Reglamento Ley Responsabilidad Estabilización

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<br /> <b>REGLAMENTO LEY RESPONSABILIDAD ESTABILIZACION TRANSPARENCIA FISCAL </b><br /> <b>NORMA: </b><br /> Decreto Ejecutivo 611 <br /> <b>STATUS: </b><br /> <b>Vigente </b><br /> <b>PUBLICADO: </b><br /> Registro Oficial 131 <br /> <b>FECHA: </b><br /> 24 de Octubre de 2005 <br /> Alfredo Palacio González <br /> PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA <br /> Considerando: <br /> Que, mediante Ley No. 2005-4, publicada en el Registro Oficial No. 69 de 27 de julio del 2005, se expidió la <br /> Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; <br /> Que, el inciso segundo del artículo innumerado primero del Título III, denominado "De la Reactivación <br /> Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", incorporado con el <br /> artículo 2 de la citada ley reformatoria, entre otros aspectos, dispone la creación como parte del <br /> Presupuesto General del Estado, de una cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del <br /> Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", autónoma e independiente de la Cuenta <br /> Corriente Unica del Tesoro Nacional, en la cual se depositarán los recursos señalados en el inciso primero <br /> del artículo aludido, que se destinarán exclusivamente a los fines previstos en esa ley, y cuya <br /> administración y control le compete al Ministerio de Economía y Finanzas; <br /> Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone que el Ministro de <br /> Economía y Finanzas es el funcionario responsable, en el grado superior, de la administración de los <br /> recursos financieros del Gobierno Nacional; y, <br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la <br /> República. <br /> Decreta: <br /> <b>EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE </b><br /> <b>RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA FISCAL. </b><br /> <b>TITULO I </b><br /> d) Resultado del sector público no <br /> <b>DE LOS PLANES PLURIANUALES </b><br /> financiero, SPNF; <br /> e) Resultado del Presupuesto Gobierno <br /> <b>Art. 1</b>.- El Organismo Técnico de Planificación <br /> Central y el déficit resultante luego de <br /> dependiente de la Presidencia de la República, <br /> excluir de los ingresos los de <br /> presentará para aprobación del Presidente de la <br /> exportaciones petroleras; <br /> República, los indicadores históricos cualitativos <br /> f) Evolución del gasto operativo del sector <br /> y cuantitativos del cumplimiento de los planes <br /> público financiero; <br /> nacionales para la elaboración del plan <br /> g) Coeficiente de Inversión Pública/PIB; <br /> plurianual que deberá presentarse de acuerdo <br /> h) Evolución del PIB nominal y real; <br /> con el artículo 1 de la ley, los que se pondrán <br /> i) <br /> Inflación anual promedio e inflación <br /> para conocimiento de la ciudadanía por los <br /> final de cada año; <br /> medios de comunicación colectiva, hasta el 1 de <br /> j) Indice de desempleo y subempleo; y, <br /> julio del año previo a la posesión del Presidente <br /> k) Resumen de la balanza de pagos. <br /> de la República. <br /> El Organismo Técnico de Planificación <br /> De <br /> igual <br /> forma <br /> y <br /> con <br /> el <br /> mismo <br /> dependiente de la Presidencia de la República y <br /> procedimiento, el Ministerio de Economía y <br /> el Ministerio de Economía y Finanzas, en <br /> Finanzas, MEF, en coordinación con el Banco <br /> coordinación con el Banco Central del Ecuador, <br /> Central del Ecuador, BCE, deberá presentar a la <br /> deberán presentar otra información que fuere <br /> ciudadanía, indicadores que sirvan de referencia <br /> puntualmente requerida por los candidatos <br /> para los planes, que contemplarán al menos <br /> presidenciales que hubieren llegado a la segunda <br /> información sobre: <br /> vuelta o el Presidente electo, para ser utilizada <br /> en la formulación del Plan Plurianual de <br /> a) Coeficiente deuda pública/PIB; <br /> Gobierno. <br /> b) Evolución del gasto primario; <br /> c) Evolución del gasto corriente sin <br /> Dicha unidad, de conformidad con los planes <br /> intereses; <br /> de desarrollo de mediano y largo plazo,<br /> establecerá estrategias y prioridades sectoriales <br /> El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará <br /> que deberán considerarse para la elaboración de <br /> los informes de evaluación de la ejecución del <br /> los planes plurianuales. <br /> Presupuesto General del Estado, con los detalles <br /> desagregados, dentro del mismo plazo. Los <br /> <b>Art. 2</b>.- El plazo para que las autoridades de <br /> resultados de estas evaluaciones se tomarán en <br /> cada institución del sector público aprueben los <br /> cuenta para la programación de la ejecución <br /> planes plurianuales institucionales no excederá <br /> presupuestaria de los siguientes meses. <br /> el plazo de sesenta días desde la fecha de <br /> presentación por el Presidente de la República <br /> <b>TITULO II </b><br /> del plan plurianual al Congreso Nacional. En el <br /> <b>REGLAS MACROFISCALES </b><br /> caso de instituciones cuya autonomía reconoce<br /> la Constitución Política de la República y cuyas <br /> <b>CAPITULO I </b><br /> autoridades son a período fijo, el plazo para <br /> <b>METAS DE LA GESTION FISCAL </b><br /> elaborar el plan plurianual institucional será de <br /> 90 días contados a partir del inicio de ese <br /> <b>Art. 6</b>.- El Banco Central del Ecuador presentará <br /> período. <br /> al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 <br /> de abril de cada año, una estimación provisional <br /> El término para la aprobación de los planes <br /> del deflactor implícito del PIB del año siguiente a <br /> operativos institucionales, para el período anual <br /> fin de incluirla en las directrices presupuestarias, <br /> subsiguiente, será el 31 de mayo de cada año. <br /> y publicará una actualizada hasta el 30 de junio <br /> del mismo año. <br /> <b>Art. 3</b>.- Los planes de las entidades y <br /> organismos del sector público no financiero <br /> <b>Art. 7</b>.- Para aplicar la regla a que se refiere el <br /> evidenciarán las relaciones costo beneficio de los <br /> numeral 1 del Art. 3 de la ley, el cálculo del <br /> gastos mediante indicadores que relacionen la <br /> incremento anual de los gastos en personal, <br /> valorización de los productos, resultados, metas <br /> bienes y servicios de consumo, transferencias <br /> o beneficios esperados en la ejecución de <br /> corrientes, otros gastos corrientes y de gastos <br /> programas o proyectos, con el monto o valor de <br /> de inversión que se incorporen en la pro forma <br /> los recursos que se emplearán para lograrlos o <br /> del Presupuesto del Gobierno Central se <br /> con sus costos, relaciones que estarán de <br /> efectuará con relación al monto del presupuesto <br /> acuerdo con la metodología establecida por el <br /> codificado del mes anterior al que se envía la <br /> Organismo Técnico de Planificación dependiente <br /> proforma para su aprobación en el Congreso <br /> de la Presidencia de la República y que deberán <br /> Nacional. <br /> ser verificadas en los procesos de evaluación. <br /> <b>Nota:</b> Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 69, publicado en Registro <br /> Oficial Suplemento 11 de 30 de Enero del 2007. <br /> <b>Art. 4</b>.- Para determinar la consistencia de los <br /> <b>Art. 8</b>.- Para aplicar la regla a que se refiere el <br /> planes institucionales con los planes de <br /> numeral 2 del Art. 3 de la ley, se tendrá <br /> gobierno, el Organismo Técnico de Planificación <br /> presente que: <br /> dependiente de la Presidencia de la República, <br /> aprobará los instructivos metodológicos que se <br /> a) Los ingresos totales del Presupuesto del <br /> requieran y que serán de aplicación obligatoria, <br /> Gobierno Central son resultado de la <br /> y cada entidad y organismo del sector público no <br /> suma de sus ingresos corrientes <br /> financiero brindará a ese organismo las <br /> tributarios y no tributarios y los <br /> facilidades necesarias para que verifique tal <br /> ingresos de capital a recaudar en el <br /> consistencia en los aspectos que ésta considere <br /> período fiscal; incluyen transferencias y <br /> relevantes. <br /> donaciones que recibirá ese <br /> presupuesto. En los ingresos no se <br /> <b>Art. 5</b>.- Cada institución hará el seguimiento y la <br /> incluyen desembolsos de créditos <br /> evaluación del cumplimiento de sus planes <br /> externos e internos, ni recursos por <br /> plurianuales y planes operativos anuales e <br /> colocación de papeles fiduciarios; y, <br /> informará sobre el particular, hasta 15 días <br /> después de finalizado cada trimestre al <br /> b) Los gastos totales son la suma de <br /> Organismo Técnico de Planificación dependiente <br /> gastos corrientes y de capital, <br /> de la Presidencia de la República y al Ministerio <br /> inversiones y de operación. Se incluyen <br /> de Economía y Finanzas. Estos, de ser el caso, <br /> las transferencias y donaciones que se <br /> emitirán sus observaciones y recomendaciones <br /> harán con cargo a ese presupuesto, y <br /> en el plazo de 15 días. <br /> no comprenden amortización de la <br /> deuda pública, ni retiro de papeles <br /> El Organismo Técnico de Planificación <br /> fiduciarios. <br /> dependiente de la Presidencia de la República <br /> presentará el informe de evaluación de los <br /> <b>Art. 9</b>.- Para determinar el déficit de la pro <br /> planes al Presidente de la República y al <br /> forma del presupuesto del Gobierno Central, <br /> Congreso Nacional, en el plazo de 30 días <br /> señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la ley, <br /> después de finalizado cada trimestre. <br /> se utilizará la siguiente fórmula:<br /> Resultado año t = ( (IT2002 - GT2002 - IEP2002 <br /> <b>Art. 13</b>.