Código Orgánico De La Función Judicial

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Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado<br /> Presidente Constitucional de la República<br /> Responsabilidad de la Dirección del Registro Oficial<br /> <b>Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado </b><br /> <b>Presidente Constitucional de la República </b><br /> Año III -- Quito, Lunes 9 de Marzo del 2009 -- Nº 544<br /> <b>LIC. LUIS FERNANDO BADILLO GUERRERO </b><br /> <b>DIRECTOR </b><br /> <b>ENCARGADO </b><br /> <b>Quito: Avenida 12 de Octubre </b><br /> <b>N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez </b><br /> <b>Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Ofici </b><br /> <b>nas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 </b><br /> <b>Distribución (Almacén): 2430 - 110 - - Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto </b><br /> <b>Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107 </b><br /> <b>Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional </b><br /> <b>5.000 ejemplares -- 72 p </b><br /> <b>áginas -- Valor US$ 2.50</b><br /> S U P L EM E N T O<br /> <b>SUMARIO: </b><br /> <b>Nº 1596 </b><br /> <b> Págs. </b><br /> <b>Rafael Correa Delgado </b><br /> <b>FUNCION EJECUTIVA </b><br /> <b>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA </b><br /> <b>REPUBLICA </b><br /> <b>DECRETO: </b><br /> <b>1596 </b><br /> <b>Expídese la reforma al Reglamento </b><br /> <b>Considerando: </b><br /> <b>General de la Ley Orgánica del Sistema </b><br /> <b>Nacional de Contratación Pública …….. </b><br /> <b>1 </b><br /> Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 8 de agosto<br /> del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 399 de esa <br /> <b>ASAMBLEA NACIONAL </b><br /> misma fecha se expidió el Reglamento General de la Ley <br /> Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública<br /> <b>COMISION LEGISLATIVA Y DE </b><br /> <b>FISCALIZACION </b><br /> Que es necesario mantener, para ciertos casos, el período de<br /> adaptación para el uso de la Ley Orgánica del Sistema <br /> Nacional de Contratación Pública, expedida en el <br /> <b>CODIGO: </b><br /> Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del<br /> 2008; <br /> <b>- </b><br /> <b>Expídese el Código Orgánico de la </b><br /> <b>Función Judicial …………………………. </b><br /> <b>2 </b><br /> Que la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del <br /> <b>REGLAMENTO: </b><br /> Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al<br /> Instituto Nacional de Contratación Pública para que, <br /> <b>CAL-09-077 Expídese el Reglamento para la con- </b><br /> durante el primer año de vigencia de la Ley, establezca<br /> <b>tratación de medios de comunicación </b><br /> exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación <br /> <b>social tanto en radio, televisión, prensa </b><br /> progresiva de sus normas; y, <br /> <b>escrita así como de publicidad, pautaje, </b><br /> <b>spots, encuestas, difusión y marketing </b><br /> En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el número <br /> <b>publicitario ………………………………. </b><br /> <b>71 </b><br /> 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,<br /> <b>2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y <br /> ecuatorianos de una justicia al alcance de cualquier persona <br /> Expedir la siguiente reforma al Reglamento General de la <br /> y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún <br /> Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación <br /> tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y <br /> Pública. <br /> garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que <br /> mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la <br /> Artículo 1.- En la Disposición Transitoria Sexta, sustitúyase <br /> Constitución vigente, al diseño sistémico de una <br /> la frase "28 <i>de febrero de 2009" </i>por "30 de abril de 2009". <br /> Administración de Justicia que permita que las juezas y <br /> jueces, fiscales y defensoras y defensores, y demás <br /> Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a <br /> servidores judiciales se dediquen únicamente al ejercicio de <br /> partir de su publicación en el Registro Oficial. <br /> las competencias técnicas que le son propias, y permita que <br /> las labores administrativas, especialmente de la carrera <br /> Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, <br /> judicial y el régimen disciplinario, sean asumidas por un <br /> Distrito Metropolitano, el día de hoy 27 de febrero del <br /> organismo de gobierno único y distinto a los organismos <br /> 2009. <br /> integrantes de la Función Judicial, el Consejo de la <br /> Judicatura; <br /> f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la <br /> República. <br /> Que, es, además, indispensable que este nuevo diseño <br /> transformador permita romper las barreras económicas, <br /> sociales, culturales, generacionales, de género, geográficas y <br /> Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de marzo <br /> de todo tipo que hacen imposible el acceso a una justicia, <br /> del 2009. <br /> efectiva, imparcial y expedita para la defensa de los <br /> derechos de toda persona o colectividad, de acuerdo a lo <br /> f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la <br /> que establecen los artículos 75 y 76 de la Constitución de <br /> Administración Pública. <br /> 2008; y, al mismo tiempo, garantice un régimen eficiente de <br /> carreras para las servidoras y servidores judiciales <br /> fundamentado en los principios de igualdad y no <br /> discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación <br /> objetiva y permanente sobre la base de sus méritos, con el <br /> fin de ejercer la potestad de administrar justicia al servicio y <br /> en nombre del pueblo; <br /> <b>EL PLENO </b><br /> <b>DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA </b><br /> Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce <br /> <b>Y DE FISCALIZACIÓN </b><br /> efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar<br /> progresivamente el contenido de los derechos a través de las <br /> <b>Considerando: </b><br /> normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de <br /> acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1, 11.8, 84 y 85; <br /> Que, una normativa judicial integral, que tenga a las <br /> personas y colectividades como sujetos centrales de la <br /> Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, <br /> actuación de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y <br /> incorporan los estándares internacionales de derechos <br /> defensores públicos y demás servidores y servidoras <br /> humanos y Administración de Justicia, determinados <br /> judiciales, y que además incorpore los estándares <br /> especialmente en Declaración Universal de los Derechos <br /> internacionales de derechos humanos y de Administración <br /> Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y <br /> de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador <br /> Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, <br /> para la construcción de una sociedad profundamente <br /> Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la <br /> democrática; <br /> Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, <br /> la Convención sobre la eliminación de todas las formas de <br /> Que, el cambio radical de la justicia es una de las demandas <br /> discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los <br /> populares más importantes que llevó a las ecuatorianas y <br /> Derechos del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los <br /> ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el <br /> Refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos <br /> 15 de abril de 2007 a través de una consulta popular, y <br /> Internos, la Convención sobre la Protección de los Derechos <br /> encomendar a las y los asambleístas electos el 30 de <br /> de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el <br /> septiembre de 2007 la elaboración de una nueva <br /> Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países <br /> Constitución; <br /> Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas <br /> sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención <br /> Que, la nueva Constitución fue aprobada por el pueblo <br /> sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la <br /> ecuatoriano en referéndum el 28 de septiembre, proclamada <br /> Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la <br /> oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente <br /> Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o <br /> publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de <br /> “Pacto de San José”, el Protocolo adicional a la convención <br /> 2008; <br /> americana sobre Derechos Humanos en materia de <br /> Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo <br /> Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que <br /> de San Salvador”, la Convención Interamericana para <br /> el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y <br /> Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer <br /> justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores <br /> o "Convención de Belem Do Para", la Convención <br /> de la justicia debe responder a los principios y disposiciones <br /> Interamericana para la Eliminación de todas las formas de <br /> constitucionales como una garantía de los derechos, <br /> Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las <br /> limitación del poder estatal y la realización de la justicia; <br /> declaraciones, resoluciones, sentencias observaciones e<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 3 </b><br /> informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas <br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> de protección internacional de derechos humanos; y la<br /> legislaciones comparadas; <br /> <b>PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES </b><br /> <b>FUNDAMENTALES </b><br /> Que, la actual Ley Orgánica de la Función Judicial, <br /> promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre <br /> <b>Art. </b><br /> <b>4.- </b><br /> <b>PRINCIPIO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>SUPREMACÍA </b><br /> de 1974, es absolutamente incompatible con las normas <br /> <b>CONSTITUCIONAL.-</b> Las juezas y jueces, las autoridades <br /> constitucionales y estándares internacionales de derechos <br /> administrativas y servidoras y servidores de la Función <br /> humanos y Administración de Justicia, y no responde a la <br /> Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin <br /> realidad social del Ecuador del Siglo XXI; <br /> necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas <br /> de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, <br /> Que, la disposición transitoria primera de la Constitución <br /> menoscabar o inobservar su contenido. <br /> vigente establece que dentro de los ciento veinte días a <br /> partir de la vigencia de la nueva Constitución, el órgano <br /> En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a <br /> legislativo aprobará, entre otras, las leyes que regulen la <br /> petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de <br /> Función Judicial y el funcionamiento del Consejo de la <br /> que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los <br /> Judicatura; y, <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos que <br /> establezcan derechos más favorables que los reconocidos en <br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo <br /> la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y <br /> 17 del Régimen de Transición de la Constitución vigente y <br /> remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, <br /> las normas contenidas en el Mandato Constituyente 23 para <br /> la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días <br /> la conformación de la Comisión Legislativa y de <br /> resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. <br /> Fiscalización, decidido por la Asamblea Constituyente el 25 <br /> de octubre, y promulgado en el Registro Oficial 458 del 31 <br /> Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el <br /> de octubre de 2008. <br /> proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego <br /> de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, <br /> Expide el siguiente, <br /> pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección <br /> por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un <br /> <b>CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte<br /> Constitucional. <br /> <b>TÍTULO I </b><br /> No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma <br /> <b>PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES </b><br /> jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en <br /> <b>FUNDAMENTALES </b><br /> sentencia.<br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> El tiempo de suspensión de la causa no se computará para <br /> <b>ÁMBITO </b><br /> efectos de la prescripción de la acción o del proceso. <br /> <b>Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> La potestad de <br /> <b>Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA </b><br /> administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los <br /> <b>E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITU-</b><br /> órganos de la Función Judicial. <br /> <b>CIONAL.- </b>Las juezas y jueces, las autoridades <br /> administrativas y las servidoras y servidores de la Función <br /> <b>Art. 2.- ÁMBITO.-</b> Este Código comprende la estructura <br /> Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales <br /> de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus <br /> y las previstas en los instrumentos internacionales de <br /> órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y <br /> derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables <br /> autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la <br /> a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no <br /> jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las <br /> las invoquen expresamente. <br /> relaciones con las servidoras y servidores de la Función <br /> Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración <br /> Los derechos consagrados en la Constitución y los <br /> de justicia. <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos serán de <br /> inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse <br /> <b>Art. 3.- POLÍTICAS DE JUSTICIA.-</b> Con el fin de <br /> falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar <br /> garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la <br /> la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la <br /> independencia judicial y los demás principios establecidos <br /> Constitución, para desechar la acción interpuesta en su <br /> en la Constitución y este Código, dentro de los grandes <br /> defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. <br /> lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos <br /> de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, <br /> <b>Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA </b><br /> deberán formular políticas administrativas que transformen <br /> <b>NORMA CONSTITUCIONAL.-</b> Las juezas y jueces <br /> la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de <br /> aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se <br /> acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; <br /> ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, <br /> políticas económicas que permitan la gestión del <br /> se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena <br /> presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se <br /> vigencia de los derechos garantizados por la norma, de <br /> dispone y la planificación y programación oportuna de las <br /> acuerdo con los principios generales de la interpretación <br /> inversiones en infraestructura física y operacional; políticas <br /> constitucional. <br /> de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, <br /> fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la <br /> <b>Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURIS-</b><br /> Función Judicial, y erradiquen la corrupción. <br /> <b>DICCION Y COMPETENCIA.-</b> La jurisdicción y la<br /> <b>4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán <br /> <b>Art. 11.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.-</b> La <br /> ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces <br /> potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en <br /> nombrados de conformidad con sus preceptos, con la <br /> forma especializada, según las diferentes áreas de la <br /> intervención directa de fiscales y defensores públicos en el <br /> competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población <br /> ámbito de sus funciones. <br /> de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o <br /> juez podrá ejercer varias o la totalidad de las <br /> Las <br /> autoridades <br /> de <br /> las <br /> comunidades, <br /> pueblos <br /> y <br /> especializaciones de conformidad con las previsiones de <br /> nacionalidades <br /> indígenas <br /> ejercerán <br /> las <br /> funciones <br /> este Código. <br /> jurisdiccionales que les están reconocidas por la <br /> Constitución y la ley. <br /> Este principio no se contrapone al principio de seguridad <br /> jurídica contemplado en el artículo 25. <br /> Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán <br /> competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos <br /> Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser <br /> conflictos <br /> individuales, <br /> comunitarios, <br /> vecinales <br /> y <br /> ejecutadas en la instancia determinada por la ley. <br /> contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de <br /> conformidad con la ley. <br /> <b>Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.-</b> El acceso a la <br /> administración de justicia es gratuito. El régimen de costas <br /> Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de <br /> procesales será regulado de conformidad con las previsiones <br /> conformidad con la Constitución y la ley. <br /> de este Código y de las demás normas procesales aplicables <br /> a la materia. <br /> No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o <br /> tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas <br /> La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de <br /> para el efecto. <br /> acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o <br /> temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, <br /> <b>Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.-</b> Las juezas <br /> pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin <br /> y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad <br /> que en este caso se admita exención alguna. <br /> jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos <br /> internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, <br /> Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa <br /> son independientes incluso frente a los demás órganos de la <br /> profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien <br /> Función Judicial. <br /> litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será <br /> condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que <br /> Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá <br /> hubiere incurrido por esta causa. <br /> interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la <br /> Función Judicial. <br /> Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de <br /> Toda violación a este principio conllevará responsabilidad <br /> índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los <br /> administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. <br /> servicios notariales. <br /> <b>Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.-</b> La <br /> <b>Art. </b><br /> <b>13.- </b><br /> <b>PRINCIPIO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>PUBLICIDAD.-</b> <br /> Las <br /> actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será <br /> actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los <br /> imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los <br /> casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De <br /> procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver <br /> acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de <br /> siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido <br /> los tribunales colegiados podrán decidir que las <br /> los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los <br /> deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos, los <br /> cabo privadamente. <br /> instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley <br /> y los elementos probatorios aportados por las partes. <br /> No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones <br /> judiciales. <br /> Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la <br /> réplica, no se permitirá la realización de audiencias o <br /> Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a <br /> reuniones privadas o fuera de las etapas procesales <br /> informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a <br /> correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus <br /> la honra y dignidad de las personas o a su intimidad. <br /> defensores, salvo que se notifique a la otra parte de <br /> conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo <br /> <b>Art. 14.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓ-</b><br /> 103 de esta ley. <br /> <b>MICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.-</b> La <br /> Función Judicial goza de autonomía económica, financiera <br /> <b>Art. 10.- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIO-</b><br /> y administrativa. Administrativamente se rige por su propia <br /> <b>NAL Y GRADUALIDAD.-</b> De conformidad con el <br /> ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de <br /> principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las <br /> descentralización y desconcentración. <br /> demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de <br /> administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las <br /> El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos <br /> potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. <br /> suficientes para satisfacer las necesidades del servicio <br /> judicial <br /> que <br /> garantice <br /> la <br /> seguridad <br /> jurídica. <br /> El <br /> La administración de justicia ordinaria se desarrolla por <br /> incumplimiento de esta disposición será considerado como <br /> instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen <br /> obstrucción a la administración de justicia. <br /> instancia ni grado de los procesos, sino recursos <br /> extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial <br /> <b>Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.-</b> La <br /> en los fallos de instancia. <br /> administración de justicia es un servicio público que debe<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 5 </b><br /> ser prestado de conformidad con los principios establecidos <br /> En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no <br /> en la Constitución y la ley. <br /> se aplicará la mediación y arbitraje. <br /> En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de <br /> <b>Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIÓN </b><br /> error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o <br /> <b>DE JUSTICIA.- </b>El sistema procesal es un medio para la <br /> inadecuada administración de justicia, violación del derecho <br /> realización de la justicia. Las normas procesales <br /> a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los <br /> consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, <br /> principios y reglas del debido proceso. <br /> eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y <br /> economía procesal, y harán efectivas las garantías del <br /> Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o <br /> debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola <br /> revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado <br /> omisión de formalidades. <br /> reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado <br /> de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales <br /> <b>Art. </b><br /> <b>19.- </b><br /> <b>PRINCIPIOS </b><br /> <b>DISPOSITIVO, </b><br /> <b>DE </b><br /> actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o <br /> <b>INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.-</b> Todo proceso <br /> judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma <br /> judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las <br /> señalada en este Código. <br /> juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por <br /> las partes como objeto del proceso y en mérito de las <br /> Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, <br /> pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con <br /> cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así <br /> la ley. <br /> como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio <br /> Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías <br /> de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán <br /> jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de <br /> administrativa, civil y penalmente responsables por sus <br /> derechos que no fuera expresamente invocada por los <br /> acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, <br /> afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal <br /> según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los <br /> cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda <br /> reglamentos. <br /> acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. <br /> Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que <br /> Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de <br /> se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, <br /> las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá <br /> denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de <br /> a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible <br /> conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley. <br /> de actos, para lograr la concentración que contribuya a la <br /> celeridad del proceso. <br /> <b>Art. 16.- PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLU-</b><br /> <b>SIVA.-</b> El ejercicio de cualquier servicio permanente o de <br /> <b>Art. </b><br /> <b>20.- </b><br /> <b>PRINCIPIO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>CELERIDAD.-</b> <br /> La <br /> período <br /> en <br /> la <br /> Función <br /> Judicial, <br /> remunerado <br /> administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la <br /> presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es <br /> tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución <br /> incompatible con el desempeño libre de la profesión de <br /> de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez <br /> abogado o de otro cargo público o privado, con excepción <br /> iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a <br /> de la docencia universitaria, que la podrán ejercer <br /> proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin <br /> únicamente fuera de horario de trabajo. Las labores de <br /> esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley <br /> dirección o administración en las universidades y otros <br /> disponga lo contrario. <br /> centros de docencia superior está prohibida por no <br /> constituir ejercicio de la docencia universitaria. Tampoco se <br /> El retardo injustificado en la administración de justicia, <br /> podrá desempeñar varios cargos titulares en la Función <br /> imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y <br /> Judicial. Todo encargo será temporal, salvo los casos <br /> servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, <br /> determinados por la Constitución y la ley. <br /> será sancionado de conformidad con la ley. <br /> Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de <br /> <b>Art. 21.- PRINCIPIO DE PROBIDAD.-</b> La Función <br /> dirección en los partidos y movimientos políticos, ni <br /> Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar <br /> participar como candidatos en procesos de elección popular, <br /> la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento <br /> salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes <br /> del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la <br /> de la fecha señalada para la elección; ni realizar actividades <br /> plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico <br /> de proselitismo político o religioso. <br /> vigente. <br /> Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el <br /> <b>Art. </b><br /> <b>17.- </b><br /> <b>PRINCIPIO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>SERVICIO </b><br /> <b>A </b><br /> <b>LA </b><br /> desempeño de sus funciones observará una conducta <br /> <b>COMUNIDAD.-</b> La administración de justicia por la <br /> diligente, recta, honrada e imparcial. <br /> Función Judicial es un servicio público, básico y <br /> fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se <br /> <b>Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.-</b> <br /> cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos <br /> Los operadores de justicia son responsables de cumplir con <br /> garantizados por la Constitución, los instrumentos <br /> la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas <br /> internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. <br /> y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo <br /> de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la <br /> El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de <br /> Función Judicial, establecerá las medidas para superar las <br /> solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen <br /> barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, <br /> una forma de este servicio público, al igual que las <br /> generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier <br /> funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen <br /> naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de <br /> sus autoridades. <br /> acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.<br /> <b>6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL </b><br /> ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que <br /> <b>EFECTIVA DE LOS DERECHOS.-</b> La Función Judicial, <br /> se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los <br /> por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos y las <br /> fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los <br /> leyes de la República. <br /> derechos declarados en la Constitución y en los <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos o <br /> No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en <br /> establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus <br /> los asuntos de su competencia por falta de norma u <br /> titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la <br /> oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al <br /> materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver <br /> ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia. <br /> siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido <br /> los litigantes sobre la única base de la Constitución, los <br /> Los principios generales del derecho, así como la doctrina y <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos, los <br /> la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y <br /> instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la <br /> delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así <br /> ley, y los méritos del proceso. <br /> como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las <br /> disposiciones que regulan una materia. <br /> La desestimación por vicios de forma únicamente podrá <br /> producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad <br /> <b>Art. </b><br /> <b>29.- </b><br /> <b>INTERPRETACIÓN </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>NORMAS </b><br /> insanable o provocado indefensión en el proceso. <br /> <b>PROCESALES.-</b> Al interpretar la ley procesal, la jueza o <br /> juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los <br /> Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y <br /> procedimientos es la efectividad de los derechos <br /> evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo <br /> reconocidos por la Constitución, los instrumentos <br /> principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de <br /> internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o <br /> competencia de las juezas y jueces que previnieron en el <br /> material. <br /> conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas <br /> y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea <br /> Las dudas que surjan en la interpretación de las normas <br /> permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. <br /> procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los <br /> principios generales del derecho procesal, de manera que se <br /> <b>Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.-</b> <br /> cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, <br /> En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y <br /> se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad <br /> servidores de justicia deberán considerar elementos de la <br /> de las partes. <br /> diversidad cultural relacionados con las costumbres, <br /> prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos <br /> Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, <br /> o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos <br /> se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a <br /> casos la servidora y el servidor de justicia buscará el <br /> falta de éstas, con los principios constitucionales y <br /> verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a <br /> generales del derecho procesal. <br /> la cultura propia del participante. <br /> <b>Art. 30.- PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA </b><br /> <b>Art. 25.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.-</b> <br /> <b>FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> Las Funciones Legislativa, <br /> Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la <br /> Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, <br /> constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los <br /> con sus organismos y dependencias, los gobiernos <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos, los <br /> autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y <br /> instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las <br /> más instituciones del Estado, así como las funcionarias y <br /> leyes y demás normas jurídicas. <br /> funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y <br /> servidores que los integran, están obligados a colaborar con <br /> <b>Art. 26.- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD </b><br /> la Función Judicial y cumplir sus providencias. <br /> <b>PROCESAL.-</b> En los procesos judiciales las juezas y <br /> jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que <br /> La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y <br /> observen una conducta de respeto recíproco e intervención <br /> ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente <br /> ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se <br /> sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera. <br /> sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo <br /> de abuso del derecho, el empleo de artimañas y <br /> Las juezas y jueces también tienen el deber de cooperar con <br /> procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el <br /> los otros órganos de la Función Judicial, cuando están <br /> progreso de la litis. <br /> ejerciendo la facultad jurisdiccional, a fin de que se <br /> cumplan los principios que orientan la administración de <br /> La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a <br /> justicia. <br /> engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con <br /> la ley. <br /> Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el <br /> deber legal de prestar auxilio a las juezas y jueces y cumplir <br /> <b>Art. 27.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.-</b> <br /> sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los <br /> Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los <br /> procesos. <br /> elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de <br /> los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez <br /> Las personas que, estando obligadas a dar su colaboración, <br /> declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para <br /> auxilio y ayuda a los órganos de la Función Judicial, no lo <br /> fundamentar su resolución. <br /> hicieran sin justa causa, incurrirán en delito de desacato. <br /> <b>Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE </b><br /> <b>Art. 31.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN </b><br /> <b>ADMINISTRAR JUSTICIA.-</b> Las juezas y jueces, en el <br /> <b>SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINIS-</b><br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 7 </b><br /> <b>TRATIVOS.-</b> Las resoluciones dictadas dentro de un <br /> los derechos del perjudicado, y que se les cite en sus <br /> procedimiento por otras autoridades e instituciones del <br /> domicilios o en sus lugares de trabajo. Las servidoras o <br /> Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen <br /> servidores tendrán las más amplias garantías para ejercer su <br /> jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, <br /> derecho a la defensa, pero están en la obligación de <br /> restrinjan o supriman derechos, no son decisiones <br /> comparecer a juicio y aportar toda la prueba de que <br /> jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración <br /> dispongan a fin de demostrar que los actos que originaron <br /> Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional. <br /> los perjuicios no se debieron a dolo o negligencia suya, sino <br /> a caso fortuito o a fuerza mayor. No se admitirá como causa <br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> de justificación el error inexcusable ni la existencia de<br /> orden superior jerárquica. <br /> <b>REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA </b><br /> <b>SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS POR </b><br /> Si en la sentencia ejecutoriada se declara que las servidoras <br /> <b>EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA </b><br /> o los servidores no han justificado su conducta, se <br /> <b>ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA </b><br /> dispondrá que el Estado pague la indemnización por daños <br /> y perjuicios y por daño moral, y que de inmediato el <br /> <b>Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR </b><br /> Consejo de la Judicatura inicie el procedimiento coactivo <br /> <b>INADECUADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y </b><br /> contra las servidoras o los servidores responsables para el <br /> <b>POR </b><br /> <b>REVOCATORIA </b><br /> <b>O </b><br /> <b>REFORMA </b><br /> <b>DE </b><br /> reembolso de lo que el Estado deba pagar al perjudicado. <br /> <b>SENTENCIA CONDENATORIA.-</b> El Estado será <br /> responsable por error judicial, retardo injustificado o <br /> <b>Art. 34.- PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR </b><br /> inadecuada administración de justicia, violación del derecho <br /> <b>LAS </b><br /> <b>CAUSAS </b><br /> <b>POR </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>RESPONSABILIDAD </b><br /> a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los <br /> <b>PERSONAL DE JUEZAS Y JUECES, FISCALES Y </b><br /> principios y reglas del debido proceso. <br /> <b>DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS.-</b> Las <br /> causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por <br /> Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de <br /> daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y <br /> su mandatario o representante legal, sus causahabientes o <br /> defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo <br /> los representantes legitimados de las personas jurídicas, <br /> dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la <br /> propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso <br /> Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante <br /> administrativo de su domicilio. En el mismo libelo <br /> la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte <br /> demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la <br /> demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá <br /> reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho <br /> en 4 años desde que se consumó el daño. <br /> para ello. <br /> <b>TÍTULO II </b><br /> El legitimado pasivo en estas acciones será la Presidenta o<br /> Presidente del Consejo de la Judicatura, que podrá <br /> <b>CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> comparecer a través de delegado.<br /> El trámite de la causa será el previsto en la Ley de lo <br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> Contencioso Administrativo con las modificacione<br /> constantes en este Código. <br /> <b>DIRECTRICES DE LAS CARRERAS DE LA </b><br /> <b>FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> Estas reclamaciones prescribirán en el plazo de cuatro año<br /> contados desde que se realizó el último acto violatorio del <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> derecho del perjudicado.<br /> <b>DIRECTRICES </b><br /> Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o <br /> revocada en virtud de un recurso de revisión, o cuando <br /> <b>Art. 35.- FUNDAMENTO DE LAS CARRERAS DE LA </b><br /> alguien haya sufrido prisión preventiva y haya sido luego <br /> <b>FUNCION JUDICIAL.-</b> Las carreras de la Función <br /> sobreseído o absuelto mediante providencia ejecutoriada, el <br /> Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el <br /> Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como <br /> ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, <br /> resultado de tal sentencia, en la forma que establece el <br /> evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el <br /> Código de Procedimiento Penal, que incluirá el daño moral. <br /> servicio dentro de la Función Judicial. <br /> <b>Art. 33.- REPETICIÓN DE LO PAGADO POR EL </b><br /> <b>Art. 36.- PRINCIPIOS RECTORES.-</b> En los concursos <br /> <b>ESTADO.-</b> En los casos contemplados en el artículo <br /> para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se <br /> anterior, el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho <br /> observarán los principios de igualdad, probidad, no <br /> de repetición contra las personas responsables del daño <br /> discriminación, publicidad, oposición y méritos. <br /> producido, sin perjuicio de las responsabilidades, <br /> administrativas, civiles y penales. De haber varios <br /> La fase de oposición comprende la rendición de pruebas <br /> responsables, todos quedarán solidariamente obligados al <br /> teóricas, prácticas y psicológicas. <br /> reembolso del monto total pagado más los intereses legales <br /> desde la fecha del pago y las costas judiciales. <br /> Los méritos se valorarán conforme al reglamento que <br /> dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento <br /> Una vez citada la demanda al Consejo de la Judicatura, éste <br /> adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que <br /> pedirá al juzgado de la causa que se cuente como partes <br /> se refiere este Código, criterios objetivos que permitan <br /> procesales con las servidoras o servidores que hayan <br /> valorar la calidad profesional y establecer el mérito <br /> intervenido en los actos que se alegan fueron violatorios de <br /> sustancial de cada aspirante.<br /> <b>8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> Los concursos se realizarán con participación ciudadana y <br /> 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para <br /> control social, en la forma que señalará el reglamento que, <br /> prestar servicios provisionales en un puesto vacante; <br /> para el efecto, dictará el Consejo de la Judicatura. <br /> para reemplazar a una servidora o a un servidor de la <br /> Función Judicial que se halle suspenso en sus <br /> <b>Art. 37.- PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR </b><br /> funciones mientras no se dicte resolución en firme <br /> <b>DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> El perfil de las servidoras <br /> sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un <br /> o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un <br /> servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, <br /> profesional del Derecho con una sólida formación <br /> con licencia o asistiendo a programas de formación o <br /> académica; con capacidad para interpretar y razonar <br /> capacitación; en caso de que se hubiese declarado con <br /> jurídicamente, <br /> con <br /> trayectoria <br /> personal <br /> éticamente <br /> lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se <br /> irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con <br /> requiera atender necesidades extraordinarias o <br /> vocación de servicio público, iniciativa, capacidad <br /> emergentes del servicio de justicia. <br /> innovadora, creatividad y compromiso con el cambio <br /> institucional de la justicia. <br /> <b>Art. 41.- VERIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD DE </b><br /> <b>LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES DE LA </b><br /> <b>FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> Desde el inicio del proceso de <br /> <b>Art. 38.- CONFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN </b><br /> ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño se <br /> <b>JUDICIAL.-</b> Integran la Función Judicial y se denominan, <br /> verificará que las servidoras y los servidores de la Función <br /> en general, servidores de la Función Judicial: <br /> Judicial no se hallen incursas o incursos en las <br /> inhabilidades o incapacidades que establece este Código. La <br /> 1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y <br /> verificación se realizará, obligatoriamente, al inicio del <br /> demás servidoras y servidores de la Función Judicial <br /> proceso de ingreso al servicio y posteriormente se lo hará en <br /> que prestan sus servicios en la Corte Nacional de <br /> forma periódica o aleatoria o a petición de parte interesada <br /> Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de <br /> siempre que, en este último caso, se acompañen pruebas <br /> primer nivel; <br /> pertinentes. <br /> 2. Las juezas y jueces temporales, mientras estén <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> encargados de la unidad<br /> <b>CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y<br /> servidores de la Función Judicial que prestan sus <br /> <b>Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> <br /> servicios en el Consejo de la Judicatura; <br /> Las servidoras y servidores de la Función Judicial <br /> pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente <br /> 4. La Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Defensora o <br /> clasificación: <br /> Defensor Público General, y los demás servidoras y <br /> servidores de la Función Judicial que prestan sus <br /> 1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces <br /> servicios en la Fiscalía General del Estado y en la <br /> pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional; <br /> Defensoría Pública; <br /> 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen <br /> 5. Las notarias y los notarios y los demás servidoras y <br /> a la carrera judicial administrativa; <br /> servidores de la Función Judicial que prestan sus <br /> servicios en los órganos auxiliares de la Función <br /> 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen <br /> Judicial; y, <br /> a la carrera fiscal; <br /> 6. Quienes sean designados servidoras y servidores <br /> 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía <br /> judiciales provisionales para prestar servicios en los <br /> pertenecen a la carrera fiscal administrativa; <br /> órganos de la Función Judicial. <br /> 5. Quienes prestan sus servicios como defensores <br /> públicos pertenecen a la carrera de la defensoría; y, <br /> <b>Art. 39.- RÉGIMEN ESPECIAL.-</b> Las vocales y los <br /> vocales del Consejo de la Judicatura y las primeras <br /> 6. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría <br /> autoridades de los órganos autónomos estarán sometidos al <br /> Pública <br /> pertenecen <br /> a <br /> la <br /> carrera <br /> defensorial <br /> régimen de designación y fiscalización previsto en la <br /> administrativa. <br /> Constitución y en las leyes respectivas. <br /> Cuando una servidora o servidor que pertenece a una <br /> <b>Art. 40.- CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y </b><br /> carrera administrativa ingrese a las carreras judicial <br /> <b>LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- </b><br /> jurisdiccional, fiscal o de la defensoría, tendrá derecho a <br /> Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se <br /> que se le reconozca el tiempo que haya prestado servicios <br /> clasifican en: <br /> como servidora o servidor de carrera administrativa, de <br /> manera que se cuente ese tiempo como años de ejercicio <br /> 1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y <br /> profesional desde la obtención de su título profesional. <br /> posesionados para desempeñar un cargo constante en el <br /> distributivo de sueldos de la Función Judicial, con <br /> Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus <br /> duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y <br /> suplentes, las juezas y los jueces de la Corte Nacional de <br /> conjueces serán servidores titulares sujetos a los <br /> Justicia y las conjuezas y conjueces, la Fiscal o el Fiscal <br /> mismos <br /> requisitos, <br /> régimen <br /> disciplinario <br /> e <br /> General del Estado, la Defensora Pública o el Defensor <br /> inhabilidades que las juezas y jueces; y, <br /> Público General, las notarias y notarios y quienes presta<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 9 </b><br /> sus servicios en las notarías, así como las servidoras y <br /> <b>Art. 47.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LA FISCAL O EL </b><br /> servidores que desempeñan labores en que prima el esfuerzo <br /> <b>FISCAL SUBROGANTE.-</b> La Fiscal o el Fiscal <br /> físico sobre el intelectual, no pertenecen a ninguna de estas <br /> Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del <br /> carreras. <br /> Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y <br /> ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado <br /> <b>Art. 43.- RÉGIMEN LEGAL DE LAS DIVERSAS </b><br /> al momento de la elección de la Fiscal o el Fiscal General <br /> <b>CARRERAS.-</b> Quienes pertenecen a las carreras judicial, <br /> del Estado; durará en sus funciones el mismo tiempo que su <br /> fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que <br /> titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto <br /> establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo <br /> puntaje y categoría de la carrera de fiscal. <br /> de la Función Judicial y los reglamentos. <br /> En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal <br /> La Carrera Administrativa que comprende a todas las <br /> General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en <br /> servidoras y servidores que colaboran con los diversos <br /> forma inmediata. <br /> órganos de la Función Judicial y que no desempeñan <br /> funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están <br /> <b>Art. 48.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA DE </b><br /> sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica <br /> <b>DEFENSORÍA PÚBLICA.-</b> En la Carrera de Defensoría <br /> de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas <br /> Pública las categorías se gradúan en orden ascendente desde <br /> servidoras y servidores les está prohibido, aún por <br /> el número uno hasta el diez. <br /> delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o <br /> aquellas exclusivas de fiscales y defensores. <br /> El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a la <br /> categoría uno, de defensora o defensor cantonal. <br /> <b>Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO </b><br /> La designación de representante de la Defensoría Pública en <br /> <b>DE TRABAJO.-</b> Las obreras y obreros que prestan sus <br /> cada sección territorial se realizará previo concurso en el <br /> servicios en la Función Judicial en los que prima la <br /> cual tendrán derecho a intervenir los defensores que se <br /> actividad física, material o manual sobre la intelectual, <br /> hallen por lo menos en la categoría tres de la carrera. <br /> estarán sujetos al Código del Trabajo. <br /> <b>Art. </b><br /> <b>49.- </b><br /> <b>RÉGIMEN </b><br /> <b>ESPECIAL </b><br /> <b>PARA </b><br /> <b>LA </b><br /> Quienes prestan sus servicios en las notarías son <br /> <b>DEFENSORA </b><br /> <b>O </b><br /> <b>EL </b><br /> <b>DEFENSOR </b><br /> <b>PÚBLICO </b><br /> trabajadores privados dependientes del titular de la notaría y <br /> <b>SUBROGANTE.-</b> La Defensora o el Defensor Público <br /> se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes. <br /> General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor <br /> Público General del Estado; en caso de ausencia temporal, <br /> <b>Art. 45.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA JUDICIAL </b><br /> ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado <br /> <b>JURISDICCIONAL.-</b> En la Carrera Judicial, las categorías <br /> al momento de la elección de la Defensora o el Defensor <br /> se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta <br /> Público; durará en sus funciones el mismo tiempo que su <br /> el diez. <br /> titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto <br /> puntaje y categoría de la carrera de defensor público. En <br /> El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría uno, de <br /> caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor <br /> juez de primera instancia. <br /> Público General del Estado, se procederá a llenar esta <br /> vacante en forma inmediata. <br /> Las juezas y jueces en materia penal de categoría tres <br /> podrán optar por el cambio a tribunal penal. <br /> <b>Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORÍA.-</b> La servidora o el <br /> Las juezas y jueces que ostenten la categoría cinco podrán <br /> servidor de la Función Judicial de las carreras judicial <br /> participar en el concurso público para la designación de <br /> jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada <br /> juezas y jueces de corte provincial. Para dar cumplimiento a <br /> categoría por un período de tres años; una vez cumplido <br /> lo que dispone el inciso primero del artículo 186 de la <br /> éste y en un plazo no mayor de noventa días, de oficio o a <br /> Constitución, las abogadas y abogados en libre ejercicio y <br /> solicitud de la interesada o interesado, se procederá a <br /> los docentes de Derecho en las facultades de jurisprudencia, <br /> revisar su expediente. <br /> derecho y ciencias jurídicas que participen en estos <br /> concursos, rendirán las pruebas orales, escritas y <br /> La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la <br /> psicológicas exigidas para el ingreso a la carrera judicial y <br /> pertinencia de su promoción o permanencia de categoría de <br /> aprobarán el curso de formación general y especial. Quienes <br /> acuerdo con: <br /> provengan de la carrera judicial no deberán cumplir estos <br /> requisitos. <br /> 1. Las evaluaciones respecto del desempeño cualitativo y <br /> cuantitativo de sus funciones; <br /> <b>Art. 46.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA FISCAL.