Reglamento Ley Responsabilidad Estabilización
REGLAMENTO LEY RESPONSABILIDAD ESTABILIZACION TRANSPARENCIA FISCAL
NORMA:
Decreto Ejecutivo 611
STATUS:
Vigente
PUBLICADO:
Registro Oficial 131
FECHA:
24 de Octubre de 2005
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Ley No. 2005-4, publicada en el Registro Oficial No. 69 de 27 de julio del 2005, se expidió la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
Que, el inciso segundo del artículo innumerado primero del Título III, denominado "De la Reactivación
Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", incorporado con el
artículo 2 de la citada ley reformatoria, entre otros aspectos, dispone la creación como parte del
Presupuesto General del Estado, de una cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", autónoma e independiente de la Cuenta
Corriente Unica del Tesoro Nacional, en la cual se depositarán los recursos señalados en el inciso primero
del artículo aludido, que se destinarán exclusivamente a los fines previstos en esa ley, y cuya
administración y control le compete al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone que el Ministro de
Economía y Finanzas es el funcionario responsable, en el grado superior, de la administración de los
recursos financieros del Gobierno Nacional; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la
República.
Decreta:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE
RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA FISCAL.
TITULO I
d) Resultado del sector público no
DE LOS PLANES PLURIANUALES
financiero, SPNF;
e) Resultado del Presupuesto Gobierno
Art. 1.- El Organismo Técnico de Planificación
Central y el déficit resultante luego de
dependiente de la Presidencia de la República,
excluir de los ingresos los de
presentará para aprobación del Presidente de la
exportaciones petroleras;
República, los indicadores históricos cualitativos
f) Evolución del gasto operativo del sector
y cuantitativos del cumplimiento de los planes
público financiero;
nacionales para la elaboración del plan
g) Coeficiente de Inversión Pública/PIB;
plurianual que deberá presentarse de acuerdo
h) Evolución del PIB nominal y real;
con el artículo 1 de la ley, los que se pondrán
i)
Inflación anual promedio e inflación
para conocimiento de la ciudadanía por los
final de cada año;
medios de comunicación colectiva, hasta el 1 de
j) Indice de desempleo y subempleo; y,
julio del año previo a la posesión del Presidente
k) Resumen de la balanza de pagos.
de la República.
El Organismo Técnico de Planificación
De
igual
forma
y
con
el
mismo
dependiente de la Presidencia de la República y
procedimiento, el Ministerio de Economía y
el Ministerio de Economía y Finanzas, en
Finanzas, MEF, en coordinación con el Banco
coordinación con el Banco Central del Ecuador,
Central del Ecuador, BCE, deberá presentar a la
deberán presentar otra información que fuere
ciudadanía, indicadores que sirvan de referencia
puntualmente requerida por los candidatos
para los planes, que contemplarán al menos
presidenciales que hubieren llegado a la segunda
información sobre:
vuelta o el Presidente electo, para ser utilizada
en la formulación del Plan Plurianual de
a) Coeficiente deuda pública/PIB;
Gobierno.
b) Evolución del gasto primario;
c) Evolución del gasto corriente sin
Dicha unidad, de conformidad con los planes
intereses;
de desarrollo de mediano y largo plazo,
establecerá estrategias y prioridades sectoriales
El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará
que deberán considerarse para la elaboración de
los informes de evaluación de la ejecución del
los planes plurianuales.
Presupuesto General del Estado, con los detalles
desagregados, dentro del mismo plazo. Los
Art. 2.- El plazo para que las autoridades de
resultados de estas evaluaciones se tomarán en
cada institución del sector público aprueben los
cuenta para la programación de la ejecución
planes plurianuales institucionales no excederá
presupuestaria de los siguientes meses.
el plazo de sesenta días desde la fecha de
presentación por el Presidente de la República
TITULO II
del plan plurianual al Congreso Nacional. En el
REGLAS MACROFISCALES
caso de instituciones cuya autonomía reconoce
la Constitución Política de la República y cuyas
CAPITULO I
autoridades son a período fijo, el plazo para
METAS DE LA GESTION FISCAL
elaborar el plan plurianual institucional será de
90 días contados a partir del inicio de ese
Art. 6.- El Banco Central del Ecuador presentará
período.
al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15
de abril de cada año, una estimación provisional
El término para la aprobación de los planes
del deflactor implícito del PIB del año siguiente a
operativos institucionales, para el período anual
fin de incluirla en las directrices presupuestarias,
subsiguiente, será el 31 de mayo de cada año.
y publicará una actualizada hasta el 30 de junio
del mismo año.
Art. 3.- Los planes de las entidades y
organismos del sector público no financiero
Art. 7.- Para aplicar la regla a que se refiere el
evidenciarán las relaciones costo beneficio de los
numeral 1 del Art. 3 de la ley, el cálculo del
gastos mediante indicadores que relacionen la
incremento anual de los gastos en personal,
valorización de los productos, resultados, metas
bienes y servicios de consumo, transferencias
o beneficios esperados en la ejecución de
corrientes, otros gastos corrientes y de gastos
programas o proyectos, con el monto o valor de
de inversión que se incorporen en la pro forma
los recursos que se emplearán para lograrlos o
del Presupuesto del Gobierno Central se
con sus costos, relaciones que estarán de
efectuará con relación al monto del presupuesto
acuerdo con la metodología establecida por el
codificado del mes anterior al que se envía la
Organismo Técnico de Planificación dependiente
proforma para su aprobación en el Congreso
de la Presidencia de la República y que deberán
Nacional.
ser verificadas en los procesos de evaluación.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 69, publicado en Registro
Oficial Suplemento 11 de 30 de Enero del 2007.
Art. 4.- Para determinar la consistencia de los
Art. 8.- Para aplicar la regla a que se refiere el
planes institucionales con los planes de
numeral 2 del Art. 3 de la ley, se tendrá
gobierno, el Organismo Técnico de Planificación
presente que:
dependiente de la Presidencia de la República,
aprobará los instructivos metodológicos que se
a) Los ingresos totales del Presupuesto del
requieran y que serán de aplicación obligatoria,
Gobierno Central son resultado de la
y cada entidad y organismo del sector público no
suma de sus ingresos corrientes
financiero brindará a ese organismo las
tributarios y no tributarios y los
facilidades necesarias para que verifique tal
ingresos de capital a recaudar en el
consistencia en los aspectos que ésta considere
período fiscal; incluyen transferencias y
relevantes.
donaciones que recibirá ese
presupuesto. En los ingresos no se
Art. 5.- Cada institución hará el seguimiento y la
incluyen desembolsos de créditos
evaluación del cumplimiento de sus planes
externos e internos, ni recursos por
plurianuales y planes operativos anuales e
colocación de papeles fiduciarios; y,
informará sobre el particular, hasta 15 días
después de finalizado cada trimestre al
b) Los gastos totales son la suma de
Organismo Técnico de Planificación dependiente
gastos corrientes y de capital,
de la Presidencia de la República y al Ministerio
inversiones y de operación. Se incluyen
de Economía y Finanzas. Estos, de ser el caso,
las transferencias y donaciones que se
emitirán sus observaciones y recomendaciones
harán con cargo a ese presupuesto, y
en el plazo de 15 días.
no comprenden amortización de la
deuda pública, ni retiro de papeles
El Organismo Técnico de Planificación
fiduciarios.
dependiente de la Presidencia de la República
presentará el informe de evaluación de los
Art. 9.- Para determinar el déficit de la pro
planes al Presidente de la República y al
forma del presupuesto del Gobierno Central,
Congreso Nacional, en el plazo de 30 días
señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la ley,
después de finalizado cada trimestre.
se utilizará la siguiente fórmula:
Resultado año t = ( (IT2002 - GT2002 - IEP2002
Art. 13.- El Plan de Reducción de Deuda
) / PIB2002 + (0.002 * (t - 2002)) ) * PIB t
para cada cuatro años que apruebe y publique el
Ministro de Economía y Finanzas deberá
Donde:
contener para cada año de ejecución lo
siguiente:
t = Año para el cual se elabora la pro forma.
