejo Consultivo será rotativa entre la
Humanos;
Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
44 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
la Fiscal o el Fiscal General del Estado y la Defensora o el
4. Sin perjuicio de la representación de la Función Judicial
Defensor Público General, y se elegirá para el período de un
que le corresponde a la Presidenta o Presidente de la
año.
Corte Nacional de Justicia, ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial,
Art. 266.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.- La
para ejercer las funciones de gobierno y administración.
Presidenta o el Presidente del Consejo Consultivo elaborará
el orden del día, convocará y presidirá las sesiones.
Este ejercicio lo cumplirá directamente o por mandato
conferido a la Directora o al Director General, o por
Art. 267.- FUNCIONES.- Al Consejo Consultivo le
procuración judicial otorgada a favor de un abogado.
corresponde:
Tales mandatos o procuraciones, inclusive para los
1. Diseñar las políticas que regirán a la Función Judicial y
actos o contratos que la ley exige que sean otorgados
sus diversos órganos;
por escritura pública, se formalizarán mediante simple
oficio suscrito por la Presidenta o Presidente del
2. Coordinar las políticas de los órganos de la Función
Consejo y certificada su firma por el Secretario del
Judicial;
Consejo;
3. Mantener coordinación con las otras funciones del
5. Nombrar y remover libremente a las servidoras y a los
Estado; y,
servidores de la Función Judicial provisionales, sin
perjuicio a la atribución de las directoras o los
4. Diseñar las políticas de cooperación con organismos y
directores provinciales;
personas jurídicas nacionales e internacionales que
6. Elaborar el proyecto del informe anual que debe
presten asistencia a la Función Judicial.
presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea
Nacional y someterlo a consideración de aquel;
CAPÍTULO V
7. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el
PRESIDENTA O EL PRESIDENTE
Secretario, las actas y demás documentos que contengan
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de
carácter normativo interno expedidos por el Pleno;
Art. 268.- MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA.- La
Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura es la
8. Conceder licencia, con remuneración o sin ella, a las
máxima autoridad ejecutiva de la Función Judicial. Ejercerá
servidoras y a los servidores de la Función Judicial,
sus funciones por el período de tres años y una vez
cuando excedan de sesenta días dentro de un año
terminado, se reintegrará a sus funciones de vocal, y
calendario;
reemplazará en las comisiones especializadas al vocal que
hubiese sido designado nuevo Presidenta o Presidente.
9. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las
servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en
En caso de ausencia o impedimento de la Presidenta o
casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones,
Presidente, será reemplazado por la Vicepresidenta o
por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo
Vicepresidente, y de faltar ambos, por el vocal que será
deberá resolverse la situación de la servidora o el
designado por el Pleno del Consejo.
servidor de la Función Judicial;
La Vicepresidenta o Vicepresidente será elegido al mismo
10. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación,
tiempo que la Presidenta o Presidente y por igual período;
los inmuebles que sea necesario adquirirlos para el
ejercerá las funciones que determina este Código y cumplirá
servicio de la Función Judicial; y,
los encargos que le hagan el Pleno y la Presidenta o
Presidente.
11. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial
Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente
y los reglamentos.
le corresponde:
CAPÍTULO VI
1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la
COMISIONES ESPECIALIZADAS
Función Judicial, la Constitución, la ley y lo
reglamentos
generales;
el
Estatuto
Orgánico
SECCIÓN I
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las
ESTRUCTURA
resoluciones de las comisiones especializadas del
Consejo;
Art. 270.- CONFORMACIÓN.- En el Consejo de la
Judicatura funcionarán cuatro comisiones especializadas: la
2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las
Administrativa-Financiera,
la
de
Administración
de
sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las
Recursos Humanos, la de Mejoramiento y Modernización; y
resoluciones;
la de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares. Se
integrarán con tres vocales las dos primeras, y la de
3. Llamar a los vocales suplentes, en el orden de su
Mejoramiento y Modernización con dos vocales. La de
designación para que reemplacen a los principales en el
Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares será integrada
Pleno y las comisiones especializadas, en caso de
por un vocal de cada una de las anteriores para tratar los
impedimento o ausencia de los vocales principales;
asuntos específicos que le competan.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 45
Las vocales y los vocales serán designados, ubicados o
1. Aprobar la planificación y supervisar los recursos
reubicados por el Pleno del Consejo. La Presidenta o el
humanos de la Función Judicial;
Presidente del Consejo no integrará ninguna Comisión.
2. Aprobar
los
proyectos
de
Estatuto
Orgánico
SECCIÓN II
Administrativo de la Función Judicial, reglamentos,
manuales e instructivos concernientes a recursos
PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE
humanos y someterlos a consideración del Pleno del
DE LAS COMISIONES
Consejo
Art.
271.-
DESIGNACIÓN,
SUBROGACIÓN
Y
3. Administrar las carreras de la Función Judicial, y
FUNCIONES.- Cada Comisión designará su Presidenta o
organizar y gestionar la Escuela de la Función Judicial;
Presidente que durará un año en su cargo y al final del
mismo será reemplazado, rotativamente, por otro de los
4. Organizar y supervisar los concursos de oposición y
vocales. En caso de ausencia o impedimento de la
méritos y garantizar la participación y control social en
Presidenta o del Presidente, será remplazado por otro vocal
cada uno de éstos;
que designará la propia Comisión.
5. Aprobar y supervisar la ejecución de los sistemas
A la Presidenta o al Presidente le corresponderá representar
nacionales de clasificación y valoración de puestos,
a su respectiva Comisión, elaborar el orden del día,
remuneraciones y viáticos;
convocar y presidir las sesiones y supervisar la ejecución de
las resoluciones.
6. Presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura un
informe técnico que le permita establecer la
Art. 272.- QUÓRUM.- El quórum para las sesiones y las
competencia de las juezas y jueces de las cortes
decisiones de la Comisión será de dos de sus integrantes.
provinciales, juezas y jueces de primer nivel y demás
tribunales en razón del territorio;
En las sesiones actuará la Secretaria o el Secretario de la
Comisión o quien le sustituyere; sin perjuicio que la
7. Investigar las presuntas infracciones de las servidoras y
Comisión designe una secretaria o secretario ad-hoc para el
servidores de la función judicial y los demás empleados
caso.
y funcionarios del Consejo Nacional de la Judicatura, y
tramitar y resolver las acciones disciplinarias por sí
SECCIÓN III
misma o mediante delegación a las direcciones que
creare;
COMISIÓN ADMINISTRATIVA- FINANCIERA
8. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el
Art. 273.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial
ADMINISTRATIVA-FINANCIERA.- A la Comisión
y los reglamentos.
Administrativa-Financiera le corresponde:
SECCIÓN V
1. Aprobar la planificación y supervisar los recurso
materiales y financieros de la Función Judicial;
COMISIÓN DE
MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN
2. Aprobar el sistema de administración financiera
Art. 275.- FUNCIONES.- A la Comisión de Mejoramiento
3. Supervisar la ejecución del plan anual de adquisiciones
y Modernización le corresponde:
y servicios de la Función Judicial;
4. Aprobar el proyecto consolidado de pro forma
1. Aprobar la planificación y supervisar la ejecución de los
presupuestaria, o sus reformas;
planes estratégicos;
5. Aprobar
los
proyectos
de
Estatuto
Orgánico
2. Aprobar los programas anuales para el cumplimiento de
Administrativo de la Función Judicial, reglamentos,
las políticas definidas por el Pleno para el mejoramiento
manuales e instructivos en lo que concierne a recursos
y modernización de la Función Judicial;
materiales o financieros y someterlos a consideración
del Pleno del Consejo;
3. Aprobar y supervisar la ejecución de los programas de
control de gestión, sistemas de gestión de calidad, de
6. Supervisar las unidades administrativas encargadas de la
mejoramiento continuo de tecnologías, de información y
organización y de la ejecución de programas en el área
comunicación,
desarrollo
de
organización,
financiera; y,
racionalización y optimización de los recursos, dentro
de las políticas definidas por el Pleno;
7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial
4. Supervisar el funcionamiento y utilización de los
y los reglamentos.
sistemas de información, de seguimiento y evaluación
de resultados, relacionados con los planes, programas y
SECCIÓN IV
proyectos de la Función Judicial
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
5. Aprobar
los
proyectos
de
Estatuto
Orgánico
DE RECURSOS HUMANOS
Administrativo de la Función Judicial, reglamentos,
manuales e instructivos en lo concerniente al
Art.
274.-
FUNCIONES.-
A
la
Comisión
de
mejoramiento y modernización de la Función Judicial y
Administración de Recursos Humanos le corresponde:
someterlos a consideración del Pleno del Consejo
46 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
6. Disponer la realización de auditorías internas que
Art. 278.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- La Unidad de
podrán ser periódicas o aleatorias, sin perjuicio de las
Estadística y Archivo Central de la Función Judicial
auditorías externas especializadas en gestión judicial y
establecerá un sistema de archivo de procesos que permita
calificadas a cargo de la Contraloría General del Estado;
su consulta por parte de funcionarias y funcionarios de la
y,
Función Judicial, así como del público en general, de
conformidad con el reglamento que dictará al efecto el
7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el
Consejo de la Judicatura. De la misma manera,
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial
implementará progresivamente un sistema de archivo y
y los reglamentos.
consulta informáticos de los expedientes a su cargo.
SECCIÓN VI
Los inventarios del archivo contendrán la relación de todo
sus papeles, y respecto de los documentos, expresarán su
COMISIÓN DE ASUNTOS RELATIVOS
número y folios de cada volumen adoptando en todo caso
A LOS ÓRGANOS AUXILIARES
las medidas necesarias para la conservación de lo
documentos que estén bajo su custodia. En el caso de los
Art. 276.- FUNCIONES.- A la Comisión de Asuntos
archivos electrónicos, se tomarán las medidas que sean
Relativos a los Órganos Auxiliares le corresponde:
necesarias para su permanente actualización y debida
custodia.
1. Organizar los concursos públicos de oposición y
méritos, que serán sometidos a impugnación y control
Todas las cortes provinciales, los tribunales y juzgados
social, para las servidoras y servidores auxiliares de la
enviarán la información de la que precise este centro y serán
Función Judicial.
beneficiarios sus servicios de conformidad con el
reglamento que al efecto dictará el Consejo de la Judicatura.
El informe con las calificaciones obtenidas tendrá
carácter vinculante, y será remitido al Pleno del Consejo
CAPÍTULO VII
de la Judicatura para realizar los nombramiento
respectivos;
DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
2. Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de
los estándares de rendimiento de las notarias y los
Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La
notarios y de los demás órganos auxiliares de la Función
Directora o el Director General del Consejo reunirá los
Judicial, a efectos de lo previsto en el artículo 264,
siguientes requisitos:
numeral 13, letra e), de este Código;
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
3. Establecer, mediante el reglamento respectivo que será
derechos de participación política;
dictado por el Pleno del Consejo, los estándares de
rendimiento de las depositarias y depositarios judiciales;
2. Tener título de tercer nivel en las áreas de
síndicas y síndicos; martilladoras y martilladores,
administración pública, economía, gestión y otras
liquidadoras y liquidadores de costas;
afines, legalmente reconocidas en el país; y,
4. Aprobar los proyectos para fijar o actualizar las tasas y
los mecanismos de remuneración por servicios
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o
notariales y su recaudación para someterlos a
la docencia universitaria en las materias mencionadas
consideración del Pleno del Consejo y llevar un control
por un lapso mínimo de cinco años.
mensual de ingresos y gastos de las notarías; y,
En caso de impedimento o ausencia, será remplazado por la
5. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el
servidora o el servidor de la Función Judicial que designará
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial
la Presidenta o el Presidente del Consejo.
y los reglamentos.
Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director
SECCIÓN VII
General le corresponde:
UNIDAD DE ESTADÍSTICA Y ARCHIVO CENTRAL
1. Supervisar la ejecución y evaluación de los procesos de
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
formación profesional y capacitación continua
Art. 277.- ESTRUCTURA Y FUNCIONES.- Créase,
2. Dirigir la administración de los recursos financieros de
como unidad administrativa dependiente del Consejo de la
la Función Judicial;
Judicatura, la Unidad de Estadística y Archivo Central de la
Función Judicial, la cual tendrá a su cargo la documentación
3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los
de la doctrina jurisprudencial, la elaboración de estadísticas
órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las
de gestión de la Función Judicial, la publicación de la
unidades administrativas correspondientes y a las
Gaceta Judicial, de obras de interés científico y
directoras o directores regionales y provinciales, de
anteproyectos de ley; así como el manejo y conservación del
acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema
archivo central de la Función Judicial.
Nacional de Contratación Pública;
Estará a cargo de una Directora o Director, designado por el
4. Dirigir los procesos de selección, concursos de
Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición y
oposición y méritos, de formación y capacitación, de
méritos.
evaluación de las servidoras y de los servidores de la
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 47
Función
Judicial,
cuyas
responsabilidades
no
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la
correspondan a la Comisión de Asuntos Relativos a
investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo
Organos Auxiliares;
con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes,
en casos de acción penal pública; de hallar mérito
5. Intervenir, en representación de la Función Judicial, en
acusar a los presuntos infractores ante el Juez
la transferencia, arrendamiento y comodato de bienes
competente e impulsar la acusación en la sustanciación
inmuebles entre entidades y organismos del sector
del juicio penal;
público; en la transferencia gratuita de bienes muebles y
en la baja de activos improductivos, con excepción de lo
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial
que les corresponde a las directoras o a los directores
en las indagaciones previas en las etapas del proceso
provinciales;
penal;
6. Autorizar los procesos de adquisición o enajenación de
3. Garantizar la intervención de la defensa de los
bienes, arrendamiento, ejecución de obras o prestación
imputados o procesados, en las indagaciones previas y
de servicios, incluidos los de consultoría, en los montos
las investigaciones procesales por delitos de acción
que le asigne el Pleno;
pública, quienes deberán ser citados y notificados para
los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y
7. Ejercer el procedimiento coactivo para recaudar lo que
aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que
se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial,
viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;
con arreglo al trámite establecido en la ley.
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de
Esta función podrá delegarse a los directores
intercambio de la información y pruebas sobre
provinciales, por simple oficio;
nacionales o extranjeros implicados en delitos
cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los
8. Supervisar
periódicamente
el
funcionamiento,
acuerdos y tratados internacionales;
administrativo, financiero, de recursos humanos, gestión
y evaluación de las unidades nacionales, direcciones
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina
regionales y directoras y directores provinciales;
Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de
organismos gubernamentales y no gubernamentales con
9. Supervisar la ejecución, evaluación y liquidación del
el fin de establecer, de manera técnica y científica,
Presupuesto de la Función Judicial a través de las
procedimientos estandarizados para la práctica de la
unidades correspondientes;
pericia médico legal;
10. Conceder licencia, con remuneración o sin ella, a las
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones
servidoras y a los servidores de la Función Judicial
o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;
hasta por sesenta días en el año calendario, sin perjuicio
de la atribución que les corresponde a otras autoridades;
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los
manuales de procedimiento y normas técnicas para el
11. Decidir la contratación de personal ocasional, la
desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
subrogación a un superior jerárquico y los cambios y
traslados de una servidora o servidor de un puesto a
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus
otro, sin perjuicio de las atribuciones que les
prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del
corresponden a las directoras o a los directores
Estado;
provinciales;
9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas,
12. Presentar un informe a la Presidenta o Presidente del
testigos y otros participantes del proceso penal; y,
Consejo, anualmente, o cuando ésta o éste lo requiera;
y,
10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
13. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el
Art. 283.- ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial
ESTADO.- El Fiscal General del Estado es la máxima
y los reglamentos.
autoridad y la representación legal de la Fiscalía General del
Estado corresponderá a quien sea designado como tal en el
TÍTULO V
ámbito de sus competencias.
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
Para ejercer la máxima autoridad se deben cumplir lo
CAPÍTULO I
siguientes requisitos:
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de lo
derechos de participación política;
Art. 281.- NATURALEZA JURÍDICA.- La Fiscalía
General del Estado es un organismo autónomo de la
2. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el
Función Judicial, con autonomía económica, financiera y
país, y conocimientos en gestión administrativa; y,
administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la
Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la
DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le
docencia universitaria por un lapso mínimo de diez
corresponde:
años.
48 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de
12. Presentar a la ciudadanía, a la Asamblea Nacional y al
Participación Ciudadana y Control Social y se hará de
Consejo de la Judicatura un informe anual de labores,
conformidad al procedimiento que establecen los artículos
que incluirá necesariamente una relación de las causas y
209 y 210 de la Constitución de la República. La persona
procesos judiciales en los que hayan intervenido,
designada se posesionará ante la Asamblea Nacional.
clasificados por materias; la clase y número de
solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su
El período de funciones será de seis años, sin posibilidad de
atención y trámite; y los datos estadísticos que permitan
reelección. Cumplido el período, la máxima autoridad podrá
una visión clara de la gestión realizada;
mantenerse en funciones prorrogadas hasta la designación
de su reemplazo.