-</b> <br /> En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden <br /> 2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha <br /> ascendente, desde el número uno hasta el diez. <br /> atendido; <br /> El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de <br /> 3. La calidad de las actuaciones procesales; <br /> agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores. <br /> 4. El número de dictámenes, autos y sentencias de su <br /> La designación de los representantes de la Fiscalía en cada <br /> autoría confirmados, revocados o sobre los que se haya <br /> sección territorial se realizará previo concurso en el cual <br /> aceptado recurso de casación; <br /> tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo <br /> menos en la tercera categoría de la carrera. <br /> 5. El uso adecuado de las medidas cautelare<br /> <b>10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 6. El número de casos resueltos mediante aplicación de <br /> nulidad insanable, se rehará el procedimiento, total o <br /> procedimientos y medidas adoptadas para efectivizar el <br /> parcialmente, por resolución de quien dirige el respectivo <br /> trámite, búsqueda de mecanismos alternativos para la <br /> concurso. <br /> solución de conflictos, o la ejecución de resoluciones <br /> judiciales; <br /> <b>Art. 54.- CONCURSO DESIERTO.-</b> Si ninguno de los <br /> participantes aprobare el concurso, se lo declarará desierto y <br /> 7. La observancia de los plazos o términos judiciales a <br /> se procederá a realizar un nuevo concurso en el que no <br /> que esté sujeto, conforme a ley; <br /> podrán participar quienes participaron en el concurso que <br /> fue declarado desierto. <br /> 8. El informe de rendimiento académico dentro de los <br /> programas de capacitación continua de la Escuela de la <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> Función Judicial u otros programa<br /> <b>PERFIL DE LAS Y LOS POSTULANTES </b><br /> 9. El resultado de las pruebas de conocimiento y <br /> psicológicas; <br /> <b>Art. 55.- REQUISITOS GENERALES.-</b> Para ingresar a la <br /> Función Judicial se requiere: <br /> 10. La existencia de sanciones disciplinarias, que <br /> constituirán criterio en contra de la promoción; y, <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los <br /> derechos de participación política; <br /> 11. La innovación y creatividad en la aplicación, <br /> argumentación e interpretación del derecho y los <br /> 2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el <br /> precedentes jurisprudenciales en el ámbito de su <br /> cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con <br /> competencia. <br /> el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura. <br /> La falta de evaluación oportuna constituirá falta <br /> <b>Art. 56.- PERFILES.-</b> La Fiscalía General del Estado y la <br /> disciplinaria grave del responsable de realizar la evaluación. <br /> Defensoría Pública coordinarán con el Consejo de la <br /> Judicatura la elaboración de los perfiles requeridos para el <br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> ingreso a las carreras fiscal y de defensoría.<br /> <b>INGRESO Y PROMOCIÓN </b><br /> <b>Art. </b><br /> <b>57.- </b><br /> <b>REQUISITOS </b><br /> <b>ESPECÍFICOS </b><br /> <b>PARA </b><br /> <b>INGRESAR </b><br /> <b>A </b><br /> <b>LAS </b><br /> <b>CARRERAS </b><br /> <b>JUDICIAL </b><br /> <b>Art. 51.- RESOLUCIÓN MOTIVADA DE INICIO DEL </b><br /> <b>JURISDICCIONAL, FISCAL Y DE DEFENSORÍA </b><br /> <b>PROCESO DE SELECCIÓN.- </b>Todo proceso de selección <br /> <b>PÚBLICA.-</b> Además de reunir los requisitos generales, la o <br /> de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la <br /> el postulante a ingresar a las carreras judicial jurisdiccional, <br /> Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada <br /> fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o <br /> del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se <br /> abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y <br /> explicará la necesidad del mismo. <br /> presentará: <br /> El proceso de ingreso será dirigido por la Comisión de <br /> 1. Certificado de calificaciones generales de carrera <br /> Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que <br /> otorgado por la universidad en la que obtuvo el título; <br /> la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función <br /> Judicial. <br /> 2. Certificado de evaluación del periodo de práctica <br /> previa a la obtención del título de abogado otorgado <br /> Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o <br /> por la institución en la que se lo realizó. Este requisito <br /> cantonal de acuerdo a las necesidades de la Función <br /> es válido para quienes hubieren obtenido su título con <br /> Judicial. <br /> posterioridad a la expedición del reglamento que regula <br /> la práctica pre profesional obligatoria. <br /> <b>Art. 52.- INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> Todo <br /> 3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el <br /> ingreso de personal a la Función Judicial se realizará <br /> postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta <br /> mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a <br /> relación se utilizará como uno de los elementos en las <br /> procesos de impugnación, control social y se propenderá a <br /> pruebas teóricas orales y psicológicas. <br /> la paridad entre mujeres y hombres; a través de los <br /> procedimientos establecidos en este Código. <br /> 4. Declaración juramentada de no haber sido condenado <br /> por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, <br /> El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la <br /> defraudación al Estado y demás entidades y organismos <br /> categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la <br /> del sector público o prevaricato. <br /> ley permiten el ingreso a distinta categoría. <br /> Las promociones de categoría en las carreras de la Función <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> Judicial se realizarán en función a los resultados de la<br /> evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, <br /> <b>CONVOCATORIA COMÚN </b><br /> prácticas y psicológicas.<br /> <b>Art. </b><br /> <b>58.- </b><br /> <b>CONVOCATORIA </b><br /> <b>PÚBLICA.-</b> <br /> La <br /> <b>Art. 53.- IRREGULARIDAD DE LOS CONCURSOS.-</b> <br /> convocatoria para ingresar a la Función Judicial deberá ser <br /> Si en las diferentes fases del proceso de los concursos se <br /> publicada en el Registro Oficial, y socializada en medios <br /> advirtiese alguna anomalía importante, que lo afecte de <br /> masivos escritos de comunicación social de cobertura<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 11 </b><br /> nacional y en la página Web de la Función Judicial, sin <br /> <b>Art. </b><br /> <b>65.- </b><br /> <b>OBLIGATORIEDAD </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LOS </b><br /> perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación <br /> <b>RESULTADOS.- </b>Los que aprobaren las pruebas serán <br /> disponibles. <br /> considerados elegibles, y el orden de los puntajes será <br /> vinculante y obligatorio para el acceso al programa de <br /> La convocatoria para el ingreso a la Función Judicial se <br /> formación inicial. <br /> hará a nivel nacional. Será pública, abierta y respetará los <br /> principios de transparencia, no discriminación e igualdad. <br /> La Comisión de Administración de Recursos Humanos <br /> emitirá un informe motivado que contendrá el listado de los <br /> <b>Art. 59.- CONTENIDOS DE LA CONVOCATORIA.-</b> <br /> elegibles en el orden de puntaje que hubieren alcanzado y <br /> La convocatoria contendrá los requisitos legales y formales <br /> notificará a los interesados su decisión. <br /> que deberán llenar los aspirantes, además de las <br /> indicaciones de los lugares de recepción de documentos, la <br /> Dicho listado será publicado en un diario de amplia <br /> fecha máxima y horario de presentación de las <br /> circulación nacional y señalará los lugares y fecha máxima <br /> postulaciones. Toda esta información, así como el <br /> de presentación de impugnaciones. <br /> instructivo del concurso, deberá estar disponible en la <br /> página Web de la Función Judicial. <br /> <b>SECCIÓN V </b><br /> <b>IMPUGNACIÓN </b><br /> <b>SECCIÓN III </b><br /> <b>Art. </b><br /> <b>66.- </b><br /> <b>PROCEDIMIENTO </b><br /> <b>PARA </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>CALIFICACIÓN </b><br /> <b>IMPUGNACIÓN.-</b> En virtud del principio de participación <br /> ciudadana, control social, transparencia y acceso a la <br /> <b>Art. 60.- </b>Cerrada la etapa de recepción de postulaciones, la <br /> información pública, todo proceso de ingreso a la Función <br /> Comisión de Administración de Recursos Humanos <br /> Judicial, o promoción de categoría tendrá una etapa de <br /> calificará el cumplimiento de los requisitos generales y <br /> impugnación en la que cualquier persona podrá observar al <br /> específicos <br /> y <br /> las <br /> posibles <br /> inhabilidades <br /> o <br /> candidato. La Comisión podrá investigar de oficio si es de <br /> incompatibilidades que presentaren los postulantes y <br /> conocimiento público la existencia de hechos que podrían <br /> evaluará la motivación expresada para el ingreso al servicio <br /> descalificar al aspirante. <br /> de la Función Judicial. <br /> La impugnación podrá deducirse dentro del término que se <br /> La Comisión de Administración de Recursos Humanos <br /> señalará en cada caso, que será no menor a tres ni mayor a <br /> emitirá un informe motivado que contendrá un listado de los <br /> ocho días a contarse desde que se haga público el listado de <br /> postulantes preseleccionados, a quienes se les notificará en <br /> elegibles. <br /> el domicilio señalado para este fin y se les comunicará <br /> lugar, fecha y hora para rendir las pruebas previstas para el <br /> La impugnación se presentará por escrito, con firma de <br /> proceso. <br /> responsabilidad y deberá estar necesariamente acompañada <br /> de los medios de prueba correspondientes. Al impugnado se <br /> le notificará con la impugnación. <br /> <b>SECCIÓN IV </b><br /> El impugnante y el impugnado tendrán derecho a <br /> <b>SELECCIÓN </b><br /> comparecer ante la Comisión de Administración de <br /> Recursos Humanos para explicar los argumentos que les <br /> <b>Art. </b><br /> <b>61.- </b><br /> <b>PRUEBAS </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>SELECCIÓN.-</b> <br /> Los <br /> asisten. Esta comparecencia no será conjunta. <br /> preseleccionados rendirán todas las pruebas teóricas, <br /> prácticas y psicológicas, de forma escrita y oral, que sean <br /> La Comisión de Administración de Recursos Humanos <br /> adecuadas para los puestos o cargos objeto del concurso. <br /> resolverá motivadamente sobre la impugnación presentada, <br /> lo que será puesto en conocimiento de los interesados. <br /> <b>Art. 62.- PRUEBAS TEÓRICAS.-</b> Los temas materia de <br /> estas pruebas se desarrollarán en bancos de preguntas a los <br /> Esta resolución no será susceptible de recurso alguno. <br /> que tendrán acceso los preseleccionados desde el día de la <br /> notificación con la habilitación para rendir dichas pruebas. <br /> Las denuncias infundadas darán derecho al afectado para <br /> Estas pruebas buscan evaluar conocimiento, la habilidad de <br /> que inicie la correspondiente acción penal o civil. <br /> los preseleccionados para resolver un conflicto, presentar <br /> propuestas, aplicar los conocimientos a casos concretos y <br /> <b>SECCIÓN VI </b><br /> capacidad analítica.<br /> <b>FORMACIÓN INICIAL </b><br /> <b>Art. 63.- PRUEBAS PRÁCTICAS.-</b> Las pruebas prácticas <br /> buscan evaluar el desarrollo de habilidades y destrezas <br /> <b>Art. 67.- LISTADO DE CANDIDATOS.-</b> Quienes <br /> propias al cargo que se aspira mediante el simulacro de <br /> hubieren superado las fases anteriores serán habilitados <br /> audiencias o diligencias judiciales. <br /> como candidatos a formación inicial en un listado acorde <br /> con el número de cupos disponibles y en el orden de los <br /> <b>Art. 64.- PRUEBAS PSICOLÓGICAS.-</b> Mediante las <br /> puntajes obtenidos en las pruebas de selección. <br /> pruebas psicológicas, se procurará establecer si el aspirante <br /> presenta o no cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, <br /> <b>Art. 68.- BECA.-</b> Los candidatos que ingresen a la <br /> complejos, o cualquier alteración psicológica que le <br /> formación inicial gozarán de una beca otorgada por la <br /> impediría cumplir a cabalidad con las funciones inherentes <br /> Función Judicial, previo la firma del compromiso de <br /> al cargo a que aspira. <br /> dedicación a tiempo completo y exclusivo y la rendición de<br /> <b>12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> garantía de reembolso del monto de la beca que compense <br /> embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de <br /> los gastos en que se hubiere incurrido para su formación <br /> elegibles que tendrá a su cargo la Comisión de <br /> inicial en caso de no aprobar por negligencia, abandonar sin <br /> Administración de Recursos Humanos. <br /> justa causa o desistir del curso. <br /> En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a <br /> Esta beca comprenderá, además de la remuneración <br /> quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden <br /> correspondiente a la categoría 1, el costo de la colegiatura, <br /> de calificación. <br /> la adquisición de libros, y en los casos que corresponda, una <br /> suma de dinero para gastos de viaje e instalación. <br /> De este banco también se escogerá a quienes deban <br /> reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o <br /> <b>Art. 69.- ETAPAS DEL CURSO DE FORMACIÓN </b><br /> contingencia. <br /> <b>INICIAL.-</b> El curso de formación inicial se desarrollará en <br /> tres etapas: <br /> La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. <br /> 1. De formación general, que cursarán todos los <br /> Se valorará como mérito el haber integrado el banco de <br /> candidatos a las ramas de jueces, fiscal y de defensoría; <br /> elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el <br /> reglamento respectivo. <br /> 2. De formación de perfil específico, que cursarán los <br /> candidatos dentro de la rama que hayan elegido; y, <br /> Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, <br /> Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones <br /> 3. De práctica, que realizarán los candidatos en el perfil <br /> territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en <br /> específico que hayan cursado, en la unidad a la que <br /> este artículo. <br /> fueren designados. <br /> <b>SECCIÓN VII </b><br /> En la etapa de formación general, además de los tema<br /> específicos sobre derecho y administración de justicia, se <br /> <b>NOMBRAMIENTO </b><br /> incluirá formación en género, diversidad e interculturalidad. <br /> <b>Art. 73.- EFECTO VINCULANTE DEL RESULTADO </b><br /> Al finalizar satisfactoriamente la etapa de formación <br /> <b>DE LOS CONCURSOS.-</b> Los resultados de los concursos <br /> general, se efectuará un diagnóstico del perfil y el candidato <br /> y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la <br /> deberá manifestar por escrito su aceptación del perfil <br /> Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades <br /> específico al que sea asignado. Si no lo acepta, deberá <br /> nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, <br /> correr con los gastos de formación del perfil específico de <br /> para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el <br /> su preferencia. <br /> mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de <br /> promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, <br /> Si al finalizar satisfactoriamente la etapa de formación de <br /> mínima y máxima, correspondiente. <br /> perfil específico, un candidato decide cambiar de perfil, <br /> deberá cursar nuevamente esta etapa en el perfil elegido, <br /> Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma <br /> pero se suspenderá la beca durante esta nueva etapa y <br /> categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que <br /> deberá correr con los gastos de la misma. <br /> hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. <br /> La designación a una unidad determinada se hará con base a <br /> <b>Art. 74.- INSCRIPCIÓN.- </b>Extendido el nombramiento, el <br /> la disponibilidad de vacantes para practicantes y las <br /> interesado presentará la declaración patrimonial jurada y, de <br /> conveniencias del servicio o de la formación del o de la <br /> ser del caso, la caución respectiva. <br /> aspirante. Los candidatos que hayan obtenido las mejores <br /> calificaciones tendrán preferencia para elegir la unidad a la <br /> <b>Art. 75.- POSESIÓN.-</b> Inscrito el nombramiento, la <br /> cual serán asignados para la práctica. <br /> persona nombrada se posesionará del puesto, dentro del <br /> plazo de quince días hábiles desde la fecha del <br /> <b>Art. 70.- EVALUACIONES DENTRO DEL CURSO DE </b><br /> nombramiento. La autoridad nominadora podrá por motivos <br /> <b>FORMACIÓN </b><br /> <b>INICIAL.-</b> <br /> La <br /> evaluación <br /> de <br /> los <br /> justificados conceder una prórroga que no excederá de <br /> candidatos en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a <br /> quince días. La posesión se hará ante la autoridad <br /> lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de <br /> nominadora o la que ésta delegue. <br /> la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de <br /> la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para aprobar <br /> <b>Art. 76.- CADUCIDAD DEL NOMBRAMIENTO.- </b>El <br /> los cursos será inferior al ochenta por ciento. <br /> nombramiento caducará si la persona nombrada no se <br /> posesionare del puesto dentro de los plazos señalados en el <br /> <b>Art. 71.- DIPLOMA DE CULMINACIÓN DEL CURSO </b><br /> artículo precedente. <br /> <b>DE FORMACIÓN INICIAL.-</b> La Escuela de la Función <br /> Judicial conferirá a quienes hubieren aprobado el curso de <br /> formación inicial, un diploma de culminación, en el que <br /> <b>Art. 77.- INHABILIDADES.-</b> No puede ser nombrado ni <br /> constarán las calificaciones obtenidas por el cursante. Este <br /> desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial: <br /> diploma no tendrá valor académico. <br /> 1. Quien se hallare en interdicción judicial, incluido el <br /> <b>Art. 72.- BANCO DE ELEGIBLES.-</b> Los que aprobaren <br /> que haya realizado cesión de bienes o contra quien se <br /> el curso de formación inicial, habiendo sido declarados <br /> haya iniciado juicio de concurso de acreedores o de <br /> elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin <br /> quiebra, mientras no se rehabilite<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 13 </b><br /> 2. Quien hubiese sido condenado por sentencia <br /> Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de la <br /> ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta <br /> Función Judicial preferentemente provendrán de la <br /> subsista; en el caso de sentencias condenatorias por <br /> docencia universitaria y deberán reunir los siguientes <br /> concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación <br /> requisitos: <br /> al Estado y demás entidades y organismos del sector <br /> público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva; <br /> 1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana en goce de los derechos <br /> de participación política. <br /> 3. Quien hubiese sido llamado a juicio por delito <br /> reprimido con prisión o reclusión, por providencia <br /> 2. Tener título de abogado. <br /> ejecutoriada, mientras no haya sido absuelto; <br /> El Consejo Directivo así nombrado, elegirá de entre sus <br /> 4. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de la <br /> miembros a una Directora o Director. <br /> profesión; <br /> Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de la <br /> 5. Quien desempeñare un cargo en el sector público o una <br /> Función Judicial no pertenecerán a ninguna de las carreras <br /> representación por elección popular, con excepción de <br /> de dicho sector. <br /> la docencia universitaria que podrá realizarse <br /> únicamente fuera de horario de trabajo; <br /> <b>Art. 81.- SEDE PERMANENTE DE LA ESCUELA.- </b>El <br /> Consejo de la Judicatura definirá la ciudad en que la <br /> 6. Quien hubiere sido sancionado disciplinariamente con <br /> Escuela de la Función Judicial tendrá su sede permanente. <br /> destitución del cargo, con resolución firme; <br /> 7. Quien fuere ministro de cualquier culto mientras se <br /> <b>Art. 82.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-</b> <br /> halle en ejercicio de su ministerio; <br /> El Consejo Directivo será un órgano asesor de la Escuela de <br /> la Función Judicial y tendrá a cargo las siguientes <br /> 8. Quien se hallare incurso en alguna de las inhabilidades <br /> funciones: <br /> generales para el ingreso al servicio civil en el sector <br /> público; y, <br /> 1. Elaborar la programación de los cursos de formación <br /> inicial y continua, de acuerdo a las políticas de justicia; <br /> 9. Quien se hallare comprendido dentro de las <br /> y los contenidos sugeridos por el Consejo de la <br /> incompatibilidades por relación familiar. <br /> Judicatura, la Fiscalía y la Defensoría Pública; <br /> <b>Art. 78.- INCOMPATIBILIDADES POR RELACIÓN </b><br /> 2. Seleccionar a las y los docentes, capacitadoras y <br /> <b>FAMILIAR.-</b> No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo <br /> capacitadores de los cursos de formación inicial; <br /> en la Función Judicial: <br /> 3. Seleccionar a las docentes y los docentes y <br /> 1. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar <br /> capacitadoras y capacitadores de los cursos de <br /> hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de <br /> formación continua que estén a cargo de la Escuela; y, <br /> afinidad de la autoridad nominadora o un miembro de <br /> ella si esta fuere colegiada; y, <br /> 4. Programar, en coordinación con la Unidad de <br /> Estadística y Archivo Central de la Función Judicial, la <br /> 2. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o mantenga <br /> investigación científica y procesamiento de datos <br /> parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o <br /> estadísticos cuyos resultados sirvan de orientación para <br /> segundo de afinidad con otra servidora o servidor de la <br /> las políticas de la Función Judicial. <br /> Función Judicial que preste sus servicios en la misma <br /> dependencia. <br /> <b>Art. 83.- CONFLICTO DE INTERESES.-</b> Cuando exista <br /> <b>Art. 79.- INCOMPATIBILIDAD SUPERVINIENTE.-</b> Si <br /> conflicto de intereses entre uno de los miembros del <br /> a quien estuviere desempeñando legal e idóneamente el <br /> Consejo Directivo y la institución educativa de la cual <br /> puesto <br /> o <br /> cargo, <br /> le <br /> alcanzare <br /> alguna <br /> de <br /> las <br /> provenga, deberá abstenerse de actuar en el asunto en el <br /> incompatibilidades establecidas en el artículo anterior, será <br /> cual se produzca el conflicto, y lo comunicará a los <br /> trasladado <br /> a <br /> otra <br /> unidad <br /> donde <br /> no <br /> exista <br /> la <br /> restantes miembros. Si no lo hiciere, el Consejo Directivo <br /> incompatibilidad, en la misma categoría o con la misma <br /> llevará el particular a conocimiento del Consejo de la <br /> remuneración. <br /> Judicatura para que resuelva sobre su remoción por <br /> constituir falta ética susceptible de ser sancionada. <br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> <b>Art. 84.- DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR.-</b> La<br /> Directora o el Director de la Escuela ejecutará las <br /> <b>ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> resoluciones del Consejo Directivo. <br /> <b>Art. 80.- ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN.-</b> La <br /> <b>Art. 85.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE </b><br /> Escuela de la Función Judicial está conformada por un <br /> <b>FORMACIÓN.-</b> La organización y ejecución de los <br /> Consejo Directivo y un Director. <br /> programas de formación inicial y continua y capacitación se <br /> efectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros: <br /> El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros <br /> designados por el Consejo de la Judicatura, mediante <br /> 1. El curso de formación inicial se hará privativamente a <br /> concurso de oposición y méritos. <br /> cargo de la Escuela de la Función Judicial; y,<br /> <b>14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 2. Los cursos de formación continua y capacitación se <br /> cargos. No podrán ser removidos, suspendidos o destituidos <br /> harán de forma propia a través de la Escuela de la <br /> en el ejercicio de sus funciones sino con arreglo a la ley. <br /> Función <br /> Judicial <br /> de <br /> manera <br /> presencial. <br /> Excepcionalmente estos cursos podrán desarrollarse a <br /> <b>Art. 91.- REMUNERACIONES.-</b> La remuneración de las <br /> distancia o virtual. En todos los casos la Escuela de la <br /> servidoras y los servidores de la Función Judicial será justa <br /> Función Judicial podrá también desarrollar estos cursos <br /> y equitativa con relación a sus funciones. Valorará la <br /> mediante convenios con instituciones nacionales e <br /> profesionalización, <br /> capacitación, <br /> responsabilidad <br /> y <br /> internacionales o universidades legalmente establecidas <br /> experiencia, de acuerdo con las instrucciones, los sistemas <br /> en el país. <br /> de clasificación, valoración de puestos y de remuneraciones <br /> que expida la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de <br /> <b>CAPÍTULO IV </b><br /> Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.<br /> <b>FORMACIÓN CONTINUA </b><br /> <b>Art. </b><br /> <b>92.- </b><br /> <b>PRIMER </b><br /> <b>Y </b><br /> <b>ÚLTIMO </b><br /> <b>DÍA </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>Art. 86.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.-</b> Las <br /> <b>REMUNERACIÓN.- </b>La remuneración de una servidora o <br /> servidoras y servidores de la Función Judicial deberán <br /> servidor de la Función Judicial principiará con el primer día <br /> participar en programas de formación y capacitación <br /> del mes siguiente al de la posesión, salvo el caso en que la <br /> continua a través de cursos generales y especiales. Los que <br /> posesión se haya llevado a cabo el primer día del mes, en <br /> aprobaren los cursos serán valorados con un puntaje para <br /> que la remuneración principiará desde ese día. <br /> los concursos de oposición y méritos, o para las <br /> promociones de categoría. <br /> A las servidoras o a los servidores de la Función Judicial <br /> que se posesionaren después del primer día del mes se les <br /> <b>CAPÍTULO V </b><br /> pagará honorarios en relación proporcional al tiempo de<br /> labor durante ese lapso. <br /> <b>EVALUACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES </b><br /> <b>DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le <br /> abonará su remuneración hasta el último día del mes en que <br /> <b>Art. 87.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE </b><br /> se produjere la cesación del cargo. <br /> <b>PRODUCTIVIDAD.-</b> Las servidoras y servidores de la <br /> Función Judicial estarán sometidos a una evaluación <br /> <b>Art. 93.- REMUNERACIONES SUPLEMENTARIAS Y </b><br /> individual y periódica de su rendimiento, con presencia de <br /> <b>EXTRAORDINARIAS.-</b> <br /> Cuando <br /> lo <br /> exijan <br /> las <br /> control social. Aquellos que no alcancen los mínimos <br /> circunstancias, la Directora o el Director General del <br /> requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres <br /> Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director <br /> meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, <br /> Provincial, podrá disponer por escrito que una servidora o <br /> serán removidos. <br /> un servidor de la Función Judicial labore por mayor tiempo <br /> de horas que las señaladas para la jornada ordinaria de <br /> Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de <br /> trabajo, que será pagado con los recargos de ley. <br /> los órganos de la Función Judicial en beneficio de la <br /> sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, <br /> provincia o región. <br /> <b>Art. 94.- SUBROGACIÓN.-</b> Cuando una servidora o un <br /> servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente <br /> <b>Art. 88.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN.- </b>La <br /> en sus funciones a un superior jerárquico, a más de las <br /> evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por <br /> propias remuneraciones, tendrá derecho al pago de la <br /> muestreo o en caso de que existan irregularidades o <br /> diferencia de la remuneración que correspondiere a la <br /> problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o <br /> servidora o servidor subrogado. El plazo de esta <br /> servidor de la Función Judicial. <br /> subrogación no excederá de noventa días. <br /> <b>Art. 89.- FINALIDADES, NORMAS Y METODO-</b><br /> <b>Art. 95.- ESTÍMULOS ESPECIALES.-</b> Las servidoras o <br /> <b>LOGÍA APLICABLE A LAS EVALUACIONES.-</b> El <br /> los servidores de la Función Judicial que presten su <br /> Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas <br /> colaboración como docentes o instructores de programas de <br /> técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de <br /> formación profesional o capacitación, que colaboren en la <br /> acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la <br /> preparación de proyectos, reglamentos, instructivos o en <br /> base de parámetros técnicos, elaborará la Comisión de <br /> estudios de particular interés para la Función Judicial, <br /> Administración de Recursos Humanos del Consejo de la <br /> recibirán los estímulos económicos y otras distinciones que <br /> Judicatura. <br /> la Directora o el Director General del Consejo de la <br /> Judicatura señale. <br /> <b>CAPÍTULO VI </b><br /> <b>DERECHOS Y DEBERES DE SERVIDORAS Y </b><br /> <b>Art. 96.- VACACIONES JUDICIALES.-</b> Todas las <br /> <b>SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> servidoras o servidores de la Función Judicial, incluidos la<br /> servidoras y servidores judiciales de la justicia ordinaria, <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagada<br /> después de once meses de servicio continuo, que podrán ser <br /> <b>DERECHOS DE SERVIDORAS Y SERVIDORES </b><br /> acumuladas hasta por sesenta días. <br /> <b>DE LA FUNCION JUDICIAL </b><br /> No serán compensadas en dinero sino cuando la servidora o <br /> <b>Art. 90.- ESTABILIDAD.-</b> Las servidoras y servidores de <br /> el servidor judicial cesaren en sus funciones, en que se <br /> la Función Judicial gozarán de estabilidad en sus puestos o <br /> liquidarán las vacaciones no gozadas por el equivalente de<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 15 </b><br /> la remuneración, hasta un máximo de sesenta días que debió <br /> en forma conjunta o alternada. La ausencia al trabajo se <br /> percibir la servidora o el servidor judicial en el periodo de <br /> justificará mediante la presentación de un certificado <br /> las vacaciones. <br /> médico otorgado por el facultativo especialista tratante <br /> y el correspondiente certificado de hospitalización; <br /> El Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de <br /> vacaciones propuesto por cada dependencia judicial, <br /> 9. La madre tendrá derecho a dos horas diarias para <br /> tomando las previsiones necesarias a fin de que no se <br /> lactancia de la niña o niño que hubiere dado a luz hasta <br /> interrumpa el servicio. <br /> que cumpla un año de edad; <br /> <b>Art. 97.- LICENCIA CON REMUNERACIÓN.-</b> A las <br /> 10. Para rendir grados en la culminación de sus estudios <br /> servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les <br /> hasta por ocho días; <br /> concederá licencia con remuneración en los siguientes <br /> casos: <br /> 11. La servidora o el servidor de la Función Judicial que <br /> participare en programas de formación profesional o <br /> 1. Por enfermedad, hasta por sesenta días en cada año <br /> capacitación, relacionados con sus funciones, durante <br /> calendario; <br /> el lapso que duren dichos programas; y, <br /> 2. Por calamidad doméstica hasta por ocho días. <br /> 12. Para realizar estudios en el exterior sobre materias <br /> Entiéndase por calamidad doméstica del servidor <br /> concernientes al servicio de la Función Judicial por una <br /> judicial, el fallecimiento, la enfermedad grave de su <br /> sola vez, hasta por dos años. En este caso, la servidora <br /> cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de <br /> o el servidor deberá rendir una caución suficiente que <br /> consanguinidad, <br /> y <br /> los <br /> siniestros <br /> que <br /> afecten <br /> garantice que permanecerá, a su retorno al país, el <br /> gravemente al patrimonio del servidor judicial; <br /> doble del tiempo en la Función Judicial. <br /> 3. Toda servidora tiene derecho a una licencia con <br /> <b>Art. 98.- LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN.-</b> A las <br /> remuneración de dos semanas anteriores y diez <br /> servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les <br /> posteriores al nacimiento de su hija o hijo, <br /> concederá licencias sin remuneración, en los siguientes <br /> acumulables; en caso de nacimientos múltiples, el <br /> casos: <br /> plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia <br /> al trabajo se justificará mediante la presentación de un <br /> 1. Por enfermedad que pase del límite de licencia con <br /> certificado médico otorgado por un facultativo del <br /> remuneración, hasta por ciento ochenta días en el año <br /> Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de <br /> calendario; <br /> éste por otro profesional, certificado en el que debe <br /> constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal <br /> 2. Para realizar estudios en el exterior sobre materias <br /> hecho se ha producido, y si el mismo ha sido múltiple o <br /> concernientes al servicio de la Función Judicial por una <br /> no; <br /> sola vez, hasta por dos años; <br /> 4. El servidor tiene derecho a licencia por paternidad por <br /> 3. Por asuntos particulares hasta por ocho días en el año <br /> diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo <br /> calendario; <br /> cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos <br /> múltiples o por cesárea se amplía por cinco días más; <br /> 4. Las licencias contempladas en los numerales 2 y 3 se <br /> concederán únicamente en el caso de que no se afecten <br /> 5. En los casos de que la hija o hijo haya nacido <br /> las necesidades del servicio; y, <br /> prematuro o en condiciones de cuidado especial, se <br /> prolongará la licencia por paternidad por ocho días más <br /> 5. Para ser candidatos de elección popular, desde la fecha <br /> y cuando la hija o hijo haya nacido con una <br /> de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente <br /> enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con <br /> al de las elecciones. De ser elegido y posesionarse la <br /> un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener <br /> servidora o servidor judicial, deberá renunciar. Las <br /> licencia por veinticinco días, hecho que se justificará <br /> juezas y jueces en ningún caso podrán solicitar licencia <br /> con la presentación de un certificado médico otorgado <br /> para ser candidatas o candidatos, sino que, para poder <br /> por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de <br /> postularse deberán renunciar con seis meses de <br /> Seguridad Social, y a falta de éste, por otro profesional; <br /> anticipación a la fecha de la elección. <br /> 6. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o <br /> mientras goza de la licencia por maternidad, el padre <br /> <b>Art. 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.-</b> Cuando la <br /> podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la <br /> servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que <br /> parte que reste del período de licencia que le hubiere <br /> trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para <br /> correspondido a la madre si no hubiese fallecido; <br /> cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de <br /> servicios con remuneración. La comisión que deba <br /> 7. La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a <br /> cumplirse en el país será otorgada por la Presidenta o el <br /> licencia con remuneración por quince días, los mismos <br /> Presidente del Consejo de la Judicatura; y cuando deba <br /> que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo <br /> cumplirse en el exterior, por el Pleno del mismo. <br /> fuere legalmente entregado; <br /> Para trasladarse a otro lugar a fin de cumplir diligencias <br /> 8. La servidora o el servidor público tendrán derecho a <br /> específicas señaladas en la ley y los reglamentos, tales como <br /> veinte y cinco días de licencia con remuneración para <br /> inspecciones judiciales, exhibiciones, visitas de control y <br /> atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con <br /> otras similares, no se requerirá la declaratoria de comisión <br /> patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada <br /> de servicios.<br /> <b>16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> <b>Art. 101.- TRASLADOS.-</b> La servidora o el servidor de la<br /> Función Judicial prestará sus servicios en el puesto para el <br /> <b>DEBERES DE SERVIDORAS Y SERVIDORES </b><br /> que fue designado; sin embargo, por disposición de la <br /> <b>DE LA FUNCION JUDICIAL </b><br /> Directora o el Director General o de la Directora o del <br /> Director Provincial, por necesidad del servicio o por<br /> razones de incompatibilidad por relación familiar, podrá ser <br /> <b>Art. 100.- DEBERES.-</b> Son deberes de las servidoras y <br /> trasladado de un cargo o puesto a otro de igual categoría o <br /> servidores de la Función Judicial, según corresponda al <br /> con la misma remuneración. <br /> puesto que desempeñen, los siguientes: <br /> El traslado a otra localidad solo podrá ordenarse previa <br /> 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de <br /> aceptación del servidor o servidora. En estos casos será <br /> sus funciones, la Constitución, los instrumentos <br /> compensado por los gastos que el traslado le ocasione. <br /> internacionales de derechos humanos, las leyes y <br /> reglamentos <br /> generales; <br /> el <br /> Estatuto <br /> Orgánico <br /> La inasistencia al puesto al que hubiese sido trasladado se <br /> Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, <br /> considerará como abandono de funciones. <br /> manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del <br /> Consejo de la Judicatura y de sus superiores <br /> Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial <br /> jerárquicos; <br /> podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha <br /> estuviere vacante. La Presidenta o el Presidente del Consejo <br /> 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con <br /> de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, <br /> honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e <br /> según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si <br /> imparcialidad; <br /> la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo <br /> a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la <br /> 3. Cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en <br /> preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo. <br /> jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios se <br /> adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con <br /> <b>CAPÍTULO VII </b><br /> descanso los días sábados, domingos y días feriados.<br /> En el caso de servidoras o servidoras que presten sus <br /> <b>PROHIBICIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO </b><br /> servicios o los cumplan en las judicaturas que deben <br /> atender por turnos, los horarios serán regulados en el <br /> <b>Art. 102.- RÉGIMEN GENERAL.-</b> Las prohibiciones y el <br /> reglamento respectivo. Regirá también para la Función <br /> régimen disciplinario que se contiene en este capítulo son <br /> Judicial el traslado de días festivos que se hiciere de <br /> aplicables a todas las servidoras y servidores judiciales, sea <br /> conformidad con el decreto que dicte la Presidenta o el <br /> que pertenezcan a las carreras judicial, fiscal, de la <br /> Presidente de la República en ejercicio de la atribución <br /> defensoría pública, incluida la división administrativa. <br /> que le confiere la ley; <br /> Respecto de quienes pertenezcan a las carreras judicial <br /> administrativa, <br /> fiscal <br /> administrativa <br /> y <br /> defensorial <br /> 4. Observar la cortesía debida con sus compañeras y <br /> administrativa, además de lo previsto expresamente en este <br /> compañeros así como con todas las usuarias y usuarios <br /> Código, se aplicarán las normas de la Ley Orgánica de <br /> del servicio; <br /> Servicio Civil y Carrera Administrativa. <br /> 5. Ejercer con responsabilidad la autoridad de la que esté <br /> <b>Art. 103.- PROHIBICIONES.-</b> Es prohibido a las <br /> investido y velar por la ejecución de las órdenes que <br /> servidoras y servidores de la Función Judicial: <br /> haya impartido; <br /> 1. Desempeñar más de un cargo o puesto en el sector <br /> 6. Participar en los programas de formación profesional y <br /> público simultáneamente, a excepción de la docencia <br /> de capacitación; <br /> universitaria que se la realizará siempre fuera del <br /> horario de trabajo; <br /> 7. Responder y rendir cuentas por el cuidado y <br /> conservación de los documentos, útiles, equipos, <br /> 2. Discriminar a sus compañeros, inferiores jerárquicos, o <br /> muebles y demás bienes confiados a su cuidado, <br /> a los usuarios del servicio; <br /> administración, o utilización; <br /> 3. Retardar o denegar injustificadamente el despacho de <br /> 8. Poner en conocimiento del órgano judicial respectivo <br /> los asuntos o la prestación del servicio a que esté <br /> los hechos irregulares que puedan perjudicar a la <br /> obligado; <br /> Función Judicial; <br /> 4. Abandonar injustificadamente el trabajo; <br /> 9. Abstenerse de utilizar o permitir que se utilicen los <br /> locales de la Función Judicial para actividades ajenas a <br /> 5. Incurrir en faltas de puntualidad o asistencia al trabajo; <br /> las que han sido destinadas; <br /> 6. Realizar durante las horas de la jornada ordinaria de <br /> 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. <br /> trabajo actividades ajenas al ejercicio de las funciones <br /> Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, <br /> correspondientes a su puesto o cargo; <br /> de fácil e inmediata comunicación, en virtud de <br /> autorización expresa de la Presidenta o el Presidente <br /> 7. Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización previa; <br /> del Consejo de la Judicatura; y, <br /> 8. Participar en actividades que lleven a la interrupción o <br /> 11. Los demás que establezcan la ley y los reglamentos. <br /> mengua de la prestación del servicio<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 17 </b><br /> 9. Tomar interés, directamente o a través de terceros en <br /> 3. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el <br /> remates o ventas en pública subasta de bienes que se <br /> plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas <br /> hagan en cualquier unidad judicial; <br /> con un delito que prescribirán en cinco años, sin <br /> perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la <br /> 10. Celebrar contratos de cualquier clase con las personas <br /> acción establecida en la ley. <br /> que ante ellos litiguen; <br /> Los plazos de prescripción de la acción disciplinaria se <br /> 11. Expresar su opinión, aun privadamente, o anticiparla <br /> contarán, en el caso de queja o denuncia desde que se <br /> en la causa que estuviere en su conocimiento; <br /> cometió la infracción; y en el caso de acciones de oficio, <br /> desde la fecha que tuvo conocimiento la autoridad <br /> 12. Ejercer la libre profesión de abogado directamente o <br /> sancionadora. <br /> por interpuesta persona; <br /> La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la <br /> 13. Facilitar o coadyuvar para que personas no autorizadas <br /> prescripción hasta por un año. Vencido este plazo, la acción <br /> por la ley ejerzan la abogacía; <br /> disciplinaria prescribe definitivamente. <br /> 14. Recibir o reunirse, en las causas que esté conociendo, a <br /> <b>Art. 107.- INFRACCIONES LEVES.-</b> A la servidora o al <br /> una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido <br /> servidor de la Función Judicial se le podrá imponer <br /> notificada previamente la otra por medio de la <br /> amonestación escrita o sanción pecuniaria, a juicio del <br /> secretaría de la judicatura, con una antelación no menor <br /> sancionador, por las siguientes infracciones disciplinarias: <br /> a cuarenta y ocho horas; <br /> 15. En el caso de jueces, fiscales y defensores, ordenar a <br /> 1. Incurrir en tres o más faltas injustificadas de <br /> las servidoras y servidores que pertenecen a la carrera <br /> puntualidad o atrasos al trabajo, siempre que no <br /> administrativa, ejecutar funciones que les correspondan <br /> excedan de cinco en un mismo mes, o tres o más <br /> de forma exclusiva; <br /> abandonos de la oficina en horario de trabajo; <br /> 16. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los <br /> 2. Recibir a una de las partes o a su defensor para tratar <br /> de los organismos de la Función Judicial; y, <br /> asuntos relativos a la causa, sin proceder en la forma <br /> prevista en el artículo 103 número 14, para que la otra <br /> 17. Las demás prohibiciones que establezcan la ley, el <br /> parte pueda ejercer su derecho a concurrir a la <br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función <br /> audiencia. Esta disposición será aplicable únicamente a <br /> Judicial y los reglamentos. <br /> las juezas y jueces; <br /> 3. Desempeñar actividades extrañas a las funciones que le <br /> <b>Art. 104.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-</b> <br /> Las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán <br /> corresponden durante las horas de trabajo; <br /> sancionados por las infracciones disciplinarias que <br /> 4. Agredir de palabra o por escrito a sus compañeros o a <br /> incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con <br /> otros servidores de la Función Judicial o a los usuarios <br /> lo regulado en este Capítulo, independientemente de las <br /> de los servicios de justicia, con ocasión del ejercicio de <br /> responsabilidades civiles o penales que hubieren lugar. En <br /> sus funciones, sin perjuicio de que los términos <br /> cualquier tiempo, de presumirse motivadamente la <br /> utilizados constituyan injuria grave, según el Código <br /> existencia de un delito de acción pública, se remitirán los <br /> Penal; <br /> antecedentes al Fiscal General del Estado, a los fiscales <br /> distritales o agentes fiscales, según corresponda. <br /> 5. Incurrir en negativa o retardo injustificado leve en la <br /> prestación del servicio que está obligado; <br /> <b>Art. </b><br /> <b>105.- </b><br /> <b>CLASES </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>SANCIONES </b><br /> <b>DISCIPLINARIAS.-</b> Las sanciones disciplinarias serán de <br /> 6. No remitir la información a la que está obligado el <br /> las siguientes clases: <br /> servidor o la servidora judicial; <br /> 1. Amonestación escrita; <br /> 7. Utilizar las instalaciones de trabajo para organizar <br /> reuniones o actos ajenos a su función; <br /> 2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento <br /> de su remuneración mensual; <br /> 8. Realizar actividades de compraventa de bienes o <br /> servicios en las instalaciones de trabajo; <br /> 3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por <br /> un plazo que no exceda de treinta días; y, <br /> 9. Ocasionar daño leve a los bienes de la Función <br /> Judicial, particularmente los informáticos; y, <br /> 4. Destitución. <br /> 10. Haberse aceptado la recusación en un proceso por <br /> <b>Art. 106.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-</b> La <br /> retardo injustificado en el despacho. <br /> acción disciplinaria prescribe: <br /> La reiteración en cualquiera de estas faltas por tres <br /> 1. Por infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o <br /> ocasiones en el período de un año, será motivo de <br /> de amonestación en el plazo de treinta días; <br /> suspensión. <br /> 2. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión <br /> <b>Art. 108.- INFRACCIONES GRAVES.-</b> A la servidora o <br /> de funciones sin goce de remuneración en el plazo de <br /> al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer <br /> sesenta días; y, <br /> sanción de suspensión, por las siguientes infracciones:<br /> <b>18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 1. Agredir de palabra o por escrito, siempre que los <br /> 7. Intervenir en las causas que debe actuar, como fiscal o <br /> términos empleados constituyan injuria grave, según el <br /> defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o <br /> Código Penal, o de obra a sus superiores o inferiores <br /> error inexcusable; <br /> jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del <br /> servicio; <br /> 8. Haber recibido condena en firme como autor, cómplice <br /> o encubridor de un delito doloso reprimido con pena de <br /> 2. Acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de <br /> privación de la libertad; <br /> sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o <br /> consumir <br /> bebidas <br /> alcohólicas <br /> o <br /> sustancias <br /> 9. Proporcionar información falsa o utilizar documentos <br /> estupefacientes en el lugar de trabajo; <br /> falsos para la selección, concurso de oposición y <br /> méritos e inscripción de su nombramiento; <br /> 3. Propiciar, organizar o ser activista en paralizaciones <br /> del servicio de justicia; <br /> 10. Acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos, <br /> compañeros de trabajo o usuarios del servicio, u <br /> 4. Causar <br /> daño <br /> grave <br /> en <br /> equipos, <br /> documentos, <br /> ofrecer favores de este tipo a sus superiores a cambio <br /> expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, <br /> de obtener un trato preferencial; <br /> mantenimiento o utilización, sea por negligencia o por <br /> dolo; <br /> 11. Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, <br /> favores o servicios, que por sus características pongan <br /> 5. Reincidir en la omisión del envío de la información a la <br /> en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la <br /> que está obligado el servidor o la servidora judicial; <br /> Función Judicial en el servicio que le corresponde <br /> prestar; <br /> 6. No firmar intencionalmente actas, providencias o <br /> diligencias judiciales; <br /> 12. Manipular o atentar gravemente contra el sistema <br /> informático de la Función Judicial; <br /> 7. Dejar caducar la prisión preventiva; y, <br /> 13. Ejecutar en forma irregular el sorteo de causas cuando <br /> 8. No haber fundamentado debidamente sus actos <br /> sea obligatorio dicho requisito para prevenir en el <br /> administrativos, resoluciones o sentencias, según <br /> conocimiento de las causas; <br /> corresponda, o en general en la substanciación y <br /> resolución de las causas, haber violado los derechos y <br /> 14. Revelar, antes de la práctica de la diligencia de <br /> garantías constitucionales en la forma prevista en los <br /> confesión, el contenido de las posiciones presentadas <br /> artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la <br /> en sobre cerrado; <br /> República. <br /> 15. No cobrar las tasas por servicios notariales, apropiarse <br /> La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un <br /> de parte o totalidad de ellas, o cobrar más de lo debido <br /> período de un año, será motivo de destitución. <br /> a los usuarios del servicio para beneficiarse; y, <br /> 16. Revelar información sobre actos investigativos que por <br /> <b>Art. 109.- INFRACCIONES GRAVÍSIMAS.-</b> A la <br /> su <br /> naturaleza <br /> puedan <br /> favorecer <br /> o <br /> perjudicar <br /> servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá <br /> ilegítimamente a una de las partes. <br /> sanción de destitución, por las siguientes infracciones <br /> disciplinarias: <br /> <b>Art. 110.- CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS.-</b> La <br /> calificación de una infracción disciplinaria como susceptible <br /> 1. Vulnerar, a pretexto de ejercer facultad de supervisión, <br /> de suspensión o destitución, en los casos que se utilizan <br /> la independencia interna de las servidoras y los <br /> estas expresiones en los artículos precedentes, se hará de <br /> servidores de la Función Judicial; <br /> acuerdo con las siguientes circunstancias constitutivas: <br /> 2. Abandonar el trabajo por más de tres días laborables <br /> 1. Naturaleza de la falta; <br /> consecutivos o por más de cinco no consecutivos <br /> injustificados en un mismo mes; <br /> 2. Grado de participación de la servidora o servidor; <br /> 3. Haber sido sancionado disciplinariamente con sanción <br /> 3. Haberse cometido el hecho por primera vez o en forma <br /> pecuniaria por más de tres veces en el lapso de un año; <br /> reiterada; <br /> 4. Retener indebidamente documentos, procesos o bienes <br /> 4. Tratarse de hechos que constituyan una sola falta o una <br /> de la Función Judicial o de terceros que se encuentran <br /> acumulación de faltas; <br /> en la dependencia donde labora o sea responsable de su <br /> manejo o cuidado; <br /> 5. Los resultados dañosos que hubieran producido la <br /> acción u omisión; y, <br /> 5. Introducir extemporáneamente documentos al proceso <br /> o sustituirlos, así como mutilar los procesos extrayendo <br /> 6. Otros elementos atenuantes o agravantes que consten <br /> piezas del mismo, aunque no sea para favorecer a una <br /> del sumario disciplinario. <br /> de las partes; <br /> Se exceptúan los casos en que la ley ya realiza la <br /> 6. Ejercer la libre profesión de abogado directamente o <br /> calificación o dispone que se apliquen sanciones <br /> por interpuesta persona; <br /> determinadas por la comisión de dichas infracciones.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 19 </b><br /> <b>Art. 111.- CAUSA EXIMENTE.-</b> En los casos de agresión <br /> información confiable de que el servidor de la Función <br /> se considerará como causa eximente la actuación en <br /> Judicial ha incurrido en una presunta infracción <br /> legítima defensa de la servidora o el servidor de la Función <br /> disciplinaria sancionada por este Código. <br /> Judicial. <br /> También podrá iniciarse por denuncia presentada por <br /> cualquier persona, grupo de personas, pueblo o <br /> <b>Art. 112.- CONCURRENCIA DE FALTAS.-</b> En caso de <br /> nacionalidad. <br /> concurrencia de faltas se impondrá la sanción por la falta <br /> más grave. De ser todas de igual gravedad se impondrá el <br /> En caso de denuncias en contra de Jueces y Conjueces de la <br /> máximo de la sanción. <br /> Corte Nacional de Justicia, del Director General, de los <br /> directores regionales o provinciales y de los directores de <br /> <b>Art. 113.- EJERCICIO DE LA ACCIÓN.-</b> La acción <br /> las comisiones o unidades, será el Pleno del Consejo de la <br /> disciplinaria se ejercerá de oficio, o por queja o denuncia. <br /> Judicatura quien tramite los sumarios e imponga las <br /> sanciones correspondientes. <br /> Podrán presentar queja: La Presidenta o el Presidente de la <br /> República, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea <br /> <b>Art. 115.