IT2002 = Ingresos totales aprobados por el
a) Valor estimado del Producto Interno
Congreso Nacional para el presupuesto del
Bruto, PIB, anual;
Gobierno Central del año 2002.
b) Porcentaje estimado de reducción anual
de deuda pública;
GT2002 = Gastos totales aprobados por el
c) Proyecciones del balance fiscal del
Congreso Nacional para el presupuesto del
sector público no financiero;
Gobierno Central del año 2002.
d) La totalidad y el desglose por acreedor,
deudor (pe) del saldo de la deuda
IEP2002 = Ingresos petroleros por
pública al inicio y fin de cada año;
exportaciones de petróleo aprobados por el
e) Cronogramas de desembolsos anuales;
Congreso Nacional para el Presupuesto del
f) Cronogramas de pagos de intereses y
Gobierno Central del 2002.
otros costos financieros;
g) Cronogramas de amortizaciones
PIB2002 = PIB publicado por el Banco Central
anuales;
para el año 2002.
h) Servicio de la deuda sobre ingresos
tributarios; e,
PIBt = PIB estimado por el Banco Central para el
i)
Servicio de la deuda sobre ingresos
año que corresponde la pro forma que se está
totales.
elaborando.
Art. 14.- El Ministro de Economía y Finanzas
Se ha considerado dentro de la fórmula
determinará, en forma provisional, el objetivo de
antes enunciada, el año 2002 tomando en
reducción de la deuda pública para cada año,
cuenta que la Ley Orgánica de Responsabilidad,
hasta el último día de abril del año precedente,
Estabilización y Transparencia Fiscal entró en
mediante resolución que se sustentará en el
vigencia en junio de ese año y a efectos de
informe técnico de las subsecretarías de Política
mantener un parámetro fijo de comparación.
Económica y Crédito Público. Contendrá la
misma información establecida en el artículo 13
Art. 10.- La demostración del cumplimiento de
del presente reglamento. Con esta información
las metas establecidas en el artículo tercero de
se actualizará el Plan de Reducción de Deuda. El
la ley estará a cargo del Ministerio de Economía
objetivo definitivo será fijado en el segundo
y Finanzas. La información al respecto será
semestre del año precedente.
proporcionada a la ciudadanía, utilizando el
mecanismo previsto en el artículo 22 de la ley.
Estas metas y sus actualizaciones serán
facultativas para las entidades del régimen
El Banco Central en su informe al Congreso
seccional autónomo siempre y cuando no hayan
Nacional, sobre la pro forma, deberá incluir su
superado sus límites de endeudamiento.
evaluación respecto de dichas metas.
En las empresas del sector público no
Art. 11.- Para ser aprobados por el Directorio
financiero y en las entidades financieras
del Banco Central del Ecuador, los presupuestos
públicas, los límites de endeudamiento serán
de las instituciones financieras públicas deberán
determinados, considerando la naturaleza de
cumplir lo establecido en el Art. 4 de la ley, para
dichas entidades, mediante resolución, expedida
lo cual los gastos operativos corrientes de las
por el Ministro de Economía y Finanzas, que se
pro formas se compararán con los gastos
sustentará en el informe técnico de las
operativos corrientes de los presupuestos
subsecretarías de Política Económica y Crédito
iniciales.
Público, hasta el 30 de abril del año precedente.
CAPITULO II
Art. 15.- Luego de alcanzada la relación
DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
Deuda/PIB del 40%, establecida en el artículo 5
de la LOREYTF, este porcentaje no podrá ser
Art. 12.- Los estados consolidados de la
superado en adelante. El Ministerio de Economía
deuda pública serán elaborados y publicados por
y Finanzas elaborará y ejecutará planes para
la unidad correspondiente del Ministerio de
cada período de cuatro años en aplicación de la
Economía y Finanzas, hasta 60 días después de
política de reducción permanente de la deuda
finalizado cada mes, mismos que servirán de
pública. Estos planes se elaborarán en la
base para calcular la relación deuda/PIB según lo
Subsecretaría de Crédito Público y Política
dispuesto en el Art. 5 de la ley.
Económica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Art. 16.- El valor real de la deuda del Estado
El Banco del Estado evaluará y publicará
con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
anualmente el estado y movimiento de la deuda
IESS, a la que se refiere la disposición transitoria
de todos los gobiernos seccionales.
tercera de la Constitución Política de la
República, correspondiente al 40% de las
Art. 18.- Para determinar el superávit
pensiones y a otras obligaciones, con sus
presupuestario, al que hace referencia el Art. 8
respectivos intereses, será determinado
de la ley, se considera:
conjuntamente entre el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
a) Ingresos totales efectivos a los ingresos
Social, IESS, previo conocimiento y resolución
netos recaudados en el transcurso del
del máximo organismo del instituto, quienes
ejercicio fiscal, que comprenden los
dejarán constancia de ello mediante la
ingresos corrientes tributarios y no
suscripción de un acta.
tributarios, y los de capital, así como
las transferencias y donaciones que
El Ministerio de Economía y Finanzas, en un
corresponden a la fuente de
plazo de 30 días a partir de la determinación del
financiamiento denominada como
valor real de la deuda de Estado con el IESS,
recurso fiscal en el Presupuesto del
elaborará el plan de pagos de esta deuda, que
Gobierno Central; y,
establezca la periodicidad de los pagos y lo dará
a conocer a la ciudadanía.
b) Los gastos totales devengados
corresponderán a todas las obligaciones
Los dividendos para la amortización de la
contraídas hasta el 31 de diciembre por
deuda con el IESS, acordes con el plan de pagos
concepto de gastos corrientes, de
establecido, se harán constar obligatoriamente
capital e inversiones, incluyendo las que
en los presupuestos del Gobierno Central
corresponden a transferencias y
mediante las correspondientes partidas
donaciones y las obligaciones por el
presupuestarias de amortización de la deuda
servicio de intereses, otros costos
interna.
financieros y amortización de la deuda
pública financiados con recurso fiscal.
Los recursos del pago de la deuda del
Estado al IESS servirán para que éste complete
El Ministro de Economía y Finanzas
el pago de las pensiones jubilares actuales y
determinará hasta el 31 de enero de cada año el
reduzca su déficit actuarial de pensiones. En el
resultado de la ejecución presupuestaria del
caso de aumento de las pensiones jubilares,
Presupuesto del Gobierno Central del año
dicho aumento se calculará tomando en cuenta
anterior y, en caso de superávit, depositará la
la necesidad de mantener un equilibrio entre las
totalidad de éste en la cuenta especial
pensiones y las reservas necesarias para cubrir
establecida en la ley.
sus futuras obligaciones.
Art. 19.- Las instituciones del sector público no
Art. 17.- Para el cálculo del indicador a que se
financiero que no forman parte del Gobierno
refiere el literal a) del Art. 7 de la ley, los
Central, determinarán hasta el 15 de enero de
ingresos totales no incluyen los recursos
cada año el resultado del presupuesto del año
provenientes de desembolsos, ni cualquier otro
anterior de cada institución, de la misma manera
recurso que sea temporal o que no tenga
que se establece en el artículo 18 del presente
característica de permanente.
reglamento y, en caso de superávit, éste será
Para el cálculo del servicio de la deuda
destinado obligatoriamente a reducir la deuda y
referido en el literal b) del Art. 7 de la ley, los
luego para realizar inversiones sociales y
intereses incluirán todos los costos financieros
productivas, para lo cual crearán en sus
incluidas las comisiones.
presupuestos la correspondiente asignación.
Los gobiernos seccionales al fijar el plan de
Art. 20.- Ninguna institución del sector público
reducción de la deuda anual deberán considerar
podrá iniciar trámite alguno para contraer
e incluir lo siguiente:
endeudamiento si previamente no ha cumplido
el Plan de Reducción de la Deuda, cuando
a) Saldo de la deuda al inicio y fin de cada
corresponda; o, si ha excedido a los límites de
año;
endeudamiento previstos en la ley, o si tiene
b) Cronograma de desembolsos anuales;
obligaciones vencidas de amortización o
c) Cronograma de amortizaciones,
intereses de la deuda pública o no ha cumplido
intereses y otros costos financieros
con su obligación de restituir al Estado
anuales; y,
Ecuatoriano los recursos que adeude por
d) Valor estimado de los indicadores a los
concepto de aplicación del artículo 129 de la Ley
que se refiere el Art. 7 de la ley que se
Orgánica de Administración Financiera y Control,
alcanzará cada año en la ejecución del
originado en subrogaciones de deuda.
plan, con su respectivo cálculo.