13. Presentar
denuncias
y
quejas
ante
la
Corte
Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta
No podrá ejercer su profesión ni ocupar otra función
de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o
pública o privada, salvo la docencia universitaria que la
de los reglamentos por parte de las personas a cargo de
ejercerá fuera de horario de trabajo.
los
procedimientos
en
los
que
intervengan
institucionalmente; y,
Art. 284.- COMPETENCIAS DEL FISCAL GENERAL
DEL ESTADO.- Compete al Fiscal General del Estado:
14. Las demás que establezca la Constitución y la ley.
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fiscalía
CAPÍTULO II
General
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
2. Determinar, dentro del marco de las políticas generale
de la Función Judicial, las políticas institucionales y
Art. 285.- NATURALEZA JURÍDICA.- La Defensoría
ponerlas en práctica por medio de las unidades
Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial,
administrativas correspondientes;
con autonomía económica, financiera y administrativa.
Tiene su sede en la capital de la República.
3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y
Art. 286.- FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA
procedimientos y cuanto instrumento se requiera para
PÚBLICA.- A la Defensoría Pública le corresponde:
funcionar eficientemente;
1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de
4. Dirigir la administración de los recursos financieros de
orientación, asistencia, asesoría y representación
la Fiscalía General del Estado;
judicial, conforme lo previsto en este código, a las
5. Autorizar el gasto de la Fiscalía General del Estado, y
personas que no puedan contar con ellos en razón de su
asignar montos de gasto a las unidades administrativas
situación económica o social;
correspondientes y a las directoras o directores
2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral,
regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece
ininterrumpida, técnica y competente;
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
3. La prestación de la defensa penal a las personas que
carezcan de abogada o abogado, a petición de parte
6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento
interesada o por designación del tribunal, jueza o juez
Orgánico Funcional respectivo;
competente;
7. Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el
4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta
funcionamiento institucional;
infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada.
8. Celebrar convenios de cooperación con personas
En los demás casos, los servicios se prestarán cuando,
públicas o privadas, que permitan un mejor
conforme a lo establecido en el reglamento respectivo,
cumplimiento de las funciones asignadas por la
se constate que la situación económica o social de quien
Constitución y la ley;
los solicite justifica la intervención de la Defensoría
Pública;
9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación
presupuestaria cuatrianual respectiva, conforme las
5. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la
políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en
defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría
conocimiento del Consejo de la Judicatura para su
y representación judicial a las personas cuyos casos se
incorporación al presupuesto de la Función Judicial;
les haya asignado, intervengan en las diligencias
administrativas o judiciales y velen por el respeto a los
10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las
derechos de las personas a las que patrocinen. En todo
materias relacionadas con el ejercicio de las funciones
caso primará la orientación a los intereses de la persona
institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o
defendida;
a quien ejerza la Presidencia de la República;
6. Garantizar la defensa pública especializada para las
11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia
mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de
para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos;
violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y
de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir
comunas indígenas;
fiscalías, y determinar el número de fiscales, lo que será
comunicado al Consejo de la Judicatura para que realice
7. Garantizar la libertad de escoger la defensa de la
el proceso de selección y la designación de los
persona interesada y solicitar, de ser necesario, una
funcionarios requeridos.
nueva designación a la Defensoría Pública.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 49
8. Contratar profesionales en derecho particulares para la
ponerlas en práctica por medio de las unidades
atención
de
asuntos
que
requieran
patrocinio
administrativas correspondientes;
especializado, aplicando para el efecto el régimen
especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de
3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos,
Contratación Pública, y el procedimiento que se
instructivos, circulares, manuales de organización y
establezca en el reglamento que dicte el Defensor
procedimientos y cuanto instrumento se requiera para
Público General;
funcionar eficientemente;
9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los
4. Dirigir la administración de los recursos financieros de
servicios jurídicos prestados en beneficio de personas
la Defensoría Pública;
de escasos recursos económicos o grupos que requieran
5. Autorizar el gasto de la Defensoría Pública, y asignar
atención prioritaria por parte de personas o instituciones
montos de gasto a las unidades administrativas
distintas de la Defensoría Pública;
correspondientes y a las directoras o directores
10. Establecer los estándares de calidad y normas de
regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece
funcionamiento para la prestación de servicios de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
defensa pública por personas o instituciones distintas de
Pública;
la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas
6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento
de los mismos. Las observaciones que haga la
Orgánico Funcional respectivo;
Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio;
7. Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el
11. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus
funcionamiento institucional;
prácticas pre profesionales en la Defensoría Pública; y,
8. Celebrar convenios de cooperación con personas
12. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
públicas o privadas, que permitan un mejor
Art. 287.- ELECCIÓN DE LA DEFENSORA O
cumplimiento de las funciones asignadas por la
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL.- El Defensor
Constitución y la ley;
Público es la máxima autoridad y la representación legal de
9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación
la Defensoría Pública corresponderá a quien sea designado
presupuestaria cuatrianual respectiva, conforme las
como tal en el ámbito de sus competencias.
políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en
conocimiento del Consejo de la Judicatura para su
Para ejercer la máxima autoridad se deben cumplir los
incorporación al Presupuesto de la Función Judicial;
siguientes requisitos:
10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los
materias relacionadas con el ejercicio de las funciones
derechos de participación política;
institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o
2. Tener título de abogada o abogado, legalmente
a quien ejerza la Presidencia de la República;
reconocido en el país, y conocimientos en gestión
administrativa; y,
11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia
para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos;
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la
de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la
oficinas defensoriales y determinar el número de
docencia universitaria por un lapso mínimo de diez
defensores públicos, lo que será comunicado al Consejo
años.
de la Judicatura para que realice el proceso de selección
y la designación de los funcionarios requeridos;
La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y se hará de
12. Presentar a la Asamblea Nacional y al Consejo de la
conformidad al procedimiento que establecen los artículos
Judicatura un informe anual de labores, que incluirá
209 y 210 de la Constitución de la República. La persona
necesariamente una relación de las causas y procesos
designada se posesionará ante la Asamblea Nacional.
judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por
materias; la clase y número de solicitudes recibidas y las
El período de funciones será de seis años, sin posibilidad de
medidas adoptadas para su atención y trámite; y los
reelección. Cumplido el período, la máxima autoridad podrá
datos estadísticos que permitan una visión clara de la
mantenerse en funciones prorrogadas hasta la designación
gestión realizada;
de su reemplazo.
13. Presentar
denuncias
y
quejas
ante
la
Corte
No podrá ejercer su profesión ni ocupar otra función
Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta
pública o privada, salvo la docencia universitaria que la
de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o
ejercerá fuera de horario de trabajo.
de los reglamentos por parte de las personas a cargo de
los
procedimientos
en
los
que
intervengan
Art.
288.-
COMPETENCIAS
DEL
DEFENSOR
institucionalmente.
PÚBLICO.- Compete al Defensor Público:
1. Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a
Art. 289.- DEFENSORES PÚBLICOS Y AGENTES
la Defensoría Pública;
FISCALES.- Las funciones de los organismos autónomos
serán ejercidas por profesionales sometidos al régimen de la
2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales
carrera de la Función Judicial establecido en este Código y
de la Función Judicial, las políticas institucionales y
no podrán ejercer su profesión ni ocupar otra funció
50 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
pública o privada, salvo la docencia universitaria que la
Este representante pertenecerá a la carrera de la Función
ejercerán fuera de horario de trabajo. En los procesos que se
Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el
efectúen para su designación, podrán participar con voz los
Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en
delegados designados por los órganos autónomos
la tercera categoría de la respectiva carrera.
correspondientes.
Art. 292.- SERVICIOS DE DEFENSA Y ASESORÍA
Los sueldos y demás remuneraciones de las servidoras y
JURÍDICA
GRATUITA.-
Las
facultades
de
servidores de los organismos autónomos, serán los mismos
jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las
que perciban las servidoras y servidores de la Carrera
Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el
Judicial, en iguales categorías determinados en este Código,
organismo público técnico de acreditación y aseguramiento
de conformidad con las políticas que establezca la
de la calidad de las instituciones de educación superior,
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos
organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y
Humanos y Remuneraciones del Sector Público.
asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos
y grupos de atención prioritaria, para lo cual organizarán
El número de personas que se requiera para realizar las
Consultorios Jurídicos Gratuitos, de conformidad con lo
funciones respectivas de los organismos autónomos en cada
que dispone el artículo 193 de la Constitución de la
sección se establecerá tomando en cuenta las necesidades
República.
del servicio, la población a ser atendida, el movimiento de
causas en la respectiva jurisdicción y la demanda existente
Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias
para la prestación de los servicios del organismo autónomo
jurídicas que no cumplan con esta obligación no podrán
respectivo.
funcionar.
Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos
Art. 293.- REGISTRO DE LOS CONSULTORIOS
deberán reunir los mismos requisitos y observar los
JURÍDICOS
GRATUITOS.-
Las
Facultades
de
procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez
Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las
y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la
Universidades legalmente establecidas, los organismos
defensoría según corresponda.
seccionales, las organizaciones comunitarias y de base y las
asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro
Los defensores y agentes fiscales deberán informar
legalmente constituidas, para alcanzar la autorización del
periódicamente sobre el cumplimiento de sus funciones a la
funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su
máxima autoridad respectiva.
cargo, comunicarán a la Defensoría Pública, el listado de los
profesionales del Derecho que lo integran, su organización
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en este Código,
y funcionamiento que establezcan para brindar patrocinio en
el tiempo de ejercicio profesional de abogado por parte de
causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos
los servidores judiciales de la carrera administrativa será
económicos, y grupos de atención prioritaria.
equivalente al exigido a los abogados en libre ejercicio
como requisito para los cargos y funciones previstos en este
La Defensoría Pública evaluará la documentación
cuerpo legal.
presentada y autorizará el funcionamiento de los
Art. 290.- REEMPLAZO Y SUBROGACIÓN.- La
Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un
persona con mejor evaluación dentro del régimen de carrera
certificado que tendrá validez anual.
de la Función Judicial en el organismo autónomo
respectivo, reemplazará a la máxima autoridad en caso de
Art. 294.- EVALUACIÓN DE LOS CONSULTORIOS
ausencia temporal y le subrogará si la ausencia fuere
JURÍDICOS GRATUITOS.- Los Consultorios Jurídicos
definitiva, hasta que se designe al titular.
Gratuitos a cargo de las Facultades de Jurisprudencia,
Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales,
Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad:
organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o
fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en
1. Muerte;
forma permanente por la Defensoría Pública, la cual
analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados.
2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional;
De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se
comunicará a la entidad responsable concediéndole un
3. Incapacidad física o mental para ejercer las funciones; y,
plazo razonable para que las subsanen; en caso de no
4. Remoción o destitución en los términos del artículo 131
hacerlo, se prohibirá su funcionamiento.
de la Constitución de la República o la pérdida de los
derechos políticos.
PARÁGRAFO ÚNICO
Art.
291.-
OFICINAS
TERRITORIALES.-
El
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE
funcionamiento de los organismos autónomos será
VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES
desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con
EN EL PROCESO PENAL
competencia en regiones, provincias, cantones o distrito
metropolitanos, según convenga a la más eficiente
Art.
295.-
SISTEMA
DE
PROTECCIÓN
DE
prestación del servicio.
VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES
EN EL PROCESO PENAL.- La Fiscalía General del
En cada sección, a pedido de la máxima autoridad y previo
Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de
concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la
Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso
Judicatura nombrará al representante del organismo
Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del
autónomo por un período de dos años.
Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 51
organización y los procedimientos adecuados para su
Comisión de Administración de Recursos Humanos del
implementación. En cualquier caso, toda actuación en
Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la formación
materia de protección se regirá por los siguientes principios:
inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial.
1. Voluntariedad.- La aceptación del ingreso y la decisión
Las disposiciones contenidas en este Código relativas a la
del retiro del Programa de Protección de Víctimas,
convocatoria,
calificación,
selección,
impugnación,
Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal será
formación inicial y nombramiento para el ingreso a las
voluntaria;
diferentes carreras de la Función Judicial, se aplicarán en lo
que sea pertinente al ingreso al Servicio Notarial.
2. Reserva.- Todos los aspectos relativos al procedimiento
de protección se mantendrán bajo estricta reserva y
Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a
confidencialidad;
la preparación académica y la evaluación de desempeño.
3. Investigación.- Para ingresar al programa será necesario
Art. 299.- REQUISITOS PARA SER NOTARIA O
que esté en curso una investigación preprocesal o un
NOTARIO.- Para ser notaria o notario se requerirá:
proceso penal, en relación al cual existan amenazas o
riesgos para la integridad de las personas;
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
derechos de participación política;
4. Vinculación.- Todo procedimiento de protección se
fundamentará en la verificación de los nexos entre
2. Tener título de abogada o abogado, legalmente
amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación pre
reconocido en el país;
procesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por
razón de ésta;
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogada o abogado por un lapso no menor de tres años.
5. Dirección.- Las actividades relacionadas con la
protección se realizarán previo diseño de una guía de
Art. 300.- DURACIÓN EN EL CARGO.- Las notarias y
trabajo aprobada por la autoridad determinada en el
los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones
Reglamento; y,
seis años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Quienes
hubieren sido reelectos podrán, libremente, participar en los
6. Temporalidad.- Las medidas de protección subsistirán
concursos que se abran respecto de otras notarías, cuando
mientras existan los factores que las motivaron.
concluya su segundo período.
El ingreso al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos y
Art. 301.- DEBERES DE LAS NOTARIAS Y
otros participantes en el proceso penal, se reglamentará en
NOTARIOS.- El servicio notarial es permanente e
el marco de los principios y obligaciones descritas,
ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso
estableciendo mecanismos no revictimizantes y de respeto a
amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o
los derechos fundamentales de las personas involucradas.
contratos fuera de su despacho notarial.
TÍTULO VI
También son deberes de las notarias y notarios:
ÓRGANOS AUXILIARES
1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
de gastos ordinarios y extraordinarios ante el Consejo
de la Judicatura.
CAPÍTULO I
2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los
NOTARIAS Y NOTARIOS
servicios prestados en forma mensual y depositar en la
cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del
Art. 296.- NOTARIADO.- El Notariado es un órgano
monto máximo que le sea permitido percibir por el
auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste
desempeño de la función notarial que no podrá ser
en el desempeño de una función pública que la realizan las
superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en
notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos
las declaraciones tributarias o el ocultamiento en la
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles,
actos, contratos y documentos determinados en las leyes y
será motivo de destitución, sin perjuicio de las acciones
dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
penales correspondientes.
presencia.
Art. 302.- PERSONAL QUE LABORA EN LAS
El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo,
NOTARÍAS.- Quienes presten sus servicios en las notarías
exclusivo e imparcial.
serán trabajadores dependientes de la notaria o el notario,
sujetos al Código del Trabajo.
Art. 297.- REGIMEN LEGAL.- El Servicio Notarial se
rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y
Art. 303.- TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES.-
demás disposiciones legales y reglamentarias.
Es atribución del Consejo de la Judicatura establecer,
modificar o suprimir mediante resolución las tasas por
Art. 298.- INGRESO AL SERVICIO NOTARIAL.- El
servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros.
ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un
Igualmente, es atribución de dicho Consejo fijar y actualizar
concurso público de oposición y méritos, sometido a
periódicamente, mediante resolución, los mecanismos de
impugnación y control social, y con el procedimiento
remuneración de las notarias y notarios, que serán pagados
establecido en este Código, que será dirigido por la
por los usuarios del servicio.
52 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
La notaria o notario que cobre valores no establecidos por el
Art. 306.- EXENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS
Consejo de la Judicatura, comete una falta susceptible de
MAYORES.- Las personas adultas mayores se encuentran
destitución.
exentas en el pago de las tasas y los mecanismos de
remuneración notarial en los actos que contengan su única y
Art. 304.- MECANISMO DE REMUNERACIÓN.- Le
exclusiva declaración de voluntad. Para el caso de contratos
corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir
bilaterales los adultos mayores no pagarán estos
los costos de la administración general de su despacho, su
mecanismos de remuneración notarial en el porcentaje que
propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones
señala la ley, pero les está prohibido asumir el pago del
laborales de su personal, por medio de la recaudación
porcentaje
que
corresponda
cubrir
a
los
demás
directa que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el
intervinientes.
Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos.
Art. 307.- ARCHIVO NACIONAL NOTARIAL.- Créase
La notaria o notario sentará razón al margen de la escritura
el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la
matriz o del documento protocolizado o de la diligencia
Judicatura, el mismo que será implementado de acuerdo a
practicada, del número de la factura emitida por el acto o
las disposiciones que dicte este órgano.
contrato notarial realizado.
El Consejo de la Judicatura, a través de la Comisión de
El Estado recibirá, según lo determinado en el siguiente
Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, implementará
esquema, un porcentaje del ingreso bruto percibido por la
la creación y desarrollo progresivo de un archivo
notaria o notario.
electrónico de los actos y documentos que notarias y
notarios registran en los libros de protocolo.