- DENEGACIÓN DE TRÁMITE.-</b> No se <br /> Nacional; la Presidenta o el Presidente del Consejo de <br /> admitirá a trámite la queja o denuncia si los hechos materia <br /> Participación Ciudadana y Control Social; la Contralora o el <br /> de ella no constituyeren infracción disciplinaria, o si <br /> Contralor General del Estado; la Procuradora o el <br /> hubiese prescrito la acción. <br /> Procurador General del Estado; la Presidenta o el Presidente <br /> y los demás vocales del Consejo de la Judicatura; las <br /> Asimismo, no se admitirá a trámite la queja o la denuncia si <br /> primeras autoridades de los órganos autónomos; las juezas y <br /> en ella se impugnare criterios de interpretación de normas <br /> jueces de la Corte Nacional de Justicia así como las <br /> jurídicas, valoración de pruebas y otros elementos <br /> conjuezas y los conjueces de la misma; y las juezas y jueces <br /> netamente jurisdiccionales. En estos casos la queja o <br /> de las cortes provinciales, tribunales penales y juzgados de <br /> denuncia se enviará a la Comisión de Administración de <br /> primer nivel; el Comandante General y los jefes de unidades <br /> Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura para <br /> de la Policía Nacional; y, la Auditora o el Auditor Interno. <br /> efectos de la evaluación de desempeño. <br /> Podrá presentar denuncia escrita, cualquier persona natural <br /> o jurídica, grupo de personas, pueblo o nacionalidad, que <br /> <b>Art. 116.- TRÁMITE.-</b> De oficio o admitida a trámite la <br /> tenga interés directo en un juicio o servicio solicitado. <br /> queja o denuncia se le dará el procedimiento previsto en el <br /> Presentada la denuncia se reconocerá la firma ante el <br /> Reglamento que se expedirá para el efecto. <br /> funcionario encargado de tramitarla. <br /> En los sumarios disciplinarios se observarán las garantías <br /> del derecho de defensa y las demás del debido proceso <br /> La denuncia reunirá los siguientes requisitos: <br /> consagradas en la Constitución. <br /> 1. Nombres y apellidos completos del denunciante; <br /> A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le <br /> presumirá inocente mientras no se declare, por resolución <br /> 2. Identificación del servidor o servidores de la Función <br /> firme, su responsabilidad disciplinaria. <br /> Judicial denunciados con la indicación de la unidad o <br /> dependencia en que presta sus servicios; <br /> <b>Art. 117.- RESOLUCIÓN.- </b>Concluido el trámite, el <br /> director provincial, dentro del ámbito de su competencia, le <br /> 3. Un resumen de los hechos denunciados; <br /> impondrá a la servidora o al servidor de la Función Judicial <br /> la sanción disciplinaria de amonestación o multa, o <br /> 4. La infracción disciplinaria imputada con todas sus <br /> ratificará su inocencia. <br /> circunstancias; <br /> Si no fuera competente para imponer la sanción que <br /> 5. Las normas legales y reglamentarias, circulares o <br /> corresponda, enviará el expediente del sumario al Pleno del <br /> instructivos que se hubieren infringido; <br /> Consejo de la Judicatura. <br /> 6. Los medios de prueba que disponga debidamente <br /> <b>Art. 118.- SANCIÓN A LA ABOGADA O ABOGADO.-</b> <br /> autenticados o el señalamiento de indicios razonables <br /> Si la resolución expedida por el Pleno o el Director <br /> que permitan presumir la comisión de la infracción <br /> Provincial, ratificare la inocencia del servidor y se calificare <br /> disciplinaria; y, <br /> la queja o denuncia como maliciosa o temeraria, se <br /> impondrá a la abogada o al abogado patrocinador una multa <br /> 7. La designación del casillero judicial o dirección <br /> de uno a tres salarios unificados del trabajador en general. <br /> electrónica en que ha de ser notificado el denunciante. <br /> <b>Art. 119.- RECURSOS.-</b> Las decisiones del Pleno del <br /> Si no cumplen estos requisitos, no admitirá a trámite la <br /> Consejo de la Judicatura en los sumarios disciplinarios no <br /> denuncia. <br /> serán susceptibles de recurso alguno en la vía <br /> administrativa. <br /> <b>Art. </b><br /> <b>114.- </b><br /> <b>INICIACIÓN </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>SUMARIOS </b><br /> <b>DISCIPLINARIOS.-</b> Los sumarios disciplinarios se <br /> Las decisiones del director provincial, serán apelables, <br /> iniciarán de oficio por la Directora o el Director Provincial, <br /> dentro del término de tres días desde la notificación, para <br /> o por la unidad que el Consejo de la Judicatura establezca <br /> ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión <br /> de manera general, cuando llegare a su conocimiento <br /> no cabrá recurso alguno.<br /> <b>20 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>CAPÍTULO VIII </b><br /> La remoción de su puesto o cargo no constituirá sanció<br /> disciplinaria; por consiguiente, quien hubiere sido removido <br /> <b>CESACIÓN DE FUNCIONES Y REMOCIÓN </b><br /> podrá participar en los concursos de oposición y mérito<br /> para reingresar a la Función Judicial, una vez que se <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> hubiesen subsanado los motivos por los cuales fue<br /> removido, salvo el caso de la servidora o servidor que haya <br /> <b>CESACIÓN DE FUNCIONES </b><br /> sido removido por haber merecido una evaluación negativa, <br /> lo que demuestra incapacidad para desempeñar el cargo. <br /> <b>Art. 120.- CAUSALES.-</b> La servidora o el servidor de la <br /> Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de <br /> <b>TÍTULO III </b><br /> pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas:<br /> <b>ÓRGANOS JURISDICCIONALES </b><br /> 1. Fallecimiento<br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> 2. En el caso de la servidora o servidor nombrado para u<br /> determinado período o plazo, haberse cumplido el <br /> <b>REGLAS GENERALES </b><br /> mismo, y al tratarse de servidores provisionales al<br /> momento en que el titular asuma la unidad; <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> 3. Renuncia legalmente aceptada; <br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A </b><br /> <b>JUEZAS Y JUECES </b><br /> 4. Haberse posesionado en otro cargo en el sector <br /> público; <br /> <b>Art. 123.- INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA </b><br /> <b>DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-</b> Los jueces, juezas, <br /> 5. Desempeñar funciones de elección popular, desde el <br /> fiscales, defensoras y defensores, están sometidos <br /> momento de su posesión; las juezas y jueces deberán <br /> únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales <br /> renunciar por lo menos seis meses antes de la fecha de <br /> de derechos humanos y la ley. <br /> inscripción de su candidatura; <br /> Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, <br /> 6. Remoción; y, <br /> cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a <br /> través de los mecanismos de impugnación ordinarios y <br /> 7. Destitución. <br /> extraordinarios, establecidos en la ley. <br /> <b>Art. 121.- FUNCIONES PRORROGADAS.-</b> La servidora <br /> Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los <br /> o el servidor de la Función Judicial que hubiese cesado en <br /> funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir <br /> el puesto desempeñará funciones prorrogadas hasta ser <br /> en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma <br /> legalmente reemplazado. <br /> de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias. <br /> La servidora o el servidor de la Función Judicial, aunque <br /> Los reclamos de los litigantes por las actuaciones <br /> hubiese cesado en sus funciones, no quedará liberado de sus <br /> jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y <br /> responsabilidades sino únicamente cuando haya entregado <br /> resolución de las causas, no podrán utilizarse como <br /> los archivos, documentos, bienes y depósitos que se <br /> mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante, y <br /> hallaren en su poder y cuidado en razón del puesto. <br /> se adoptarán las medidas necesarias para evitarlo. <br /> Los servidores y servidoras judiciales están obligados a <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el<br /> ejercicio de sus funciones. <br /> <b>REMOCIÓN </b><br /> <b>Art. 124.- FACULTAD DE SUPERVISIÓN DE LA </b><br /> <b>Art. 122.- REMOCIÓN.- </b>La servidora o el servidor de la <br /> <b>ACTUACIÓN JURISDICCIONAL.-</b> El juez que conozca <br /> Función Judicial será removido en los siguientes casos: <br /> de una causa, en virtud de la interposición de un recurso, <br /> está obligado a revisar si las servidoras y servidores de la <br /> 1. Cuando en el desempeño de sus funciones estuviere <br /> Función Judicial observaron los plazos y leyes que norman <br /> incurso en las inhabilidades señaladas en este Código; <br /> la tramitación y conclusión de los procesos, y de ser el caso <br /> comunicar al Consejo de la Judicatura, a fin de que ejerza el <br /> 2. Cuando hubiere sido nombrado y posesionado no <br /> correspondiente control disciplinario en caso de que <br /> obstante estar incurso en la incompatibilidad por <br /> advierta que ha habido violación del ordenamiento jurídico. <br /> nepotismo; y, <br /> En ningún caso los tribunales, juezas o jueces podrán <br /> 3. Cuando, por segunda ocasión en las evaluaciones <br /> asumir atribuciones sancionadoras, invadiendo el campo de <br /> periódicas de desempeño, no superare los mínimos <br /> atribuciones del Consejo de la Judicatura. <br /> requeridos. <br /> <b>Art. 125.- ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL.-</b> Sin <br /> La remoción será resuelta con la debida motivación por la <br /> perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera <br /> Directora o el Director General del Consejo de la <br /> lugar, las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de <br /> Judicatura. Habrá recurso para ante el Pleno del Consejo, <br /> la Función Judicial que en la substanciación y resolución de <br /> sin perjuicio de la acción contencioso administrativa. <br /> las causas, hayan violado los derechos y garantía<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 21 </b><br /> constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 <br /> 10. Percibir o exigir derechos, cuotas, contribuciones u <br /> y 77 de la Constitución de la República, serán sometidos a <br /> otros bienes o valores de patrimonio ajeno por el <br /> procedimiento administrativo, siempre que, de oficio o a <br /> desempeño de sus funciones, que no sean las que tiene <br /> petición de parte, así lo declare el tribunal que haya <br /> derecho a percibir de conformidad con la ley; <br /> conocido de la causa vía recurso, o que el perjudicado haya <br /> deducido reclamación en la forma prevista en este Código, <br /> 11. Ser representante de terceros que tengan celebrados <br /> sin perjuicio de que se pueda también presentar la queja en <br /> contratos con el sector público o con entidades que <br /> base a lo establecido en el artículo 109 número 7 de este <br /> manejen fondos públicos; <br /> Código. <br /> 12. Recibir o reunirse con una de las partes o su defensor <br /> <b>Art. 126.- REMISIÓN DE INFORMES.-</b> Las juezas y <br /> sin previamente notificar a la otra, en la forma <br /> jueces enviarán a las cortes provinciales respectivas, y éstas <br /> prevenida en el artículo 103 número 14 de este Código, <br /> a la Corte Nacional de Justicia, en el primer mes de cada <br /> para que pueda estar presente; y, <br /> semestre, un informe acerca de la administración de justicia <br /> en su territorio con la anotación de los vacíos de los <br /> 13. Las demás que señale la ley. <br /> códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y <br /> aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse, <br /> <b>Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES GENÉRICOS </b><br /> con expresión de las razones en que se funden. <br /> <b>DE LAS JUEZAS Y JUECES.-</b> A más de los deberes de <br /> toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según <br /> Las juezas y jueces que no cumplan con este deber, <br /> corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes <br /> incurrirán en falta disciplinaria, la cual será sancionada por <br /> genéricos: <br /> el Consejo de la Judicatura, previa comunicación de la <br /> Corte Nacional o de las cortes provinciales, según el caso. <br /> 1. Aplicar la norma constitucional y la de los <br /> instrumentos internacionales de derechos humanos por <br /> <b>Art. 127.- RESPONSABILIDAD POR DEMORA.-</b> Las <br /> sobre los preceptos legales contrarios a ella; <br /> secretarias y secretarios y demás servidoras y servidores <br /> judiciales que demoraren de forma injustificada o negligente <br /> 2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica <br /> poner al despacho los expedientes de su oficina, o hacer la <br /> pertinente; <br /> entrega que se les hubiere ordenado, serán destituidos. <br /> 3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con <br /> estricta observancia de los términos previstos en la ley <br /> <b>Art. 128.- PROHIBICIÓN.-</b> Es prohibido a juezas y <br /> y con sujeción a los principios y garantías que orientan <br /> jueces: <br /> el ejercicio de la Función Judicial; <br /> 1. Manifestar su opinión anticipada en causa que <br /> 4. Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los <br /> estuvieren juzgando o debieren juzgar; <br /> escritos y exposiciones injuriosas, ofensivas o <br /> provocativas, sin perjuicio de la respectiva sanción; <br /> 2. Ser síndicos o depositarios de cosas litigiosas, y <br /> albaceas o ejecutores testamentarios salvo que sean <br /> 5. Denunciar ante las autoridades competentes los casos <br /> legitimarios; <br /> de ejercicio ilegal de la abogacía; <br /> 3. Ausentarse del lugar de su residencia ordinaria, en los <br /> 6. Prestarse mutuo auxilio para la práctica de todas las <br /> días de despacho sin previa licencia del respectivo <br /> diligencias que fueren necesarias y se hayan ordenado <br /> superior conforme lo establecido por la ley y <br /> en la sustanciación de los asuntos judiciales; <br /> reglamentos; <br /> 7. Requerir de toda autoridad pública o de instituciones o <br /> 4. Conocer o resolver causas en las que intervengan como <br /> personas privadas el auxilio que demande en el <br /> partes procesales o coadyuvantes o como abogados, los <br /> ejercicio de sus funciones; <br /> amigos íntimos o enemigos capitales o manifiestos y <br /> los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o <br /> 8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la <br /> segundo de afinidad; <br /> inteligencia de las leyes así como anteproyectos de ley <br /> o reformas legales que tengan directa relación con la <br /> 5. Retardar o denegar injustificadamente el despacho de <br /> jurisdicción y competencia que ejercen; <br /> los asuntos sometidos a su competencia; <br /> 9. En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que <br /> 6. Participar en actividades que lleven a la interrupción o <br /> adviertan ser incompetentes para conocer de la misma <br /> mengua del servicio público de administrar justicia; <br /> en razón del fuero personal, territorio o los grados, <br /> deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo <br /> 7. Tomar interés, directamente o a través de terceros, en <br /> el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o <br /> remates o ventas en pública subasta de bienes que se <br /> jueza o juez competente a fin de que, a partir del punto <br /> hagan en cualquier unidad judicial; <br /> en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando <br /> o lo resuelva. <br /> 8. Ejercer la profesión de abogados directamente o por <br /> interpuesta persona; <br /> Si la incompetencia es en razón de la materia, declarará <br /> la nulidad y mandará que se remita el proceso al <br /> 9. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que <br /> tribunal o jueza o juez competente para que dé inicio al <br /> personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía; <br /> juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la<br /> <b>22 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> citación con la demanda y la declaratoria de nulidad no <br /> 10. Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la <br /> se computarán dentro de los plazos o términos de <br /> ley, la práctica de las pruebas que juzguen necesarias <br /> caducidad o prescripción del derecho o la acción; <br /> para el esclarecimiento de la verdad; <br /> 11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo <br /> 10. Si al resolver una cuestión hubiere mérito para <br /> contrario, procurar la conciliación de las partes, en <br /> proceder penalmente, el tribunal, jueza o juez de la <br /> cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de <br /> causa dispondrá en la sentencia o el auto definitivo que <br /> oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán <br /> se remitan los antecedentes necesarios a la Fiscalía <br /> concurrir las partes personalmente o por medio de <br /> General. En este supuesto el plazo para la prescripción <br /> procuradora o procurador judicial dotado de poder <br /> de la acción penal empezará a correr en el momento en <br /> suficiente para transigir. De considerarlo conveniente <br /> que se ejecutoríe dicha sentencia o auto; y, <br /> los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de <br /> oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de <br /> 11. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la <br /> mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se <br /> Constitución, los instrumentos internacionales de <br /> exceptúan los casos en que se halla prohibida la <br /> derechos humanos, las leyes y los reglamentos. <br /> transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales <br /> previos necesariamente se los cumplirán, antes de que <br /> el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el <br /> <b>Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE </b><br /> acuerdo transaccional; <br /> <b>LAS JUEZAS Y JUECES.- </b>Es facultad esencial de las <br /> juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de <br /> 12. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro <br /> acuerdo <br /> con <br /> la <br /> Constitución, <br /> los <br /> instrumentos <br /> propuesto por cualquier litigante y por la misma razón, <br /> internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo <br /> o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, ésta <br /> tanto deben: <br /> pudo ser alegada al promoverse el petitorio anterior; <br /> 1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las <br /> 13. Rechazar <br /> oportuna <br /> y <br /> fundamentadamente <br /> las <br /> partes procesales en los juicios; <br /> peticiones, pretensiones, excepciones, reconvenciones, <br /> incidentes de cualquier clase, que se formulen dentro <br /> del juicio que conocen, con manifiesto abuso del <br /> 2. Velar por una eficiente aplicación de los principios <br /> derecho o evidente fraude a la ley, o con notorio <br /> procesales; <br /> propósito de retardar la resolución o su ejecución. <br /> Igualmente tienen el deber de rechazar de plano los <br /> 3. Propender a la unificación del criterio judicial sobre un <br /> escritos y exposiciones injuriosos, ofensivos o <br /> mismo punto de derecho; <br /> provocativos, sin perjuicio de la respectiva sanción; <br /> 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá <br /> 14. Ordenar, si lo estima procedente, a pedido de parte y a <br /> motivación si en la resolución no se enuncian las <br /> costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva <br /> normas o principios jurídicos en que se funda y no se <br /> de la decisión final en un medio de comunicación <br /> explica la pertinencia de su aplicación a los <br /> designado por el tribunal o jueza o juez, si con ello se <br /> antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no <br /> puede contribuir a reparar el agravio derivado de la <br /> se encuentren debidamente motivados serán nulos; <br /> publicidad que se le hubiere dado al proceso; y, <br /> 5. Velar por el pronto despacho de las causas de acuerdo <br /> 15. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la <br /> con la ley; <br /> Constitución, los instrumentos internacionales de <br /> derechos humanos, las leyes y los reglamentos. <br /> 6. Vigilar que las servidoras y los servidores judiciales y <br /> las partes litigantes que intervienen en los procesos a su <br /> <b>Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS </b><br /> conocimiento, cumplan fielmente las funciones a su <br /> <b>JUEZAS Y JUECES.- </b><br /> cargo y los deberes impuestos por la Constitución y la <br /> A fin de observar una conducta procesal correspondiente a <br /> ley; <br /> la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas <br /> y jueces deben: <br /> 7. Disponer la comparecencia por medio de la Policía <br /> Nacional, de las partes procesales, testigos y peritos, <br /> 1. <br /> Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sea que <br /> cuya presencia fuere necesaria para el desarrollo del <br /> las injurias vayan dirigidas contra la jueza o juez, <br /> juicio. Esta medida no podrá tener una duración <br /> servidora o servidor del tribunal o juzgado, la <br /> superior a veinticuatro horas, pero podrá reiterarse <br /> contraparte o su defensora o defensor, sin perjuicio de <br /> cuantas veces sea necesario hasta que se dé <br /> la sanción que pudiere imponer el Consejo de la <br /> cumplimiento a la orden de comparecencia; <br /> Judicatura y lo dispuesto por el Código Penal. <br /> 8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos <br /> Para devolver el escrito e imponer la sanción, el <br /> procesales <br /> verificados <br /> con <br /> inobservancia <br /> de <br /> tribunal, jueza o juez ordenará que la secretaria o el <br /> formalidades no esenciales, si no han viciado al <br /> secretario deje copia de la fe de presentación en el <br /> proceso de nulidad insanable ni han provocado <br /> expediente y archive la copia del escrito. Si éste <br /> indefensión; <br /> contuviere la interposición de un recurso, una petición <br /> de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria u otra <br /> 9. Procurar la celeridad procesal, sancionando las <br /> semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje <br /> maniobras dilatorias en que incurran las partes <br /> copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a <br /> procesales o sus abogadas y abogados; <br /> ella.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 23 </b><br /> De la providencia al respecto no habrá recurso alguno. <br /> <b>Art. 133.- PRÓRROGA DE FUNCIONES.-</b> Las juezas y <br /> jueces y las conjuezas y conjueces, aunque hubiesen cesado <br /> El procedimiento reiterado de injuria por parte de la <br /> en el puesto, continuarán desempeñándolo hasta ser <br /> defensora o defensor obliga a la jueza o juez a <br /> legalmente reemplazados, salvo los casos expresamente <br /> solicitar al órgano correspondiente la sanción <br /> señalados por la ley. <br /> correspondiente; <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> 2. Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes altere<br /> su desarrollo o atenten contra su legal evolución. Si se <br /> <b>REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ </b><br /> trata de una de las partes, se le impondrá además los <br /> apercibimientos que hubieren sido aplicables de no <br /> <b>Art. 134.- REQUISITOS GENERALES PARA SER </b><br /> haber asistido a la actuación. Estas medidas se <br /> <b>JUEZA O JUEZ.-</b> Para ser jueza o juez se requiere ser <br /> aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que <br /> ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación <br /> hubiere lugar si el hecho constituyera contravención o <br /> política, ostentar el título de abogado, y reunir las demás <br /> delito; <br /> calidades exigidas por la Constitución y las leyes. <br /> 3. Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la <br /> Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se <br /> incorrección en la tramitación o el error inexcusable de <br /> deberá cumplir además los requisitos puntualizados en el <br /> servidoras y servidores judiciales, y comunicar al <br /> artículo 175 de este Código. <br /> Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano <br /> Para ser jueza o juez de corte provincial, se deberá cumplir <br /> sustancie el procedimiento administrativo para la <br /> además los requisitos puntualizados en el artículo 207 de <br /> imposición de sanciones; <br /> este Código. <br /> 4. Solicitar a la dirección regional respectiva del Consejo <br /> Para ser conjueza o conjuez se deberá reunir los mismos <br /> de la Judicatura que sancione a las abogadas y a los <br /> requisitos que para ser jueza o juez del órgano judicial en <br /> abogados que incurrieren en las inconductas descritas <br /> que desempeñará sus funciones. <br /> en este Código. A este efecto, acompañarán informe <br /> razonado; y, <br /> Para ser jueza o juez de lo penal ordinario, de lo penal <br /> especializado, de lo civil y mercantil, de trabajo, de familia, <br /> 5. Aplicar las demás sanciones que este Código y otras <br /> mujer, niñez y adolescencia, de violencia contra la mujer y <br /> normas establezcan. <br /> la familia, de lo contencioso administrativo, de lo <br /> contencioso tributario, de inquilinato y relaciones vecinales, <br /> único o multicompetente y de contravenciones, se requerirá <br /> <b>Art. 132.- FACULTADES COERCITIVAS DE LAS </b><br /> además haber aprobado el curso respectivo de formación en <br /> <b>JUEZAS Y JUECES.-</b> En cumplimiento de lo que dispone <br /> la Escuela de la Función Judicial. <br /> el artículo 75 de la Constitución de la República las juezas <br /> y jueces pueden: <br /> Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser abogada o <br /> abogado sino acreditar que cuenta con el respeto, <br /> 1. Imponer multa compulsiva y progresiva diaria <br /> consideración y apoyo de la comunidad y haber aprobado <br /> destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla <br /> los cursos de preparación que, para el efecto, impartirá el <br /> sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, <br /> Consejo de la Judicatura. La jueza o juez de paz deberá <br /> sin perjuicio de las consecuencias legales que, al <br /> tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerza su <br /> momento de la resolución de las causas, produce la <br /> competencia. <br /> contumacia de la parte procesal. La multa será <br /> Sin perjuicio de los requisitos establecidos en este Código, <br /> establecida discrecionalmente por el tribunal, jueza o <br /> el tiempo de ejercicio profesional de abogado por parte de <br /> juez dentro de los límites que fija este Código, <br /> los servidores judiciales de la carrera administrativa será <br /> pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se <br /> equivalente al exigido a los abogados en el libre ejercicio <br /> considera que la desobediencia ha tenido o tiene <br /> como requisito para los cargos y funciones previstos en este <br /> justificación. <br /> cuerpo legal. <br /> Las cantidades serán determinadas considerando la <br /> <b>Art. 135.- EXENCION DE CARGOS PUBLICOS.-</b> Las <br /> cuantía o la naturaleza del asunto y las posibilidades <br /> juezas y jueces están exentos de todo cargo militar, electoral <br /> económicas del obligado, de tal manera que signifiquen <br /> y de cualquier otra carga de servicio público, aún en tiempo <br /> una efectiva constricción sicológica al cumplimiento de <br /> de estado de excepción. <br /> lo dispuesto. <br /> <b>Art. 136.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD.-</b> Las juezas <br /> Siguiendo estos lineamientos, los jueces podrán <br /> y jueces y demás servidoras y servidores de la Función <br /> imponer multas de entre una quinta parte de una <br /> Judicial, nombrados previo concurso de merecimientos y <br /> remuneración básica unificada, y una remuneración <br /> oposición, siempre que se encuentren dentro de los <br /> básica unificada diaria, sin que en ningún caso exceda <br /> regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de <br /> de veinticinco remuneraciones básicas unificadas; la <br /> estabilidad, salvo los casos de las juezas y jueces de la <br /> sanción se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del <br /> Corte Nacional de Justicia y más servidoras y servidores <br /> mandato; y, <br /> judiciales a quienes expresamente se les fije un periodo <br /> determinado para el desempeño de su cargo. <br /> 2. Remitir los antecedentes a la Fiscalía General, si <br /> estimare que la resistencia a la orden judicial pueda <br /> La garantía de estabilidad se pierde sólo por las causas <br /> encuadrar en infracción penal. <br /> previstas en la Ley.<br /> <b>24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> La Carrera Administrativa estará regulada por este Código y <br /> Nacional de Justicia o las Cortes Provinciales hayan <br /> subsidiariamente por la Ley de Servicio Civil y Carrera <br /> conocido de una causa en primera instancia, se remitirá el <br /> Administrativa. <br /> proceso a una jueza o juez de la materia de primer nivel <br /> competente del lugar en donde tenga su domicilio el <br /> Serán a periodo fijo los vocales del Consejo de la <br /> demandado para que proceda a la ejecución del fallo. De <br /> Judicatura, las juezas y jueces de la Corte Nacional de <br /> haber dos o más juezas o jueces de la materia, la <br /> Justicia; las conjuezas y conjueces, juezas y jueces <br /> competencia se radicará por sorteo. <br /> temporales, notarias y notarios, servidoras y servidores <br /> temporales y personal a contrato por servicios ocasionales. <br /> <b>Art. 143.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE </b><br /> <b>SENTENCIAS EXTRANJERAS.-</b> El conocimiento de las <br /> <b>Art. 137.- VACANTES.-</b> Cuando se produjese una vacante <br /> causas para el reconocimiento u homologación de las <br /> de jueza o juez de corte provincial, de tribunal penal o de <br /> sentencias extranjeras, corresponderá a la sala de la corte <br /> juzgado, dentro del sistema de carrera judicial, el Consejo <br /> provincial especializada en razón de la materia del distrito <br /> de la Judicatura realizará la convocatoria para efectuar el <br /> del demandado. Una vez ejecutoriada la sentencia que <br /> concurso de merecimientos y oposición respectivo, así <br /> declare el reconocimiento u homologación de la sentencia <br /> como la fase de impugnación y control social del concurso. <br /> extranjera, la ejecución de la misma corresponderá a la <br /> jueza o el juez de primer nivel del domicilio del <br /> Los resultados obtenidos en el concurso serán vinculantes <br /> demandado, competente en razón de la materia. <br /> para el ingreso de los postulantes a la Escuela Judicial. Una <br /> vez concluido el curso respectivo, las calificaciones <br /> <b>Art. </b><br /> <b>144.- </b><br /> <b>CUMPLIMIENTO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>EXHORTOS </b><br /> obtenidas tendrán efecto vinculante para el nombramiento, <br /> <b>INTERNACIONALES.-</b> Los exhortos librados por juezas <br /> en <br /> las <br /> condiciones <br /> y <br /> circunstancias <br /> señaladas <br /> y jueces de naciones extranjeras, para la práctica de <br /> reglamentariamente por el Consejo de la Judicatura. <br /> citaciones, notificaciones y otras diligencias de mero <br /> trámite, serán cumplidos por las juezas y jueces del <br /> <b>SECCION III </b><br /> Ecuador, a quienes se les hubiere encomendado su práctica.<br /> <b>DESPACHO DE LAS CAUSAS </b><br /> <b>Art. </b><br /> <b>145.- </b><br /> <b>DILIGENCIAS </b><br /> <b>FUERA </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>COMPETENCIA TERRITORIAL.-</b> Los jueces y juezas <br /> <b>Art. 138.- FÓRMULA DE LAS SENTENCIAS.-</b> Los <br /> podrán <br /> efectuar <br /> dentro <br /> del <br /> territorio <br /> nacional <br /> jueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que <br /> reconocimientos o inspecciones en lugares donde no ejerzan <br /> expidieren: "Administrando justicia, en nombre del pueblo <br /> competencia, cuando consideren que esas diligencias son <br /> soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y <br /> necesarias para verificar la verdad. Pero para la práctica de <br /> las leyes de la República". <br /> cualquier <br /> otra <br /> diligencia <br /> judicial, <br /> deprecarán <br /> o <br /> comisionarán a la jueza o juez competente en ese lugar. <br /> <b>Art. 139.- IMPULSO DEL PROCESO.-</b> Las juezas y <br /> jueces están obligados a proseguir el trámite de los procesos <br /> dentro de los términos legales, el incumplimiento de esta <br /> <b>Art. 146.- DEPRECATORIOS, COMISIONES Y </b><br /> norma se sancionará de acuerdo con la ley. <br /> <b>EXHORTOS.-</b> Cuando deban practicarse diligencias <br /> judiciales fuera del lugar de funcionamiento del tribunal o <br /> Si se declarare el abandono de una causa o de un recurso <br /> juzgado, podrán éstos deprecar o comisionar a tribunales o <br /> por no haberse proseguido el trámite por el tiempo que <br /> juezas o jueces para que las practiquen. El deprecado o <br /> señala la ley, como consecuencia de la incuria probada de <br /> comisionado no podrá excusarse, ni aceptar recurso alguno, <br /> las juezas o los jueces, y demás servidores y funcionarios <br /> solicitud de excusa o demanda de recusación o cualquier <br /> que conocían de los mismos, éstos serán administrativa, <br /> otro petitorio que tienda a entorpecer la ejecución del <br /> civil y penalmente responsables, de conformidad con la ley. <br /> deprecatorio o despacho, ni dejar de cumplirlos con la <br /> prontitud y exactitud debidas, bajo su responsabilidad <br /> <b>Art. </b><br /> <b>140.- </b><br /> <b>OMISIONES </b><br /> <b>SOBRE PUNTOS DE </b><br /> personal. <br /> <b>DERECHO.-</b> La jueza o el juez debe aplicar el derecho que <br /> corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por <br /> <b>Art. 147.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS </b><br /> las partes o lo haya sido erróneamente. <br /> <b>DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.-</b> Tendrán la validez <br /> y eficacia de un documento físico original los archivos de <br /> Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su <br /> documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda <br /> decisión en hechos diversos de los que han sido alegados <br /> aplicación <br /> almacenada <br /> o <br /> transmitida <br /> por <br /> medios <br /> por las partes. <br /> electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, <br /> satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a <br /> Esta última disposición no será aplicable cuando en esta <br /> la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o <br /> forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la <br /> resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de <br /> Constitución y en los instrumentos internacionales de <br /> firmas en documentos o la identificación de nombre de <br /> derechos humanos. <br /> usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes <br /> informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los <br /> <b>Art. 141.- JUEZAS O JUECES PONENTES.-</b> Siempre <br /> procedimientos establecidos en las leyes de la materia. <br /> que la resolución deba ser dictada por un tribunal, existirá <br /> una jueza o juez ponente. <br /> Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de <br /> dichos soportes les harán perder el valor jurídico que se les <br /> <b>Art. </b><br /> <b>142.- </b><br /> <b>EJECUCIÓN </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>SENTENCIAS.- </b><br /> otorga en el inciso anterior, sin perjuicio de la <br /> Corresponde al tribunal, jueza o juez de primera instancia <br /> responsabilidad penal en caso de que constituyan <br /> ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la Corte <br /> infracción de esta clase.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 25 </b><br /> Todas las disposiciones legales que, sobre la validez y <br /> despacho ni por imposición de la multa. Esto, <br /> eficacia en juicio de los documentos que se hallan <br /> independientemente de las normas sobre recusación de las <br /> contenidas en el Código Civil, Código de Procedimiento <br /> juezas y jueces por falta de despacho oportuno, conforme a <br /> Civil, Código de Procedimiento Penal, Ley de la <br /> la ley. <br /> Jurisdicción Contencioso Administrativa, Código Tributario <br /> y otros cuerpos legales, se interpretarán de conformidad con <br /> La recusación por falta de despacho constituirá falta <br /> esta norma, salvo los casos de los actos y contratos en que <br /> disciplinaria y se tomará en cuenta para la evaluación de la <br /> la ley exige de la solemnidad del instrumento público, en <br /> jueza o juez. <br /> que se estará a lo prevenido por el artículo 1718 del Código <br /> Civil. <br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> Cuando una jueza o juez utilice los medios indicados en el <br /> <b>JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA </b><br /> primer párrafo de este artículo, para consignar sus actos o<br /> resoluciones, los medios de protección del sistema resultan <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se<br /> impriman en papel ni sean firmados, pero deberán ser <br /> <b>LA JURISDICCIÓN </b><br /> agregados en soporte material al proceso o archivo por el <br /> actuario de la unidad. <br /> <b>Art. 150.- JURISDICCIÓN.-</b> La jurisdicción consiste en la <br /> potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, <br /> Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios <br /> potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos <br /> referidos <br /> para <br /> comunicarse <br /> oficialmente <br /> entre <br /> sí, <br /> por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las <br /> remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra <br /> reglas de la competencia. <br /> documentación. <br /> <b>Art. </b><br /> <b>151.- </b><br /> <b>ÁMBITO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>POTESTAD </b><br /> El Consejo de la Judicatura dictará los reglamentos <br /> <b>JURISDICCIONAL.-</b> Las juezas y jueces establecidos en <br /> necesarios para normar el envío, recepción, trámite y <br /> este Código conocerán todos los asuntos que se promuevan <br /> almacenamiento de los citados medios; para garantizar su <br /> dentro del territorio de la República, cualquiera sea su <br /> seguridad, autenticidad e integridad; así como para <br /> naturaleza o la calidad de las personas que intervengan en <br /> posibilitar el acceso del público a la información contenida <br /> ellos, sean nacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo <br /> en las bases de datos, conforme a la ley. <br /> establecido por la Constitución, tratados y convenios <br /> internacionales vigentes. <br /> <b>Art. 148.- CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-</b> <br /> Cuando la mala fe o la temeridad resulten plenamente <br /> Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y <br /> acreditadas, la parte será condenada, además, al pago de los <br /> de ejecución establecidos por las normas de Derecho <br /> daños y perjuicios. Si existe prueba de los daños y <br /> Internacional Público. <br /> perjuicios sufridos, se fijará el monto de la indemnización <br /> en la misma sentencia, de lo contrario se tramitará como <br /> En lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal, se estará a <br /> incidente. <br /> lo dispuesto por la Constitución, los tratados y convenios <br /> internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, este <br /> La parte que sea condenada al pago de daños y perjuicios <br /> Código, el Código de Procedimiento Penal y más leyes <br /> podrá repetir contra su defensora o defensor por cuyo hecho <br /> pertinentes. <br /> o culpa haya merecido esta condena. <br /> <b>Art. 152.- NACIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN.-</b> La <br /> <b>Art. 149.- RECUSACIÓN POR DEMORA EN EL </b><br /> jurisdicción nace por el nombramiento efectuado conforme <br /> <b>DESPACHO.-</b> En la Corte Nacional de Justicia, cortes <br /> a la Constitución y la ley. <br /> provinciales y tribunales, el despacho se realizará en el <br /> término de noventa días más un día por cada cien fojas, a <br /> El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en <br /> partir de que se venza el término establecido en la Ley para <br /> que la jueza o el juez toman posesión de su función y entra <br /> resolver; luego de lo cual, a solicitud de parte, el recurso se <br /> a su servicio efectivo. <br /> remitirá a los conjueces que deberán despacharlo <br /> necesariamente en el término antes indicado. <br /> Las funciones de la jueza o del juez continuarán hasta el día <br /> en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo. <br /> La presidenta o el presidente de la sala o del tribunal se <br /> limitará a llamar a las conjuezas o los conjueces en <br /> providencia que dictará dentro de dos días, a partir de la <br /> <b>Art. 153.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN.- </b>La <br /> presentación de la solicitud. <br /> jurisdicción de la jueza o del juez se suspende: <br /> Si las conjuezas o los conjueces no dictaren la resolución <br /> 1. Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal <br /> dentro del término señalado en este artículo, el Consejo de <br /> en su contra, por delito sancionado con pena de <br /> la Judicatura les impondrá a cada uno la multa de un décimo <br /> privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia <br /> de remuneración básica unificada del trabajador, por cada <br /> absolutoria, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o <br /> día laborable de retardado. <br /> sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la <br /> habrá perdido; <br /> Las y los titulares perderán la competencia en la fecha en <br /> que se presente el escrito recusando a la sala y solicitando <br /> 2. Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. <br /> que los autos pasen a la sala de conjueces. Las conjuezas y <br /> La jueza o el juez puede recobrar su jurisdicción <br /> los conjueces no perderán la competencia por demora en el <br /> renunciando a la licencia en cualquier tiempo; y,<br /> <b>26 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 3. Por suspensión de sus derechos de participación <br /> competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede <br /> política. <br /> deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de <br /> actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial. <br /> <b>Art. 154.- PÉRDIDA DE LA JURISDICCIÓN.- </b>La jueza <br /> o el juez perderán definitivamente la jurisdicción: <br /> <b>Art. 159.- COMPETENCIA POR PREVENCIÓN.-</b> <br /> Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma <br /> 1. Por muerte; <br /> sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás <br /> por la prevención. <br /> 2. Por renuncia de su cargo, desde que la misma es <br /> aceptada; <br /> <b>Art. 160.- MODOS DE PREVENCIÓN.- </b><br /> 3. Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue <br /> nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de <br /> 1. En todas las causas, la prevención se produce por <br /> la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el <br /> sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de <br /> ejercicio efectivo del cargo; <br /> juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, <br /> cuando exista un solo juzgador. <br /> 4. Por posesión en otro cargo público; y, <br /> Si se comprobase que una demanda ha sido presentada <br /> 5. Por remoción o destitución, desde que quede en firme <br /> varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo <br /> la correspondiente resolución. <br /> múltiple, será competente la jueza o el juez al que le <br /> haya correspondido el libelo presentado primero, en la <br /> <b>Art. 155.- DIVISIÓN TERRITORIAL JUDICIAL.-</b> En <br /> oficina de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho <br /> base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales <br /> será considerado como un indicio de mala fe procesal <br /> y juzgados se organizan así: <br /> de la parte actora. <br /> 1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo <br /> Si de hecho se presentaren varias demandas con <br /> el territorio nacional, con sus correspondientes salas <br /> identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren <br /> especializadas; <br /> sido sorteadas a diversos juzgados, será competente la <br /> jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer <br /> 2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas <br /> lugar. <br /> especializadas, con jurisdicción en una provincia, que <br /> constituyen los distritos judiciales; <br /> Las demás demandas carecerán de valor y establecida <br /> 3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el <br /> la irregularidad, las juezas y jueces restantes <br /> territorio distrital, o en una sección del mismo, <br /> dispondrán el archivo y oficiarán a la dirección <br /> pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones <br /> regional del Consejo de la Judicatura respectiva para <br /> de una provincia, o una o varias parroquias de un <br /> que sancione a la abogada o abogado que haya actuado <br /> cantón; y, <br /> incorrectamente, por constituir inducción al abuso <br /> procesal. <br /> 4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un <br /> barrio, recinto, anejo o área determinada de una <br /> 2. En las causas de protección de derechos se aplicarán <br /> parroquia. <br /> las reglas antes mencionadas, y además se tomarán en <br /> cuenta para el sorteo a los tribunales penales. <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> 3. En materia penal, será competente la jueza o el juez del <br /> <b>LA COMPETENCIA </b><br /> lugar en donde se cometió la infracción; en los demás <br /> casos se estará a lo dispuesto por el Código de <br /> <b>Art. 156.- COMPETENCIA.-</b> Competencia es la medida <br /> Procedimiento Penal. <br /> dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida <br /> entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de <br /> <b>Art. 161.- SUBROGACIÓN.-</b> La subrogación se verifica <br /> las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. <br /> cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una <br /> sección territorial determinada, deben someterse a las juezas <br /> <b>Art. 157.- LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.-</b> La <br /> o los jueces de la sección más inmediata, por falta o <br /> competencia en razón de la materia, del grado y de las <br /> impedimento de aquellas o aquellos. <br /> personas está determinada en la ley. <br /> <b>Art. 162.- PRORROGACIÓN DE LA COMPETEN-</b><br /> Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique <br /> <b>CIA.- </b>La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es <br /> tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, <br /> naturalmente competente para conocer de un determinado <br /> únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o <br /> asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes convienen <br /> supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. <br /> expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia <br /> territorial. <br /> La competencia de las juezas y jueces, de las cortes <br /> provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será <br /> Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador <br /> determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe <br /> excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del <br /> técnico de la Comisión de Administración de Recursos <br /> conocimiento de la causa. <br /> Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.<br /> La prorrogación expresa se verifica cuando una persona que <br /> <b>Art. 158.- INDELEGABILIDAD DE LA COMPETEN-</b><br /> no está, por razón de su domicilio, sometida a la <br /> <b>CIA.-</b> Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la <br /> competencia de la jueza o del juez, se somete a aquélla<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 27 </b><br /> expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por <br /> ejecutoría la providencia que declare sin lugar; y en el <br /> haberse convenido en el contrato. <br /> segundo, desde que es solicitada hasta que se ejecutoríe <br /> la providencia que deniegue la recusación; <br /> La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la <br /> instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha <br /> 2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o <br /> acudido el demandado a su juzgador para que la entable. <br /> de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se <br /> envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, <br /> En ningún caso se prorroga la competencia en razón de la <br /> siempre que la concesión del recurso sea en el efecto <br /> materia. <br /> suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos <br /> que las leyes procesales lo permiten; y, <br /> <b>Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETER-</b><br /> <b>MINAR LA COMPETENCIA.-</b> Para determinar la <br /> 3. Cuando se promueve el conflicto de competencia desde <br /> competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes <br /> que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta <br /> reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la <br /> que se dirima el conflicto, salvo que se hubiese <br /> Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la <br /> verificado alguno de los casos previstos en el artículo <br /> jurisdicción penal: <br /> 162 pues en tal evento, continuará interviniendo la <br /> 1. En caso de que la ley determinara que dos o más <br /> jueza o el juez requerido y se limitará a enviar copia de <br /> juzgadores o tribunales son competentes para conocer <br /> la causa que está conociendo a costa del promotor. <br /> de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse <br /> del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra <br /> <b>Art. 165.- PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA.-</b> La <br /> jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que <br /> jueza o el juez pierde la competencia: <br /> haya prevenido en el conocimiento de la causa, excluye <br /> a los demás, los cuales dejarán de ser competentes; <br /> 1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente <br /> por sentencia ejecutoriada; <br /> 2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, <br /> juez o tribunal competente, no se alterará por causas <br /> 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la <br /> supervinientes. <br /> recusación; y, <br /> Sin embargo, las leyes concernientes a la sustanciación <br /> 3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la <br /> y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las <br /> sentencia, en todas sus partes. <br /> anteriores desde el momento en que deben comenzar a <br /> regir. <br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO </b><br /> Las diligencias, términos y actuaciones que ya <br /> <b>REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS </b><br /> estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo <br /> <b>FUEROS FUNCIONALES Y PERSONALES </b><br /> entonces vigente.<br /> La ley posterior mediante disposición expresa podrá <br /> <b>Art. 166.- PRINCIPIO GENERAL.- </b>Toda persona tiene <br /> alterar la competencia ya fijada. Si se suprime una <br /> derecho a ser demandada ante la jueza o el juez de su <br /> judicatura, la ley determinará el tribunal o juzgado que <br /> domicilio. <br /> deberá continuar con la sustanciación de los procesos <br /> que se hallaban en conocimiento de la judicatura <br /> Cuando una persona considere que ha sido demandada ante <br /> suprimida. De no hacerlo, el Consejo de la Judicatura <br /> juzgador incompetente, podrá declinar o prorrogar la <br /> designará jueces temporales para que concluyan con la <br /> competencia en la forma y casos establecidos en las leyes <br /> tramitación de las causas que se hallaban a <br /> procesales respectivas. <br /> conocimiento de dicha judicatura; <br /> <b>Art. 167.- REGLAS GENERALES PARA EL FUERO </b><br /> 3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer <br /> <b>FUNCIONAL COMÚN Y EXCEPCIONES.-</b> Por regla <br /> nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho <br /> general será competente, en razón del territorio y de <br /> determinada la competencia de los jueces superiores en <br /> conformidad con la especialización respectiva, la jueza o el <br /> grado; y, <br /> juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado. <br /> 4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es <br /> Se exceptúan aquellos casos en los que las leyes procesales <br /> también competente para conocer los incidentes <br /> respectivas dispongan lo contrario. <br /> suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la <br /> ley. <br /> Los casos de competencia concurrente y de competencia <br /> excluyente en el territorio nacional, se arreglarán de <br /> Será igualmente competente en caso de proponerse <br /> conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales <br /> reconvención, de conformidad con lo dispuesto en las leyes <br /> respectivas. <br /> procesales. <br /> En los demás casos, se estará a lo arreglado por los códigos <br /> Para el caso de fueros concurrentes internacionales, el actor <br /> procesales respectivos. <br /> podrá elegir entre presentar su demanda en el Ecuador o en <br /> el extranjero, con excepción de los casos que por ley <br /> <b>Art. 164.- SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA.-</b> La <br /> expresa el asunto deba ser resuelto exclusivamente en el <br /> competencia se suspende: <br /> Ecuador. Si se inadmite la demanda presentada en el <br /> extranjero, o se la rechaza por razón de competencia <br /> 1. En los casos de excusa y de recusación. En el primero, <br /> territorial, se podrá presentar la demanda ante una jueza o <br /> desde que la excusa consta de autos hasta que se <br /> juez en el Ecuador.<br /> <b>28 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>Art. </b><br /> <b>168.- </b><br /> <b>NORMAS </b><br /> <b>RELATIVAS </b><br /> <b>AL </b><br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> <b>MANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA POR </b><br /> <b>FUERO PERSONAL.- </b><br /> <b>CORTE NACIONAL DE JUSTICIA </b><br /> 1. Cuando un imputado o acusado en causa penal o el <br /> <b>Art. 172.- SEDE Y JURISDICCIÓN.-</b> La Corte Nacional <br /> demandado en procesos civiles y mercantiles, de <br /> de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá <br /> inquilinato, laborales, niñez y adolescencia se halle <br /> su jurisdicción en todo el territorio nacional. <br /> sujeto a dos o más fueros, la jueza, juez o tribunal de <br /> mayor grado será el competente para juzgarlo. <br /> <b>Art. 173.- INTEGRACIÓN.-</b> La Corte Nacional de <br /> Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, <br /> 2. El imputado, acusado o demandado que se sujeta a <br /> quienes se organizarán en salas especializadas. Serán <br /> fuero en razón de la persona arrastra a los demás <br /> designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo <br /> imputados, acusados o demandados, no pudiéndose en <br /> de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos <br /> caso alguno dividirse la continencia de la causa por <br /> de oposición y méritos, con impugnación y control social. <br /> sujetarse a diferentes fueros los imputados, acusados o <br /> Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la <br /> demandados. <br /> paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y <br /> se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus <br /> 3. En caso de duda entre el fuero común y el fuero <br /> puestos conforme a este Código. <br /> especial en razón de la materia, prevalecerá el fuero <br /> común. <br /> <b>Art. 174.