Reglamento Orgánico Funcional De La U.p.m.a.
DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
CONSIDERANDO
1.
Que la Constitución Política Vigente en su artículo 3ro. determina los
deberes primordiales del Estado, entre los cuales consta “defender el
patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente”. Por
ser parte, el artículo 86 determina que “El Estado protegerá el derecho de
la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este
derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza”.
2.
Que el literal i artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
establece como función específica la cooperación de la Policía Nacional
en la protección del ecosistema.
3.
Que en el literal c del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 4to. Antes citado, se
crea el Departamento de Medio Ambiente.
4.
Que la Policía Nacional como entidad altamente sensible y responsable en
la búsqueda de las soluciones a los graves problemas nacionales,
determinó la necesidad de colaborar en el ámbito de la protección del
ecosistema y de viabilizar las acciones necesarias a enfrentar este
problema.
5.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18 literal t de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional:
RESUELVE
LA CREACIÓN
Art.1. Aprobar el siguiente Reglamento Orgánico Funcional del
Departamento de Protección del Medio Ambiente.CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Art.2. Dirección Nacional del Servicio de Protección Ambiental y Turismo tendrá
como finalidad, cooperar en la protección del medio ambiente, para
que la población pueda vivir y disfrutar de un medio sano y
ecológicamente equilibrado, para cuyo propósito velará por el cabal y
fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes especialmente
en lo relativo a la preservación del medio ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención de la contaminación
ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el
manejo sustentable de los recursos naturales.
DE LAS FUNCIONES BASICAS
Art.3. Dirección Nacional del Servicio de Protección Ambiental y Turismo tendrá
como funciones básicas las siguientes:
a) Coordinar y participar con otras instituciones del sector público, del
sector privado, organismos nacionales e internacionales, para
defensa y protección del medio ambiente;
b) Coordinar y realizar acciones para fortalecer la correcta aplicación y
control de la legislación ambiental vigente;
c) Capacitar técnicamente a su personal para el mejor manejo
adecuado, control y aplicación de la normatividad ambiental vigente;
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que
tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los
recursos hidráulicos, de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de
cualquier otra índole relacionada con la naturaleza;
e) Denunciar las infracciones a las normas ambientales vigentes;
f) Programar las actividades a cumplirse, con clara identificación de
objetivos, metas estrategias y acciones;
g) Desarrollar programas de acción en coordinación con organismos
nacionales e internacionales;
h) Fomentar normas de conducta para el respeto ciudadano a la
naturaleza;
i) Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos forestales,
cinegéticos y piscícolas; y
j) Satisfacer las demandas en materia de asistencia y protección.
k) La investigación de los delitos e infracciones ambientales y remitirlas
a las autoridades respectivas.CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art.4. Para el cumplimiento de sus funciones, el departamento estará integrado
por los siguientes niveles administrativos:
A) NIVEL DIRECTIVO
B) NIVEL ASESOR
C) NIVEL DE APOYO
D) NIVEL OPERATIVO
SECCION I
DEL NIVEL DIRECTIVO Art.5. El Nivel Directivo estará conformado por:
- El Comando General.
- La Jefatura del Estado Mayor.
- La Jefatura del Departamento de Protección del Medio Ambiente.
SECCION II
DEL NIVEL ASESOR Art.6. El Nivel Asesor estará integrado por:
- La Plana Mayor.
- Comité Asesor.
- Comunicación y Difusión Social.
SECCION III
DEL NIVEL DE APOYO
Art.7. El Nivel de Apoyo estará integrado por:
- Secretaría del Departamento.
- Archivo.
- Centro de Cómputo.SECCION IV
NIVEL OPERATIVO
Art.8. El Nivel Operativo estará integrado por:
a) Subjefatura del Departamento.
b) Sección de Contaminación del Medio Ambiente con las Unidades de:
- Aire
- Agua
- Suelo, y
- Ruido
c) Sección de Control de Productos Químicos, con la Unidad de:
Productos Agropecuarios.
d) Sección de Control de Residuos y Traslados Transfronterizos, con las
Unidades de:
- Residuos Sólidos Urbanos
- Residuos Tóxicos Peligrosos
- Residuos Nucleares
e) Sección de Recursos Naturales, con las Unidades de:
- Tráfico de Especies
- Incendios Forestales
- Áreas Naturales
f) Subjefaturas Provinciales con las Unidades:
- de Investigación, y
- Tácticas.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
SECCION I.
DE LA COMANDANCIA GENERAL
Art.9.
a) Aprobación de las políticas y objetivos de la Dirección Nacional del
Servicio de Protección Ambiental y Turismo Aprobar el plan operativo
anual y el programa de capacitación del Departamento.b) Disponer que se facilite y asigne de todos los recursoso necesrios,
tales como personal, equipos técnicos, que le permitan el mejor
cumplimiento de las funciones asignadas.
c) Aprobar y firmar futuros convenios con otras entidades públicas o
privadas que benefician el accionar del Departamento de Protección
del Medio Ambiente.