1. Del ingreso bruto comprendido entre la categoría 5 y 10
de la carrera judicial, el Estado participará en el diez por
Las notarias y notarios conservarán en su poder los libros de
ciento (10%) del excedente una vez descontado el
protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán
monto equivalente a la remuneración de un funcionario
remitir aquellos a la oficina provincial de archivo notarial
judicial de la categoría 5;
correspondiente, que funcionará en la capital de cada
provincia, a cargo de los directores provinciales del Consejo
2. Del ingreso bruto comprendido entre la categoría 10 de
de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de
la carrera judicial y el duplo de ésta, el Estado
enero del año que corresponda.
participará en el veinte por ciento (20%) del excedente
una vez descontado el monto equivalente a la remu-
Las notarias y notarios que finalicen sus funciones tendrán
neración de un funcionario judicial de la categoría 5;
igual obligación que la cumplirán dentro de los treinta días
siguientes a la terminación de las mismas. En caso de
3. Del ingreso bruto comprendido entre el duplo de la
fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá
categoría 10 de la carrera judicial y el cuádruplo de ésta,
la notaria o notario suplente o la persona en cuyo poder se
el Estado participará en el treinta por ciento (30%) del
hallen los protocolos.
excedente una vez descontado el monto equivalente a la
remuneración de un funcionario judicial de la categoría
Las notarias y notarios, dentro de los quince primeros días
5; y,
de finalizado cada mes remitirán a la oficina provincial del
archivo notarial, copia certificada del índice de los
4. Del ingreso bruto superior al monto anterior, el Estado
protocolos correspondientes a dicho mes.
participará en el cincuenta y uno por ciento (51%) del
excedente una vez descontado el monto equivalente a la
Las oficinas provinciales remitirán copia certificada de los
remuneración de un funcionario judicial de la categoría
protocolos al Archivo Nacional Notarial dentro del primer
5.
trimestre de cada año.
Estos porcentajes de participación podrán ser modificados
El Consejo de la Judicatura reglamentará el funcionamiento
por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución, según
de este Archivo Nacional Notarial y de sus oficinas
las necesidades del servicio.
provinciales.
Esta participación en el rendimiento no constituye un
Sin perjuicio de lo anterior, las notarias y los notarios tienen
tributo; por lo tanto no constituye crédito fiscal a favor de la
la obligación de llevar un archivo electrónico de todas sus
notaria o notario.
actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
La notaria o notario deberá depositar este monto dentro de
CAPÍTULO II
los diez primeros días del mes siguiente, en la cuenta única
del Tesoro Nacional y presentar la respectiva liquidación al
DEPOSITARIAS Y DEPOSITARIOS JUDICIALES,
Consejo de la Judicatura. Si la notaria o notario no realiza el
SÍNDICAS Y SÍNDICOS, MARTILLADORAS Y
depósito del porcentaje correspondiente dentro del plazo
MARTILLADORES, LIQUIDADORAS Y
señalado, pagará los intereses legales y una multa
LIQUIDADORES DE COSTAS
equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción,
sin perjuicio de las responsabilidades penales o
SECCIÓN I
administrativas por retención de fondos públicos. El retraso
reiterado será causal de destitución.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 305.- TARIFA MINIMA O REDUCIDA.- Cuando la
Art.
308.-
LISTADO
DE
FUNCIONARIAS
Y
Constitución o la ley lo dispongan, los servicios notariales
FUNCIONARIOS.- Las direcciones regionales, conforme
serán gratuitos o causarán tasas y mecanismos de
las directivas impartidas por la Comisión de Asuntos
remuneración inferiores a los establecidos.
Relativos
a
Órganos
Auxiliares,
promoviendo
la
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 53
participación paritaria, realizará los concursos de méritos y
Art.
315.-
RESPONSABILIDADES
DE
LAS
oposición en los respectivos distritos judiciales a fin de
DEPOSITARIAS Y LOS DEPOSITARIOS JUDICIA-
integrar las listas de idóneos para desempeñarse como
LES.- Las depositarias y los depositarios judiciales tendrán
depositarias y depositarios judiciales; síndicas y síndicos;
responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito,
martilladoras y martilladores, liquidadoras y liquidadores de
custodia y conservación de los bienes de toda clase que
costas.
reciban en ejercicio de sus funciones y rendirán la fianza
que establecerá mediante el respectivo reglamento el
Art. 309.- DESIGNACIÓN.- La jueza o el juez, designará
Consejo de la Judicatura.
de esos listados por sorteo a la funcionaria o al funcionario
que se requiera en la causa.
Si se comprobare que la cosa depositada produjo una
cantidad mayor que la recaudada, la depositaria o el
Si llegare a faltar la servidora o servidor así designado, ya
depositario perderá los derechos que le asigna la ley y
sea por excusa, recusación o cualquier otro impedimento
pagará la diferencia, sin perjuicio de la responsabilidad
legal, la jueza o el juez procederá a un nuevo sorteo del
penal a que hubiere lugar.
listado respectivo; a falta de todos, o por no existir el
listado,
designará
a
una
persona
de
reconocida
Art. 316.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- Las depositarias
honorabilidad.
y
los
depositarios
están
obligados
a
presentar
trimestralmente a la dirección regional respectiva, las
Art. 310.- DERECHOS POR SERVICIOS.- Las
cuentas de su administración, o en cualquier tiempo en que
depositarias y los depositarios judiciales; las síndicas y los
ésta le ordene, de oficio o a petición de parte, sin perjuicio
síndicos; las martilladoras y los martilladores; las
del derecho de la parte agraviada de proponer el juicio de
liquidadoras y los liquidadores de costas, percibirán por sus
cuentas.
servicios los derechos que determine el Consejo de la
Judicatura.
Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán
consignados ante la jueza o el juez de la causa, quien
El cobro de derechos superiores a los fijados por el Consejo
mandará a depositarlo, de acuerdo con las regulaciones
de la Judicatura, por parte de las servidoras y servidores a
establecidas o, en su caso, entregarlos a la persona a quien
los que se refiere esta sección, constituye infracción
legalmente corresponda.
susceptible
de
destitución,
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad penal por el delito de concusión, si es que
Art. 317.- PROHIBICIÓN.- La depositaria o el
no constituye una infracción más grave.
depositario está prohibido de hacer uso o de aprovecharse
de la cosa depositada, por cualquier medio. En cambio,
Estos auxiliares de la Función Judicial no podrán percibir
tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan
como remuneración mensual una suma mayor a lo que gane
frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor.
un juez en la quinta categoría. Se aplicarán a estos
servidores las disposiciones legales y reglamentarias
La depositaria o el depositario será civil y penalmente
vigentes para las notarias y notarios.
responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o
culpable de los bienes a su cargo, de conformidad con la
Art. 311.- INCOMPATIBILIDAD.- Las depositarias y los
ley.
depositarios judiciales; las síndicas y los síndicos; las
martilladoras y los martilladores; las liquidadoras y los
Art. 318.- VENTA AL MARTILLO.- Los interesados o el
liquidadores de costas no podrán actuar en causas en que
depositario podrán solicitar a la jueza o juez de la causa la
tuvieren interés ella o él, su cónyuge o conviviente o sus
venta al martillo de los bienes muebles y papeles
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
fiduciarios, que se encuentren bajo custodia de la
segundo de afinidad.
depositaria o el depositario, siempre que su conservación
fuere onerosa o estuviere sujeta a deterioros o a manifiesta y
SECCIÓN II
grave desvalorización.
DEPOSITARIAS Y DEPOSITARIOS JUDICIALES
Se considerará conservación onerosa el costo del bodegaje
determinado por el paso del tiempo, o el espacio ocupado
Art. 312.- SUFRAGIO DE DERECHOS.- Los derechos
en la bodega, en relación al avalúo comercial del bien.
de las depositarias y depositarios serán sufragados por la
Asimismo, será considerada desvalorización manifiesta y
parte a la que se condene en costas, y de no haber tal
grave, el avance de la tecnología que determine la pérdida
condena, serán a cargo del dueño de los bienes depositados.
acelerada del valor comercial del bien depositado.
Art. 313.- DESIGNACIÓN A LA PARTE.- Si la jueza o
La jueza o juez oirá a las partes y, cerciorada o cerciorado
juez, por circunstancias especiales, considera conveniente,
de la realidad, podrá ordenar, previo el correspondiente
podrá nombrar como depositaria o depositario al mismo
avalúo la enajenación de los bienes al martillo; de esta
poseedor del bien embargado o secuestrado.
providencia habrá únicamente recurso de apelación en
En los demás casos se estará a lo que dispongan las leyes
efecto devolutivo, que se tramitará en cuaderno separado.
pertinentes.
El procedimiento correspondiente estará regulado por el
Art. 314.- INTERVENCIÓN DE LAS DEPOSITARIAS
instructivo que para el efecto, dicte el Consejo de la
Y
LOS
DEPOSITARIOS
JUDICIALES.-
Las
Judicatura.
depositarias y los depositarios judiciales intervendrán en los
embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se
Art. 319.- EMPLEADAS Y EMPLEADOS BAJO
harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta
DEPENDENCIA.- Las empleadas y los empleados bajo
respectiva.
dependencia de las depositarias y los depositarios en su
54 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
relaciones con sus empleadores se regirán por el Código de
Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por
Trabajo.
un abogado de su libre elección.
SECCIÓN III
Art. 324.- REQUISITOS PARA EL PATROCINIO.-
Para patrocinar se requiere:
SÍNDICAS Y SÍNDICOS
1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una
Art. 320.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes
facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas
y atribuciones de la síndica o el síndico:
de una universidad legalmente reconocida e inscrita en
el Consejo de Educación Superior; si se trata de un
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la masa de
título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su
acreedores, activa y pasivamente;
previa homologación e inscripción;
2. Practicar las diligencias conducentes a la seguridad de
2. Hallarse en goce de los derechos de participación
los derechos y a la recaudación de los haberes de la
política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse
quiebra, insolvencia o concurso preventivo, y
en goce de los derechos civiles;
liquidarlos según las disposiciones de ley;
3. Formar parte del Foro mediante su incorporación al
3. Llevar los libros de ingresos y egresos debidamente
registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la
documentados; depositar diariamente, en el banco
Judicatura, a través de las direcciones regionales.
correspondiente, las cantidades que recaude; y remitir,
cada seis meses, a la jueza o al juez de la causa y a la
Art. 325.- LIBRO DE INCORPORACIÓN AL FORO.-
dirección regional respectiva del Consejo de la
Las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura
Judicatura, un informe de sus actividades, con el detalle
llevarán un libro, en el que se inscribirán por orden
del movimiento contable, bajo pena de destitución; y,
cronológico los nombres de todos las abogadas y abogados
de la República que se hayan incorporado al Foro, con
4. Los demás que establezcan la ley y los reglamentos.
expresión de la fecha en que hubieren obtenido su título y la
facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que
SECCIÓN IV
lo ha extendido. Al efecto, las direcciones regionale
enviarán, mensualmente, un informe con la nómina de los
MARTILLADORAS Y LOS MARTILLADORES
abogados que se hayan incorporado al Foro en lo
respectivos distritos judiciales al Consejo de la Judicatura.
Art. 321.- RÉGIMEN LEGAL.- En cuanto a los requisitos
El Consejo de la Judicatura enviará mensualmente a todas
para su designación, sus deberes y atribuciones,
las judicaturas del país una copia de la lista actualizada de
prohibiciones y cauciones se estará a lo señalado en este
abogados incorporados al Foro.
Código, al Código de Comercio y demás disposiciones
legales
y
reglamentarias.
Las
infracciones
a
las
Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias
prescripciones de estos cuerpos legales serán sancionadas
jurídicas de las universidades legalmente establecidas en el
de conformidad con las prescripciones de la presente ley,
país remitirán al Consejo de la Judicatura y a las direcciones
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que
regionales la nómina de los profesionales, graduados, dentro
hubiere lugar.
de los ocho días de que lo hayan hecho. A su vez, las
direcciones regionales remitirán esta información a las
SECCIÓN V
cortes, tribunales y juzgados, cuyos titulares se regirán por
esta nómina para autorizar el acceso a los abogados
LIQUIDADORAS Y LIQUIDADORES DE COSTAS
legalmente inscritos a la revisión de los expedientes y al
patrocinio en las causas.
Art. 322.- FUNCIONES.- Las liquidadoras y los
liquidadores de costas tendrán a su cargo la liquidación de
Art. 326.- MATRÍCULA PROFESIONAL.- El número
las costas y los costos procesales, comprendidos intereses y
de la inscripción en el libro respectivo, será el de la
cualquier indemnización respecto de la obligación principal.
matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá
como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás
Se prohíbe expresamente que actúe como liquidadora o
organismos del sector público y privado, de la calidad
liquidador de costas una servidora o servidor judicial. La
profesional de abogada o abogado.
trasgresión a esta norma constituirá falta disciplinaria cuya
gravedad será graduada por la autoridad sancionadora.
La elaboración y entrega del carné estará a cargo de las
direcciones regionales del Consejo de la Judicatura.
TÍTULO VII
En ningún caso se entregará este carné sin la acreditación de
ABOGADAS Y ABOGADOS
haber concluido el año de práctica pre profesional a la que
se refieren los siguientes artículos. El incumplimiento de
CAPÍTULO I
esta disposición por parte del servidor respectivo constituirá
falta susceptible de destitución.
ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL
PATROCINIO DE LAS CAUSAS
Art. 327.- INTERVENCIÓN DE LOS ABOGADOS EN
EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- En todo proceso
Art. 323.- LA ABOGACÍA COMO FUNCIÓN
judicial necesariamente intervendrá un abogado en
SOCIAL.- La abogacía es una función social al servicio de
patrocinio de las partes excepto en los procesos
la justicia y del derecho.
constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 55
jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa
1. Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la
contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes
abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo
se hallen en incapacidad económica para contratar los
de la suspensión;
servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado
por los defensores públicos.
2. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía
por sentencia judicial en firme por el tiempo de la
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno
condena;
que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro,
excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a
3. Los interdictos; y,
garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las
4. Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de
juezas y jueces de paz.
prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena.
Cuando un abogado se presente por primera vez en un
Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL
proceso patrocinando a una de las partes, el actuario
PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del
verificará que se le presente el original del carné de
abogado en el patrocinio de una causa:
inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso
una copia del mismo.
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto
colaborar con los jueces y tribunales;
Art.
328.-
INCOMPATIBILIDAD
PARA
PATROCINAR.- No podrán patrocinar por razones de
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad,
función:
probidad, veracidad, honradez y buena fe;
1. La Presidenta o el Presidente de la República o quien
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los
haga sus veces, la Vicepresidenta o el Vicepresidente de
hechos y las normas del Código de Conducta en el
la República o quien haga sus veces, los Ministros de
Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de
Estado, el Secretario General de la Administración, el
la Judicatura;
Procurador General del Estado, el Contralor General del
Estado, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las
Superintendentes, los funcionarios y empleados de los
indicaciones de los tribunales y jueces, así como para
Ministerios del Estado, de los Organismos de Control y
que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las
más dependencias y entidades del sector público; a
personas que intervengan en el proceso;
excepción de la intervención en las controversias
judiciales en razón del cargo o defendiendo intereses de
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su
la institución a la cual pertenecen;
patrocinado;
2. Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos
las compañías financieras, de las cooperativas de ahorro
reservados del proceso en que intervenga, aún no
y crédito abiertas al público, de las asociaciones
resuelto;
mutualistas de ahorro y crédito, de las Bolsas de
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un
Valores,
de
las
Casas
de
Valores,
de
las
proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número
Administradoras de Fondos y fideicomisos, de las
de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales,
compañías de titularización;
sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
3. Los asambleístas principales y sus suplentes cuando
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio
actúen en reemplazo de los principales; así como los
ilegal de la abogacía;
funcionarios y empleados de la Asamblea Nacional, a
excepción en las controversias judiciales defendiendo
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido
intereses de la institución a la cual pertenecen;
a las autoridades judiciales; y,
4. Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces;
10. Las demás que determine la ley.
5. Los restantes servidores judiciales, a excepción en las
Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL
controversias judiciales defendiendo intereses de la
PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos del
institución a la cual pertenecen;
abogado que patrocina en causa:
6. Los
gobernadores,
prefectos,
alcaldes,
y
los
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus
funcionarios y empleados del régimen seccional y
defendidos ante tribunales y juzgados;
autónomo, los miembros de la Policía Nacional en
servicio activo, a excepción en las controversias
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
judiciales defendiendo intereses de la institución a la
cual pertenecen; y,
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de
conciencia;
7. Los ministros de cualquier culto.
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus
Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan
honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una
ejercer su propia defensa o representación judicial.
causa sin justo motivo;
Art. 329.- IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que
ABOGACÍA.- Además, no pueden ejercer la abogacía:
se ponga fin a la instancia
56 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial
La omisión del deber de comunicación a que se refiere esta
y de las diligencias o actos procesales;
norma impedirá a los abogados asociados en estudios
jurídicos colectivos ejercer la profesión bajo esta
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la
modalidad.
judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su
patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos
Los abogados del estudio jurídico colectivo que hayan
establecidos por este Código y los reglamentos, y
patrocinado indistintamente una causa, serán solidariamente
responsables el caso de condena en costas procesales.