De igual manera, no se podrá iniciar trámite
calificación técnica que garantice la calidad del
alguno para contraer endeudamiento, si
proyecto.
previamente no se ha cumplido la obligación de
registrar los contratos de créditos vigentes
El Ministro de Economía y Finanzas, dentro
suscritos con anterioridad.
del ámbito de sus competencias, tiene la
facultad para modificar las instancias de
Art. 21.- Los recursos provenientes de
calificación determinadas en el presente artículo.
operaciones de crédito público interno o externo,
que contraten las instituciones del sector
Art. 25.- Para iniciar las gestiones previas al
público, se destinarán exclusivamente a financiar
endeudamiento externo o interno o emisión de
el o los proyectos de inversión, así como las
títulos valores, las instituciones del sector
operaciones de reingeniería de deuda, que
público deberán tener aprobadas en sus
deberán estar claramente identificados en el
respectivos presupuestos las partidas de
correspondiente decreto ejecutivo.
previsión de desembolsos, asignaciones
destinadas a las inversiones correspondientes, y
Art. 22.- Para efectos de aplicación de la ley, se
si fuere del caso, la del servicio de amortización
entiende por inversión los gastos especificados
e intereses de la deuda.
en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de
Presupuestos del Sector Público, exceptuando
Art. 26.- Las instituciones del Estado, excepto
los gastos financieros, e incluyendo los
las instituciones y organismos que dependen del
destinados al desarrollo del capital humano y las
Gobierno Central, que requieran financiar
operaciones de reingeniería de la deuda. Los
proyectos mediante crédito, presentarán al
gastos de consultoría a los que se refiere el
Ministerio de Economía y Finanzas:
literal g), los gastos en estudios y diseño que se
refiere el literal h), de dicho artículo serán
a) La solicitud respectiva, acompañando la
únicamente aquellos incluidos en proyectos que
documentación que demuestre el
corresponden a los demás conceptos
cumplimiento de lo establecido en los
contemplados en el mismo artículo y hasta por
artículos 20 al 25 precedentes;
un máximo del 20% del monto total del
endeudamiento que lo financie. Los proyectos de
b) Balances analíticos de situación y de
inversión en infraestructura deberán poseer el
resultados, correspondientes a los tres
100% de sus estudios definitivos.
años anteriores a los de la solicitud y,
de ser del caso, balances analíticos de
Art. 23.- Todo proyecto de inversión a
situación y de resultados cortados el
financiarse, total o parcialmente con recursos
último día del trimestre anterior a la
provenientes de créditos externos, internos,
fecha de solicitud. Estos balances
emisión de títulos valores, o con la garantía de la
deberán presentarse debidamente
República del Ecuador deberán contar con la
suscritos por el funcionario responsable
declaración de prioridad.
del manejo financiero y por la máxima
autoridad de la institución; y,
La prioridad será declarada por el Organismo
Técnico de Planificación dependiente de la
c) Detalle de balances financieros
Presidencia de la República cuando los proyectos
proyectados de la institución, que
vayan a ser ejecutados por las instituciones del
demuestren la capacidad de pago de la
sector público, con excepción de proyectos a
deuda a contraerse.
ejecutarse por las instituciones del régimen
seccional autónomo, en cuyo caso la prioridad
Art. 27.- Los gobiernos seccionales,
será declarada por la máxima autoridad de la
adicionalmente a lo establecido en el artículo
institución.
precedente, ya sea para ejecutar directamente
el proyecto de inversión o cuando soliciten al
Art. 24.- Los proyectos de inversión luego de
Gobierno Central que lo financie total o
obtener la correspondiente declaratoria de
parcialmente, o lo ejecute directa o
prioridad, deberán contar con la calificación de
indirectamente, deberán adjuntar a la solicitud la
viabilidad técnica, financiera, económica y social.
resolución de la máxima autoridad de la entidad
para el inicio de los respectivos trámites de
La viabilidad financiera, económica, técnica
endeudamiento.
y social de los proyectos de los gobiernos
seccionales será calificada por la máxima
Art. 28.- Las instituciones del régimen seccional
autoridad de la institución.
autónomo o las entidades de desarrollo regional,
podrán solicitar al Gobierno Central que ejecute
Para el resto del sector público la viabilidad
directamente las inversiones en proyectos
financiera, económica, y social será calificada
orientados a satisfacer necesidades básicas
por la Subsecretaría de Inversión Pública del
insatisfechas, para lo cual deberán cumplir con
Ministerio de Economía y Finanzas, la que
los requisitos establecidos en los artículos 26 y
además verificará que el proyecto disponga de la
27, en los casos en que los proyectos se
financien total o parcialmente con
en ese banco, proceda a retener con la
endeudamiento.
periodicidad necesaria, los dineros
indispensables para el servicio de la deuda
Para el efecto se considerarán necesidades
respectiva.
básicas insatisfechas, entre otras, los servicios
de alcantarillado, agua potable, servicios
Art. 31.- En el caso de que el Estado en su
primarios de salud, educación básica, vialidad y
calidad de garante efectúe pagos a los
transporte y mejoramiento integral de barrios.
acreedores externos, por cuenta del garantizado,
la institución garantizada deberá restituir el
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2206, publicado en
Registro Oficial 3 de 18 de Enero del 2007.
monto pagado por el Estado más intereses que
se generen entre la fecha de pago y la de
Art. 29.- La República del Ecuador, solo podrá
cancelación de la o las obligaciones, que serán
otorgar garantías a las entidades del régimen
calculados a una tasa equivalente a 1,1 veces la
seccional autónomo, cuando el financiamiento se
tasa activa referencial para noventa días
origine en convenios de préstamos celebrados
establecida por el Banco Central del Ecuador.
directamente entre gobiernos o provenga de
Este interés se calculará de acuerdo con las
organismos multilaterales de crédito,
tasas de interés aplicables a cada período
exclusivamente para proyectos de
trimestral que dura la mora por cada mes de
infraestructura básica, previa verificación por
retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la
parte del Ministerio de Economía y Finanzas de
fracción de mes se liquidará como mes
que las instituciones del régimen seccional
completo.
autónomo hayan cumplido con los
requerimientos establecidos en el Art. 10 de la
La obligación referida en el inciso
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
precedente, se hará constar expresamente en el
y Transparencia Fiscal.
convenio que deberá celebrar la institución
garantizada con el Estado Ecuatoriano, en
En los casos señalados en el inciso
conformidad con la prescripción del inciso
precedente, el Gobierno Nacional otorgará la
tercero del artículo 9 de la Ley Orgánica de
garantía que le fuere solicitada, para lo cual,
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
además de cumplir con las demás disposiciones
Fiscal, a fin de asegurar en debida forma los
legales y reglamentarias, deberá contar con:
intereses del Estado.
a) La declaración de prioridad del proyecto
De igual forma, en el evento de que el
correspondiente, por parte del
Estado, en cumplimiento de fallos judiciales o
organismo seccional; y,
arbitrales definitivos, asuma el pago de
obligaciones de entidades del sector público
b) Análisis por parte de la Subsecretaría
determinadas en el artículo 118 de la
de Programación de la Inversión Pública
Constitución Política de la República, a favor de
del Ministerio de Economía y Finanzas,
inversionistas privados extranjeros, originadas
de la calificación de viabilidad social,
en inversiones protegidas por tratados
económica, técnica y financiera del
internacionales, estás entidades deberán
proyecto otorgada por parte del
restituir al Estado Ecuatoriano el monto pagado
organismo seccional.
más intereses que se generen entre la fecha de
pago y la de cancelación de la o las obligaciones,
Para
aplicar
esta
disposición,
se
que serán calculados a una tasa equivalente a
considerarán proyectos de infraestructura básica
1,1 veces la tasa activa referencial para noventa
los de suministro de agua potable y riego,
días establecida por el Banco Central del
alcantarillado, energía eléctrica, vialidad y
Ecuador. Este interés se calculará de acuerdo
control de inundaciones.
con las tasas de interés aplicables a cada
período trimestral que dura la mora por cada
Art. 30.- Los contratos de préstamo a favor de
mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias;
las entidades de régimen seccional autónomo,
la fracción de mes se liquidará como mes
para que puedan tener la garantía de la
completo.
