Ley De Compañías
Sección 9a: De la Auditoría Externa
Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas
extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen
cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de
Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar
con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados
financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las
instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones
y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en
Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos
con el Estado y declaración del impuesto a la renta.
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley,
deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el Registro
correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que
expida.
El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía
con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los
cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando
existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de
inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía.
Nota: con respecto a los valores detallados en sucres en este artículo, los artículos 1 y 12
de la Ley Fundamental para la Transformación Económica del Ecuador norman la
conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de América de las normas
vigentes en los que se haga mención a valores en sucres.