DE LA COMANDANCIA DE DISTRITO Art.10. Son funciones del Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional las
siguientes:
a) Dirigir, controlar y supervisar para que el Departamento de
Protección del Medio Ambiente se ciña y cumpla con las
disposiciones legales vigentes, con los convenios suscritos y lo
dispuesto en este reglamento;
b) Se
responsabilizará
por
la
administración,
planificación,
organización, ejecución y control de las actividades tácticas de la
unidad;
c) Supervisar las actividades administrativas, financieras, técnicas,
operativas y de ejecución presupuestaria;
d) Efectuar inspecciones periódicas;
e) Impulsar las acciones de coordinación con otras instituciones
públicas y privadas;
f) Aprobar el Plan Operativo Anual y someterlo a consideración de la
Comandancia General;
g) Aprobar conjuntamente con el Jefe del Departamento las políticas y
acciones operativas;
h) Proporcionar todo el apoyo y respaldo que requiera el
Departamento para el cabal cumplimiento de sus funciones; y
i) Las demás determinados en las leyes y reglamentos.
SECCION II
DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y TURISMO Art.11. El Jefe del Departamento será un Oficial Superior en servicio activo en
el grado de Coronel de E.M., designado por el Comando General,
tendrá como funciones principales las siguientes:
a)
Será el responsable de la planificación, organización, ejecución,
coordinación y control de las tareas asignadas;
b)
Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias para garantizar la vigencia y ejecución de las
políticas ambientales a nivel nacionalc)
Proponer al Jefe de Estado Mayor la aprobación de políticas,
normas, reglamentos y planes técnicos y administrativos en el área
de competencia del Departamento.
d)
Establecer relaciones de cooperación con instituciones y
organizaciones nacionales e internacionales para el mejor
cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo referente a la
capacitación técnica y equipamiento;
e)
Supervisar a las unidades bajo su dirección y conjuntamente con
el subjefe realizar inspecciones periódicas para evaluar su
rendimiento y productividad;
f)
Proponer al Comando General a través del Jefe de Estado Mayor
un programa de capacitación, becas y pasantías para el personal
del Departamento de Protección del Medio Ambiente.
g)
Presentar para la aprobación del Jefe de Estado Mayor el Plan
Operativo Anual;
h)
Aprobar los planes, proyectados, normas y procedimientos de los
departamentos y unidades administrativas y operativas;
i)
Asesorar al Comando General sobre los temas relacionados con
el ecosistema y la defensa del medio ambiente; cuando èl lo
solicitare.
j)
Preparar proyectos de convenios para que el Jefe de Estado
Mayor previo análisis puedan ser suscritos por el señor
Comandante General;
k)
Preparar y presentar informes de labores mensuales, de
monitoreo y seguimiento de los planes operativos semestralmente;
l)
Aprobar previo conocimiento del Jefe de Estado Mayor, las
publicaciones de valor científico y técnico en cumplimiento de los
fines, objetivos y acciones de la unidad;
m)
Solicitar al Mando a través del Jefe de Estado Mayor la
contratación, traslado, pases e incremento de personal;
n)
Emitir órdenes, instrucciones y más normas relativas al servicio en
base a las directivas y más disposiciones legales;
o)
Apoyar la ejecución de los Programas de Educación Ambiental en
coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura, del
Ambiente, de Salud, Dirección General de Educación de la Policía
Nacional y otras entidades; y
p)
Los demás emanados del Jefe de Estado Mayor y Comando
General.
SECCION III
DEL NIVEL ASESOR Art.12. El Nivel Asesor estará integrado por los siguientes:
a) Plana Mayor
b) Comité Asesor
c) Comunicación y Difusión Social
Art.13. La Plana Mayor estará conformado por:a) Jefe de la Plana Mayor.- La ejerce el Subjefe del Departamento,
tendrá como funciones entre otras las siguientes:
- Mantener actualizado al Jefe del Departamento de todos los
procedimientos y actuaciones del personal a su mando;
- Responder a los requerimientos de asesoría y planeamiento cuando
el Jefe del Departamento lo solicite;
- Planificar la integración, coordinación y control de las actividades que
cumplan las diferentes secciones y unidades; y
- Controlar el cumplimiento de las funciones generales y particulares
de la Plana Mayor, controlando, evaluando y coordinando acciones y
la confección de los documentos correspondientes, para contribuir al
cumplimiento de la misión.
b) P-1 Personal.-
- Es el responsable de proporcionar el apoyo de personal necesario a
los cursos de acción diseñados para el cumplimiento de la misión;
- Llevar actualizados los diarios y documentos de personal de acuerdo
a lo dispuesto por la Dirección General de Personal.
- Informar oportunamente al Jefe Departamental todo lo relacionado a
las novedades del personal policial.
- Cumplir con sus funciones específicas de acuerdo a doctrina.
c) P-2 Inteligencia.-
- Es el responsable de buscar, recolectar y analizar la información
policial sobre las actividades más probables de los infractores y
público en general, sobre el terreno, condiciones metereológicas y el
medio ambiente, con los medios de búsqueda especializados y no
especializados, para darle a conocer al comandante la información
procesada y facilitarle la toma de decisiones;
- Llevar un registro de las estadísticas de los procedimientos
realizados por el personal del Departamento; y
- Se encargará de la investigación de problemas y denuncias del
personal policial.
- Cumplir con sus funciones específicas de acuerdo a doctrina.
c) P3 Operaciones.-
- Es el responsable de la organización del Departamento, la instrucción
del personal y las operaciones. Informando oportunamente sobre la
capacidad operativa, el grado de instrucción alcanzado y las
condiciones para cumplir la misión encomendada.