República del Ecuador, deberán incluir una
estipulación que establezca, como condición
Art. 32.- Una vez suscrito y registrado el
obligatoria previa al primer desembolso del
contrato de financiamiento y dependiendo de la
crédito, la suscripción del convenio al que se
modalidad del préstamo y únicamente contra
refiere el artículo 31, así como de un contrato de
entrega de recursos o recepción del bien,
fideicomiso con el Banco Central del Ecuador,
servicio o de la contraprestación establecida, el
conforme a lo prescrito por el artículo 120 de la
Gobierno Nacional, y las demás instituciones del
Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.
sector público, podrán librar y entregar,
En virtud del contrato en mención, la institución
pagarés, letras de cambio, notas promisorias u
del régimen seccional autorizará de forma
otros títulos valores que evidencien tal
expresa e irrevocable al Banco Central para que
desembolso o contraprestación.
éste, con aplicación a los recursos que mantiene
Art. 33.- En forma previa al otorgamiento de la
lo establecido en este reglamento, y probarán
garantía por parte del Estado, el Ministerio de
con los correspondientes certificados otorgados
Economía y Finanzas, entre otros aspectos que
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
considere necesarios, deberá:
INEC, que la inversión servirá para satisfacer
necesidades básicas a las que se refiere el inciso
a) Verificar que la entidad solicitante haya
final del artículo 28 de este Reglamento, y que la
cumplido los requisitos de la ley y
población beneficiaria del lugar donde se
demás normas reglamentarias
ejecutarán las obras, está integrada por una
pertinentes;
elevada migración interna.
b) Efectuar el análisis de la capacidad de
pago de la institución prestataria, en
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2206, publicado en
Registro Oficial 3 de 18 de Enero del 2007.
función de los ingresos reales con que
cuente la entidad garantizada para el
Art. 36.- Para la contratación de créditos
pago del crédito; y,
externos o la concesión de garantías en créditos
c) Obtener una certificación de la máxima
externos por parte de la República del Ecuador,
autoridad o del representante legal y
las instituciones del sector público presentarán
del Director Financiero o de quien tenga
una solicitud a la Subsecretaría de Crédito
esa responsabilidad en la entidad
Público, con toda la información y
prestataria, de que para el
documentación necesarias de acuerdo a lo
cumplimiento total del servicio de la
dispuesto en este reglamento.
deuda del crédito a contratar existe la
respectiva asignación presupuestaria y
El
Subsecretario
de
Crédito
Público
disponibilidad suficiente en el ejercicio
suscribirá un informe dirigido al Ministro de
vigente, cuando corresponda, y de que
Economía y Finanzas, que además de contener
se harán constar asignaciones
los requerimientos previstos en la Ley Orgánica
suficientes en los presupuestos de cada
de Administración Financiera y Control,
período subsiguiente.
contendrá entre otros aspectos los siguientes:
Art. 34.- El Gobierno Central, podrá ejecutar las
a) Calificación de prioridad por la entidad
obras de inversión a que se refiere el inciso
que corresponda;
cuarto del Art. 9 de la ley, que competen a las
b) Calificación de viabilidad del proyecto;
instituciones del régimen seccional autónomo o a
c) Análisis de los efectos del crédito
las entidades de desarrollo regional, ya sea por
solicitado sobre los límites de
intermedio del Ministerio del ramo, o mediante la
endeudamiento previstos en la ley, y
entrega de recursos en el caso de que se
sobre el cumplimiento del Plan de
demuestre que la ejecución por parte de la
Reducción de Deuda cuando
institución solicitante es igual o menos costosa.
corresponda;
d) Certificado otorgado por la máxima
De forma previa a la suscripción del
autoridad de que la institución no tiene
convenio al que se refiere la ley, entre el
deuda vencida, adjuntando los
Gobierno Central y la institución u organismo
certificados otorgados al respecto por
solicitante, el Ministerio de Economía y Finanzas
los acreedores;
comprobará que el organismo o institución
e) Información del registro en el Ministerio
solicitante, no es sujeto de crédito por
de Economía y Finanzas, y en el Banco
sobreendeudamiento o incumplimiento del Plan
Central del Ecuador de los créditos
de Reducción de Deuda medido en términos del
contratados por la entidad prestataria,
artículo 7 de la ley, o caso contrario, solicitará la
anteriores al de la vigencia de la ley y
comprobación de la falta de capacidad de
de los préstamos suscritos
gestión de la institución solicitante. Así también,
posteriormente;
solicitará la comprobación que el costo de la
f) Certificación de la máxima autoridad o
ejecución es igual o menos costosa.
del representante legal de la institución
y del Director Financiero o de quien
La capacidad de pago serán comprobada por
haga sus veces sobre la existencia de
la Subsecretaría de Crédito Público, mientras
partidas presupuestarias para
que la capacidad de gestión y los costos de la
desembolsos, asignaciones destinadas a
ejecución, lo comprobará la Subsecretaría de
las inversiones correspondientes y si
Programación de la Inversión Pública, de
fuere del caso, las del servicio de la
acuerdo a los procedimientos y mecanismos que
deuda, en el presupuesto vigente de la
establezcan para el efecto.
institución y que se hará constar las
partidas que se requieran por los
Art. 35.- Para el caso de la coparticipación
mismos conceptos en los años
financiera establecida en el inciso quinto del
venideros;
artículo 9 de la ley, en obras de inversión que
g) Verificación de que el nuevo crédito no
competen a las instituciones del régimen
distorsiona el perfil de promedio de los
seccional autónomo, éstas darán cumplimiento a
plazos a los que se han contratado los
créditos vigentes;
En el caso de los préstamos que conceda el
h) Que se han cumplido los demás
Banco del Estado a los organismos seccionales,
requisitos exigidos por la legislación
éste obligatoriamente remitirá trimestralmente
ecuatoriana, para endeudamiento
al Ministerio de Economía y Finanzas información
público;
sobre el saldo de las deudas que mantienen
i)
Identificación clara y precisa del
dichos organismos seccionales, desglosados por
proyecto de inversión a financiarse; y,
ente seccional y por préstamo.
j) Recomendación expresa para que el
Ministro de Economía y Finanzas
CAPITULO III
dictamine favorable o DE LAS INVERSIONES EN SOCIEDADES DEdesfavorablemente.
CAPITAL
La Subsecretaría solicitará los dictámenes al
Art. 39.- El aporte de capital que
Directorio de Banco Central del Ecuador, al
realicen las entidades y organismos del sector
Procurador General del Estado y, al organismo
público en nuevas compañías de capital, solo
técnico de planificación dependiente de la
podrá provenir de sus recursos propios que no
Presidencia de la República, cuando fuere
se originen en transferencias o en la asunción
pertinente, adjuntando el informe técnico y la
directa o indirecta de pasivos por parte del
documentación respectiva, mismos que deberán
Gobierno Central o del respectivo Gobierno
emitirse en el término de 20 días a partir de la
Seccional.
fecha de recepción de la solicitud.
Las entidades y organismos del sector
Con estos antecedentes, el Ministro de
público que actualmente sean accionistas de
Economía y Finanzas emitirá una resolución
sociedades de capital, solo podrán realizar
dictaminando respecto de las condiciones
nuevas aportaciones en esas compañías con los
financieras del crédito y aprobando o
dividendos que generen las mismas.
rechazando, total o parcialmente el
endeudamiento.