- REEMPLAZO TEMPORAL.-</b> En caso de <br /> ausencia o impedimento de una jueza o juez que deba actuar <br /> <b>Art. 169.- MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA </b><br /> en determinados casos, la Presidenta o el Presidente de la <br /> <b>POR FUERO.- </b>El fuero personal comprende los actos y <br /> Corte Nacional de Justicia llamará, previo el sorteo <br /> hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos o <br /> respectivo a una conjueza o conjuez para que lo reemplace. <br /> realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al <br /> momento del proceso haya cesado en sus funciones. En <br /> consecuencia, los tribunales y juzgados conservarán su <br /> <b>Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ.-</b> <br /> competencia para conocer de las causas que se hubieren <br /> Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, <br /> iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades <br /> además de los requisitos de idoneidad que determine este <br /> públicas que se sujetaban a fuero en los casos establecidos <br /> Código se requerirá: <br /> en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el <br /> cargo, o éste hubiere sido suprimido. <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los <br /> derechos de participación política; <br /> Sin embargo, si el juicio se inició antes de que la <br /> funcionaria o funcionario se hubiera posesionado del cargo, <br /> 2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el <br /> se aplicarán las reglas generales y, por lo tanto, el juez que <br /> país; y, <br /> estaba conociendo del mismo conservará la competencia. <br /> 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de <br /> Se prohíbe a los jueces de juzgados dictar medidas <br /> abogada o abogado, la judicatura o la docencia <br /> cautelares en contra de personas que de manera pública y <br /> universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo <br /> notoria ejercieren una función pública sujeta a fuero <br /> de diez años. <br /> superior, aún cuando del proceso no constare dicha calidad. <br /> <b>Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES.-</b> El <br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> Consejo de la Judicatura realizará los concursos de<br /> oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida <br /> <b>ÓRGANOS JURISDICCIONALES </b><br /> anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funcione<br /> los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.<br /> <b>ORGANIZACIÓN </b><br /> <b>Art. 177.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE </b><br /> <b>Art. 170.- ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS </b><br /> <b>JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE </b><br /> <b>JURISDICCIONALES.-</b> Los órganos jurisdiccionales, sin <br /> <b>JUSTICIA.-</b> Para la designación de juezas y jueces de la <br /> perjuicio de otros órganos con iguales potestades <br /> Corte Nacional de Justicia se tendrán en cuenta los <br /> reconocidos en la Constitución, son los encargados de <br /> siguientes criterios: <br /> administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. Serán los <br /> siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y <br /> 1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser <br /> juzgados que establece este Código; las cortes provinciales <br /> juezas y jueces deberán presentar sus postulaciones por <br /> de justicia y la Corte Nacional de Justicia. <br /> sí mismos; <br /> <b>Art. 171.- UNIDAD JUDICIAL.-</b> En atención a las <br /> 2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la <br /> necesidades del servicio de administración de justicia, el <br /> Judicatura nombrará a un Comité de expertos <br /> Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma <br /> independientes que deberán cumplir con los mismos <br /> unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o <br /> requisitos que para ser juez de la Corte Nacional, a fin <br /> distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la <br /> de que le asista técnicamente en el proceso de <br /> unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas <br /> evaluación a las y los postulantes, mediante un informe <br /> las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. <br /> sobre la validez y pertinencia de:<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 29 </b><br /> a) La calidad de los fallos emitidos por las y los <br /> <b>PARÁGRAFO I </b><br /> postulantes en caso de acreditar experiencia judicial<br /> <b>PLENO </b><br /> b) La calidad de la intervención profesional, que se <br /> acreditará con copias de demandas, contestaciones, <br /> <b>Art. 179.- CONFORMACIÓN Y QUÓRUM.-</b> El Pleno <br /> alegatos y las sentencias dictadas en las causas que <br /> de la Corte Nacional de Justicia se integrará con sus <br /> hayan patrocinado, cuando las y los postulantes <br /> veintiún juezas y jueces. Actuará como Secretaria o <br /> acrediten ejercicio profesional; <br /> Secretario, la Secretaria o el Secretario General de la Corte. <br /> El quórum para la instalación y funcionamiento será de por <br /> c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o el docente <br /> lo menos doce juezas y jueces. El quórum para la toma de <br /> universitario exclusivamente en los cursos de derecho <br /> decisiones igualmente será de por lo menos doce votos <br /> impartidos en una o más facultades de jurisprudencia, <br /> conformes. De no alcanzarse esta votación, se tomará una <br /> derecho o ciencias jurídicas; <br /> nueva en la siguiente sesión; y si en esta segunda <br /> oportunidad tampoco se alcanzan por lo menos los doce <br /> d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los <br /> votos, la propuesta se considerará denegada. <br /> postulantes, en caso de presentar obras jurídicas; <br /> <b>Art. 180.- FUNCIONES.-</b> Al Pleno de la Corte Nacional <br /> e) Los estudios especializados, en caso de haber <br /> de Justicia le corresponde: <br /> acreditado los mismos con el respectivo título <br /> legalizado y siempre que se hubiere acompañado el <br /> 1. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por <br /> pénsum de estudios, la carga horaria y, si hubiere, el <br /> responsabilidad <br /> penal <br /> de <br /> acción <br /> pública, <br /> de <br /> trabajo escrito de grado; <br /> conformidad con lo que dispone el artículo 431 inciso <br /> segundo de la Constitución; <br /> f) <br /> La experiencia judicial, las obras jurídicas y los <br /> estudios especializados necesariamente deberán ser <br /> 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, <br /> conexos con la materia de la Sala para las que postulan; <br /> fundamentado en los fallos de triple reiteración; <br /> g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso <br /> 3. Dirimir los conflictos de competencia entre salas <br /> de las funcionarias y funcionarios de carrera <br /> especializadas de la Corte Nacional de Justicia; <br /> administrativa de la Función Judicial. <br /> 4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el <br /> sistema de administración de justicia; y presentarlos <br /> Este informe no tendrá carácter vinculante; <br /> por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea <br /> Nacional; <br /> 3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas <br /> 5. Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los <br /> por toda persona ante el Pleno del Consejo de la <br /> jueces que la integran, y declararles en comisión de <br /> Judicatura, siempre que se acompañe la prueba <br /> servicio cuando fuere del caso; <br /> pertinente que permita colegir el fundamento de la <br /> impugnación; y, <br /> 6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de <br /> las leyes, las que serán generales y obligatorias, <br /> 4. Audiencias públicas. Estarán a cargo del Consejo de la <br /> mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y <br /> Judicatura, el cual realizará una audiencia para que el <br /> regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial; <br /> postulante presente su justificación acerca de su <br /> aspiración a pertenecer a la Corte Nacional de Justicia, <br /> 7. Designar, en los casos previstos por la ley, los <br /> su experiencia y su concepción sobre la administración <br /> representantes de la Función Judicial ante las entidades <br /> de justicia y, de haberse presentado impugnación, se <br /> y organismos del sector público, y ante organismos <br /> llamará a otra audiencia para que el impugnado <br /> internacionales; y, <br /> presente las pruebas de descargo de las que disponga. <br /> En ningún caso la candidata o candidato y la o el <br /> 8. Ejercer las demás atribuciones que establecen la <br /> impugnante podrán comparecer a un mismo tiempo. <br /> Constitución, la ley y los reglamentos. <br /> <b>Art. </b><br /> <b>178.- </b><br /> <b>ESTRUCTURA </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>CORTE </b><br /> <b>Art. 181.- TRIBUNAL DE JUZGAMIENTO DE LOS </b><br /> <b>NACIONAL.-</b> La Corte Nacional de Justicia funcionará a <br /> <b>MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-</b> <br /> través de la siguiente estructura: <br /> Los miembros de la Corte Constitucional serán juzgados <br /> por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con el voto de <br /> 1. El Pleno; <br /> las dos terceras partes de sus integrantes, en caso de que <br /> hubieren cometido infracciones penales, previa acusación <br /> 2. Las salas especializadas; <br /> de la Fiscal o el Fiscal General del Estado. <br /> 3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional; <br /> Para el efecto, habrá un magistrado que sustanciará la etapa <br /> de indagación previa, de instrucción fiscal y la intermedia, <br /> 4. La Presidenta o el Presidente de Sala; y, <br /> debiendo el Pleno dictar los autos y sentencias establecidos <br /> en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con <br /> 5. Las conjuezas y los conjueces. <br /> el instructivo que dicte para el efecto.<br /> <b>30 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>Art. 182.- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES.- </b><br /> Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos <br /> Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la <br /> dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la <br /> Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la <br /> Corte, que deberá integrar solamente una. Al efecto, al <br /> misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán <br /> posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que <br /> a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste <br /> integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno <br /> delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su <br /> de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en <br /> conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica <br /> cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en <br /> el <br /> criterio, <br /> esta opinión constituirá jurisprudencia <br /> cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez. <br /> obligatoria. <br /> El pleno de la Corte Nacional, atendiendo la necesidad del <br /> La resolución mediante la cual se declare la existencia de un <br /> despacho, en cualquier tiempo podrá disponer la <br /> precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto <br /> reubicación de las juezas o los jueces en las diversas salas. <br /> de derecho respecto del cual se ha producido la triple <br /> reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los <br /> Las causas, según su materia, ingresarán para conocimiento <br /> datos de identificación del proceso; se publicará en el <br /> y resolución a la Sala especializada que corresponda. En las <br /> Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente <br /> salas que cuenten con más de tres juezas o jueces, en cada <br /> obligatorio. <br /> causa mediante sorteo se determinarán las tres juezas o <br /> jueces que conocerán de la misma. <br /> La jueza o juez ponente para cada sentencia se designará <br /> Cada sala especializada nombrará a su Presidenta o <br /> mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia <br /> Presidente para el periodo de un año. <br /> obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar <br /> el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez <br /> <b>Art. 184.- COMPETENCIA.-</b> Las diferentes salas <br /> ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que <br /> especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán <br /> justifiquen el cambio y su fallo deberá ser aprobado de <br /> los recursos de casación y revisión en las materias de su <br /> forma unánime por la Sala, debiendo ponerse de inmediato <br /> especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley. <br /> en conocimiento del Pleno, el cual decidirá si se deja o no <br /> sin efecto el precedente obligatorio cuyo criterio se ha <br /> <b>Art. 185.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO </b><br /> cambiado, o si se trata de una cuestión nueva que no se <br /> <b>CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LO </b><br /> halla comprendida en dicho precedente. <br /> <b>CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-</b> La Sala Especializada <br /> de lo Contencioso Administrativo conocerá: <br /> Para el procesamiento de esta jurisprudencia, el Pleno de la <br /> Corte <br /> Nacional <br /> creará <br /> una <br /> unidad <br /> administrativa <br /> 1. Los recursos de casación en las causas en materia <br /> especializada. <br /> administrativa; <br /> 2. Los recursos de casación en los juicios por <br /> <b>PARÁGRAFO II </b><br /> controversias originadas en contratos celebrados entre<br /> el Estado o las instituciones del sector público y los <br /> <b>SALAS ESPECIALIZADAS </b><br /> particulares; <br /> <b>Art. 183.- INTEGRACIÓN.-</b> En la Corte Nacional de <br /> 3. Los recursos de casación por juicios iniciados por los <br /> Justicia funcionarán las siguientes salas especializadas: <br /> administrados, por inacción de la Administración en la <br /> prestación de servicios públicos o por reclamos debido <br /> 1. Sala de lo Contencioso Administrativo; <br /> a deficiente o irregular servicio, brindado por las <br /> delegaciones, concesiones o privatizaciones entregadas <br /> 2. Sala de lo Contencioso Tributario; <br /> mediante respectivo convenio; <br /> 3. Sala de lo Penal; <br /> 4. Los recursos de casación que se interpongan contra las <br /> sentencias y autos definitivos dictados dentro de los <br /> 4. Sala de Adolescentes Infractores; <br /> procesos de propiedad intelectual; <br /> 5. Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; <br /> 5. Los recursos de casación que se interpongan contra las <br /> sentencias y los autos definitivos dictados dentro de los <br /> 6. Sala de lo Civil y Mercantil; <br /> procesos de excepciones a la coactiva en materia no <br /> tributaria; <br /> 7. Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia; y, <br /> 6. Los recursos de casación en las causas por <br /> 8. Sala de lo Laboral. <br /> indemnización de daños y perjuicios propuestas por los <br /> particulares en contra de las instituciones del Estado; <br /> Atendiendo el volumen de trabajo y las necesidades del <br /> así <br /> como <br /> los <br /> recursos <br /> de casación por la <br /> servicio, la Sala Penal estará integrada por al menos nueve <br /> responsabilidad declarada de sus servidores, o de las <br /> juezas o jueces; la sala de lo Laboral por al menos diez; la <br /> personas a las que por delegación o concesión se les <br /> sala de lo Civil y Mercantil por al menos seis; y, las salas de <br /> haya entregado servicios públicos; <br /> lo Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, de <br /> Familia, Niñez y Adolescencia, de lo Penal Militar, Penal <br /> 7. Los conflictos de competencia positivos o negativos <br /> Policial y Tránsito y de Adolescentes Infractores por al <br /> entre autoridades o dependencias del sector público, <br /> menos tres cada una. <br /> referente a servicios públicos; y,<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 31 </b><br /> 8. Los demás que establezca la Ley. <br /> 3. Los recursos de casación y revisión en materia de <br /> tránsito, por infracciones; y, <br /> Por su parte, la Sala Especializada de lo Contencioso <br /> Tributario conocerá: <br /> 4. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> 1. Los recursos de casación en las causas en materia <br /> <b>Art. 189.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LA </b><br /> tributaria incluso la aduanera; <br /> <b>FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- </b>La Sala <br /> Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia <br /> 2. Las acciones de impugnación que se propongan en <br /> conocerá: <br /> contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y <br /> otras normas de carácter general de rango inferior a la <br /> 1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones <br /> ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales <br /> de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al <br /> disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, <br /> estado civil de las personas, filiación, matrimonio, <br /> con efectos generales, su anulación total o parcial. <br /> unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y <br /> Dichas acciones de impugnación podrán proponerse <br /> sucesiones; y, <br /> por quien tenga interés directo, o por entidades <br /> públicas y privadas. La resolución se publicará en el <br /> 2. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> Registro Oficial; y, <br /> <b>Art. 190.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO </b><br /> 3. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> <b>CIVIL Y MERCANTIL.-</b> La Sala Especializada de lo <br /> Civil y Mercantil conocerá: <br /> <b>Art. 186.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO </b><br /> <b>PENAL.-</b> La Sala Especializada de lo Penal conocerá: <br /> 1. Los recursos de casación y de apelación en materia <br /> civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que <br /> 1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, <br /> establezca la ley, incluidos los recursos de casación en <br /> incluida la penal tributaria y penal aduanera; <br /> materia de inquilinato y de colusión; <br /> 2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos <br /> 2. Conocer en primera y segunda instancia las <br /> penales por delitos de acción privada, que se sigan a <br /> controversias que en asuntos civiles se incoen contra el <br /> personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la <br /> Presidente de la República; y, <br /> sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de <br /> daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en <br /> 3. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o <br /> funcionarios sujetos al antes mencionado fuero. <br /> <b>Art. 191- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO </b><br /> <b>LABORAL.-</b> La Sala Especializada de lo Laboral <br /> Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia <br /> conocerá: <br /> penal únicamente las autoridades, funcionarias y <br /> funcionarios que señalen la Constitución y la ley; <br /> 1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones <br /> laborales nacidas del contrato individual de trabajo; <br /> 3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se <br /> promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte <br /> 2. Los recursos de casación en juicios por ejecución de <br /> Nacional; y, <br /> convenios acerca de conflictos colectivos de trabajo, <br /> que sean motivo de reclamación por el trabajador o <br /> 4. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> empleador en cuanto a sus derechos individuales o <br /> particulares; y, <br /> <b>Art. 187.- COMPETENCIA DE LA SALA DE </b><br /> <b>ADOLESCENTES </b><br /> <b>INFRACTORES.- </b><br /> La <br /> Sala <br /> 3. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> Especializada de Adolescentes Infractores conocerá: <br /> <b>Art. 192.- FUERO POR DELITOS DE ACCIÓN </b><br /> 1. Los recursos de casación y revisión en los procesos <br /> <b>PÚBLICA.-</b> La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, <br /> seguidos contra adolescentes infractores; y, <br /> por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra <br /> el Presidente o la Presidenta de la República, el <br /> 2. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los <br /> Asambleístas y las Asambleístas, los Consejeros y las <br /> <b>Art. 188.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO </b><br /> Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y <br /> <b>PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- </b><br /> Control Social, las Juezas y Jueces de la Corte Nacional de <br /> La Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y <br /> Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el <br /> Tránsito conocerá: <br /> Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General <br /> del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o <br /> 1. Los recursos de casación y de revisión en los procesos <br /> el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora <br /> penales por delitos de función cometidos por los <br /> General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios <br /> miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su <br /> de Estado, el Secretario o Secretaria General de la <br /> misión específica; <br /> Administración Pública, las y los Superintendentes, los <br /> Consejeros y las Consejeras del Consejo Nacional Electoral, <br /> 2. Los recursos de casación y de revisión en los procesos <br /> los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los <br /> penales por delitos de función cometidos por los <br /> jueces de las Cortes Provinciales, y los suplentes de estas <br /> miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su <br /> autoridades, cuando estuvieren subrogándolos. Se <br /> misión específica; <br /> observarán las siguientes reglas:<br /> <b>32 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 1. Será competente para conocer la indagación previa, la <br /> Estado en que se siguiere una acción concerniente a otros <br /> instrucción fiscal y sustanciar la etapa intermedia, una <br /> asuntos que no sean penales, de tránsito o colusorios contra <br /> jueza o juez, designada o designado por sorteo; <br /> los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros, <br /> conocerá la sala especializada respectiva, con observancia <br /> 2. Los recursos de apelación y de nulidad serán conocidos <br /> de las siguientes reglas: <br /> por tres juezas o jueces constituidas o constituidos en <br /> Tribunal, designados por sorteo; <br /> 1. La primera instancia será conocida y resuelta por el <br /> Presidente de la Sala; <br /> 3. La etapa del juicio será conocida por tres juezas o <br /> jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; <br /> 2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o <br /> jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; <br /> 4. El recurso de casación será conocido por tres juezas o <br /> jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; <br /> 3. El recurso de casación será resuelto por otras tres <br /> y, <br /> juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados <br /> por sorteo; de faltar una jueza o juez, actuará una <br /> 5. Para conocer el recurso de revisión serán competentes <br /> conjueza o conjuez; y, <br /> tres juezas o jueces que no hubieren intervenido en la <br /> causa, conformados en Tribunal; de ser necesario, se <br /> 4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la <br /> designarán tantos conjueces como haga falta, por <br /> Presidenta o el Presidente de la Sala. No se admitirán a <br /> sorteo. <br /> trámite diligencias preparatorias si no se precisa la <br /> vinculación que tendrá con el juicio que se va a <br /> En estos casos de fuero de Corte Nacional, la investigación <br /> proponer. <br /> pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la <br /> acción penal según lo dispuesto en el Código de <br /> El mismo procedimiento se observará cuando un particular <br /> Procedimiento Penal, estarán a cargo de la o el Fiscal <br /> proponga demanda o solicite acto preparatorio en contra de <br /> General del Estado. <br /> la Jefa o del Jefe de Estado. <br /> La investigación pre procesal y procesal en contra del Fiscal <br /> <b>Art. 196.- SORTEOS.-</b> Los sorteos que deban realizarse en <br /> General, corresponderá al Fiscal General Subrogante. <br /> virtud de lo que dispone este Código y los reglamentos, <br /> serán realizados en forma pública por la Presidenta o el <br /> En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero <br /> Presidente de la respectiva sala especializada. <br /> especial considerando el procedimiento expedito y la <br /> intervención oportuna requerida. <br /> <b>Art. 197.- PUBLICACION DE LOS FALLOS.-</b> Sin <br /> <b>Art. 193.- CASOS DE EXTRATERRITORIALIDAD.- </b><br /> perjuicio de la publicación de las resoluciones mediante las <br /> Las mismas reglas del artículo precedente se observarán <br /> cuales se declara la existencia de jurisprudencia obligatoria, <br /> cuando los funcionarios sujetos a fuero según lo previsto en <br /> a efectos de control social se publicarán en el Registro <br /> este Código, cometan algún delito en territorio extranjero <br /> Oficial todas las sentencias de casación y de revisión que <br /> que sea susceptible de ser juzgado por las autoridades del <br /> dicten las diversas salas especializadas de la Corte Nacional <br /> Ecuador, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento <br /> de Justicia. <br /> Penal. <br /> <b>Art. 194.- FUERO POR DELITOS DE ACCIÓN </b><br /> <b>PARÁGRAFO III </b><br /> <b>PRIVADA.-</b> La Sala de lo Penal conocerá de las accione<br /> que se sigan contra las personas sujetas a fuero de Corte <br /> <b>PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA CORTE </b><br /> Nacional de Justicia por delitos de acción privada y <br /> <b>NACIONAL DE JUSTICIA </b><br /> colusorios. Se observarán las siguientes reglas: <br /> <b>Art. 198.- ELECCIÓN.-</b> Las juezas y jueces titulares <br /> 1. La primera instancia será sustanciada por una jueza o <br /> elegirán de su seno a la Presidenta o al Presidente de la <br /> juez de la Sala Penal designada o designado por sorteo; <br /> Corte Nacional de Justicia, dentro de la primera quincena <br /> del periodo correspondiente, por votación escrita y secreta. <br /> 2. Los recursos de apelación serán conocidos por tres <br /> Durará en sus funciones tres años. En caso de impedimento <br /> juezas o jueces constituidas o constituidos en Tribunal, <br /> o ausencia temporal, le subrogará la jueza o juez más <br /> designados por sorteo; y, <br /> antiguo, de haber dos o más designados al mismo tiempo, lo <br /> será el primer nombrado. Si la ausencia es definitiva, se <br /> 3. El recurso de casación será conocido por otras tres <br /> convocará de inmediato al Pleno para elegir nueva <br /> juezas o jueces de la Sala Penal, constituidos en <br /> Presidenta o Presidente, quien únicamente completará el <br /> Tribunal, designados por sorteo. <br /> período. <br /> En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero <br /> <b>Art. 199.- FUNCIONES.-</b> A la Presidenta o al Presidente <br /> especial considerando el procedimiento expedito y la <br /> de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: <br /> intervención oportuna requerida. <br /> 1. Representar a la Función Judicial. Esta representación <br /> <b>Art. 195.- CASOS DE FUERO EN MATERIAS </b><br /> no deberá entenderse como la representación legal que, <br /> <b>CIVILES, MERCANTILES, DE FAMILIA, DE NIÑEZ </b><br /> para fines de administración y gobierno, le corresponde <br /> <b>Y DE TRABAJO.-</b> En los casos expresamente permitidos <br /> a la Presidenta o Presidente del Consejo de la <br /> por los instrumentos internacionales ratificados por el <br /> Judicatura<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 33 </b><br /> 2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la <br /> por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo <br /> Corte Nacional de Justicia; <br /> punto de derecho; <br /> 3. Conocer y resolver si fuera del caso, los asuntos de <br /> 3. Llevar a cabo un sorteo para designar jueza o juez <br /> extradición, con arreglo a los tratados e instrumentos <br /> ponente para cada sentencia; <br /> internacionales ratificados por el Estado; <br /> 4. Supervisar que en su Sala no se produzcan fallos <br /> 4. Poner en consideración del Pleno, para su resolución, <br /> contradictorios sobre un mismo punto de derecho; y, <br /> las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre <br /> la inteligencia y aplicación de las normas; <br /> 5. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. <br /> 5. Conceder licencia hasta por ocho días a los jueces y <br /> <b>PARÁGRAFO VI </b><br /> demás servidores de la Corte Nacional de Justicia; y,<br /> <b>RESOLUCIONES </b><br /> 6. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> <b>Art. 203.- MAYORÍA REQUERIDA PARA QUE </b><br /> <b>PARÁGRAFO IV </b><br /> <b>HAYA RESOLUCIÓN.-</b> Para que haya resolución de la<br /> salas se necesita mayoría absoluta de votos. <br /> <b>CONJUEZAS Y CONJUECES </b><br /> De no obtenerse esta mayoría, se llamará a las conjuezas y <br /> <b>Art. 200.- NÚMERO Y REQUISITOS.-</b> El Consejo de la <br /> los conjueces; en caso de que tampoco se logre mayoría, el <br /> Judicatura, en coordinación con el Presidente de la Corte <br /> Presidente de la Corte Nacional o de la sala, según el caso, <br /> Nacional de Justicia, determinará el número de conjuezas y <br /> tendrán voto dirimente. <br /> conjueces que sean necesarios para la Corte Nacional de <br /> Justicia y la sala especializada a la cual serán asignados. Las <br /> <b>Art. 204.- VOTO SALVADO.-</b> La jueza o juez que <br /> conjuezas y los conjueces serán seleccionados con los <br /> disintiere de la mayoría, en las resoluciones del Tribunal o <br /> mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y <br /> sala emitirá su voto salvado, con la expresión de la causa de <br /> régimen de incompatibilidades que las juezas y jueces. <br /> su discrepancia. Tanto el fallo de mayoría como el voto <br /> Desempeñarán sus funciones a tiempo completo y con <br /> salvado deberá ser suscrito por todas las juezas y jueces o <br /> dedicación exclusiva. <br /> conjuezas y conjueces que hubieren votado, bajo pena de <br /> destitución si de hecho se resistiere alguno a firmar, en cuyo <br /> <b>Art. 201.- FUNCIONES.-</b> A las conjuezas y a los <br /> caso, con la anotación de esta circunstancia en el proceso, la <br /> conjueces les corresponde: <br /> resolución seguirá su curso legal. <br /> 1. Reemplazar, por sorteo, a las juezas y jueces en caso de <br /> <b>SECCIÓN III </b><br /> impedimento o ausencia<br /> <b>CORTES PROVINCIALES </b><br /> 2. Integrar, por sorteo, el Tribunal de tres miembros para <br /> calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o <br /> <b>Art. 205.- RÉGIMEN APLICABLE A CORTES </b><br /> inadmisibilidad de los recursos que corresponda <br /> <b>PROVINCIALES.- </b>En lo que fuere pertinente, las <br /> conocer a la sala especializada a la cual se le asigne y <br /> disposiciones de la sección anterior se aplicarán a las Cortes <br /> para conocer y resolver las causas cuando sea recusada <br /> Provinciales. <br /> la sala por falta de despacho; <br /> <b>Art. 206.- CONFORMACIÓN.-</b> En cada provincia <br /> 3. Organizar los fallos de la sala, seleccionar los <br /> funcionará una Corte Provincial de Justicia integrada por el <br /> precedentes para proporcionarlos a los ponentes de la <br /> número de juezas y jueces necesarios para atender las <br /> sala a fin de que los utilicen en sus ponencias, y <br /> causas, según lo resuelva motivadamente el Consejo de la <br /> establecer los casos de triple reiteración a fin de <br /> Judicatura. Provendrán de la carrera judicial, el libre <br /> ponerlos a conocimiento del Presidente de la sala para <br /> ejercicio profesional y la docencia universitaria, de acuerdo <br /> que los eleve hasta el Pleno de la Corte; y, <br /> a los resultados vinculantes de los concursos de oposición y <br /> méritos. Las juezas y jueces se organizarán en salas <br /> 4. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. <br /> especializadas en las materias que se correspondan con las <br /> de la Corte Nacional de Justicia. <br /> <b>PARÁGRAFO V </b><br /> Cuando de acuerdo con los estudios correspondientes no se <br /> <b>PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LAS SALAS </b><br /> necesitare que en una Corte Provincial existan ocho salas, <br /> <b>ESPECIALIZADAS </b><br /> funcionarán un número menor de ellas. El Consejo de la <br /> Judicatura, asimismo, de acuerdo con las necesidades del <br /> <b>Art. 202.- ELECCIÓN Y FUNCIONES.-</b> En la segunda <br /> servicio judicial de la provincia las irá aumentando <br /> quincena de cada año, las juezas y jueces integrantes de <br /> progresivamente, y podrá crear más de una sala por materia. <br /> cada sala especializada elegirán su Presidenta o Presidente, <br /> a quien le corresponderá: <br /> <b>Art. 207.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ </b><br /> <b>DE LA CORTE PROVINCIAL.-</b> Para ser jueza o juez de <br /> 1. Presidir la Sala; <br /> las cortes provinciales se requerirá: <br /> 2. Remitir al Pleno de la Corte Nacional de Justicia las <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano en goce de los derechos <br /> sentencias que en su Sala se hayan dictado y reiteren <br /> de participación política<br /> <b>34 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el <br /> 8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los <br /> país; <br /> reglamentos. <br /> 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de <br /> <b>Art. </b><br /> <b>209.- </b><br /> <b>SALAS </b><br /> <b>ESPECIALIZADAS </b><br /> <b>Y </b><br /> <b>SU </b><br /> abogado o la docencia universitaria por el lapso <br /> <b>COMPETENCIA.-</b> El Pleno del Consejo de la Judicatura, <br /> mínimo de siete años; si proviene de la judicatura se <br /> de acuerdo con el número de salas de una Corte Provincial, <br /> encontrará por lo menos en la tercera categoría; y, <br /> hará la distribución y precisará la competencia por razón del <br /> territorio, la materia y del grado de cada una de ellas. <br /> 4. Cumplir con los demás requisitos necesarios para ser <br /> juez. <br /> Si se crearen nuevas salas, el mismo Consejo hará la <br /> redistribución que corresponda. <br /> <b>Art. 208.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LAS </b><br /> <b>CORTES PROVINCIALES.-</b> A las salas de las cortes <br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO </b><br /> provinciales les corresponde:<br /> <b>DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESIDENTAS </b><br /> 1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de <br /> <b>Y PRESIDENTES DE LAS CORTES PROVINCIALES </b><br /> apelación y nulidad y los demás que establezca la ley; <br /> <b>Art. 210.- LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DE </b><br /> 2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa <br /> <b>LA CORTE PROVINCIAL.- </b>La Presidenta o el <br /> penal y de tránsito que se promueva contra las personas <br /> Presidente de la Corte Provincial será elegida o elegido de <br /> que se sujetan a fuero de corte provincial. <br /> entre las juezas y jueces, en la primera quincena del año <br /> correspondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría <br /> Se sujetan a fuero de corte provincial, por infracciones <br /> de votos. Durará dos años en sus funciones. De existir más <br /> cometidas <br /> con <br /> ocasión del ejercicio de sus <br /> de una sala, la elección se efectuará de forma alternativa <br /> atribuciones, las Gobernadoras y los Gobernadores, la <br /> entre las diversas salas. <br /> Gobernadora o el Gobernador Regional, las Prefectas o <br /> los Prefectos, las Alcaldesas y los Alcaldes, las y los <br /> La Presidenta o el Presidente no integrará ninguna sala. El <br /> Intendentes de Policía, las juezas y jueces de los <br /> Presidente saliente integrará la Sala que integraba el <br /> tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto <br /> Presidente entrante. <br /> de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del <br /> Ejército, el Comandante General de la Marina, el <br /> <b>Art. 211.- SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O </b><br /> Comandante General de la Fuerza Aérea, y el <br /> <b>EL PRESIDENTE.-</b> En caso de impedimento o ausencia <br /> Comandante General de la Policía. <br /> de la Presidenta o el Presidente, le subrogará la jueza o el <br /> juez más antigua o antiguo, según la fecha de <br /> En estos casos de fuero de Corte Provincial, la <br /> nombramiento, y de haber sido designados en la misma <br /> investigación pre procesal y procesal penal, así como el <br /> fecha, según el orden de nombramiento, quien igualmente <br /> ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el <br /> asumirá la presidencia hasta la conclusión del periodo en <br /> Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las <br /> caso que fuere definitiva la falta del titular. <br /> o los Fiscales Provinciales; <br /> <b>Art. 212.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA </b><br /> 3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios; <br /> <b>PRESIDENTA O EL PRESIDENTE.-</b> Son atribuciones y <br /> deberes de la Presidenta o el Presidente de Corte Provincial: <br /> 4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos <br /> casos en los que la ley así lo disponga; <br /> 1. Elaborar el orden del día, convocar y presidir las <br /> sesiones del Pleno de la Corte; <br /> 5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces <br /> de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del <br /> 2. Representar protocolariamente a la Corte Provincial; <br /> mismo; y la de cualquiera de los anteriormente <br /> nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas <br /> 3. Supervisar la instrucción fiscal en los casos de fuero de <br /> especiales de otro territorio. En este último caso, el <br /> Corte Provincial, garantizando los derechos de la <br /> conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya <br /> persona imputada o acusada y de la persona ofendida <br /> provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante; <br /> durante la etapa de instrucción fiscal; y, <br /> 6. Conocer, en única instancia, las causas para el <br /> 4. Las demás que establezca la ley. <br /> reconocimiento u homologación de las sentencias <br /> extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá <br /> <b>SECCIÓN IV </b><br /> a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se<br /> establecerá la competencia por sorteo. Una vez <br /> <b>TRIBUNALES Y JUZGADOS </b><br /> ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento<br /> u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución <br /> <b>PARÁGRAFO I </b><br /> de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel<br /> del domicilio del demandado, competente en razón de <br /> <b>NORMAS GENERALES APLICABLES A JUEZAS </b><br /> la materia; <br /> <b>Y JUECES </b><br /> 7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito <br /> <b>Art. 213.- UBICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.- </b>En <br /> sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte <br /> los cantones y otras localidades que determine el Consejo <br /> Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y, <br /> de la Judicatura, se establecerán el número de tribunale<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 35 </b><br /> penales, juezas y jueces suficientes conforme a las <br /> 4. Conocer y resolver las demandas que se propusieren <br /> necesidades de la población, para que conozcan de las <br /> contra actos, contratos o hechos administrativos en <br /> materias que determine la ley. <br /> materia no tributaria, expedidos o producidos por las <br /> instituciones del Estado que conforman el sector <br /> <b>Art. 214.- SUBROGACIÓN DE LA JUEZA O EL JUEZ </b><br /> público y que afecten intereses o derechos subjetivos <br /> <b>TITULAR.-</b> En caso de falta, impedimento o excusa de la <br /> de personas naturales o jurídicas; inclusive las <br /> jueza o juez titular, o por cualquiera de las situaciones <br /> resoluciones de la Contraloría General del Estado, así <br /> establecidas en la ley, le reemplazará la jueza o juez <br /> como de las demás instituciones de control que <br /> temporal, que será designado por sorteo del banco de <br /> establezcan responsabilidades en gestión económica en <br /> elegibles que se integrará de conformidad con las <br /> las instituciones sometidas al control o juzgamiento de <br /> disposiciones de este Código. <br /> tales entidades de control. Igualmente conocerán de las <br /> impugnaciones a actos administrativos de los <br /> La jueza o juez que subrogue a la jueza o juez titular en <br /> concesionarios de los servicios públicos y de todas las <br /> todo el despacho, gozará de una remuneración igual a la de <br /> controversias relativas a los contratos suscritos por los <br /> éste; y el que intervenga en determinadas causas, por excusa <br /> particulares con las instituciones del Estado; <br /> o recusación, percibirá los derechos que determine la ley. <br /> 5. Conocer de las acciones de prescripción de créditos <br /> Si en una localidad no existen juezas o jueces temporales, la <br /> fiscales no tributarios que propongan contra la <br /> causa será conocida por las juezas y jueces principales de la <br /> administración nacional, regional, municipal o de las <br /> misma localidad y a falta o impedimento de éstos, los de la <br /> demás personas jurídicas que integran el sector <br /> localidad sede del distrito más cercano, siempre por sorteo. <br /> público; <br /> <b>Art. 215.- LLAMAMIENTO A LA JUEZA O JUEZ </b><br /> 6. Conocer y resolver de las controversias regidas por la <br /> <b>TEMPORAL.-</b> Cuando una jueza o juez de primer nivel <br /> Ley de Propiedad Intelectual; <br /> deba ausentarse más de veinticuatro horas de su unidad, a <br /> fin de practicar actos procesales que requieran su presencia <br /> 7. Conocer las demandas que se propongan contra los <br /> o por cualquier otra causa, motivo o circunstancia, cursará <br /> actos administrativos y las resoluciones expedidas por <br /> inmediatamente comunicación al respectivo director <br /> el Consejo de la Judicatura, el Pleno del Consejo de la <br /> provincial del Consejo de la Judicatura para que provea su <br /> Judicatura, las Comisiones Especializadas, el Director <br /> reemplazo mediante la designación, por sorteo, de la jueza o <br /> General y los Directores Provinciales; <br /> juez temporal, quien conocerá de las causas, hasta que la <br /> jueza o juez titular se reintegre. <br /> 8. Conocer y resolver las acciones propuestas contra el <br /> Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona <br /> <b>PARÁGRAFO II </b><br /> que actúe en ejercicio de una potestad pública, en la<br /> que se reclame la reparación de las violaciones a los <br /> <b>JUEZAS Y JUECES DE LO CONTENCIOSO </b><br /> derechos de los particulares por falta o deficiencia de la <br /> <b>ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO </b><br /> prestación de los servicios públicos, o por las acciones <br /> <b>TRIBUTARIO </b><br /> u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y <br /> empleadas y empleados públicos en el desempeño de <br /> <b>Art. 216.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO </b><br /> sus cargos; <br /> <b>CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-</b> Habrán salas de <br /> lo contencioso administrativo en las Cortes Provinciales que <br /> 9. Conocer y resolver las acciones propuestas contra el <br /> determine el Consejo de la Judicatura, el cual determinará la <br /> Estado en las que se reclame la reparación de los daños <br /> sede y circunscripción territorial en que tenga su <br /> y perjuicios causados por error judicial, retardo <br /> competencia. <br /> injustificado o inadecuada administración de justicia, <br /> violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por <br /> <b>Art. 217.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.-</b> Corresponde <br /> violaciones de los principios y reglas del debido <br /> a las juezas y jueces que integren las salas de lo contencioso <br /> proceso, sin perjuicio de lo establecido en el Código de <br /> administrativo: <br /> Procedimiento Penal; <br /> 1. Conocer y resolver las controversias que se suscitaren <br /> 10. Conocer los juicios de excepciones a la coactiva en <br /> entre la administración pública y los particulares por <br /> materia no tributaria, y las impugnaciones al auto de <br /> violación de las normas legales o de derechos <br /> calificación de posturas; así como también las acciones <br /> individuales, ya en actos normativos inferiores a la ley, <br /> de nulidad del remate, los reclamos de terceros <br /> ya en actos o hechos administrativos, siempre que tales <br /> perjudicados y tercerías; <br /> actos o hechos no tuvieren carácter tributario; <br /> 11. Conocer de las impugnaciones efectuadas por los <br /> 2. Supervisar la legalidad de los actos y hechos <br /> titulares de la administración pública respecto de actos <br /> administrativos, y la potestad reglamentaria de la <br /> lesivos al interés público y que no puedan ser <br /> Administración no tributaria, como también las <br /> revocados por la propia administración; <br /> acciones judiciales que se incoen por su inactividad; <br /> 12. Conocer de las impugnaciones a las declaraciones de <br /> 3. Conocer y resolver las impugnaciones que se <br /> ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, <br /> propusieren en contra de los reglamentos, resoluciones <br /> reforma y rehabilitación de inmuebles; <br /> y más actos normativos de rango inferior a la ley, en <br /> materia no tributaria, provenientes de las instituciones <br /> 13. Conocer <br /> de <br /> las <br /> impugnaciones <br /> a <br /> sanciones <br /> del Estado que integran el sector público; <br /> administrativas firmes contra las servidoras y lo<br /> <b>36 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> servidores públicos, emanadas de las instituciones del <br /> 7. Conocer de los recursos de queja que se propusieren <br /> Estado que conforman el sector público, cuando tales <br /> contra las autoridades tributarias; <br /> cuestiones de personal no se refieran al nacimiento o <br /> extinción de la relación de servicio de servidoras y <br /> 8. Conocer de las excepciones al procedimiento de <br /> servidores públicos; salvo lo dispuesto en normas <br /> ejecución; <br /> especiales; <br /> 9. Dirimir la competencia entre autoridades tributarias, <br /> 14. Conocer y resolver las causas que instaure la <br /> conforme el Art. 80 del Código Tributario, si el <br /> Administración para repetir las indemnizaciones que <br /> conflicto surge entre autoridades tributarias de su <br /> hubiere tenido que pagar por sentencias firmes dentro <br /> jurisdicción o entre éstas y las de otro territorio, en <br /> de juicios contencioso administrativos, por la <br /> cuyo caso conocerá el tribunal que ejerza jurisdicción <br /> responsabilidad declarada de sus servidores o de las <br /> en el territorio de la autoridad provocante; y, <br /> personas <br /> que <br /> por <br /> delegación, <br /> concesión <br /> o <br /> privatización, se les haya entregado servicios públicos; <br /> 10. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> y, <br /> 15. Los demás asuntos que establezca la ley. <br /> <b>PARÁGRAFO III </b><br /> <b>Art. 218.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO </b><br /> <b>TRIBUNALES PENALES ORDINARIOS Y </b><br /> <b>CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-</b> Existirán salas de lo <br /> <b>ESPECIALIZADOS </b><br /> Contencioso Tributario en las Cortes Provinciales que <br /> establezca el Consejo de la Judicatura, quien determinará el <br /> <b>Art. 220.- TRIBUNALES PENALES.-</b> En cada distrito <br /> ámbito territorial de su competencia. <br /> habrá el número de tribunales penales, tanto ordinarios <br /> como especializados, que establezca el Consejo de la <br /> <b>Art. 219.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.-</b> Les <br /> Judicatura, con la determinación de la localidad de su <br /> corresponde a las juezas y jueces que integren las salas de lo <br /> residencia y de la circunscripción territorial en la que <br /> contencioso tributario: <br /> ejercerán competencia, en caso de no establecer esta <br /> determinación se entenderá que es distrital. <br /> 1. Conocer y resolver las controversias que surgen entre <br /> las administraciones tributarias y los contribuyentes, <br /> Conocerán y dictarán sentencia en los procesos penales que <br /> responsables o terceros por actos que determinen las <br /> les asigne la ley. <br /> actuaciones <br /> tributarias <br /> o <br /> que <br /> establezcan <br /> responsabilidades <br /> de <br /> las <br /> mismas <br /> o <br /> por <br /> las <br /> Cada Tribunal Penal estará integrado por tres juezas o <br /> consecuencias que se deriven de las relaciones jurídicas <br /> jueces. <br /> provenientes de la aplicación de las leyes, reglamentos <br /> o resoluciones de carácter tributario; <br /> <b>Art. 221.- COMPETENCIA.-</b> Los Tribunales Penales son <br /> 2. Conocer de las impugnaciones que presenten los <br /> competentes para: <br /> contribuyentes o interesados directos contra todo acto <br /> administrativo de determinación tributaria proveniente <br /> 1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos <br /> de la administración tributaria nacional, seccional o de <br /> los procesos de acción penal pública, cualquiera que <br /> excepción; inclusive de todo acto administrativo que <br /> sea la pena prevista para el delito que se juzga, <br /> niegue peticiones de compensación o facilidades de <br /> exceptuándose los casos de fuero, de acuerdo con lo <br /> pago, niegue recursos de revisión, imponga sanciones <br /> prescrito en la Constitución de la República y demás <br /> por incumplimiento de deberes formales o niegue <br /> leyes del país; <br /> reclamos de pago indebido; <br /> 2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, <br /> 3. Conocer de las acciones de prescripción de créditos <br /> cuando les sea propuesto; y, <br /> tributarios, intereses y multas, iniciadas contra la <br /> administración tributaria nacional, seccional o de <br /> 3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley. <br /> excepción; <br /> 4. Conocer de las acciones que propongan contra las <br /> <b>Art. 222.- PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL </b><br /> registradoras y los registradores de la propiedad y <br /> <b>TRIBUNAL.-</b> Dentro de la primera quincena de enero de <br /> mercantiles de su jurisdicción, por haberse negado, por <br /> cada año en forma escrita y secreta, el Tribunal designará de <br /> razones tributarias, a inscribir cualquier acto o <br /> entre sus miembros rotativamente a su presidenta o <br /> contrato, y las acciones subsiguientes contra tales <br /> presidente, quien durará un año en el ejercicio de sus <br /> funcionarias y funcionarios para liquidar daños y <br /> funciones. En caso de ausencia u otro impedimento, ejercerá <br /> perjuicios causados por la ilegal negativa; <br /> su cargo la jueza o el juez más antiguo del Tribunal según el <br /> orden y fecha de nombramiento. Corresponde a la <br /> 5. Conocer de las acciones directas del pago indebido <br /> presidenta o al presidente conocer las acciones por daños y <br /> propuestas contra la administración nacional, seccional <br /> perjuicios que determine la ley y los restantes deberes y <br /> y de excepción; <br /> atribuciones que le asigne la ley. <br /> 6. Conocer de las acciones de pago por consignación que <br /> <b>Art. 223.- JUEZAS Y JUECES TEMPORALES DE </b><br /> se propongan contra la administración tributaria <br /> <b>LOS TRIBUNALES PENALES.-</b> El Consejo de la <br /> nacional, seccional o de excepción; <br /> Judicatura nombrará asimismo juezas y jueces temporale<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 37 </b><br /> del banco de elegibles para cada uno de los Tribunales <br /> Para que surta efecto el fuero penal militar o policial, <br /> Penales, que serán llamados para integrar el Tribunal por la <br /> deberán concurrir estos requisitos: <br /> presidenta o el presidente del mismo, en caso de ausencia u <br /> otro impedimento de alguno de los juzgadores principales, <br /> 1. Que la persona imputada haya cometido el delito en <br /> en el orden de su nombramiento. <br /> ejercicio de sus funciones específicas; <br /> <b>PARÁGRAFO IV </b><br /> 2. Que este delito esté tipificado en los respectivos código<br /> penales militar y policial como delito de función; <br /> <b>JUEZAS Y JUECES PENALES ORDINARIOS </b><br /> 3. Que la persona imputada se encuentre en servicio <br /> <b>Art. 224.- JUEZA O JUEZ PENAL.-</b> En cada distrito <br /> activo. <br /> habrá el número de juezas y jueces de lo penal ordinarios <br /> que determine el Consejo de la Judicatura, el cual señalará <br /> Para el juzgamiento de infracciones comunes, serán siempre <br /> la localidad de su residencia y de la circunscripción <br /> competentes las juezas y jueces penales ordinarios. <br /> territorial en la que tengan competencia, en caso de no <br /> establecer esta determinación se entenderá que es distrital. <br /> <b>Art. 228.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> Conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, según sea el <br /> <b>JUECES DE ADOLESCENTES INFRACTORES.- </b>Son <br /> caso, en los procesos penales que les asigna la ley. <br /> competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y <br /> resoluciones de primera instancia en todos los asuntos <br /> <b>Art. 225.- COMPETENCIA.- </b>Las juezas y jueces de lo <br /> relativos a adolescentes infractores y los demás que <br /> penal, además de las competencias atribuidas en el Código <br /> determine la ley. En cada distrito habrá, por lo menos, una <br /> de Procedimiento Penal, son competentes para: <br /> jueza o juez especializado en adolescentes infractores. <br /> 1. Garantizar los derechos de la persona imputada o <br /> <b>Art. 229.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> acusada y de la persona ofendida durante la etapa de <br /> <b>JUECES DE TRÁNSITO.- </b>Son competentes para conocer, <br /> instrucción fiscal, conforme a las facultades y deberes <br /> sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los <br /> que le otorga la ley; <br /> procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de <br /> la materia. <br /> 2. Practicar los actos probatorios urgentes; <br /> <b>Art. 230.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y </b><br /> 3. Dictar las medidas cautelares personales o reales; <br /> <b>JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS.- </b>En los <br /> distritos <br /> en <br /> donde <br /> funcionen <br /> establecimientos <br /> 4. Sustanciar y resolver los delitos de acción privada; <br /> penitenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de <br /> garantías penitenciarias con asiento en la ciudad donde <br /> 5. Sustanciar y resolver el procedimiento abreviado; <br /> tenga su sede la Corte Provincial de Justicia. <br /> 6. Conocer y resolver, en primera instancia, las causas por <br /> La jueza o el juez de garantías penitenciarias tendrá como <br /> ilícitos tributarios, incluidos los aduaneros de su <br /> función principal el brindar amparo legal a los derechos y <br /> jurisdicción; <br /> beneficios de los internos en los establecimientos <br /> penitenciarios, a cuyo efecto visitarán los establecimientos <br /> 7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se <br /> penitenciarios cada mes y oirán las solicitudes, reclamos o <br /> formulen contra las sentencias dictadas por las juezas y <br /> quejas que les presente las internas o los internos o las <br /> jueces de contravenciones en el juzgamiento de <br /> funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados. Serán <br /> infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del <br /> competentes para: <br /> Consumidor; y, <br /> 1. Conocer, sustanciar y dictar las resoluciones, según sea <br /> 8. Los demás casos que determine la ley. <br /> el caso, en cumplimiento de condenas impuestas por la <br /> comisión de un delito de acuerdo a la ley de la materia; <br /> <b>PARÁGRAFO V </b><br /> 2. Supervisar el cumplimiento del régimen penitenciario y <br /> <b>JUEZAS Y JUECES </b><br /> el respeto de las finalidades constitucionales y legales <br /> <b>PENALES ESPECIALIZADOS </b><br /> de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer<br /> comparecer ante sí a las y los condenados o a las <br /> <b>Art. 226.- COMPETENCIA.- </b>En cada distrito habrá el <br /> funcionarias o a los funcionarios del sistema <br /> número de juezas y jueces de adolescentes infractores, <br /> penitenciario, con fines de vigilancia y control; <br /> penales de lo militar, de lo policial, de tránsito, de garantías <br /> penitenciarias que establezca el Consejo de la Judicatura, <br /> 3. Conocer y sustanciar los procesos relativos a rebaja, <br /> con la determinación de la localidad de su residencia y de la <br /> libertad <br /> controlada, <br /> conmutación, <br /> régimen <br /> de <br /> circunscripción territorial en la que tengan competencia, en <br /> cumplimiento de penas y medidas de seguridad y <br /> caso de no establecer esta determinación se entenderá que <br /> cualquier otra modificación de las condenas impuestas <br /> es distrital. <br /> por la comisión de delitos. Supervisar el régimen <br /> penitenciario, el otorgamiento de libertad condicionada, <br /> <b>Art. 227.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> pre libertad y medidas de seguridad de los condenados; <br /> <b>JUECES PENALES DE LO MILITAR Y DE LO </b><br /> <b>POLICIAL.- </b>Las juezas y los jueces penales de lo militar y <br /> 4. Conocer de las impugnaciones a las resoluciones <br /> de lo policial sólo conocerán de las materias que les están <br /> administrativas en la ejecución de las penas, dictadas de <br /> asignadas en la Constitución y demás leyes especializadas. <br /> conformidad con el Código de Ejecución de Pena<br /> <b>38 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 5. Ejercer las funciones jurisdiccionales en materia de <br /> <b>PARÁGRAFO VI </b><br /> ejecución de penas privativas de la libertad y medida<br /> de seguridad, previstas en la ley y reglamento que <br /> <b>JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA </b><br /> regulen lo relativo a la rehabilitación; <br /> <b>CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA </b><br /> 6. Ejercer el control jurisdiccional de la potestad <br /> <b>Art. 232.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y </b><br /> disciplinaria <br /> de <br /> las <br /> autoridades <br /> administrativas <br /> <b>JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA </b><br /> penitenciarias; y, <br /> <b>FAMILIA.- </b>En cada distrito, tomando en cuenta criterios <br /> de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la <br /> 7. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley. <br /> violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia <br /> contra la mujer y la familia que establezca el Consejo de la <br /> Judicatura, con la determinación de la localidad de su <br /> <b>Art. 231.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan <br /> <b>JUECES DE CONTRAVENCIONES.- </b>En cada distrito <br /> competencia. Serán competentes para: <br /> habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que <br /> determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación <br /> 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las <br /> de la localidad de su residencia y de la circunscripción <br /> contravenciones de policía cuando se trate de los casos <br /> territorial en la que tengan competencia; en caso de no <br /> previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la <br /> establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. <br /> Familia. <br /> Serán competentes para: <br /> Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo <br /> 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las <br /> previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la <br /> contravenciones de policía cuando se trate de los casos <br /> Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la <br /> previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la <br /> pensión de alimentos correspondiente que, mientras <br /> Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran <br /> dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, <br /> juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. <br /> tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de <br /> Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo <br /> las personas perjudicadas por la agresión. Le <br /> previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la <br /> corresponde también al juez o jueza ejecutar esta <br /> Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la <br /> disposición en caso de incumplimiento; y, <br /> pensión de alimentos correspondiente que, mientras <br /> dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, <br /> 2. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. <br /> tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de <br /> las personas perjudicadas por la agresión. Le <br /> El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de <br /> corresponde también al juez o jueza ejecutar esta <br /> oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología, <br /> disposición en caso de incumplimiento; <br /> trabajo social; para garantizar la intervención integral. <br /> <b>PARÁGRAFO VII </b><br /> 2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal<br /> ordinaria; <br /> <b>JUEZAS Y JUECES DE FAMILIA, </b><br /> <b>MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA </b><br /> 3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley<br /> Orgánica de Defensa al Consumidor; <br /> <b>Art. 233.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y </b><br /> <b>JUECES </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>FAMILIA, </b><br /> <b>MUJER, </b><br /> <b>NIÑEZ </b><br /> <b>Y </b><br /> 4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias <br /> <b>ADOLESCENCIA.- </b>En cada cantón existirá una judicatura <br /> preprocesales de prueba material en materia penal y <br /> de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por <br /> civil, la notificación de los protestos de cheques y la <br /> juezas y jueces especializados de conformidad con las <br /> realización de actuaciones procesales que le sean <br /> necesidades de la población. <br /> deprecadas o comisionadas; <br /> <b>Art. 234.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- </b>Las juezas y <br /> 5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas <br /> jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán <br /> juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar <br /> y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas: <br /> las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de <br /> violencia intrafamiliar de conformidad con lo que <br /> 1. Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde <br /> dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la <br /> el título del Matrimonio hasta la correspondiente a la <br /> Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, <br /> Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como <br /> y determinará su competencia territorial de conformidad <br /> las materias comprendidas en el libro tercero de dicho <br /> con las necesidades del servicio; y, <br /> Código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas <br /> materias posean también las notarías y notarios; <br /> 6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. <br /> 2. Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo <br /> previsto en la ley que las regula; <br /> Los comisarios municipales serán competentes para conocer <br /> y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley <br /> 3. En los cantones en que no exista juez o jueza de <br /> Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas <br /> contravenciones o de violencia contra la mujer y la <br /> municipales, e imponer las correspondientes sanciones, <br /> familia, conocer y resolver en primera instancia sobre <br /> salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo <br /> las materias contempladas en la Ley contra la Violencia <br /> caso serán conocidas por los jueces de contravenciones. <br /> a la Mujer y la Familia.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 39 </b><br /> Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo <br /> en que tenga competencia. En caso de no establecer esta <br /> previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la <br /> determinación se entenderá que es cantonal. <br /> Familia, simultáneamente la jueza o el juez fijará la <br /> pensión de alimentos correspondiente que, mientras <br /> <b>Art. 240.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- </b>Son <br /> dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, <br /> atribuciones y deberes de las juezas y los jueces de lo civil: <br /> tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de <br /> las personas perjudicadas por la agresión; <br /> 1. Conocer y resolver en primera instancia los asuntos <br /> contenciosos y de jurisdicción voluntaria cuyo <br /> 4. Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y <br /> conocimiento no esté atribuido a otra autoridad; <br /> adolescentes de conformidad con la Constitución de la <br /> República, los convenios internacionales, el Código de <br /> 2. Conocer y resolver, en primera instancia, todos los <br /> la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales <br /> asuntos de materia patrimonial y mercantil establecidos <br /> vigentes, excepto lo relativo a adolescentes infractores; <br /> en las leyes, salvo las que corresponda conocer <br /> y, <br /> privativamente a otras juezas y jueces; <br /> 5. Las demás que establezca la ley. <br /> 3. Conocer de la indemnización de daños y perjuicios, <br /> derivados de delitos cuando en el juicio penal no se <br /> <b>Art. 235.- OFICINA TÉCNICA.- </b>En atención a las <br /> hubiese deducido acusación particular; <br /> necesidades del servicio de administración de justicia, el <br /> Consejo de la Judicatura podrá disponer la existencia de <br /> 4. Conocer en primera instancia de los juicios colusorios; <br /> oficinas técnicas como órgano auxiliar de los jueces y <br /> y, <br /> juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia, de las salas <br /> especializadas correspondientes de la Corte Provincial y <br /> 5. Los demás asuntos determinados por la ley. <br /> Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores <br /> sociales y más profesionales especializados en el trabajo <br /> <b>Art. 241.- ESPECIALIZACIONES.- </b>El Consejo de la <br /> con la niñez y adolescencia, en el número que para cada <br /> Judicatura, podrá disponer en cualquier tiempo que uno o <br /> caso determine el Consejo de la Judicatura. <br /> más juzgados de lo civil y mercantil conozcan una o más <br /> materias específicas de lo patrimonial y mercantil que <br /> Esta oficina tendrá a su cargo la práctica de los exámenes <br /> señale, determinando para ello la localidad de su residencia <br /> técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán <br /> y el ámbito territorial de su competencia. <br /> valor pericial. <br /> <b>PARÁGRAFO X </b><br /> Los servidores que integren esta oficina formarán parte de la<br /> carrera judicial administrativa. <br /> <b>JUEZAS Y JUECES DE </b><br /> <b>INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES </b><br /> <b>Art. 236.- INSTALACIONES.- </b>El Consejo de la<br /> Judicatura procurará que las instalaciones de los juzgados <br /> <b>Art. 242.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> de la familia, mujer, niñez y adolescencia mantengan un <br /> <b>JUECES </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>INQUILINATO </b><br /> <b>Y </b><br /> <b>RELACIONES </b><br /> ambiente adecuado, cómodo y amigable. <br /> <b>VECINALES.- </b>En cada distrito habrá el número de juezas <br /> y jueces de inquilinato y relaciones vecinales que determine <br /> <b>PARÁGRAFO VIII </b><br /> el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la sede y la<br /> circunscripción territorial en que ejercerán su competencia. <br /> <b>JUEZAS Y JUECES DEL TRABAJO </b><br /> Si no se determina el ámbito territorial, tendrá<br /> competencia cantonal. <br /> <b>Art. 237.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> <b>JUECES DEL TRABAJO.- </b>En cada distrito habrá el <br /> <b>Art. 243.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- </b>Corresponde <br /> número de juezas y jueces del trabajo que determine el <br /> a la jueza o juez de inquilinato y relaciones vecinales <br /> Consejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su <br /> conocer y resolver de las demandas, reclamaciones y actos <br /> competencia y el lugar de su sede. De no determinarse el <br /> preprocesales derivados de relaciones del arrendamiento, <br /> ámbito territorial, tendrán competencia distrital. <br /> subarrendamiento y comodato de toda clase de inmuebles <br /> en los perímetros urbanos y de locales para la vivienda, <br /> <b>Art. 238.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- </b>Corresponde <br /> vivienda y taller y vivienda y comercio en los perímetros <br /> a las juezas y los jueces del trabajo conocer y resolver, en <br /> rurales, del anticresis de locales para vivienda, vivienda y <br /> primera instancia, los conflictos individuales provenientes <br /> comercio y vivienda y taller, así como de las controversias <br /> de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la <br /> derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en <br /> decisión de otra autoridad. <br /> inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal, <br /> <b>PARÁGRAFO IX </b><br /> y las demás demandas y reclamaciones sometidas a su<br /> competencia de acuerdo con la ley. <br /> <b>JUEZAS Y JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL </b><br /> Las juezas y los jueces de inquilinato y relaciones vecinales, <br /> <b>Art. 239.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> en las controversias sometidas a su conocimiento aplicarán <br /> <b>JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- </b>En cada <br /> los principios de derecho social, salvo en las causas <br /> distrito habrá el número de juezas y jueces de lo civil y <br /> originadas <br /> en <br /> relaciones <br /> de <br /> arrendamiento, <br /> mercantil que determine el Consejo de la Judicatura. <br /> subarrendamiento y anticresis de inmuebles urbanos que no <br /> se destinen a vivienda, vivienda-comercio o vivienda-taller, <br /> Residirán en la localidad que señale el Consejo de la <br /> en que aplicarán los principios del derecho civil o mercantil, <br /> Judicatura, el mismo que fijará la circunscripción territorial <br /> según el destino del inmueble.<br /> <b>40 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>PARÁGRAFO XI </b><br /> país o en el extranjero, reconocimiento público por el bue<br /> desempeño, entre otros. <br /> <b>JUEZAS Y JUECES </b><br /> <b>ÚNICOS O MULTICOMPETENTES </b><br /> <b>Art. 249.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- </b>Habrá<br /> juzgados de paz en aquellas parroquias rurales en que lo <br /> <b>Art. 244.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS </b><br /> soliciten las respectivas juntas parroquiales. En los barrios, <br /> <b>JUECES ÚNICOS O MULTICOMPETENTES.- </b>El <br /> recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales y <br /> Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o <br /> urbano-marginales, habrá juzgados de paz cuando lo <br /> multicompetentes, <br /> preferentemente <br /> en <br /> cantones <br /> o <br /> soliciten las respectivas organizaciones comunales o <br /> parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que <br /> vecinales debidamente constituidas. <br /> señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la <br /> competencia territorial correspondiente. <br /> El Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción <br /> territorial en la cual ejercerán sus funciones las juezas y <br /> <b>Art. 245.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- </b>Las juezas y <br /> jueces de paz. <br /> los jueces únicos o multicompetentes dentro de la <br /> circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura <br /> <b>Art. 250.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ </b><br /> determine conocerán de todas las materias. <br /> <b>DE PAZ.- </b>Los requisitos para ser jueza o juez de paz son <br /> los siguientes: <br /> <b>PARÁGRAFO XII </b><br /> 1. Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de <br /> <b>JUDICATURAS ESPECIALES </b><br /> participación política<br /> <b>Art. </b><br /> <b>246.- </b><br /> <b>CREACIÓN </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>JUDICATURAS </b><br /> 2. Tener como mínimo instrucción primaria completa; <br /> <b>ESPECIALES.- </b>En cualquier tiempo, atendiendo al <br /> mandato constitucional, el Consejo de la Judicatura podrá <br /> 3. Hablar los idiomas predominantes en la parroquia; <br /> establecer judicaturas especiales de primer nivel, para que <br /> conozcan de las reclamaciones por violación de los <br /> 4. Tener <br /> domicilio <br /> permanente <br /> en <br /> la <br /> parroquia, <br /> derechos de la naturaleza, cuestiones relativas a <br /> comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad donde se <br /> adjudicación de tierras, reclamaciones del derecho a las <br /> va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida <br /> aguas, reclamaciones relativas a la soberanía alimentaria, <br /> no menor a tres años; y, <br /> violaciones a los derechos de los consumidores, deportación <br /> 5. Gozar del respeto, consideración y apoyo de la <br /> de extranjeros, garantías de los inmigrantes. El Consejo de <br /> parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad <br /> la Judicatura distribuirá la competencia en razón del <br /> en que va a ejercer el cargo. <br /> territorio y la materia, salvo que la ley expresamente <br /> contenga previsiones al respecto. <br /> Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional <br /> en derecho. <br /> <b>SECCIÓN V </b><br /> La ley de la materia establecerá el sistema de elección y <br /> <b>JUSTICIA DE PAZ </b><br /> designación de las juezas y jueces de paz.<br /> <b>Art. </b><br /> <b>247.- </b><br /> <b>PRINCIPIOS </b><br /> <b>APLICABLES </b><br /> <b>A </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>Art. 251.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBI-</b><br /> <b>JUSTICIA DE PAZ.- </b>La justicia de paz es una instancia de <br /> <b>CIONES.- </b>Las incompatibilidades y prohibiciones de la <br /> la administración de justicia que resuelve con competencia <br /> jueza o juez de paz son las siguientes: <br /> exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, <br /> comunitarios, vecinales o contravenciones que sean <br /> 1. Ejercer los cargos públicos de prefecta o prefecto, <br /> sometidos a su conocimiento, procurando promover el <br /> alcaldesa o alcalde, consejera o consejero, concejala o <br /> avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar <br /> concejal, miembro de la junta parroquial, gobernador o <br /> el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, <br /> miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía <br /> diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la <br /> Nacional; <br /> comunidad para adoptar sus decisiones. No puede imponer <br /> acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de <br /> 2. Ausentarse del ámbito territorial donde ejerce la <br /> solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se <br /> judicatura por tres meses o más, o en forma reiterada; <br /> le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no <br /> lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su <br /> 3. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de <br /> resolución en equidad, sin perjuicio del control <br /> consanguinidad o segundo de afinidad de la prefecta o <br /> constitucional correspondiente. <br /> prefecto provincial o de la alcaldesa o alcalde del cantón <br /> al que pertenezca la parroquia; y, <br /> No será necesario el patrocinio de abogada o abogado en las <br /> causas que se sustancien ante las judicaturas de paz. <br /> 4. Conocer controversias en las que estén comprendidos el <br /> mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto <br /> <b>Art. 248.- VOLUNTARIADO SOCIAL.- </b>Las juezas y <br /> grado de consanguinidad o segundo de afinidad. <br /> jueces de paz desempeñarán sus funciones como un <br /> voluntariado para el servicio de la comunidad. Por lo tanto, <br /> <b>Art. 252.- SUBROGACIÓN.- </b>Cada Juzgado de Paz <br /> no cobrarán emolumentos de ninguna clase. Sin embargo, el <br /> contará con una jueza o juez titular y con una jueza o juez <br /> Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de <br /> suplente, quien ejercerá el cargo en forma transitoria en <br /> incentivos no económicos para las juezas y jueces de paz <br /> caso de ausencia, inhibición o recusación del titular. En <br /> tales como cursos de capacitación, becas para estudios en el <br /> caso de remoción, abandono, destitución, muerte o renuncia<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 41 </b><br /> de la jueza o juez titular, su suplente asumirá todo el <br /> 2. Comisión de los delitos de concusión, cohecho, <br /> despacho hasta que se llene la vacante. Si no existe jueza o <br /> peculado y enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la <br /> juez suplente, el Consejo de la Judicatura nombrará una <br /> responsabilidad administrativa, civil y penal. No será <br /> jueza o juez interino hasta que se provea el reemplazo. <br /> necesario enjuiciamiento administrativo, civil o penal <br /> para iniciar el juicio político. <br /> <b>Art. 253.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- </b>A las juezas <br /> y jueces de paz compete conocer y resolver, en base a la <br /> conciliación y la equidad, los conflictos individuales, <br /> <b>Art. 256.- SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL </b><br /> comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de <br /> <b>CONSEJO DE LA JUDICATURA.- </b>El Consejo de la <br /> hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en <br /> Judicatura tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su <br /> general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad <br /> potestad administrativa en todo el territorio nacional en <br /> con lo previsto en la ley de la materia. <br /> forma desconcentrada y descentralizada. <br /> En ningún caso podrán disponer la privación de la libertad, <br /> <b>Art. </b><br /> <b>257.- </b><br /> <b>NÚMERO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>INTEGRANTES </b><br /> <b>Y </b><br /> por lo que, cuando juzguen contravenciones reprimidas con <br /> <b>DURACIÓN DE SUS CARGOS.- </b>El Consejo de la <br /> penas de privación de la libertad, deberán imponer penas <br /> Judicatura se integrará por nueve vocales, con sus <br /> alternativas. <br /> respectivos suplentes que durarán seis años en el ejercicio <br /> de sus funciones, y no podrán ser reelegidos; para su <br /> La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. <br /> conformación se garantizará, a través de medidas de acción <br /> Si en la sustanciación del proceso una de las partes alega <br /> afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. <br /> que la controversia se halla ya en conocimiento de las <br /> autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad <br /> indígena se procederá de conformidad con lo dispuesto en <br /> <b>Art. 258.- INTEGRACIÓN.- </b>Las vocales y los vocales del <br /> el artículo 344. <br /> Consejo de la Judicatura y sus suplentes serán designados <br /> por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. <br /> Cuando llegare a conocimiento de las juezas y jueces de paz <br /> La designación de las vocales y los vocales del Consejo de <br /> algún caso de violencia contra mujeres, niños, niñas y <br /> la Judicatura y sus suplentes, se realizará por concurso de <br /> adolescentes, deberán inhibirse de conocer la causa y <br /> méritos y oposición, con participación ciudadana y control <br /> remitir de inmediato el expediente al juez o autoridad <br /> social. Se posesionarán ante la Asamblea Nacional. <br /> competente de su respectiva jurisdicción. <br /> Se elegirán tres vocales profesionales en Derecho, tres <br /> vocales profesionales en Derecho con formación en las <br /> <b>TÍTULO IV </b><br /> áreas de administración, economía, gestión y otras afines, y<br /> tres con formación específica en las áreas de administración, <br /> <b>ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS </b><br /> economía, gestión y otras afines.<br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> Las vocales y los vocales principales, en caso de ausencia o<br /> impedimento, serán sustituidos por los vocales suplentes en <br /> <b>CONSEJO DE LA JUDICATURA </b><br /> el orden de su designación.<br /> <b>SECCIÓN ÚNICA </b><br /> Al iniciar y finalizar su gestión y con la periodicidad que<br /> determine la ley presentarán una declaración patrimonial <br /> <b>CONFORMACIÓN Y FUNCIONES </b><br /> jurada conforme preceptúa la Constitución.<br /> <b>Art. 254.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO.- </b>El Consejo<br /> de la Judicatura es el órgano único de gobierno, <br /> <b>Art. 259.- AUTORIDAD FISCALIZADORA.- </b>Las <br /> administración, vigilancia y disciplina de la Función <br /> vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán <br /> Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos <br /> ser fiscalizados por sus actos u omisiones por la Asamblea <br /> administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. <br /> Nacional. <br /> El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para <br /> <b>Art. 260.- REQUISITOS PARA SER VOCAL.- </b>Las <br /> asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento <br /> vocales y los vocales, principales y suplentes, del Consejo <br /> de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En <br /> de la Judicatura cumplirán los siguientes requisitos: <br /> ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará <br /> jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los <br /> independencia para ejercer las funciones específicas de las <br /> derechos de participación política; <br /> juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y <br /> defensores públicos. <br /> 2. Tener título de abogado reconocido en el país o en las <br /> ramas académicas afines a las funciones propias del <br /> <b>Art. 255.- RESPONSABILIDAD POLÍTICA.- </b>Las <br /> Consejo de la Judicatura; <br /> vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán <br /> ser sometidos a juicio político por las siguientes causales, <br /> 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la <br /> además de las determinadas por la Constitución y la ley: <br /> profesión, la docencia universitaria en derecho o en las <br /> materias afines a las funciones propias del Consejo de la <br /> 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias <br /> Judicatura, o la judicatura o el servicio administrativo <br /> de los jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores <br /> judicial o el servicio judicial, por un lapso mínimo de <br /> que violen su independencia judicial interna. <br /> diez años.<br /> <b>42 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> 2. Designar a los vocales que deben conformar cada una<br /> de las comisiones especializadas, y cambiarlos de <br /> <b>ESTRUCTURA FUNCIONAL </b><br /> comisión a través de resolución debidamente motivada.<br /> <b>Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- </b>El Consejo de <br /> En la designación de Vocales, Presidente, Presidenta, <br /> la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los <br /> Vicepresidente y Vicepresidenta, se promoverá la <br /> siguientes componentes estructurales: <br /> presentación paritaria de mujeres y hombres; <br /> 1. El Pleno; <br /> 3. Designar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las <br /> conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de <br /> 2. El Consejo Consultivo; <br /> Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de <br /> primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y <br /> 3. La Presidencia; <br /> Defensores Distritales, a la Directora o al Director <br /> General, miembros de las direcciones regionales, <br /> 4. Las <br /> Comisiones <br /> Especializadas: <br /> Administrativa-<br /> directores provinciales y directores nacionales de las <br /> Financiera, de Recursos Humanos, de Mejoramiento y <br /> unidades administrativas; <br /> Modernización y de Asuntos Relativos a los Órganos <br /> Auxiliares; <br /> 4. Remover libremente a la Directora o al Director <br /> General, miembros de las direcciones regionales, <br /> 5. La Dirección General; <br /> directores <br /> administrativos <br /> nacionales, <br /> directores <br /> provinciales y asesores; <br /> 6. La Dirección de Asesoría Jurídica; <br /> 5. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y <br /> 7. Las direcciones regionales; <br /> modernización de la Función Judicial, de conformidad <br /> con las políticas generales dictadas por el Consejo <br /> 8. Las direcciones provinciales; y, <br /> Consultivo; <br /> 9. Las <br /> unidades <br /> administrativas, <br /> cuya <br /> creación, <br /> 6. Establecer las políticas para la selección, concursos de <br /> organización, funciones, responsabilidades y control <br /> oposición <br /> y <br /> méritos, <br /> permanencia, <br /> disciplina, <br /> establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico <br /> evaluación y formación y capacitación de las servidoras <br /> Administrativo de la Función Judicial. <br /> y los servidores de la Función Judicial, de conformidad <br /> con las políticas generales dictadas por el Consejo <br /> Las <br /> Comisiones <br /> Especializadas <br /> y <br /> las <br /> unidades <br /> Consultivo; <br /> administrativas, según corresponda, se encargarán también <br /> de la planificación estratégica, la gestión del talento <br /> 7. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan <br /> humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de <br /> estratégico de la Función Judicial; <br /> los resultados de su gestión. <br /> 8. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función <br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> Judicial<br /> <b>PLENO </b><br /> 9. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del<br /> Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional; <br /> <b>Art. 262.- INTEGRACIÓN.- </b>El Pleno se integrará con sus <br /> nueve vocales principales o por quienes les sustituyeren. <br /> 10. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función <br /> Judicial que será enviada para su aprobación según la <br /> Será presidido por la Presidenta o el Presidente titular y, en <br /> Constitución. En el caso de los órganos autónomos, <br /> caso de ausencia o impedimento de éste, por la <br /> deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura <br /> Vicepresidenta o el Vicepresidente. En caso de ausencia o <br /> su propuesta presupuestaria para su incorporación al <br /> impedimento de ambos, por la vocal o el vocal que designe <br /> presupuesto general de la Función Judicial; <br /> el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la <br /> Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere. <br /> 11. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, <br /> relacionados con la Función Judicial, con organismos <br /> <b>Art. 263.- QUÓRUM.- </b>El quórum para la instalación será <br /> nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no <br /> de cinco de sus integrantes. Para todas las decisiones se <br /> contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o <br /> requieren al menos cinco votos, salvo aquellas para imponer <br /> instrumentos internacionales; <br /> las sanciones disciplinarias de suspensión o destitución, <br /> para las cuales se requerirá el voto conforme de siete de sus <br /> 12. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del <br /> integrantes. <br /> servicio de la Función Judicial: <br /> En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión <br /> a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes <br /> será decisorio. <br /> provinciales, tribunales penales, juzgados de primer <br /> nivel y juzgados de paz; así como también <br /> <b>Art. 264.- FUNCIONES.- </b>Al Pleno le corresponde: <br /> establecer el número de jueces necesarios previo el <br /> informe técnico correspondiente. <br /> 1. Designar, de entre los vocales, a la Presidenta o el <br /> Presidente y a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del <br /> b) Establecer o modificar la sede y precisar la <br /> Consejo, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus <br /> competencia en que actuarán las salas de las cortes <br /> puestos y no podrán ser reelegidos; <br /> provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 43 </b><br /> primer nivel; excepto la competencia en razón del <br /> 19. Imponer además, las otras sanciones disciplinarias que <br /> fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel <br /> fueren conducentes a las juezas o jueces y a las <br /> podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias <br /> conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia y <br /> competencias; <br /> de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director <br /> General, a las directoras o a los directores regionales, a <br /> c) En <br /> caso <br /> de <br /> que, <br /> del <br /> informe <br /> técnico <br /> las directoras o a los directores provinciales y a las <br /> correspondiente, aparezca que existe en forma <br /> directoras o a los directores nacionales de las unidades <br /> transitoria en determinada rama de la actividad <br /> administrativas; <br /> judicial o en una localidad un número muy alto de <br /> causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados <br /> 20. Habilitar, a través de las direcciones regionales a las <br /> temporales que funcionarán por el período de <br /> abogadas y abogados en el ejercicio profesional; <br /> tiempo que señalará o hasta que se despachen las <br /> causas acumuladas; en estos casos se procederá al <br /> 21. Conocer los recursos que se dedujeren contra las <br /> nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas <br /> sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones <br /> o juzgados temporales; <br /> regionales a las abogadas y a los abogados por las <br /> infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, <br /> d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o <br /> de acuerdo con este Código; <br /> provinciales, las cuales funcionarán deforma <br /> desconcentrada; <br /> 22. Coordinar con los órganos jurisdiccionales y autónomos <br /> de la Función Judicial la realización de las prácticas pre <br /> e) Nombrar, previo concurso público de oposición y <br /> profesionales previas a la habilitación profesional; <br /> méritos, sometido a impugnación y control social, a <br /> 23. Asignar los montos en que pueden autorizar la <br /> las notarías y los notarios, y evaluar los estándares <br /> adquisición o enajenación de bienes, arrendamiento, <br /> de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual <br /> ejecución de obras o prestación de servicios incluidos <br /> podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este <br /> los de consultoría, a la Directora o al Director General, <br /> Código; <br /> a las directoras o a los directores regionales y a las <br /> directoras o a los directores provinciales; <br /> 13. Fijar y actualizar, previo informe de la Comisión de <br /> 24. Declarar en comisión de servicios en el exterior a las <br /> Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, las tasas <br /> servidoras y los servidores de la Función Judicial; <br /> notariales que serán pagadas por los usuarios de los <br /> servicios notariales; <br /> 25. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de <br /> Participación <br /> Ciudadana <br /> y <br /> Control <br /> Social, <br /> la <br /> 14. Fijar el monto de las tasas y establecer las tablas <br /> Contraloría General del Estado, las comisiones <br /> respectivas por informes periciales, experticias y demás <br /> especializadas del Consejo de la Judicatura y los <br /> instrumentos similares necesarios en la tramitación de <br /> auditores <br /> internos, <br /> y <br /> resolver <br /> sobre <br /> sus <br /> causas, así como sistematizar un registro de los peritos <br /> recomendaciones. Los informes de la Contraloría <br /> autorizados y reconocidos por el Consejo de la <br /> General del Estado serán vinculantes; <br /> Judicatura como idóneos, cuidando que éstos sean <br /> debidamente calificados y acrediten experiencia y <br /> 26. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley <br /> profesionalización suficiente; <br /> referidos a la Función Judicial cuando le sean <br /> consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva; <br /> 15. Fijar y actualizar las tasas por servicios administrativos <br /> de la Función Judicial; <br /> 27. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores <br /> de las carrereas judicial, fiscal y de defensoría pública, <br /> 16. Expedir, <br /> modificar, <br /> derogar <br /> e <br /> interpretar <br /> así como para los servidores de los órganos auxiliares, <br /> obligatoriamente el Estatuto Orgánico Administrativo <br /> en las diferentes categorías, y de manera equivalente y <br /> de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, <br /> homologada entre sí; y, <br /> instructivos o resoluciones de régimen interno, con <br /> sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, <br /> 28. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos. <br /> funcionamiento, responsabilidades, control y régimen <br /> disciplinario; particularmente para velar por la <br /> <b>CAPÍTULO IV </b><br /> transparencia y eficiencia de la Función Judicial<br /> <b>CONSEJO CONSULTIVO </b><br /> 17. Dictar, modificar o sustituir el Código de Ética de lo<br /> servidores de la Función Judicial; <br /> <b>Art. 265.- INTEGRACIÓN.- </b>El Consejo Consultivo se <br /> integrará por la Presidenta o Presidente del Consejo de la <br /> 18. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de <br /> Judicatura, la Presidenta o el Presidente de la Corte <br /> funciones o destitución de las servidoras o los <br /> Nacional de Justicia, la Fiscal o el Fiscal General del Estado <br /> servidores que por este cuerpo colegiado hubiesen sido <br /> y la Defensora o el Defensor Público General, o quienes les <br /> nombrados, con el voto conforme de siete de los <br /> subroguen. <br /> vocales, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, <br /> que la infracción fuere susceptible solo de sanción <br /> Habrá quórum y mayoría con la presencia y respaldo de por <br /> pecuniaria o de amonestación, las impondrá. Para las <br /> los menos tres de sus miembros. <br /> resoluciones actuará como ponente uno de los vocales <br /> de la Comisión de Administración de Recursos <br /> La Presidencia del Consejo Consultivo será rotativa entre la <br /> Humanos; <br /> Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia,<br /> <b>44 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> la Fiscal o el Fiscal General del Estado y la Defensora o el <br /> 4. Sin perjuicio de la representación de la Función Judicial <br /> Defensor Público General, y se elegirá para el período de un <br /> que le corresponde a la Presidenta o Presidente de la <br /> año. <br /> Corte Nacional de Justicia, ejercer la representación <br /> legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial, <br /> <b>Art. 266.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.- </b>La <br /> para ejercer las funciones de gobierno y administración. <br /> Presidenta o el Presidente del Consejo Consultivo elaborará <br /> el orden del día, convocará y presidirá las sesiones. <br /> Este ejercicio lo cumplirá directamente o por mandato <br /> conferido a la Directora o al Director General, o por <br /> <b>Art. 267.- FUNCIONES.- </b>Al Consejo Consultivo le <br /> procuración judicial otorgada a favor de un abogado. <br /> corresponde: <br /> Tales mandatos o procuraciones, inclusive para los <br /> 1. Diseñar las políticas que regirán a la Función Judicial y <br /> actos o contratos que la ley exige que sean otorgados <br /> sus diversos órganos; <br /> por escritura pública, se formalizarán mediante simple <br /> oficio suscrito por la Presidenta o Presidente del <br /> 2. Coordinar las políticas de los órganos de la Función <br /> Consejo y certificada su firma por el Secretario del <br /> Judicial; <br /> Consejo; <br /> 3. Mantener coordinación con las otras funciones del <br /> 5. Nombrar y remover libremente a las servidoras y a los <br /> Estado; y, <br /> servidores de la Función Judicial provisionales, sin <br /> perjuicio a la atribución de las directoras o los <br /> 4. Diseñar las políticas de cooperación con organismos y <br /> directores provinciales; <br /> personas jurídicas nacionales e internacionales que <br /> 6. Elaborar el proyecto del informe anual que debe <br /> presten asistencia a la Función Judicial. <br /> presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea <br /> Nacional y someterlo a consideración de aquel; <br /> <b>CAPÍTULO V </b><br /> 7. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el <br /> <b>PRESIDENTA O EL PRESIDENTE </b><br /> Secretario, las actas y demás documentos que contengan <br /> <b>DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA </b><br /> los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de<br /> carácter normativo interno expedidos por el Pleno; <br /> <b>Art. 268.- MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA.- </b>La <br /> Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura es la <br /> 8. Conceder licencia, con remuneración o sin ella, a las <br /> máxima autoridad ejecutiva de la Función Judicial. Ejercerá <br /> servidoras y a los servidores de la Función Judicial, <br /> sus funciones por el período de tres años y una vez <br /> cuando excedan de sesenta días dentro de un año <br /> terminado, se reintegrará a sus funciones de vocal, y <br /> calendario; <br /> reemplazará en las comisiones especializadas al vocal que <br /> hubiese sido designado nuevo Presidenta o Presidente. <br /> 9. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las <br /> servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en <br /> En caso de ausencia o impedimento de la Presidenta o <br /> casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, <br /> Presidente, será reemplazado por la Vicepresidenta o <br /> por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo <br /> Vicepresidente, y de faltar ambos, por el vocal que será <br /> deberá resolverse la situación de la servidora o el <br /> designado por el Pleno del Consejo. <br /> servidor de la Función Judicial; <br /> La Vicepresidenta o Vicepresidente será elegido al mismo <br /> 10. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, <br /> tiempo que la Presidenta o Presidente y por igual período; <br /> los inmuebles que sea necesario adquirirlos para el <br /> ejercerá las funciones que determina este Código y cumplirá <br /> servicio de la Función Judicial; y, <br /> los encargos que le hagan el Pleno y la Presidenta o <br /> Presidente. <br /> 11. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el <br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial <br /> <b>Art. 269.- FUNCIONES.- </b>A la Presidenta o el Presidente <br /> y los reglamentos. <br /> le corresponde: <br /> <b>CAPÍTULO VI </b><br /> 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la <br /> <b>COMISIONES ESPECIALIZADAS </b><br /> Función Judicial, la Constitución, la ley y lo<br /> reglamentos <br /> generales; <br /> el <br /> Estatuto <br /> Orgánico <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,<br /> manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las <br /> <b>ESTRUCTURA </b><br /> resoluciones de las comisiones especializadas del<br /> Consejo; <br /> <b>Art. 270.- CONFORMACIÓN.- </b>En el Consejo de la <br /> Judicatura funcionarán cuatro comisiones especializadas: la <br /> 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las <br /> Administrativa-Financiera, <br /> la <br /> de <br /> Administración <br /> de <br /> sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las <br /> Recursos Humanos, la de Mejoramiento y Modernización; y <br /> resoluciones; <br /> la de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares. Se <br /> integrarán con tres vocales las dos primeras, y la de <br /> 3. Llamar a los vocales suplentes, en el orden de su <br /> Mejoramiento y Modernización con dos vocales. La de <br /> designación para que reemplacen a los principales en el <br /> Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares será integrada <br /> Pleno y las comisiones especializadas, en caso de <br /> por un vocal de cada una de las anteriores para tratar los <br /> impedimento o ausencia de los vocales principales; <br /> asuntos específicos que le competan.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 45 </b><br /> Las vocales y los vocales serán designados, ubicados o <br /> 1. Aprobar la planificación y supervisar los recursos <br /> reubicados por el Pleno del Consejo. La Presidenta o el <br /> humanos de la Función Judicial; <br /> Presidente del Consejo no integrará ninguna Comisión. <br /> 2. Aprobar <br /> los <br /> proyectos <br /> de <br /> Estatuto <br /> Orgánico <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> Administrativo de la Función Judicial, reglamentos,<br /> manuales e instructivos concernientes a recursos <br /> <b>PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE </b><br /> humanos y someterlos a consideración del Pleno del <br /> <b>DE LAS COMISIONES </b><br /> Consejo<br /> <b>Art. </b><br /> <b>271.- </b><br /> <b>DESIGNACIÓN, </b><br /> <b>SUBROGACIÓN </b><br /> <b>Y </b><br /> 3. Administrar las carreras de la Función Judicial, y <br /> <b>FUNCIONES.- </b>Cada Comisión designará su Presidenta o <br /> organizar y gestionar la Escuela de la Función Judicial; <br /> Presidente que durará un año en su cargo y al final del <br /> mismo será reemplazado, rotativamente, por otro de los <br /> 4. Organizar y supervisar los concursos de oposición y <br /> vocales. En caso de ausencia o impedimento de la <br /> méritos y garantizar la participación y control social en <br /> Presidenta o del Presidente, será remplazado por otro vocal <br /> cada uno de éstos; <br /> que designará la propia Comisión. <br /> 5. Aprobar y supervisar la ejecución de los sistemas <br /> A la Presidenta o al Presidente le corresponderá representar <br /> nacionales de clasificación y valoración de puestos, <br /> a su respectiva Comisión, elaborar el orden del día, <br /> remuneraciones y viáticos; <br /> convocar y presidir las sesiones y supervisar la ejecución de <br /> las resoluciones. <br /> 6. Presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura un <br /> informe técnico que le permita establecer la <br /> <b>Art. 272.- QUÓRUM.- </b>El quórum para las sesiones y las <br /> competencia de las juezas y jueces de las cortes <br /> decisiones de la Comisión será de dos de sus integrantes. <br /> provinciales, juezas y jueces de primer nivel y demás <br /> tribunales en razón del territorio; <br /> En las sesiones actuará la Secretaria o el Secretario de la <br /> Comisión o quien le sustituyere; sin perjuicio que la <br /> 7. Investigar las presuntas infracciones de las servidoras y <br /> Comisión designe una secretaria o secretario ad-hoc para el <br /> servidores de la función judicial y los demás empleados <br /> caso. <br /> y funcionarios del Consejo Nacional de la Judicatura, y <br /> tramitar y resolver las acciones disciplinarias por sí <br /> <b>SECCIÓN III </b><br /> misma o mediante delegación a las direcciones que<br /> creare; <br /> <b>COMISIÓN ADMINISTRATIVA- FINANCIERA </b><br /> 8. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el <br /> <b>Art. 273.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN </b><br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial <br /> <b>ADMINISTRATIVA-FINANCIERA.- </b>A la Comisión <br /> y los reglamentos. <br /> Administrativa-Financiera le corresponde: <br /> <b>SECCIÓN V </b><br /> 1. Aprobar la planificación y supervisar los recurso<br /> materiales y financieros de la Función Judicial; <br /> <b>COMISIÓN DE </b><br /> <b>MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN </b><br /> 2. Aprobar el sistema de administración financiera<br /> <b>Art. 275.- FUNCIONES.- </b>A la Comisión de Mejoramiento <br /> 3. Supervisar la ejecución del plan anual de adquisiciones <br /> y Modernización le corresponde: <br /> y servicios de la Función Judicial; <br /> 4. Aprobar el proyecto consolidado de pro forma <br /> 1. Aprobar la planificación y supervisar la ejecución de los <br /> presupuestaria, o sus reformas; <br /> planes estratégicos; <br /> 5. Aprobar <br /> los <br /> proyectos <br /> de <br /> Estatuto <br /> Orgánico <br /> 2. Aprobar los programas anuales para el cumplimiento de <br /> Administrativo de la Función Judicial, reglamentos, <br /> las políticas definidas por el Pleno para el mejoramiento <br /> manuales e instructivos en lo que concierne a recursos <br /> y modernización de la Función Judicial; <br /> materiales o financieros y someterlos a consideración <br /> del Pleno del Consejo; <br /> 3. Aprobar y supervisar la ejecución de los programas de <br /> control de gestión, sistemas de gestión de calidad, de <br /> 6. Supervisar las unidades administrativas encargadas de la <br /> mejoramiento continuo de tecnologías, de información y <br /> organización y de la ejecución de programas en el área <br /> comunicación, <br /> desarrollo <br /> de <br /> organización, <br /> financiera; y, <br /> racionalización y optimización de los recursos, dentro <br /> de las políticas definidas por el Pleno; <br /> 7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el <br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial <br /> 4. Supervisar el funcionamiento y utilización de los <br /> y los reglamentos. <br /> sistemas de información, de seguimiento y evaluación <br /> de resultados, relacionados con los planes, programas y <br /> <b>SECCIÓN IV </b><br /> proyectos de la Función Judicial<br /> <b>COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN </b><br /> 5. Aprobar <br /> los <br /> proyectos <br /> de <br /> Estatuto <br /> Orgánico <br /> <b>DE RECURSOS HUMANOS </b><br /> Administrativo de la Función Judicial, reglamentos,<br /> manuales e instructivos en lo concerniente al <br /> <b>Art. </b><br /> <b>274.- </b><br /> <b>FUNCIONES.- </b><br /> A <br /> la <br /> Comisión <br /> de <br /> mejoramiento y modernización de la Función Judicial y <br /> Administración de Recursos Humanos le corresponde: <br /> someterlos a consideración del Pleno del Consejo<br /> <b>46 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 6. Disponer la realización de auditorías internas que <br /> <b>Art. 278.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- </b>La Unidad de <br /> podrán ser periódicas o aleatorias, sin perjuicio de las <br /> Estadística y Archivo Central de la Función Judicial <br /> auditorías externas especializadas en gestión judicial y <br /> establecerá un sistema de archivo de procesos que permita <br /> calificadas a cargo de la Contraloría General del Estado; <br /> su consulta por parte de funcionarias y funcionarios de la <br /> y, <br /> Función Judicial, así como del público en general, de <br /> conformidad con el reglamento que dictará al efecto el <br /> 7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el <br /> Consejo de la Judicatura. De la misma manera, <br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial <br /> implementará progresivamente un sistema de archivo y <br /> y los reglamentos. <br /> consulta informáticos de los expedientes a su cargo. <br /> <b>SECCIÓN VI </b><br /> Los inventarios del archivo contendrán la relación de todo<br /> sus papeles, y respecto de los documentos, expresarán su <br /> <b>COMISIÓN DE ASUNTOS RELATIVOS </b><br /> número y folios de cada volumen adoptando en todo caso <br /> <b>A LOS ÓRGANOS AUXILIARES </b><br /> las medidas necesarias para la conservación de lo<br /> documentos que estén bajo su custodia. En el caso de los <br /> <b>Art. 276.- FUNCIONES.- </b>A la Comisión de Asuntos <br /> archivos electrónicos, se tomarán las medidas que sean <br /> Relativos a los Órganos Auxiliares le corresponde: <br /> necesarias para su permanente actualización y debida <br /> custodia. <br /> 1. Organizar los concursos públicos de oposición y <br /> méritos, que serán sometidos a impugnación y control <br /> Todas las cortes provinciales, los tribunales y juzgados <br /> social, para las servidoras y servidores auxiliares de la <br /> enviarán la información de la que precise este centro y serán <br /> Función Judicial. <br /> beneficiarios sus servicios de conformidad con el <br /> reglamento que al efecto dictará el Consejo de la Judicatura. <br /> El informe con las calificaciones obtenidas tendrá <br /> carácter vinculante, y será remitido al Pleno del Consejo <br /> <b>CAPÍTULO VII </b><br /> de la Judicatura para realizar los nombramiento<br /> respectivos; <br /> <b>DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DEL </b><br /> <b>CONSEJO DE LA JUDICATURA </b><br /> 2. Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de<br /> los estándares de rendimiento de las notarias y los <br /> <b>Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- </b>La <br /> notarios y de los demás órganos auxiliares de la Función <br /> Directora o el Director General del Consejo reunirá los <br /> Judicial, a efectos de lo previsto en el artículo 264, <br /> siguientes requisitos: <br /> numeral 13, letra e), de este Código; <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los <br /> 3. Establecer, mediante el reglamento respectivo que será <br /> derechos de participación política; <br /> dictado por el Pleno del Consejo, los estándares de <br /> rendimiento de las depositarias y depositarios judiciales; <br /> 2. Tener título de tercer nivel en las áreas de <br /> síndicas y síndicos; martilladoras y martilladores, <br /> administración pública, economía, gestión y otras <br /> liquidadoras y liquidadores de costas; <br /> afines, legalmente reconocidas en el país; y, <br /> 4. Aprobar los proyectos para fijar o actualizar las tasas y <br /> los mecanismos de remuneración por servicios <br /> 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o <br /> notariales y su recaudación para someterlos a <br /> la docencia universitaria en las materias mencionadas <br /> consideración del Pleno del Consejo y llevar un control <br /> por un lapso mínimo de cinco años. <br /> mensual de ingresos y gastos de las notarías; y, <br /> En caso de impedimento o ausencia, será remplazado por la <br /> 5. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el <br /> servidora o el servidor de la Función Judicial que designará <br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial <br /> la Presidenta o el Presidente del Consejo. <br /> y los reglamentos. <br /> <b>Art. 280.