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que
corresponde a su función.
CAPÍTULO II
Art. 332.- ABOGADOS GRADUADOS EN EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EXTRANJERO.- Podrán ejercer la abogacía en el país,
quienes hubieren obtenido su título en el extranjero,
Art. 335.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN
siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados
EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a
y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que
los abogados en el patrocinio de las causas:
obtengan la revalidación o el reconocimiento de su título en
1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos
la forma y bajo las condiciones que prescriba la ley, y con
o instrucciones;
observancia del principio de reciprocidad.
2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;
Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de
práctica pre procesal al que se refiere este Código.
3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
Art. 333.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR LOS
4. Defender a una parte después de haber defendido a la
ABOGADOS.-
El
abogado
que
fuere
designado
otra, en procesos relacionados entre sí;
patrocinador presentará escrito con tal designación suscrito
por su cliente cuando intervenga por primera vez; pero en lo
5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados
posterior podrá presentar, suscribir y ofrecer por su cliente y
por otra persona;
sin necesidad de la intervención del mismo, todo tipo de
escritos, con excepción de aquellos, para los que se requiere
6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o
poder especial con arreglo a la ley.
conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los
actos preparatorios;
El abogado no requiere poder especial para interponer
medios impugnatorios, en representación de su cliente.
7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa
del juez o conjuez;
No se admitirá la intervención en causa de una persona
como gestor de negocios ajenos; los abogados en ejercicio
8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos
de la profesión podrán concurrir a los actos procesales
inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se
ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su
notifique previamente y con la debida antelación a la
personería en los términos señalados en la ley.
contraparte o a su defensor para que esté presente si lo
desea;
Bastará que en los poderes de procuración judicial se haga
constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la
9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera
procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente
abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de
por mandato expreso de la ley se podrá exigir que en el
buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como
texto
del
poder
de
procuración
judicial
conste
presentación de prueba deformada, empleo de artimañas
detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo
y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar
de proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de
indebidamente el progreso de la litis; y,
derecho, las facultades de las que se dota al procurador y
más circunstancias para proponer o continuar la acción. No
10. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.
se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para
Art. 336.- SANCIONES.- Sin perjuicio de las facultades
impedir o dificultar el ejercicio del derecho de los abogados
correctivas otorgadas a los jueces por este Código, las
al libre patrocinio en causa.
sanciones que pueden imponerse a las abogadas y los
abogados a que se refieren los artículos anteriores, serán
Art. 334.- ESTUDIOS JURIDÍCOS COLECTIVOS.-
impuestas por las direcciones regionales respectivas del
Los abogados que integran estudios jurídicos colectivos
Consejo de la Judicatura.
pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los
asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, ante las
Art.
337.-
SUSPENSIÓN
DEL
EJERCICIO
cortes, tribunales y juzgados correspondientes.
PROFESIONAL.- Serán suspendidos en el ejercicio de su
profesión las abogadas y los abogados:
La conformación de un estudio jurídico colectivo será
puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura,
1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la
acompañando la nómina de los integrantes, con
comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la
señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el
pena;
número de matrícula respectiva. El Consejo de la
Judicatura, a través de la Direcciones Regionales pondrá en
2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir
conocimiento de tribunales y juzgados esta nómina.
cuentas a sus poderdantes o cliente
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 57
3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido
Judicatura. No podrán exigir ni percibir dinero, bienes o
en apropiación, malversación, defraudación, exigencia
servicios de las personas que se hayan beneficiado con sus
indebida o uso indebido de fondos en daño de sus
servicios; de comprobarse tal falta, conforme a la denuncia
clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
que presente el afectado ante la Dirección Regional
civiles a que hubiere lugar;
respectiva, esta comunicará del particular al Consejo de la
Judicatura, el cual procederá a suspender el período de
4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen
práctica del egresado, lo cual implicará que no podrá
personas no autorizadas por la ley; y,
obtener su certificado de aptitud profesional dentro de los
siguientes dos años, en los cuales podrá volver a prestar
5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la
estos servicios. De la decisión adoptada por el Consejo de la
defensora o defensor.
Judicatura se podrá interponer la correspondiente acción
ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Art. 338.- TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN DEL
EJERCICIO PROFESIONAL.- La dirección regional
Art.
341.-
CERTIFICADO
DE
APTITUD
respectiva
del
Consejo
de
la
Judicatura,
previa
PROFESIONAL.- Al finalizar el año de práctica pre
sustanciación de un expediente en el que se asegurará el
profesional, el Consejo de la Judicatura de acuerdo a la
derecho a la defensa del abogado, resolverá la suspensión
evaluación de la entidad que se encargó de recibir al alumno
de su ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos
de derecho, emitirá el Certificado de Aptitud Profesional,
presentes.
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de
abogado.
La suspensión no podrá ser inferior a un mes ni mayor a seis
meses, atendiendo a la gravedad de la falta.
Art. 342.- EXONERACIÓN.- El egresado de derecho
podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre
Contra esta resolución cabe deducir recurso ante el Pleno
profesionales, si es que acredita haber prestado sus servicios
del Consejo de la Judicatura.
durante por lo menos dos años en un consultorio jurídico
gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por
La resolución de suspensión será anotada en el libro del
igual tiempo en una unidad judicial.
Foro a cargo de la dirección regional respectiva, así como el
levantamiento de la medida por el cumplimiento del tiempo
TÍTULO VIII
por el que fue dictada.
RELACIONES DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
Podrán solicitar la suspensión del ejercicio profesional de
CON LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
un abogado la Fiscalía General del Estado, la Defensoría
Pública, las juezas y jueces, las conjuezas y los conjueces y
Art.
343.-
ÁMBITO
DE
LA
JURISDICCIÓN
cualquier persona que demuestre interés legítimo.
INDÍGENA.- Las autoridades de las comunidades, pueblos
y
nacionalidades
indígenas
ejercerán
funciones
CAPÍTULO III
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL PARA LAS
territorial, con garantía de participación y decisión de las
EGRESADAS Y LOS EGRESADOS DE LAS
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
FACULTADES DE JURISPRUDENCIA,
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humano
reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá
Art. 339.- DEBER DE REALIZAR LA ASISTENCIA
alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o
LEGAL COMUNITARIA.- Los estudiantes egresados de
dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.
las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias
jurídicas, deberán realizar en forma obligatoria un año de
Art.
344.-
PRINCIPIOS
DE
LA
JUSTICIA
servicio a la comunidad mediante la asistencia legal
INTERCULTURAL.- La actuación y decisiones de los
comunitaria en la Defensoría Pública, Fiscalía General del
jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores
Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos
judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios
gratuitos de las universidades o en los sectores rurales,
públicos, observarán en los procesos los siguientes
urbano marginales o en los organismos seccionales que no
principios:
cuenten con recursos para contratar abogados de planta,
según el reglamento que al efecto dictará el Consejo de la
a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho
Judicatura, servicio cuyo cumplimiento será un requisito
propio, costumbres y prácticas ancestrales de las
para el ejercicio profesional.
personas y pueblos indígenas, con el fin de
garantizar el óptimo reconocimiento y realización
Art. 340.- NATURALEZA.- El año de asistencia legal
plena de la diversidad cultural;
comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la
sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior
b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas
recibida de ella y por constituir la abogacía una función
necesarias para garantizar la comprensión de las
social al servicio de la justicia y del derecho.
normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas
de lo decidido en el proceso en el que intervengan
Quienes realicen el año de asistencia legal comunitaria no
personas y colectividades indígenas. Por lo tanto,
adquieren por ello la calidad de servidores de la Función
dispondrán, entre otras medidas, la intervención
Judicial y no tendrán derecho a percibir sueldo alguno sino
procesal de traductores, peritos antropólogos y
únicamente los derechos que fije el Consejo de la
especialistas en derecho indígena.
58 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de
de la Constitución de la República, y el artículo 27 del
la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado
Régimen de Transición. En ningún caso, el proceso para la
por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por
designación será mayor al plazo de ciento ochenta días
autoridad administrativa alguna, en ningún estado
fijado en el artículo 20 del citado Régimen.
de las causas puestas a su conocimiento, sin
perjuicio del control constitucional;
SEGUNDA.- DESIGNACIÓN DE LA NUEVA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA.- En el plazo máximo de
d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre
treinta días contados desde su posesión, el nuevo Consejo
la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena,
de la Judicatura convocará al concurso de méritos y
se preferirá esta última, de tal manera que se asegure
oposición para nombrar y designar a las nuevas juezas y
su mayor autonomía y la menor intervención
jueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con
posible; y,
el artículo 183 de la Constitución de la República y las
disposiciones de este Código.
e) Interpretación intercultural.- En el caso de la
comparecencia de personas o colectividades
Las juezas, jueces, conjuezas y conjueces que integran la
indígenas, al momento de su actuación y decisión
actual Corte Nacional de transición, continuarán en
judiciales, interpretarán interculturalmente los
funciones hasta ser legalmente reemplazados, de acuerdo a
derechos
controvertidos
en
el
litigio.
En
la Constitución y este Código.
consecuencia, se procurará tomar elementos
En todo lo relativo a la competencia, organización y
culturales
relacionados
con
las
costumbres,
funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este
prácticas ancestrales, normas, procedimientos del
Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se
derecho propio de los pueblos, nacionalidades,
posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y
comunas y comunidades indígenas, con el fin de
nombrados de conformidad con lo establecido en la
aplicar los derechos establecidos en la Constitución
Constitución y este Código. Mientras tanto, se aplicará lo
y los instrumentos internacionales.
dispuesto en la sentencia interpretativa de la Corte
Constitucional No. 001-2008-SI-CC, publicada en el
Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los
Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, las
jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso
resoluciones adoptadas al respecto por el Pleno de la Corte
sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,
Nacional de Justicia, la Ley Orgánica de la Función Judicial
declinarán su competencia, siempre que exista petición de la
y demás leyes pertinentes, en lo que no contradigan a la
autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un
Constitución.
término probatorio de tres días en el que se demostrará
sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo
TERCERA.- ATENCIÓN PRIORITARIA A NIÑEZ Y
juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la
ADOLESCENCIA.- En un plazo no mayor a ciento
alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y
ochenta días desde su posesión, el nuevo Consejo de la
remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.
Judicatura, designado a través de concurso dirigido por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
Art.
346.-
PROMOCIÓN
DE
LA
JUSTICIA
implementará, en número suficiente los juzgados de la
INTERCULTURAL.- El Consejo de la Judicatura
familia, mujer, niñez y adolescencia, y juzgados de
determinará los recursos humanos, económicos y de
contravenciones. El incumplimiento de esta disposición
cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer
transitoria será causal de enjuiciamiento político de sus
mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre
miembros.
la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
CUARTA.- TRIBUNALES DISTRITALES DE LO
Especialmente, capacitará a las servidoras y servidores de la
CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL.-
Función Judicial que deban realizar actuaciones en el
Los actuales tribunales distritales de lo Contencioso
ámbito de su competencia en territorios donde existe
Administrativo y Fiscal, funcionarán con el régimen y
predominio de personas indígenas, con la finalidad de que
competencias establecidos antes de la vigencia de este
conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas
Código hasta que el nuevo Consejo del la Judicatura integre
ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o
las respectivas salas de las Cortes Provinciales previo
consuetudinario de los pueblos indígenas.
concurso público y con las condiciones de estabilidad
El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de
establecidas en este Código.
atribución, gobierno o administración respecto de la
QUINTA.- ESTABILIDAD DE LAS SERVIDORAS Y
jurisdicción indígena.
LOS SERVIDORES JUDICIALES Y FISCALES.- De
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
conformidad con la disposición transitoria séptima de la
Constitución de la República, se garantiza la estabilidad de
PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL NUEVO CONSEJO
las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y
DE LA JUDICATURA.- Los actuales vocales del Consejo
empleados de la extinta Corte Suprema de Justicia, del
de la Judicatura terminarán sus funciones cuando se
Consejo Nacional de la Judicatura, de las cortes superiores,
posesionen las vocales y los vocales del nuevo Consejo de
de
los
tribunales
distritales
de
lo
contencioso
la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el
administrativo, de los tribunales de lo fiscal, de los
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
tribunales penales y de los demás juzgados; de la Fiscalía
General, fiscalías distritales y de los agentes fiscales y
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
procuradores de adolescentes infractores, de acuerdo a la
realizará el concurso de méritos y oposición respectivo, de
evaluación que efectuará el nuevo Consejo de la Judicatura
conformidad con lo que disponen los artículos 179 y 180.3
dentro de los ciento ochenta días siguientes a su
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 59
conformación. Quienes merezcan evaluación positiva, con
positiva, pasarán a formar parte de la Fiscalía General
excepción de los jueces de la Corte Nacional de Justicia de
en cargos de similar jerarquía y remuneración en
Transición, no deberán someterse a concursos de méritos y
atención a la nueva organización dispuesta por este
oposición para su permanencia.
Código. El Fiscal General permanecerá en su cargo
hasta que sea nombrado el nuevo Fiscal General de
En aplicación de esta disposición, el Consejo de la
acuerdo a la Constitución y este Código.
Judicatura organizará los procedimientos y dictará los
instructivos que sean necesarios, para:
g. Aquellos funcionarios que no alcanzaren los mínimos
requeridos en la evaluación, serán inmediatamente
a. Reubicar en cargos de similar jerarquía y remuneración
cesados en sus cargos, liquidados e indemnizados de
en las direcciones regionales y en las oficinas
conformidad con la ley.
provinciales del Consejo de la Judicatura a las
servidoras y servidores del Consejo Nacional de la
SEXTA.-
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
Judicatura que venían desempeñando funciones en las
DEFENSORÍA PÚBLICA
direcciones distritales, y que obtengan evaluació
positiva;
a. En cumplimiento de lo que prevé la disposición
transitoria Décima de la Constitución, hasta el 20 de
b. Reubicar a las servidoras y servidores de la extinta
octubre del año 2010, los servicios de defensa pública
Corte Suprema de Justicia que obtengan evaluación
serán prestados por la Función Ejecutiva, por medio de
positiva, en la Corte Nacional de Justicia, o en cortes
la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública
provinciales, tribunales penales y juzgados, en cargos de
Penal, creada mediante Decreto Ejecutivo 563,
similar jerarquía y remuneración. El Consejo tomará en
publicado en el Registro Oficial 158 de 29 de agosto de
cuenta para esta reubicación la especialización de las
2007. Durante ese tiempo, la Unidad extenderá
servidoras y servidores;
paulatinamente los servicios de defensa a los ámbitos de
niñez y adolescencia, laboral y posteriormente en las
c. Quienes desempeñaban funciones de ministras juezas y
restantes materias, en virtud de la dotación de los
ministros jueces de los tribunales distritales de lo
recursos económicos, materiales y humanos; para lo
contencioso administrativo y de lo fiscal, y que
cual podrá contratar de forma temporal servicios de
merezcan evaluación positiva, pasarán a integrar las
defensa en estas materias con instituciones o centros
salas
especializadas
respectivas
en
las
cortes
legales especializados.
provinciales. Las servidoras y servidores de estos
tribunales que merezcan evaluación positiva se
b. El Director Técnico de la Unidad Transitoria continuará
integrarán a las cortes provinciales, en puestos de
en funciones hasta que se cumpla el plazo antes
similar jerarquía y remuneración;
señalado. Si debiere ser reemplazado antes de que se
venza dicho plazo, la designación del nuevo Director se
d. Quienes desempeñaban funciones de ministras juezas y
hará conforme lo previsto en el citado Decreto
ministros jueces de las cortes superiores de justicia y
Ejecutivo 563.
que merezcan evaluación positiva, continuarán como
juezas y jueces en las cortes provinciales, al igual que
c. El Consejo de la Judicatura ejercerá las atribuciones que
las servidoras y servidores de su distrito que también
le asigna esta ley respecto de la Defensoría Pública a
hayan merecido evaluación positiva;
partir del 20 de octubre de 2010.
e. Las y los integrantes de los tribunales y juzgados
d. Durante el plazo de vigencia de la Unidad Transitoria,
penales militares y policiales, comisarías de policía, de
ésta tomará las previsiones que sean necesarias para
la mujer y familia, intendencias, subintendencias y
concluir y liquidar los contratos firmados con los
tenencias políticas, como el personal administrativo y
centros legales contratados para que presten servicios de
auxiliar que actualmente labora en ellos, siempre que
defensa penal.
cumplan con los requisitos exigidos para las servidoras
y servidores de la Función Judicial, que merezcan
e. Con una antelación no menor a tres meses al
evaluación positiva, pasarán a formar parte de la
vencimiento del plazo ya referido, el Consejo de
Función Judicial en cargos de similar jerarquía y
Participación Ciudadana y Control Social dará inició al
remuneración en atención a la nueva organización
proceso de selección y nombramiento de la nueva
dispuesta por este Código. Para la integración de las
Defensora Pública o del nuevo Defensor Público
judicaturas especializadas en esta materia en la Función
General.
