Ley General De Instituciones Del Sistema Financiero
Art. 84.- Toda institución del sistema financiero, tendrá un auditor interno y un auditor
externo, calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por la Superintendencia.
Respecto del segundo, la Superintendencia llevará el registro correspondiente.
Los auditores internos y externos serán nombrados en cualquier tiempo por la junta
general de accionistas en caso de ausencia definitiva, comprobada, la junta general de
accionistas procederá a designar su reemplazo, dentro del plazo de treinta días de
producida ésta.
El auditor interno será removido en cualquier tiempo por la junta general de accionistas.
El auditor externo, para ser removido, tiene que ponerse en conocimiento del
Superintendente de Bancos, quien escuchando al auditor y documentadamente,
resolverá lo pertinente en 20 días.
Art. 87.- El auditor externo, persona natural o jurídica, hará las veces de comisario de la
institución en los términos establecidos en la Ley de Compañías y además tendrá las
funciones que se determinan en esta ley y en las leyes de carácter tributario, así como en
las disposiciones que dicte la Superintendencia.
El auditor externo será designado para períodos de un año y podrá ser designado
sucesivamente.
Además de lo dispuesto en otras leyes y en las instrucciones que imparta la
Superintendencia, el auditor externo tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
a) Opinar o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo sobre la veracidad o
exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y
soportes;
b) Opinar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la
estructura y procedimientos administrativos de la institución auditada y evaluarlos;
c) Opinar si las operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales,
estatutarias, reglamentos internos y a las instrucciones que al efecto imparta la
Superintendencia; por tanto, deberá opinar si los estados financieros examinados
presentan razonablemente la situación patrimonial de la institución al 31 de diciembre y
los resultados de sus operaciones durante el ejercicio terminado en esa fecha, de
conformidad con las normas contables establecidas por la Superintendencia y los
principios de contabilidad generalmente aceptados, en lo que estos no se contrapongan a
los anteriores, así como sobre su aplicación uniforme;
d) Opinar si los estados financieros concuerdan con las anotaciones efectuadas en los
registros contables de la institución y si éstos se han llevado de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;
e) Proporcionar la información pormenorizada de las inversiones en acciones que la
institución financiera mantenga en otras empresas, tanto en el país como en el exterior.
Cuando se trate de inversiones en subsidiarias o afiliadas de bancos o de sociedades
financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, deberá comentar sobre la
naturaleza y monto de las operaciones entre el inversionista y la receptora de lainversión, sus relaciones existentes y los efectos que ejerce la consolidación sobre el
patrimonio de la institución auditada;
f) Pronunciarse o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo sobre otros aspectos
que requiera la Superintendencia o la institución auditada;
g) Opinar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido
recomendadas en el informe anterior sobre los aspectos indicados en los literales
anteriores; y,
h) Efectuar revisiones trimestrales o semestrales de la institución financiera
correspondiente, cuando así lo requiera la Superintendencia.
Las funciones del auditor externo son incompatibles con la prestación de cualquier otro
servicio o colaboración a la institución auditada, excepto los servicios de selección de
personal. El auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de sus
funciones, prestar otra clase de servicios a la institución auditada.
No puede ser auditor externo la persona que hubiese prestado servicios remunerados a
la institución en el año inmediatamente anterior.
Obligatoriamente, una institución del sistema financiero, la sociedad controladora, las
instituciones integrantes del grupo, sus compañías subsidiarias ubicadas en el país o en
el exterior, tendrán el mismo auditor externo o firmas corresponsables o asociadas con
éste.