- Cumplir con sus funciones específicas de acuerdo a doctrina.
d) P-4 Logística.-- Es el responsable de proporcionar el apoyo logístico necesario en
cuanto a abastecimientos, transporte, comunicaciones, servicios y
mantenimiento del departamento;
- Informar oportunamente al Jefe del Departamento el estado de
materiales y equipos; y
- Elaborar el informe mensual de novedades .
- Cumplir con las funciones específicas de acuerdo a doctrina.
e) P5 Comunicaciòn Estratégica.-
- Es el responsable de determinar, coordinar y ejecutar acciones y
actividades de carácter social, cultural, deportivo, profesional,
tendientes a conseguir una imagen favorable del Departamento ante
la ciudadanía; y
- Coordinará con todos los medios de comunicación a fin de dar a
conocer oportunamente los trabajos realizados por el Departamento.
- Cumplir con sus funciones especìficas de acuerdo a doctrina.
Los miembros de la Plana Mayor además de las funciones indicadas se regirán
por la normativa Institucional.
Art.14. El Comité Asesor estará integrado por:
a) El Subjefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y los
Jefes de las unidades de:
b) Contaminación del Medio Ambiente;
c) Control de Productos Químicos;
d) Control de Residuos y Desechos Tóxicos Contaminantes;
e) Recursos Naturales; y
f) Especialistas de Áreas Controladas.
Tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Emitir informes al Jefe del Departamento, para su decisión sobre la
actividad del Departamento y sobre problemas, reclamos y más
peticiones que se presentaren;
b) Emitir criterios sobre los planes, programas, proyectos, convenios,
proyectos de normas y reglamentos del Departamento de
Protección del Medio Ambiente;
c) Proponer políticas y estrategias sobre planes, programas y
proyectos;
d) Presentar alternativas de trabajo para el cabal cumplimiento de las
funciones asignadas;
e) Proponer al Jefe Departamental el Plan Operativo Anual, su
seguimiento y monitoreo.
Art.15. La Unidad de Comunicación y Difusión Social como asesora será
desempeñada por un profesional en la materia de Comunicación
Social, nominado por el señor Comandante General. Son sus
funciones principales las siguientes:
a) Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar actividades de comunicación
social, que permitan proyectar hacia la opinión pública las políticas,
objetivos, planes y programas del Departamento;
b) Asesorar en materia de Comunicación Social y Relaciones Públicas;
c) Elaborar y difundir periódicamente boletines informativos para los
medios de comunicación relacionados con las acciones desarrolladas
por la unidad;
d) Programar y desarrollar actividades intelectuales, culturales y
sociales;
e) Actuar como oficina de protocolo en los eventos que organice la
unidad;
f) Organizar conferencias de prensa para las autoridades del
Departamento;
g) Organizar el archivo de material publicado;
h) Elaborar un Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del
Jefe del Departamento;
i) Propender el acercamiento institucional con los medios de
comunicación y otras entidades vinculadas a la defensa del
ambiente;
j) Recabar la información necesaria para su publicación y difusión;
k) Sistematizar la información y editar documentos fílmicos para su
difusión; y
l) Los demás emanados del jefe departamental.
Art.16. La Unidad de Centro de Cómputo, será desempeñada por un
profesional en sistematización que será designado por el Comando
General, tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Llevar el registro de toda la información sistematizada así como de
las estadísticas que serán elaboradas de acuerdo al período que
sea requerido;
b) Realizar investigaciones que le permitan el conocimiento y registro
de las instituciones y personas que mantienen relaciones con la
unidad y promover su intercambio;
c) Diseñar y mantener el sistema de procesamiento automático de
datos;
d) Promover la difusión del sistema de información y estadísticas; y
e) Establecer sistemas de seguridad y reservas de datos e información
procesada.
SECCION IV
DEL SERVICIO DE APOYO
Art.17. El nivel de apoyo estará integrado por los siguientes:
a) Secretaría; y
Archivo.
Art.18. La Secretaría del Departamento, será ejercida por un miembro de
la Policía en el Grado mínimo de Cabo Segundo, con
experiencia o título en esta especialización, será designado por
el Jefe Departamental. Serán sus funciones principales las
siguientes:
a) Recibir, registrar y despachar toda la información y correspondencia;
b) Certificar todo documento administrativo, previa autorización del Jefe
del Departamento;
c) Tramitar y llevar el registro de ingreso y salida en toda la
documentación recibida;
d) Contestar la documentación que el Jefe del Departamento decida;
e) Diseñar y mantener actualizado el sistema de control de la
documentación a su cargo;
f) Recibir, clasificar y distribuir la documentación que ingresa y egresa
del Departamento;
g) Mecanografiar y despachar la correspondencia;
h) Informar sobre el estado de trámite de la documentación;
i) Facilitar la documentación que requieran las distintas unidades,
previa autorización del Jefe Departamental; y
j) Las demás que disponga el Jefe del Departamento de Protección del
Medio Ambiente.
Art.19. El archivo, dependerá de la secretaría del Departamento, será
desempeñado por un Cabo Primero con experiencia en esta
actividad que será designado por el Jefe Departamental serán sus
funciones principales las siguientes:
a) Mantener el archivo del departamento;
b) Responsabilizarse de su seguridad e integridad;
c) Administrar el sistema de archivo en cuanto a su clasificación y
ordenamiento; y
d) Mantener la reserva y custodia de la documentación a su cargo.