Judicial, se tomará en cuenta solamente a las juezas y
jueces que tengan título universitario en derecho,
f. Los servidores públicos de la Unidad Transitoria de
jurisprudencia o ciencias jurídicas. Los demás
Gestión de Defensoría Pública Penal, que laboran
permanecerán dentro de las Fuerzas Armadas, Policía
mediante contrato de servicios ocasionales, que no son
Nacional o Ministerio de Gobierno, según corresponda,
de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar
pudiendo estas instituciones suprimir la partida en el
parte de la Defensoría Pública luego de la evaluación y
evento de que el cargo sea innecesario.
selección que realizará el Consejo de la Judicatura en
coordinación con el Director de la Unidad Transitoria,
f. Las y los fiscales distritales, agentes fiscales,
de conformidad con este Código y con las normas que
procuradores de adolescentes infractores y demás
expida para el efecto. Se valorará la experiencia
funcionarios y empleados de la Fiscalía General y
adquirida como defensor o defensora pública para
fiscalías distritales del país, siempre que cumplan con
efectos de evaluación y continuidad del servicio de
los requisitos exigidos para las servidoras y servidores
defensa pública. Los funcionarios que al momento de la
de la Función Judicial, y que merezcan evaluación
promulgación de esta ley prestan servicios como
60 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
defensores públicos de la Función Judicial, ejercerán
Código, presentarán una declaración juramentada que
sus actividades bajo la dirección técnica de la Unidad
contendrá una relación detallada de los documentos
Transitoria de Gestión de Defensoría Pública y
notariales que se hallan en su poder y que ingresarán al
continuarán en el ejercicio de sus funciones bajo el
nuevo servicio notarial.
mismo régimen laboral vigente hasta la expedición de
este Código. A partir de la creación de la Defensa
La notaria o el notario que no hayan dado cumplimiento
Pública,
estos
funcionarios,
si
son
evaluados
a estas disposiciones en los plazos antes señalados,
favorablemente según los criterios del inciso anterior,
serán destituidos.
serán seleccionados o reubicados dentro de la Función
Judicial.
d. Una vez posesionado, el Consejo de la Judicatura fijará,
en un plazo no mayor a noventa días, las cuantías
g. Los bienes, derechos y obligaciones de la Unidad
exigibles para las tasas notariales y remuneración por
Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal,
servicios notariales previo informe motivado de la
pasarán a la Defensoría Pública.
Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos
Auxiliares, así como las demás resoluciones o
h. Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias
instrucciones
generales
necesarias
para
el
jurídicas de las Universidades legalmente reconocidas e
funcionamiento del sistema de tasas y mecanismos de
inscritas ante el organismo público técnico de
remuneraciones por servicios notariales. Hasta tanto,
acreditación y aseguramiento de la calidad de las
seguirán vigentes los actuales aranceles notariales.
instituciones de educación superior, a más tardar hasta
el 20 de octubre de 2010, organizarán y pondrán en
e. El Consejo de la Judicatura implementará el Archivo
funcionamiento los servicios de patrocinio, defensa y
Notarial a que se refiere el artículo 307 de este Código,
asesoría jurídica a personas de escasos recursos
en un plazo no mayor a un año a partir de la
económicos y grupos de atención prioritaria, de
promulgación
de
este
Código,
y
dictará
las
conformidad con lo que dispone el artículo 193 de la
disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Constitución de la República. Las facultades de
jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que no
OCTAVA.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
cumplan con esta obligación en el plazo señalado, no
ABOGADAS Y LOS ABOGADOS.-
podrán funcionar.
i. Los defensores públicos que actualmente son parte de la
a. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
Función Judicial ejercerán sus actividades bajo la
promulgación de este Código, quienes se graduaren de
dirección técnica de la Unidad Transitoria de Gestión de
abogadas y abogados deberán acudir a la oficina
la Defensoría Pública pero continuarán en el ejercicio
provincial del Consejo de la Judicatura para inscribirse
de sus funciones bajo el mismo régimen laboral vigente
en el Foro, portando su título de abogada o abogado, el
hasta la expedición de este Código. Los defensores
certificado de inscripción respectivo otorgado por el
públicos que actualmente son parte de la Función
CONESUP, o copias notariadas de los mismos. Podrá
Judicial pasarán a formar parte de la carrera de la
sustituirse el título de abogada o abogado por una
Defensoría Pública de acuerdo al procedimiento y
certificación extendida por la facultad de jurisprudencia,
evaluación previstos en este Código.
derecho o ciencias jurídicas en que haya obtenido
legalmente el título profesional. La Corte Nacional de
SÉPTIMA.-
DISPOSICIONES
RELATIVAS
AL
Justicia y las Cortes Provinciales remitirán al Consejo
SISTEMA NOTARIAL, A LAS NOTARIAS Y LOS
de la Judicatura el listado de las abogadas y abogados
NOTARIOS.
que ya estuvieran inscritos en sus registros, los mismo
que no deberán reinscribirse, pero podrán solicitar por
a. De conformidad con la disposición transitoria novena
escrito el otorgamiento de su credencial, ante el
de la Constitución, las notarias y notarios que
respectivo Director Provincial del Consejo de la
actualmente integran el servicio notarial continuarán en
Judicatura.
ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo
de la Judicatura designado a través de concurso dirigido
En el mismo día que se presente la abogada o el
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
abogado con los documentos requeridos, el director
Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a
provincial del Consejo de la Judicatura le incorporará al
partir de su posesión, implementará el nuevo sistema
Foro y le extenderá la credencial con el número de la
notarial, según la Constitución y este Código.
matrícula que le corresponda en estricto orden
secuencial, este documento será el único que habilitará
b. Las notarias y los notarios que no cumplan con los
para el ejercicio de la profesión.
requisitos establecidos en la Constitución y la ley, se
entenderán prorrogados en funciones hasta que se
Pasado un año de promulgado este Código, ninguna
posesionen los nuevos notarios y notarias. El Consejo
abogada ni abogado podrá ejercer la profesión si no está
de la Judicatura dispondrá la entrega de los archivos de
inscrito en el Foro y lo acredita con la credencial
los notarios y notarias cesantes a los nuevos notarios y
respectiva, salvo las abogadas y abogados que por haber
notarias electos a través de concurso público en los
estado inscritos en la Corte Nacional o en las Cortes
términos de la Constitución y esta Ley.
Provinciales no estuvieren obligados a la obtención de
la credencial, en cuyo caso su incorporación al Foro se
c. Las notarias y los notarios actualmente en funciones
constatará en las listas que el Consejo de la Judicatura
deben cumplir con todas las obligaciones que este
remita de conformidad con el Artículo 325 de este
Código señala en relación a su desempeño. En un plazo
Código. Similar disposición se aplicará para lo previsto
de treinta días contados a partir de la vigencia de este
en la siguiente letra.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 61
b. Cumplido este plazo, no se admitirá en ningún tribunal
d. Hasta que se designen las juezas y jueces de
o juzgado escrito alguno que no esté firmado por una
contravenciones, continuarán conociendo y sancionando
abogada o abogado incorporado al Foro, excepto en el
estas
infracciones
quienes
actualmente
tienen
caso de la tramitación de procesos relativos a garantías
competencia para hacerlo, a base de las disposiciones
jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y
que se derogan en esta Ley.
jueces de paz;
e. En el momento en que existan jueces y juezas de
c. Los estudios jurídicos colectivos actualmente existentes
contravenciones, todas aquellas contravenciones que
pondrán en conocimiento de la dirección regional
sean
sancionadas
con
prisión
pasarán
a
su
respectiva del Consejo de la Judicatura, la nómina de
conocimiento.
los integrantes, con señalamiento de la fecha de su
incorporación al Foro y el número de matrícula
f. La jurisdicción de los actuales intendentes, comisarios,
respectiva, dentro de los treinta días siguientes al
comisarias, comisarias y comisarios de la mujer y la
vencimiento del plazo máximo para que las abogadas y
familia, jueces, ministros jueces y magistrados, no se
los abogados se inscriban en el Foro; y,
suspenderá con la vigencia de este código hasta que los
juzgados de contravenciones, juzgados de violencia
d. El Consejo de la Judicatura dictará el reglamento
contra la mujer y la familia sean implementados y
respectivo para regular la práctica pre profesional
ejerzan sus funciones.
obligatoria para los estudiantes egresados de las
facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias
Para el ingreso a la carrera judicial y por esta sola
jurídicas. Dichas prácticas serán exigibles a partir del 20
ocasión, previa la acreditación y el concurso público al
de octubre del año 2011.
que se refiere este Código, podrán ingresar en una
categoría distinta a la categoría uno quienes se han
NOVENA.-
REGLAMENTOS
DE
FUNCIONA-
venido desempeñando como comisarias y comisarios de
MIENTO.- Una vez posesionado el nuevo Consejo de la
la mujer y la familia.
Judicatura designado a través de concurso dirigido por el
g. Los períodos de suspensión de funciones de la ex Corte
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
Suprema de Justicia, generados por los hechos
dictará los reglamentos a los que este Código se refiere y los
extraordinarios suscitados en los años 2005, 2006 y
que sean necesarios para su plena vigencia, en el plazo
2008, no se tomarán en cuenta para el cómputo de los
máximo de un año, salvo que este Código señale un plazo
plazos de prescripción de los procesos penales, ni para
diferente. De ser necesario, también está facultado para
el abandono de las demás causas.
reglamentar cualquier vacío, duda u obscuridad que surja en
la aplicación de éste régimen transitorio.
h. Las quejas administrativas contra Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y contra Vocales del Consejo
DÉCIMA.-
PROCESOS
EN
CURSO.-
Para
la
de la Judicatura, que se encuentren pendientes, serán
sustanciación de los procesos que se hallan actualmente en
remitidas para su conocimiento y resolución al Consejo
curso ante las judicaturas del país, se seguirán las siguientes
de la Judicatura y a la Asamblea Nacional,
disposiciones:
respectivamente.
a. Todos los procesos que se hayan iniciado con
i. Los trámites de suspensión del ejercicio profesional de
anterioridad a la vigencia de este Código y que se
abogados que se encuentran en trámite ante la Corte
hallaban en curso ante la Corte Suprema, cortes
Nacional de Justicia, serán remitidos al Consejo de la
superiores, tribunales distritales de lo contencioso
Judicatura para que continúe con la sustanciación y
administrativo y fiscal, tribunales penales y demás
emita la resolución correspondiente, de conformidad
juzgados de la Función Judicial, así como ante los
con este Código.
tribunales penales y juzgados militares y policiales,
pasarán, según corresponda, a conocimiento de la Corte
j. Los procesos de ejecución de sentencias que estén
Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales
actualmente en conocimiento de jueces de fuero, serán
penales y juzgados competentes en razón de la materia.
remitidos al juez o jueza de la materia de primer nivel
De haber varios tribunales o juzgados, la competencia
competente del lugar donde tenga su domicilio del
se radicará por sorteo. Las causas continuarán
demandado o encausado. De haber dos o más jueces
sustanciándose en el punto en que hubieren quedado,
competentes, la competencia se radicará por sorteo.
sin que en ningún caso este cambio sea motivo para
declarar nulidad procesal alguna.
UNDÉCIMA.- FORMA DE RENOVACIÓN DE LAS
JUEZAS Y JUECES.- Para efectos de la renovación por
b. Los procesos iniciados de conformidad con la antigua
tercios a que hace referencia el artículo 182 de la
sección 31ª del Título II del Libro II del Código de
Constitución de la República, las juezas y jueces y
Procedimiento Civil, pasarán a conocimiento de las
conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia,
judicaturas que corresponda, sin que en ningún caso
serán sometidos a evaluación continua por parte del Pleno
este cambio sea motivo para declarar nulidad procesal
del Consejo de la Judicatura, para lo cual se tomarán en
alguna.
cuenta los parámetros generales aplicables a juezas y jueces,
y en especial, se considerará la calidad y excelencia de sus
c. Los asuntos de familia que actualmente están en
fallos, en lo concerniente a la elaboración de doctrina
conocimiento de las juezas y jueces de lo civil, pasarán
jurisprudencial.
a conocimiento de las judicaturas de la niñez y
adolescencia, que se transformarán en juzgados de la
La renovación de las juezas y jueces de la primera Corte
familia, mujer, niñez y adolescencia. En caso de existir
designada después de la vigencia de este Código, se hará en
varias judicaturas, la competencia se radicará por sorteo.
la siguiente forma:
62 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
1. Luego de transcurridos tres años de su designación
DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y
cesarán en sus funciones los siete juezas o jueces que
DEROGATORIAS
menor puntuación hubieren alcanzado en la evaluació
de su desempeño;
1. Deróguense todas las disposiciones generales y
especiales que se opongan a la presente ley,
2. A los seis años, cesarán en sus funciones los siete juezas
especialmente las siguientes:
o jueces con menor puntuación de los catorce del primer
grupo;
1. La Ley Orgánica de la Función Judicial, promulgada en
el Registro Oficial 636 de 11 de septiembre de 1974 y
3. Las siete juezas o jueces con mejor puntuación durarán
todas sus reformas y resoluciones interpretativas;
los nueve años en sus funciones.
2. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura,
DUODÉCIMA.- Las facultades del Consejo de la
promulgada en el Registro Oficial 279 de 19 de marzo
Judicatura respecto de la Fiscalía General del Estado,
de 1998 y todas sus reformas y resoluciones
únicamente serán asumidas por el nuevo Consejo de la
interpretativas;
Judicatura designado a través de concurso dirigido por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
3. La Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el
treinta días después de su posesión. Mientras tanto, el actual
Registro Oficial 250 de 13 de abril de 2006;
Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado,
diseñarán
el
proceso
y
reglamentación
para
la
4. La Ley de Arancel de los Derechos Judiciales,
implementación de las normas de este Código.
codificada en el suplemento al Registro Oficial 1202 de
20 de agosto de 1960 y todas sus reformas;
DÉCIMA TERCERA.- Los procesos penales y colusorios
que se encontraban en conocimiento del presidente de la
5. El Decreto Ley No. 1381 de 25 de octubre de 1966,
Corte Suprema de Justicia o su subrogante, pasarán al juez o
publicado en el Registro Oficial 150 de 28 de octubre
jueces correspondientes, luego del sorteo respectivo.
de 1966, que contiene las disposiciones para facilitar la
práctica en oficinas judiciales a los estudiantes de
Las causas civiles y laborales que se encontraban en
derecho de la República;
conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia pasarán a ser conocidas y resueltas por el Presidente
6. La Ley de Derechos Notariales, expedida mediante
de la Corte Nacional de Justicia.
Decreto Supremo 1366, publicado en el Registro Oficial
151 de 31 de octubre de 1966 y todas sus reformas;
Para el conocimiento y resolución de los casos penales, se
aplicará el Código de Procedimiento Penal que estuvo
7. La Ley para el Juzgamiento de los Tinterillos, publicada
vigente a la época de inicio de la causa.
en el suplemento del Registro Oficial 356 de 6 de
noviembre de 1961;
Los procesos por delitos penales y militares iniciados antes
de la vigencia de este Código, continuarán sustanciándose
8. La Ley de Creación de tasas judiciales y orgánica
conforme a las normas procesales en base a las cuales se
reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
iniciaron, pero con las modificaciones que se requieran y
la Judicatura, publicada en el Registro Oficial 464 de 29
que serán dictadas por la Corte Nacional de Justicia. Los
de noviembre de 2001, y todas sus reformas.
nuevos procesos por delitos penales militares y policiales
que se inicien luego de la vigencia de este Código, se
9. La Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional,
sustanciarán
de
conformidad
con
el
Código
de
publicada en el suplemento del Registro Oficial 1202,
Procedimiento Penal.
de 20 de agosto de 1960.
DÉCIMA CUARTA.- Todas las causas que se encontraban
10. La Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las Fuerzas
en conocimiento de Conjueces Permanentes de la Corte
Armadas, publicada en el suplemento del Registro
Suprema de Justicia, sea por excusa o recusación, pasarán a
Oficial 356, de 6 de noviembre de 1961.
los Jueces Nacionales titulares a quienes corresponda, por
sorteo, de acuerdo a la naturaleza de la causa.
11. El Código de Procedimiento Penal de la Policía
Nacional, publicado en el suplemento al Registro
DÉCIMA QUINTA.- El Consejo de la Judicatura,
Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960, y todas sus
cumpliendo el procedimiento y evaluación establecidos en
reformas.
este Código, designará a las juezas y jueces de violencia
contra la Mujer y la Familia, y determinará como sus
12. El Código de Procedimiento Penal Militar, publicado en
circunscripciones territoriales las de las jurisdicciones
el suplemento al Registro Oficial 356 de 6 de noviembre
donde actualmente existen Comisarías de la Mujer y la
de 1961, y todas sus reformas
Familia.
