Ley Mercado De Valores

Descarga el documento

<b>Ley de Mercado de Valores <br /> Título XXI: De la Auditoría Externa</b> <br /> <b> <br /> Art. 194.- Del concepto.-</b> Se entenderá por auditoría externa la actividad que realicen <br /> personas jurídicas, que, especializadas en esta área, den a conocer su opinión sobre la <br /> razonabilidad de los estados financieros para representar la situación financiera y los <br /> resultados de las operaciones de la entidad auditada. También estas entidades podrán <br /> expresar sus recomendaciones respecto de los procedimientos contables y del sistema de <br /> control interno que mantiene el sujeto auditado. <br /> Las instituciones reguladas por esta Ley, así como los emisores de valores inscritos en <br /> el Registro del Mercado de Valores estarán obligados a llevar auditoría externa. <br /> Dicha auditoría deberá efectuarse por lo menos anualmente de acuerdo con las normas <br /> que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Valores. <br /> Para el control de las operaciones, que realicen las entidades públicas, en aplicación de <br /> esta ley, podrán contratarse firmas auditoras externas, previa autorización de la <br /> Contraloría General del Estado, cuando las entidades estén sometidas a su control. Para <br /> tal efecto se aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley, en lo que no se opongan a <br /> las leyes de control pertinentes <br /> <hr>