- El Plan de Reducción de Deuda <br /> ) / PIB2002 + (0.002 * (t - 2002)) ) * PIB t <br /> para cada cuatro años que apruebe y publique el <br /> Ministro de Economía y Finanzas deberá <br /> Donde: <br /> contener para cada año de ejecución lo <br /> siguiente: <br /> t = Año para el cual se elabora la pro forma. <br /> IT2002 = Ingresos totales aprobados por el <br /> a) Valor estimado del Producto Interno <br /> Congreso Nacional para el presupuesto del <br /> Bruto, PIB, anual; <br /> Gobierno Central del año 2002. <br /> b) Porcentaje estimado de reducción anual <br /> de deuda pública; <br /> GT2002 = Gastos totales aprobados por el <br /> c) Proyecciones del balance fiscal del <br /> Congreso Nacional para el presupuesto del <br /> sector público no financiero; <br /> Gobierno Central del año 2002. <br /> d) La totalidad y el desglose por acreedor, <br /> deudor (pe) del saldo de la deuda <br /> IEP2002 = Ingresos petroleros por <br /> pública al inicio y fin de cada año; <br /> exportaciones de petróleo aprobados por el <br /> e) Cronogramas de desembolsos anuales; <br /> Congreso Nacional para el Presupuesto del <br /> f) Cronogramas de pagos de intereses y <br /> Gobierno Central del 2002. <br /> otros costos financieros; <br /> g) Cronogramas de amortizaciones <br /> PIB2002 = PIB publicado por el Banco Central <br /> anuales; <br /> para el año 2002. <br /> h) Servicio de la deuda sobre ingresos <br /> tributarios; e, <br /> PIBt = PIB estimado por el Banco Central para el <br /> i) <br /> Servicio de la deuda sobre ingresos <br /> año que corresponde la pro forma que se está <br /> totales. <br /> elaborando. <br /> <b>Art. 14</b>.- El Ministro de Economía y Finanzas <br /> Se ha considerado dentro de la fórmula <br /> determinará, en forma provisional, el objetivo de <br /> antes enunciada, el año 2002 tomando en <br /> reducción de la deuda pública para cada año, <br /> cuenta que la Ley Orgánica de Responsabilidad, <br /> hasta el último día de abril del año precedente, <br /> Estabilización y Transparencia Fiscal entró en <br /> mediante resolución que se sustentará en el <br /> vigencia en junio de ese año y a efectos de <br /> informe técnico de las subsecretarías de Política <br /> mantener un parámetro fijo de comparación. <br /> Económica y Crédito Público. Contendrá la <br /> misma información establecida en el artículo 13 <br /> <b>Art. 10</b>.- La demostración del cumplimiento de <br /> del presente reglamento. Con esta información <br /> las metas establecidas en el artículo tercero de <br /> se actualizará el Plan de Reducción de Deuda. El <br /> la ley estará a cargo del Ministerio de Economía <br /> objetivo definitivo será fijado en el segundo <br /> y Finanzas. La información al respecto será <br /> semestre del año precedente. <br /> proporcionada a la ciudadanía, utilizando el <br /> mecanismo previsto en el artículo 22 de la ley. <br /> Estas metas y sus actualizaciones serán <br /> facultativas para las entidades del régimen <br /> El Banco Central en su informe al Congreso <br /> seccional autónomo siempre y cuando no hayan <br /> Nacional, sobre la pro forma, deberá incluir su <br /> superado sus límites de endeudamiento. <br /> evaluación respecto de dichas metas. <br /> En las empresas del sector público no <br /> <b>Art. 11</b>.- Para ser aprobados por el Directorio <br /> financiero y en las entidades financieras <br /> del Banco Central del Ecuador, los presupuestos <br /> públicas, los límites de endeudamiento serán <br /> de las instituciones financieras públicas deberán <br /> determinados, considerando la naturaleza de <br /> cumplir lo establecido en el Art. 4 de la ley, para <br /> dichas entidades, mediante resolución, expedida <br /> lo cual los gastos operativos corrientes de las <br /> por el Ministro de Economía y Finanzas, que se <br /> pro formas se compararán con los gastos <br /> sustentará en el informe técnico de las <br /> operativos corrientes de los presupuestos <br /> subsecretarías de Política Económica y Crédito <br /> iniciales. <br /> Público, hasta el 30 de abril del año precedente. <br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Art. 15</b>.- Luego de alcanzada la relación <br /> <b>DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO</b> <br /> Deuda/PIB del 40%, establecida en el artículo 5 <br /> de la LOREYTF, este porcentaje no podrá ser <br /> <b>Art. 12</b>.- Los estados consolidados de la <br /> superado en adelante. El Ministerio de Economía <br /> deuda pública serán elaborados y publicados por <br /> y Finanzas elaborará y ejecutará planes para <br /> la unidad correspondiente del Ministerio de <br /> cada período de cuatro años en aplicación de la <br /> Economía y Finanzas, hasta 60 días después de <br /> política de reducción permanente de la deuda <br /> finalizado cada mes, mismos que servirán de <br /> pública. Estos planes se elaborarán en la <br /> base para calcular la relación deuda/PIB según lo <br /> Subsecretaría de Crédito Público y Política <br /> dispuesto en el Art. 5 de la ley. <br /> Económica del Ministerio de Economía y <br /> Finanzas.<br /> <b>Art. 16</b>.- El valor real de la deuda del Estado <br /> El Banco del Estado evaluará y publicará <br /> con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, <br /> anualmente el estado y movimiento de la deuda <br /> IESS, a la que se refiere la disposición transitoria <br /> de todos los gobiernos seccionales. <br /> tercera de la Constitución Política de la <br /> República, correspondiente al 40% de las <br /> <b>Art. 18</b>.- Para determinar el superávit <br /> pensiones y a otras obligaciones, con sus <br /> presupuestario, al que hace referencia el Art. 8 <br /> respectivos intereses, será determinado <br /> de la ley, se considera: <br /> conjuntamente entre el Ministerio de Economía y <br /> Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad <br /> a) Ingresos totales efectivos a los ingresos <br /> Social, IESS, previo conocimiento y resolución <br /> netos recaudados en el transcurso del <br /> del máximo organismo del instituto, quienes <br /> ejercicio fiscal, que comprenden los <br /> dejarán constancia de ello mediante la <br /> ingresos corrientes tributarios y no <br /> suscripción de un acta. <br /> tributarios, y los de capital, así como <br /> las transferencias y donaciones que <br /> El Ministerio de Economía y Finanzas, en un <br /> corresponden a la fuente de <br /> plazo de 30 días a partir de la determinación del <br /> financiamiento denominada como <br /> valor real de la deuda de Estado con el IESS, <br /> recurso fiscal en el Presupuesto del <br /> elaborará el plan de pagos de esta deuda, que <br /> Gobierno Central; y, <br /> establezca la periodicidad de los pagos y lo dará <br /> a conocer a la ciudadanía. <br /> b) Los gastos totales devengados <br /> corresponderán a todas las obligaciones <br /> Los dividendos para la amortización de la <br /> contraídas hasta el 31 de diciembre por <br /> deuda con el IESS, acordes con el plan de pagos <br /> concepto de gastos corrientes, de <br /> establecido, se harán constar obligatoriamente <br /> capital e inversiones, incluyendo las que <br /> en los presupuestos del Gobierno Central <br /> corresponden a transferencias y <br /> mediante las correspondientes partidas <br /> donaciones y las obligaciones por el <br /> presupuestarias de amortización de la deuda <br /> servicio de intereses, otros costos <br /> interna. <br /> financieros y amortización de la deuda <br /> pública financiados con recurso fiscal. <br /> Los recursos del pago de la deuda del <br /> Estado al IESS servirán para que éste complete <br /> El Ministro de Economía y Finanzas <br /> el pago de las pensiones jubilares actuales y <br /> determinará hasta el 31 de enero de cada año el <br /> reduzca su déficit actuarial de pensiones. En el <br /> resultado de la ejecución presupuestaria del <br /> caso de aumento de las pensiones jubilares, <br /> Presupuesto del Gobierno Central del año <br /> dicho aumento se calculará tomando en cuenta <br /> anterior y, en caso de superávit, depositará la <br /> la necesidad de mantener un equilibrio entre las <br /> totalidad de éste en la cuenta especial <br /> pensiones y las reservas necesarias para cubrir <br /> establecida en la ley. <br /> sus futuras obligaciones. <br /> <b>Art. 19</b>.- Las instituciones del sector público no <br /> <b>Art. 17</b>.- Para el cálculo del indicador a que se <br /> financiero que no forman parte del Gobierno <br /> refiere el literal a) del Art. 7 de la ley, los <br /> Central, determinarán hasta el 15 de enero de <br /> ingresos totales no incluyen los recursos <br /> cada año el resultado del presupuesto del año <br /> provenientes de desembolsos, ni cualquier otro <br /> anterior de cada institución, de la misma manera <br /> recurso que sea temporal o que no tenga <br /> que se establece en el artículo 18 del presente <br /> característica de permanente. <br /> reglamento y, en caso de superávit, éste será <br /> Para el cálculo del servicio de la deuda <br /> destinado obligatoriamente a reducir la deuda y <br /> referido en el literal b) del Art. 7 de la ley, los <br /> luego para realizar inversiones sociales y <br /> intereses incluirán todos los costos financieros <br /> productivas, para lo cual crearán en sus <br /> incluidas las comisiones. <br /> presupuestos la correspondiente asignación. <br /> Los gobiernos seccionales al fijar el plan de <br /> <b>Art. 20</b>.- Ninguna institución del sector público <br /> reducción de la deuda anual deberán considerar <br /> podrá iniciar trámite alguno para contraer <br /> e incluir lo siguiente: <br /> endeudamiento si previamente no ha cumplido <br /> el Plan de Reducción de la Deuda, cuando <br /> a) Saldo de la deuda al inicio y fin de cada <br /> corresponda; o, si ha excedido a los límites de <br /> año; <br /> endeudamiento previstos en la ley, o si tiene <br /> b) Cronograma de desembolsos anuales; <br /> obligaciones vencidas de amortización o <br /> c) Cronograma de amortizaciones, <br /> intereses de la deuda pública o no ha cumplido <br /> intereses y otros costos financieros <br /> con su obligación de restituir al Estado <br /> anuales; y, <br /> Ecuatoriano los recursos que adeude por <br /> d) Valor estimado de los indicadores a los <br /> concepto de aplicación del artículo 129 de la Ley <br /> que se refiere el Art. 7 de la ley que se <br /> Orgánica de Administración Financiera y Control, <br /> alcanzará cada año en la ejecución del <br /> originado en subrogaciones de deuda. <br /> plan, con su respectivo cálculo.<br /> De igual manera, no se podrá iniciar trámite <br /> calificación técnica que garantice la calidad del <br /> alguno para contraer endeudamiento, si <br /> proyecto. <br /> previamente no se ha cumplido la obligación de <br /> registrar los contratos de créditos vigentes <br /> El Ministro de Economía y Finanzas, dentro <br /> suscritos con anterioridad. <br /> del ámbito de sus competencias, tiene la <br /> facultad para modificar las instancias de <br /> <b>Art. 21</b>.- Los recursos provenientes de <br /> calificación determinadas en el presente artículo. <br /> operaciones de crédito público interno o externo, <br /> que contraten las instituciones del sector <br /> <b>Art. 25</b>.- Para iniciar las gestiones previas al <br /> público, se destinarán exclusivamente a financiar <br /> endeudamiento externo o interno o emisión de <br /> el o los proyectos de inversión, así como las <br /> títulos valores, las instituciones del sector <br /> operaciones de reingeniería de deuda, que <br /> público deberán tener aprobadas en sus <br /> deberán estar claramente identificados en el <br /> respectivos presupuestos las partidas de <br /> correspondiente decreto ejecutivo. <br /> previsión de desembolsos, asignaciones <br /> destinadas a las inversiones correspondientes, y <br /> <b>Art. 22</b>.- Para efectos de aplicación de la ley, se <br /> si fuere del caso, la del servicio de amortización <br /> entiende por inversión los gastos especificados <br /> e intereses de la deuda. <br /> en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de <br /> Presupuestos del Sector Público, exceptuando <br /> <b>Art. 26</b>.- Las instituciones del Estado, excepto <br /> los gastos financieros, e incluyendo los <br /> las instituciones y organismos que dependen del <br /> destinados al desarrollo del capital humano y las <br /> Gobierno Central, que requieran financiar <br /> operaciones de reingeniería de la deuda. Los <br /> proyectos mediante crédito, presentarán al <br /> gastos de consultoría a los que se refiere el <br /> Ministerio de Economía y Finanzas: <br /> literal g), los gastos en estudios y diseño que se <br /> refiere el literal h), de dicho artículo serán <br /> a) La solicitud respectiva, acompañando la <br /> únicamente aquellos incluidos en proyectos que <br /> documentación que demuestre el <br /> corresponden a los demás conceptos <br /> cumplimiento de lo establecido en los <br /> contemplados en el mismo artículo y hasta por <br /> artículos 20 al 25 precedentes; <br /> un máximo del 20% del monto total del <br /> endeudamiento que lo financie. Los proyectos de <br /> b) Balances analíticos de situación y de <br /> inversión en infraestructura deberán poseer el <br /> resultados, correspondientes a los tres <br /> 100% de sus estudios definitivos. <br /> años anteriores a los de la solicitud y, <br /> de ser del caso, balances analíticos de <br /> <b>Art. 23</b>.- Todo proyecto de inversión a <br /> situación y de resultados cortados el <br /> financiarse, total o parcialmente con recursos <br /> último día del trimestre anterior a la <br /> provenientes de créditos externos, internos, <br /> fecha de solicitud. Estos balances <br /> emisión de títulos valores, o con la garantía de la <br /> deberán presentarse debidamente <br /> República del Ecuador deberán contar con la <br /> suscritos por el funcionario responsable <br /> declaración de prioridad. <br /> del manejo financiero y por la máxima <br /> autoridad de la institución; y, <br /> La prioridad será declarada por el Organismo <br /> Técnico de Planificación dependiente de la <br /> c) Detalle de balances financieros <br /> Presidencia de la República cuando los proyectos <br /> proyectados de la institución, que <br /> vayan a ser ejecutados por las instituciones del <br /> demuestren la capacidad de pago de la <br /> sector público, con excepción de proyectos a <br /> deuda a contraerse. <br /> ejecutarse por las instituciones del régimen <br /> seccional autónomo, en cuyo caso la prioridad <br /> <b>Art. 27</b>.- Los gobiernos seccionales, <br /> será declarada por la máxima autoridad de la <br /> adicionalmente a lo establecido en el artículo <br /> institución. <br /> precedente, ya sea para ejecutar directamente <br /> el proyecto de inversión o cuando soliciten al <br /> <b>Art. 24</b>.- Los proyectos de inversión luego de <br /> Gobierno Central que lo financie total o <br /> obtener la correspondiente declaratoria de <br /> parcialmente, o lo ejecute directa o <br /> prioridad, deberán contar con la calificación de <br /> indirectamente, deberán adjuntar a la solicitud la <br /> viabilidad técnica, financiera, económica y social. <br /> resolución de la máxima autoridad de la entidad <br /> para el inicio de los respectivos trámites de <br /> La viabilidad financiera, económica, técnica <br /> endeudamiento. <br /> y social de los proyectos de los gobiernos <br /> seccionales será calificada por la máxima <br /> <b>Art. 28</b>.- Las instituciones del régimen seccional <br /> autoridad de la institución. <br /> autónomo o las entidades de desarrollo regional, <br /> podrán solicitar al Gobierno Central que ejecute <br /> Para el resto del sector público la viabilidad <br /> directamente las inversiones en proyectos <br /> financiera, económica, y social será calificada <br /> orientados a satisfacer necesidades básicas <br /> por la Subsecretaría de Inversión Pública del <br /> insatisfechas, para lo cual deberán cumplir con <br /> Ministerio de Economía y Finanzas, la que <br /> los requisitos establecidos en los artículos 26 y <br /> además verificará que el proyecto disponga de la <br /> 27, en los casos en que los proyectos se<br /> financien total o parcialmente con <br /> en ese banco, proceda a retener con la <br /> endeudamiento. <br /> periodicidad necesaria, los dineros <br /> indispensables para el servicio de la deuda <br /> Para el efecto se considerarán necesidades <br /> respectiva. <br /> básicas insatisfechas, entre otras, los servicios <br /> de alcantarillado, agua potable, servicios <br /> <b>Art. 31</b>.- En el caso de que el Estado en su <br /> primarios de salud, educación básica, vialidad y <br /> calidad de garante efectúe pagos a los <br /> transporte y mejoramiento integral de barrios. <br /> acreedores externos, por cuenta del garantizado,<br /> la institución garantizada deberá restituir el <br /> <b>Nota:</b> Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2206, publicado en <br /> Registro Oficial 3 de 18 de Enero del 2007. <br /> monto pagado por el Estado más intereses que <br /> se generen entre la fecha de pago y la de <br /> <b>Art. 29</b>.- La República del Ecuador, solo podrá <br /> cancelación de la o las obligaciones, que serán <br /> otorgar garantías a las entidades del régimen <br /> calculados a una tasa equivalente a 1,1 veces la <br /> seccional autónomo, cuando el financiamiento se <br /> tasa activa referencial para noventa días <br /> origine en convenios de préstamos celebrados <br /> establecida por el Banco Central del Ecuador. <br /> directamente entre gobiernos o provenga de <br /> Este interés se calculará de acuerdo con las <br /> organismos multilaterales de crédito, <br /> tasas de interés aplicables a cada período <br /> exclusivamente para proyectos de <br /> trimestral que dura la mora por cada mes de <br /> infraestructura básica, previa verificación por <br /> retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la <br /> parte del Ministerio de Economía y Finanzas de <br /> fracción de mes se liquidará como mes <br /> que las instituciones del régimen seccional <br /> completo. <br /> autónomo hayan cumplido con los <br /> requerimientos establecidos en el Art. 10 de la <br /> La obligación referida en el inciso <br /> Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización <br /> precedente, se hará constar expresamente en el <br /> y Transparencia Fiscal. <br /> convenio que deberá celebrar la institución <br /> garantizada con el Estado Ecuatoriano, en <br /> En los casos señalados en el inciso <br /> conformidad con la prescripción del inciso <br /> precedente, el Gobierno Nacional otorgará la <br /> tercero del artículo 9 de la Ley Orgánica de <br /> garantía que le fuere solicitada, para lo cual, <br /> Responsabilidad, Estabilización y Transparencia <br /> además de cumplir con las demás disposiciones <br /> Fiscal, a fin de asegurar en debida forma los <br /> legales y reglamentarias, deberá contar con: <br /> intereses del Estado. <br /> a) La declaración de prioridad del proyecto <br /> De igual forma, en el evento de que el <br /> correspondiente, por parte del <br /> Estado, en cumplimiento de fallos judiciales o <br /> organismo seccional; y, <br /> arbitrales definitivos, asuma el pago de <br /> obligaciones de entidades del sector público <br /> b) Análisis por parte de la Subsecretaría <br /> determinadas en el artículo 118 de la <br /> de Programación de la Inversión Pública <br /> Constitución Política de la República, a favor de <br /> del Ministerio de Economía y Finanzas, <br /> inversionistas privados extranjeros, originadas <br /> de la calificación de viabilidad social, <br /> en inversiones protegidas por tratados <br /> económica, técnica y financiera del <br /> internacionales, estás entidades deberán <br /> proyecto otorgada por parte del <br /> restituir al Estado Ecuatoriano el monto pagado <br /> organismo seccional. <br /> más intereses que se generen entre la fecha de <br /> pago y la de cancelación de la o las obligaciones, <br /> Para <br /> aplicar <br /> esta <br /> disposición, <br /> se <br /> que serán calculados a una tasa equivalente a <br /> considerarán proyectos de infraestructura básica <br /> 1,1 veces la tasa activa referencial para noventa <br /> los de suministro de agua potable y riego, <br /> días establecida por el Banco Central del <br /> alcantarillado, energía eléctrica, vialidad y <br /> Ecuador. Este interés se calculará de acuerdo <br /> control de inundaciones. <br /> con las tasas de interés aplicables a cada <br /> período trimestral que dura la mora por cada <br /> <b>Art. 30</b>.