- FUNCIONES.- </b>A la Directora o al Director <br /> <b>SECCIÓN VII </b><br /> General le corresponde:<br /> <b>UNIDAD DE ESTADÍSTICA Y ARCHIVO CENTRAL </b><br /> 1. Supervisar la ejecución y evaluación de los procesos de <br /> <b>DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> formación profesional y capacitación continua<br /> <b>Art. 277.- ESTRUCTURA Y FUNCIONES.- </b>Créase, <br /> 2. Dirigir la administración de los recursos financieros de <br /> como unidad administrativa dependiente del Consejo de la <br /> la Función Judicial; <br /> Judicatura, la Unidad de Estadística y Archivo Central de la <br /> Función Judicial, la cual tendrá a su cargo la documentación <br /> 3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los <br /> de la doctrina jurisprudencial, la elaboración de estadísticas <br /> órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las <br /> de gestión de la Función Judicial, la publicación de la <br /> unidades administrativas correspondientes y a las <br /> Gaceta Judicial, de obras de interés científico y <br /> directoras o directores regionales y provinciales, de <br /> anteproyectos de ley; así como el manejo y conservación del <br /> acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema <br /> archivo central de la Función Judicial. <br /> Nacional de Contratación Pública; <br /> Estará a cargo de una Directora o Director, designado por el <br /> 4. Dirigir los procesos de selección, concursos de <br /> Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición y <br /> oposición y méritos, de formación y capacitación, de <br /> méritos. <br /> evaluación de las servidoras y de los servidores de la<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 47 </b><br /> Función <br /> Judicial, <br /> cuyas <br /> responsabilidades <br /> no <br /> 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la <br /> correspondan a la Comisión de Asuntos Relativos a <br /> investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo <br /> Organos Auxiliares; <br /> con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, <br /> en casos de acción penal pública; de hallar mérito <br /> 5. Intervenir, en representación de la Función Judicial, en <br /> acusar a los presuntos infractores ante el Juez <br /> la transferencia, arrendamiento y comodato de bienes <br /> competente e impulsar la acusación en la sustanciación <br /> inmuebles entre entidades y organismos del sector <br /> del juicio penal; <br /> público; en la transferencia gratuita de bienes muebles y <br /> en la baja de activos improductivos, con excepción de lo <br /> 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial <br /> que les corresponde a las directoras o a los directores <br /> en las indagaciones previas en las etapas del proceso <br /> provinciales; <br /> penal; <br /> 6. Autorizar los procesos de adquisición o enajenación de <br /> 3. Garantizar la intervención de la defensa de los <br /> bienes, arrendamiento, ejecución de obras o prestación <br /> imputados o procesados, en las indagaciones previas y <br /> de servicios, incluidos los de consultoría, en los montos <br /> las investigaciones procesales por delitos de acción <br /> que le asigne el Pleno; <br /> pública, quienes deberán ser citados y notificados para <br /> los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y <br /> 7. Ejercer el procedimiento coactivo para recaudar lo que <br /> aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que <br /> se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, <br /> viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; <br /> con arreglo al trámite establecido en la ley. <br /> 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de <br /> Esta función podrá delegarse a los directores <br /> intercambio de la información y pruebas sobre <br /> provinciales, por simple oficio; <br /> nacionales o extranjeros implicados en delitos <br /> cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los <br /> 8. Supervisar <br /> periódicamente <br /> el <br /> funcionamiento, <br /> acuerdos y tratados internacionales; <br /> administrativo, financiero, de recursos humanos, gestión <br /> y evaluación de las unidades nacionales, direcciones <br /> 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina <br /> regionales y directoras y directores provinciales; <br /> Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de <br /> organismos gubernamentales y no gubernamentales con <br /> 9. Supervisar la ejecución, evaluación y liquidación del <br /> el fin de establecer, de manera técnica y científica, <br /> Presupuesto de la Función Judicial a través de las <br /> procedimientos estandarizados para la práctica de la <br /> unidades correspondientes; <br /> pericia médico legal; <br /> 10. Conceder licencia, con remuneración o sin ella, a las <br /> 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones <br /> servidoras y a los servidores de la Función Judicial <br /> o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; <br /> hasta por sesenta días en el año calendario, sin perjuicio <br /> de la atribución que les corresponde a otras autoridades; <br /> 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los <br /> manuales de procedimiento y normas técnicas para el <br /> 11. Decidir la contratación de personal ocasional, la <br /> desempeño de las funciones de la Policía Judicial; <br /> subrogación a un superior jerárquico y los cambios y <br /> traslados de una servidora o servidor de un puesto a <br /> 8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus <br /> otro, sin perjuicio de las atribuciones que les <br /> prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del <br /> corresponden a las directoras o a los directores <br /> Estado; <br /> provinciales; <br /> 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, <br /> 12. Presentar un informe a la Presidenta o Presidente del <br /> testigos y otros participantes del proceso penal; y, <br /> Consejo, anualmente, o cuando ésta o éste lo requiera; <br /> y, <br /> 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. <br /> 13. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el <br /> <b>Art. 283.- ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL </b><br /> Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial <br /> <b>ESTADO.- </b>El Fiscal General del Estado es la máxima <br /> y los reglamentos. <br /> autoridad y la representación legal de la Fiscalía General del <br /> Estado corresponderá a quien sea designado como tal en el <br /> <b>TÍTULO V </b><br /> ámbito de sus competencias.<br /> <b>ÓRGANOS AUTÓNOMOS </b><br /> Para ejercer la máxima autoridad se deben cumplir lo<br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> siguientes requisitos:<br /> <b>DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO </b><br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de lo<br /> derechos de participación política; <br /> <b>Art. 281.- NATURALEZA JURÍDICA.- </b>La Fiscalía <br /> General del Estado es un organismo autónomo de la <br /> 2. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el <br /> Función Judicial, con autonomía económica, financiera y <br /> país, y conocimientos en gestión administrativa; y, <br /> administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. <br /> 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la <br /> <b>Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL </b><br /> profesión de abogada o abogado, la judicatura o la <br /> <b>DEL ESTADO.- </b>A la Fiscalía General del Estado le <br /> docencia universitaria por un lapso mínimo de diez <br /> corresponde: <br /> años.<br /> <b>48 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de <br /> 12. Presentar a la ciudadanía, a la Asamblea Nacional y al <br /> Participación Ciudadana y Control Social y se hará de <br /> Consejo de la Judicatura un informe anual de labores, <br /> conformidad al procedimiento que establecen los artículos <br /> que incluirá necesariamente una relación de las causas y <br /> 209 y 210 de la Constitución de la República. La persona <br /> procesos judiciales en los que hayan intervenido, <br /> designada se posesionará ante la Asamblea Nacional. <br /> clasificados por materias; la clase y número de <br /> solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su <br /> El período de funciones será de seis años, sin posibilidad de <br /> atención y trámite; y los datos estadísticos que permitan <br /> reelección. Cumplido el período, la máxima autoridad podrá <br /> una visión clara de la gestión realizada; <br /> mantenerse en funciones prorrogadas hasta la designación <br /> de su reemplazo. <br /> 13. Presentar <br /> denuncias <br /> y <br /> quejas <br /> ante <br /> la <br /> Corte <br /> Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta <br /> No podrá ejercer su profesión ni ocupar otra función <br /> de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o <br /> pública o privada, salvo la docencia universitaria que la <br /> de los reglamentos por parte de las personas a cargo de <br /> ejercerá fuera de horario de trabajo. <br /> los <br /> procedimientos <br /> en <br /> los <br /> que <br /> intervengan <br /> institucionalmente; y, <br /> <b>Art. 284.- COMPETENCIAS DEL FISCAL GENERAL </b><br /> <b>DEL ESTADO.- </b>Compete al Fiscal General del Estado: <br /> 14. Las demás que establezca la Constitución y la ley. <br /> 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fiscalía <br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> General<br /> <b>DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA </b><br /> 2. Determinar, dentro del marco de las políticas generale<br /> de la Función Judicial, las políticas institucionales y <br /> <b>Art. 285.- NATURALEZA JURÍDICA.- </b>La Defensoría <br /> ponerlas en práctica por medio de las unidades <br /> Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, <br /> administrativas correspondientes; <br /> con autonomía económica, financiera y administrativa. <br /> Tiene su sede en la capital de la República. <br /> 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, <br /> instructivos, circulares, manuales de organización y <br /> <b>Art. 286.- FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA </b><br /> procedimientos y cuanto instrumento se requiera para <br /> <b>PÚBLICA.- </b>A la Defensoría Pública le corresponde: <br /> funcionar eficientemente; <br /> 1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de <br /> 4. Dirigir la administración de los recursos financieros de <br /> orientación, asistencia, asesoría y representación <br /> la Fiscalía General del Estado; <br /> judicial, conforme lo previsto en este código, a las <br /> 5. Autorizar el gasto de la Fiscalía General del Estado, y <br /> personas que no puedan contar con ellos en razón de su <br /> asignar montos de gasto a las unidades administrativas <br /> situación económica o social; <br /> correspondientes y a las directoras o directores <br /> 2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, <br /> regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece <br /> ininterrumpida, técnica y competente; <br /> la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación <br /> Pública; <br /> 3. La prestación de la defensa penal a las personas que <br /> carezcan de abogada o abogado, a petición de parte <br /> 6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento <br /> interesada o por designación del tribunal, jueza o juez <br /> Orgánico Funcional respectivo; <br /> competente; <br /> 7. Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el <br /> 4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta <br /> funcionamiento institucional; <br /> infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. <br /> 8. Celebrar convenios de cooperación con personas <br /> En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, <br /> públicas o privadas, que permitan un mejor <br /> conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, <br /> cumplimiento de las funciones asignadas por la <br /> se constate que la situación económica o social de quien <br /> Constitución y la ley; <br /> los solicite justifica la intervención de la Defensoría <br /> Pública; <br /> 9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación <br /> presupuestaria cuatrianual respectiva, conforme las <br /> 5. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la <br /> políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en <br /> defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría <br /> conocimiento del Consejo de la Judicatura para su <br /> y representación judicial a las personas cuyos casos se <br /> incorporación al presupuesto de la Función Judicial; <br /> les haya asignado, intervengan en las diligencias <br /> administrativas o judiciales y velen por el respeto a los <br /> 10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las <br /> derechos de las personas a las que patrocinen. En todo <br /> materias relacionadas con el ejercicio de las funciones <br /> caso primará la orientación a los intereses de la persona <br /> institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o <br /> defendida; <br /> a quien ejerza la Presidencia de la República; <br /> 6. Garantizar la defensa pública especializada para las <br /> 11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia <br /> mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de <br /> para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos; <br /> violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y <br /> de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir <br /> comunas indígenas; <br /> fiscalías, y determinar el número de fiscales, lo que será <br /> comunicado al Consejo de la Judicatura para que realice <br /> 7. Garantizar la libertad de escoger la defensa de la <br /> el proceso de selección y la designación de los <br /> persona interesada y solicitar, de ser necesario, una <br /> funcionarios requeridos. <br /> nueva designación a la Defensoría Pública.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 49 </b><br /> 8. Contratar profesionales en derecho particulares para la <br /> ponerlas en práctica por medio de las unidades <br /> atención <br /> de <br /> asuntos <br /> que <br /> requieran <br /> patrocinio <br /> administrativas correspondientes; <br /> especializado, aplicando para el efecto el régimen <br /> especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de <br /> 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, <br /> Contratación Pública, y el procedimiento que se <br /> instructivos, circulares, manuales de organización y <br /> establezca en el reglamento que dicte el Defensor <br /> procedimientos y cuanto instrumento se requiera para <br /> Público General; <br /> funcionar eficientemente; <br /> 9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los <br /> 4. Dirigir la administración de los recursos financieros de <br /> servicios jurídicos prestados en beneficio de personas <br /> la Defensoría Pública; <br /> de escasos recursos económicos o grupos que requieran <br /> 5. Autorizar el gasto de la Defensoría Pública, y asignar <br /> atención prioritaria por parte de personas o instituciones <br /> montos de gasto a las unidades administrativas <br /> distintas de la Defensoría Pública; <br /> correspondientes y a las directoras o directores <br /> 10. Establecer los estándares de calidad y normas de <br /> regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece <br /> funcionamiento para la prestación de servicios de <br /> la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación <br /> defensa pública por personas o instituciones distintas de <br /> Pública; <br /> la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas <br /> 6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento <br /> de los mismos. Las observaciones que haga la <br /> Orgánico Funcional respectivo; <br /> Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio; <br /> 7. Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el <br /> 11. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus <br /> funcionamiento institucional; <br /> prácticas pre profesionales en la Defensoría Pública; y, <br /> 8. Celebrar convenios de cooperación con personas <br /> 12. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. <br /> públicas o privadas, que permitan un mejor <br /> <b>Art. 287.- ELECCIÓN DE LA DEFENSORA O </b><br /> cumplimiento de las funciones asignadas por la <br /> <b>DEFENSOR PÚBLICO GENERAL.- </b>El Defensor <br /> Constitución y la ley; <br /> Público es la máxima autoridad y la representación legal de <br /> 9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación <br /> la Defensoría Pública corresponderá a quien sea designado <br /> presupuestaria cuatrianual respectiva, conforme las <br /> como tal en el ámbito de sus competencias. <br /> políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en <br /> conocimiento del Consejo de la Judicatura para su <br /> Para ejercer la máxima autoridad se deben cumplir los <br /> incorporación al Presupuesto de la Función Judicial; <br /> siguientes requisitos: <br /> 10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los <br /> materias relacionadas con el ejercicio de las funciones <br /> derechos de participación política; <br /> institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o <br /> 2. Tener título de abogada o abogado, legalmente <br /> a quien ejerza la Presidencia de la República; <br /> reconocido en el país, y conocimientos en gestión <br /> administrativa; y, <br /> 11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia <br /> para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos; <br /> 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la <br /> de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir <br /> profesión de abogada o abogado, la judicatura o la <br /> oficinas defensoriales y determinar el número de <br /> docencia universitaria por un lapso mínimo de diez <br /> defensores públicos, lo que será comunicado al Consejo <br /> años. <br /> de la Judicatura para que realice el proceso de selección <br /> y la designación de los funcionarios requeridos; <br /> La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de <br /> Participación Ciudadana y Control Social y se hará de <br /> 12. Presentar a la Asamblea Nacional y al Consejo de la <br /> conformidad al procedimiento que establecen los artículos <br /> Judicatura un informe anual de labores, que incluirá <br /> 209 y 210 de la Constitución de la República. La persona <br /> necesariamente una relación de las causas y procesos <br /> designada se posesionará ante la Asamblea Nacional. <br /> judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por <br /> materias; la clase y número de solicitudes recibidas y las <br /> El período de funciones será de seis años, sin posibilidad de <br /> medidas adoptadas para su atención y trámite; y los <br /> reelección. Cumplido el período, la máxima autoridad podrá <br /> datos estadísticos que permitan una visión clara de la <br /> mantenerse en funciones prorrogadas hasta la designación <br /> gestión realizada; <br /> de su reemplazo. <br /> 13. Presentar <br /> denuncias <br /> y <br /> quejas <br /> ante <br /> la <br /> Corte <br /> No podrá ejercer su profesión ni ocupar otra función <br /> Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta <br /> pública o privada, salvo la docencia universitaria que la <br /> de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o <br /> ejercerá fuera de horario de trabajo. <br /> de los reglamentos por parte de las personas a cargo de <br /> los <br /> procedimientos <br /> en <br /> los <br /> que <br /> intervengan <br /> <b>Art. </b><br /> <b>288.- </b><br /> <b>COMPETENCIAS </b><br /> <b>DEL </b><br /> <b>DEFENSOR </b><br /> institucionalmente. <br /> <b>PÚBLICO.- </b>Compete al Defensor Público: <br /> 1. Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a <br /> <b>Art. 289.- DEFENSORES PÚBLICOS Y AGENTES </b><br /> la Defensoría Pública; <br /> <b>FISCALES.- </b>Las funciones de los organismos autónomos <br /> serán ejercidas por profesionales sometidos al régimen de la <br /> 2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales <br /> carrera de la Función Judicial establecido en este Código y <br /> de la Función Judicial, las políticas institucionales y <br /> no podrán ejercer su profesión ni ocupar otra funció<br /> <b>50 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> pública o privada, salvo la docencia universitaria que la <br /> Este representante pertenecerá a la carrera de la Función <br /> ejercerán fuera de horario de trabajo. En los procesos que se <br /> Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el <br /> efectúen para su designación, podrán participar con voz los <br /> Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en <br /> delegados designados por los órganos autónomos <br /> la tercera categoría de la respectiva carrera. <br /> correspondientes. <br /> <b>Art. 292.- SERVICIOS DE DEFENSA Y ASESORÍA </b><br /> Los sueldos y demás remuneraciones de las servidoras y <br /> <b>JURÍDICA </b><br /> <b>GRATUITA.- </b><br /> Las <br /> facultades <br /> de <br /> servidores de los organismos autónomos, serán los mismos <br /> jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las <br /> que perciban las servidoras y servidores de la Carrera <br /> Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el <br /> Judicial, en iguales categorías determinados en este Código, <br /> organismo público técnico de acreditación y aseguramiento <br /> de conformidad con las políticas que establezca la <br /> de la calidad de las instituciones de educación superior, <br /> Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos <br /> organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y <br /> Humanos y Remuneraciones del Sector Público. <br /> asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos <br /> y grupos de atención prioritaria, para lo cual organizarán <br /> El número de personas que se requiera para realizar las <br /> Consultorios Jurídicos Gratuitos, de conformidad con lo <br /> funciones respectivas de los organismos autónomos en cada <br /> que dispone el artículo 193 de la Constitución de la <br /> sección se establecerá tomando en cuenta las necesidades <br /> República. <br /> del servicio, la población a ser atendida, el movimiento de <br /> causas en la respectiva jurisdicción y la demanda existente <br /> Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias <br /> para la prestación de los servicios del organismo autónomo <br /> jurídicas que no cumplan con esta obligación no podrán <br /> respectivo. <br /> funcionar. <br /> Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos <br /> <b>Art. 293.- REGISTRO DE LOS CONSULTORIOS </b><br /> deberán reunir los mismos requisitos y observar los <br /> <b>JURÍDICOS </b><br /> <b>GRATUITOS.- </b><br /> Las <br /> Facultades <br /> de <br /> procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez <br /> Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las <br /> y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la <br /> Universidades legalmente establecidas, los organismos <br /> defensoría según corresponda. <br /> seccionales, las organizaciones comunitarias y de base y las <br /> asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro <br /> Los defensores y agentes fiscales deberán informar <br /> legalmente constituidas, para alcanzar la autorización del <br /> periódicamente sobre el cumplimiento de sus funciones a la <br /> funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su <br /> máxima autoridad respectiva. <br /> cargo, comunicarán a la Defensoría Pública, el listado de los <br /> profesionales del Derecho que lo integran, su organización <br /> Sin perjuicio de los requisitos establecidos en este Código, <br /> y funcionamiento que establezcan para brindar patrocinio en <br /> el tiempo de ejercicio profesional de abogado por parte de <br /> causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos <br /> los servidores judiciales de la carrera administrativa será <br /> económicos, y grupos de atención prioritaria. <br /> equivalente al exigido a los abogados en libre ejercicio <br /> como requisito para los cargos y funciones previstos en este <br /> La Defensoría Pública evaluará la documentación <br /> cuerpo legal. <br /> presentada y autorizará el funcionamiento de los <br /> <b>Art. 290.- REEMPLAZO Y SUBROGACIÓN.- </b>La <br /> Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un <br /> persona con mejor evaluación dentro del régimen de carrera <br /> certificado que tendrá validez anual. <br /> de la Función Judicial en el organismo autónomo <br /> respectivo, reemplazará a la máxima autoridad en caso de <br /> <b>Art. 294.- EVALUACIÓN DE LOS CONSULTORIOS </b><br /> ausencia temporal y le subrogará si la ausencia fuere <br /> <b>JURÍDICOS GRATUITOS.- </b>Los Consultorios Jurídicos <br /> definitiva, hasta que se designe al titular. <br /> Gratuitos a cargo de las Facultades de Jurisprudencia, <br /> Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, <br /> Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad: <br /> organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o <br /> fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en <br /> 1. Muerte; <br /> forma permanente por la Defensoría Pública, la cual <br /> analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados. <br /> 2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; <br /> De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se <br /> comunicará a la entidad responsable concediéndole un <br /> 3. Incapacidad física o mental para ejercer las funciones; y, <br /> plazo razonable para que las subsanen; en caso de no <br /> 4. Remoción o destitución en los términos del artículo 131 <br /> hacerlo, se prohibirá su funcionamiento. <br /> de la Constitución de la República o la pérdida de los <br /> derechos políticos. <br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO </b><br /> <b>Art. </b><br /> <b>291.- </b><br /> <b>OFICINAS </b><br /> <b>TERRITORIALES.- </b><br /> El <br /> <b>SISTEMA DE PROTECCIÓN DE </b><br /> funcionamiento de los organismos autónomos será <br /> <b>VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES </b><br /> desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con <br /> <b>EN EL PROCESO PENAL </b><br /> competencia en regiones, provincias, cantones o distrito<br /> metropolitanos, según convenga a la más eficiente <br /> <b>Art. </b><br /> <b>295.- </b><br /> <b>SISTEMA </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>PROTECCIÓN </b><br /> <b>DE </b><br /> prestación del servicio. <br /> <b>VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES </b><br /> <b>EN EL PROCESO PENAL.- </b>La Fiscalía General del <br /> En cada sección, a pedido de la máxima autoridad y previo <br /> Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de <br /> concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la <br /> Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso <br /> Judicatura nombrará al representante del organismo <br /> Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del <br /> autónomo por un período de dos años. <br /> Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 51 </b><br /> organización y los procedimientos adecuados para su <br /> Comisión de Administración de Recursos Humanos del <br /> implementación. En cualquier caso, toda actuación en <br /> Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la formación <br /> materia de protección se regirá por los siguientes principios: <br /> inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial. <br /> 1. <b>Voluntariedad.- </b>La aceptación del ingreso y la decisión <br /> Las disposiciones contenidas en este Código relativas a la <br /> del retiro del Programa de Protección de Víctimas, <br /> convocatoria, <br /> calificación, <br /> selección, <br /> impugnación, <br /> Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal será <br /> formación inicial y nombramiento para el ingreso a las <br /> voluntaria; <br /> diferentes carreras de la Función Judicial, se aplicarán en lo <br /> que sea pertinente al ingreso al Servicio Notarial. <br /> 2. <b>Reserva.- </b>Todos los aspectos relativos al procedimiento <br /> de protección se mantendrán bajo estricta reserva y <br /> Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a <br /> confidencialidad; <br /> la preparación académica y la evaluación de desempeño. <br /> 3. <b>Investigación.- </b>Para ingresar al programa será necesario <br /> <b>Art. 299.- REQUISITOS PARA SER NOTARIA O </b><br /> que esté en curso una investigación preprocesal o un <br /> <b>NOTARIO.- </b>Para ser notaria o notario se requerirá: <br /> proceso penal, en relación al cual existan amenazas o <br /> riesgos para la integridad de las personas; <br /> 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los <br /> derechos de participación política; <br /> 4. <b>Vinculación.- </b>Todo procedimiento de protección se <br /> fundamentará en la verificación de los nexos entre <br /> 2. Tener título de abogada o abogado, legalmente <br /> amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación pre <br /> reconocido en el país; <br /> procesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por <br /> razón de ésta; <br /> 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de <br /> abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. <br /> 5. <b>Dirección.- </b>Las actividades relacionadas con la <br /> protección se realizarán previo diseño de una guía de <br /> <b>Art. 300.- DURACIÓN EN EL CARGO.- </b>Las notarias y <br /> trabajo aprobada por la autoridad determinada en el <br /> los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones <br /> Reglamento; y, <br /> seis años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Quienes <br /> hubieren sido reelectos podrán, libremente, participar en los <br /> 6. <b>Temporalidad.- </b>Las medidas de protección subsistirán <br /> concursos que se abran respecto de otras notarías, cuando <br /> mientras existan los factores que las motivaron. <br /> concluya su segundo período. <br /> El ingreso al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos y <br /> <b>Art. 301.- DEBERES DE LAS NOTARIAS Y </b><br /> otros participantes en el proceso penal, se reglamentará en <br /> <b>NOTARIOS.- </b>El servicio notarial es permanente e <br /> el marco de los principios y obligaciones descritas, <br /> ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso <br /> estableciendo mecanismos no revictimizantes y de respeto a <br /> amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o <br /> los derechos fundamentales de las personas involucradas. <br /> contratos fuera de su despacho notarial. <br /> <b>TÍTULO VI </b><br /> También son deberes de las notarias y notarios:<br /> <b>ÓRGANOS AUXILIARES </b><br /> 1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto <br /> <b>DE LA FUNCIÓN JUDICIAL </b><br /> de gastos ordinarios y extraordinarios ante el Consejo<br /> de la Judicatura. <br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> 2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los <br /> <b>NOTARIAS Y NOTARIOS </b><br /> servicios prestados en forma mensual y depositar en la<br /> cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del <br /> <b>Art. 296.- NOTARIADO.- </b>El Notariado es un órgano <br /> monto máximo que le sea permitido percibir por el <br /> auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste <br /> desempeño de la función notarial que no podrá ser <br /> en el desempeño de una función pública que la realizan las <br /> superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en <br /> notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos <br /> las declaraciones tributarias o el ocultamiento en la <br /> de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los <br /> inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, <br /> actos, contratos y documentos determinados en las leyes y <br /> será motivo de destitución, sin perjuicio de las acciones <br /> dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su <br /> penales correspondientes. <br /> presencia. <br /> <b>Art. 302.- PERSONAL QUE LABORA EN LAS </b><br /> El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, <br /> <b>NOTARÍAS.- </b>Quienes presten sus servicios en las notarías <br /> exclusivo e imparcial. <br /> serán trabajadores dependientes de la notaria o el notario, <br /> sujetos al Código del Trabajo. <br /> <b>Art. 297.- REGIMEN LEGAL.- </b>El Servicio Notarial se <br /> rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y <br /> <b>Art. 303.- TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES.- </b><br /> demás disposiciones legales y reglamentarias. <br /> Es atribución del Consejo de la Judicatura establecer, <br /> modificar o suprimir mediante resolución las tasas por <br /> <b>Art. 298.- INGRESO AL SERVICIO NOTARIAL.- </b>El <br /> servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. <br /> ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un <br /> Igualmente, es atribución de dicho Consejo fijar y actualizar <br /> concurso público de oposición y méritos, sometido a <br /> periódicamente, mediante resolución, los mecanismos de <br /> impugnación y control social, y con el procedimiento <br /> remuneración de las notarias y notarios, que serán pagados <br /> establecido en este Código, que será dirigido por la <br /> por los usuarios del servicio.<br /> <b>52 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> La notaria o notario que cobre valores no establecidos por el <br /> <b>Art. 306.- EXENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS </b><br /> Consejo de la Judicatura, comete una falta susceptible de <br /> <b>MAYORES.- </b>Las personas adultas mayores se encuentran <br /> destitución. <br /> exentas en el pago de las tasas y los mecanismos de <br /> remuneración notarial en los actos que contengan su única y <br /> <b>Art. 304.- MECANISMO DE REMUNERACIÓN.- </b>Le <br /> exclusiva declaración de voluntad. Para el caso de contratos <br /> corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir <br /> bilaterales los adultos mayores no pagarán estos <br /> los costos de la administración general de su despacho, su <br /> mecanismos de remuneración notarial en el porcentaje que <br /> propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones <br /> señala la ley, pero les está prohibido asumir el pago del <br /> laborales de su personal, por medio de la recaudación <br /> porcentaje <br /> que <br /> corresponda <br /> cubrir <br /> a <br /> los <br /> demás <br /> directa que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el <br /> intervinientes. <br /> Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos. <br /> <b>Art. 307.- ARCHIVO NACIONAL NOTARIAL.- </b>Créase <br /> La notaria o notario sentará razón al margen de la escritura <br /> el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la <br /> matriz o del documento protocolizado o de la diligencia <br /> Judicatura, el mismo que será implementado de acuerdo a <br /> practicada, del número de la factura emitida por el acto o <br /> las disposiciones que dicte este órgano. <br /> contrato notarial realizado. <br /> El Consejo de la Judicatura, a través de la Comisión de <br /> El Estado recibirá, según lo determinado en el siguiente <br /> Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, implementará <br /> esquema, un porcentaje del ingreso bruto percibido por la <br /> la creación y desarrollo progresivo de un archivo <br /> notaria o notario. <br /> electrónico de los actos y documentos que notarias y <br /> notarios registran en los libros de protocolo. <br /> 1. Del ingreso bruto comprendido entre la categoría 5 y 10 <br /> de la carrera judicial, el Estado participará en el diez por <br /> Las notarias y notarios conservarán en su poder los libros de <br /> ciento (10%) del excedente una vez descontado el <br /> protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán <br /> monto equivalente a la remuneración de un funcionario <br /> remitir aquellos a la oficina provincial de archivo notarial <br /> judicial de la categoría 5; <br /> correspondiente, que funcionará en la capital de cada <br /> provincia, a cargo de los directores provinciales del Consejo <br /> 2. Del ingreso bruto comprendido entre la categoría 10 de <br /> de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de <br /> la carrera judicial y el duplo de ésta, el Estado <br /> enero del año que corresponda. <br /> participará en el veinte por ciento (20%) del excedente <br /> una vez descontado el monto equivalente a la remu-<br /> Las notarias y notarios que finalicen sus funciones tendrán <br /> neración de un funcionario judicial de la categoría 5; <br /> igual obligación que la cumplirán dentro de los treinta días <br /> siguientes a la terminación de las mismas. En caso de <br /> 3. Del ingreso bruto comprendido entre el duplo de la <br /> fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá <br /> categoría 10 de la carrera judicial y el cuádruplo de ésta, <br /> la notaria o notario suplente o la persona en cuyo poder se <br /> el Estado participará en el treinta por ciento (30%) del <br /> hallen los protocolos. <br /> excedente una vez descontado el monto equivalente a la <br /> remuneración de un funcionario judicial de la categoría <br /> Las notarias y notarios, dentro de los quince primeros días <br /> 5; y, <br /> de finalizado cada mes remitirán a la oficina provincial del <br /> archivo notarial, copia certificada del índice de los <br /> 4. Del ingreso bruto superior al monto anterior, el Estado <br /> protocolos correspondientes a dicho mes. <br /> participará en el cincuenta y uno por ciento (51%) del <br /> excedente una vez descontado el monto equivalente a la <br /> Las oficinas provinciales remitirán copia certificada de los <br /> remuneración de un funcionario judicial de la categoría <br /> protocolos al Archivo Nacional Notarial dentro del primer <br /> 5. <br /> trimestre de cada año. <br /> Estos porcentajes de participación podrán ser modificados <br /> El Consejo de la Judicatura reglamentará el funcionamiento <br /> por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución, según <br /> de este Archivo Nacional Notarial y de sus oficinas <br /> las necesidades del servicio. <br /> provinciales. <br /> Esta participación en el rendimiento no constituye un <br /> Sin perjuicio de lo anterior, las notarias y los notarios tienen <br /> tributo; por lo tanto no constituye crédito fiscal a favor de la <br /> la obligación de llevar un archivo electrónico de todas sus <br /> notaria o notario. <br /> actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. <br /> La notaria o notario deberá depositar este monto dentro de <br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> los diez primeros días del mes siguiente, en la cuenta única<br /> del Tesoro Nacional y presentar la respectiva liquidación al <br /> <b>DEPOSITARIAS Y DEPOSITARIOS JUDICIALES, </b><br /> Consejo de la Judicatura. Si la notaria o notario no realiza el <br /> <b>SÍNDICAS Y SÍNDICOS, MARTILLADORAS Y </b><br /> depósito del porcentaje correspondiente dentro del plazo <br /> <b>MARTILLADORES, LIQUIDADORAS Y </b><br /> señalado, pagará los intereses legales y una multa <br /> <b>LIQUIDADORES DE COSTAS </b><br /> equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción,<br /> sin perjuicio de las responsabilidades penales o <br /> <b>SECCIÓN I </b><br /> administrativas por retención de fondos públicos. El retraso<br /> reiterado será causal de destitución. <br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Art. 305.- TARIFA MINIMA O REDUCIDA.- </b>Cuando la <br /> <b>Art. </b><br /> <b>308.- </b><br /> <b>LISTADO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>FUNCIONARIAS </b><br /> <b>Y </b><br /> Constitución o la ley lo dispongan, los servicios notariales <br /> <b>FUNCIONARIOS.- </b>Las direcciones regionales, conforme <br /> serán gratuitos o causarán tasas y mecanismos de <br /> las directivas impartidas por la Comisión de Asuntos <br /> remuneración inferiores a los establecidos. <br /> Relativos <br /> a <br /> Órganos <br /> Auxiliares, <br /> promoviendo <br /> la<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 53 </b><br /> participación paritaria, realizará los concursos de méritos y <br /> <b>Art. </b><br /> <b>315.- </b><br /> <b>RESPONSABILIDADES </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LAS </b><br /> oposición en los respectivos distritos judiciales a fin de <br /> <b>DEPOSITARIAS Y LOS DEPOSITARIOS JUDICIA-</b><br /> integrar las listas de idóneos para desempeñarse como <br /> <b>LES.- </b>Las depositarias y los depositarios judiciales tendrán <br /> depositarias y depositarios judiciales; síndicas y síndicos; <br /> responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, <br /> martilladoras y martilladores, liquidadoras y liquidadores de <br /> custodia y conservación de los bienes de toda clase que <br /> costas. <br /> reciban en ejercicio de sus funciones y rendirán la fianza <br /> que establecerá mediante el respectivo reglamento el <br /> <b>Art. 309.- DESIGNACIÓN.- </b>La jueza o el juez, designará <br /> Consejo de la Judicatura. <br /> de esos listados por sorteo a la funcionaria o al funcionario <br /> que se requiera en la causa. <br /> Si se comprobare que la cosa depositada produjo una <br /> cantidad mayor que la recaudada, la depositaria o el <br /> Si llegare a faltar la servidora o servidor así designado, ya <br /> depositario perderá los derechos que le asigna la ley y <br /> sea por excusa, recusación o cualquier otro impedimento <br /> pagará la diferencia, sin perjuicio de la responsabilidad <br /> legal, la jueza o el juez procederá a un nuevo sorteo del <br /> penal a que hubiere lugar. <br /> listado respectivo; a falta de todos, o por no existir el <br /> listado, <br /> designará <br /> a <br /> una <br /> persona <br /> de <br /> reconocida <br /> <b>Art. 316.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- </b>Las depositarias <br /> honorabilidad. <br /> y <br /> los <br /> depositarios <br /> están <br /> obligados <br /> a <br /> presentar <br /> trimestralmente a la dirección regional respectiva, las <br /> <b>Art. 310.- DERECHOS POR SERVICIOS.- </b>Las <br /> cuentas de su administración, o en cualquier tiempo en que <br /> depositarias y los depositarios judiciales; las síndicas y los <br /> ésta le ordene, de oficio o a petición de parte, sin perjuicio <br /> síndicos; las martilladoras y los martilladores; las <br /> del derecho de la parte agraviada de proponer el juicio de <br /> liquidadoras y los liquidadores de costas, percibirán por sus <br /> cuentas. <br /> servicios los derechos que determine el Consejo de la <br /> Judicatura. <br /> Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán <br /> consignados ante la jueza o el juez de la causa, quien <br /> El cobro de derechos superiores a los fijados por el Consejo <br /> mandará a depositarlo, de acuerdo con las regulaciones <br /> de la Judicatura, por parte de las servidoras y servidores a <br /> establecidas o, en su caso, entregarlos a la persona a quien <br /> los que se refiere esta sección, constituye infracción <br /> legalmente corresponda. <br /> susceptible <br /> de <br /> destitución, <br /> sin <br /> perjuicio <br /> de <br /> la <br /> responsabilidad penal por el delito de concusión, si es que <br /> <b>Art. 317.- PROHIBICIÓN.- </b>La depositaria o el <br /> no constituye una infracción más grave. <br /> depositario está prohibido de hacer uso o de aprovecharse <br /> de la cosa depositada, por cualquier medio. En cambio, <br /> Estos auxiliares de la Función Judicial no podrán percibir <br /> tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan <br /> como remuneración mensual una suma mayor a lo que gane <br /> frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor. <br /> un juez en la quinta categoría. Se aplicarán a estos <br /> servidores las disposiciones legales y reglamentarias <br /> La depositaria o el depositario será civil y penalmente <br /> vigentes para las notarias y notarios. <br /> responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o <br /> culpable de los bienes a su cargo, de conformidad con la <br /> <b>Art. 311.- INCOMPATIBILIDAD.- </b>Las depositarias y los <br /> ley. <br /> depositarios judiciales; las síndicas y los síndicos; las <br /> martilladoras y los martilladores; las liquidadoras y los <br /> <b>Art. 318.- VENTA AL MARTILLO.- </b>Los interesados o el <br /> liquidadores de costas no podrán actuar en causas en que <br /> depositario podrán solicitar a la jueza o juez de la causa la <br /> tuvieren interés ella o él, su cónyuge o conviviente o sus <br /> venta al martillo de los bienes muebles y papeles <br /> parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o <br /> fiduciarios, que se encuentren bajo custodia de la <br /> segundo de afinidad. <br /> depositaria o el depositario, siempre que su conservación <br /> fuere onerosa o estuviere sujeta a deterioros o a manifiesta y <br /> <b>SECCIÓN II </b><br /> grave desvalorización.<br /> <b>DEPOSITARIAS Y DEPOSITARIOS JUDICIALES </b><br /> Se considerará conservación onerosa el costo del bodegaje<br /> determinado por el paso del tiempo, o el espacio ocupado <br /> <b>Art. 312.- SUFRAGIO DE DERECHOS.- </b>Los derechos <br /> en la bodega, en relación al avalúo comercial del bien. <br /> de las depositarias y depositarios serán sufragados por la <br /> Asimismo, será considerada desvalorización manifiesta y <br /> parte a la que se condene en costas, y de no haber tal <br /> grave, el avance de la tecnología que determine la pérdida <br /> condena, serán a cargo del dueño de los bienes depositados. <br /> acelerada del valor comercial del bien depositado. <br /> <b>Art. 313.- DESIGNACIÓN A LA PARTE.- </b>Si la jueza o <br /> La jueza o juez oirá a las partes y, cerciorada o cerciorado <br /> juez, por circunstancias especiales, considera conveniente, <br /> de la realidad, podrá ordenar, previo el correspondiente <br /> podrá nombrar como depositaria o depositario al mismo <br /> avalúo la enajenación de los bienes al martillo; de esta <br /> poseedor del bien embargado o secuestrado. <br /> providencia habrá únicamente recurso de apelación en <br /> En los demás casos se estará a lo que dispongan las leyes <br /> efecto devolutivo, que se tramitará en cuaderno separado. <br /> pertinentes. <br /> El procedimiento correspondiente estará regulado por el <br /> <b>Art. 314.- INTERVENCIÓN DE LAS DEPOSITARIAS </b><br /> instructivo que para el efecto, dicte el Consejo de la <br /> <b>Y </b><br /> <b>LOS </b><br /> <b>DEPOSITARIOS </b><br /> <b>JUDICIALES.- </b><br /> Las <br /> Judicatura. <br /> depositarias y los depositarios judiciales intervendrán en los <br /> embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se <br /> <b>Art. 319.- EMPLEADAS Y EMPLEADOS BAJO </b><br /> harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta <br /> <b>DEPENDENCIA.- </b>Las empleadas y los empleados bajo <br /> respectiva. <br /> dependencia de las depositarias y los depositarios en su<br /> <b>54 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> relaciones con sus empleadores se regirán por el Código de <br /> Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por <br /> Trabajo. <br /> un abogado de su libre elección. <br /> <b>SECCIÓN III </b><br /> <b>Art. 324.- REQUISITOS PARA EL PATROCINIO.- </b><br /> Para patrocinar se requiere: <br /> <b>SÍNDICAS Y SÍNDICOS </b><br /> 1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una <br /> <b>Art. 320.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- </b>Son deberes <br /> facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas <br /> y atribuciones de la síndica o el síndico: <br /> de una universidad legalmente reconocida e inscrita en <br /> el Consejo de Educación Superior; si se trata de un <br /> 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la masa de <br /> título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su <br /> acreedores, activa y pasivamente; <br /> previa homologación e inscripción; <br /> 2. Practicar las diligencias conducentes a la seguridad de <br /> 2. Hallarse en goce de los derechos de participación <br /> los derechos y a la recaudación de los haberes de la <br /> política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse <br /> quiebra, insolvencia o concurso preventivo, y <br /> en goce de los derechos civiles; <br /> liquidarlos según las disposiciones de ley; <br /> 3. Formar parte del Foro mediante su incorporación al <br /> 3. Llevar los libros de ingresos y egresos debidamente <br /> registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la <br /> documentados; depositar diariamente, en el banco <br /> Judicatura, a través de las direcciones regionales. <br /> correspondiente, las cantidades que recaude; y remitir, <br /> cada seis meses, a la jueza o al juez de la causa y a la <br /> <b>Art. 325.- LIBRO DE INCORPORACIÓN AL FORO.- </b><br /> dirección regional respectiva del Consejo de la <br /> Las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura <br /> Judicatura, un informe de sus actividades, con el detalle <br /> llevarán un libro, en el que se inscribirán por orden <br /> del movimiento contable, bajo pena de destitución; y, <br /> cronológico los nombres de todos las abogadas y abogados <br /> de la República que se hayan incorporado al Foro, con <br /> 4. Los demás que establezcan la ley y los reglamentos. <br /> expresión de la fecha en que hubieren obtenido su título y la <br /> facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que <br /> <b>SECCIÓN IV </b><br /> lo ha extendido. Al efecto, las direcciones regionale<br /> enviarán, mensualmente, un informe con la nómina de los <br /> <b>MARTILLADORAS Y LOS MARTILLADORES </b><br /> abogados que se hayan incorporado al Foro en lo<br /> respectivos distritos judiciales al Consejo de la Judicatura. <br /> <b>Art. 321.- RÉGIMEN LEGAL.- </b>En cuanto a los requisitos <br /> El Consejo de la Judicatura enviará mensualmente a todas <br /> para su designación, sus deberes y atribuciones, <br /> las judicaturas del país una copia de la lista actualizada de <br /> prohibiciones y cauciones se estará a lo señalado en este <br /> abogados incorporados al Foro. <br /> Código, al Código de Comercio y demás disposiciones <br /> legales <br /> y <br /> reglamentarias. <br /> Las <br /> infracciones <br /> a <br /> las <br /> Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias <br /> prescripciones de estos cuerpos legales serán sancionadas <br /> jurídicas de las universidades legalmente establecidas en el <br /> de conformidad con las prescripciones de la presente ley, <br /> país remitirán al Consejo de la Judicatura y a las direcciones <br /> sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que <br /> regionales la nómina de los profesionales, graduados, dentro <br /> hubiere lugar. <br /> de los ocho días de que lo hayan hecho. A su vez, las <br /> direcciones regionales remitirán esta información a las <br /> <b>SECCIÓN V </b><br /> cortes, tribunales y juzgados, cuyos titulares se regirán por<br /> esta nómina para autorizar el acceso a los abogados <br /> <b>LIQUIDADORAS Y LIQUIDADORES DE COSTAS </b><br /> legalmente inscritos a la revisión de los expedientes y al<br /> patrocinio en las causas. <br /> <b>Art. 322.- FUNCIONES.- </b>Las liquidadoras y los <br /> liquidadores de costas tendrán a su cargo la liquidación de <br /> <b>Art. 326.- MATRÍCULA PROFESIONAL.- </b>El número <br /> las costas y los costos procesales, comprendidos intereses y <br /> de la inscripción en el libro respectivo, será el de la <br /> cualquier indemnización respecto de la obligación principal. <br /> matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá <br /> como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás <br /> Se prohíbe expresamente que actúe como liquidadora o <br /> organismos del sector público y privado, de la calidad <br /> liquidador de costas una servidora o servidor judicial. La <br /> profesional de abogada o abogado. <br /> trasgresión a esta norma constituirá falta disciplinaria cuya <br /> gravedad será graduada por la autoridad sancionadora. <br /> La elaboración y entrega del carné estará a cargo de las <br /> direcciones regionales del Consejo de la Judicatura. <br /> <b>TÍTULO VII </b><br /> En ningún caso se entregará este carné sin la acreditación de <br /> <b>ABOGADAS Y ABOGADOS </b><br /> haber concluido el año de práctica pre profesional a la que<br /> se refieren los siguientes artículos. El incumplimiento de <br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> esta disposición por parte del servidor respectivo constituirá<br /> falta susceptible de destitución. <br /> <b>ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL </b><br /> <b>PATROCINIO DE LAS CAUSAS </b><br /> <b>Art. 327.- INTERVENCIÓN DE LOS ABOGADOS EN </b><br /> <b>EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- </b>En todo proceso <br /> <b>Art. 323.- LA ABOGACÍA COMO FUNCIÓN </b><br /> judicial necesariamente intervendrá un abogado en <br /> <b>SOCIAL.- </b>La abogacía es una función social al servicio de <br /> patrocinio de las partes excepto en los procesos <br /> la justicia y del derecho. <br /> constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 55 </b><br /> jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa <br /> 1. Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la <br /> contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes <br /> abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo <br /> se hallen en incapacidad económica para contratar los <br /> de la suspensión; <br /> servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado <br /> por los defensores públicos. <br /> 2. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía <br /> por sentencia judicial en firme por el tiempo de la <br /> En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno <br /> condena; <br /> que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, <br /> excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a <br /> 3. Los interdictos; y, <br /> garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las <br /> 4. Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de <br /> juezas y jueces de paz. <br /> prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena. <br /> Cuando un abogado se presente por primera vez en un <br /> <b>Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL </b><br /> proceso patrocinando a una de las partes, el actuario <br /> <b>PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- </b>Son deberes del <br /> verificará que se le presente el original del carné de <br /> abogado en el patrocinio de una causa: <br /> inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso <br /> una copia del mismo. <br /> 1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto <br /> colaborar con los jueces y tribunales; <br /> <b>Art. </b><br /> <b>328.- </b><br /> <b>INCOMPATIBILIDAD </b><br /> <b>PARA </b><br /> <b>PATROCINAR.- </b>No podrán patrocinar por razones de <br /> 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, <br /> función: <br /> probidad, veracidad, honradez y buena fe; <br /> 1. La Presidenta o el Presidente de la República o quien <br /> 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los <br /> haga sus veces, la Vicepresidenta o el Vicepresidente de <br /> hechos y las normas del Código de Conducta en el <br /> la República o quien haga sus veces, los Ministros de <br /> Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de <br /> Estado, el Secretario General de la Administración, el <br /> la Judicatura; <br /> Procurador General del Estado, el Contralor General del <br /> Estado, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los <br /> 4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las <br /> Superintendentes, los funcionarios y empleados de los <br /> indicaciones de los tribunales y jueces, así como para <br /> Ministerios del Estado, de los Organismos de Control y <br /> que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las <br /> más dependencias y entidades del sector público; a <br /> personas que intervengan en el proceso; <br /> excepción de la intervención en las controversias <br /> judiciales en razón del cargo o defendiendo intereses de <br /> 5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su <br /> la institución a la cual pertenecen; <br /> patrocinado; <br /> 2. Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de <br /> 6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos <br /> las compañías financieras, de las cooperativas de ahorro <br /> reservados del proceso en que intervenga, aún no <br /> y crédito abiertas al público, de las asociaciones <br /> resuelto; <br /> mutualistas de ahorro y crédito, de las Bolsas de <br /> 7. Consignar en todos los escritos que presentan en un <br /> Valores, <br /> de <br /> las <br /> Casas <br /> de <br /> Valores, <br /> de <br /> las <br /> proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número <br /> Administradoras de Fondos y fideicomisos, de las <br /> de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, <br /> compañías de titularización; <br /> sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito; <br /> 3. Los asambleístas principales y sus suplentes cuando <br /> 8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio <br /> actúen en reemplazo de los principales; así como los <br /> ilegal de la abogacía; <br /> funcionarios y empleados de la Asamblea Nacional, a <br /> excepción en las controversias judiciales defendiendo <br /> 9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido <br /> intereses de la institución a la cual pertenecen; <br /> a las autoridades judiciales; y, <br /> 4. Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces; <br /> 10. Las demás que determine la ley. <br /> 5. Los restantes servidores judiciales, a excepción en las <br /> <b>Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL </b><br /> controversias judiciales defendiendo intereses de la <br /> <b>PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- </b>Son derechos del <br /> institución a la cual pertenecen; <br /> abogado que patrocina en causa: <br /> 6. Los <br /> gobernadores, <br /> prefectos, <br /> alcaldes, <br /> y <br /> los <br /> 1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus <br /> funcionarios y empleados del régimen seccional y <br /> defendidos ante tribunales y juzgados; <br /> autónomo, los miembros de la Policía Nacional en <br /> servicio activo, a excepción en las controversias <br /> 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales; <br /> judiciales defendiendo intereses de la institución a la <br /> cual pertenecen; y, <br /> 3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de <br /> conciencia; <br /> 7. Los ministros de cualquier culto. <br /> 4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus <br /> Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan <br /> honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una <br /> ejercer su propia defensa o representación judicial. <br /> causa sin justo motivo; <br /> <b>Art. 329.- IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA </b><br /> 5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que <br /> <b>ABOGACÍA.- </b>Además, no pueden ejercer la abogacía: <br /> se ponga fin a la instancia<br /> <b>56 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial <br /> La omisión del deber de comunicación a que se refiere esta <br /> y de las diligencias o actos procesales; <br /> norma impedirá a los abogados asociados en estudios <br /> jurídicos colectivos ejercer la profesión bajo esta <br /> 7. Ser atendido personalmente por los titulares de la <br /> modalidad. <br /> judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su <br /> patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos <br /> Los abogados del estudio jurídico colectivo que hayan <br /> establecidos por este Código y los reglamentos, y <br /> patrocinado indistintamente una causa, serán solidariamente <br /> responsables el caso de condena en costas procesales. <br /> 8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que <br /> corresponde a su función. <br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> <b>Art. 332.- ABOGADOS GRADUADOS EN EL </b><br /> <b>RÉGIMEN DISCIPLINARIO </b><br /> <b>EXTRANJERO.- </b>Podrán ejercer la abogacía en el país,<br /> quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, <br /> <b>Art. 335.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN </b><br /> siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados <br /> <b>EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- </b>Es prohibido a <br /> y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que <br /> los abogados en el patrocinio de las causas: <br /> obtengan la revalidación o el reconocimiento de su título en <br /> 1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos <br /> la forma y bajo las condiciones que prescriba la ley, y con <br /> o instrucciones; <br /> observancia del principio de reciprocidad. <br /> 2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden; <br /> Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de <br /> práctica pre procesal al que se refiere este Código. <br /> 3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio; <br /> <b>Art. 333.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR LOS </b><br /> 4. Defender a una parte después de haber defendido a la <br /> <b>ABOGADOS.- </b><br /> El <br /> abogado <br /> que <br /> fuere <br /> designado <br /> otra, en procesos relacionados entre sí; <br /> patrocinador presentará escrito con tal designación suscrito <br /> por su cliente cuando intervenga por primera vez; pero en lo <br /> 5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados <br /> posterior podrá presentar, suscribir y ofrecer por su cliente y <br /> por otra persona; <br /> sin necesidad de la intervención del mismo, todo tipo de <br /> escritos, con excepción de aquellos, para los que se requiere <br /> 6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o <br /> poder especial con arreglo a la ley. <br /> conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los <br /> actos preparatorios; <br /> El abogado no requiere poder especial para interponer <br /> medios impugnatorios, en representación de su cliente. <br /> 7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa <br /> del juez o conjuez; <br /> No se admitirá la intervención en causa de una persona <br /> como gestor de negocios ajenos; los abogados en ejercicio <br /> 8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos <br /> de la profesión podrán concurrir a los actos procesales <br /> inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se <br /> ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su <br /> notifique previamente y con la debida antelación a la <br /> personería en los términos señalados en la ley. <br /> contraparte o a su defensor para que esté presente si lo <br /> desea; <br /> Bastará que en los poderes de procuración judicial se haga <br /> constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la <br /> 9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera <br /> procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente <br /> abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de <br /> por mandato expreso de la ley se podrá exigir que en el <br /> buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como <br /> texto <br /> del <br /> poder <br /> de <br /> procuración <br /> judicial <br /> conste <br /> presentación de prueba deformada, empleo de artimañas <br /> detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo <br /> y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar <br /> de proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de <br /> indebidamente el progreso de la litis; y, <br /> derecho, las facultades de las que se dota al procurador y <br /> más circunstancias para proponer o continuar la acción. No <br /> 10. Las demás prohibiciones establecidas en este Código. <br /> se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para <br /> <b>Art. 336.- SANCIONES.- </b>Sin perjuicio de las facultades <br /> impedir o dificultar el ejercicio del derecho de los abogados <br /> correctivas otorgadas a los jueces por este Código, las <br /> al libre patrocinio en causa. <br /> sanciones que pueden imponerse a las abogadas y los <br /> abogados a que se refieren los artículos anteriores, serán <br /> <b>Art. 334.- ESTUDIOS JURIDÍCOS COLECTIVOS.- </b><br /> impuestas por las direcciones regionales respectivas del <br /> Los abogados que integran estudios jurídicos colectivos <br /> Consejo de la Judicatura. <br /> pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los <br /> asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, ante las <br /> <b>Art. </b><br /> <b>337.- </b><br /> <b>SUSPENSIÓN </b><br /> <b>DEL </b><br /> <b>EJERCICIO </b><br /> cortes, tribunales y juzgados correspondientes. <br /> <b>PROFESIONAL.- </b>Serán suspendidos en el ejercicio de su <br /> profesión las abogadas y los abogados: <br /> La conformación de un estudio jurídico colectivo será <br /> puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura, <br /> 1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la <br /> acompañando la nómina de los integrantes, con <br /> comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la <br /> señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el <br /> pena; <br /> número de matrícula respectiva. El Consejo de la <br /> Judicatura, a través de la Direcciones Regionales pondrá en <br /> 2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir <br /> conocimiento de tribunales y juzgados esta nómina. <br /> cuentas a sus poderdantes o cliente<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 57 </b><br /> 3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido <br /> Judicatura. No podrán exigir ni percibir dinero, bienes o <br /> en apropiación, malversación, defraudación, exigencia <br /> servicios de las personas que se hayan beneficiado con sus <br /> indebida o uso indebido de fondos en daño de sus <br /> servicios; de comprobarse tal falta, conforme a la denuncia <br /> clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y <br /> que presente el afectado ante la Dirección Regional <br /> civiles a que hubiere lugar; <br /> respectiva, esta comunicará del particular al Consejo de la <br /> Judicatura, el cual procederá a suspender el período de <br /> 4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen <br /> práctica del egresado, lo cual implicará que no podrá <br /> personas no autorizadas por la ley; y, <br /> obtener su certificado de aptitud profesional dentro de los <br /> siguientes dos años, en los cuales podrá volver a prestar <br /> 5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la <br /> estos servicios. De la decisión adoptada por el Consejo de la <br /> defensora o defensor. <br /> Judicatura se podrá interponer la correspondiente acción <br /> ante la jurisdicción contencioso administrativa. <br /> <b>Art. 338.- TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN DEL </b><br /> <b>EJERCICIO PROFESIONAL.- </b>La dirección regional <br /> <b>Art. </b><br /> <b>341.- </b><br /> <b>CERTIFICADO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>APTITUD </b><br /> respectiva <br /> del <br /> Consejo <br /> de <br /> la <br /> Judicatura, <br /> previa <br /> <b>PROFESIONAL.- </b>Al finalizar el año de práctica pre <br /> sustanciación de un expediente en el que se asegurará el <br /> profesional, el Consejo de la Judicatura de acuerdo a la <br /> derecho a la defensa del abogado, resolverá la suspensión <br /> evaluación de la entidad que se encargó de recibir al alumno <br /> de su ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos <br /> de derecho, emitirá el Certificado de Aptitud Profesional, <br /> presentes. <br /> requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de <br /> abogado. <br /> La suspensión no podrá ser inferior a un mes ni mayor a seis <br /> meses, atendiendo a la gravedad de la falta. <br /> <b>Art. 342.- EXONERACIÓN.- </b>El egresado de derecho <br /> podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre <br /> Contra esta resolución cabe deducir recurso ante el Pleno <br /> profesionales, si es que acredita haber prestado sus servicios <br /> del Consejo de la Judicatura. <br /> durante por lo menos dos años en un consultorio jurídico <br /> gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por <br /> La resolución de suspensión será anotada en el libro del <br /> igual tiempo en una unidad judicial. <br /> Foro a cargo de la dirección regional respectiva, así como el <br /> levantamiento de la medida por el cumplimiento del tiempo <br /> <b>TÍTULO VIII </b><br /> por el que fue dictada.<br /> <b>RELACIONES DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA </b><br /> Podrán solicitar la suspensión del ejercicio profesional de <br /> <b>CON LA JURISDICCIÓN ORDINARIA </b><br /> un abogado la Fiscalía General del Estado, la Defensoría<br /> Pública, las juezas y jueces, las conjuezas y los conjueces y <br /> <b>Art. </b><br /> <b>343.- </b><br /> <b>ÁMBITO </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>JURISDICCIÓN </b><br /> cualquier persona que demuestre interés legítimo. <br /> <b>INDÍGENA.- </b>Las autoridades de las comunidades, pueblos <br /> y <br /> nacionalidades <br /> indígenas <br /> ejercerán <br /> funciones <br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su<br /> derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito <br /> <b>PRÁCTICA PRE PROFESIONAL PARA LAS </b><br /> territorial, con garantía de participación y decisión de las <br /> <b>EGRESADAS Y LOS EGRESADOS DE LAS </b><br /> mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos <br /> <b>FACULTADES DE JURISPRUDENCIA, </b><br /> propios para la solución de sus conflictos internos, y que no <br /> <b>DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS </b><br /> sean contrarios a la Constitución y a los derechos humano<br /> reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá <br /> <b>Art. 339.- DEBER DE REALIZAR LA ASISTENCIA </b><br /> alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o <br /> <b>LEGAL COMUNITARIA.- </b>Los estudiantes egresados de <br /> dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres. <br /> las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias <br /> jurídicas, deberán realizar en forma obligatoria un año de <br /> <b>Art. </b><br /> <b>344.- </b><br /> <b>PRINCIPIOS </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>JUSTICIA </b><br /> servicio a la comunidad mediante la asistencia legal <br /> <b>INTERCULTURAL.- </b>La actuación y decisiones de los <br /> comunitaria en la Defensoría Pública, Fiscalía General del <br /> jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores <br /> Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos <br /> judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios <br /> gratuitos de las universidades o en los sectores rurales, <br /> públicos, observarán en los procesos los siguientes <br /> urbano marginales o en los organismos seccionales que no <br /> principios: <br /> cuenten con recursos para contratar abogados de planta, <br /> según el reglamento que al efecto dictará el Consejo de la <br /> a) <b>Diversidad.- </b>Han de tener en cuenta el derecho <br /> Judicatura, servicio cuyo cumplimiento será un requisito <br /> propio, costumbres y prácticas ancestrales de las <br /> para el ejercicio profesional. <br /> personas y pueblos indígenas, con el fin de <br /> garantizar el óptimo reconocimiento y realización <br /> <b>Art. 340.- NATURALEZA.- </b>El año de asistencia legal <br /> plena de la diversidad cultural; <br /> comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la <br /> sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior <br /> b) <b>Igualdad.- </b>La autoridad tomará las medidas <br /> recibida de ella y por constituir la abogacía una función <br /> necesarias para garantizar la comprensión de las <br /> social al servicio de la justicia y del derecho. <br /> normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas <br /> de lo decidido en el proceso en el que intervengan <br /> Quienes realicen el año de asistencia legal comunitaria no <br /> personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, <br /> adquieren por ello la calidad de servidores de la Función <br /> dispondrán, entre otras medidas, la intervención <br /> Judicial y no tendrán derecho a percibir sueldo alguno sino <br /> procesal de traductores, peritos antropólogos y <br /> únicamente los derechos que fije el Consejo de la <br /> especialistas en derecho indígena.<br /> <b>58 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> c) <b>Non bis in idem.- </b>Lo actuado por las autoridades de <br /> de la Constitución de la República, y el artículo 27 del <br /> la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado <br /> Régimen de Transición. En ningún caso, el proceso para la <br /> por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por <br /> designación será mayor al plazo de ciento ochenta días <br /> autoridad administrativa alguna, en ningún estado <br /> fijado en el artículo 20 del citado Régimen. <br /> de las causas puestas a su conocimiento, sin <br /> perjuicio del control constitucional; <br /> <b>SEGUNDA.- DESIGNACIÓN DE LA NUEVA CORTE </b><br /> <b>NACIONAL DE JUSTICIA.- </b>En el plazo máximo de <br /> d) <b>Pro jurisdicción indígena.- </b>En caso de duda entre <br /> treinta días contados desde su posesión, el nuevo Consejo <br /> la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, <br /> de la Judicatura convocará al concurso de méritos y <br /> se preferirá esta última, de tal manera que se asegure <br /> oposición para nombrar y designar a las nuevas juezas y <br /> su mayor autonomía y la menor intervención <br /> jueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con <br /> posible; y, <br /> el artículo 183 de la Constitución de la República y las <br /> disposiciones de este Código. <br /> e) <b>Interpretación intercultural.- </b>En el caso de la <br /> comparecencia de personas o colectividades <br /> Las juezas, jueces, conjuezas y conjueces que integran la <br /> indígenas, al momento de su actuación y decisión <br /> actual Corte Nacional de transición, continuarán en <br /> judiciales, interpretarán interculturalmente los <br /> funciones hasta ser legalmente reemplazados, de acuerdo a <br /> derechos <br /> controvertidos <br /> en <br /> el <br /> litigio. <br /> En <br /> la Constitución y este Código. <br /> consecuencia, se procurará tomar elementos <br /> En todo lo relativo a la competencia, organización y <br /> culturales <br /> relacionados <br /> con <br /> las <br /> costumbres, <br /> funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este <br /> prácticas ancestrales, normas, procedimientos del <br /> Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se <br /> derecho propio de los pueblos, nacionalidades, <br /> posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y <br /> comunas y comunidades indígenas, con el fin de <br /> nombrados de conformidad con lo establecido en la <br /> aplicar los derechos establecidos en la Constitución <br /> Constitución y este Código. Mientras tanto, se aplicará lo <br /> y los instrumentos internacionales. <br /> dispuesto en la sentencia interpretativa de la Corte <br /> Constitucional No. 001-2008-SI-CC, publicada en el <br /> <b>Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- </b>Los <br /> Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, las <br /> jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso <br /> resoluciones adoptadas al respecto por el Pleno de la Corte <br /> sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, <br /> Nacional de Justicia, la Ley Orgánica de la Función Judicial <br /> declinarán su competencia, siempre que exista petición de la <br /> y demás leyes pertinentes, en lo que no contradigan a la <br /> autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un <br /> Constitución. <br /> término probatorio de tres días en el que se demostrará <br /> sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo <br /> <b>TERCERA.- ATENCIÓN PRIORITARIA A NIÑEZ Y </b><br /> juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la <br /> <b>ADOLESCENCIA.- </b>En un plazo no mayor a ciento <br /> alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y <br /> ochenta días desde su posesión, el nuevo Consejo de la <br /> remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. <br /> Judicatura, designado a través de concurso dirigido por el <br /> Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, <br /> <b>Art. </b><br /> <b>346.- </b><br /> <b>PROMOCIÓN </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>LA </b><br /> <b>JUSTICIA </b><br /> implementará, en número suficiente los juzgados de la <br /> <b>INTERCULTURAL.- </b>El Consejo de la Judicatura <br /> familia, mujer, niñez y adolescencia, y juzgados de <br /> determinará los recursos humanos, económicos y de <br /> contravenciones. El incumplimiento de esta disposición <br /> cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer <br /> transitoria será causal de enjuiciamiento político de sus <br /> mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre <br /> miembros. <br /> la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. <br /> <b>CUARTA.- TRIBUNALES DISTRITALES DE LO </b><br /> Especialmente, capacitará a las servidoras y servidores de la <br /> <b>CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL.- </b><br /> Función Judicial que deban realizar actuaciones en el <br /> Los actuales tribunales distritales de lo Contencioso <br /> ámbito de su competencia en territorios donde existe <br /> Administrativo y Fiscal, funcionarán con el régimen y <br /> predominio de personas indígenas, con la finalidad de que <br /> competencias establecidos antes de la vigencia de este <br /> conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas <br /> Código hasta que el nuevo Consejo del la Judicatura integre <br /> ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o <br /> las respectivas salas de las Cortes Provinciales previo <br /> consuetudinario de los pueblos indígenas. <br /> concurso público y con las condiciones de estabilidad <br /> El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de <br /> establecidas en este Código. <br /> atribución, gobierno o administración respecto de la <br /> <b>QUINTA.- ESTABILIDAD DE LAS SERVIDORAS Y </b><br /> jurisdicción indígena. <br /> <b>LOS SERVIDORES JUDICIALES Y FISCALES.- </b>De <br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br /> conformidad con la disposición transitoria séptima de la<br /> Constitución de la República, se garantiza la estabilidad de <br /> <b>PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL NUEVO CONSEJO </b><br /> las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y <br /> <b>DE LA JUDICATURA.- </b>Los actuales vocales del Consejo <br /> empleados de la extinta Corte Suprema de Justicia, del <br /> de la Judicatura terminarán sus funciones cuando se <br /> Consejo Nacional de la Judicatura, de las cortes superiores, <br /> posesionen las vocales y los vocales del nuevo Consejo de <br /> de <br /> los <br /> tribunales <br /> distritales <br /> de <br /> lo <br /> contencioso <br /> la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el <br /> administrativo, de los tribunales de lo fiscal, de los <br /> Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. <br /> tribunales penales y de los demás juzgados; de la Fiscalía <br /> General, fiscalías distritales y de los agentes fiscales y <br /> El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social <br /> procuradores de adolescentes infractores, de acuerdo a la <br /> realizará el concurso de méritos y oposición respectivo, de <br /> evaluación que efectuará el nuevo Consejo de la Judicatura <br /> conformidad con lo que disponen los artículos 179 y 180.3 <br /> dentro de los ciento ochenta días siguientes a su<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 59 </b><br /> conformación. Quienes merezcan evaluación positiva, con <br /> positiva, pasarán a formar parte de la Fiscalía General <br /> excepción de los jueces de la Corte Nacional de Justicia de <br /> en cargos de similar jerarquía y remuneración en <br /> Transición, no deberán someterse a concursos de méritos y <br /> atención a la nueva organización dispuesta por este <br /> oposición para su permanencia. <br /> Código. El Fiscal General permanecerá en su cargo <br /> hasta que sea nombrado el nuevo Fiscal General de <br /> En aplicación de esta disposición, el Consejo de la <br /> acuerdo a la Constitución y este Código. <br /> Judicatura organizará los procedimientos y dictará los <br /> instructivos que sean necesarios, para: <br /> g. Aquellos funcionarios que no alcanzaren los mínimos <br /> requeridos en la evaluación, serán inmediatamente <br /> a. Reubicar en cargos de similar jerarquía y remuneración <br /> cesados en sus cargos, liquidados e indemnizados de <br /> en las direcciones regionales y en las oficinas <br /> conformidad con la ley. <br /> provinciales del Consejo de la Judicatura a las <br /> servidoras y servidores del Consejo Nacional de la <br /> <b>SEXTA.- </b><br /> <b>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA </b><br /> Judicatura que venían desempeñando funciones en las <br /> <b>DEFENSORÍA PÚBLICA </b><br /> direcciones distritales, y que obtengan evaluació<br /> positiva; <br /> a. En cumplimiento de lo que prevé la disposición <br /> transitoria Décima de la Constitución, hasta el 20 de <br /> b. Reubicar a las servidoras y servidores de la extinta <br /> octubre del año 2010, los servicios de defensa pública <br /> Corte Suprema de Justicia que obtengan evaluación <br /> serán prestados por la Función Ejecutiva, por medio de <br /> positiva, en la Corte Nacional de Justicia, o en cortes <br /> la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública <br /> provinciales, tribunales penales y juzgados, en cargos de <br /> Penal, creada mediante Decreto Ejecutivo 563, <br /> similar jerarquía y remuneración. El Consejo tomará en <br /> publicado en el Registro Oficial 158 de 29 de agosto de <br /> cuenta para esta reubicación la especialización de las <br /> 2007. Durante ese tiempo, la Unidad extenderá <br /> servidoras y servidores; <br /> paulatinamente los servicios de defensa a los ámbitos de <br /> niñez y adolescencia, laboral y posteriormente en las <br /> c. Quienes desempeñaban funciones de ministras juezas y <br /> restantes materias, en virtud de la dotación de los <br /> ministros jueces de los tribunales distritales de lo <br /> recursos económicos, materiales y humanos; para lo <br /> contencioso administrativo y de lo fiscal, y que <br /> cual podrá contratar de forma temporal servicios de <br /> merezcan evaluación positiva, pasarán a integrar las <br /> defensa en estas materias con instituciones o centros <br /> salas <br /> especializadas <br /> respectivas <br /> en <br /> las <br /> cortes <br /> legales especializados. <br /> provinciales. Las servidoras y servidores de estos <br /> tribunales que merezcan evaluación positiva se <br /> b. El Director Técnico de la Unidad Transitoria continuará <br /> integrarán a las cortes provinciales, en puestos de <br /> en funciones hasta que se cumpla el plazo antes <br /> similar jerarquía y remuneración; <br /> señalado. Si debiere ser reemplazado antes de que se <br /> venza dicho plazo, la designación del nuevo Director se <br /> d. Quienes desempeñaban funciones de ministras juezas y <br /> hará conforme lo previsto en el citado Decreto <br /> ministros jueces de las cortes superiores de justicia y <br /> Ejecutivo 563. <br /> que merezcan evaluación positiva, continuarán como <br /> juezas y jueces en las cortes provinciales, al igual que <br /> c. El Consejo de la Judicatura ejercerá las atribuciones que <br /> las servidoras y servidores de su distrito que también <br /> le asigna esta ley respecto de la Defensoría Pública a <br /> hayan merecido evaluación positiva; <br /> partir del 20 de octubre de 2010. <br /> e. Las y los integrantes de los tribunales y juzgados <br /> d. Durante el plazo de vigencia de la Unidad Transitoria, <br /> penales militares y policiales, comisarías de policía, de <br /> ésta tomará las previsiones que sean necesarias para <br /> la mujer y familia, intendencias, subintendencias y <br /> concluir y liquidar los contratos firmados con los <br /> tenencias políticas, como el personal administrativo y <br /> centros legales contratados para que presten servicios de <br /> auxiliar que actualmente labora en ellos, siempre que <br /> defensa penal. <br /> cumplan con los requisitos exigidos para las servidoras <br /> y servidores de la Función Judicial, que merezcan <br /> e. Con una antelación no menor a tres meses al <br /> evaluación positiva, pasarán a formar parte de la <br /> vencimiento del plazo ya referido, el Consejo de <br /> Función Judicial en cargos de similar jerarquía y <br /> Participación Ciudadana y Control Social dará inició al <br /> remuneración en atención a la nueva organización <br /> proceso de selección y nombramiento de la nueva <br /> dispuesta por este Código. Para la integración de las <br /> Defensora Pública o del nuevo Defensor Público <br /> judicaturas especializadas en esta materia en la Función <br /> General. <br /> Judicial, se tomará en cuenta solamente a las juezas y <br /> jueces que tengan título universitario en derecho, <br /> f. Los servidores públicos de la Unidad Transitoria de <br /> jurisprudencia o ciencias jurídicas. Los demás <br /> Gestión de Defensoría Pública Penal, que laboran <br /> permanecerán dentro de las Fuerzas Armadas, Policía <br /> mediante contrato de servicios ocasionales, que no son <br /> Nacional o Ministerio de Gobierno, según corresponda, <br /> de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar <br /> pudiendo estas instituciones suprimir la partida en el <br /> parte de la Defensoría Pública luego de la evaluación y <br /> evento de que el cargo sea innecesario. <br /> selección que realizará el Consejo de la Judicatura en <br /> coordinación con el Director de la Unidad Transitoria, <br /> f. Las y los fiscales distritales, agentes fiscales, <br /> de conformidad con este Código y con las normas que <br /> procuradores de adolescentes infractores y demás <br /> expida para el efecto. Se valorará la experiencia <br /> funcionarios y empleados de la Fiscalía General y <br /> adquirida como defensor o defensora pública para <br /> fiscalías distritales del país, siempre que cumplan con <br /> efectos de evaluación y continuidad del servicio de <br /> los requisitos exigidos para las servidoras y servidores <br /> defensa pública. Los funcionarios que al momento de la <br /> de la Función Judicial, y que merezcan evaluación <br /> promulgación de esta ley prestan servicios como<br /> <b>60 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> defensores públicos de la Función Judicial, ejercerán <br /> Código, presentarán una declaración juramentada que <br /> sus actividades bajo la dirección técnica de la Unidad <br /> contendrá una relación detallada de los documentos <br /> Transitoria de Gestión de Defensoría Pública y <br /> notariales que se hallan en su poder y que ingresarán al <br /> continuarán en el ejercicio de sus funciones bajo el <br /> nuevo servicio notarial. <br /> mismo régimen laboral vigente hasta la expedición de <br /> este Código. A partir de la creación de la Defensa <br /> La notaria o el notario que no hayan dado cumplimiento <br /> Pública, <br /> estos <br /> funcionarios, <br /> si <br /> son <br /> evaluados <br /> a estas disposiciones en los plazos antes señalados, <br /> favorablemente según los criterios del inciso anterior, <br /> serán destituidos. <br /> serán seleccionados o reubicados dentro de la Función <br /> Judicial. <br /> d. Una vez posesionado, el Consejo de la Judicatura fijará, <br /> en un plazo no mayor a noventa días, las cuantías <br /> g. Los bienes, derechos y obligaciones de la Unidad <br /> exigibles para las tasas notariales y remuneración por <br /> Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, <br /> servicios notariales previo informe motivado de la <br /> pasarán a la Defensoría Pública. <br /> Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos <br /> Auxiliares, así como las demás resoluciones o <br /> h. Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias <br /> instrucciones <br /> generales <br /> necesarias <br /> para <br /> el <br /> jurídicas de las Universidades legalmente reconocidas e <br /> funcionamiento del sistema de tasas y mecanismos de <br /> inscritas ante el organismo público técnico de <br /> remuneraciones por servicios notariales. Hasta tanto, <br /> acreditación y aseguramiento de la calidad de las <br /> seguirán vigentes los actuales aranceles notariales. <br /> instituciones de educación superior, a más tardar hasta <br /> el 20 de octubre de 2010, organizarán y pondrán en <br /> e. El Consejo de la Judicatura implementará el Archivo <br /> funcionamiento los servicios de patrocinio, defensa y <br /> Notarial a que se refiere el artículo 307 de este Código, <br /> asesoría jurídica a personas de escasos recursos <br /> en un plazo no mayor a un año a partir de la <br /> económicos y grupos de atención prioritaria, de <br /> promulgación <br /> de <br /> este <br /> Código, <br /> y <br /> dictará <br /> las <br /> conformidad con lo que dispone el artículo 193 de la <br /> disposiciones necesarias para su funcionamiento. <br /> Constitución de la República. Las facultades de <br /> jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que no <br /> <b>OCTAVA.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS </b><br /> cumplan con esta obligación en el plazo señalado, no <br /> <b>ABOGADAS Y LOS ABOGADOS.- </b><br /> podrán funcionar.<br /> i. Los defensores públicos que actualmente son parte de la <br /> a. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la <br /> Función Judicial ejercerán sus actividades bajo la <br /> promulgación de este Código, quienes se graduaren de <br /> dirección técnica de la Unidad Transitoria de Gestión de <br /> abogadas y abogados deberán acudir a la oficina <br /> la Defensoría Pública pero continuarán en el ejercicio <br /> provincial del Consejo de la Judicatura para inscribirse <br /> de sus funciones bajo el mismo régimen laboral vigente <br /> en el Foro, portando su título de abogada o abogado, el <br /> hasta la expedición de este Código. Los defensores <br /> certificado de inscripción respectivo otorgado por el <br /> públicos que actualmente son parte de la Función <br /> CONESUP, o copias notariadas de los mismos. Podrá <br /> Judicial pasarán a formar parte de la carrera de la <br /> sustituirse el título de abogada o abogado por una <br /> Defensoría Pública de acuerdo al procedimiento y <br /> certificación extendida por la facultad de jurisprudencia, <br /> evaluación previstos en este Código. <br /> derecho o ciencias jurídicas en que haya obtenido <br /> legalmente el título profesional. La Corte Nacional de <br /> <b>SÉPTIMA.- </b><br /> <b>DISPOSICIONES </b><br /> <b>RELATIVAS </b><br /> <b>AL </b><br /> Justicia y las Cortes Provinciales remitirán al Consejo <br /> <b>SISTEMA NOTARIAL, A LAS NOTARIAS Y LOS </b><br /> de la Judicatura el listado de las abogadas y abogados <br /> <b>NOTARIOS. </b><br /> que ya estuvieran inscritos en sus registros, los mismo<br /> que no deberán reinscribirse, pero podrán solicitar por <br /> a. De conformidad con la disposición transitoria novena <br /> escrito el otorgamiento de su credencial, ante el <br /> de la Constitución, las notarias y notarios que <br /> respectivo Director Provincial del Consejo de la <br /> actualmente integran el servicio notarial continuarán en <br /> Judicatura. <br /> ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo <br /> de la Judicatura designado a través de concurso dirigido <br /> En el mismo día que se presente la abogada o el <br /> por el Consejo de Participación Ciudadana y Control <br /> abogado con los documentos requeridos, el director <br /> Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a <br /> provincial del Consejo de la Judicatura le incorporará al <br /> partir de su posesión, implementará el nuevo sistema <br /> Foro y le extenderá la credencial con el número de la <br /> notarial, según la Constitución y este Código. <br /> matrícula que le corresponda en estricto orden <br /> secuencial, este documento será el único que habilitará <br /> b. Las notarias y los notarios que no cumplan con los <br /> para el ejercicio de la profesión. <br /> requisitos establecidos en la Constitución y la ley, se <br /> entenderán prorrogados en funciones hasta que se <br /> Pasado un año de promulgado este Código, ninguna <br /> posesionen los nuevos notarios y notarias. El Consejo <br /> abogada ni abogado podrá ejercer la profesión si no está <br /> de la Judicatura dispondrá la entrega de los archivos de <br /> inscrito en el Foro y lo acredita con la credencial <br /> los notarios y notarias cesantes a los nuevos notarios y <br /> respectiva, salvo las abogadas y abogados que por haber <br /> notarias electos a través de concurso público en los <br /> estado inscritos en la Corte Nacional o en las Cortes <br /> términos de la Constitución y esta Ley. <br /> Provinciales no estuvieren obligados a la obtención de <br /> la credencial, en cuyo caso su incorporación al Foro se <br /> c. Las notarias y los notarios actualmente en funciones <br /> constatará en las listas que el Consejo de la Judicatura <br /> deben cumplir con todas las obligaciones que este <br /> remita de conformidad con el Artículo 325 de este <br /> Código señala en relación a su desempeño. En un plazo <br /> Código. Similar disposición se aplicará para lo previsto <br /> de treinta días contados a partir de la vigencia de este <br /> en la siguiente letra.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 61 </b><br /> b. Cumplido este plazo, no se admitirá en ningún tribunal <br /> d. Hasta que se designen las juezas y jueces de <br /> o juzgado escrito alguno que no esté firmado por una <br /> contravenciones, continuarán conociendo y sancionando <br /> abogada o abogado incorporado al Foro, excepto en el <br /> estas <br /> infracciones <br /> quienes <br /> actualmente <br /> tienen <br /> caso de la tramitación de procesos relativos a garantías <br /> competencia para hacerlo, a base de las disposiciones <br /> jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y <br /> que se derogan en esta Ley. <br /> jueces de paz; <br /> e. En el momento en que existan jueces y juezas de <br /> c. Los estudios jurídicos colectivos actualmente existentes <br /> contravenciones, todas aquellas contravenciones que <br /> pondrán en conocimiento de la dirección regional <br /> sean <br /> sancionadas <br /> con <br /> prisión <br /> pasarán <br /> a <br /> su <br /> respectiva del Consejo de la Judicatura, la nómina de <br /> conocimiento. <br /> los integrantes, con señalamiento de la fecha de su <br /> incorporación al Foro y el número de matrícula <br /> f. La jurisdicción de los actuales intendentes, comisarios, <br /> respectiva, dentro de los treinta días siguientes al <br /> comisarias, comisarias y comisarios de la mujer y la <br /> vencimiento del plazo máximo para que las abogadas y <br /> familia, jueces, ministros jueces y magistrados, no se <br /> los abogados se inscriban en el Foro; y, <br /> suspenderá con la vigencia de este código hasta que los <br /> juzgados de contravenciones, juzgados de violencia <br /> d. El Consejo de la Judicatura dictará el reglamento <br /> contra la mujer y la familia sean implementados y <br /> respectivo para regular la práctica pre profesional <br /> ejerzan sus funciones. <br /> obligatoria para los estudiantes egresados de las <br /> facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias <br /> Para el ingreso a la carrera judicial y por esta sola <br /> jurídicas. Dichas prácticas serán exigibles a partir del 20 <br /> ocasión, previa la acreditación y el concurso público al <br /> de octubre del año 2011. <br /> que se refiere este Código, podrán ingresar en una <br /> categoría distinta a la categoría uno quienes se han <br /> <b>NOVENA.- </b><br /> <b>REGLAMENTOS </b><br /> <b>DE </b><br /> <b>FUNCIONA-</b><br /> venido desempeñando como comisarias y comisarios de <br /> <b>MIENTO.- </b>Una vez posesionado el nuevo Consejo de la <br /> la mujer y la familia. <br /> Judicatura designado a través de concurso dirigido por el <br /> g. Los períodos de suspensión de funciones de la ex Corte <br /> Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, <br /> Suprema de Justicia, generados por los hechos <br /> dictará los reglamentos a los que este Código se refiere y los <br /> extraordinarios suscitados en los años 2005, 2006 y <br /> que sean necesarios para su plena vigencia, en el plazo <br /> 2008, no se tomarán en cuenta para el cómputo de los <br /> máximo de un año, salvo que este Código señale un plazo <br /> plazos de prescripción de los procesos penales, ni para <br /> diferente. De ser necesario, también está facultado para <br /> el abandono de las demás causas. <br /> reglamentar cualquier vacío, duda u obscuridad que surja en <br /> la aplicación de éste régimen transitorio. <br /> h. Las quejas administrativas contra Magistrados de la <br /> Corte Suprema de Justicia y contra Vocales del Consejo <br /> <b>DÉCIMA.- </b><br /> <b>PROCESOS </b><br /> <b>EN </b><br /> <b>CURSO.- </b><br /> Para <br /> la <br /> de la Judicatura, que se encuentren pendientes, serán <br /> sustanciación de los procesos que se hallan actualmente en <br /> remitidas para su conocimiento y resolución al Consejo <br /> curso ante las judicaturas del país, se seguirán las siguientes <br /> de la Judicatura y a la Asamblea Nacional, <br /> disposiciones: <br /> respectivamente. <br /> a. Todos los procesos que se hayan iniciado con <br /> i. Los trámites de suspensión del ejercicio profesional de <br /> anterioridad a la vigencia de este Código y que se <br /> abogados que se encuentran en trámite ante la Corte <br /> hallaban en curso ante la Corte Suprema, cortes <br /> Nacional de Justicia, serán remitidos al Consejo de la <br /> superiores, tribunales distritales de lo contencioso <br /> Judicatura para que continúe con la sustanciación y <br /> administrativo y fiscal, tribunales penales y demás <br /> emita la resolución correspondiente, de conformidad <br /> juzgados de la Función Judicial, así como ante los <br /> con este Código. <br /> tribunales penales y juzgados militares y policiales, <br /> pasarán, según corresponda, a conocimiento de la Corte <br /> j. Los procesos de ejecución de sentencias que estén <br /> Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales <br /> actualmente en conocimiento de jueces de fuero, serán <br /> penales y juzgados competentes en razón de la materia. <br /> remitidos al juez o jueza de la materia de primer nivel <br /> De haber varios tribunales o juzgados, la competencia <br /> competente del lugar donde tenga su domicilio del <br /> se radicará por sorteo. Las causas continuarán <br /> demandado o encausado. De haber dos o más jueces <br /> sustanciándose en el punto en que hubieren quedado, <br /> competentes, la competencia se radicará por sorteo. <br /> sin que en ningún caso este cambio sea motivo para <br /> declarar nulidad procesal alguna. <br /> <b>UNDÉCIMA.- FORMA DE RENOVACIÓN DE LAS </b><br /> <b>JUEZAS Y JUECES.- </b>Para efectos de la renovación por <br /> b. Los procesos iniciados de conformidad con la antigua <br /> tercios a que hace referencia el artículo 182 de la <br /> sección 31ª del Título II del Libro II del Código de <br /> Constitución de la República, las juezas y jueces y <br /> Procedimiento Civil, pasarán a conocimiento de las <br /> conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, <br /> judicaturas que corresponda, sin que en ningún caso <br /> serán sometidos a evaluación continua por parte del Pleno <br /> este cambio sea motivo para declarar nulidad procesal <br /> del Consejo de la Judicatura, para lo cual se tomarán en <br /> alguna. <br /> cuenta los parámetros generales aplicables a juezas y jueces, <br /> y en especial, se considerará la calidad y excelencia de sus <br /> c. Los asuntos de familia que actualmente están en <br /> fallos, en lo concerniente a la elaboración de doctrina <br /> conocimiento de las juezas y jueces de lo civil, pasarán <br /> jurisprudencial. <br /> a conocimiento de las judicaturas de la niñez y <br /> adolescencia, que se transformarán en juzgados de la <br /> La renovación de las juezas y jueces de la primera Corte <br /> familia, mujer, niñez y adolescencia. En caso de existir <br /> designada después de la vigencia de este Código, se hará en <br /> varias judicaturas, la competencia se radicará por sorteo. <br /> la siguiente forma:<br /> <b>62 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> 1. Luego de transcurridos tres años de su designación <br /> <b>DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y </b><br /> cesarán en sus funciones los siete juezas o jueces que <br /> <b>DEROGATORIAS </b><br /> menor puntuación hubieren alcanzado en la evaluació<br /> de su desempeño; <br /> <b>1. Deróguense todas las disposiciones generales y </b><br /> <b>especiales que se opongan a la presente ley, </b><br /> 2. A los seis años, cesarán en sus funciones los siete juezas <br /> <b>especialmente las siguientes: </b><br /> o jueces con menor puntuación de los catorce del primer<br /> grupo; <br /> 1. La Ley Orgánica de la Función Judicial, promulgada en <br /> el Registro Oficial 636 de 11 de septiembre de 1974 y <br /> 3. Las siete juezas o jueces con mejor puntuación durarán <br /> todas sus reformas y resoluciones interpretativas; <br /> los nueve años en sus funciones. <br /> 2. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, <br /> <b>DUODÉCIMA.- </b>Las facultades del Consejo de la <br /> promulgada en el Registro Oficial 279 de 19 de marzo <br /> Judicatura respecto de la Fiscalía General del Estado, <br /> de 1998 y todas sus reformas y resoluciones <br /> únicamente serán asumidas por el nuevo Consejo de la <br /> interpretativas; <br /> Judicatura designado a través de concurso dirigido por el <br /> Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, <br /> 3. La Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el <br /> treinta días después de su posesión. Mientras tanto, el actual <br /> Registro Oficial 250 de 13 de abril de 2006; <br /> Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado, <br /> diseñarán <br /> el <br /> proceso <br /> y <br /> reglamentación <br /> para <br /> la <br /> 4. La Ley de Arancel de los Derechos Judiciales, <br /> implementación de las normas de este Código. <br /> codificada en el suplemento al Registro Oficial 1202 de <br /> 20 de agosto de 1960 y todas sus reformas; <br /> <b>DÉCIMA TERCERA.- </b>Los procesos penales y colusorios <br /> que se encontraban en conocimiento del presidente de la <br /> 5. El Decreto Ley No. 1381 de 25 de octubre de 1966, <br /> Corte Suprema de Justicia o su subrogante, pasarán al juez o <br /> publicado en el Registro Oficial 150 de 28 de octubre <br /> jueces correspondientes, luego del sorteo respectivo. <br /> de 1966, que contiene las disposiciones para facilitar la <br /> práctica en oficinas judiciales a los estudiantes de <br /> Las causas civiles y laborales que se encontraban en <br /> derecho de la República; <br /> conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de <br /> Justicia pasarán a ser conocidas y resueltas por el Presidente <br /> 6. La Ley de Derechos Notariales, expedida mediante <br /> de la Corte Nacional de Justicia. <br /> Decreto Supremo 1366, publicado en el Registro Oficial <br /> 151 de 31 de octubre de 1966 y todas sus reformas; <br /> Para el conocimiento y resolución de los casos penales, se <br /> aplicará el Código de Procedimiento Penal que estuvo <br /> 7. La Ley para el Juzgamiento de los Tinterillos, publicada <br /> vigente a la época de inicio de la causa. <br /> en el suplemento del Registro Oficial 356 de 6 de <br /> noviembre de 1961; <br /> Los procesos por delitos penales y militares iniciados antes <br /> de la vigencia de este Código, continuarán sustanciándose <br /> 8. La Ley de Creación de tasas judiciales y orgánica <br /> conforme a las normas procesales en base a las cuales se <br /> reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de <br /> iniciaron, pero con las modificaciones que se requieran y <br /> la Judicatura, publicada en el Registro Oficial 464 de 29 <br /> que serán dictadas por la Corte Nacional de Justicia. Los <br /> de noviembre de 2001, y todas sus reformas. <br /> nuevos procesos por delitos penales militares y policiales <br /> que se inicien luego de la vigencia de este Código, se <br /> 9. La Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional, <br /> sustanciarán <br /> de <br /> conformidad <br /> con <br /> el <br /> Código <br /> de <br /> publicada en el suplemento del Registro Oficial 1202, <br /> Procedimiento Penal. <br /> de 20 de agosto de 1960. <br /> <b>DÉCIMA CUARTA.- </b>Todas las causas que se encontraban <br /> 10. La Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las Fuerzas <br /> en conocimiento de Conjueces Permanentes de la Corte <br /> Armadas, publicada en el suplemento del Registro <br /> Suprema de Justicia, sea por excusa o recusación, pasarán a <br /> Oficial 356, de 6 de noviembre de 1961. <br /> los Jueces Nacionales titulares a quienes corresponda, por <br /> sorteo, de acuerdo a la naturaleza de la causa. <br /> 11. El Código de Procedimiento Penal de la Policía <br /> Nacional, publicado en el suplemento al Registro <br /> <b>DÉCIMA QUINTA.- </b>El Consejo de la Judicatura, <br /> Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960, y todas sus <br /> cumpliendo el procedimiento y evaluación establecidos en <br /> reformas. <br /> este Código, designará a las juezas y jueces de violencia <br /> contra la Mujer y la Familia, y determinará como sus <br /> 12. El Código de Procedimiento Penal Militar, publicado en <br /> circunscripciones territoriales las de las jurisdicciones <br /> el suplemento al Registro Oficial 356 de 6 de noviembre <br /> donde actualmente existen Comisarías de la Mujer y la <br /> de 1961, y todas sus reformas <br /> Familia. <br /> 13. Las siguientes resoluciones, instructivos o reglamentos <br /> El número de jueces y juezas de violencia contra la Mujer y <br /> dictados por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo <br /> la Familia no podrá ser inferior al de Comisarios y <br /> Nacional de la Judicatura, que se opongan a este <br /> Comisarias de la Mujer y la Familia que existen al momento <br /> Código, y en especial: <br /> de la promulgación de este Código. <br /> a. El “Reglamento para el trámite de juzgamiento para <br /> Para el concurso de jueces y juezas de violencia contra la <br /> suspender en el ejercicio profesional a los <br /> mujer y la familia será requisito indispensable acreditar <br /> abogados”, publicado en el Registro Oficial 608 de <br /> conocimiento especializado o experiencia en esta materia. <br /> 21 de enero de 1987 y todas sus reforma<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 63 </b><br /> b. El “Reglamento de Carrera Judicial”, publicado en <br /> p. Los reglamentos relativos a viáticos y comisiones de <br /> el Registro Oficial 564 de 16 de noviembre de 1990 <br /> los servidores que según este Código conforman el <br /> y todas sus reformas; <br /> Sector Justicia. <br /> c. Resolución sobre fijación de honorarios de <br /> <b>2. A la Codificación del Código de Procedimiento Civil, </b><br /> conjueces permanentes, publicada en el Registro <br /> <b>publicada en el Suplemento al Registro Oficial 58 de </b><br /> Oficial 40 de 5 de octubre de 1998 y sus reformas; <br /> <b>12 de julio de 2005: </b><br /> d. Reglamento de tramitación de quejas de la Función <br /> 1. En todas las disposiciones, donde se diga “Constitución <br /> Judicial, publicado en el Registro Oficial 157 de 26 <br /> Política de la República”, deberá leerse “Constitución <br /> de marzo de 1999 y todas sus reformas; <br /> de la República”. <br /> e. El Reglamento de Tasas Judiciales, publicado en el <br /> Registro Oficial 490 de 9 de enero de 2002 y todas <br /> 2. En todas las disposiciones, donde dice “Corte Suprema” <br /> sus reformas. <br /> dirá “Corte Nacional” y donde dice “corte superior” dirá <br /> “corte provincial”. <br /> f. El “Reglamento Orgánico de la Escuela Judicial del <br /> Ecuador”, publicado en el Registro Oficial 189 de <br /> 3. En todas las disposiciones donde dice “magistrado” o <br /> 14 de octubre de 2003 y todas sus reformas; <br /> “ministro” dirá “jueza o juez”; y donde dice “los <br /> ministros o conjueces” dirá “las juezas y jueces, o las <br /> g. El “Instructivo para concurso y designación de <br /> conjuezas y los conjueces”; en todas las disposiciones, <br /> vocales del Consejo Nacional de la Judicatura”, <br /> donde dice “el juez”, se leerá “la jueza o el juez”; <br /> publicado en el suplemento al Registro Oficial 182 <br /> igualmente, donde se dice “los jueces”, se leerá “las <br /> de 6 de enero de 2006; <br /> juezas y jueces”. <br /> h. Sobre la reestructuración del Consejo Nacional de la <br /> 4. En todas las disposiciones donde se dice “empleado” se <br /> Judicatura, publicada en el suplemento al Registro <br /> leerá “servidora o servidor”. <br /> Oficial 182 de 6 de enero de 2006; <br /> 5. En el artículo 3, elimínase la palabra “prorrogada” del <br /> i. El “Instructivo para la designación de delegados <br /> primer inciso, y se suprime el inciso quinto. <br /> distritales del Consejo Nacional de la Judicatura”, <br /> publicado en el Registro Oficial 363 de 25 de <br /> 6. En el artículo 6, sustitúyese el tercer inciso por el <br /> septiembre de 2006 y todas sus reformas; <br /> siguiente: “En consecuencia, la competencia sólo podrá <br /> j. El “Instructivo para aplicar el sistema de cooptación <br /> prorrogarse en razón del territorio”. <br /> en la Corte Suprema de Justicia”, publicado en el <br /> Registro Oficial 378 de 17 de octubre de 2006; <br /> 7. Elimínase el artículo 7. <br /> k. El “Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, <br /> 8. Sustitúyese los artículos 8, 9 y 10 por los siguientes: <br /> subsistencias y gastos de transporte de los <br /> funcionarios y servidores judiciales”, publicado en <br /> Artículo 8.- “La prorrogación se verifica cuando las <br /> el Registro Oficial 413 de 8 de diciembre de 2006 y <br /> personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección <br /> sus reformas; <br /> territorial determinada, deben someterse a las juezas o <br /> los jueces de la sección más inmediata, por falta o <br /> l. Las “Políticas Generales para que sean aplicadas por <br /> impedimento de aquéllos.” <br /> el Consejo Nacional de la Judicatura”, publicadas <br /> en el Registro Oficial 89 de 22 de mayo de 2007; <br /> Artículo 9.- “La jueza, juez o tribunal que, en principio, <br /> no es naturalmente competente para conocer de un <br /> m. Sobre llamamiento de conjueces permanentes para <br /> determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las <br /> integrar salas de Corte Suprema, cortes provinciales <br /> partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la <br /> y tribunales distritales, y de designación de <br /> competencia territorial. <br /> conjueces ocasionales, publicada en el Registro <br /> Oficial 340 de 19 de mayo de 2008; <br /> Una vez que se le ha prorrogado la competencia, la <br /> n. El <br /> “Instructivo <br /> de <br /> concursos <br /> internos <br /> de <br /> jueza, juez o tribunal excluye a cualquier otro, y no <br /> merecimientos y oposición que regula los ascensos <br /> puede eximirse del conocimiento de la causa. <br /> y promociones de servidores judiciales que <br /> participan en la provisión de cargos de Secretarios <br /> La prorrogación expresa se verifica cuando una persona <br /> relatores, Secretarios de Salas, de Tribunales, <br /> que no está, por razón de su domicilio, sometida a la <br /> Juzgados, Oficiales Mayores, Ayudantes Judiciales, <br /> competencia de la jueza o el juez, se somete a ella <br /> Citadores, Auxiliares de Servicios, y otros de nivel <br /> expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por <br /> operativo en el área administrativa, incluidos los <br /> haberse convenido en el contrato. <br /> cargos del Consejo Nacional de la Judicatura”, <br /> publicado en el Registro Oficial 396 de 5 de agosto <br /> La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la <br /> de 2008; <br /> instancia sin declinar la competencia, o porque antes no <br /> ha acudido el demandado a su jueza o juez para que la <br /> o. Sobre la recepción de escritos de abogados en <br /> entable.”. <br /> tribunales y juzgados de la República del Ecuador, <br /> publicada en el Registro Oficial 441 de 7 de octubre <br /> Artículo 10.- “En caso de que la ley determinara que <br /> de 2008; <br /> dos o más juezas, jueces o tribunales son competente<br /> <b>64 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos <br /> 14. En el último inciso del artículo 244, sustitúyase la frase <br /> podrá excusarse del conocimiento de la causa, so <br /> “serán sancionados por el superior con multa de <br /> pretexto de haber otra jueza, juez o tribunal competente; <br /> veinticinco dólares a cincuenta dólares de los Estados <br /> pero el que haya prevenido en el conocimiento de la <br /> Unidos de América”, por “serán amonestados por <br /> causa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser <br /> escrito por el Consejo de la Judicatura”. <br /> competentes. <br /> 15. En los artículos 214, 215, 509, 540, 589, 859, 877, 928 <br /> Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, <br /> inciso segundo y 1015, sustitúyase la palabra “fiscal” <br /> juez o tribunal competente, no se alterará por causas <br /> por “agente fiscal”. <br /> supervinientes, excepto los casos señalados en la ley. <br /> 16. En el artículo 252, sustitúyase la frase “en las <br /> Fijada la competencia del juez de primer nivel con <br /> respectivas cortes superiores” por “de la nómina que <br /> arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada <br /> proporcionará el Consejo de la Judicatura”. <br /> la competencia de los tribunales superiores. <br /> 17. Sustitúyase el artículo 293 por el siguiente: <br /> La jueza o el juez que conoce de la causa principal <br /> conocerá: <br /> “Las juezas y jueces se hallan obligados a rechazar con <br /> multa no menor de uno y no mayor a cinco <br /> 1. De los incidentes que en ella se lleguen a producir; <br /> remuneraciones básicas unificadas, toda solicitud que <br /> tienda a entorpecer el curso del juicio o a suscitar <br /> 2. De la reconvención propuesta contra la o el <br /> incidentes que propendan al mismo fin. La multa se <br /> demandante, siempre que la jueza o el juez que <br /> impondrá a la abogada o abogado que firme la solicitud <br /> conoce de la demanda sea competente por razón de <br /> respectiva. Cuando un tribunal advierta que se ha <br /> la materia sobre la que versa la reconvención; de no <br /> inobservado esta disposición, lo llevará a conocimiento <br /> ser competente, rechazará la reconvención mediante <br /> del director provincial del Consejo de la Judicatura, <br /> auto; <br /> para que se imponga a la jueza o al juez la <br /> correspondiente sanción. <br /> 3. La jueza o el juez que conoce de una causa sobre <br /> venta de una cosa, mueble o raíz, es también <br /> En caso de reincidencia por parte de la abogada o el <br /> competente para conocer de la evicción y <br /> abogado, en el mismo juicio, la jueza o el juez impondrá <br /> saneamiento, cualquiera que sea el fuero de la parte <br /> el máximo de la multa y comunicará el hecho al <br /> vendedora o de la persona obligada. Igual regla se <br /> Consejo la Judicatura, para los efectos establecidos en el <br /> aplica, en caso de vicios redhibitorios, respecto de <br /> Código Orgánico de la Función Judicial.”. <br /> la rescisión o rebaja del precio; y, <br /> 18. Suprímase el artículo 339. <br /> 4. La jueza o el juez que conoce de la causa contra la <br /> deudora o el deudor principal, será competente para <br /> 19. En los artículos 341 y 408, sustitúyase las palabras “al <br /> conocer de la acción que se dirija contra la persona <br /> inferior” por “la judicatura de primer nivel”. <br /> y bienes de quien contrae la obligación subsidiaria, <br /> a no ser que se hubiere pactado otra cosa en el <br /> 20. Suprímase el artículo 343. <br /> contrato que la establece.”. <br /> 21. En el artículo 386, sustitúyanse las palabras “tres años”, <br /> 9. Suprímase los artículos 20, 21, 22 y 23. <br /> por “dieciocho meses”, y las palabras “dos años”, por <br /> “dieciocho meses”. <br /> 10. En el artículo 69, sustitúyase el quinto inciso por el <br /> siguiente: <br /> 22. En el artículo 388, sustitúyanse las palabras “ocho <br /> “La omisión de este deber por la jueza o el juez <br /> años”, por “dieciocho meses”, y las palabras “dos años” <br /> constituirá falta que será sancionada por el director <br /> por “dieciocho meses”. <br /> provincial del Consejo de la Judicatura respectivo, con <br /> 23. El artículo 407 se reemplaza por el siguiente: <br /> amonestación por escrito la primera vez y la segunda <br /> con multa equivalente al diez por ciento de la <br /> “Art. 407.- Si se trata de demandas cuya cuantía no pase <br /> remuneración de la jueza o del juez. La reiteración en el <br /> de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, <br /> incumplimiento de este deber constituirá falta <br /> se presentará ante la jueza o el juez de lo civil <br /> susceptible de ser sancionada con suspensión o <br /> respectivo, acompañada de la prueba de que disponga el <br /> destitución. <br /> actor o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de <br /> La corte que advierta esta omisión, la pondrá en <br /> conciliación y juzgamiento. <br /> conocimiento del director provincial del Consejo de la <br /> Judicatura para los fines de ley”. <br /> La jueza o el juez mandará citar al demandado, quien en <br /> el término de ocho días podrá contestar la demanda <br /> 11. Suprímase en el primer inciso del artículo 75 la frase <br /> proponiendo excepciones, a las que acompañará la <br /> “legalmente inscrito en cualquiera de los colegios de <br /> prueba de que disponga y anunciará la que deba <br /> abogados del Ecuador”. <br /> actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. <br /> 12. En el artículo 127, elimínase la frase “o a los de la Corte <br /> Transcurrido el tiempo señalado, con o sin contestación, <br /> Suprema”. <br /> la jueza o el juez fijará fecha para la audiencia de <br /> conciliación y juzgamiento, la que se realizará no antes <br /> 13. En el artículo 132, sustitúyase las palabras “agentes de <br /> de tres días ni después de ocho días de la fecha de <br /> justicia”, por “la Policía Nacional”. <br /> señalamiento.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 65 </b><br /> Si inasisten ambas partes a la audiencia de conciliación <br /> 30. Elimínase del artículo 748 la frase “y el agente fiscal, en <br /> y juzgamiento, la jueza o el juez dará por concluido el <br /> su caso”. <br /> proceso y dispondrá su archivo, al igual que si inasiste <br /> la parte demandante. Si inasiste el demandado, la jueza <br /> 31. En el artículo 753, colóquese un punto final después de <br /> o el juez declarará su rebeldía, mandará en el mismo <br /> la palabra interino y suprímase la frase “previa <br /> acto a practicar la prueba solicitada por el actor, y <br /> audiencia del agente fiscal.”. <br /> dictará su fallo. <br /> 32. En el artículo 764, colóquese un punto final después de <br /> Si asisten las dos partes, la jueza o el juez promoverá la <br /> la palabra hereditarios, y suprímase la frase “oído antes <br /> conciliación entre ellas. Si esta alcanza la totalidad del <br /> el agente fiscal.”. <br /> litigio, la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola, <br /> de no contravenir a derecho. Si no hay acuerdo o si éste <br /> 33. Suprímase del artículo 766 la frase “y al agente fiscal”. <br /> es parcial o no es homologado por ser contrario a <br /> derecho, la jueza o juez dispondrá que a continuación se <br /> 34. En el artículo 775, sustitúyase las palabras “agente <br /> practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas por las <br /> fiscal” por “defensor público.”. <br /> partes. <br /> 35. En el artículo 862, se eliminan de los dos incisos la <br /> En la audiencia, se recibirán las declaraciones <br /> palabra “permanentes”. <br /> testimoniales, la absolución de posiciones y la <br /> declaración de los peritos, así como se examinarán los <br /> 36. Sustitúyase en el artículo 864 las palabras “empleados” <br /> documentos y objetos que se hayan adjuntado; <br /> por “servidoras y servidores”. <br /> inmediatamente se concederá la palabra a las partes para <br /> que aleguen, comenzando por el actor. <br /> 37. Sustitúyase en el artículo 866 la frase “a los ministros <br /> o” por ésta: “a las juezas o los jueces”. <br /> Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho <br /> horas, se suspenderá para continuarla en el día siguiente <br /> 38. Sustitúyase en el artículo 876 la frase “un juez de lo <br /> y así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en ningún <br /> penal o juez de lo civil, u otros de primera instancia”, <br /> caso, salvo fuerza mayor. <br /> por “juezas o jueces de primera instancia”; y elimínase <br /> la frase “, si a un secretario relator, al fiscal o secretario <br /> Escuchados los alegatos, la jueza o el juez dictará en el <br /> de un juzgado.” En el segundo inciso, sustitúyase la <br /> mismo acto sentencia, la que será reducida a escrito y <br /> palabra “ministros” por “titulares”. <br /> debidamente fundamentada en el término de cuarenta y <br /> ocho horas y se notificará a las partes en las veinticuatro <br /> 39. Sustitúyase en el artículo 908 las palabras “la corte” por <br /> horas siguientes. <br /> “el Consejo de la Judicatura”. <br /> Únicamente se podrá apelar de la sentencia en efecto <br /> 40. En el artículo 926, elimínase las palabras “por el <br /> devolutivo. De la sentencia que dicte la corte provincial <br /> alguacil o”. <br /> no cabrá recurso de casación ni de hecho. La corte <br /> provincial resolverá por el mérito de los autos, dentro <br /> 41. En el artículo 928, sustitúyase la frase “será puesto a <br /> del término de cinco días de recibido el proceso. <br /> disposición del fiscal” por “éste enviará copias <br /> certificadas del proceso al agente fiscal respectivo”; y en <br /> El incumplimiento de los términos para sustanciar el <br /> el tercer inciso, elimínase las palabras “al alguacil o.”. <br /> procedimiento, será sancionado de conformidad con las <br /> disposiciones del Código Orgánico de la Función <br /> 42. Sustitúyase en el artículo 963 la frase “designar uno o <br /> Judicial.”. <br /> más alguaciles rentados o no por la institución, para el <br /> cobro” por la siguiente: “solicitar el auxilio de la Policía <br /> 24. En el artículo 440, sustitúyase la frase “y el alguacil, de <br /> Nacional para la recaudación.”. <br /> ser necesario, con el auxilio de la Policía Nacional, lo <br /> entregará al acreedor” por la siguiente: “de ser <br /> 43. Elimínase del artículo 965 la palabra “alguaciles,”. <br /> necesario, con el auxilio de la Policía Nacional”. <br /> 44. Derógase la sección 31ª del Título II del Libro II. <br /> 25. En el artículo 477, sustitúyase la frase “el alguacil, o por <br /> un teniente político comisionado por el juez de la <br /> 45. Derógase el artículo 988. <br /> causa”, por ésta: “el oficial de la Policía Nacional <br /> 46. En el artículo 994, elimínase la frase “, conforme a la <br /> designado por la jueza o juez”. <br /> Ley Orgánica de la Función Judicial,”. <br /> 26. Derógase el artículo 526. <br /> 47. Sustitúyase el artículo 996 por el siguiente: <br /> 27. Sustitúyase en el artículo 527 la frase “, de entre los <br /> designados por la respectiva corte,” por la siguiente: “de <br /> “Las secretarias y los secretarios de las cortes y <br /> entre los designados por el Consejo de la Judicatura”. <br /> juzgados cuidarán de la formación y arreglo de los <br /> libros determinados en el artículo precedente. <br /> 28. Sustitúyase en el artículo 528 la frase “por la corte <br /> superior respectiva”, por ésta: “el Consejo de la <br /> La omisión de este deber será falta susceptible de ser <br /> Judicatura”; y las palabras “la corte” por “el Consejo de <br /> sancionada con amonestación escrita o multa la primera <br /> la Judicatura”. <br /> vez; con suspensión no menor a quince días ni mayor a <br /> un mes la segunda, y con destitución la tercera. El <br /> 29. En el artículo 747 se suprimen las palabras: “al agente <br /> respectivo director provincial del Consejo de la <br /> fiscal, si éste no hubiese promovido el juicio”; y, “en <br /> Judicatura procederá a sustanciar el correspondiente <br /> todo caso,”. <br /> sumario administrativo.<br /> <b>66 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> Los libros serán foliados y rubricados por la actuaria o <br /> 4. En el artículo 94 sustitúyase la frase “del Ministerio <br /> el actuario. Se cerrarán al fin de cada año, mediante acta <br /> Público” por “de las Direcciones Regionales del <br /> que expresará el número de fallos expedidos. <br /> Consejo de la Judicatura”. <br /> Las secretarias o los secretarios enviarán a las <br /> 5. En el primer inciso del artículo 313 en lugar de “en <br /> direcciones regionales respectivas, hasta el 31 de marzo <br /> nombre de la República y por autoridad de la Ley” léase <br /> del año siguiente al cierre del libro, una estadística de <br /> “Haciendo justicia, en nombre del pueblo soberano del <br /> los juicios que se despacharon en la judicatura <br /> Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes <br /> respectiva, con el detalle de las partes, la materia y el <br /> de la República.”. <br /> sentido en que se expidió la resolución, es decir, si se <br /> declaró con o sin lugar la demanda. Las direcciones <br /> 6. El artículo innumerado a continuación del 377, <br /> regionales enviarán esta información en un plazo no <br /> sustitúyase por el siguiente: “Para el juzgamiento de <br /> mayor a noventa días de recibida a la Unidad de <br /> aquellos funcionarios sometidos a fuero de corte <br /> Estadística y Archivo Central de la Función Judicial.” <br /> provincial, se aplicará el procedimiento previsto en el <br /> Código Orgánico de la Función Judicial para el <br /> 48. En el artículo 989, sustitúyase la frase “Por la omisión <br /> juzgamiento de las personas sujetas a fuero de Corte <br /> de este deber, incurrirá el actuario en multa de diez <br /> Nacional, excepto en aquellas cortes donde exista una <br /> centavos de dólar a cincuenta centavos de dólar de los <br /> sola sala, en cuyo caso, el control de la instrucción <br /> Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualquier <br /> fiscal estará a cargo de una conjueza o un conjuez <br /> responsabilidad” por la siguiente: “La omisión de este <br /> designada o designado por sorteo; el recurso de <br /> deber constituye falta susceptible de ser sancionada con <br /> apelación del auto de sobreseimiento o de llamamiento <br /> amonestación por escrito o multa la primera vez y <br /> a juicio y el recurso de nulidad serán conocidos por tres <br /> suspensión no menor a cinco días y no mayor a un mes, <br /> conjueces designados por sorteo; y los titulares <br /> en caso de reincidencia. El respectivo director <br /> conocerán la etapa del juicio. Los recursos de casación <br /> provincial del Consejo de la Judicatura procederá a <br /> y de revisión serán conocidos por la Sala de lo Penal de <br /> sustanciar el correspondiente sumario administrativo.”. <br /> la Corte Nacional.”. <br /> 49. En el artículo 1000, sustitúyase la frase “por ella se <br /> 7. Se deroga el artículo 379. <br /> sancionará al actuario.”, por la siguiente: “constituye <br /> falta susceptible de ser sancionada con amonestación <br /> 8. Se deroga el artículo 381. <br /> por escrito o multa; al efecto, la jueza o el juez deberán <br /> comunicar del particular al respectivo director <br /> 9. Sustitúyase el segundo inciso del artículo 382 por el <br /> provincial del Consejo de la Judicatura para que <br /> siguiente: “Cuando se trate de delitos de acción privada, <br /> proceda a sustanciar el correspondiente sumario <br /> se aplicará el procedimiento previsto en el capítulo <br /> administrativo.”. <br /> precedente, debiendo actuar como juez de primera <br /> instancia uno de los jueces de la sala de lo penal <br /> 50. Elimínase del artículo 1011 la frase “o los alguaciles”, y <br /> designado por sorteo, la apelación la conocerán los dos <br /> en el inciso segundo, después de la palabra “apremios”, <br /> jueces restantes de la sala penal y un conjuez designado <br /> se leerá: “se pondrá en conocimiento de los superiores <br /> por sorteo.”. <br /> jerárquicos <br /> para <br /> que <br /> impongan <br /> las <br /> sanciones <br /> disciplinarias respectivas.”; y se elimina todo lo demás. <br /> 10. En el primer inciso del artículo 416, se eliminan las <br /> palabras “indexados en UVCs o si es un período <br /> 51. Derógase el artículo 1017. <br /> anterior a la creación de la UVC indexado en base a los <br /> indicadores del Banco Central del Ecuador”, y <br /> <b>3. Al Código de Procedimiento Penal, publicado en el </b><br /> reemplácese la palabra “duplo” por “cuádruple”. <br /> <b>Suplemento al Registro Oficial 360 de 13 de enero del </b><br /> <b>2000: </b><br /> 11. En el segundo inciso del artículo 416, se sustituyen la<br /> palabras <br /> “del <br /> salario <br /> mínimo <br /> vital <br /> y <br /> demás <br /> 1. En todas las disposiciones, donde dice “Consejo <br /> remuneraciones <br /> complementarias” <br /> por <br /> “de <br /> una <br /> Nacional de la Judicatura” léase “Consejo de la <br /> remuneración básica unificada del trabajador en <br /> Judicatura”; “Corte Suprema de Justicia”, se leerá <br /> general” y se eliminan las palabras “indexadas en <br /> “Corte Nacional de Justicia”; “Defensoría Pública <br /> UVCs”; <br /> reemplácese <br /> la <br /> palabra <br /> “duplo” <br /> por <br /> Nacional”, léase “Defensoría Pública”, “Corte Superior <br /> “cuádruple”, y agréguese un inciso que diga “Se <br /> de Justicia”, se leerá “Corte Provincial de Justicia”; “el <br /> presume de derecho que las indemnizaciones previstas <br /> juez”, se leerá “la jueza o juez”; donde se diga “los <br /> en el presente artículo incluyen el daño moral”. <br /> jueces”, deberá leerse “las juezas y jueces”; donde se <br /> diga “Ministro Fiscal General”, se leerá “la Fiscal <br /> <b>4. A la Codificación de la Ley de Compañías, publicada </b><br /> General o el Fiscal General del Estado”; donde se lea <br /> <b>en el Registro Oficial 312 de 5 de noviembre de 1999: </b><br /> “Agente Fiscal”, deberá leerse “la agente o el agente<br /> fiscal”; donde se diga “ministro fiscal distrital”, deberá <br /> 1. En el artículo 18, donde dice “Corte Suprema”, léase <br /> leerse “la fiscal o el fiscal distrital”; y en general, donde <br /> “Consejo de la Judicatura”. <br /> diga “el fiscal”, deberá leerse “la fiscal o el fiscal”. <br /> 2. En el artículo 50, donde dice “Corte Superior”, léase “la <br /> 2. En todas las disposiciones, donde dice “Constitución <br /> jueza o juez de lo civil.”; donde dice “La Corte”, léase <br /> Política de la República” se leerá “Constitución de la <br /> “la jueza o juez”. <br /> República”. <br /> 3. En el artículo 114 letra h), sustitúyase la frase “A <br /> 3. En el artículo 12 donde dice “designarlo de oficio” <br /> recurrir a la Corte Superior del distrito impugnando”, <br /> agréguese “un Defensor Público”. <br /> por las palabras: “A impugnar”.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 67 </b><br /> 4. En el segundo inciso del artículo 216, sustitúyase las <br /> mercantil” y elimínase las palabras “el Presidente”, <br /> palabras “la Corte Superior” por “la jueza o juez de lo <br /> como el inciso segundo del mismo artículo. <br /> civil”; y las palabras “tribunal que”, por “quien”; y el <br /> inciso tercero sustitúyese por el siguiente: “De la <br /> 3. En el artículo 3, sustitúyase las palabras: “El Presidente <br /> sentencia dictada cabe deducir los recursos que señala la <br /> de la Corte o de la Sala, según el caso” por “La jueza o <br /> ley”. <br /> juez de lo civil y mercantil” y elimínese las palabras <br /> “según sea el caso”. <br /> 5. En el artículo 249, sustitúyase la frase “a la Corte <br /> Superior del distrito”, por la siguiente: “ante la jueza o <br /> 4. En el Artículo 4 sustitúyase las palabras: “el Presidente” <br /> el juez de lo civil del distrito del domicilio de la <br /> por “la jueza o juez de lo civil y mercantil”. <br /> compañía demandada”. <br /> 5. En el Artículo 5, sustitúyase las palabras: “el <br /> 6. En el artículo 250, sustitúyase la frase “De la sentencia <br /> Presidente” por “la jueza o juez”. <br /> de la Corte Superior podrá interponerse el recurso de <br /> 6. Elimínese el artículo 6. <br /> casación ante la Corte Suprema de Justicia.”, por la <br /> siguiente: “De la sentencia dictada cabe deducir los <br /> 7. En el inciso primero del artículo 7, sustitúyase las <br /> recursos que señala la ley”. <br /> palabras “Pasado el proceso a la Corte o a la Sala, se” <br /> por “La jueza o juez”; elimínese el segundo inciso; y <br /> <b>5. A la Ley de Propiedad Intelectual codificada, </b><br /> sustitúyase en el tercer inciso la frase “la Corte o la Sala <br /> <b>publicada en el Suplemento al Registro Oficial 426 </b><br /> impondrá en el mismo fallo, la pena de destitución a los <br /> <b>del 28 de diciembre de 2006: </b><br /> primeros, y a los segundos, la de suspensión en el<br /> ejercicio profesional hasta por dos años”, por la <br /> 1. En el artículo 294, sustitúyese la frase “los Jueces <br /> siguiente: “la jueza o juez remitirá copias del expediente <br /> Distritales de Propiedad Intelectual y, en segunda <br /> al Consejo de la Judicatura para que se inicien los <br /> instancia los Tribunales Distritales de Propiedad <br /> expedientes de destitución o de suspensión del ejercicio <br /> Intelectual.”, por ésta: “las juezas y jueces de lo <br /> profesional, según sea el caso”. <br /> contencioso <br /> administrativo <br /> del <br /> domicilio <br /> del <br /> demandado, <br /> y <br /> en <br /> segunda <br /> instancia, <br /> la <br /> sala <br /> 8. El actual artículo 7 pasará a ser el artículo 6. <br /> especializada en dicha materia de la corte provincial <br /> respectiva.” Y sustitúyase la frase “Sala Especializada <br /> 9. Añádase como artículo 7, a continuación del artículo 6 <br /> en Propiedad Intelectual de la Corte Suprema de <br /> renumerado, el siguiente: “El afectado podrá iniciar la <br /> Justicia.”, por “la Sala Especializada de lo Contencioso <br /> correspondiente acción penal privada, para que se <br /> Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.”. <br /> imponga a los responsables de la colusión la pena de un <br /> mes a un año de prisión por el cometimiento de la <br /> 2. Suprímase el artículo 295. <br /> colusión. El plazo de prescripción de la acción <br /> comenzará a correr desde el día en que se ejecutoríe la <br /> 3. En todos los artículos, donde dice “el juez”, léase “la <br /> sentencia en el juicio civil.”. <br /> jueza o juez” y en donde dice “los jueces”, léase “las <br /> juezas o jueces”. <br /> 10. En el artículo 8, sustitúyase las palabras: “Corte <br /> Suprema” por “Corte Provincial”; elimínese la frase <br /> 4. En el artículo 300 inciso tercero, donde dice “los jueces <br /> “previo informe de su Ministro Fiscal, en segunda y <br /> distritales de propiedad intelectual”, léase “las juezas y <br /> última instancia, por medio de la Sala a la que le <br /> jueces de lo contencioso administrativo”. <br /> hubiere correspondido por sorteo el conocimiento de la <br /> causa y”; y sustitúyase el inciso segundo por el <br /> 5. En el artículo 316, sustitúyase la frase “el juez o el <br /> siguiente: “Del fallo dictado por la sala de lo civil de la <br /> perito o peritos que él designe”, por la siguiente: “la <br /> corte provincial, se podrá interponer recurso de casación <br /> jueza o el juez y las o los peritos designados”. <br /> para ante la respectiva sala de la Corte Nacional de <br /> Justicia.”. <br /> 6. En el artículo 339, suprímase la frase “al Juez Penal <br /> competente y”. <br /> 11. En el artículo 9, elimínese el punto final, y añádase la <br /> siguiente frase: “, dejando a salvo el derecho del <br /> 7. En el artículo 357, sustitúyase en el último inciso la <br /> ofendido de proponer la acción penal por injuria <br /> frase “Los tribunales distritales de lo contencioso <br /> calumniosa.”. <br /> administrativo”, por ésta: “Las juezas y jueces de lo <br /> contencioso administrativo”. <br /> 12. Derógase el artículo 11. <br /> 8. Suprímase el artículo 375. <br /> <b>7. A la Codificación de la Ley de Arbitraje y </b><br /> <b>Mediación, publicada en el Registro Oficial 417 de 14 </b><br /> <b>6. A la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, </b><br /> <b>de diciembre de 2006: </b><br /> <b>publicada en el Registro Oficial 269 de 3 de febrero </b><br /> <b>de 1977: </b><br /> 1. Al final del artículo 52 agréguese: “El Consejo de la<br /> Judicatura podrá organizar centros de mediación pre <br /> 1. En el artículo 1, sustitúyase las palabras “Corte <br /> procesal e intraprocesal”. <br /> Superior” por “jueza o juez de lo civil y mercantil”. <br /> 2. Al final del artículo 59 agréguese: “El Consejo de la <br /> 2. En el inciso primero del artículo 2, sustitúyase las <br /> Judicatura también podrá organizar centros de <br /> palabras “Corte Superior” por “jueza o juez de lo civil y <br /> mediación comunitaria”.<br /> <b>68 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> <b>8. Al Código Tributario, promulgado en el Registro </b><br /> 1. En el artículo 2, suprímase la frase “ni por leyes <br /> <b>Oficial 958 del 23 de diciembre de 1975, codificación </b><br /> análogas”. <br /> <b>2005-009: </b><br /> 2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente: <br /> 1. Donde diga “Tribunal Distrital de lo Fiscal”, <br /> “magistrado”, “el magistrado de sustanciación”, <br /> “En caso de oposición entre lo que disponen la Ley <br /> “ministro de sustanciación”, “Tribunal”, “Sala”, <br /> Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, se <br /> “Presidente”, “Presidente de la Sala”, “Presidente del <br /> aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de la <br /> Tribunal”, léase “la jueza o juez de lo contencioso <br /> Función Judicial.”. <br /> tributario”; “Secretario General”, léase “Secretario”. <br /> 3. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: <br /> 2. Deróganse los artículos 218, 219, 224, 225, 226, el <br /> primer inciso del artículo 274, el inciso primero del <br /> “Artículo 8.- En cada cantón habrá el número de <br /> artículo 355. <br /> notarios que determine el Consejo de la Judicatura, <br /> sobre la base del informe estadístico elaborado <br /> 3. En el artículo 248 número 1), sustitúyase la frase <br /> anualmente por la Comisión de Asuntos Relativos a los <br /> “Depositando en el Banco Nacional de Fomento, sus <br /> Órganos Auxiliares sobre el número de actos y contratos <br /> sucursales o agencias, en cuenta especial a la orden del <br /> realizados en cada jurisdicción cantonal, la población y <br /> Tribunal Distrital de lo Fiscal” por la siguiente: <br /> otros aspectos relevantes del tráfico jurídico en dicha <br /> “Depositando en la cuenta bancaria que señale el <br /> circunscripción. Conforme a esta norma el número de <br /> Consejo de la Judicatura”. <br /> notarios en cada cantón, podrá ser aumentado o <br /> disminuido cada año, para un mejor servicio a los <br /> 4. En el artículo 290, sustitúyase la frase “Banco Nacional <br /> usuarios.”. <br /> de Fomento o sus sucursales o agencias, en la cuenta <br /> especial a la orden del Tribunal Distrital de lo Fiscal” <br /> 4. Derógase el artículo innumerado agregado por el <br /> por la siguiente: “la cuenta bancaria que señale el <br /> artículo 2 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al <br /> Consejo de la Judicatura”. <br /> Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996. <br /> 5. En el artículo 279 inciso segundo, elimínase la frase “en <br /> 5. Deróganse los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y <br /> la sede del tribunal competente”. <br /> 17. <br /> 6. En el artículo 286 en el inciso segundo elimínase la <br /> 6. Sustitúyase <br /> el <br /> primer <br /> artículo <br /> innumerado <br /> a <br /> frase “en la sede del Tribunal competente”. <br /> continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 <br /> de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro <br /> 7. En el artículo 301, donde dice “Tribunal Distrital de lo <br /> Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996, por el siguiente: <br /> Fiscal” léase “a la salas de lo contencioso tributario de <br /> corte provincial” se añade un inciso que dirá “si hay <br /> “La Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos <br /> más de dos sala en la corte provincial, conocerá del <br /> Auxiliares, se encargará de realizar el sorteo entre las <br /> conflicto la sala que sea asignada por sorteo.”. <br /> notarias y los notarios de la jurisdicción donde se celebran <br /> los contratos que provengan del sector público y las <br /> <b>9. </b>En el <b>Reglamento Sustitutivo del Reglamento para el </b><br /> empresas públicas.”. <br /> <b>Sistema de Acreditación de Peritos, </b>publicado en el <br /> Registro Oficial 177 del 30 de diciembre de 2005, <br /> <b>12. Al Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el </b><br /> artículo 2, donde dice “Ministerio Público”, léase el <br /> <b>Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003: </b><br /> “Consejo de la Judicatura”.<br /> 1. Sustitúyase en el número 7 del artículo 253 la frase “los <br /> <b>10. A la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador, </b><br /> defensores de oficio”, por ésta: “las defensoras públicas <br /> <b>publicada en el Registro Oficial 507 de 7 de marzo de </b><br /> o los defensores públicos”. <br /> <b>1974: </b><br /> 2. Sustitúyase el artículo 260 por el siguiente: <br /> 1. Deróganse el inciso cuarto y quinto del artículo 2; el <br /> artículo 4; la letra d) del artículo 12; la letra d) del <br /> “Art. 260.- En atención a las necesidades del servicio de <br /> artículo 23, la letra e) del artículo 25; el párrafo segundo <br /> administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá <br /> y tercero del artículo 48; el artículo 50; las letras b) y c) <br /> disponer la existencia de una oficina técnica como órgano <br /> del artículo 53, y el artículo 54. <br /> auxiliar de los jueces y juezas de la Niñez y Adolescencia, <br /> de las salas especializadas de la Corte Provincial y <br /> 2. Al final del artículo 25 añádase un párrafo que diga: <br /> Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores <br /> “En el caso para el que el Tribunal de honor considere <br /> sociales y más profesionales especializados en el trabajo <br /> que la de la falta del abogado es de las que la ley prevé <br /> con la niñez y adolescencia, en el número que para cada <br /> la sanción de suspensión del ejercicio profesional, <br /> caso determine el Consejo de la Judicatura. <br /> notificará de este particular a la Dirección regional <br /> respectiva del Consejo de la Judicatura para que previa <br /> Esta oficina tendrá a su cargo la práctica de los exámenes <br /> sustanciación de un expediente en el que se asegurará el <br /> técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán <br /> derecho a la defensa del abogado, se aplique la sanción <br /> valor pericial. <br /> que corresponda.”. <br /> Los servidores que integren esta oficina formarán parte de la <br /> <b>11. A la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial </b><br /> carrera judicial administrativa que contempla el Código <br /> <b>158 de 11 de noviembre de 1966: </b><br /> Orgánico de la Función Judicial”.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 69 </b><br /> 3. Elimínese el inciso segundo del artículo 336. <br /> meses, podrá apelar para ante el Consejo Nacional de <br /> Rehabilitación Social.”, por ésta: “podrá impugnarla <br /> 4. Derógase el artículo 339. <br /> mediante petición ante las juezas y jueces de garantías <br /> penitenciarias.”. <br /> 5. En los artículos: 315, 316, 317, 327, 328, 329, 335, <br /> 336, 337, 341, 342, 343, 344, 345, 348, 349, 350, 351, <br /> 7. Añádase a continuación del artículo 62 el siguiente <br /> 352, 353, 354, 355, 356, 359, sustitúyase las palabras <br /> artículo: <br /> “procurador” o “procuradores”, por “fiscal” o “fiscales”, <br /> respectivamente. <br /> “Artículo 63.- En todos los casos en que la ley exija <br /> pronunciamiento judicial, la autoridad administrativa <br /> <b>13. En la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, </b><br /> competente enviará los antecedentes a las juezas y <br /> <b>publicada en el Registro Oficial 7 de 20 de febrero de </b><br /> jueces de garantías penitenciarias competentes para que <br /> <b>1997: </b><br /> dicten resolución previa audiencia oral de juzgamiento a<br /> la que serán convocadas tanto la administración como el <br /> 1. Derógase el artículo 11. <br /> interesado. <br /> <b>14. Al Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación </b><br /> Tratándose de asuntos de la competencia de las juezas y <br /> <b>Social, publicado en el Suplemento al Registro </b><br /> jueces de garantías penitenciarias, según se halla <br /> <b>Oficial 399 de 17 de noviembre de 2006: </b><br /> establecido en el Código Orgánico de la Funció<br /> Judicial, el propio interesado podrá presentar la <br /> 1. Añádase a continuación del artículo 1, un artículo <br /> correspondiente demanda directamente ante la jueza o <br /> innumerado que dirá: <br /> juez, quien la calificará dentro de las veinticuatro horas <br /> de que la reciba y dispondrá se notifique con la misma <br /> “Corresponde a las juezas y jueces de garantías <br /> al accionante y a la autoridad administrativa demandada <br /> penitenciarias el conocimiento de los procesos de <br /> para que se presente con los antecedentes a la audiencia <br /> ejecución de las sentencias penales condenatorias en <br /> oral de juzgamiento. <br /> cuanto al cumplimiento de las penas privativas de <br /> libertad dictadas por las juezas y jueces ecuatorianos o <br /> La audiencia oral de juzgamiento se realizará dentro de <br /> por las juezas y jueces y tribunales extranjeros que <br /> los siete días siguientes a los de la notificación y se <br /> deban cumplirse en el Ecuador. Les corresponderá <br /> llevará a efecto en las dependencias del Centro <br /> también el control y supervisión judicial del régimen <br /> Penitenciario donde se encuentra el interno o en las de <br /> penitenciario, el otorgamiento de libertad condicional, <br /> la administración, con la presencia de la autoridad <br /> libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad <br /> demandada y del interno. En los casos de demanda, el <br /> de los condenados. <br /> interno estará asistido por abogada o abogado. De otro <br /> modo, es facultad del interno la presencia de abogado. <br /> La jueza o juez de garantías penitenciarias tendrá como <br /> En esta audiencia se observarán las garantías <br /> función principal el brindar amparo legal a los derechos <br /> constitucionales del debido proceso. <br /> y beneficios de los internos en los establecimientos <br /> penitenciarios, <br /> a <br /> cuyo <br /> efecto <br /> visitarán <br /> los <br /> En cualquier caso, en la audiencia, la jueza o el juez, <br /> establecimientos penitenciarios cada mes y oirán las <br /> con vista de los antecedentes, si es del caso de la prueba <br /> solicitudes, reclamos o quejas que les presenten las <br /> que presenten en la misma la administración y el <br /> internas o los internos o las funcionarias o funcionarios <br /> accionante, y de sus alegaciones, resolverá lo que <br /> o empleadas o empleados. <br /> corresponda mediante auto que leerá a los presentes. <br /> Las demás facultades que establece este Código <br /> De esta resolución caben los recursos ordinarios ante la <br /> corresponde ejercerlas a los siguientes organismos <br /> Sala de lo Penal de la Corte Provincial”. <br /> administrativos: El Consejo Nacional de Rehabilitación <br /> Social, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y <br /> 8. Derógase la letra k) del artículo 5. <br /> los Centros de Rehabilitación Social”. <br /> <b>15. </b>Derógase el artículo 143 de la <b>Ley de Seguridad </b><br /> 1. En el artículo 24, sustitúyase la frase “por el director del <br /> <b>Nacional,</b> publicada en el Registro Oficial 892 de 9 de <br /> respectivo centro de rehabilitación social,” por la <br /> agosto de 1979. <br /> siguiente: “o revocada por las juezas y jueces de <br /> garantías penitenciarias,”. <br /> <b>16. </b>En la <b>Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, </b><br /> publicada en el Registro Oficial 839 de 11 de diciembre <br /> 2. Sustitúyase la letra d) del artículo 25 por el siguiente: <br /> de 1995: <br /> 3. “d) Obtener informe favorable tanto del correspondiente <br /> Departamento de Diagnóstico y Evaluación, y del Fiscal <br /> 1. Suprímanse los numerales 2 y 3 del artículo 8. <br /> respectivo”. <br /> 2. A continuación del numeral 4 del artículo 8, agréguese <br /> 4. Al final del segundo inciso del artículo 29 añádase la <br /> un numeral con el siguiente texto: “Los jueces de <br /> frase “por el juez competente”. <br /> contravenciones en materia de violencia intrafamiliar”. <br /> 5. En el inciso segundo del artículo 43 agréguese la frase <br /> 3. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente: <br /> “de las juezas y jueces de garantías penitenciarias”, <br /> después de “Estos informes pasarán a conocimiento”. <br /> “Art. 11.- De los jueces competentes.- Los jueces de <br /> contravenciones, y los jueces de violencia contra la mujer y <br /> 6. En el artículo 44 sustitúyase la frase: “siempre que la <br /> la familia conocerán los casos de violencia física, <br /> misma tuviere una duración de, por lo menos, seis <br /> psicológica o sexual que no constituyan delitos, de<br /> <b>70 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en el <br /> 2. A continuación del artículo 10, agréguese el siguiente: <br /> Código de Procedimiento Penal”. <br /> “Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán <br /> <b>17. A la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen </b><br /> sancionadas por las juezas o jueces de lo penal y <br /> <b>Municipal, publicada en el Suplemento al Registro </b><br /> tribunales competentes, de conformidad con las <br /> <b>Oficial 159 de 5 de diciembre de 2005: </b><br /> disposiciones del Código de Procedimiento Penal.”.<br /> 1. Elimínase del artículo 32 la frase “; gozan de fuero de <br /> <b>23. </b>En la <b>Ley de Defensa contra Incendios, </b>publicada en <br /> Corte”. <br /> el Registro Oficial 815 de 19 de abril de 1979: <br /> 2. En el artículo 49, donde dice “la Corte Superior de <br /> 1. En el artículo 29, sustitúyase la frase “los comisarios <br /> Justicia”, léase “la jueza o juez de lo civil del domicilio <br /> nacionales de policía del respectivo cantón.”, por ésta: <br /> del perjudicado”. <br /> “las juezas y jueces de contravenciones”. <br /> 3. En el artículo 154, elimínase del primer inciso las <br /> 2. Suprímase el artículo 30. <br /> palabras “de justicia”; en la letra g), a continuación de <br /> la frase “para el juzgamiento de contravenciones”, <br /> <b>24. </b>En la <b>Ley para la Preservación de Zonas de Reserva </b><br /> agréguese la siguiente: “en ningún caso los comisarios <br /> <b>y Parques Nacionales</b>, publicada en el suplemento al <br /> municipales podrá imponer penas privativas de <br /> Registro Oficial 418 de 10 de septiembre de 2004, <br /> libertad”. <br /> sustitúyase en el artículo 15 la frase “Los Capitanes de <br /> Puerto, los Jueces ordinarios de Policía, o el Intendente <br /> <b>18. </b>En la <b>Codificación de la Ley de Migración, </b>publicada <br /> del parque nacional”, por ésta: “las juezas y jueces de <br /> en el Registro Oficial 563 de 12 de abril de 2005, <br /> contravenciones”. <br /> sustitúyanse en los artículos 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, <br /> 28 y 31 las palabras “El Intendente General de Policía”, <br /> <b>25. </b>En la <b>Ley de Caminos, </b>publicada en el Registro Oficial <br /> por “la jueza o juez de contravenciones”. <br /> 285 de 7 de julio de 1964: <br /> <b>19. </b>En <br /> la <br /> <b>Ley </b><br /> <b>de </b><br /> <b>Fabricación, </b><br /> <b>Importación </b><br /> <b>y </b><br /> 1. En el artículo 16, sustitúyase la frase “, resolverán la <br /> <b>Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, </b><br /> causa” por “expedirá la resolución que corresponda, la <br /> <b>Municiones, Explosivos y Accesorios, </b>publicada en el <br /> cual podrá impugnarse ante la jueza o juez de lo <br /> Registro Oficial 311 de 7 de noviembre de 1980: <br /> contencioso administrativo de conformidad con la ley.”. <br /> 1. Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente: <br /> 2. Suprímanse los artículos 17 y 18. <br /> “El juzgamiento de las infracciones tipificadas en este <br /> 3. En el artículo 19, donde dice “al Juez Provincial”, léase <br /> Código corresponderá a las juezas y jueces de lo penal y <br /> “a la jueza o juez de lo contencioso administrativo”; y <br /> tribunales competentes, y se lo hará en conformidad con <br /> donde dice “El Juez”, léase “la jueza o juez”. <br /> las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.”. <br /> 4. Suprímase el artículo 20. <br /> 2. En el artículo 34, sustitúyase las palabras “Intendente <br /> General de Policía” por “la jueza o juez penal <br /> 5. En el artículo 22, después de la palabra “serán”, <br /> competente” y elimínase el inciso segundo. <br /> colóquese la frase “conocidos por las juezas y jueces de <br /> lo contencioso administrativo del lugar donde está <br /> <b>20. </b>En la <b>Ley de Estadística, </b>publicada en el Registro <br /> ubicado el camino público”, y suprímanse las frases <br /> Oficial 82 de 7 de mayo de 1976: <br /> posteriores. <br /> 1. Reemplácese el Artículo 22 por el siguiente: “Toda <br /> 6. En el artículo 45, sustitúyase la frase “el Director <br /> persona que suministrare datos o informaciones falsas, o <br /> General de Obras Públicas o su delegado, o por el <br /> no los entregare en su oportunidad, será sancionada por <br /> personero de la entidad encargada del camino, <br /> el Juez de Contravenciones, con prisión de uno a siete <br /> sujetándose al trámite de las contravenciones de cuarta <br /> días, o multa de diez a veinte remuneraciones básicas <br /> clase” por “la jueza o juez de lo penal o la jueza o juez <br /> unificadas, previo juzgamiento del hecho. <br /> de contravenciones, según corresponda”. <br /> 2. Suprímase el artículo 23. <br /> 7. En <br /> el <br /> artículo <br /> 48, <br /> suprímase <br /> la <br /> palabra <br /> “privativamente”, y la frase “, con el trámite de la <br /> <b>21. </b>En la <b>Ley Orgánica de Defensa del Consumidor</b>, <br /> contravención de cuarta clase”. <br /> publicada en el Suplemento al Registro Oficial 116 de <br /> 10 de julio del 2000, derógase la disposición transitoria <br /> <b>26. </b>En la <b>Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, </b><br /> primera. <br /> publicada en el Suplemento al Registro Oficial 315 de <br /> 16 de abril de 2004: <br /> <b>22. </b>A la <b>Codificación de la Ley de Venta de Bienes por </b><br /> <b>Sorteo</b>, publicada en el Registro Oficial 560 de 7 de <br /> 1. En el numeral 2 del artículo 42, agréguese luego de: <br /> abril de 2005: <br /> “Conocer y resolver”, la frase “en sede administrativa”. <br /> 1. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: <br /> 2. En el inciso segundo del artículo 53, sustitúyase la frase <br /> “Los <br /> tribunales <br /> distritales <br /> de <br /> lo <br /> Contencioso <br /> “La acción de que trata el artículo anterior se planteará <br /> Administrativo tendrán jurisdicción exclusiva”, por <br /> ante la jueza o juez de contravenciones de la <br /> ésta: “Las juezas y jueces de lo contencioso <br /> correspondiente jurisdicción.”. <br /> administrativo serán competentes”.<br /> <b>Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 -- 71 </b><br /> <b>27. </b>En el <b>Estatuto Jurídico de las Comunidades </b><br /> “administrativas”; sustitúyase las palabras “juzgamiento <br /> <b>Campesinas, </b>publicada en el Registro Oficial 188 de 7 <br /> sumario” por “procedimiento administrativo”; y <br /> de octubre de 1976: <br /> elimínase la frase “El Ministerio de Defensa, resolverá <br /> en segunda y última instancia de acuerdo a los méritos <br /> 1. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente: <br /> del proceso”. <br /> “Competencia.- Compete a las juezas y jueces de lo <br /> 2. En el artículo 31, donde dice “Los intendentes de <br /> civil de la correspondiente circunscripción territorial <br /> Policía”, léase “las juezas y jueces de lo penal”, y <br /> conocer y resolver, los juicios o controversias entre <br /> sustitúyase la frase “el procedimiento establecido en el <br /> comunidades, o entre una comunidad y personas <br /> Art. 25 de la Ley de Fabricación, Importación, <br /> extrañas a la misma, relativas al dominio o posesión de <br /> Exportación, Tenencia y Tráfico de Armas, Municiones <br /> tierras, servidumbres, etc., según las reglas establecidas <br /> Explosivos y Accesorios.”, por “el Código de <br /> en este Código”. <br /> Procedimiento Penal.” <br /> 2. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente: <br /> <b>ARTÍCULO FINAL.- </b>Este Código entrará en vigencia <br /> desde su promulgación en el Registro Oficial. <br /> “Presentación de la demanda.- La demanda será <br /> presentada en el juzgado correspondiente o en la oficina <br /> Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, <br /> de sorteos, si correspondiere. Recibido el proceso, la <br /> ubicada en Distrito Metropolitano de Quito, provincia de <br /> jueza o juez ordenará que, dentro de las veinticuatro <br /> Pichincha, a los tres días del mes de marzo de dos mil <br /> horas siguientes, se cite la demanda, concediendo el <br /> nueve. f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente <br /> término improrrogable de diez días para contestarla.”. <br /> de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f.) DR. <br /> FRANCISCO VERGARA O., Secretario de la Comisión <br /> 3. Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente: <br /> Legislativa y de Fiscalización. <br /> “Causa a prueba.- Vencido el término de diez días y si <br /> hubieren hechos que deban justificarse, la jueza o el <br /> <b>CERTIFICO </b>que la Comisión Legislativa y de <br /> juez recibirá la causa a prueba asimismo por el término <br /> Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de Ley <br /> improrrogable de diez días, durante el cual se podrán <br /> <b>CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, </b><br /> practicar las pruebas determinadas en el Código de <br /> en primer debate el 16 de enero del 2009, segundo debate el <br /> Procedimiento Civil. <br /> 2 de febrero de 2009 y se pronunció respecto a la objeción <br /> parcial del Presidente de la República el 3 de marzo del <br /> En los cinco primeros días de la prueba, la jueza o el <br /> 2009. <br /> juez convocará a las partes a una junta de conciliación, <br /> y si llegaren a un acuerdo, dejará constancia en el acta <br /> Quito, 4 de marzo de 2009. <br /> respectiva.”. <br /> f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión <br /> 4. Derógase el artículo 13. <br /> Legislativa y de Fiscalización. <br /> 5. Elimínese el inciso segundo del artículo 14. <br /> 6. Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:<br /> “Expedición de sentencias.- La jueza o el juez, con vista de<br /> lo actuado, pronunciará sentencia, en la que se resolverán <br /> <b>No. CAL-09-077 </b><br /> todos los incidentes.<br /> La sentencia podrá ser apelada en el término de tres días <br /> <b>EL CONSEJO DE ADMINISTRACION </b><br /> ante la sala especializada de la respectiva corte provincial, <br /> <b>LEGISLATIVA </b><br /> que fallará por el mérito de los autos.<br /> <b>Considerando: </b><br /> La inscripción de la sentencia que se hubiere ejecutoriado se<br /> hará a petición de los interesados.”. <br /> Que, con el objeto de difundir el trabajo que está ejecutando <br /> la Comisión Legislativa y de Fiscalización, se hace <br /> 7. Deróganse los artículos 16 y 17. <br /> necesaria la contratación de medios de comunicación <br /> masiva, tanto en radio, televisión, prensa escrita, así como <br /> 8. Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente: <br /> de otros medios de información colectiva; <br /> “Las partes que lo requieran podrán solicitar la<br /> asistencia de un defensor público”. <br /> Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de <br /> Contratación Pública señala que: <i>“Régimen Especial.- Se </i><br /> 9. Derógase el artículo 19. <br /> <i>someterán a la normativa específica que para el efecto </i><br /> <i>dicte el Presidente de la República en el Reglamento </i><br /> <b>28. </b>En la <b>Ley de la Cartografía Nacional</b>, publicada en el <br /> <i>General a esta Ley, bajo criterio de selectividad, los </i><br /> Registro Oficial 643 de 4 de agosto de 1978: <br /> <i>procedimientos </i><br /> <i>precontractuales </i><br /> <i>de </i><br /> <i>las </i><br /> <i>siguientes </i><br /> <i>contrataciones: 3) Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de </i><br /> 1. En el artículo 27, después de la palabra “sanción”, <br /> <i>actividades de comunicación social destinadas a la </i><br /> agréguese “administrativa”. En el segundo inciso, <br /> <i>información de las acciones del Gobierno Nacional o de las </i><br /> después <br /> de <br /> la <br /> palabra <br /> “sanciones”, <br /> agréguese <br /> <i>Entidades Contratantes”</i><br /> <b>72 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009 </b><br /> Que, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del Art. <br /> En el caso de elaboración de contratos, el Administrador <br /> 2 del Reglamento de la misma Ley, dice: “Régimen <br /> General es quien suscribirá los mismos en representación <br /> Especial.- Para los procesos de contratación señalados en el <br /> del Presidente de la Comisión Legislativa y de <br /> Art. 2 de la Ley, la máxima autoridad de la entidad <br /> Fiscalización. <br /> contratante, de considerar de manera motivada que no <br /> pueden aplicarse los procedimientos contractuales previstos <br /> <b>Artículo. 5.- GARANTIAS.-</b> Conforme la naturaleza de la <br /> en dicho cuerpo legal, determinará los procedimientos <br /> contratación, la Comisión Legislativa y de Fiscalización <br /> especiales que se observarán para la selección de los <br /> exigirá las garantías que corresponda, de acuerdo con lo <br /> proveedores y para la celebración de los contratos <br /> establecido en los artículos 73 al 77 de la Ley Orgánica del <br /> respectivos, de acuerdo a los criterios determinados en los <br /> Sistema Nacional de Contratación Pública. <br /> Pliegos; y, <br /> <b>Artículo. 6.- ORDENADOR DEL GASTO.-</b> El Director <br /> En ejercicio de sus atribuciones previstas en el numeral 5 <br /> Administrativo tramitará y adjudicará los contratos de <br /> del artículo 12 del Mandato Constituyente No. 23, expide el <br /> obras, bienes y servicios de ínfima y menor cuantía que no <br /> siguiente: <br /> sobrepasen los valores señalados en el artículo siguiente del <br /> presente reglamento. Los que sobrepasen dicho monto, los <br /> <b>REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE </b><br /> tramitará y adjudicará el Administrador General, como <br /> <b>MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL TANTO EN </b><br /> ordenador de gasto. <br /> <b>RADIO, TELEVISION, PRENSA ESCRITA ASI </b><br /> <b>COMO DE PUBLICIDAD, PAUTAJE, SPOTS, </b><br /> <b>Artículo 7</b>.- <b>NIVELES DE AUTORIZACIÓN</b>.- Se <br /> <b>ENCUESTAS, DIFUSION Y MARKETING </b><br /> estructura los niveles de autorización de la siguiente forma: <br /> <b>PUBLICITARIO </b><br /> <b>Artículo 1</b>.- <b>AMBITO DE APLICACION</b>.- Este <br /> Director <br /> De US $ 1,00 a 31.635,91 USD <br /> reglamento, norma las contrataciones de medios de <br /> Administrativo <br /> (coeficiente de 0,000002). <br /> comunicación social en radio, televisión, prensa escrita así <br /> como de publicidad, pautaje, spots de comunicación, <br /> Administrador <br /> Desde US $ 31.635,92 (coeficiente de <br /> encuestas, difusión, marketing publicitario, conforme lo <br /> General <br /> 0,000002) en adelante. <br /> expresado en los artículos 2 de la Ley Orgánica del Sistema <br /> Nacional de Contratación Pública y su reglamento. <br /> <b>Artículo 8.-</b> Las estaciones de radio y televisión al amparo <br /> de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley de Radiodifusión <br /> <b>Artículo 2.- </b>Para la contratación a los que se refiere el <br /> y Televisión estarán obligadas a prestar los servicios <br /> artículo precedente, deberá contarse con: la certificación <br /> sociales gratuitos en lo referente a la transmisión en cadena <br /> presupuestaria, el informe técnico del área y/o de la unidad <br /> de los mensajes o informes del Presidente de la Comisión <br /> administrativa que requiera la contratación, con la <br /> Legislativa y de Fiscalización. <br /> exposición clara de los motivos que justifican que se <br /> proceda a realizar dicha difusión y la autorización del <br /> <b>Artículo 9.-</b> Los espacios publicitarios destinados para <br /> Administrador General. <br /> radio y televisión se efectuarán respetando las políticas de <br /> los medios, pero privilegiando los horarios de 06h00 a <br /> <b>Artículo 3</b>.- <b>PROCEDIMIENTOS</b>.- De conformidad con <br /> 23h00, de lunes a domingo. <br /> el presupuesto referencial se observarán los siguientes <br /> procedimientos: <br /> <b>Artículo 10.-</b> En lo no previsto en este reglamento se <br /> a) <br /> Contratación de menor e ínfima cuantía.- Podrán <br /> aplicará lo establecido en el Reglamento de Contrataciones <br /> contratarse las adquisiciones cuya cuantía no exceda el <br /> de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, publicado en <br /> valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 <br /> el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 12 de <br /> por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del <br /> diciembre del 2008. <br /> correspondiente ejercicio económico. La contratación <br /> será directa y podrá ser contra factura o estipulada a <br /> través de contrato escrito. <br /> <b>Artículo Final.-</b> El presente reglamento rige a partir de la <br /> presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el <br /> b) Contrataciones cuya cuantía sean superiores al valor <br /> Registro Oficial. <br /> que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del <br /> Presupuesto Inicial del Estado, se los realizará a través <br /> Dado en la sede de la Comisión Legislativa ubicada en el <br /> de tres cotizaciones solicitadas por la Dirección <br /> Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a <br /> Administrativa, será adjudicado por el Administrador <br /> los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. <br /> General y se efectuará mediante contrato escrito. Podrá <br /> exceptuarse de este procedimiento y realizar la <br /> f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión <br /> contratación directa cuando se realice con los medios <br /> Legislativa y de Fiscalización. <br /> de comunicación social, prensa escrita y radio y <br /> televisión. <br /> f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión <br /> Legislativa y de Fiscalización. <br /> <b>Artículo 4.-</b> La información relativa a la forma de <br /> invitación, plazos y modos de prestación de ofertas, formas <br /> de pago, especificaciones técnicas, plazos de entrega, etc., <br /> CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los <br /> serán elaborados por la Dirección Administrativa, en <br /> archivos de la Secretaría de la Comisión Legislativa y de <br /> coordinación con la Dirección de Comunicación y Asesoría <br /> Fiscalización.- Quito, 3 de marzo del 2009.- f.) Dr. <br /> Jurídica. <br /> Francisco Vergara O., Secretario.<br /> <hr>