SECCION V
DEL NIVEL OPERATIVO Art.20. El nivel Operativo estará integrado por.
a) Subjefatura del Departamento con las Secciones de:
b) Medio Ambiente con las Unidades de:
- Aire
- Agua
- Suelo
- Ruido
c) Sección de Control de Productos Químicos con la Unidad de:Productos Agropecuarios
d) Sección de Control de Residuos, Desechos Tóxicos y
Contaminantes con las Unidades de:
- Residuos Sólidos Urbanos
- Residuos Tóxicos Peligrosos
- Residuos Nucleares
e) Sección de Recursos Naturales con las Unidades de:
- Tráfico de Especies
- Incendios Forestales
- Áreas Naturales
Art.21. La Subjefatura del Departamento de Protección del Medio Ambiente,
será ejercida por un Oficial de Línea con el grado de Teniente
Coronel de E.M. que será designado por el Comando General.
Tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Subrogar al Jefe Departamental;
b) Presidir la Plana Mayor;
c) Integrar el Comité Asesor;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;
e) Apoyar y velar por la adecuada administración de los recursos
humanos, financieros, de materiales y equipos, sobre los cuales
mantendrá informado al Jefe del Departamento;
f) Dinamizar, apoyar y supervisar las publicaciones de valor científico y
técnico especializado para y por el cumplimiento de las funciones
asignadas;
g) Controlar,
supervisar
y
evaluar
el
cumplimiento
de
las
responsabilidades asignadas a todas las unidades;
h) Presentar al Jefe Departamental, informes mensuales de labores,
semestrales sobre monitoreo y seguimiento de los planes operativos;
i) Preparar con los jefes seccionales el Plan Operativo Anual y
presentarlo al Jefe Departamental;
j) Con la asistencia de la Unidad Asesora y los Jefes Seccionales
preparar los: planes, programas, proyectos, normas, procedimientos;
k) Preparar y proponer el programa de capacitación del Departamento
en coordinación con la Dirección General de Educación de la Policía
Nacional;
l) Presentar al jefe Departamental los planes de los operativos;
m) Velar por el fiel cumplimiento y administración de los convenios
suscritos e informar al jefe Departamental; y
n) Llevar un control en cuanto al rendimiento y productividad de las
jefaturas provinciales.Art.22. La Sección de Medio Ambiente será ejercida por un oficial de línea en
el grado de Capitán, que será designado por el Comando General,
tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones
asignadas a las unidades bajo su responsabilidad de aire, agua,
suelo y ruido;
b) Coordinar con el Ministerio del Ambiente y con las demás
instituciones públicas y privadas las acciones que regulen la calidad
del medio ambiente;
c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos que
permitan un adecuado control del medio ambiente;
d) Controlar y supervisar los niveles permisibles de contaminación del
agua, suelo, aire y ruido de acuerdo a la Ley para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental y sus reglamentos;
e) Disponer se inicien las investigaciones de las denuncias que se
presentaren atinentes al servicio;
f) Elaborar informes técnicos, pruebas documentadas y remitirlos al
Subjefe del Departamento para su conocimiento y trámite;
g) Preparar y remitir los datos de información necesarios al centro de
cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos; y
h) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones y misiones
asignadas al departamento.
Art.23. La Unidad de Agua, será ejercida por un Oficial de Línea en el grado de
Subteniente designado por el señor Comandante General, tendrá
como funciones principales las siguientes funciones:
a) Vigilar y controlar que no se realicen vertidos de aguas residuales o
de otras sustancias potencialmente contaminantes, incumpliendo los
requisitos reglamentarios y los límites establecidos;
b) Controlar los niveles de calidad de las aguas, tanto como para el
consumo humano como para la vida piscícola;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas a los caudales ecológicos,
condiciones de los usos energéticos del agua;
d) Realizar las investigaciones de las denuncias que se presentaren
atinentes al servicio;
e) Controlar los vertidos industriales que evacuen materias orgánicas
fermentables directa o indirectamente a los ríos;
f) Elaborar informes técnicos, así como evaluar las pruebas mediante
el análisis físico, químico, y biológico de las aguas, relacionarlos los
límites máximos permitidos en el reglamento para la prevención y
control de la contaminación del agua;
g) Controlar los vertidos de aguas residuales urbanas que no sean
depositadas en los sistemas de alcantarillados;
h) Ejecutar las operaciones para la verificación y control de los
depósitos de basuras y vertederos que causan la contaminación de
aguas superficiales;
i) Controlar el uso de aguas residuales para el regadío en las
actividades agrícolaj) Controlar y verificar las actividades agrícolas que utilizan
substancias químicas para el abono y fertilización que causen la
contaminación de aguas superficiales así como de aguas
subterráneas;
k) Controlar y verificar los vertidos urbanos de las ciudades costeras
así como los vertederos clandestinos depositados en las aguas
marinas;
l) Coordinar operaciones y acciones con el Municipio y otras
Instituciones Públicas, para un adecuado control y aplicación de las
Leyes vigentes; y
m) Concienciar, educar, y orientar los daños que causan al recurso
agua por el mal uso así como productos químicos que alteran sus
condiciones normales.
Art.24. La Unidad de Suelo, será desempeñado por un Oficial de Línea en el
grado de Subteniente que será designado por el señor Comandante
General, tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) Control y prevención de todas aquellas actividades que causen daño
al suelo mediante el uso de productos químicos o que se constituyan
vertederos o depósitos clandestinos;
b) Controlar el uso del suelo de acuerdo a la clasificación legal que la
autoridad municipal u otro de a cada parcela;
c) Estudiar y evaluar las características de suelo, físicas, químicas,
mineralógicas, biológicas y fertilidad;
d) Coordinar estudio y acciones con otras entidades afines para
detectar el origen y evolución que han sufrido los suelos;
e) Realizar informe técnico, dando a conocer las características físicas,
químicas así como la permeabilidad, acidez, textura, capacidad de
retener el agua, cohesión, etc.;
f) Realizar control sobre la utilización de abonos orgánicos o
inorgánicos en los suelos que dan mayor fertilidad al suelo;
g) Concienciar educar sobre los daños que causan por el mal uso del
suelo;
h) Receptar las denuncias para proceder a las investigaciones
pertinentes; y
i) Controlar y supervisar los vertederos de residuos que afectan
directamente o indirectamente al suelo.
Art.25. La Sección de Aire, será ejercida por un Oficial de Línea en el grado de
Subteniente, designado por el señor Comandante General, serán sus
principales funciones las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las normas sobre limitación de
emisiones de contaminantes a la atmósfera, procedentes de la
incineración de residuos o sustancias capaces de generarlas;
b) Controlar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas sobre
presencia máximo de contaminantes en el aire, las condiciones que
han de reunir las instalaciones industriales y grandes plantas decombustión, así como las prescripciones señaladas para las zonas
de atmósfera contaminada y el uso de combustibles no autorizados;
c) Controlar, supervisar y evaluar las emisiones producidas por las
combustión de gasolina, diesel u otro material inflamable;
d) Controlar y evaluar las substancias que son vertidas directamente a
la atmósfera desde fuentes industriales o antropogénicas;
e) Realizar las respectivas investigaciones de las denuncias atinentes
al servicio;
f) Elaborar informes técnicos y remitir el análisis de las pruebas
documentadas al Jefe Departamental;
g) Coordinar acciones y operaciones con las instituciones públicas y
privadas para permitir una adecuada y efectiva aplicación de las
disposiciones legales vigentes;
h) Coordinar con instituciones afines para concienciar, educar, orientar
sobre daños que causan los focos contaminantes a la atmósfera; y
i) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, así como el Municipio para
realizar informes en el monitoreo de la calidad del aire en las
principales ciudades.
Art.26. La Sección de Ruido, será desempeñada por un Oficial de Línea en el
grado de Subteniente, será designado por el señor Comandante
General, serán sus funciones principales las siguientes:
a) Localizar las fuentes de emisión de ruidos que ostensiblemente
rebasen los límites autorizados;
b) Controlar las emisiones de ruidos y sonidos producidos por
vehículos, y lugares que transmiten vibraciones con altavoces
sobrepasando los limites permitidos;
c) Controlar y supervisar el uso de explosivos o sustancias químicas
capaces de genera vibraciones que alteren la percepción auditiva;
d) Coordinar acciones y operaciones con entidades públicas y privadas
para un adecuado control y aplicaciones de las leyes y reglamentos;
e) Concienciar y educar sobre los daños que causa las emisiones de
ruido y las vibraciones por alta voces;
f) Realizar informes técnicos evaluando las condiciones físicas,
biológicas del lugar relacionando con los límites máximos de ruidos
permitidos por el reglamento;
g) Receptar denuncias para realizar las investigaciones pertinentes;
h) Controlar y supervisar las emisiones producidas por ruido y sonido
de motores industriales;
i) Ejecutar estrategias, acciones y planes operativos para el control y
monitoreo de emisiones producidos por ruido; y
j) Presentar informes sobre el desarrollo de actividades y denuncias.
Art.27. La Sección de Control de Productos Químicos será desempeñado por
un Oficial de línea en el grado de Capitán designado por el
Comando General. Tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones
asignadas a la sección de productos agropecuario) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, Agricultura y Ganaderia y
con las demás entidades públicas y privadas, las operaciones y
acciones que permitan una efectiva aplicación de las disposiciones
vigentes para el control de los productos químicos;
c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos
relacionados con el control de los productos químicos;
d) Coordinar con las instituciones afines en la revisión y actualización
de la normatividad vigente para darle claridad en su competencia,
agilidad y oportunidad;
e) Realizar las investigaciones de las denuncias que se presentaren
atinentes al servicio;
f) Elaborar informes técnicos y remitir las pruebas documentadas al
Jefe de la Unidad para su conocimiento y trámite;
g) Preparar y remitir datos e información necesaria al centro de
cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos; y
h) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones y misiones
asignadas al departamento.
i) Colaborar con las autoridades respectivas en una regulación efectiva
para el control de la fabricación, importación,
j) Comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines.
Art.28. La Unidad de Productos Agropecuarios, será ejercida por un oficial de
línea en el grado de Subteniente, que será designado por el Comando
General. Tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) En coordinación con las autoridades correspondientes, controlar la
tenencia, producción, importación, transporte, distribución y
expendio de los productos químicos, su eliminación para evitar la
contaminación y salvaguardar la salud humana y del medio
ambiente;
b) Controlar el uso de las sustancias químicas y de prohibido uso para
la alimentación animal y uso agrícola;
c) Ejercer el control en fábricas, locales de almacenamiento y otros
locales sobre la manipulación y comercio, que realicen tratamientos
de fungicidas y plaguicidas;
d) Controlar que las empresas, comercializadoras, etc., cumplan con
las mínimas normas de seguridad del personal a su cargo;
e) Ejecutar las operaciones específicas para la verificación y control de
las actividades de comercialización y utilización de productos
fitosanitarios, en salvaguarda de la salud humana, animal y del
medio ambiente;
f) Presentar al Jefe Departamental informes sobre las denuncias
presentadas y sobre el desarrollo de sus actividades;
g) Realizar la investigación y control en criaderos de animales del uso
adecuado de plaguicidas y productos afines para la alimentación
animal;
h) Realizar tomas de muestras en plantaciones y criaderos de
animales para las investigaciones del uso adecuado de productos
afines;
i) Controlar el transporte adecuado de productos afinej) Controlar en centros de expendio productos agropecuarios
permitidos en el país;
k) Controlar en centros de expendio la caducidad de los productos
agropecuarios;
l) Hacer toma de muestras para su respectivo análisis de productos
agropecuarios que se sospeche que estén caducados o alterados
en los centros de expendio;
m) Controlar el ingreso por puertos, aeropuertos y zonas fronterizas de
productos agropecuarios con su respectiva autorización;
n) Coordinar con las secciones de contaminación y de residuos
actividades relacionadas con contaminación provocados por los
productos agropecuarios; y
o) Elaborar informes relacionados con la mala utilización de productos
agropecuarios utilizados.
Art.29. La Sección de Control de Residuos de Desechos Tóxicos
y Contaminantes, será ejercida por un oficial de línea en el grado de
Capitán designado por el Comando General. Tendrá como funciones
principales, las siguientes:
a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones
asignadas a las unidades de:
- Residuos Sólidos Urbanos;
- Residuos Tóxicos Peligrosos; y
- Residuos Nucleares.
b) Coordinar con el Ministerio del Ambiente y con las demás
instituciones públicas y privadas, las operaciones y acciones que
den lugar a una correcta aplicación y cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes;
c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos
vinculados con el control de los residuos y desechos tóxicos
contaminantes;
d) Coordinar con instituciones afines para desarrollar y ejecutar
operativos de control;
e) Coordinar con las instituciones afines en la revisión y actualización
de la normatividad vigente, para determinar su competencia, agilidad
y oportunidad;
f) Disponer se inicien las investigaciones de las denuncias que se
presentaren en el ámbito de su competencia;
g) Elaborar informes técnicos y pruebas documentadas y remitirlos al
Jefe de la Departamental para su conocimiento y trámite;
h) Preparar y remitir datos e información necesaria al centro de
cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos;
i) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones de las
funciones y misiones asignadas al Departamentoj) Controlar
la
importación,
transporte,
almacenamiento,
comercialización, utilización y disposición final de los residuos
tóxicos y contaminantes;
k) Prevención y control de desechos sólidos contaminantes para el
medio ambiente general;
l) Regular los servicios de almacenamiento, recolección, transporte y
demás acciones de manipuleo de los desechos sólidos
contaminantes;
m) Control y prevención de adecuada utilización de vertederos, rellenos
sanitarios y otras alternativas;
n) Coordinar con otras instituciones afines en campañas para la
educación , orientación, responsabilidad y seguridad en el uso y
tratamientos de residuos;
o) Control y prevención en la movilización y traslado, especialmente en
fronteras y velar por el cumplimiento de los convenios
internacionales vigentes sobre la materia;
p) Investigar las denuncias que se presentaren atinentes al servicio y
presentar el informe pertinente al jefe departamental;
q) Ejecutar operaciones para velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes; y
r) Preparar informes técnicos referentes al servicio y presentarles al
Jefe Departamental.
Art.30. La Unidad de Residuos Sólidos Urbanos, será desempeñado por un
oficial de línea en el grado de Subteniente, que será designado por el
Comandante General, ejercerá las siguientes funciones básicas:
a) Controlar que no se instalen o constituyan vertederos, depósitos
clandestinos o incontrolados de residuos urbanos e industriales por
abandono o vertido sin autorización;
b) Controlar el manejo de los desechos sólidos, comprendido por las
siguientes actividades:
• Producción y almacenamiento;
• Entrega;
• Recolección;
• Transporte;
• Transferencia;
• Tratamiento;
• Disposición final;
• Recuperación; y
• Educación ambiental.
c) Identificar y ubicar las empresas, industrias, talleres, etc generadores
de residuos; y realizar un banco de datos.
d) Desarrollo de una campaña de reciclaje en los domicilios.
Art.31. La Unidad de Residuos Tóxicos Peligrosos, será desempeñado
por un Oficial de Línea en el grado de Subteniente nominado por elComandante General, tendrá como funciones principales las
siguientes:
a) Coordinar con las autoridades correspondienrtes para controlar las
empresas, actividades industriales, talleres, centros de producción,
establecimientos públicos y cualquier otro ente capaz de generar
residuos;
b) Estudio de los procesos productivos de las instalaciones industriales
potencialmente contaminantes, realizando un seguimiento desde
su origen hasta su destino final;
c) Investigación de autores de abandono de vertidos o en la
eliminación incontrolada de residuos peligrosos;
d) Comprobación en el etiquetado de los envases que contengan
residuos tóxicos peligrosos;
e) Controlar la regulación en la gestión de los Productos Químicos
Peligrosos en las siguientes fases:
• Abastecimiento;
• Importación;
• Formulación
• Fabricación;
• Transporte;
• Almacenamiento;
• Comercialización;
• Utilización; y
• Disposición final.
f) Prestar la atención requerida en las actividades no autorizadas de
residuos tóxicos peligrosos relativos al control, producción, gestión,
transporte, eliminación y su abandono en vertederos clandestinos o
incontrolados; y
g) Vigilar y controlar lo relativo al origen y destino de residuos clínicos
y hospitalarios, de los aceites usados y de los procedentes de
lodos de depuración, principalmente en las actividades de carácter
agropecuario.