Se prohíbe la capitalización de empresas o
instituciones financieras públicas con recursos
Art. 37.- Previo a la expedición del decreto
provenientes de endeudamiento, o con cualquier
ejecutivo, para la contratación de créditos
otro recurso que no sea el señalado en los
internos del Gobierno Central y para emisiones
incisos anteriores, salvo que se trate de
de bonos u otros títulos valores, para
procesos de capitalización con fondos de
colocaciones internas y/o externas, se requerirá
empresas o personas jurídicas que se
la resolución del Ministro de Economía y
desarrollen de conformidad con la ley y no le
Finanzas, que se basará en el informe del
signifique al Estado o al sector público pasivo
Subsecretario de Crédito Público que tendrá
alguno.
similar contenido al señalado en el artículo
precedente. De igual manera se requerirán los
TITULO III
dictámenes del Ministro de Economía y Finanzas,
DE LA REACTIVACION PRODUCTIVA Y
del Directorio del Banco Central y del Procurador
SOCIAL, DEL DESARROLLO CIENTIFICO -
General del Estado.
TECNOLOGICO Y DE LA ESTABILIZACION
FISCAL
Art. 38.- Todo contrato de crédito, escritura
pública de emisión de títulos valores del Estado
Art. 40.- Los recursos que se depositen
Ecuatoriano u otras instituciones del sector
en la Cuenta Especial Reactivación Productiva y
público, que se remita para su registro en el
Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de
Ministerio de Economía y Finanzas y en el Banco
la Estabilización Fiscal, CEREPS, se destinarán
Central del Ecuador, debe ser el original o copia
exclusivamente a los fines previstos en la Ley
certificada del original y contener un anexo
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
suscrito por la máxima autoridad de la entidad
Transparencia Fiscal.
deudora que detalle:
La administración y control de estos
a) Plan de Reducción de Deuda actualizado
recursos, son de responsabilidad y competencia
o los indicadores de endeudamiento a
del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo
los que se hace referencia en el artículo
efecto dicha Secretaría de Estado aplicará o
7 de la ley;
expedirá las normas para regular la
b) Cronograma de desembolsos del
programación, aprobación, ejecución, control y
crédito;
evaluación de los planes y proyectos que se
c) Cronograma de pagos del servicio de la
ejecuten con aplicación a dichos recursos, sin
deuda; y,
perjuicio de las atribuciones y responsabilidades
d) Calificación de riesgo del organismo
de las máximas autoridades y de los funcionarios
seccional, emitida por el Banco del
encargados del manejo financiero y
Estado.
presupuestario de las entidades y organismo
del sector público, a través de cuyos
Art. 43.- El Frente Económico, deberá elaborar
presupuestos se canalicen los recursos de la
el Plan de Desarrollo Productivo Sustentable,
mencionada cuenta especial.
hasta el 31 de mayo del año anterior al de la
ejecución del presupuesto en el que se utilizará
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
dicho plan. Este instrumento determinará los
invertir transitoriamente, en productos
lineamientos generales para la utilización de la
financieros de bajo riesgo y alta liquidez, de
parte correspondiente a líneas de crédito con
conformidad con la legislación aplicable, los
intereses preferenciales, debiendo incluir, entre
recursos de la CEREPS, mientras el Presidente
otros criterios de prioridad, los siguientes:
de la República no haya autorizado su utilización
en los fines previstos en la ley. Los rendimientos
a) La inversión productiva y generadora de
que generen las inversiones formarán parte de la
empleo;
CEREPS y se destinarán a los mismos propósitos
b) La reactivación productiva
que contempla la ley.
particularmente a través de personas
naturales, micro y pequeñas empresas,
La fijación de costos para establecer los
preferentemente en las provincias más
ingresos del Estado por las exportaciones de
afectadas por el proceso migratorio, y
crudo referidas en el inciso primero del primer
en aquellas zonas de especial
artículo innumerado agregado con el artículo 2
vulnerabilidad o pobreza; y,
de la ley reformatoria, será determinada de la
c) El estímulo a la producción con valor
misma forma en que se procede para la
agregado y encadenamiento productivo,
determinación de los ingresos petroleros que
así como a los sectores sensibles de la
corresponden al presupuesto del Gobierno
economía de cara a los desafíos y
Central.
riesgos de la apertura comercial y los
acuerdos de libre comercio, con el fin
Art. 41.- De conformidad con lo dispuesto en el
de promover la seguridad alimenticia,
segundo artículo innumerado del Título III de la
conservar la biodiversidad y aumentar
ley, el Ministerio de Economía y Finanzas hará
la competitividad.
una proyección preliminar que servirá de
referente para la distribución estimada de los
Art. 44.- Los recursos cuya utilización
fondos de la CEREPS que deberá incluirse en la
requieran, de conformidad con la ley, de la
pro forma del año subsiguiente, de conformidad
expedición de decreto ejecutivo, cuando se trate
con el Plan de Desarrollo Productivo Sustentable
del otorgamiento de líneas de crédito destinadas
que le corresponde presentar al Frente
para el financiamiento de proyectos productivos
Económico del Gobierno Nacional.
en los sectores agropecuario, industrial, pesca
artesanal, pequeña industria, artesanía y
En el caso específico del numeral primero de
microempresa a través de la Corporación
dicho artículo, se explicitará su división entre los
Financiera Nacional y el Banco Nacional de
siguientes rubros:
Fomento, se otorgarán con intereses
preferenciales.
a) Líneas de crédito con intereses
preferenciales;
Se entenderá por interés preferencial las
b) Cancelación de la deuda que el Estado
tasas inferiores a la tasas activas promedio
mantiene con el Instituto Ecuatoriano
ponderadas de las operaciones de microcrédito,
de Seguridad Social;
clasificadas por vencimiento, calculadas por el
c) La recompra de deuda pública externa e
Banco Central del Ecuador y la Superintendencia
interna a valor de mercado; y,
de Bancos
d) La ejecución de proyectos de
infraestructura dirigidos a elevar la
La Corporación Financiera Nacional y/o el
productividad y competitividad del país.
Banco Nacional de Fomento, previa a la
expedición del decreto ejecutivo
Art. 42.- Para el caso de los recursos que se
correspondiente, presentarán, al Ministerio de
canalizarán a través del Banco Nacional de
Economía y Finanzas, un Plan Operativo Anual
Fomento y Corporación Financiera Nacional se
de utilización de los recursos, que deberá
observarán, en orden de prevalencia:
sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Las disposiciones contenidas en el
- El monto máximo de financiamiento del
presente reglamento;
proyecto no deberá superar el 90%. El aporte
b) Los principios y criterios del Plan de
del prestatario (no menor al 10%) se deberá
Desarrollo Productivo Sustentable;
constatar y se podrá efectuar en efectivo o en
elaborado por el Frente Económico; y,
bienes de capital. Para efectos de aplicación de
c) Las regulaciones, requisitos y normas
este artículo, el Plan de Desarrollo Productivo
que expidan dichas instituciones
Sustentable establecerá una tabla de
financieras.
porcentajes de cooparticipación de acuerdo al
sector y a las características propias de cada
recuperación de valores y condiciones
actividad económica.
financieras de los créditos concedidos. Si no se
remitiera la información, o el índice de
- Condiciones específicas de calificación y de
morosidad de la cartera colocada con los
garantías para la concesión de créditos a los
recursos provenientes de transferencias de la
deudores calificados "C", de manera que
CEREPS excediera el 18% del total se
cumplan requisitos de desempeño para acceder
suspenderá de manera automática la entrega de
a los créditos.
dichos recursos a la institución que hubiere
superado este límite.