13. Las siguientes resoluciones, instructivos o reglamentos
El número de jueces y juezas de violencia contra la Mujer y
dictados por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
la Familia no podrá ser inferior al de Comisarios y
Nacional de la Judicatura, que se opongan a este
Comisarias de la Mujer y la Familia que existen al momento
Código, y en especial:
de la promulgación de este Código.
a. El “Reglamento para el trámite de juzgamiento para
Para el concurso de jueces y juezas de violencia contra la
suspender en el ejercicio profesional a los
mujer y la familia será requisito indispensable acreditar
abogados”, publicado en el Registro Oficial 608 de
conocimiento especializado o experiencia en esta materia.
21 de enero de 1987 y todas sus reforma
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 63
b. El “Reglamento de Carrera Judicial”, publicado en
p. Los reglamentos relativos a viáticos y comisiones de
el Registro Oficial 564 de 16 de noviembre de 1990
los servidores que según este Código conforman el
y todas sus reformas;
Sector Justicia.
c. Resolución sobre fijación de honorarios de
2. A la Codificación del Código de Procedimiento Civil,
conjueces permanentes, publicada en el Registro
publicada en el Suplemento al Registro Oficial 58 de
Oficial 40 de 5 de octubre de 1998 y sus reformas;
12 de julio de 2005:
d. Reglamento de tramitación de quejas de la Función
1. En todas las disposiciones, donde se diga “Constitución
Judicial, publicado en el Registro Oficial 157 de 26
Política de la República”, deberá leerse “Constitución
de marzo de 1999 y todas sus reformas;
de la República”.
e. El Reglamento de Tasas Judiciales, publicado en el
Registro Oficial 490 de 9 de enero de 2002 y todas
2. En todas las disposiciones, donde dice “Corte Suprema”
sus reformas.
dirá “Corte Nacional” y donde dice “corte superior” dirá
“corte provincial”.
f. El “Reglamento Orgánico de la Escuela Judicial del
Ecuador”, publicado en el Registro Oficial 189 de
3. En todas las disposiciones donde dice “magistrado” o
14 de octubre de 2003 y todas sus reformas;
“ministro” dirá “jueza o juez”; y donde dice “los
ministros o conjueces” dirá “las juezas y jueces, o las
g. El “Instructivo para concurso y designación de
conjuezas y los conjueces”; en todas las disposiciones,
vocales del Consejo Nacional de la Judicatura”,
donde dice “el juez”, se leerá “la jueza o el juez”;
publicado en el suplemento al Registro Oficial 182
igualmente, donde se dice “los jueces”, se leerá “las
de 6 de enero de 2006;
juezas y jueces”.
h. Sobre la reestructuración del Consejo Nacional de la
4. En todas las disposiciones donde se dice “empleado” se
Judicatura, publicada en el suplemento al Registro
leerá “servidora o servidor”.
Oficial 182 de 6 de enero de 2006;
5. En el artículo 3, elimínase la palabra “prorrogada” del
i. El “Instructivo para la designación de delegados
primer inciso, y se suprime el inciso quinto.
distritales del Consejo Nacional de la Judicatura”,
publicado en el Registro Oficial 363 de 25 de
6. En el artículo 6, sustitúyese el tercer inciso por el
septiembre de 2006 y todas sus reformas;
siguiente: “En consecuencia, la competencia sólo podrá
j. El “Instructivo para aplicar el sistema de cooptación
prorrogarse en razón del territorio”.
en la Corte Suprema de Justicia”, publicado en el
Registro Oficial 378 de 17 de octubre de 2006;
7. Elimínase el artículo 7.
k. El “Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos,
8. Sustitúyese los artículos 8, 9 y 10 por los siguientes:
subsistencias y gastos de transporte de los
funcionarios y servidores judiciales”, publicado en
Artículo 8.- “La prorrogación se verifica cuando las
el Registro Oficial 413 de 8 de diciembre de 2006 y
personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección
sus reformas;
territorial determinada, deben someterse a las juezas o
los jueces de la sección más inmediata, por falta o
l. Las “Políticas Generales para que sean aplicadas por
impedimento de aquéllos.”
el Consejo Nacional de la Judicatura”, publicadas
en el Registro Oficial 89 de 22 de mayo de 2007;
Artículo 9.- “La jueza, juez o tribunal que, en principio,
no es naturalmente competente para conocer de un
m. Sobre llamamiento de conjueces permanentes para
determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las
integrar salas de Corte Suprema, cortes provinciales
partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la
y tribunales distritales, y de designación de
competencia territorial.
conjueces ocasionales, publicada en el Registro
Oficial 340 de 19 de mayo de 2008;
Una vez que se le ha prorrogado la competencia, la
n. El
“Instructivo
de
concursos
internos
de
jueza, juez o tribunal excluye a cualquier otro, y no
merecimientos y oposición que regula los ascensos
puede eximirse del conocimiento de la causa.
y promociones de servidores judiciales que
participan en la provisión de cargos de Secretarios
La prorrogación expresa se verifica cuando una persona
relatores, Secretarios de Salas, de Tribunales,
que no está, por razón de su domicilio, sometida a la
Juzgados, Oficiales Mayores, Ayudantes Judiciales,
competencia de la jueza o el juez, se somete a ella
Citadores, Auxiliares de Servicios, y otros de nivel
expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por
operativo en el área administrativa, incluidos los
haberse convenido en el contrato.
cargos del Consejo Nacional de la Judicatura”,
publicado en el Registro Oficial 396 de 5 de agosto
La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la
de 2008;
instancia sin declinar la competencia, o porque antes no
ha acudido el demandado a su jueza o juez para que la
o. Sobre la recepción de escritos de abogados en
entable.”.
tribunales y juzgados de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 441 de 7 de octubre
Artículo 10.- “En caso de que la ley determinara que
de 2008;
dos o más juezas, jueces o tribunales son competente
64 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos
14. En el último inciso del artículo 244, sustitúyase la frase
podrá excusarse del conocimiento de la causa, so
“serán sancionados por el superior con multa de
pretexto de haber otra jueza, juez o tribunal competente;
veinticinco dólares a cincuenta dólares de los Estados
pero el que haya prevenido en el conocimiento de la
Unidos de América”, por “serán amonestados por
causa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser
escrito por el Consejo de la Judicatura”.
competentes.
15. En los artículos 214, 215, 509, 540, 589, 859, 877, 928
Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza,
inciso segundo y 1015, sustitúyase la palabra “fiscal”
juez o tribunal competente, no se alterará por causas
por “agente fiscal”.
supervinientes, excepto los casos señalados en la ley.
16. En el artículo 252, sustitúyase la frase “en las
Fijada la competencia del juez de primer nivel con
respectivas cortes superiores” por “de la nómina que
arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada
proporcionará el Consejo de la Judicatura”.
la competencia de los tribunales superiores.
17. Sustitúyase el artículo 293 por el siguiente:
La jueza o el juez que conoce de la causa principal
conocerá:
“Las juezas y jueces se hallan obligados a rechazar con
multa no menor de uno y no mayor a cinco
1. De los incidentes que en ella se lleguen a producir;
remuneraciones básicas unificadas, toda solicitud que
tienda a entorpecer el curso del juicio o a suscitar
2. De la reconvención propuesta contra la o el
incidentes que propendan al mismo fin. La multa se
demandante, siempre que la jueza o el juez que
impondrá a la abogada o abogado que firme la solicitud
conoce de la demanda sea competente por razón de
respectiva. Cuando un tribunal advierta que se ha
la materia sobre la que versa la reconvención; de no
inobservado esta disposición, lo llevará a conocimiento
ser competente, rechazará la reconvención mediante
del director provincial del Consejo de la Judicatura,
auto;
para que se imponga a la jueza o al juez la
correspondiente sanción.
3. La jueza o el juez que conoce de una causa sobre
venta de una cosa, mueble o raíz, es también
En caso de reincidencia por parte de la abogada o el
competente para conocer de la evicción y
abogado, en el mismo juicio, la jueza o el juez impondrá
saneamiento, cualquiera que sea el fuero de la parte
el máximo de la multa y comunicará el hecho al
vendedora o de la persona obligada. Igual regla se
Consejo la Judicatura, para los efectos establecidos en el
aplica, en caso de vicios redhibitorios, respecto de
Código Orgánico de la Función Judicial.”.
la rescisión o rebaja del precio; y,
18. Suprímase el artículo 339.
4. La jueza o el juez que conoce de la causa contra la
deudora o el deudor principal, será competente para
19. En los artículos 341 y 408, sustitúyase las palabras “al
conocer de la acción que se dirija contra la persona
inferior” por “la judicatura de primer nivel”.
y bienes de quien contrae la obligación subsidiaria,
a no ser que se hubiere pactado otra cosa en el
20. Suprímase el artículo 343.
contrato que la establece.”.
21. En el artículo 386, sustitúyanse las palabras “tres años”,
9. Suprímase los artículos 20, 21, 22 y 23.
por “dieciocho meses”, y las palabras “dos años”, por
“dieciocho meses”.
10. En el artículo 69, sustitúyase el quinto inciso por el
siguiente:
22. En el artículo 388, sustitúyanse las palabras “ocho
“La omisión de este deber por la jueza o el juez
años”, por “dieciocho meses”, y las palabras “dos años”
constituirá falta que será sancionada por el director
por “dieciocho meses”.
provincial del Consejo de la Judicatura respectivo, con
23. El artículo 407 se reemplaza por el siguiente:
amonestación por escrito la primera vez y la segunda
con multa equivalente al diez por ciento de la
“Art. 407.- Si se trata de demandas cuya cuantía no pase
remuneración de la jueza o del juez. La reiteración en el
de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América,
incumplimiento de este deber constituirá falta
se presentará ante la jueza o el juez de lo civil
susceptible de ser sancionada con suspensión o
respectivo, acompañada de la prueba de que disponga el
destitución.
actor o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de
La corte que advierta esta omisión, la pondrá en
conciliación y juzgamiento.
conocimiento del director provincial del Consejo de la
Judicatura para los fines de ley”.
La jueza o el juez mandará citar al demandado, quien en
el término de ocho días podrá contestar la demanda
11. Suprímase en el primer inciso del artículo 75 la frase
proponiendo excepciones, a las que acompañará la
“legalmente inscrito en cualquiera de los colegios de
prueba de que disponga y anunciará la que deba
abogados del Ecuador”.
actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.
12. En el artículo 127, elimínase la frase “o a los de la Corte
Transcurrido el tiempo señalado, con o sin contestación,
Suprema”.
la jueza o el juez fijará fecha para la audiencia de
conciliación y juzgamiento, la que se realizará no antes
13. En el artículo 132, sustitúyase las palabras “agentes de
de tres días ni después de ocho días de la fecha de
justicia”, por “la Policía Nacional”.
señalamiento.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 65
Si inasisten ambas partes a la audiencia de conciliación
30. Elimínase del artículo 748 la frase “y el agente fiscal, en
y juzgamiento, la jueza o el juez dará por concluido el
su caso”.
proceso y dispondrá su archivo, al igual que si inasiste
la parte demandante. Si inasiste el demandado, la jueza
31. En el artículo 753, colóquese un punto final después de
o el juez declarará su rebeldía, mandará en el mismo
la palabra interino y suprímase la frase “previa
acto a practicar la prueba solicitada por el actor, y
audiencia del agente fiscal.”.
dictará su fallo.
32. En el artículo 764, colóquese un punto final después de
Si asisten las dos partes, la jueza o el juez promoverá la
la palabra hereditarios, y suprímase la frase “oído antes
conciliación entre ellas. Si esta alcanza la totalidad del
el agente fiscal.”.
litigio, la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola,
de no contravenir a derecho. Si no hay acuerdo o si éste
33. Suprímase del artículo 766 la frase “y al agente fiscal”.
es parcial o no es homologado por ser contrario a
derecho, la jueza o juez dispondrá que a continuación se
34. En el artículo 775, sustitúyase las palabras “agente
practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas por las
fiscal” por “defensor público.”.
partes.
35. En el artículo 862, se eliminan de los dos incisos la
En la audiencia, se recibirán las declaraciones
palabra “permanentes”.
testimoniales, la absolución de posiciones y la
declaración de los peritos, así como se examinarán los
36. Sustitúyase en el artículo 864 las palabras “empleados”
documentos y objetos que se hayan adjuntado;
por “servidoras y servidores”.
inmediatamente se concederá la palabra a las partes para
que aleguen, comenzando por el actor.
37. Sustitúyase en el artículo 866 la frase “a los ministros
o” por ésta: “a las juezas o los jueces”.
Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho
horas, se suspenderá para continuarla en el día siguiente
38. Sustitúyase en el artículo 876 la frase “un juez de lo
y así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en ningún
penal o juez de lo civil, u otros de primera instancia”,
caso, salvo fuerza mayor.
por “juezas o jueces de primera instancia”; y elimínase
la frase “, si a un secretario relator, al fiscal o secretario
Escuchados los alegatos, la jueza o el juez dictará en el
de un juzgado.” En el segundo inciso, sustitúyase la
mismo acto sentencia, la que será reducida a escrito y
palabra “ministros” por “titulares”.
debidamente fundamentada en el término de cuarenta y
ocho horas y se notificará a las partes en las veinticuatro
39. Sustitúyase en el artículo 908 las palabras “la corte” por
horas siguientes.
“el Consejo de la Judicatura”.
Únicamente se podrá apelar de la sentencia en efecto
40. En el artículo 926, elimínase las palabras “por el
devolutivo. De la sentencia que dicte la corte provincial
alguacil o”.
no cabrá recurso de casación ni de hecho. La corte
provincial resolverá por el mérito de los autos, dentro
41. En el artículo 928, sustitúyase la frase “será puesto a
del término de cinco días de recibido el proceso.
disposición del fiscal” por “éste enviará copias
certificadas del proceso al agente fiscal respectivo”; y en
El incumplimiento de los términos para sustanciar el
el tercer inciso, elimínase las palabras “al alguacil o.”.
procedimiento, será sancionado de conformidad con las
disposiciones del Código Orgánico de la Función
42. Sustitúyase en el artículo 963 la frase “designar uno o
Judicial.”.
más alguaciles rentados o no por la institución, para el
cobro” por la siguiente: “solicitar el auxilio de la Policía
24. En el artículo 440, sustitúyase la frase “y el alguacil, de
Nacional para la recaudación.”.
ser necesario, con el auxilio de la Policía Nacional, lo
entregará al acreedor” por la siguiente: “de ser
43. Elimínase del artículo 965 la palabra “alguaciles,”.
necesario, con el auxilio de la Policía Nacional”.
44. Derógase la sección 31ª del Título II del Libro II.
25. En el artículo 477, sustitúyase la frase “el alguacil, o por
un teniente político comisionado por el juez de la
45. Derógase el artículo 988.
causa”, por ésta: “el oficial de la Policía Nacional
46. En el artículo 994, elimínase la frase “, conforme a la
designado por la jueza o juez”.
Ley Orgánica de la Función Judicial,”.
26. Derógase el artículo 526.
47. Sustitúyase el artículo 996 por el siguiente:
27. Sustitúyase en el artículo 527 la frase “, de entre los
designados por la respectiva corte,” por la siguiente: “de
“Las secretarias y los secretarios de las cortes y
entre los designados por el Consejo de la Judicatura”.
juzgados cuidarán de la formación y arreglo de los
libros determinados en el artículo precedente.
28. Sustitúyase en el artículo 528 la frase “por la corte
superior respectiva”, por ésta: “el Consejo de la
La omisión de este deber será falta susceptible de ser
Judicatura”; y las palabras “la corte” por “el Consejo de
sancionada con amonestación escrita o multa la primera
la Judicatura”.
vez; con suspensión no menor a quince días ni mayor a
un mes la segunda, y con destitución la tercera. El
29. En el artículo 747 se suprimen las palabras: “al agente
respectivo director provincial del Consejo de la
fiscal, si éste no hubiese promovido el juicio”; y, “en
Judicatura procederá a sustanciar el correspondiente
todo caso,”.
sumario administrativo.
66 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Los libros serán foliados y rubricados por la actuaria o
4. En el artículo 94 sustitúyase la frase “del Ministerio
el actuario. Se cerrarán al fin de cada año, mediante acta
Público” por “de las Direcciones Regionales del
que expresará el número de fallos expedidos.
Consejo de la Judicatura”.
Las secretarias o los secretarios enviarán a las
5. En el primer inciso del artículo 313 en lugar de “en
direcciones regionales respectivas, hasta el 31 de marzo
nombre de la República y por autoridad de la Ley” léase
del año siguiente al cierre del libro, una estadística de
“Haciendo justicia, en nombre del pueblo soberano del
los juicios que se despacharon en la judicatura
Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes
respectiva, con el detalle de las partes, la materia y el
de la República.”.
sentido en que se expidió la resolución, es decir, si se
declaró con o sin lugar la demanda. Las direcciones
6. El artículo innumerado a continuación del 377,
regionales enviarán esta información en un plazo no
sustitúyase por el siguiente: “Para el juzgamiento de
mayor a noventa días de recibida a la Unidad de
aquellos funcionarios sometidos a fuero de corte
Estadística y Archivo Central de la Función Judicial.”
provincial, se aplicará el procedimiento previsto en el
Código Orgánico de la Función Judicial para el
48. En el artículo 989, sustitúyase la frase “Por la omisión
juzgamiento de las personas sujetas a fuero de Corte
de este deber, incurrirá el actuario en multa de diez
Nacional, excepto en aquellas cortes donde exista una
centavos de dólar a cincuenta centavos de dólar de los
sola sala, en cuyo caso, el control de la instrucción
Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualquier
fiscal estará a cargo de una conjueza o un conjuez
responsabilidad” por la siguiente: “La omisión de este
designada o designado por sorteo; el recurso de
deber constituye falta susceptible de ser sancionada con
apelación del auto de sobreseimiento o de llamamiento
amonestación por escrito o multa la primera vez y
a juicio y el recurso de nulidad serán conocidos por tres
suspensión no menor a cinco días y no mayor a un mes,
conjueces designados por sorteo; y los titulares
en caso de reincidencia. El respectivo director
conocerán la etapa del juicio. Los recursos de casación
provincial del Consejo de la Judicatura procederá a
y de revisión serán conocidos por la Sala de lo Penal de
sustanciar el correspondiente sumario administrativo.”.
la Corte Nacional.”.
49. En el artículo 1000, sustitúyase la frase “por ella se
7. Se deroga el artículo 379.
sancionará al actuario.”, por la siguiente: “constituye
falta susceptible de ser sancionada con amonestación
8. Se deroga el artículo 381.
por escrito o multa; al efecto, la jueza o el juez deberán
comunicar del particular al respectivo director
9. Sustitúyase el segundo inciso del artículo 382 por el
provincial del Consejo de la Judicatura para que
siguiente: “Cuando se trate de delitos de acción privada,
proceda a sustanciar el correspondiente sumario
se aplicará el procedimiento previsto en el capítulo
administrativo.”.
precedente, debiendo actuar como juez de primera
instancia uno de los jueces de la sala de lo penal
50. Elimínase del artículo 1011 la frase “o los alguaciles”, y
designado por sorteo, la apelación la conocerán los dos
en el inciso segundo, después de la palabra “apremios”,
jueces restantes de la sala penal y un conjuez designado
se leerá: “se pondrá en conocimiento de los superiores
por sorteo.”.
jerárquicos
para
que
impongan
las
sanciones
disciplinarias respectivas.”; y se elimina todo lo demás.
10. En el primer inciso del artículo 416, se eliminan las
palabras “indexados en UVCs o si es un período
51. Derógase el artículo 1017.
anterior a la creación de la UVC indexado en base a los
indicadores del Banco Central del Ecuador”, y
3. Al Código de Procedimiento Penal, publicado en el
reemplácese la palabra “duplo” por “cuádruple”.
Suplemento al Registro Oficial 360 de 13 de enero del
2000:
11. En el segundo inciso del artículo 416, se sustituyen la
palabras
“del
salario
mínimo
vital
y
demás
1. En todas las disposiciones, donde dice “Consejo
remuneraciones
complementarias”
por
“de
una
Nacional de la Judicatura” léase “Consejo de la
remuneración básica unificada del trabajador en
Judicatura”; “Corte Suprema de Justicia”, se leerá
general” y se eliminan las palabras “indexadas en
“Corte Nacional de Justicia”; “Defensoría Pública
UVCs”;
reemplácese
la
palabra
“duplo”
por
Nacional”, léase “Defensoría Pública”, “Corte Superior
“cuádruple”, y agréguese un inciso que diga “Se
de Justicia”, se leerá “Corte Provincial de Justicia”; “el
presume de derecho que las indemnizaciones previstas
juez”, se leerá “la jueza o juez”; donde se diga “los
en el presente artículo incluyen el daño moral”.
jueces”, deberá leerse “las juezas y jueces”; donde se
diga “Ministro Fiscal General”, se leerá “la Fiscal
4. A la Codificación de la Ley de Compañías, publicada
General o el Fiscal General del Estado”; donde se lea
en el Registro Oficial 312 de 5 de noviembre de 1999:
“Agente Fiscal”, deberá leerse “la agente o el agente
fiscal”; donde se diga “ministro fiscal distrital”, deberá
1. En el artículo 18, donde dice “Corte Suprema”, léase
leerse “la fiscal o el fiscal distrital”; y en general, donde
“Consejo de la Judicatura”.
diga “el fiscal”, deberá leerse “la fiscal o el fiscal”.
2. En el artículo 50, donde dice “Corte Superior”, léase “la
2. En todas las disposiciones, donde dice “Constitución
jueza o juez de lo civil.”; donde dice “La Corte”, léase
Política de la República” se leerá “Constitución de la
“la jueza o juez”.
República”.
3. En el artículo 114 letra h), sustitúyase la frase “A
3. En el artículo 12 donde dice “designarlo de oficio”
recurrir a la Corte Superior del distrito impugnando”,
agréguese “un Defensor Público”.
por las palabras: “A impugnar”.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 67
4. En el segundo inciso del artículo 216, sustitúyase las
mercantil” y elimínase las palabras “el Presidente”,
palabras “la Corte Superior” por “la jueza o juez de lo
como el inciso segundo del mismo artículo.
civil”; y las palabras “tribunal que”, por “quien”; y el
inciso tercero sustitúyese por el siguiente: “De la
3. En el artículo 3, sustitúyase las palabras: “El Presidente
sentencia dictada cabe deducir los recursos que señala la
de la Corte o de la Sala, según el caso” por “La jueza o
ley”.
juez de lo civil y mercantil” y elimínese las palabras
“según sea el caso”.
5. En el artículo 249, sustitúyase la frase “a la Corte
Superior del distrito”, por la siguiente: “ante la jueza o
4. En el Artículo 4 sustitúyase las palabras: “el Presidente”
el juez de lo civil del distrito del domicilio de la
por “la jueza o juez de lo civil y mercantil”.
compañía demandada”.
5. En el Artículo 5, sustitúyase las palabras: “el
6. En el artículo 250, sustitúyase la frase “De la sentencia
Presidente” por “la jueza o juez”.
de la Corte Superior podrá interponerse el recurso de
6. Elimínese el artículo 6.
casación ante la Corte Suprema de Justicia.”, por la
siguiente: “De la sentencia dictada cabe deducir los
7. En el inciso primero del artículo 7, sustitúyase las
recursos que señala la ley”.
palabras “Pasado el proceso a la Corte o a la Sala, se”
por “La jueza o juez”; elimínese el segundo inciso; y
5. A la Ley de Propiedad Intelectual codificada,
sustitúyase en el tercer inciso la frase “la Corte o la Sala
publicada en el Suplemento al Registro Oficial 426
impondrá en el mismo fallo, la pena de destitución a los
del 28 de diciembre de 2006:
primeros, y a los segundos, la de suspensión en el
ejercicio profesional hasta por dos años”, por la
1. En el artículo 294, sustitúyese la frase “los Jueces
siguiente: “la jueza o juez remitirá copias del expediente
Distritales de Propiedad Intelectual y, en segunda
al Consejo de la Judicatura para que se inicien los
instancia los Tribunales Distritales de Propiedad
expedientes de destitución o de suspensión del ejercicio
Intelectual.”, por ésta: “las juezas y jueces de lo
profesional, según sea el caso”.
contencioso
administrativo
del
domicilio
del
demandado,
y
en
segunda
instancia,
la
sala
8. El actual artículo 7 pasará a ser el artículo 6.
especializada en dicha materia de la corte provincial
respectiva.” Y sustitúyase la frase “Sala Especializada
9. Añádase como artículo 7, a continuación del artículo 6
en Propiedad Intelectual de la Corte Suprema de
renumerado, el siguiente: “El afectado podrá iniciar la
Justicia.”, por “la Sala Especializada de lo Contencioso
correspondiente acción penal privada, para que se
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.”.
imponga a los responsables de la colusión la pena de un
mes a un año de prisión por el cometimiento de la
2. Suprímase el artículo 295.
colusión. El plazo de prescripción de la acción
comenzará a correr desde el día en que se ejecutoríe la
3. En todos los artículos, donde dice “el juez”, léase “la
sentencia en el juicio civil.”.
jueza o juez” y en donde dice “los jueces”, léase “las
juezas o jueces”.
10. En el artículo 8, sustitúyase las palabras: “Corte
Suprema” por “Corte Provincial”; elimínese la frase
4. En el artículo 300 inciso tercero, donde dice “los jueces
“previo informe de su Ministro Fiscal, en segunda y
distritales de propiedad intelectual”, léase “las juezas y
última instancia, por medio de la Sala a la que le
jueces de lo contencioso administrativo”.
hubiere correspondido por sorteo el conocimiento de la
causa y”; y sustitúyase el inciso segundo por el
5. En el artículo 316, sustitúyase la frase “el juez o el
siguiente: “Del fallo dictado por la sala de lo civil de la
perito o peritos que él designe”, por la siguiente: “la
corte provincial, se podrá interponer recurso de casación
jueza o el juez y las o los peritos designados”.
para ante la respectiva sala de la Corte Nacional de
Justicia.”.
6. En el artículo 339, suprímase la frase “al Juez Penal
competente y”.
11. En el artículo 9, elimínese el punto final, y añádase la
siguiente frase: “, dejando a salvo el derecho del
7. En el artículo 357, sustitúyase en el último inciso la
ofendido de proponer la acción penal por injuria
frase “Los tribunales distritales de lo contencioso
calumniosa.”.
administrativo”, por ésta: “Las juezas y jueces de lo
contencioso administrativo”.
12. Derógase el artículo 11.
8. Suprímase el artículo 375.
7. A la Codificación de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicada en el Registro Oficial 417 de 14
6. A la Ley para el Juzgamiento de la Colusión,
de diciembre de 2006:
publicada en el Registro Oficial 269 de 3 de febrero
de 1977:
1. Al final del artículo 52 agréguese: “El Consejo de la
Judicatura podrá organizar centros de mediación pre
1. En el artículo 1, sustitúyase las palabras “Corte
procesal e intraprocesal”.
Superior” por “jueza o juez de lo civil y mercantil”.
2. Al final del artículo 59 agréguese: “El Consejo de la
2. En el inciso primero del artículo 2, sustitúyase las
Judicatura también podrá organizar centros de
palabras “Corte Superior” por “jueza o juez de lo civil y
mediación comunitaria”.
68 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
8. Al Código Tributario, promulgado en el Registro
1. En el artículo 2, suprímase la frase “ni por leyes
Oficial 958 del 23 de diciembre de 1975, codificación
análogas”.
2005-009:
2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:
1. Donde diga “Tribunal Distrital de lo Fiscal”,
“magistrado”, “el magistrado de sustanciación”,
“En caso de oposición entre lo que disponen la Ley
“ministro de sustanciación”, “Tribunal”, “Sala”,
Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, se
“Presidente”, “Presidente de la Sala”, “Presidente del
aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de la
Tribunal”, léase “la jueza o juez de lo contencioso
Función Judicial.”.
tributario”; “Secretario General”, léase “Secretario”.
3. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:
2. Deróganse los artículos 218, 219, 224, 225, 226, el
primer inciso del artículo 274, el inciso primero del
“Artículo 8.- En cada cantón habrá el número de
artículo 355.
notarios que determine el Consejo de la Judicatura,
sobre la base del informe estadístico elaborado
3. En el artículo 248 número 1), sustitúyase la frase
anualmente por la Comisión de Asuntos Relativos a los
“Depositando en el Banco Nacional de Fomento, sus
Órganos Auxiliares sobre el número de actos y contratos
sucursales o agencias, en cuenta especial a la orden del
realizados en cada jurisdicción cantonal, la población y
Tribunal Distrital de lo Fiscal” por la siguiente:
otros aspectos relevantes del tráfico jurídico en dicha
“Depositando en la cuenta bancaria que señale el
circunscripción. Conforme a esta norma el número de
Consejo de la Judicatura”.
notarios en cada cantón, podrá ser aumentado o
disminuido cada año, para un mejor servicio a los
4. En el artículo 290, sustitúyase la frase “Banco Nacional
usuarios.”.
de Fomento o sus sucursales o agencias, en la cuenta
especial a la orden del Tribunal Distrital de lo Fiscal”
4. Derógase el artículo innumerado agregado por el
por la siguiente: “la cuenta bancaria que señale el
artículo 2 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al
Consejo de la Judicatura”.
Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996.
5. En el artículo 279 inciso segundo, elimínase la frase “en
5. Deróganse los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y
la sede del tribunal competente”.
17.
6. En el artículo 286 en el inciso segundo elimínase la
6. Sustitúyase
el
primer
artículo
innumerado
a
frase “en la sede del Tribunal competente”.
continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9
de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro
7. En el artículo 301, donde dice “Tribunal Distrital de lo
Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996, por el siguiente:
Fiscal” léase “a la salas de lo contencioso tributario de
corte provincial” se añade un inciso que dirá “si hay
“La Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos
más de dos sala en la corte provincial, conocerá del
Auxiliares, se encargará de realizar el sorteo entre las
conflicto la sala que sea asignada por sorteo.”.
notarias y los notarios de la jurisdicción donde se celebran
los contratos que provengan del sector público y las
9. En el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para el
empresas públicas.”.
Sistema de Acreditación de Peritos, publicado en el
Registro Oficial 177 del 30 de diciembre de 2005,
12. Al Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el
artículo 2, donde dice “Ministerio Público”, léase el
Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003:
“Consejo de la Judicatura”.
1. Sustitúyase en el número 7 del artículo 253 la frase “los
10. A la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador,
defensores de oficio”, por ésta: “las defensoras públicas
publicada en el Registro Oficial 507 de 7 de marzo de
o los defensores públicos”.
1974:
2. Sustitúyase el artículo 260 por el siguiente:
1. Deróganse el inciso cuarto y quinto del artículo 2; el
artículo 4; la letra d) del artículo 12; la letra d) del
“Art. 260.- En atención a las necesidades del servicio de
artículo 23, la letra e) del artículo 25; el párrafo segundo
administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá
y tercero del artículo 48; el artículo 50; las letras b) y c)
disponer la existencia de una oficina técnica como órgano
del artículo 53, y el artículo 54.
auxiliar de los jueces y juezas de la Niñez y Adolescencia,
de las salas especializadas de la Corte Provincial y
2. Al final del artículo 25 añádase un párrafo que diga:
Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores
“En el caso para el que el Tribunal de honor considere
sociales y más profesionales especializados en el trabajo
que la de la falta del abogado es de las que la ley prevé
con la niñez y adolescencia, en el número que para cada
la sanción de suspensión del ejercicio profesional,
caso determine el Consejo de la Judicatura.
notificará de este particular a la Dirección regional
respectiva del Consejo de la Judicatura para que previa
Esta oficina tendrá a su cargo la práctica de los exámenes
sustanciación de un expediente en el que se asegurará el
técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán
derecho a la defensa del abogado, se aplique la sanción
valor pericial.
que corresponda.”.
Los servidores que integren esta oficina formarán parte de la
11. A la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial
carrera judicial administrativa que contempla el Código
158 de 11 de noviembre de 1966:
Orgánico de la Función Judicial”.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 69
3. Elimínese el inciso segundo del artículo 336.
meses, podrá apelar para ante el Consejo Nacional de
Rehabilitación Social.”, por ésta: “podrá impugnarla
4. Derógase el artículo 339.
mediante petición ante las juezas y jueces de garantías
penitenciarias.”.
5. En los artículos: 315, 316, 317, 327, 328, 329, 335,
336, 337, 341, 342, 343, 344, 345, 348, 349, 350, 351,
7. Añádase a continuación del artículo 62 el siguiente
352, 353, 354, 355, 356, 359, sustitúyase las palabras
artículo:
“procurador” o “procuradores”, por “fiscal” o “fiscales”,
respectivamente.
“Artículo 63.- En todos los casos en que la ley exija
pronunciamiento judicial, la autoridad administrativa
13. En la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
competente enviará los antecedentes a las juezas y
publicada en el Registro Oficial 7 de 20 de febrero de
jueces de garantías penitenciarias competentes para que
1997:
dicten resolución previa audiencia oral de juzgamiento a
la que serán convocadas tanto la administración como el
1. Derógase el artículo 11.
interesado.
14. Al Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación
Tratándose de asuntos de la competencia de las juezas y
Social, publicado en el Suplemento al Registro
jueces de garantías penitenciarias, según se halla
Oficial 399 de 17 de noviembre de 2006:
establecido en el Código Orgánico de la Funció
Judicial, el propio interesado podrá presentar la
1. Añádase a continuación del artículo 1, un artículo
correspondiente demanda directamente ante la jueza o
innumerado que dirá:
juez, quien la calificará dentro de las veinticuatro horas
de que la reciba y dispondrá se notifique con la misma
“Corresponde a las juezas y jueces de garantías
al accionante y a la autoridad administrativa demandada
penitenciarias el conocimiento de los procesos de
para que se presente con los antecedentes a la audiencia
ejecución de las sentencias penales condenatorias en
oral de juzgamiento.
cuanto al cumplimiento de las penas privativas de
libertad dictadas por las juezas y jueces ecuatorianos o
La audiencia oral de juzgamiento se realizará dentro de
por las juezas y jueces y tribunales extranjeros que
los siete días siguientes a los de la notificación y se
deban cumplirse en el Ecuador. Les corresponderá
llevará a efecto en las dependencias del Centro
también el control y supervisión judicial del régimen
Penitenciario donde se encuentra el interno o en las de
penitenciario, el otorgamiento de libertad condicional,
la administración, con la presencia de la autoridad
libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad
demandada y del interno. En los casos de demanda, el
de los condenados.
interno estará asistido por abogada o abogado. De otro
modo, es facultad del interno la presencia de abogado.
La jueza o juez de garantías penitenciarias tendrá como
En esta audiencia se observarán las garantías
función principal el brindar amparo legal a los derechos
constitucionales del debido proceso.
y beneficios de los internos en los establecimientos
penitenciarios,
a
cuyo
efecto
visitarán
los
En cualquier caso, en la audiencia, la jueza o el juez,
establecimientos penitenciarios cada mes y oirán las
con vista de los antecedentes, si es del caso de la prueba
solicitudes, reclamos o quejas que les presenten las
que presenten en la misma la administración y el
internas o los internos o las funcionarias o funcionarios
accionante, y de sus alegaciones, resolverá lo que
o empleadas o empleados.
corresponda mediante auto que leerá a los presentes.
Las demás facultades que establece este Código
De esta resolución caben los recursos ordinarios ante la
corresponde ejercerlas a los siguientes organismos
Sala de lo Penal de la Corte Provincial”.
administrativos: El Consejo Nacional de Rehabilitación
Social, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y
8. Derógase la letra k) del artículo 5.
los Centros de Rehabilitación Social”.
15. Derógase el artículo 143 de la Ley de Seguridad
1. En el artículo 24, sustitúyase la frase “por el director del
Nacional, publicada en el Registro Oficial 892 de 9 de
respectivo centro de rehabilitación social,” por la
agosto de 1979.
siguiente: “o revocada por las juezas y jueces de
garantías penitenciarias,”.
16. En la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
publicada en el Registro Oficial 839 de 11 de diciembre
2. Sustitúyase la letra d) del artículo 25 por el siguiente:
de 1995:
3. “d) Obtener informe favorable tanto del correspondiente
Departamento de Diagnóstico y Evaluación, y del Fiscal
1. Suprímanse los numerales 2 y 3 del artículo 8.
respectivo”.
2. A continuación del numeral 4 del artículo 8, agréguese
4. Al final del segundo inciso del artículo 29 añádase la
un numeral con el siguiente texto: “Los jueces de
frase “por el juez competente”.
contravenciones en materia de violencia intrafamiliar”.
5. En el inciso segundo del artículo 43 agréguese la frase
3. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
“de las juezas y jueces de garantías penitenciarias”,
después de “Estos informes pasarán a conocimiento”.
“Art. 11.- De los jueces competentes.- Los jueces de
contravenciones, y los jueces de violencia contra la mujer y
6. En el artículo 44 sustitúyase la frase: “siempre que la
la familia conocerán los casos de violencia física,
misma tuviere una duración de, por lo menos, seis
psicológica o sexual que no constituyan delitos, de
70 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en el
2. A continuación del artículo 10, agréguese el siguiente:
Código de Procedimiento Penal”.
“Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán
17. A la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
sancionadas por las juezas o jueces de lo penal y
Municipal, publicada en el Suplemento al Registro
tribunales competentes, de conformidad con las
Oficial 159 de 5 de diciembre de 2005:
disposiciones del Código de Procedimiento Penal.”.
1. Elimínase del artículo 32 la frase “; gozan de fuero de
23. En la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en
Corte”.
el Registro Oficial 815 de 19 de abril de 1979:
2. En el artículo 49, donde dice “la Corte Superior de
1. En el artículo 29, sustitúyase la frase “los comisarios
Justicia”, léase “la jueza o juez de lo civil del domicilio
nacionales de policía del respectivo cantón.”, por ésta:
del perjudicado”.
“las juezas y jueces de contravenciones”.
3. En el artículo 154, elimínase del primer inciso las
2. Suprímase el artículo 30.
palabras “de justicia”; en la letra g), a continuación de
la frase “para el juzgamiento de contravenciones”,
24. En la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva
agréguese la siguiente: “en ningún caso los comisarios
y Parques Nacionales, publicada en el suplemento al
municipales podrá imponer penas privativas de
Registro Oficial 418 de 10 de septiembre de 2004,
libertad”.
sustitúyase en el artículo 15 la frase “Los Capitanes de
Puerto, los Jueces ordinarios de Policía, o el Intendente
18. En la Codificación de la Ley de Migración, publicada
del parque nacional”, por ésta: “las juezas y jueces de
en el Registro Oficial 563 de 12 de abril de 2005,
contravenciones”.
sustitúyanse en los artículos 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27,
28 y 31 las palabras “El Intendente General de Policía”,
25. En la Ley de Caminos, publicada en el Registro Oficial
por “la jueza o juez de contravenciones”.
285 de 7 de julio de 1964:
19. En
la
Ley
de
Fabricación,
Importación
y
1. En el artículo 16, sustitúyase la frase “, resolverán la
Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
causa” por “expedirá la resolución que corresponda, la
Municiones, Explosivos y Accesorios, publicada en el
cual podrá impugnarse ante la jueza o juez de lo
Registro Oficial 311 de 7 de noviembre de 1980:
contencioso administrativo de conformidad con la ley.”.
1. Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:
2. Suprímanse los artículos 17 y 18.
“El juzgamiento de las infracciones tipificadas en este
3. En el artículo 19, donde dice “al Juez Provincial”, léase
Código corresponderá a las juezas y jueces de lo penal y
“a la jueza o juez de lo contencioso administrativo”; y
tribunales competentes, y se lo hará en conformidad con
donde dice “El Juez”, léase “la jueza o juez”.
las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.”.
4. Suprímase el artículo 20.
2. En el artículo 34, sustitúyase las palabras “Intendente
General de Policía” por “la jueza o juez penal
5. En el artículo 22, después de la palabra “serán”,
competente” y elimínase el inciso segundo.
colóquese la frase “conocidos por las juezas y jueces de
lo contencioso administrativo del lugar donde está
20. En la Ley de Estadística, publicada en el Registro
ubicado el camino público”, y suprímanse las frases
Oficial 82 de 7 de mayo de 1976:
posteriores.
1. Reemplácese el Artículo 22 por el siguiente: “Toda
6. En el artículo 45, sustitúyase la frase “el Director
persona que suministrare datos o informaciones falsas, o
General de Obras Públicas o su delegado, o por el
no los entregare en su oportunidad, será sancionada por
personero de la entidad encargada del camino,
el Juez de Contravenciones, con prisión de uno a siete
sujetándose al trámite de las contravenciones de cuarta
días, o multa de diez a veinte remuneraciones básicas
clase” por “la jueza o juez de lo penal o la jueza o juez
unificadas, previo juzgamiento del hecho.
de contravenciones, según corresponda”.
2. Suprímase el artículo 23.
7. En
el
artículo
48,
suprímase
la
palabra
“privativamente”, y la frase “, con el trámite de la
21. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
contravención de cuarta clase”.
publicada en el Suplemento al Registro Oficial 116 de
10 de julio del 2000, derógase la disposición transitoria
26. En la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario,
primera.
publicada en el Suplemento al Registro Oficial 315 de
16 de abril de 2004:
22. A la Codificación de la Ley de Venta de Bienes por
Sorteo, publicada en el Registro Oficial 560 de 7 de
1. En el numeral 2 del artículo 42, agréguese luego de:
abril de 2005:
“Conocer y resolver”, la frase “en sede administrativa”.
1. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
2. En el inciso segundo del artículo 53, sustitúyase la frase
“Los
tribunales
distritales
de
lo
Contencioso
“La acción de que trata el artículo anterior se planteará
Administrativo tendrán jurisdicción exclusiva”, por
ante la jueza o juez de contravenciones de la
ésta: “Las juezas y jueces de lo contencioso
correspondiente jurisdicción.”.
administrativo serán competentes”.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 71
27. En el Estatuto Jurídico de las Comunidades
“administrativas”; sustitúyase las palabras “juzgamiento
Campesinas, publicada en el Registro Oficial 188 de 7
sumario” por “procedimiento administrativo”; y
de octubre de 1976:
elimínase la frase “El Ministerio de Defensa, resolverá
en segunda y última instancia de acuerdo a los méritos
1. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
del proceso”.
“Competencia.- Compete a las juezas y jueces de lo
2. En el artículo 31, donde dice “Los intendentes de
civil de la correspondiente circunscripción territorial
Policía”, léase “las juezas y jueces de lo penal”, y
conocer y resolver, los juicios o controversias entre
sustitúyase la frase “el procedimiento establecido en el
comunidades, o entre una comunidad y personas
Art. 25 de la Ley de Fabricación, Importación,
extrañas a la misma, relativas al dominio o posesión de
Exportación, Tenencia y Tráfico de Armas, Municiones
tierras, servidumbres, etc., según las reglas establecidas
Explosivos y Accesorios.”, por “el Código de
en este Código”.
Procedimiento Penal.”
2. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
ARTÍCULO FINAL.- Este Código entrará en vigencia
desde su promulgación en el Registro Oficial.
“Presentación de la demanda.- La demanda será
presentada en el juzgado correspondiente o en la oficina
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
de sorteos, si correspondiere. Recibido el proceso, la
ubicada en Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
jueza o juez ordenará que, dentro de las veinticuatro
Pichincha, a los tres días del mes de marzo de dos mil
horas siguientes, se cite la demanda, concediendo el
nueve. f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente
término improrrogable de diez días para contestarla.”.
de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f.) DR.
FRANCISCO VERGARA O., Secretario de la Comisión
3. Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:
Legislativa y de Fiscalización.
“Causa a prueba.- Vencido el término de diez días y si
hubieren hechos que deban justificarse, la jueza o el
CERTIFICO que la Comisión Legislativa y de
juez recibirá la causa a prueba asimismo por el término
Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de Ley
improrrogable de diez días, durante el cual se podrán
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,
practicar las pruebas determinadas en el Código de
en primer debate el 16 de enero del 2009, segundo debate el
Procedimiento Civil.
2 de febrero de 2009 y se pronunció respecto a la objeción
parcial del Presidente de la República el 3 de marzo del
En los cinco primeros días de la prueba, la jueza o el
2009.
juez convocará a las partes a una junta de conciliación,
y si llegaren a un acuerdo, dejará constancia en el acta
Quito, 4 de marzo de 2009.
respectiva.”.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión
4. Derógase el artículo 13.
Legislativa y de Fiscalización.
5. Elimínese el inciso segundo del artículo 14.
6. Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:
“Expedición de sentencias.- La jueza o el juez, con vista de
lo actuado, pronunciará sentencia, en la que se resolverán
No. CAL-09-077
todos los incidentes.
La sentencia podrá ser apelada en el término de tres días
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ante la sala especializada de la respectiva corte provincial,
LEGISLATIVA
que fallará por el mérito de los autos.
Considerando:
La inscripción de la sentencia que se hubiere ejecutoriado se
hará a petición de los interesados.”.
Que, con el objeto de difundir el trabajo que está ejecutando
la Comisión Legislativa y de Fiscalización, se hace
7. Deróganse los artículos 16 y 17.
necesaria la contratación de medios de comunicación
masiva, tanto en radio, televisión, prensa escrita, así como
8. Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:
de otros medios de información colectiva;
“Las partes que lo requieran podrán solicitar la
asistencia de un defensor público”.
Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública señala que: “Régimen Especial.- Se
9. Derógase el artículo 19.
someterán a la normativa específica que para el efecto
dicte el Presidente de la República en el Reglamento
28. En la Ley de la Cartografía Nacional, publicada en el
General a esta Ley, bajo criterio de selectividad, los
Registro Oficial 643 de 4 de agosto de 1978:
procedimientos
precontractuales
de
las
siguientes
contrataciones: 3) Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de
1. En el artículo 27, después de la palabra “sanción”,
actividades de comunicación social destinadas a la
agréguese “administrativa”. En el segundo inciso,
información de las acciones del Gobierno Nacional o de las
después
de
la
palabra
“sanciones”,
agréguese
Entidades Contratantes”
72 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009
Que, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del Art.
En el caso de elaboración de contratos, el Administrador
2 del Reglamento de la misma Ley, dice: “Régimen
General es quien suscribirá los mismos en representación
Especial.- Para los procesos de contratación señalados en el
del Presidente de la Comisión Legislativa y de
Art. 2 de la Ley, la máxima autoridad de la entidad
Fiscalización.
contratante, de considerar de manera motivada que no
pueden aplicarse los procedimientos contractuales previstos
Artículo. 5.- GARANTIAS.- Conforme la naturaleza de la
en dicho cuerpo legal, determinará los procedimientos
contratación, la Comisión Legislativa y de Fiscalización
especiales que se observarán para la selección de los
exigirá las garantías que corresponda, de acuerdo con lo
proveedores y para la celebración de los contratos
establecido en los artículos 73 al 77 de la Ley Orgánica del
respectivos, de acuerdo a los criterios determinados en los
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Pliegos; y,
Artículo. 6.- ORDENADOR DEL GASTO.- El Director
En ejercicio de sus atribuciones previstas en el numeral 5
Administrativo tramitará y adjudicará los contratos de
del artículo 12 del Mandato Constituyente No. 23, expide el
obras, bienes y servicios de ínfima y menor cuantía que no
siguiente:
sobrepasen los valores señalados en el artículo siguiente del
presente reglamento. Los que sobrepasen dicho monto, los
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE
tramitará y adjudicará el Administrador General, como
MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL TANTO EN
ordenador de gasto.
RADIO, TELEVISION, PRENSA ESCRITA ASI
COMO DE PUBLICIDAD, PAUTAJE, SPOTS,
Artículo 7.- NIVELES DE AUTORIZACIÓN.- Se
ENCUESTAS, DIFUSION Y MARKETING
estructura los niveles de autorización de la siguiente forma:
PUBLICITARIO
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACION.- Este
Director
De US $ 1,00 a 31.635,91 USD
reglamento, norma las contrataciones de medios de
Administrativo
(coeficiente de 0,000002).
comunicación social en radio, televisión, prensa escrita así
como de publicidad, pautaje, spots de comunicación,
Administrador
Desde US $ 31.635,92 (coeficiente de
encuestas, difusión, marketing publicitario, conforme lo
General
0,000002) en adelante.
expresado en los artículos 2 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 8.- Las estaciones de radio y televisión al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley de Radiodifusión
Artículo 2.- Para la contratación a los que se refiere el
y Televisión estarán obligadas a prestar los servicios
artículo precedente, deberá contarse con: la certificación
sociales gratuitos en lo referente a la transmisión en cadena
presupuestaria, el informe técnico del área y/o de la unidad
de los mensajes o informes del Presidente de la Comisión
administrativa que requiera la contratación, con la
Legislativa y de Fiscalización.
exposición clara de los motivos que justifican que se
proceda a realizar dicha difusión y la autorización del
Artículo 9.- Los espacios publicitarios destinados para
Administrador General.
radio y televisión se efectuarán respetando las políticas de
los medios, pero privilegiando los horarios de 06h00 a
Artículo 3.- PROCEDIMIENTOS.- De conformidad con
23h00, de lunes a domingo.
el presupuesto referencial se observarán los siguientes
procedimientos:
Artículo 10.- En lo no previsto en este reglamento se
a)
Contratación de menor e ínfima cuantía.- Podrán
aplicará lo establecido en el Reglamento de Contrataciones
contratarse las adquisiciones cuya cuantía no exceda el
de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, publicado en
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002
el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 12 de
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
diciembre del 2008.
correspondiente ejercicio económico. La contratación
será directa y podrá ser contra factura o estipulada a
través de contrato escrito.
Artículo Final.- El presente reglamento rige a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
b) Contrataciones cuya cuantía sean superiores al valor
Registro Oficial.
que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del
Presupuesto Inicial del Estado, se los realizará a través
Dado en la sede de la Comisión Legislativa ubicada en el
de tres cotizaciones solicitadas por la Dirección
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a
Administrativa, será adjudicado por el Administrador
los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve.
General y se efectuará mediante contrato escrito. Podrá
exceptuarse de este procedimiento y realizar la
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión
contratación directa cuando se realice con los medios
Legislativa y de Fiscalización.
de comunicación social, prensa escrita y radio y
televisión.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión
Legislativa y de Fiscalización.
Artículo 4.- La información relativa a la forma de
invitación, plazos y modos de prestación de ofertas, formas
de pago, especificaciones técnicas, plazos de entrega, etc.,
CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los
serán elaborados por la Dirección Administrativa, en
archivos de la Secretaría de la Comisión Legislativa y de
coordinación con la Dirección de Comunicación y Asesoría
Fiscalización.- Quito, 3 de marzo del 2009.- f.) Dr.
Jurídica.
Francisco Vergara O., Secretario.