Art.32. La Unidad de Residuos Nucleares, será desempeñado por un Oficial de
Línea en el grado de Subteniente designado por el señor Comandante
General, tendrá como funciones principales siguientes:
a) Controlar que en el país no se realicen pruebas experimentales con
la utilización de material radioactivo o nuclear;
b) Verificar y controlar que no se establezcan Plantas de Gestión
Nuclear que perjudiquen el medio ambiente y la salud de todos los
ciudadanos;
c) Controlar que nuestro país no sea destinado para la disposición
final de Residuos Tóxicos Peligrosos o Residuos Nucleares;
d) Establecer coordinación si se lleva a cabo o no un programa energía
nuclear, ya que los residuos son consecuencia de los mismoe) Establecer estrategias sobre residuos radioactivos, incluidos los
residuos industriales y clínicos;
f) Controlar que sean transportados en recipientes adecuados
destinados para dichos residuos radioactivos;
g) Realizar controles y supervisar el traslado Transfronterizo en el caso
que nuestro país fuere destinado como transito de los desechos
nucleares, para evitar que nuestro país sea considerado como
destino final;
h) Realizar controles para evitar que los residuos radioactivos sean
transportados por medios aéreos, marítimos o por cualquier medio
terrestre; y
i) Concienciar a la ciudadanía sobre el peligro de estos desechos
nucleares, para que realicen cualquier denuncia si llegase a su
conocimiento.
Art.33. La Sección de Recursos Naturales será desempeñado por un oficial
de Línea en el grado de Capitán, designado por el Comando General,
tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones
asignadas a las secciones de: tráfico de especies, incendios
forestales y áreas naturales;
b) Coordinar con los Ministerios vinculados a las áreas de servicio y con
las demás instituciones del sector público y privado para la
realización de las operaciones y acciones que presentan la real
aplicación de la normatividad vigente y fundamentalmente en la
preservación y mantenimiento de la fauna, flora y en general de las
áreas naturales;
c) Ejecutar las políticas, estrategias, acciones y planes operativos
relacionados con las con las áreas de servicio asignadas al
departamento;
d) Coordinar con las instituciones afines en la revisión y actualización,
agilidad y oportunidad;
e) Ordenar se inicie las investigaciones sobre las denuncias que se
presentaren en el ámbito de su competencia;
f) Elaborar informes técnicos y pruebas documentadas y presentarlos
al Jefe Departamental para su conocimiento y trámite;
g) Preparar y remitir datos e información necesarios al centro de
cómputo para su procesamiento e ingreso al banco de datos;
h) En coordinación con el Ministerio del Ambiente preparar planos y
realizar trabajos de conservación, forestación, investigación, manejo
y desarrollo de los bosques, áreas naturales y cuencas
hidrográficas; y
i) Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones y misiones
asignadas al departamento.
Art.34. La Unidad de Tráfico de Especies, será desempeñado por un Oficial
de Línea en el grado de Subteniente designado por el señor
Comandante General, tendrá como funciones principales las
siguientes:
a) Control del tráfico de especimenes de vida silvestre en peligro de
extinción y decomiso en:
• Aeropuertos;
• Carreteras;
• Mercados;
• Plazas; y
• Puertos.
b) Control de los elementos constitutivos y productos de la vida
silvestre comercializados en mercados y plazas del país; y su
respectivo decomiso.
c) Controlar la comercialización de productos forestales, animales
vivos, elementos constitutivos o productos de la fauna silvestre,
especialmente de la flora y fauna o productos forestales diferentes
a la madera sin la respectiva autorización;
d) Controlar la caza , pesca o captura de especies animales sin
autorización o utilizando medios proscritos como explosivos,
substancias venenosas y otras prohibidas por normas especiales.
e) Coordinar con los Centros de Rescate màs cercanos la entrega de
animales de vida silvestre cazados o capturados para su
reintroducción a su habitat natural, previo conocimiento de la
autoridad competente.
f) Vigilar y realizar los seguimientos de los casos de entrega de
animales vivos a los centros de rescate hasta que estos sean
reintroducidos a su habitat natural.
g) Concienciar a todas las personas que tengan en su poder
especímenes de vida silvestre en peligro de extinción, como
mascotas, y poder repatriarlos a su hábitat natural;
Art.35. La Unidad de Incendios Forestales, será ejercida por un Oficial de
Línea con el grado de Subteniente designado por el señor
Comandante General, tendrá como funciones principales las
siguientes:
a) Vigilar estrechamente el movimiento, en épocas de riesgo de
incendios, de personas que transiten por los campos, cuando
enciendan fogatas o empleen el fuego en cualquier otra forma;
b) Vigilar estrechamente el movimiento en épocas de riesgo de
incendios,
brindando
la
colaboración
a
otras
entidades
encaminadas a la extinción de incendios forestales;
c) Control aéreo de las zonas de mayor peligrosidad en circunstancias
de incendios;
d) El Departamento de Protección del Medio Ambiente y el Comité de
Gestión para Prevención y Control de Incendios Forestaleestablecerán las medidas oportunas a efectos de asegurar el
control de los incendios producidos en varias zonas;
e) El Departamento de Protección del Medio Ambiente colaborará en
la evacuación de la población en caso que estos se encuentren en
eminente peligro;
f) Colaborará en la estimación del incendio con los medios y
elementos necesarios;
g) El Departamento de Protección del Medio Ambiente como
integrante del grupo de reacción del comité de gestión para la
prevención y control de incendios forestales del Distrito
Metropolitano acudirá inmediatamente a extinguir el fuego existente
en las zonas afectadas;
h) Vigilancia y Observación de la zona afectada para su posterior
análisis; y
i) Concientizar a la ciudadanía para que tome los procedimientos
adecuados luego de haber instalado fogatas u otros.
j) Coordibnar con los organismos correspondientes los programas de
prevención de incendios forestales.
Art.36.- La Unidad de Áreas Naturales, será desempeñado por un Oficial de
Línea en el grado de Subteniente designado por el señor Comandante
General, tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) Controlar la tala, quema o acción destructiva que se efectuare en
un lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente
lesionables, tales como manglares y otros determinados en las
leyes y reglamentos ambientales.
b) Controlará la movilización de productos forestales y de flora y
fauna silcvestres, requerirá de la correspondiente guía de
circulación o movilización expedida por el Ministerio del Ambiente
a través de los Distritos Forestales.
c) Controlará la tala, destrucción, alteración, transformación,
adquisición, transportación, comercialización o utilización de los
bosques, provenientes de propiedades estatales o privadas sin la
correspondiente autorización.
d) Se vigilará que no se alteren las condiciones de los espacios
protegidos mediante roturaciones, ocupaciones, uso de productos
químicos, acampados en momentos o lugares no permitidos
producción de ruidos, y, en general, cualquier actividad que
perturbe en alguna forma o cause daño a la fauna, flora o los
hábitats.
Art.37. Las Subjefaturas Provinciales de Medio Ambiente son unidades
operativas dependientes de la Subjefatura Central de Protección del
Medio Ambiente. Serán ejercidas por un oficial de línea en el grado
de Teniente, designado por el Comando General, son sus funciones
principales las siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes;
b) Velar por la adecuada administración de los recursos humanos
financieros, de materiales y equipos, sobre los cuales mantendrá
informado al Subjefe Central de Protección del Medio Ambiente;
c) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas a las unidades bajo su mando;
d) Presentar al Subjefe Central del Departamento de Protección del
Medio Ambiente informes mensuales de labores, semestrales de
monitoreo y seguimiento de los planes operativos;
e) Preparación de los Planes Operativos Anuales;
f) Proponer a la Subjefatura Central del Departamento los
requerimientos de capacitación del personal;
g) Programar los Planes Operativos de su área;
h) Dirigir las investigaciones, intervenciones y misiones de los equipos
de investigación y patrullas;
i) Presentar oportunamente a las autoridades y órganos competentes
las pruebas y actuaciones;
j) Dar trámite oportuno a las denuncias presentadas;
k) Coordinar sus actividades con los Comandos Provinciales para
alcanzar su apoyo;
l) Mantener adecuada coordinación con los organismos públicos
regionales para el mejor cumplimiento de sus funciones;
m) Resolver en su instancia, los problemas administrativos; y
n) Preparación de la información estadística de su área y remitirlos
oportunamente a la Subjefatura Central del Departamento para su
procesamiento.
Art.38. De los Equipos de Investigación.- Ejercida por un oficial le línea en el
grado de Teniente. Son unidades de inteligencia de apoyo que tendrá
como funciones básicas las siguientes:
a) Responsabilizarse de la detección, cuantificación e investigación del
incumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente
a las agresiones al medio ambiente;
b) Aplicar los procedimientos especiales establecidos en los
respectivos manuales para las acciones de prevención e
investigación;
c) Apoyar técnicamente a las patrullas en su investigación;
d) Coordinar las investigaciones con los fiscales y autoridades
judiciales;
e) Instruir los partes informativos, informes policiales y denuncias en
materia de infracciones e irregularidades cometidas en perjuicio de l
medio ambiente;
f) Buscar y recoger pruebas, índices o vestigios relacionados con los
hechos causas de infracción y ponerlos a disposición de las
autoridades competentes; y
g) Mantenimiento del material y equipo entregado para que se
encuentre en óptimas condiciones.Art.39. De las Unidades Tácticas.- Ejercidas por un oficial de línea en el grado
de Teniente. Son unidades tácticas de apoyo, que tendrá como
funciones principales las siguientes:
a) Controlar, vigilar e impedir actividades que perturben el normal
desarrollo y vivencia de la fauna y flora, en especial de las especies
protegidas;
b) Velar por el cumplimiento de la normatividad que afecte a la
protección de los recursos hidráulicos, geológicos, forestales,
cinegéticos y piscícolas;
c) Denunciar cualquier tipo de agresión o aprovechamiento indebido
de los recursos materiales;
d) Apoyar a los demás servicios policiales en actuaciones de difícil
acceso o de gran fatiga;
e) Vigilancia y protección de las estaciones repetidoras de televisión,
líneas de alta tensión en zonas montañosas, tramos de líneas
férreas, viaductos, acueductos; etc., y
f) Realizar patrullaje periódico en las zonas declaradas de protección.