Tanto la Corporación Financiera Nacional
como el Banco Nacional de Fomento
Art. 47.- Los recursos cuya utilización disponga
desarrollarán metodologías financieras, fondos
el Presidente de la República, mediante decreto
de garantía y alianzas estratégicas que aseguren
ejecutivo, para el pago parcial o total, al
el efectivo acceso a los recursos, especialmente
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
del sector de microempresarios,
adicional a lo presupuestado conforme a la
microproductores y pequeñas empresas.
disposición transitoria tercera de la Constitución
Política de la República, serán acreditados,
El Banco Nacional de Fomento y la
previa suscripción del respectivo convenio de
Corporación Financiera Nacional, fijarán además
pago.
los cupos mínimos y máximos de crédito,
procurando el acceso a ellos del mayor número
Art. 48.- Los procedimientos que normen las
de beneficiarios y evitando la concentración; ello
contrataciones necesarias para viabilizar las
sin perjuicio de las atribuciones de control y
operaciones de recompra de deuda pública
supervisión de la Superintendencia de Bancos y
interna y/o externa a valor de mercado, que se
Seguros.
efectúen con recursos de la cuenta especial
CEREPS, cuya utilización disponga el Presidente
El Frente Económico podrá fijar montos
de la República, mediante decreto ejecutivo, se
máximos para tales operaciones.
regularán por el reglamento especial que para el
efecto expedirá el Ministerio de Economía y
Art. 45.- No podrán ser beneficiarios de estas
Finanzas, documento que, además, regulará los
líneas de crédito, aquellas personas naturales o
procedimientos que normen las contrataciones
jurídicas que: a) se encuentren en mora de sus
necesarias para instrumentar la financiación,
obligaciones de crédito reestructurado; b) sean
reestructuración, canje o colocación de deuda
deudores morosos de la AGD o de las
interna o externa del Estado.
instituciones financieras públicas; y, c) posean
una calificación en la Central de Riesgos
Art. 49.- Los proyectos productivos y de
equivalente a "D" o "E".
inversión social, así como los proyectos de
infraestructura, dirigidos a elevar la
De igual forma, no podrán ser beneficiarios
productividad y competitividad; investigación y
de estas líneas de crédito las autoridades,
tecnología; mejoramiento y mantenimiento de la
funcionarios y empleados de la Corporación
red vial; y para reparación ambiental y social,
Financiera Nacional y Banco Nacional de
por efecto de los impactos generados por las
Fomento, ni sus parientes, hasta el cuarto grado
actividades hidrocarburíferas o mineras
de consanguinidad y segundo de afinidad, así
desarrolladas por el Estado, serán presentados
como quienes estuvieren incursos en otras
al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30
prohibiciones legales.
de junio del año anterior al de su ejecución, de
forma que los proyectos que fueren calificados
Las autoridades, funcionarios y/o empleados
como viables por el Ministerio de Economía y
de la Corporación Financiera Nacional y Banco
Finanzas, sean incorporados en la pro forma del
Nacional de Fomento que incumplieren esta
Presupuesto General del Estado del año
disposición serán destituidos de sus cargos por
inmediato posterior.
parte de la autoridad u órgano competente, sin
perjuicio de las responsabilidades
Los proyectos de inversión social, en forma
administrativas, civiles y/o penales que fueren
previa a ser remitidos al Ministerio de Economía
determinadas en su contra por órgano
y Finanzas para la calificación de viabilidad a que
competente.
se refiere el inciso precedente, serán
presentados ante la Secretaría Técnica del
Art. 46.- La Corporación Financiera Nacional y el
Frente Social, para efectos de preselección, en
Banco Nacional de Fomento, presentarán al
función de los lineamientos, parámetros y
Ministerio de Economía y Finanzas un informe
criterios establecidos en el Plan de Desarrollo
mensual detallado, relacionado con las líneas de
Social elaborado por el Frente Social del
crédito concedidas por esas instituciones, que
Gobierno Nacional con la asistencia técnica de la
deberá sustentarse en los principios y criterios
Secretaría Técnica del Frente Social hasta el 31
establecidos en el presente reglamento, en el
de mayo del año anterior al de la ejecución del
que se incluirá información relacionada con la
presupuesto en el que se utilizará dicho plan.
15% a través del Ministerio de Educación y
Art. 50.- Para habilitar las transferencias de los
Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana
recursos de la CEREPS, una vez que se
Benjamín Carrión, para proyectos de inversión,
encuentre en vigencia el Presupuesto General
en los siguientes porcentajes:
del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo que
contendrá, para cada uno de los destinos a los
EDUCACION
que se refiere la ley, el detalle de su utilización y
la programación anual de transferencias
Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura
aprobado por el Ministerio de Economía y
12,5%
Finanzas. En función de lo determinado en el
decreto ejecutivo, el Ministerio de Economía y
CULTURA
Finanzas ordenará al Banco Central del Ecuador
la entrega de los fondos a las instituciones
Proyectos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
públicas responsables de su uso, los cuales se
Benjamín Carrión 2,0%
canalizarán a través de los respectivos
presupuestos de las entidades que, conforme a
Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura
la ley y este reglamento, tengan la competencia
en conjunto con el Consejo Nacional de Cultura
para llevar adelante, la ejecución de los planes y
0,5%
proyectos que se financien con los recursos de la
referida cuenta.
Tanto el Ministerio de Educación como la Casa
de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión
La reprogramación del uso de los recursos,
manejarán separadamente los porcentajes
que sea necesaria durante la ejecución
indicados, en sus respectivos campos de acción.
presupuestaria, será autorizada por decreto
El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo
ejecutivo, previo el informe del Ministerio de
Nacional de Cultura manejarán conjuntamente el
Economía y Finanzas.
0.5% asignado a proyectos de educación y
cultura.
Art. 51.- Los recursos señalados en el
literal d) del numeral primero del segundo
15% a través de los ministerios de Salud
artículo innumerado del Título III de la ley,
Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda para
referentes a proyectos de infraestructura
proyectos de inversión en el área de salud y
dirigidos a elevar la productividad y
saneamiento ambiental, respectivamente.
competitividad del país, se canalizarán, de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo
Los proyectos responderán estrictamente a
Productivo Sustentable, a través del presupuesto
los lineamientos, criterios y parámetros
de las entidades y organismos del Gobierno
establecidos en el Plan de Desarrollo Social del
Central.
Gobierno Nacional, excepto los de inversión
cultural que serán preparados por la matriz de la
Art. 52.- Los recursos del Presupuesto
Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos
General del Estado que se liberen por concepto
provinciales, quienes los administrarán
de la recompra de deuda pública interna o
directamente.
externa, se canalizarán exclusivamente a
proyectos de inversión en obras de
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2239, publicado en
Registro Oficial 7 de 24 de Enero del 2007.
infraestructura, créditos al sector productivo y a
promover el desarrollo humano en educación,
Art. 54.- Los recursos que constan en el
salud y vivienda, a través de las entidades y
numeral 3 del segundo artículo innumerado del
organismos del Gobierno Central, previa
Título III de la ley, previstos para investigación
calificación favorable por parte del Ministerio de
científica y tecnológica, se canalizarán a través
Economía y Finanzas.
del INIAP, SENACYT, Comisión Ecuatoriana de
Energía Atómica y universidades estatales y
Se entenderá por reducción del servicio de
escuelas politécnicas estatales, para proyectos
deuda, la disminución del monto asignado en un
de investigación y tecnología.
año fiscal al pago de capital e intereses
producida por la recompra de títulos de la
Para la asignación de estos recursos, se
deuda, menos los aumentos que se deban
constituirá un Comité Ejecutivo integrado por
incorporar en ese mismo año al pago de capital
representantes de la SENACYT, INIAP, CEEA y
e intereses por contratos de nueva deuda.
CONESUP, responsables de calificar los
proyectos de inversión a ser financiados y
Art. 53.- Los recursos que constan en el
contratados, de conformidad con la ley, con los
numeral 2 del segundo artículo innumerado y su
recursos previstos en el inciso anterior.
reforma del Título III de la ley, previstos en la
Ley para Inversión Social, se canalizarán de la
En el decreto de constitución de este Comité
siguiente forma:
Ejecutivo, cuyo proyecto será elaborado por
aquellas instituciones y puesto a consideración
de la Presidencia de la República, dentro del
plazo de treinta días posteriores a la entrada en
acciones previstas para evitar problemas de
vigencia del presente reglamento, se establecerá
riesgo moral.
la organización y funcionamiento del mismo, así
como los criterios de relevancia, excelencia y
En ningún caso, se permitirá el uso de estos
pertinencia, para la calificación y priorización de
recursos si existen indicios o se comprueba
los proyectos.
contaminación intencional con fines de lucro.