- Los contratos de préstamo a favor de <br /> mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; <br /> las entidades de régimen seccional autónomo, <br /> la fracción de mes se liquidará como mes <br /> para que puedan tener la garantía de la <br /> completo. <br /> República del Ecuador, deberán incluir una <br /> estipulación que establezca, como condición <br /> <b>Art. 32</b>.- Una vez suscrito y registrado el <br /> obligatoria previa al primer desembolso del <br /> contrato de financiamiento y dependiendo de la <br /> crédito, la suscripción del convenio al que se <br /> modalidad del préstamo y únicamente contra <br /> refiere el artículo 31, así como de un contrato de <br /> entrega de recursos o recepción del bien, <br /> fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, <br /> servicio o de la contraprestación establecida, el <br /> conforme a lo prescrito por el artículo 120 de la <br /> Gobierno Nacional, y las demás instituciones del <br /> Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. <br /> sector público, podrán librar y entregar, <br /> En virtud del contrato en mención, la institución <br /> pagarés, letras de cambio, notas promisorias u <br /> del régimen seccional autorizará de forma <br /> otros títulos valores que evidencien tal <br /> expresa e irrevocable al Banco Central para que <br /> desembolso o contraprestación. <br /> éste, con aplicación a los recursos que mantiene<br /> <b>Art. 33</b>.- En forma previa al otorgamiento de la <br /> lo establecido en este reglamento, y probarán <br /> garantía por parte del Estado, el Ministerio de <br /> con los correspondientes certificados otorgados <br /> Economía y Finanzas, entre otros aspectos que <br /> por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, <br /> considere necesarios, deberá: <br /> INEC, que la inversión servirá para satisfacer <br /> necesidades básicas a las que se refiere el inciso <br /> a) Verificar que la entidad solicitante haya <br /> final del artículo 28 de este Reglamento, y que la <br /> cumplido los requisitos de la ley y <br /> población beneficiaria del lugar donde se <br /> demás normas reglamentarias <br /> ejecutarán las obras, está integrada por una <br /> pertinentes; <br /> elevada migración interna. <br /> b) Efectuar el análisis de la capacidad de <br /> pago de la institución prestataria, en <br /> <b>Nota:</b> Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2206, publicado en <br /> Registro Oficial 3 de 18 de Enero del 2007. <br /> función de los ingresos reales con que <br /> cuente la entidad garantizada para el <br /> <b>Art. 36</b>.- Para la contratación de créditos <br /> pago del crédito; y, <br /> externos o la concesión de garantías en créditos <br /> c) Obtener una certificación de la máxima <br /> externos por parte de la República del Ecuador, <br /> autoridad o del representante legal y <br /> las instituciones del sector público presentarán <br /> del Director Financiero o de quien tenga <br /> una solicitud a la Subsecretaría de Crédito <br /> esa responsabilidad en la entidad <br /> Público, con toda la información y <br /> prestataria, de que para el <br /> documentación necesarias de acuerdo a lo <br /> cumplimiento total del servicio de la <br /> dispuesto en este reglamento. <br /> deuda del crédito a contratar existe la <br /> respectiva asignación presupuestaria y <br /> El <br /> Subsecretario <br /> de <br /> Crédito <br /> Público <br /> disponibilidad suficiente en el ejercicio <br /> suscribirá un informe dirigido al Ministro de <br /> vigente, cuando corresponda, y de que <br /> Economía y Finanzas, que además de contener <br /> se harán constar asignaciones <br /> los requerimientos previstos en la Ley Orgánica <br /> suficientes en los presupuestos de cada <br /> de Administración Financiera y Control, <br /> período subsiguiente. <br /> contendrá entre otros aspectos los siguientes: <br /> <b>Art. 34</b>.- El Gobierno Central, podrá ejecutar las <br /> a) Calificación de prioridad por la entidad <br /> obras de inversión a que se refiere el inciso <br /> que corresponda; <br /> cuarto del Art. 9 de la ley, que competen a las <br /> b) Calificación de viabilidad del proyecto; <br /> instituciones del régimen seccional autónomo o a <br /> c) Análisis de los efectos del crédito <br /> las entidades de desarrollo regional, ya sea por <br /> solicitado sobre los límites de <br /> intermedio del Ministerio del ramo, o mediante la <br /> endeudamiento previstos en la ley, y <br /> entrega de recursos en el caso de que se <br /> sobre el cumplimiento del Plan de <br /> demuestre que la ejecución por parte de la <br /> Reducción de Deuda cuando <br /> institución solicitante es igual o menos costosa. <br /> corresponda; <br /> d) Certificado otorgado por la máxima <br /> De forma previa a la suscripción del <br /> autoridad de que la institución no tiene <br /> convenio al que se refiere la ley, entre el <br /> deuda vencida, adjuntando los <br /> Gobierno Central y la institución u organismo <br /> certificados otorgados al respecto por <br /> solicitante, el Ministerio de Economía y Finanzas <br /> los acreedores; <br /> comprobará que el organismo o institución <br /> e) Información del registro en el Ministerio <br /> solicitante, no es sujeto de crédito por <br /> de Economía y Finanzas, y en el Banco <br /> sobreendeudamiento o incumplimiento del Plan <br /> Central del Ecuador de los créditos <br /> de Reducción de Deuda medido en términos del <br /> contratados por la entidad prestataria, <br /> artículo 7 de la ley, o caso contrario, solicitará la <br /> anteriores al de la vigencia de la ley y <br /> comprobación de la falta de capacidad de <br /> de los préstamos suscritos <br /> gestión de la institución solicitante. Así también, <br /> posteriormente; <br /> solicitará la comprobación que el costo de la <br /> f) Certificación de la máxima autoridad o <br /> ejecución es igual o menos costosa. <br /> del representante legal de la institución <br /> y del Director Financiero o de quien <br /> La capacidad de pago serán comprobada por <br /> haga sus veces sobre la existencia de <br /> la Subsecretaría de Crédito Público, mientras <br /> partidas presupuestarias para <br /> que la capacidad de gestión y los costos de la <br /> desembolsos, asignaciones destinadas a <br /> ejecución, lo comprobará la Subsecretaría de <br /> las inversiones correspondientes y si <br /> Programación de la Inversión Pública, de <br /> fuere del caso, las del servicio de la <br /> acuerdo a los procedimientos y mecanismos que <br /> deuda, en el presupuesto vigente de la <br /> establezcan para el efecto. <br /> institución y que se hará constar las <br /> partidas que se requieran por los <br /> <b>Art. 35</b>.- Para el caso de la coparticipación <br /> mismos conceptos en los años <br /> financiera establecida en el inciso quinto del <br /> venideros; <br /> artículo 9 de la ley, en obras de inversión que <br /> g) Verificación de que el nuevo crédito no <br /> competen a las instituciones del régimen <br /> distorsiona el perfil de promedio de los <br /> seccional autónomo, éstas darán cumplimiento a<br /> plazos a los que se han contratado los <br /> créditos vigentes; <br /> En el caso de los préstamos que conceda el <br /> h) Que se han cumplido los demás <br /> Banco del Estado a los organismos seccionales, <br /> requisitos exigidos por la legislación <br /> éste obligatoriamente remitirá trimestralmente <br /> ecuatoriana, para endeudamiento <br /> al Ministerio de Economía y Finanzas información <br /> público; <br /> sobre el saldo de las deudas que mantienen <br /> i) <br /> Identificación clara y precisa del <br /> dichos organismos seccionales, desglosados por <br /> proyecto de inversión a financiarse; y, <br /> ente seccional y por préstamo. <br /> j) Recomendación expresa para que el <br /> Ministro de Economía y Finanzas <br /> <b>CAPITULO III </b><br /> dictamine favorable o <b>DE LAS INVERSIONES EN SOCIEDADES DEdesfavorablemente. <br /> <b>CAPITAL </b><br /> La Subsecretaría solicitará los dictámenes al <br /> <b>Art. 39</b>.- El aporte de capital que <br /> Directorio de Banco Central del Ecuador, al <br /> realicen las entidades y organismos del sector <br /> Procurador General del Estado y, al organismo <br /> público en nuevas compañías de capital, solo <br /> técnico de planificación dependiente de la <br /> podrá provenir de sus recursos propios que no <br /> Presidencia de la República, cuando fuere <br /> se originen en transferencias o en la asunción <br /> pertinente, adjuntando el informe técnico y la <br /> directa o indirecta de pasivos por parte del <br /> documentación respectiva, mismos que deberán <br /> Gobierno Central o del respectivo Gobierno <br /> emitirse en el término de 20 días a partir de la <br /> Seccional. <br /> fecha de recepción de la solicitud. <br /> Las entidades y organismos del sector <br /> Con estos antecedentes, el Ministro de <br /> público que actualmente sean accionistas de <br /> Economía y Finanzas emitirá una resolución <br /> sociedades de capital, solo podrán realizar <br /> dictaminando respecto de las condiciones <br /> nuevas aportaciones en esas compañías con los <br /> financieras del crédito y aprobando o <br /> dividendos que generen las mismas. <br /> rechazando, total o parcialmente el <br /> endeudamiento. <br /> Se prohíbe la capitalización de empresas o <br /> instituciones financieras públicas con recursos <br /> <b>Art. 37</b>.- Previo a la expedición del decreto <br /> provenientes de endeudamiento, o con cualquier <br /> ejecutivo, para la contratación de créditos <br /> otro recurso que no sea el señalado en los <br /> internos del Gobierno Central y para emisiones <br /> incisos anteriores, salvo que se trate de <br /> de bonos u otros títulos valores, para <br /> procesos de capitalización con fondos de <br /> colocaciones internas y/o externas, se requerirá <br /> empresas o personas jurídicas que se <br /> la resolución del Ministro de Economía y <br /> desarrollen de conformidad con la ley y no le <br /> Finanzas, que se basará en el informe del <br /> signifique al Estado o al sector público pasivo <br /> Subsecretario de Crédito Público que tendrá <br /> alguno. <br /> similar contenido al señalado en el artículo <br /> precedente. De igual manera se requerirán los <br /> <b>TITULO III </b><br /> dictámenes del Ministro de Economía y Finanzas, <br /> <b>DE LA REACTIVACION PRODUCTIVA Y </b><br /> del Directorio del Banco Central y del Procurador <br /> <b>SOCIAL, DEL DESARROLLO CIENTIFICO - </b><br /> General del Estado. <br /> <b>TECNOLOGICO Y DE LA ESTABILIZACION </b><br /> <b>FISCAL </b><br /> <b>Art. 38</b>.- Todo contrato de crédito, escritura <br /> pública de emisión de títulos valores del Estado <br /> <b>Art. 40</b>.- Los recursos que se depositen <br /> Ecuatoriano u otras instituciones del sector <br /> en la Cuenta Especial Reactivación Productiva y <br /> público, que se remita para su registro en el <br /> Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de <br /> Ministerio de Economía y Finanzas y en el Banco <br /> la Estabilización Fiscal, CEREPS, se destinarán <br /> Central del Ecuador, debe ser el original o copia <br /> exclusivamente a los fines previstos en la Ley <br /> certificada del original y contener un anexo <br /> Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y <br /> suscrito por la máxima autoridad de la entidad <br /> Transparencia Fiscal. <br /> deudora que detalle: <br /> La administración y control de estos <br /> a) Plan de Reducción de Deuda actualizado <br /> recursos, son de responsabilidad y competencia <br /> o los indicadores de endeudamiento a <br /> del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo <br /> los que se hace referencia en el artículo <br /> efecto dicha Secretaría de Estado aplicará o <br /> 7 de la ley; <br /> expedirá las normas para regular la <br /> b) Cronograma de desembolsos del <br /> programación, aprobación, ejecución, control y <br /> crédito; <br /> evaluación de los planes y proyectos que se <br /> c) Cronograma de pagos del servicio de la <br /> ejecuten con aplicación a dichos recursos, sin <br /> deuda; y, <br /> perjuicio de las atribuciones y responsabilidades <br /> d) Calificación de riesgo del organismo <br /> de las máximas autoridades y de los funcionarios <br /> seccional, emitida por el Banco del <br /> encargados del manejo financiero y <br /> Estado. <br /> presupuestario de las entidades y organismo<br /> del sector público, a través de cuyos <br /> <b>Art. 43</b>.- El Frente Económico, deberá elaborar <br /> presupuestos se canalicen los recursos de la <br /> el Plan de Desarrollo Productivo Sustentable, <br /> mencionada cuenta especial. <br /> hasta el 31 de mayo del año anterior al de la <br /> ejecución del presupuesto en el que se utilizará <br /> El Ministerio de Economía y Finanzas podrá <br /> dicho plan. Este instrumento determinará los <br /> invertir transitoriamente, en productos <br /> lineamientos generales para la utilización de la <br /> financieros de bajo riesgo y alta liquidez, de <br /> parte correspondiente a líneas de crédito con <br /> conformidad con la legislación aplicable, los <br /> intereses preferenciales, debiendo incluir, entre <br /> recursos de la CEREPS, mientras el Presidente <br /> otros criterios de prioridad, los siguientes: <br /> de la República no haya autorizado su utilización <br /> en los fines previstos en la ley. Los rendimientos <br /> a) La inversión productiva y generadora de <br /> que generen las inversiones formarán parte de la <br /> empleo; <br /> CEREPS y se destinarán a los mismos propósitos <br /> b) La reactivación productiva <br /> que contempla la ley. <br /> particularmente a través de personas <br /> naturales, micro y pequeñas empresas, <br /> La fijación de costos para establecer los <br /> preferentemente en las provincias más <br /> ingresos del Estado por las exportaciones de <br /> afectadas por el proceso migratorio, y <br /> crudo referidas en el inciso primero del primer <br /> en aquellas zonas de especial <br /> artículo innumerado agregado con el artículo 2 <br /> vulnerabilidad o pobreza; y, <br /> de la ley reformatoria, será determinada de la <br /> c) El estímulo a la producción con valor <br /> misma forma en que se procede para la <br /> agregado y encadenamiento productivo, <br /> determinación de los ingresos petroleros que <br /> así como a los sectores sensibles de la <br /> corresponden al presupuesto del Gobierno <br /> economía de cara a los desafíos y <br /> Central. <br /> riesgos de la apertura comercial y los <br /> acuerdos de libre comercio, con el fin <br /> <b>Art. 41</b>.- De conformidad con lo dispuesto en el <br /> de promover la seguridad alimenticia, <br /> segundo artículo innumerado del Título III de la <br /> conservar la biodiversidad y aumentar <br /> ley, el Ministerio de Economía y Finanzas hará <br /> la competitividad. <br /> una proyección preliminar que servirá de <br /> referente para la distribución estimada de los <br /> <b>Art. 44</b>.- Los recursos cuya utilización <br /> fondos de la CEREPS que deberá incluirse en la <br /> requieran, de conformidad con la ley, de la <br /> pro forma del año subsiguiente, de conformidad <br /> expedición de decreto ejecutivo, cuando se trate <br /> con el Plan de Desarrollo Productivo Sustentable <br /> del otorgamiento de líneas de crédito destinadas <br /> que le corresponde presentar al Frente <br /> para el financiamiento de proyectos productivos <br /> Económico del Gobierno Nacional. <br /> en los sectores agropecuario, industrial, pesca <br /> artesanal, pequeña industria, artesanía y <br /> En el caso específico del numeral primero de <br /> microempresa a través de la Corporación <br /> dicho artículo, se explicitará su división entre los <br /> Financiera Nacional y el Banco Nacional de <br /> siguientes rubros: <br /> Fomento, se otorgarán con intereses <br /> preferenciales. <br /> a) Líneas de crédito con intereses <br /> preferenciales; <br /> Se entenderá por interés preferencial las <br /> b) Cancelación de la deuda que el Estado <br /> tasas inferiores a la tasas activas promedio <br /> mantiene con el Instituto Ecuatoriano <br /> ponderadas de las operaciones de microcrédito, <br /> de Seguridad Social; <br /> clasificadas por vencimiento, calculadas por el <br /> c) La recompra de deuda pública externa e <br /> Banco Central del Ecuador y la Superintendencia <br /> interna a valor de mercado; y, <br /> de Bancos <br /> d) La ejecución de proyectos de <br /> infraestructura dirigidos a elevar la <br /> La Corporación Financiera Nacional y/o el <br /> productividad y competitividad del país. <br /> Banco Nacional de Fomento, previa a la <br /> expedición del decreto ejecutivo <br /> <b>Art. 42</b>.- Para el caso de los recursos que se <br /> correspondiente, presentarán, al Ministerio de <br /> canalizarán a través del Banco Nacional de <br /> Economía y Finanzas, un Plan Operativo Anual <br /> Fomento y Corporación Financiera Nacional se <br /> de utilización de los recursos, que deberá <br /> observarán, en orden de prevalencia: <br /> sujetarse a los siguientes lineamientos: <br /> a) Las disposiciones contenidas en el <br /> - El monto máximo de financiamiento del <br /> presente reglamento; <br /> proyecto no deberá superar el 90%. El aporte <br /> b) Los principios y criterios del Plan de <br /> del prestatario (no menor al 10%) se deberá <br /> Desarrollo Productivo Sustentable; <br /> constatar y se podrá efectuar en efectivo o en <br /> elaborado por el Frente Económico; y, <br /> bienes de capital. Para efectos de aplicación de <br /> c) Las regulaciones, requisitos y normas <br /> este artículo, el Plan de Desarrollo Productivo <br /> que expidan dichas instituciones <br /> Sustentable establecerá una tabla de <br /> financieras. <br /> porcentajes de cooparticipación de acuerdo al<br /> sector y a las características propias de cada <br /> recuperación de valores y condiciones <br /> actividad económica. <br /> financieras de los créditos concedidos. Si no se <br /> remitiera la información, o el índice de <br /> - Condiciones específicas de calificación y de <br /> morosidad de la cartera colocada con los <br /> garantías para la concesión de créditos a los <br /> recursos provenientes de transferencias de la <br /> deudores calificados "C", de manera que <br /> CEREPS excediera el 18% del total se <br /> cumplan requisitos de desempeño para acceder <br /> suspenderá de manera automática la entrega de <br /> a los créditos. <br /> dichos recursos a la institución que hubiere <br /> superado este límite. <br /> Tanto la Corporación Financiera Nacional <br /> como el Banco Nacional de Fomento <br /> <b>Art. 47</b>.- Los recursos cuya utilización disponga <br /> desarrollarán metodologías financieras, fondos <br /> el Presidente de la República, mediante decreto <br /> de garantía y alianzas estratégicas que aseguren <br /> ejecutivo, para el pago parcial o total, al <br /> el efectivo acceso a los recursos, especialmente <br /> Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, <br /> del sector de microempresarios, <br /> adicional a lo presupuestado conforme a la <br /> microproductores y pequeñas empresas. <br /> disposición transitoria tercera de la Constitución <br /> Política de la República, serán acreditados, <br /> El Banco Nacional de Fomento y la <br /> previa suscripción del respectivo convenio de <br /> Corporación Financiera Nacional, fijarán además <br /> pago. <br /> los cupos mínimos y máximos de crédito, <br /> procurando el acceso a ellos del mayor número <br /> <b>Art. 48</b>.- Los procedimientos que normen las <br /> de beneficiarios y evitando la concentración; ello <br /> contrataciones necesarias para viabilizar las <br /> sin perjuicio de las atribuciones de control y <br /> operaciones de recompra de deuda pública <br /> supervisión de la Superintendencia de Bancos y <br /> interna y/o externa a valor de mercado, que se <br /> Seguros. <br /> efectúen con recursos de la cuenta especial <br /> CEREPS, cuya utilización disponga el Presidente <br /> El Frente Económico podrá fijar montos <br /> de la República, mediante decreto ejecutivo, se <br /> máximos para tales operaciones. <br /> regularán por el reglamento especial que para el <br /> efecto expedirá el Ministerio de Economía y <br /> <b>Art. 45</b>.- No podrán ser beneficiarios de estas <br /> Finanzas, documento que, además, regulará los <br /> líneas de crédito, aquellas personas naturales o <br /> procedimientos que normen las contrataciones <br /> jurídicas que: a) se encuentren en mora de sus <br /> necesarias para instrumentar la financiación, <br /> obligaciones de crédito reestructurado; b) sean <br /> reestructuración, canje o colocación de deuda <br /> deudores morosos de la AGD o de las <br /> interna o externa del Estado. <br /> instituciones financieras públicas; y, c) posean <br /> una calificación en la Central de Riesgos <br /> <b>Art. 49</b>.- Los proyectos productivos y de <br /> equivalente a "D" o "E". <br /> inversión social, así como los proyectos de <br /> infraestructura, dirigidos a elevar la <br /> De igual forma, no podrán ser beneficiarios <br /> productividad y competitividad; investigación y <br /> de estas líneas de crédito las autoridades, <br /> tecnología; mejoramiento y mantenimiento de la <br /> funcionarios y empleados de la Corporación <br /> red vial; y para reparación ambiental y social, <br /> Financiera Nacional y Banco Nacional de <br /> por efecto de los impactos generados por las <br /> Fomento, ni sus parientes, hasta el cuarto grado <br /> actividades hidrocarburíferas o mineras <br /> de consanguinidad y segundo de afinidad, así <br /> desarrolladas por el Estado, serán presentados <br /> como quienes estuvieren incursos en otras <br /> al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 <br /> prohibiciones legales. <br /> de junio del año anterior al de su ejecución, de <br /> forma que los proyectos que fueren calificados <br /> Las autoridades, funcionarios y/o empleados <br /> como viables por el Ministerio de Economía y <br /> de la Corporación Financiera Nacional y Banco <br /> Finanzas, sean incorporados en la pro forma del <br /> Nacional de Fomento que incumplieren esta <br /> Presupuesto General del Estado del año <br /> disposición serán destituidos de sus cargos por <br /> inmediato posterior. <br /> parte de la autoridad u órgano competente, sin <br /> perjuicio de las responsabilidades <br /> Los proyectos de inversión social, en forma <br /> administrativas, civiles y/o penales que fueren <br /> previa a ser remitidos al Ministerio de Economía <br /> determinadas en su contra por órgano <br /> y Finanzas para la calificación de viabilidad a que <br /> competente. <br /> se refiere el inciso precedente, serán <br /> presentados ante la Secretaría Técnica del <br /> <b>Art. 46</b>.- La Corporación Financiera Nacional y el <br /> Frente Social, para efectos de preselección, en <br /> Banco Nacional de Fomento, presentarán al <br /> función de los lineamientos, parámetros y <br /> Ministerio de Economía y Finanzas un informe <br /> criterios establecidos en el Plan de Desarrollo <br /> mensual detallado, relacionado con las líneas de <br /> Social elaborado por el Frente Social del <br /> crédito concedidas por esas instituciones, que <br /> Gobierno Nacional con la asistencia técnica de la <br /> deberá sustentarse en los principios y criterios <br /> Secretaría Técnica del Frente Social hasta el 31 <br /> establecidos en el presente reglamento, en el <br /> de mayo del año anterior al de la ejecución del <br /> que se incluirá información relacionada con la <br /> presupuesto en el que se utilizará dicho plan.<br /> 15% a través del Ministerio de Educación y <br /> <b>Art. 50</b>.- Para habilitar las transferencias de los <br /> Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana <br /> recursos de la CEREPS, una vez que se <br /> Benjamín Carrión, para proyectos de inversión, <br /> encuentre en vigencia el Presupuesto General <br /> en los siguientes porcentajes: <br /> del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo que<br /> contendrá, para cada uno de los destinos a los <br /> <b>EDUCACION </b><br /> que se refiere la ley, el detalle de su utilización y <br /> la programación anual de transferencias <br /> Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura <br /> aprobado por el Ministerio de Economía y <br /> 12,5% <br /> Finanzas. En función de lo determinado en el <br /> decreto ejecutivo, el Ministerio de Economía y <br /> <b>CULTURA </b><br /> Finanzas ordenará al Banco Central del Ecuador <br /> la entrega de los fondos a las instituciones <br /> Proyectos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana <br /> públicas responsables de su uso, los cuales se <br /> Benjamín Carrión 2,0% <br /> canalizarán a través de los respectivos <br /> presupuestos de las entidades que, conforme a <br /> Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura <br /> la ley y este reglamento, tengan la competencia <br /> en conjunto con el Consejo Nacional de Cultura <br /> para llevar adelante, la ejecución de los planes y <br /> 0,5% <br /> proyectos que se financien con los recursos de la <br /> referida cuenta. <br /> Tanto el Ministerio de Educación como la Casa <br /> de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión <br /> La reprogramación del uso de los recursos, <br /> manejarán separadamente los porcentajes <br /> que sea necesaria durante la ejecución <br /> indicados, en sus respectivos campos de acción. <br /> presupuestaria, será autorizada por decreto <br /> El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo <br /> ejecutivo, previo el informe del Ministerio de <br /> Nacional de Cultura manejarán conjuntamente el <br /> Economía y Finanzas. <br /> 0.5% asignado a proyectos de educación y <br /> cultura. <br /> <b>Art. 51</b>.- Los recursos señalados en el <br /> literal d) del numeral primero del segundo <br /> 15% a través de los ministerios de Salud <br /> artículo innumerado del Título III de la ley, <br /> Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda para <br /> referentes a proyectos de infraestructura <br /> proyectos de inversión en el área de salud y <br /> dirigidos a elevar la productividad y <br /> saneamiento ambiental, respectivamente. <br /> competitividad del país, se canalizarán, de <br /> acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo <br /> Los proyectos responderán estrictamente a <br /> Productivo Sustentable, a través del presupuesto <br /> los lineamientos, criterios y parámetros <br /> de las entidades y organismos del Gobierno <br /> establecidos en el Plan de Desarrollo Social del <br /> Central. <br /> Gobierno Nacional, excepto los de inversión <br /> cultural que serán preparados por la matriz de la <br /> <b>Art. 52</b>.- Los recursos del Presupuesto <br /> Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos <br /> General del Estado que se liberen por concepto <br /> provinciales, quienes los administrarán <br /> de la recompra de deuda pública interna o <br /> directamente. <br /> externa, se canalizarán exclusivamente a <br /> proyectos de inversión en obras de <br /> <b>Nota:</b> Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2239, publicado en <br /> Registro Oficial 7 de 24 de Enero del 2007. <br /> infraestructura, créditos al sector productivo y a <br /> promover el desarrollo humano en educación, <br /> <b>Art. 54</b>.- Los recursos que constan en el <br /> salud y vivienda, a través de las entidades y <br /> numeral 3 del segundo artículo innumerado del <br /> organismos del Gobierno Central, previa <br /> Título III de la ley, previstos para investigación <br /> calificación favorable por parte del Ministerio de <br /> científica y tecnológica, se canalizarán a través <br /> Economía y Finanzas. <br /> del INIAP, SENACYT, Comisión Ecuatoriana de <br /> Energía Atómica y universidades estatales y <br /> Se entenderá por reducción del servicio de <br /> escuelas politécnicas estatales, para proyectos <br /> deuda, la disminución del monto asignado en un <br /> de investigación y tecnología. <br /> año fiscal al pago de capital e intereses <br /> producida por la recompra de títulos de la <br /> Para la asignación de estos recursos, se <br /> deuda, menos los aumentos que se deban <br /> constituirá un Comité Ejecutivo integrado por <br /> incorporar en ese mismo año al pago de capital <br /> representantes de la SENACYT, INIAP, CEEA y <br /> e intereses por contratos de nueva deuda. <br /> CONESUP, responsables de calificar los <br /> proyectos de inversión a ser financiados y <br /> <b>Art. 53</b>.- Los recursos que constan en el <br /> contratados, de conformidad con la ley, con los <br /> numeral 2 del segundo artículo innumerado y su <br /> recursos previstos en el inciso anterior. <br /> reforma del Título III de la ley, previstos en la <br /> Ley para Inversión Social, se canalizarán de la <br /> En el decreto de constitución de este Comité <br /> siguiente forma: <br /> Ejecutivo, cuyo proyecto será elaborado por <br /> aquellas instituciones y puesto a consideración <br /> de la Presidencia de la República, dentro del<br /> plazo de treinta días posteriores a la entrada en <br /> acciones previstas para evitar problemas de <br /> vigencia del presente reglamento, se establecerá <br /> riesgo moral. <br /> la organización y funcionamiento del mismo, así <br /> como los criterios de relevancia, excelencia y <br /> En ningún caso, se permitirá el uso de estos <br /> pertinencia, para la calificación y priorización de <br /> recursos si existen indicios o se comprueba <br /> los proyectos. <br /> contaminación intencional con fines de lucro. <br /> Los proyectos a financiarse con los recursos <br /> Hasta el 5% del total de recursos <br /> previstos en este artículo, deberán contar con <br /> contemplados en este artículo podrán ser <br /> una coparticipación en efectivo, por el <br /> utilizados por el Ministerio del Ambiente para la <br /> porcentaje que en función del costo total del <br /> elaboración de los estudios y para el apoyo al <br /> proyecto establezca el Comité Ejecutivo. <br /> monitoreo y evaluación de los proyectos de <br /> Además, el Comité Ejecutivo, deberá establecer <br /> inversión respectivos. <br /> un monto máximo para el financiamiento por <br /> proyecto, con miras a financiar el mayor número <br /> <b>Art. 57</b>.- Los proyectos calificados de viables <br /> de proyectos que sean posibles, de acuerdo a los <br /> que, por su carácter de plurianualidad no puedan <br /> criterios que se establezcan, evitando la <br /> ejecutarse dentro de un solo ejercicio fiscal, <br /> concentración en uno o muy pocos proyectos. <br /> tendrán preferencia para su incorporación en la <br /> Proforma del Presupuesto General del Estado de <br /> <b>Art. 55</b>.- Los recursos que constan en el <br /> los siguientes ejercicios fiscales, hasta su <br /> numeral 4 del segundo artículo innumerado del <br /> terminación y se financiarán con cargo a los <br /> Título III de la ley, previstos para el <br /> recursos de la CEREPS. <br /> mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial <br /> Primaria Nacional, se canalizarán a través del <br /> <b>Art. 58</b>.- Los recursos que constan en el <br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, <br /> numeral 6 del segundo artículo innumerado del <br /> para los planes y proyectos elaborados y <br /> Título III de la ley, depositados en la CEREPS, <br /> aprobados por esa Secretaría de Estado. <br /> para estabilizar los ingresos petroleros y para <br /> atender emergencias legalmente declaradas, <br /> <b>Art. 56</b>.- Los recursos que constan en el <br /> conforme el artículo 180 de la Constitución <br /> numeral 5 del segundo artículo innumerado del <br /> Política de la República, se acreditará <br /> Título III de la ley, previstos para reparación <br /> diariamente al Fideicomiso Mercantil "Fondo de <br /> ambiental y social por efecto de los impactos <br /> Ahorro y Contingencias FAC", por el Banco <br /> generados por las actividades hidrocarburíferas o <br /> Central del Ecuador, de cuya administración será <br /> mineras desarrolladas por el Estado, se <br /> responsable el mismo banco. <br /> canalizarán a través del Ministerio del Ambiente <br /> para los planes y proyectos elaborados y <br /> <b>Art. 59</b>.- Las inversiones de los recursos de la <br /> aprobados por esa Secretaría de Estado. <br /> Cuenta de Fideicomiso del FAC por parte del <br /> Banco Central del Ecuador, se efectuarán en <br /> Se <br /> entenderá <br /> como <br /> actividades <br /> de <br /> concordancia con lo establecido en las políticas <br /> reparación ambiental y social, a todas aquellas <br /> de administración de esa cuenta, aprobadas al <br /> iniciativas que permitan conservar el capital <br /> inicio de sus operaciones, por la Comisión de <br /> natural del país, o la prevención, compensación <br /> Ahorro y Contingencias. <br /> y/o recuperación de las pérdidas de capital <br /> humano, social y natural ocasionadas por <br /> La administración del fideicomiso FAC, <br /> externalidades procedentes de la explotación <br /> constituye una obligación impuesta por la ley y <br /> hidrocarburífera y minera realizada, exclusiva-<br /> no generará el pago de comisiones o costos de <br /> mente, por empresas que forman parte del <br /> ninguna naturaleza a favor del fiduciario. No <br /> sector público. <br /> obstante, los gastos que demanden la operación <br /> del fideicomiso a favor de terceros distintos al <br /> Las personas naturales o jurídicas privadas <br /> fiduciario, se aplicarán con cargo a la Cuenta <br /> que hayan generado o generen externalidades <br /> Unica del Tesoro Nacional. <br /> negativas producto de su actividad económica, <br /> serán directamente responsables de las <br /> <b>Art. 60</b>.- Los ingresos, egresos y operaciones <br /> reparaciones y/o compensaciones necesarias, de <br /> del Fideicomiso Mercantil FAC, se reportarán <br /> conformidad con la ley y el debido proceso. <br /> mensualmente por parte del fiduciario, a la <br /> Comisión de Ahorro y Contingencias, y al <br /> Todo proyecto elaborado para utilizar los <br /> Ministerio de Economía y Finanzas y se <br /> recursos estipulados en el numeral 5 del <br /> registrarán detalladamente como un anexo en la <br /> segundo artículo innumerado del Título III, <br /> liquidación del Presupuesto General del Estado. <br /> referente al 5% para reparación ambiental y <br /> social, deberá presentar al Ministerio del <br /> <b>Nota:</b> Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 187, publicado en Registro <br /> Oficial 52 de 28 de Marzo del 2007. <br /> Ambiente un informe detallado que describa las <br /> externalidades negativas que va a mitigar, la <br /> <b>Art. 61</b>.- Los gastos que demande el <br /> actividad económica que las produjo y las <br /> funcionamiento y organización de la Comisión de <br /> Ahorro y Contingencia, y su Secretaría Técnica,<br /> inclusive la provisión de fondos para contratar <br /> una auditoría externa e independiente para la <br /> Para los casos en que el Presidente de la <br /> administración de los recursos del Fideicomiso <br /> República, en el contexto del estado de <br /> FAC, se aplicarán al presupuesto del Ministerio <br /> emergencia, disponga como destino de los <br /> de Economía y Finanzas. <br /> recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, la <br /> concesión de créditos preferenciales a los <br /> <b>Art. 62</b>.- La Secretaría Técnica de la Comisión <br /> sectores afectados, el Ministro de Economía y <br /> de Ahorro y Contingencia, se incorporará como <br /> Finanzas deberá constituir un fideicomiso, cuyo <br /> una unidad administrativa del Ministerio de <br /> fiduciario será la Corporación Financiera <br /> Economía y Finanzas, que tendrá las siguientes <br /> Nacional, institución financiera pública a la cual <br /> funciones: <br /> el constituyente definirá las políticas e <br /> instrucciones de administración de los recursos <br /> a) Coordinar con el Banco Central y con <br /> vía crédito. <br /> las instancias públicas necesarias para <br /> brindar el soporte técnico que requiera <br /> Los créditos preferenciales tendrán un plazo <br /> la comisión; y, <br /> máximo de 5 años. La tasa de interés a la que <br /> b) Recomendar a la Comisión de Ahorro y <br /> se concederán los créditos preferenciales será, <br /> Contingencias, las estrategias que <br /> como mínimo, la Tasa Pasiva Referencial del <br /> permitan la optimización de los recursos <br /> Banco Central del Ecuador, correspondiente a la <br /> del Fideicomiso FAC. <br /> semana anterior a la fecha de desembolso del <br /> crédito. La tasa de interés se deberá reajustar <br /> <b>Art. 63</b>.- El Producto Interno Bruto sobre el cual <br /> cada seis meses, y será determinada en base a <br /> se calculará el 2.5% al que hace referencia la <br /> la Tasa Pasiva Referencial del Banco Central del <br /> ley, será el proyectado por el Banco Central del <br /> Ecuador, correspondiente a la semana anterior a <br /> Ecuador del año al que corresponda. Una vez <br /> la fecha del ajuste. <br /> superado este límite, el excedente se <br /> incorporara al Presupuesto del Gobierno Central. <br /> Cada solicitante de un crédito preferencial <br /> deberá demostrar que ha sido perjudicado por la <br /> <b>Art. 64</b>.- El Presidente de la República, sobre la <br /> emergencia declarada. <br /> base de la recomendación que le formule la <br /> Comisión de Ahorro y Contingencias, <br /> Las <br /> recuperaciones <br /> de <br /> los <br /> créditos <br /> considerando la gravedad de la emergencia, con <br /> preferenciales concedidos, tanto capital como <br /> sujeción a lo dispuesto en el artículo 180 de la <br /> intereses, bajo el esquema anteriormente <br /> Constitución Política de la República, limitará la <br /> definido, se restituirán al Fondo de Ahorro y <br /> utilización del Fideicomiso FAC en los gastos <br /> Contingencias, a fin de evitar su <br /> requeridos para enfrentar la emergencia, a fin <br /> descapitalización. <br /> de evitar que se descapitalice el Fondo FAC, en <br /> un solo ejercicio fiscal. <br /> <b>Nota:</b> Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1203, publicado en <br /> Registro Oficial 230 de 16 de Marzo del 2006. <br /> La transferencia de recursos del FAC al <br /> <b>Art. 65</b>.- La transferencia de recursos del FAC al <br /> presupuesto del Gobierno Central no originarán <br /> Presupuesto del Gobierno Central, con la <br /> un aumento al total aprobado por el Congreso <br /> finalidad de compensar la caída de ingresos <br /> Nacional, por lo que dicha transferencia se <br /> petroleros inferiores a los presupuestados, se <br /> incorporará al presupuesto como una fuente <br /> efectuará en un monto máximo igual al que <br /> sustitutiva de los ingresos petroleros <br /> signifique la reducción de ingresos petroleros en <br /> exactamente en el mismo monto. <br /> el período trimestral anterior y será ejecutada de <br /> conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de <br /> <b>Art. </b>.- Declarado legalmente un estado de <br /> Economía y Finanzas previa la expedición del <br /> emergencia con aplicación financiera al Fondo de <br /> decreto ejecutivo correspondiente. <br /> Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente <br /> Constitucional de la República a través del <br /> Los recursos se incorporarán al Presupuesto <br /> Decreto Ejecutivo que, previa la recomendación <br /> del Gobierno Central como una transferencia del <br /> de la Comisión de Ahorro y Contingencias, <br /> FAC y darán lugar a la disminución de los <br /> disponga la utilización y destino de los recursos <br /> ingresos petroleros estimados en el presupuesto, <br /> del señalado fondo, podrá ordenar que del <br /> en el mismo monto, de manera que el total del <br /> monto cuyo uso se autoriza, se orienten <br /> presupuesto no se altere. <br /> determinados recursos bajo el mecanismo de <br /> créditos preferenciales a los sectores afectados <br /> <b>Art. 66</b>.- Para el caso de recompras de la deuda <br /> por las causas que hayan motivado la <br /> pública externa e interna, los decretos ejecutivos <br /> emergencia, sin perjuicio de las asignaciones, <br /> que las autoricen, se expedirán previo informe <br /> entrega o inversiones de recursos que con cargo <br /> reservado del Ministerio de Economía y Finanzas. <br /> al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, bajo <br /> Los decretos ejecutivos tendrán el mismo <br /> otros procedimientos legales, puedan viabilizarse <br /> carácter y por tanto quedarán registrados como <br /> para coadyuvar a superar efectivamente la <br /> reservados. Sólo inmediatamente después de <br /> emergencia. <br /> que haya concluido la totalidad de la operació<br /> de recompra por parte del Ministerio de <br /> Finanzas, comunicará del particular a la <br /> Economía y Finanzas y previa la comunicación <br /> Contraloría General del Estado, para los fines <br /> en tal sentido al Presidente de la República, <br /> pertinentes. <br /> serán publicados en el Registro Oficial para su <br /> publicidad general y extinción de la reserva, tal <br /> <b>Art. 69</b>.- A fin de cumplir lo dispuesto en el <br /> como lo contempla la ley. <br /> artículo 22 de la ley, el Ministerio de Economía y <br /> Finanzas mantendrá un centro de recopilación y <br /> <b>Art. 67</b>.- A la finalización del ejercicio fiscal, se <br /> un sistema de información y difusión a los cuales <br /> efectuará la liquidación presupuestaria y de los <br /> podrán acudir y acceder los ciudadanos <br /> recursos de la CEREPS. La liquidación <br /> interesados. En cada una de las demás <br /> presupuestaria determinará, en cada institución <br /> instituciones del sector público se determinará la <br /> pública a cargo de la utilización de los <br /> unidad responsable de recopilar y proporcionar <br /> respectivos recursos de la cuenta especial, el <br /> la información. <br /> monto de las transferencias recibidas; los gastos <br /> devengados en cada uno de los proyectos y <br /> <b>Art. 70</b>.- En cada institución del sector público, <br /> programas de inversión; y, las obligaciones <br /> se determinará expresamente, hasta el 15 de <br /> pendientes de pago. Los saldos no utilizados, <br /> enero de cada año, las responsabilidades <br /> una vez descontadas las obligaciones pendientes <br /> institucionales generales y de cada unidad <br /> de pago, se restituirán a la CEREPS hasta el 15 <br /> administrativa e individuales, necesarias para el <br /> de enero de cada año; pasada esa fecha, el <br /> cumplimiento de las disposiciones de la ley y <br /> Ministerio de Economía y Finanzas ordenará al <br /> este reglamento. <br /> Banco Central del Ecuador el débito que <br /> corresponda de las cuentas de las instituciones <br /> <b>Art. 71</b>.- Las principales informaciones a que se <br /> en dicho banco. <br /> refieren la ley y este reglamento se publicarán <br /> oportunamente para conocimiento de la <br /> En el caso de que la liquidación <br /> ciudadanía, por medios electrónicos, o por otro <br /> presupuestaria determine la existencia de <br /> medio de comunicación escrita. <br /> obligaciones pendientes de pago y no se cuente <br /> con saldos disponibles de recursos provenientes <br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br /> de la CEREPS, las instituciones solicitarán al <br /> Ministerio de Economía y Finanzas que ordene al <br /> <b>Primera.-</b> En el año 2005, para la utilización de <br /> Banco Central la transferencia necesaria de la <br /> los recursos de la CEREPS en los propósitos <br /> CEREPS a las cuentas institucionales; esta <br /> contemplados en la ley, las instituciones del <br /> operación se realizará como máximo hasta el 31 <br /> sector público que tengan opción de acceder a <br /> de enero de cada año. El primer día hábil <br /> los mismos, presentarán los proyectos de <br /> posterior a esa fecha, el Banco Central, de <br /> inversión social al Frente Social, cuerpo <br /> manera automática, trasladará los saldos de la <br /> colegiado que a través de la Secretaría Técnica <br /> CEREPS al Fideicomiso FAC. <br /> del Frente Social los seleccionará y remitirá al <br /> Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 <br /> <b>TITULO IV </b><br /> de octubre, sobre cuya base, en función de la <br /> <b>TRANSPARENCIA FISCAL Y CONTROL </b><br /> viabilidad de los mismos, dicho Ministerio <br /> <b>CIUDADANO </b><br /> recomendará la distribución de los recursos <br /> correspondientes al Presidente de la República, <br /> <b>Art. 68</b>.- Todas las instituciones del sector <br /> para su aprobación mediante el correspondiente <br /> público establecidas en el artículo 118 de la <br /> decreto ejecutivo. <br /> Constitución Política de la República, tendrán la <br /> obligación de enviar al Ministerio de Economía y <br /> Igualmente, para el año 2005, los proyectos <br /> Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día <br /> de infraestructura, dirigidos a elevar la <br /> de cada mes, la información financiera sobre la <br /> productividad y competitividad, investigación y <br /> ejecución de sus presupuestos de ingresos, <br /> tecnología, mejoramiento y mantenimiento de la <br /> gastos y endeudamiento y el avance de la <br /> red vial y para reparación ambiental y social, por <br /> ejecución física y financiera de los proyectos de <br /> efecto de los impactos generados por las <br /> inversión así como los estados financieros de <br /> actividades hidrocarburíferas o mineras <br /> conformidad a las normas de administración <br /> desarrolladas por el Estado, serán presentados <br /> financiera vigentes. <br /> al Ministerio de Economía y Finanzas, por las <br /> instituciones que de conformidad con la ley y <br /> En caso de incumplimiento de las <br /> este reglamento tienen competencia para <br /> obligaciones antes referidas, el Ministerio de <br /> elaborar y aprobar los respectivos proyectos, <br /> Economía y Finanzas, suspenderá la entrega, a <br /> hasta el 30 de octubre, sobre cuya base, en <br /> la respectiva entidad del Estado, de asignaciones <br /> función de la viabilidad de los mismos, dicho <br /> del Presupuesto General del Estado, suspensión <br /> Ministerio recomendará la distribución de los <br /> que perdurará hasta la fecha en que aquella <br /> recursos correspondientes al Presidente de la <br /> cumpla con su obligación de proporcionar la <br /> República, para su aprobación mediante el <br /> información respectiva. Sin perjuicio de la <br /> correspondiente decreto ejecutivo. <br /> suspensión referida, el Ministerio de Economía y<br /> <b>Segunda.-</b> <br /> <b>Nota:</b> Disposición derogada por Decreto Ejecutivo <br /> en el Registro Oficial No. 18 de 10 de febrero del <br /> No. 1605, publicada en Registro Oficial 323 de 28 de Julio del 2006. <br /> 2003, sus reformas y las demás disposiciones <br /> reglamentarias o de menor jerarquía que se <br /> <b>Tercera.-</b> Para el cumplimiento de la regla <br /> opusieren al presente reglamento. <br /> macrofiscal dispuesta en el numeral 1 del <br /> artículo 3 de la ley, en la pro forma del <br /> El presente reglamento entrará en vigencia <br /> Presupuesto del Gobierno Central del año 2006, <br /> a partir de su publicación en el Registro Oficial. <br /> se utilizará como base de referencia, el <br /> Dado en el Palacio Nacional, a los 12 días del <br /> presupuesto codificado al 31 de julio del 2005. <br /> mes de octubre del 2005. <br /> <b>Cuarta.-</b> En la liquidación del fideicomiso <br /> FEIREP, a que se refiere la disposición transitoria <br /> tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley <br /> Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y <br /> Transparencia Fiscal, se incluirán todos los <br /> derechos contraídos legalmente por el FEIREP, <br /> así como las obligaciones de financiamiento que <br /> con cargo al mismo fideicomiso, hayan sido <br /> impuestas legal o contractualmente hasta la <br /> fecha de promulgación de la Ley Orgánica <br /> Reformatoria a la Ley Orgánica de <br /> Responsabilidad, Estabilización y Transparencia <br /> Fiscal. <br /> <b>Quinta.-</b> La disposición contenida en el artículo <br /> 32 del presente reglamento, no se aplicará a las <br /> instituciones que hayan adjudicado contratos <br /> hasta antes de la fecha de entrada en vigencia <br /> del mismo. <br /> La transferencia de los fondos en el último <br /> trimestre del año 2005 y los distribuidos para el <br /> 2006 de la forma antes descrita, se sujetarán a <br /> lo previsto en el presente reglamento. <br /> <b>Sexta.-</b> El Banco Central y la Superintendencia <br /> de Bancos deberán calcular la tasa activa <br /> referencial para operaciones de microcrédito en <br /> un período de 60 días a partir de la expedición <br /> de este reglamento, para lo cual calcularán una <br /> media ponderada de las operaciones realizadas <br /> por instituciones miembros de la Red Financiera <br /> Rural. <br /> <b>Séptima.-</b> Para la distribución, en los diferentes <br /> propósitos establecidos en la ley, de los recursos <br /> de la CEREPS que no fueron asignados a <br /> proyectos específicos de inversión en el <br /> Presupuesto General del Estado del 2006, las <br /> instituciones públicas que puedan optar por <br /> dichos recursos, presentarán sus proyectos al <br /> Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de <br /> agosto del 2006. Sobre la base de los requisitos <br /> establecidos en el presente reglamento, el <br /> Ministerio de Economía y Finanzas recomendar <br /> al Presidente de la República la distribución de <br /> las asignaciones de la CEREPS, sujetas a esa <br /> condición para que sea aprobada mediante <br /> decreto ejecutivo. <br /> <b>Nota:</b> Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 1605, publicado en <br /> Registro Oficial 323 de 28 de Julio del 2006. <br /> <b>ARTICULO FINAL.-</b> Deróguese el Reglamento a <br /> la Ley Orgánica de Responsabilidad, <br /> Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado <br /> <hr>