Los proyectos a financiarse con los recursos
Hasta el 5% del total de recursos
previstos en este artículo, deberán contar con
contemplados en este artículo podrán ser
una coparticipación en efectivo, por el
utilizados por el Ministerio del Ambiente para la
porcentaje que en función del costo total del
elaboración de los estudios y para el apoyo al
proyecto establezca el Comité Ejecutivo.
monitoreo y evaluación de los proyectos de
Además, el Comité Ejecutivo, deberá establecer
inversión respectivos.
un monto máximo para el financiamiento por
proyecto, con miras a financiar el mayor número
Art. 57.- Los proyectos calificados de viables
de proyectos que sean posibles, de acuerdo a los
que, por su carácter de plurianualidad no puedan
criterios que se establezcan, evitando la
ejecutarse dentro de un solo ejercicio fiscal,
concentración en uno o muy pocos proyectos.
tendrán preferencia para su incorporación en la
Proforma del Presupuesto General del Estado de
Art. 55.- Los recursos que constan en el
los siguientes ejercicios fiscales, hasta su
numeral 4 del segundo artículo innumerado del
terminación y se financiarán con cargo a los
Título III de la ley, previstos para el
recursos de la CEREPS.
mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial
Primaria Nacional, se canalizarán a través del
Art. 58.- Los recursos que constan en el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
numeral 6 del segundo artículo innumerado del
para los planes y proyectos elaborados y
Título III de la ley, depositados en la CEREPS,
aprobados por esa Secretaría de Estado.
para estabilizar los ingresos petroleros y para
atender emergencias legalmente declaradas,
Art. 56.- Los recursos que constan en el
conforme el artículo 180 de la Constitución
numeral 5 del segundo artículo innumerado del
Política de la República, se acreditará
Título III de la ley, previstos para reparación
diariamente al Fideicomiso Mercantil "Fondo de
ambiental y social por efecto de los impactos
Ahorro y Contingencias FAC", por el Banco
generados por las actividades hidrocarburíferas o
Central del Ecuador, de cuya administración será
mineras desarrolladas por el Estado, se
responsable el mismo banco.
canalizarán a través del Ministerio del Ambiente
para los planes y proyectos elaborados y
Art. 59.- Las inversiones de los recursos de la
aprobados por esa Secretaría de Estado.
Cuenta de Fideicomiso del FAC por parte del
Banco Central del Ecuador, se efectuarán en
Se
entenderá
como
actividades
de
concordancia con lo establecido en las políticas
reparación ambiental y social, a todas aquellas
de administración de esa cuenta, aprobadas al
iniciativas que permitan conservar el capital
inicio de sus operaciones, por la Comisión de
natural del país, o la prevención, compensación
Ahorro y Contingencias.
y/o recuperación de las pérdidas de capital
humano, social y natural ocasionadas por
La administración del fideicomiso FAC,
externalidades procedentes de la explotación
constituye una obligación impuesta por la ley y
hidrocarburífera y minera realizada, exclusiva-
no generará el pago de comisiones o costos de
mente, por empresas que forman parte del
ninguna naturaleza a favor del fiduciario. No
sector público.
obstante, los gastos que demanden la operación
del fideicomiso a favor de terceros distintos al
Las personas naturales o jurídicas privadas
fiduciario, se aplicarán con cargo a la Cuenta
que hayan generado o generen externalidades
Unica del Tesoro Nacional.
negativas producto de su actividad económica,
serán directamente responsables de las
Art. 60.- Los ingresos, egresos y operaciones
reparaciones y/o compensaciones necesarias, de
del Fideicomiso Mercantil FAC, se reportarán
conformidad con la ley y el debido proceso.
mensualmente por parte del fiduciario, a la
Comisión de Ahorro y Contingencias, y al
Todo proyecto elaborado para utilizar los
Ministerio de Economía y Finanzas y se
recursos estipulados en el numeral 5 del
registrarán detalladamente como un anexo en la
segundo artículo innumerado del Título III,
liquidación del Presupuesto General del Estado.
referente al 5% para reparación ambiental y
social, deberá presentar al Ministerio del
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 187, publicado en Registro
Oficial 52 de 28 de Marzo del 2007.
Ambiente un informe detallado que describa las
externalidades negativas que va a mitigar, la
Art. 61.- Los gastos que demande el
actividad económica que las produjo y las
funcionamiento y organización de la Comisión de
Ahorro y Contingencia, y su Secretaría Técnica,
inclusive la provisión de fondos para contratar
una auditoría externa e independiente para la
Para los casos en que el Presidente de la
administración de los recursos del Fideicomiso
República, en el contexto del estado de
FAC, se aplicarán al presupuesto del Ministerio
emergencia, disponga como destino de los
de Economía y Finanzas.
recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, la
concesión de créditos preferenciales a los
Art. 62.- La Secretaría Técnica de la Comisión
sectores afectados, el Ministro de Economía y
de Ahorro y Contingencia, se incorporará como
Finanzas deberá constituir un fideicomiso, cuyo
una unidad administrativa del Ministerio de
fiduciario será la Corporación Financiera
Economía y Finanzas, que tendrá las siguientes
Nacional, institución financiera pública a la cual
funciones:
el constituyente definirá las políticas e
instrucciones de administración de los recursos
a) Coordinar con el Banco Central y con
vía crédito.
las instancias públicas necesarias para
brindar el soporte técnico que requiera
Los créditos preferenciales tendrán un plazo
la comisión; y,
máximo de 5 años. La tasa de interés a la que
b) Recomendar a la Comisión de Ahorro y
se concederán los créditos preferenciales será,
Contingencias, las estrategias que
como mínimo, la Tasa Pasiva Referencial del
permitan la optimización de los recursos
Banco Central del Ecuador, correspondiente a la
del Fideicomiso FAC.
semana anterior a la fecha de desembolso del
crédito. La tasa de interés se deberá reajustar
Art. 63.- El Producto Interno Bruto sobre el cual
cada seis meses, y será determinada en base a
se calculará el 2.5% al que hace referencia la
la Tasa Pasiva Referencial del Banco Central del
ley, será el proyectado por el Banco Central del
Ecuador, correspondiente a la semana anterior a
Ecuador del año al que corresponda. Una vez
la fecha del ajuste.
superado este límite, el excedente se
incorporara al Presupuesto del Gobierno Central.
Cada solicitante de un crédito preferencial
deberá demostrar que ha sido perjudicado por la
Art. 64.- El Presidente de la República, sobre la
emergencia declarada.
base de la recomendación que le formule la
Comisión de Ahorro y Contingencias,
Las
recuperaciones
de
los
créditos
considerando la gravedad de la emergencia, con
preferenciales concedidos, tanto capital como
sujeción a lo dispuesto en el artículo 180 de la
intereses, bajo el esquema anteriormente
Constitución Política de la República, limitará la
definido, se restituirán al Fondo de Ahorro y
utilización del Fideicomiso FAC en los gastos
Contingencias, a fin de evitar su
requeridos para enfrentar la emergencia, a fin
descapitalización.
de evitar que se descapitalice el Fondo FAC, en
un solo ejercicio fiscal.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1203, publicado en
Registro Oficial 230 de 16 de Marzo del 2006.
La transferencia de recursos del FAC al
Art. 65.- La transferencia de recursos del FAC al
presupuesto del Gobierno Central no originarán
Presupuesto del Gobierno Central, con la
un aumento al total aprobado por el Congreso
finalidad de compensar la caída de ingresos
Nacional, por lo que dicha transferencia se
petroleros inferiores a los presupuestados, se
incorporará al presupuesto como una fuente
efectuará en un monto máximo igual al que
sustitutiva de los ingresos petroleros
signifique la reducción de ingresos petroleros en
exactamente en el mismo monto.
el período trimestral anterior y será ejecutada de
conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de
Art. .- Declarado legalmente un estado de
Economía y Finanzas previa la expedición del
emergencia con aplicación financiera al Fondo de
decreto ejecutivo correspondiente.
Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente
Constitucional de la República a través del
Los recursos se incorporarán al Presupuesto
Decreto Ejecutivo que, previa la recomendación
del Gobierno Central como una transferencia del
de la Comisión de Ahorro y Contingencias,
FAC y darán lugar a la disminución de los
disponga la utilización y destino de los recursos
ingresos petroleros estimados en el presupuesto,
del señalado fondo, podrá ordenar que del
en el mismo monto, de manera que el total del
monto cuyo uso se autoriza, se orienten
presupuesto no se altere.
determinados recursos bajo el mecanismo de
créditos preferenciales a los sectores afectados
Art. 66.- Para el caso de recompras de la deuda
por las causas que hayan motivado la
pública externa e interna, los decretos ejecutivos
emergencia, sin perjuicio de las asignaciones,
que las autoricen, se expedirán previo informe
entrega o inversiones de recursos que con cargo
reservado del Ministerio de Economía y Finanzas.
al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, bajo
Los decretos ejecutivos tendrán el mismo
otros procedimientos legales, puedan viabilizarse
carácter y por tanto quedarán registrados como
para coadyuvar a superar efectivamente la
reservados. Sólo inmediatamente después de
emergencia.
que haya concluido la totalidad de la operació
de recompra por parte del Ministerio de
Finanzas, comunicará del particular a la
Economía y Finanzas y previa la comunicación
Contraloría General del Estado, para los fines
en tal sentido al Presidente de la República,
pertinentes.
serán publicados en el Registro Oficial para su
publicidad general y extinción de la reserva, tal
Art. 69.- A fin de cumplir lo dispuesto en el
como lo contempla la ley.
artículo 22 de la ley, el Ministerio de Economía y
Finanzas mantendrá un centro de recopilación y
Art. 67.- A la finalización del ejercicio fiscal, se
un sistema de información y difusión a los cuales
efectuará la liquidación presupuestaria y de los
podrán acudir y acceder los ciudadanos
recursos de la CEREPS. La liquidación
interesados. En cada una de las demás
presupuestaria determinará, en cada institución
instituciones del sector público se determinará la
pública a cargo de la utilización de los
unidad responsable de recopilar y proporcionar
respectivos recursos de la cuenta especial, el
la información.
monto de las transferencias recibidas; los gastos
devengados en cada uno de los proyectos y
Art. 70.- En cada institución del sector público,
programas de inversión; y, las obligaciones
se determinará expresamente, hasta el 15 de
pendientes de pago. Los saldos no utilizados,
enero de cada año, las responsabilidades
una vez descontadas las obligaciones pendientes
institucionales generales y de cada unidad
de pago, se restituirán a la CEREPS hasta el 15
administrativa e individuales, necesarias para el
de enero de cada año; pasada esa fecha, el
cumplimiento de las disposiciones de la ley y
Ministerio de Economía y Finanzas ordenará al
este reglamento.
Banco Central del Ecuador el débito que
corresponda de las cuentas de las instituciones
Art. 71.- Las principales informaciones a que se
en dicho banco.
refieren la ley y este reglamento se publicarán
oportunamente para conocimiento de la
En el caso de que la liquidación
ciudadanía, por medios electrónicos, o por otro
presupuestaria determine la existencia de
medio de comunicación escrita.
obligaciones pendientes de pago y no se cuente
con saldos disponibles de recursos provenientes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
de la CEREPS, las instituciones solicitarán al
Ministerio de Economía y Finanzas que ordene al
Primera.- En el año 2005, para la utilización de
Banco Central la transferencia necesaria de la
los recursos de la CEREPS en los propósitos
CEREPS a las cuentas institucionales; esta
contemplados en la ley, las instituciones del
operación se realizará como máximo hasta el 31
sector público que tengan opción de acceder a
de enero de cada año. El primer día hábil
los mismos, presentarán los proyectos de
posterior a esa fecha, el Banco Central, de
inversión social al Frente Social, cuerpo
manera automática, trasladará los saldos de la
colegiado que a través de la Secretaría Técnica
CEREPS al Fideicomiso FAC.
del Frente Social los seleccionará y remitirá al
Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30
TITULO IV
de octubre, sobre cuya base, en función de la
TRANSPARENCIA FISCAL Y CONTROL
viabilidad de los mismos, dicho Ministerio
CIUDADANO
recomendará la distribución de los recursos
correspondientes al Presidente de la República,
Art. 68.- Todas las instituciones del sector
para su aprobación mediante el correspondiente
público establecidas en el artículo 118 de la
decreto ejecutivo.
Constitución Política de la República, tendrán la
obligación de enviar al Ministerio de Economía y
Igualmente, para el año 2005, los proyectos
Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día
de infraestructura, dirigidos a elevar la
de cada mes, la información financiera sobre la
productividad y competitividad, investigación y
ejecución de sus presupuestos de ingresos,
tecnología, mejoramiento y mantenimiento de la
gastos y endeudamiento y el avance de la
red vial y para reparación ambiental y social, por
ejecución física y financiera de los proyectos de
efecto de los impactos generados por las
inversión así como los estados financieros de
actividades hidrocarburíferas o mineras
conformidad a las normas de administración
desarrolladas por el Estado, serán presentados
financiera vigentes.
al Ministerio de Economía y Finanzas, por las
instituciones que de conformidad con la ley y
En caso de incumplimiento de las
este reglamento tienen competencia para
obligaciones antes referidas, el Ministerio de
elaborar y aprobar los respectivos proyectos,
Economía y Finanzas, suspenderá la entrega, a
hasta el 30 de octubre, sobre cuya base, en
la respectiva entidad del Estado, de asignaciones
función de la viabilidad de los mismos, dicho
del Presupuesto General del Estado, suspensión
Ministerio recomendará la distribución de los
que perdurará hasta la fecha en que aquella
recursos correspondientes al Presidente de la
cumpla con su obligación de proporcionar la
República, para su aprobación mediante el
información respectiva. Sin perjuicio de la
correspondiente decreto ejecutivo.
suspensión referida, el Ministerio de Economía y
Segunda.-
Nota: Disposición derogada por Decreto Ejecutivo
en el Registro Oficial No. 18 de 10 de febrero del
No. 1605, publicada en Registro Oficial 323 de 28 de Julio del 2006.
2003, sus reformas y las demás disposiciones
reglamentarias o de menor jerarquía que se
Tercera.- Para el cumplimiento de la regla
opusieren al presente reglamento.
macrofiscal dispuesta en el numeral 1 del
artículo 3 de la ley, en la pro forma del
El presente reglamento entrará en vigencia
Presupuesto del Gobierno Central del año 2006,
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
se utilizará como base de referencia, el
Dado en el Palacio Nacional, a los 12 días del
presupuesto codificado al 31 de julio del 2005.
mes de octubre del 2005.
Cuarta.- En la liquidación del fideicomiso
FEIREP, a que se refiere la disposición transitoria
tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, se incluirán todos los
derechos contraídos legalmente por el FEIREP,
así como las obligaciones de financiamiento que
con cargo al mismo fideicomiso, hayan sido
impuestas legal o contractualmente hasta la
fecha de promulgación de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal.
Quinta.- La disposición contenida en el artículo
32 del presente reglamento, no se aplicará a las
instituciones que hayan adjudicado contratos
hasta antes de la fecha de entrada en vigencia
del mismo.
La transferencia de los fondos en el último
trimestre del año 2005 y los distribuidos para el
2006 de la forma antes descrita, se sujetarán a
lo previsto en el presente reglamento.
Sexta.- El Banco Central y la Superintendencia
de Bancos deberán calcular la tasa activa
referencial para operaciones de microcrédito en
un período de 60 días a partir de la expedición
de este reglamento, para lo cual calcularán una
media ponderada de las operaciones realizadas
por instituciones miembros de la Red Financiera
Rural.
Séptima.- Para la distribución, en los diferentes
propósitos establecidos en la ley, de los recursos
de la CEREPS que no fueron asignados a
proyectos específicos de inversión en el
Presupuesto General del Estado del 2006, las
instituciones públicas que puedan optar por
dichos recursos, presentarán sus proyectos al
Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de
agosto del 2006. Sobre la base de los requisitos
establecidos en el presente reglamento, el
Ministerio de Economía y Finanzas recomendar
al Presidente de la República la distribución de
las asignaciones de la CEREPS, sujetas a esa
condición para que sea aprobada mediante
decreto ejecutivo.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 1605, publicado en
Registro Oficial 323 de 28 de Julio del 2006.
ARTICULO FINAL.- Deróguese el Reglamento a
la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado