Reglamento Orgánico Funcional Del Sri

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<br /> <b>RESOLUCIÓN No. DSRI-012-2008 </b><br /> <b>EL DIRECTORIO </b><br /> <b>DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS </b><br /> <b>Considerando </b><br /> Que, mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de <br /> 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con <br /> personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y <br /> sede principal en la ciudad de Quito. <br /> Que, el artículo 9 de la indicada Ley 41, establece que el Reglamento Orgánico Funcional <br /> contendrá la estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas, la misma que estará integrada <br /> por las unidades administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines. <br /> Que, el Directorio del Servicio de Rentas Internas, con Resolución No DSRI-021-2006 del 6 de <br /> noviembre de 2006, publicada en el Registro Oficial No 409 de 1 de diciembre de 2006, aprobó <br /> el Texto Sustitutivo del Reglamento Orgánico Funcional, posteriormente varias reformas que se <br /> consideran en la presente codificación. <br /> En uso de sus facultades legales,<br /> <b>Resuelve: </b><br /> Codificar el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Interna<br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> <b>ESTRUCTURA ORGÁNICA </b><br /> <b>Art. 1.-</b> La estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas comprende: <br /> a) <b>Administración Nacional</b>- Su función básica es la de establecer los lineamientos <br /> estratégicos, normas, políticas, procedimientos y estándares que deben aplicarse en el <br /> ámbito nacional, asegurando la adecuada operación de la administración desconcentrada. <br /> b) <b>Administración Regional</b>.- Su función básica es la de aplicar los procesos y <br /> procedimientos bajo un esquema operativo desconcentrado uniforme en el ámbito regional <br /> y retroalimentar los sistemas implantados, a fin de promover su mejoramiento y alcanzar <br /> los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia y productividad. <br /> <b>Art. 2</b>.- Estructura de la Administración Nacional: <br /> a) Directorio <br /> b) Auditoria <br /> Interna <br /> c) Dirección <br /> General <br /> c.1) Asesoría <br /> General<br /> 1c.2) Departamento de Comunicación <br /> c.3) Departamento de Coordinación Interinstitucional con la CAE <br /> c.4) Departamento de Derechos del Contribuyente <br /> d) Dirección Nacional Jurídica <br /> d.1) Departamento de Asesoría Jurídica <br /> d.1.1) Área de Consultas Externas <br /> d.1.2) Área de Asesoría Interna <br /> d.1.3) Área <br /> Penal <br /> d.2) Departamento de Normativa Tributaria <br /> d.3) Departamento Procesal Administrativo <br /> d.3.1) Área de Recursos de Revisión <br /> d.3.2) Área de Reclamos <br /> d.3.3) Área <br /> Administrativa <br /> e) Dirección Nacional de Gestión Tributaria <br /> e.1) Departamento de Servicios Tributarios <br /> e.1.1) Área de Programación ST <br /> e.1.2) Área de Sistemas de Información ST <br /> e.1.3) Área de Apoyo y Supervisión ST <br /> e.2) Departamento de Programación y Sistemas de Control Tributario <br /> e.2.1) Área de Programación CT <br /> e.2.2) Área de Sistemas de Información CT <br /> e.2.3) Área de Inteligencia Fiscal y Lavado de Activos <br /> e.3) Departamento de Procedimientos y Supervisión al Control Tributario <br /> e.3.1) Área de Métodos y Procedimientos <br /> e.3.2) Área de Apoyo y Supervisión CT <br /> e.4) Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional <br /> e.4.1) Área de Apoyo Operativo a GC <br /> e.4.2) Área de Fiscalidad Internacional <br /> e.5) Departamento de Prevención de Infracciones <br /> e.5.1) Área de Infracciones <br /> e.5.2) Área de Fedatarios Fiscales <br /> f) Dirección Nacional de Planificación y Coordinación <br /> f.1) <br /> Departamento de Planificación y Control de Gestión <br /> f.1.1) <br /> Área de Previsiones y Estadísticas <br /> f.1.2) <br /> Área de Control de Gestión <br /> f.1.3) <br /> Oficina de Proyectos <br /> f.2) <br /> Departamento de Gestión de Calidad <br /> f.3) <br /> Departamento de Seguridad Corporativa <br /> f.3.1) <br /> Área de Programación y Normativa <br /> f.3.2) <br /> Área de Evaluación de Seguridades Corporativas <br /> g) Dirección Nacional Administrativa <br /> g.1) Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales <br /> g.1.1) Área de Contrataciones <br /> g.1.2) Área de Mantenimiento e Infraestructura <br /> g.1.3) Área de Seguridad de Bienes y Personas <br /> g.2) Departamento de Recursos Humanos <br /> g.2.1) Área de Reclutamiento, Selección y Contratació<br /> 2g.2.2) Área de Capacitación y Desarrollo del Talento Humano <br /> g.2.3) Área de Administración de Remuneraciones y Servicios Sociales <br /> g.3) Secretaría <br /> General <br /> h) Dirección Nacional Financiera <br /> h.1) Departamento Financiero Institucional <br /> h.1.1) Área de Contabilidad Institucional <br /> h.1.2) Área de Tesorería <br /> h.1.3) Área de Control y Presupuesto <br /> h.1.4) Área de Control Previo <br /> h.2) Departamento Financiero Tributario <br /> h.2.1) Área de Cobranzas <br /> h.2.2) Área de Registro y Control de Recaudación Tributaria <br /> i) <br /> Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico. <br /> i.1) <br /> Departamento de Operaciones <br /> i.1.1) <br /> Centro de Cómputo <br /> i.1.2) <br /> Área de Soporte Usuarios <br /> i.2) <br /> Departamento de Planificación y Soporte <br /> i.2.1) <br /> Área de Diseño <br /> i.2.2) <br /> Área de Arquitectura <br /> i.2.3) <br /> Área de Control de Calidad (QA) <br /> i.3) <br /> Departamento de Seguridad Electrónica y Redes <br /> i.4) <br /> Departamento de Desarrollo e Implementación <br /> i.4.1) <br /> Área de Desarrollo <br /> i.4.2) <br /> Área de Business Intelligence y Soluciones Regionales <br /> j) <br /> Centro de Estudios Fiscales <br /> j.1) <br /> Departamento de Estudios <br /> j.2) <br /> Departamento de Formación Tributaria y Fiscal <br /> <b>Art. 3.-</b> <b>La organización regional del Servicio de Rentas Internas</b> está integrada por las <br /> siguientes direcciones: <br /> a) Dirección Regional del Norte, con sede en la ciudad de Quito, tiene bajo su jurisdicción las <br /> provincias de: Pichincha, Carchi, Imbabura, Sucumbíos, Orellana, Esmeraldas, Napo y <br /> Santo Domingo de los Tsáchilas; <br /> b) Dirección Regional Centro I, con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las <br /> provincias de: Tungurahua, Cotopaxi y Pastaza; <br /> c) Dirección Regional Centro II, con sede en la ciudad de Riobamba, tiene bajo su jurisdicción <br /> las provincias de Chimborazo y Bolívar; <br /> d) Dirección Regional del Austro con sede en la ciudad de Cuenca, tiene bajo su jurisdicción <br /> las provincias de: Azuay, Cañar y Morona Santiago; <br /> e) Dirección Regional del Sur, con sede en la ciudad de Loja, tiene bajo su jurisdicción las <br /> provincias de: Loja y Zamora Chinchipe; <br /> f) Dirección Regional de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, tiene bajo su <br /> jurisdicción la provincia de Manabí<br /> 3<br /> g) Dirección Regional del Litoral Sur, con sede en la ciudad de Guayaquil, tiene bajo su <br /> jurisdicción las provincias de: Guayas, Los Ríos, Galápagos y Santa Elena; <br /> h) Dirección Regional de El Oro, con sede en la ciudad de Machala, tiene bajo su jurisdicción <br /> la provincia de El Oro. <br /> <b>Art. 4.-</b> Estructura de las Direcciones Regionales: <br /> <b>Direcciones Regionales Norte, Litoral Sur y Austro </b><br /> a) Dirección Regional <br /> a.1) Departamento de Planificación y Control de Gestión <br /> a.2) Secretaría <br /> Regional <br /> b) Departamento <br /> Jurídico <br /> c) Departamento de Servicios Tributarios <br /> c.1) Área del Registro Único de Contribuyentes <br /> c.2) Área de Comprobantes de Venta y Retenciones <br /> c.3) Área de Atención a los Contribuyentes <br /> c.4) Área de Impuesto a la Propiedad de los Vehículos <br /> c.5) Área de Declaraciones y Anexos <br /> d) Departamento de Gestión Tributaria <br /> d.1) Área de Ciclo Básico <br /> d.2) Área de Control de Diferencias <br /> d.3) Área de Infracciones <br /> d.4) Área de Devoluciones del IVA <br /> e) Departamento de Auditoria Tributaria <br /> e.1) Área de Auditoria de Sociedades <br /> e.2) Área de Auditoria de Personas Naturales <br /> e.3) Área de Fiscalidad Internacional <br /> e.4) Área de Grandes Contribuyentes <br /> f) Departamento de Reclamos <br /> g) Departamento Administrativo Financiero <br /> g.1) Área de Recursos Humanos <br /> h) Departamento de Cobranzas <br /> h.1) Área de Coactivas <br /> <b>Direcciones Regionales Centro 1, Centro 2, Manabí, El Oro; y Del Sur </b><br /> a) Dirección Regional <br /> a.1) Departamento de Planificación y Control de Gestión <br /> a.2) Secretaría <br /> Regional <br /> b) Departamento <br /> Jurídico <br /> c) Departamento de Servicios Tributarios <br /> c.1) Área del Registro Único de Contribuyentes <br /> c.2) Área de Comprobantes de Venta y Retenciones <br /> c.3) Área de Atención a los Contribuyentes <br /> c.4) Área de Impuesto a la Propiedad de los Vehículo<br /> 4c.5) Área de Declaraciones y Anexos <br /> d) Departamento de Gestión Tributaria <br /> d.1) Área de Ciclo Básico <br /> d.2) Área de Control de Diferencias <br /> d.3) Área de Infracciones <br /> d.4) Área de Devoluciones del IVA <br /> e) Departamento de Auditoria Tributaria <br /> e.1) Área de Auditoria de Sociedades <br /> e.2) Área de Auditoria de Personas Naturales <br /> f) Departamento de Reclamos <br /> g) Departamento Administrativo Financiero <br /> g.1) Área de Recursos Humanos <br /> h) Departamento de Cobranzas <br /> h.1) Área de Coactivas <br /> <b>La sede provincial, está integrada por: </b><br /> a) Dirección Provincial <br /> a.1) Secretaría Provincial <br /> b) Departamento de Servicios Tributarios <br /> c) Departamento de Gestión Tributaria <br /> d) Departamento de Auditoria Tributaria <br /> e) Departamento Administrativo Financiero <br /> <b>La jefatura zonal o de agencia, está integrada por: </b><br /> a) Jefatura Zonal o de Agencia <br /> a.1) Secretaría <br /> b) Departamento de Servicios Tributarios <br /> c) Departamento de Gestión Tributaria <br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>ORGANIZACIÓN FUNCIONAL </b><br /> <b>Art. 5</b>.- Las funciones, atribuciones y obligaciones del <b>Servicio de Rentas Internas</b> están <br /> determinadas en su ley constitutiva; y, en las demás normas legales y reglamentarias, que <br /> rigen la gestión de la Administración Tributaria Central. <br /> <b>FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL </b><br /> <b>Art. 6</b>.- Las funciones del <b>Directorio</b> del Servicio de Rentas Internas, están determinadas en <br /> su ley constitutiva.<br /> 5<b>Art. 7</b>.- Son funciones de la <b>Auditoria Interna</b>, las dictadas por el Contralor General del <br /> Estado y las siguientes: <br /> 1. Asesorar a las autoridades y a los funcionarios de la Institución que lo requieran, con <br /> sujeción a las leyes y normas de auditoria de general aceptación, a través de una <br /> participación activa y oportuna en el campo de su competencia, y en función del <br /> mejoramiento continuo del sistema de control interno del SRI; <br /> 2. Preparar, someter a aprobación y ejecutar los planes anuales de auditoria, de acuerdo con <br /> las políticas y normas dictadas por la Contraloría General del Estado; <br /> 3. Realizar auditorias, exámenes especiales y evaluaciones de conformidad con las <br /> disposiciones legales correspondientes; <br /> 4. Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención internos; <br /> 5. Mantener un programa de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones <br /> establecidas en los informes de auditoria, practicados por la Auditoria Interna y por la <br /> Contraloría General del Estado; <br /> 6. Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General del Estado determine, las <br /> responsabilidades administrativas o civiles culposas, así como también los indicios de <br /> responsabilidad penal, conforme lo previsto en la Ley; <br /> 7. Informar, a pedido del Directorio o de la Dirección General, sobre los temas que le sean <br /> requeridos dentro de su campo de competencia, recomendando las correspondientes <br /> acciones correctivas, si fuere del caso; <br /> 8. Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General para el eficaz <br /> funcionamiento técnico de Auditoria Interna; y, <br /> 9. Ejercer las demás funciones conferidas por la Ley. <br /> <b>Art. 8.</b>- Las funciones, atribuciones y deberes del <b>Director General</b> del Servicio de Rentas <br /> Internas están determinadas en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario, la Ley de <br /> Creación del SRI y las demás normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de su <br /> cargo. <br /> <b>Art. 9</b>.- Son funciones de la <b>Asesoría General</b>, de la Dirección General: <br /> 1. Asesorar en materia tributaria y otros temas a solicitud del Director General; <br /> 2. Preparar los proyectos normativos tributarios que le sean encargados por el Director <br /> General; <br /> 3. Opinar sobre aspectos tributarios, cuando sea requerido por el nivel directivo del SRI; <br /> 4. Asesorar a la Dirección General en asuntos de carácter constitucional, legal y <br /> administrativo; y, <br /> 5. Coordinar el diseño y ejecución de proyectos y programas específicos a solicitud del <br /> Director General. <br /> <b>Art. 10</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Comunicación</b>:<br /> 61. Diseñar, ejecutar y aplicar los procesos, planes y programas de comunicación interna y <br /> externa, en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación; <br /> 2. Recopilar y proporcionar a la Alta Dirección, la información y análisis de la información <br /> noticiosa nacional e internacional, de interés para la Institución; <br /> 3. Asesorar al Director General y otras autoridades respecto al manejo de los temas <br /> comunicacionales a ser difundidos; <br /> 4. Coordinar los encuentros con los medios de comunicación de acuerdo a las disposiciones <br /> del Director General, a través de ruedas de prensa, entrevistas u otros eventos; <br /> 5. Promover la difusión de la información institucional de interés público, previa aprobación <br /> del Director General; <br /> 6. Definir una política de comunicación institucional, en concordancia con las directrices de la <br /> Secretaría General de Comunicación del Estado y en coordinación con la Dirección <br /> Nacional de Planificación y Coordinación; <br /> 7. Diseñar, ejecutar y evaluar las estrategias de Comunicación en las áreas de Imagen, <br /> Publicidad, Marketing y Prensa; orientadas a potenciar los servicios de la Administración <br /> Tributaria; <br /> 8. Controlar la preparación, distribución y difusión de los productos comunicacionales que <br /> genera la Institución de acuerdo al público objetivo; <br /> 9. Organizar, elaborar y mantener actualizado el archivo impreso, audiovisual y gráfico <br /> periodístico; <br /> 10. Coordinar las relaciones públicas con personas e instituciones del sector público o privado, <br /> nacional o internacional, delegadas por el Director General; <br /> 11. Coordinar con los Departamentos de la Administración Tributaria la difusión de temas <br /> informativos de interés institucional; <br /> 12. Promover el uso o aprovechamiento de los medios y herramientas que faciliten la difusión, <br /> comunicación alternativa y masiva de los temas institucionales; <br /> 13. Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los <br /> que participe la Institución; <br /> 14. Realizar aquellas actividades que, relacionadas con la política de comunicación e imagen <br /> institucional, fueran encomendadas por el Director General; <br /> 15. Coordinar, programar y ejecutar la política de comunicación interna, en forma conjunta con <br /> las Direcciones Nacionales Administrativa y de Planificación y Coordinación ; y, <br /> 16. Coordinar con las áreas responsables los mecanismos de difusión de la información <br /> orientada a la capacitación del contribuyente. <br /> <b>Art. 11</b>.-Son funciones del <b>Departamento de Coordinación Interinstitucional con la CAE: </b><br /> 1. Asistir al Director General en los temas Aduaneros que le sean requeridos; <br /> 2. Coordinar con los diferentes departamentos administrativos del SRI, las labores de <br /> programación del control conjuntas con funcionarios de la Corporación Aduanera <br /> Ecuatoriana<br /> 73. Impulsar la mejora continua del proceso de intercambio de información entre la CAE y el <br /> SRI; y, <br /> 4. Realizar la coordinación con las instituciones involucradas en el Comercio Exterior. <br /> <b>Art. 12</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Derechos del Contribuyente: </b><br /> 1. Promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes en los <br /> procedimientos que aplica la Administración Tributaria, con miras a aumentar su celeridad y <br /> eficacia; <br /> 2. Receptar, estudiar y canalizar las quejas y, o sugerencias de los contribuyentes, <br /> relacionadas con las actuaciones del Servicio de Rentas Internas, en tanto afecten sus <br /> derechos y garantías, y formular propuestas de solución al o los procesos cuestionados; <br /> 3. Definir e implantar mecanismos de coordinación con las direcciones regionales y <br /> provinciales, y adoptar las acciones necesarias para el eficiente cumplimiento de las <br /> funciones de la Administración; <br /> 4. Proponer modificaciones normativas o procedimentales que se consideren pertinentes para <br /> la mejor defensa de los derechos de los contribuyentes; <br /> 5. Receptar y canalizar las denuncias relacionadas con temas tributarios o de implicancia <br /> administrativa; <br /> 6. Coordinar, supervisar y mantener actualizado el Sistema de Denuncias relacionadas con <br /> temas tributarios; y, <br /> 7. Realizar el direccionamiento y seguimiento a las denuncias tributarias y administrativas <br /> presentadas, y coordinar las acciones pertinentes hasta su cierre. <br /> <b>Art. 13</b>.- Son funciones de la <b>Dirección Nacional Jurídica</b>: <br /> 1. Presentar a la Dirección General propuestas de creación o reforma de normativa legal <br /> tributaria, que simplifiquen las actividades de la administración, y faciliten el ejercicio pleno <br /> de los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos; <br /> 2. Preparar los proyectos normativos tributarios que le sean encargados por el Director <br /> General; <br /> 3. Asesorar a la Dirección General en asuntos de carácter constitucional y legal, y en materia <br /> de convenios tributarios internacionales; <br /> 4. Coordinar la aplicación de criterios y procedimientos legales con los departamentos y áreas <br /> operativas de las direcciones regionales; <br /> 5. Asesorar en los asuntos de carácter legal que sean requeridos por el Directorio de la <br /> Institución; <br /> 6. Emitir informes legales requeridos por la Institución; y, <br /> 7. Solicitar al Director General la contratación de abogados externos cuando sea requerido. <br /> <b>Art. 14</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Asesoría Jurídica: </b>1. Asesorar a la Dirección Nacional Jurídica en asuntos de carácter constitucional y legal<br /> 8<br /> 2. Preparar los informes legales requeridos por la Dirección Nacional Jurídica; <br /> 3. Asesorar en los asuntos de carácter legal que sean requeridos por la Dirección General; <br /> 4. Coordinar la aplicación de criterios y procedimientos legales con los otros departamentos y <br /> áreas de la Dirección Nacional Jurídica; <br /> 5. Definir las políticas institucionales para la defensa de la Administración Tributaria, que se <br /> adoptarán en los procesos judiciales de carácter tributario y someterlas a consideración del <br /> Director Nacional Jurídico; <br /> 6. Patrocinar conjuntamente con abogados de las Direcciones Regionales, los procesos <br /> Judiciales que por su importancia, determine el Director Nacional Jurídico; y, <br /> 7. Coordinar con el Área de Asesoría Interna y el Departamento de Normativa Tributaria de la <br /> Dirección Nacional Jurídica, la difusión de pronunciamientos jurídicos que se apliquen en <br /> otras Áreas de la Administración Tributaria, con el fin de disminuir la litigiosidad de los <br /> actos Administrativos. <br /> <b>Art. 15</b>.- Son funciones del <b>Área de Consultas Externas: </b><br /> 1. Preparar los proyectos de absolución a las consultas tributarias, ingresadas conforme a lo <br /> señalado en los Arts. 135 y siguientes del Código Tributario; y, coordinar con la Dirección <br /> General del SRI, la firma de las absoluciones preparadas; <br /> 2. Emitir los actos administrativos (oficios) por los que se comunica a los contribuyentes que <br /> deben completar (cumplir) con los requisitos exigidos para las consultas tributarias, cuando <br /> los escritos presentados no cumplen aquellos dispuestos por el Código Tributario; así como <br /> los oficios en que se comunica el archivo de los escritos ingresados; o, la comunicación al <br /> contribuyente en caso de no ser consultas que sean competencia del SRI, motivo por el <br /> cual se abstiene de dar una contestación, conforme al Art. 77 del mismo cuerpo legal; <br /> 3. Consolidar, codificar y administrar la base nacional de consultas vinculantes; registros de <br /> datos correspondientes a fechas de ingreso, absolución, tema y firma de las absoluciones; <br /> 4. Preparar y aprobar los extractos de las absoluciones de las consultas tributarias, para su <br /> posterior publicación en el Registro Oficial; y, <br /> 5. Difundir las absoluciones a las consultas a los otros departamentos y áreas funcionales de <br /> la Institución.<br /> <b>Art. 16</b>.- Son funciones del <b>Área de Asesoría Interna: </b><br /> 1. Asesorar a los distintos departamentos y áreas administrativas de la Institución sobre la <br /> aplicación de la normativa vigente, nacional e internacional, respecto de todo proceso o <br /> subproceso de carácter tributario; <br /> 2. Absolver las consultas presentadas por las distintos departamentos y áreas administrativas <br /> de la Institución; <br /> 3. Emitir informes y opiniones jurídicas requeridas por la Institución; <br /> 4. Difundir entre los departamentos jurídicos de las distintas Direcciones Regionales los <br /> criterios jurídicos emitido<br /> 95. Brindar soporte en los litigios que se radiquen o se eleven a conocimiento del Tribunal <br /> Constitucional; y, <br /> 6. Administrar el Sistema Nacional de Juicios. <br /> <b>Art. 17</b>.- Son funciones del <b>Área Penal: </b><br /> 1. Asesorar conjuntamente con la Dirección Nacional Jurídica a la Dirección General en <br /> asuntos de carácter penal y procesal penal; <br /> 2. Asesorar en los asuntos de carácter legal que sean requeridos por la Dirección Nacional <br /> Jurídica; <br /> 3. Coordinar la aplicación de criterios y procedimientos legales en materia penal y procesal <br /> penal, con los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales; <br /> 4. Analizar los requisitos de procedibilidad y admisibilidad, previos al inicio de acciones <br /> penales; <br /> 5. Reportar a las autoridades nacionales y regionales del SRI, el desarrollo y resultados de los <br /> procesos penales iniciados por la Institución; y, <br /> 6. Coordinar y supervisar la contratación de abogados en materia penal cuando sea <br /> requerido.<br /> <b>Art. 18.-</b> Son funciones del <b>Departamento de Normativa Tributaria</b>: <br /> 1. Elaborar proyectos de Resoluciones y Circulares de aplicación general, emitidas por la <br /> Dirección General, cuyo ministerio se circunscriba a materia tributaria, así como también su <br /> reforma o derogatoria; <br /> 2. Codificar la normativa interna del SRI; <br /> 3. Elaborar proyectos de reformas legales tributarias, con el objeto de que los mismos sean <br /> propuestos a la Presidencia de la República; y, de los informes jurídicos relacionados con <br /> los proyectos de Ley o reformas en materia tributaria que hayan sido puesto a <br /> consideración de la Institución; <br /> 4. Unificar los criterios jurídicos a nivel nacional; <br /> 5. Homologar criterios jurídicos, con los responsables de los Departamentos Jurídicos <br /> Regionales; <br /> 6. Manejar la base jurisprudencial, con sentencias en la etapa de casación y sentencias de <br /> Tribunales Distritales de lo Fiscal, a nivel nacional; y, del Tribunal Andino; <br /> 7. Revisar la base legal de los procesos y proponer reformas a los manuales de operación en <br /> los que los funcionarios sustentan su actividad diaria; <br /> 8. Realizar estudios sobre los avances técnicos y doctrinarios mundiales, y formular las <br /> opiniones en los aspectos jurídicos relacionados con la normativa tributaria internacional; <br /> 9. Revisar las normas supranacionales y convenios internacionales que se suscriban con <br /> otros Estados, que impliquen convenciones en materia tributaria y elaboración de los <br /> informes correspondientes, con respecto a la aplicabilidad de estos y su incidencia en el <br /> ámbito tributario interno<br /> 1010. Asesorar a la Administración Tributaria en cuanto al desarrollo e implementación de la <br /> temática de precios de transferencia en la liquidación y pago del Impuesto a la Renta; y, <br /> 11. Asesorar específicamente a todas las dependencias institucionales respecto de temas <br /> relacionados con fiscalidad internacional, y preparar estudios que al respecto sean <br /> solicitados por dependencias institucionales u otras instituciones públicas. <br /> <b>Art. 19</b>.- Son funciones del <b>Departamento Procesal Administrativo</b>: <br /> 1. Establecer las estrategias, normas y procedimientos para cada proceso bajo su supervisión <br /> y llevar el control de su aplicación en los ámbitos nacional y regional; <br /> 2. Plantear propuestas de mejora a la normativa tributaria asociada a funciones recursos de <br /> revisión, reclamos y devoluciones del IVA, en coordinación con el Departamento de <br /> Normativa Tributaria; y, <br /> 3. Coordinar la operación de las áreas de recursos de revisión y regionales de reclamos, <br /> propendiendo a mejoramiento de los niveles de eficiencia. <br /> <b>Art. 20</b>.- Son funciones del <b>Área de Recursos de Revisión: </b>1. Procesar y sustanciar los recursos de revisión, así como preparar los respectivos proyectos <br /> de resolución, previo conocimiento y aprobación del Director Nacional Jurídico; <br /> 2. Asegurar la aplicación de los criterios jurídicos unificados en los procesos de recursos de <br /> revisión; y, <br /> 3. Sugerir mejoras a la normativa tributaria asociada a funciones de recursos de revisión. <br /> <b>Art. 21</b>.- Son funciones del <b>Área de Reclamos</b>: <br /> 1. Asegurar la aplicación de los criterios jurídicos unificados en los procesos regionales de <br /> reclamos; <br /> 2. Coordinar la operación de los departamentos regionales de reclamos, propendiendo a <br /> mejoramiento de los niveles de eficiencia; y <br /> 3. Sugerir mejoras a la normativa tributaria asociada a funciones de reclamos. <br /> <b>Art. 22</b>.- Son funciones del <b>Área Administrativa: </b><br /> 1. Procurar los juicios contencioso-administrativos y judiciales, que le asigna la Dirección <br /> Nacional Jurídica, en defensa de los intereses del Servicio de Rentas Internas, a nivel <br /> nacional; <br /> 2. Asesorar y preparar informes en el área administrativa, así como de recursos humanos, <br /> para conocimiento y aprobación de la Dirección Nacional Jurídica; <br /> 3. Elaborar los contratos administrativos conforme la normativa de contratación pública <br /> general y específica del Servicio de Rentas Internas; y, participar en los procesos de <br /> contratación conforme las disposiciones de la Dirección Nacional Jurídica; <br /> 4. Precautelar los intereses institucionales con una defensa judicial, administrativa y de otra <br /> índole, requerida por la Administración Tributaria<br /> 11<br /> 5. Coordinar y atender para aprobación del Director General y del Director Nacional Jurídico <br /> las peticiones de información formuladas por los órganos de control, administraciones <br /> tributarias nacionales y extranjeras, entidades públicas y privadas; y, <br /> 6. Elaborar y actualizar las políticas y lineamientos para aprobación del Director General y del <br /> Director Nacional Jurídico, sobre el acceso a la información tributaria a cargo del Servicio <br /> de Rentas Internas. <br /> <b>Art. 23</b>.- Son funciones de la <b>Dirección Nacional de Gestión Tributaria: </b>1. Coordinar y controlar la participación de las entidades financieras en los procesos de <br /> gestión tributaria; <br /> 2. Asegurar la eficiencia y calidad de los servicios brindados a los contribuyentes; <br /> 3. Elaborar, someter a la aprobación y supervisar la ejecución del Plan de Control Tributario; <br /> 4. Establecer las estrategias, normas y procedimientos para cada proceso de gestión <br /> tributaria y llevar el control de su aplicación; <br /> 5. Emitir los certificados de residencia fiscal y conformar la respectiva base de datos; y, <br /> 6. Plantear propuestas de mejora a la normativa tributaria asociada a funciones de <br /> declaración, determinación, recaudación, sanción y otras asignadas a la gestión tributaria. <br /> <b>Art. 24</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Servicios Tributarios : </b><br /> 1. Dirigir la elaboración del Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente, en lo <br /> relacionado con la planificación para capacitación al contribuyente, se lo hará <br /> conjuntamente con el Centro de Estudios Fiscales; <br /> 2. Programar la dotación de recursos en las distintas áreas operativas que aseguren un <br /> cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente; <br /> 3. Retroalimentar periódicamente a los diferentes niveles los resultados de la ejecución del <br /> Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente; <br /> 4. Supervisar la preparación de los requerimientos funcionales para el desarrollo e <br /> implementación de todas las herramientas y sistemas requeridos en los distintos procesos <br /> de la asistencia e información al contribuyente; <br /> 5. Proponer las alternativas de solución a los problemas técnicos, legales y normativos <br /> identificados en la ejecución de la asistencia e información al contribuyente; <br /> 6. Coordinar la ejecución del plan de capacitación e inducción especifica al personal de las <br /> áreas desconcentradas; <br /> 7. Atender los trámites externos y requerimientos internos asignados al Departamento de <br /> Servicios Tributarios; <br /> 8. Coordinar en conjunto con los Departamentos Financiero Tributario, y Procedimientos y <br /> Supervisión al Control Tributario las políticas relacionadas al proceso de Cobranzas; y, <br /> 9. Dimensionar, administrar y monitorear los canales de atención especificados en el Plan <br /> Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente: presencial, telefónico e Internet.<br /> 12<br /> <b>Art. 25</b>.- Son funciones del <b>Área de Programación ST</b>: <br /> 1. Elaborar el Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente en coordinación con <br /> los departamentos y áreas nacionales y operativas desconcentradas; <br /> 2. Coordinar acciones entre las áreas de servicios y las demás áreas relacionadas; <br /> 3. Analizar el comportamiento tributario de los contribuyentes y establecer las estrategias <br /> necesarias para optimizar los procesos de asistencia e información, en los canales de <br /> atención: presencial, telefónico e Internet; <br /> 4. Verificar la adecuada dotación de recursos en los distintos departamentos operativos que <br /> aseguren un cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Asistencia e Información al <br /> Contribuyente, en coordinación con los departamentos y áreas respectivas; <br /> 5. Informar periódicamente la gestión de los departamentos y áreas que ejecutan el Plan <br /> Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente, a nivel nacional, de acuerdo con las <br /> metas y compromisos; <br /> 6. Definir y mantener actualizados los manuales y procedimientos aplicados en los diferentes <br /> procesos del departamento; y, <br /> 7. Coordinar acciones con los diferentes agentes externos involucrados directamente con la <br /> gestión del Departamento de Servicios Tributarios. <br /> <b>Art. 26</b>.- Son funciones del <b>Área de Sistemas de Información ST: </b>1. Preparar, en coordinación con los departamentos y áreas operativas de control, los <br /> requerimientos funcionales para el desarrollo e implementación de todas las herramientas y <br /> sistemas requeridos en los distintos procesos de la asistencia e información al <br /> contribuyente; <br /> 2. Mantener, actualizar y mejorar los aplicativos relacionados con las correspondientes áreas <br /> de Servicios Tributarios; <br /> 3. Coordinar con la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, el suministro de la <br /> información interna y externa requerida para la ejecución de los procesos del <br /> Departamento de Servicios Tributarios; <br /> 4. Definir los roles y perfiles de usuario para las herramientas desarrolladas para la asistencia <br /> a los contribuyentes; y, <br /> 5. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos la administración de los accesos y <br /> perfiles para la utilización de las herramientas en base a las funciones asignadas a cada <br /> funcionario. <br /> <b>Art. 27</b>.- Son funciones del <b>Área de Apoyo y Supervisión ST: </b><br /> 1. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución de la <br /> asistencia e información al contribuyente mediante los canales de atención, así como <br /> también los que afecten a los usuarios internos, a fin de proponer los cambios que <br /> posibiliten mejorar y optimizar los resultados; <br /> 2. Capacitar al personal de las áreas desconcentradas para la correcta aplicación de las <br /> políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos inherentes a sus funcione<br /> 133. Monitorear y evaluar periódicamente la gestión de los departamentos y áreas que ejecutan <br /> el Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente, a nivel nacional, de acuerdo <br /> con las metas y compromisos; <br /> 4. Verificar la aplicación y efectuar seguimiento y evaluación permanente del debido <br /> acatamiento de las normas y procedimientos en los canales de atención: presencial, <br /> telefónico e Internet; y, <br /> 5. Atender los trámites externos y requerimientos internos asignados al Departamento de <br /> Servicios Tributarios. <br /> <b>Art. 28</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Programación y Sistemas de Control <br /> Tributario: </b><br /> 1. Dirigir la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario en coordinación con los <br /> departamentos nacionales y operativos desconcentrados; <br /> 2. Disponer el análisis del comportamiento tributario de los contribuyentes y establecer las <br /> estrategias para eliminar las distorsiones detectadas; <br /> 3. Coordinar con el Departamento de Estudios, la elaboración de estudios para actualizar los <br /> coeficientes, índices y valores absolutos establecidos en la normativa tributaria; y la <br /> realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria; <br /> 4. Identificar los sectores o grupos de contribuyentes a comprobar, mediante la definición de <br /> indicadores de incumplimiento tributario, entre otros mecanismos; <br /> 5. Programar la adecuada dotación de recursos en las distintos departamentos operativos <br /> que aseguren un cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Control Tributario, en <br /> coordinación con las áreas respectivas; <br /> 6. Supervisar la preparación de los requerimientos funcionales para el desarrollo e <br /> implementación de todas las herramientas y sistemas requeridos en los distintos procesos <br /> del control tributario; <br /> 7. Disponer los análisis para determinar fuentes de información relevante, tanto interna como <br /> externa, para la ejecución del Plan de Control Tributario; <br /> 8. Coordinar la definición de los sistemas y controles necesarios para asegurar la calidad y <br /> fidelidad de la información documental y electrónica a utilizarse en los procesos de control <br /> tributario; <br /> 9. Diseñar el sistema de información sobre los programas de control; <br /> 10. Evaluar y promover la aplicación de sanciones a las firmas auditoras o los profesionales <br /> externos contratados para ejecutar los informes de cumplimiento fiscal; <br /> 11. Supervisar las relaciones interinstitucionales con la Unidad de Inteligencia Financiera del <br /> Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos – CNCLA; <br /> 12. Dirigir la planificación de las acciones de control e inteligencia fiscal para la prevención del <br /> lavado de activos; y, <br /> 13. Coordinar con las áreas regionales de Devoluciones del IVA la definición, mejoramiento e <br /> implementación de los sistemas de información necesarios para los sus procesos <br /> operativos.<br /> 14<b>Art. 29</b>.- Son funciones del <b>Área de Programación CT:</b> <br /> 1. Elaborar el Plan Nacional de Control Tributario en coordinación con los departamentos <br /> nacionales y operativos desconcentrados; <br /> 2. Analizar el comportamiento tributario de los contribuyentes y establecer las estrategias para <br /> eliminar las distorsiones detectadas; <br /> 3. Coordinar con el Departamento de Estudios, la elaboración de estudios para actualizar los <br /> coeficientes, índices y valores absolutos establecidos en la normativa tributaria; <br /> 4. Coordinar con el Departamento de Estudios la realización de investigaciones tendientes a <br /> medir la evasión tributaria; <br /> 5. Identificar los sectores o grupos de contribuyentes a comprobar, mediante la definición de <br /> indicadores de incumplimiento tributario, entre otros mecanismos; y, <br /> 6. Verificar la adecuada dotación de recursos en los distintos departamentos operativos que <br /> aseguren un cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Control Tributario, en coordinación <br /> con las departamentos y áreas respectivas.<br /> <b>Art. 30</b>.- Son funciones del <b>Área de Sistemas de Información CT: </b><br /> 1. Preparar, en coordinación con los departamentos operativos de control, los requerimientos <br /> funcionales, para el desarrollo e implementación de todas las herramientas y sistemas <br /> requeridos en los distintos procesos del control tributario; <br /> 2. Disponer los análisis para determinar fuentes de información relevante, tanto interna como <br /> externa, para la ejecución del Plan de Control Tributario; <br /> 3. Coordinar la definición de los sistemas y controles necesarios para asegurar la calidad y <br /> fidelidad de la información documental y electrónica, a utilizarse en los procesos de control <br /> tributario; <br /> 4. Coordinar con la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, el suministro de la <br /> información interna y externa requerida para la ejecución de los planes de control tributario, <br /> la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de <br /> los sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su <br /> competencia; <br /> 5. Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de control <br /> desarrollados; y, <br /> 6. Coordinar las acciones previas a la firma de los convenios interinstitucionales de <br /> intercambio de información, para determinar su factibilidad técnica y legal. <br /> <b>Art. 31</b>.- Son funciones del <b>Área de Inteligencia Fiscal y Lavado de Activos: </b><br /> 1. Obtener y analizar información interna y externa con el propósito de planificar coordinar y <br /> apoyar las acciones de control e inteligencia fiscal relativas a comportamientos anómalos <br /> de contribuyentes contra el orden normativo tributario; <br /> 2. Ejecutar los programas y acciones de prevención de lavado de activos diseñados por la <br /> Unidad de Inteligencia Financiera del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos –<br /> CNCLA<br /> 153. Cooperar con la Unidad de Inteligencia Financiera del Consejo Nacional contra el Lavado <br /> de Activos –CNCLA en el intercambio de información tributaria; y, <br /> 4. Colaborar en los programas establecidos por Organismos Internacionales de los que el <br /> Ecuador forma parte, en la adopción de medidas efectivas para la prevención de lavado de <br /> activos. <br /> <b>Art. 32</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Procedimientos y Supervisión al Control <br /> Tributario:</b> <br /> 1. Diseñar y mantener actualizados las políticas, normas internas, manuales técnicos y <br /> procedimientos de control tributario; <br /> 2. Supervisar la aplicación de las normas, procedimientos y manuales técnicos de control en <br /> el nivel operativo; <br /> 3. Definir y actualizar los requerimientos del control tributario a considerarse en los <br /> formularios, anexos e informes para el régimen tributario; <br /> 4. Proponer los cambios técnicos, legales y normativos que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados del control tributario; <br /> 5. Evaluar permanentemente el cumplimiento del plan de control y retroalimentar los <br /> resultados; <br /> 6. Ejercer el control de calidad de los informes y expedientes de las actuaciones de control <br /> ejecutadas por las áreas operativas desconcentradas, y solicitar las debidas acciones <br /> correctivas; <br /> 7. Coordinar la operación de las áreas regionales de devoluciones del IVA, propendiendo a <br /> mejoramiento de los niveles de eficiencia; y, <br /> 8. Coordinar en conjunto con los Departamentos de Servicios Tributarios y Financiero <br /> Tributario las políticas relacionadas al proceso de Cobranzas. <br /> <b>Art. 33</b>.- Son funciones del <b>Área de Métodos y Procedimientos: </b><br /> 1. Establecer, actualizar e implementar, las políticas, normas específicas y procedimientos <br /> técnicos de control tributario; <br /> 2. Evaluar la aplicación de políticas, normas y procedimientos de control tributario y propender <br /> a su mejoramiento o rediseño; <br /> 3. Desarrollar, actualizar e implementar los manuales técnicos de control tributario; <br /> 4. Diseñar e implementar metodología y técnicas contables, económicas, estadísticas y <br /> financieras aplicables en la ejecución de los procesos de control tributario, así como para <br /> las herramientas sistematizadas que sirven de apoyo a las áreas de control; <br /> 5. Estudiar y proponer el contenido de los formularios, anexos e informes para el régimen <br /> tributario; <br /> 6. Capacitar al personal del departamento y áreas de control tributario para la correcta <br /> aplicación de las políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos inherentes a sus <br /> funciones; y, <br /> 7. Coordinar los procedimientos operativos de las áreas regionales de devoluciones de IVA.<br /> 16<br /> <b>Art. 34</b>.- Son funciones del <b>Área de Apoyo y Supervisión CT: </b><br /> 1. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución del <br /> control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados; <br /> 2. Propender a la aplicación de las normativa tributaria, buscando la debida determinación de <br /> los tributos, apoyando y controlando el cumplimiento del Plan Nacional de Control <br /> Tributario; <br /> 3. Apoyar y controlar el cumplimiento del Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 4. Monitorear, evaluar e informar periódicamente la gestión de los departamentos que <br /> ejecutan el plan de control tributario, a nivel nacional, de acuerdo con las metas y <br /> compromisos; <br /> 5. Ejercer el control de calidad de los informes y expedientes de las actuaciones de control <br /> tributarias ejecutadas por los departamentos y áreas de control desconcentradas, y solicitar <br /> las debidas acciones correctivas; <br /> 6. Evaluar permanentemente el debido acatamiento de los manuales, procedimientos y <br /> normas por parte de las áreas de control; y, <br /> 7. Identificar las necesidades de capacitación en el personal que ejecuta las actuaciones de <br /> control, a fin de proponer los programas pertinentes que mejoren el desempeño técnico de <br /> los funcionarios. <br /> <b>Art. 35.</b>- Son funciones del <b>Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad <br /> Internacional: </b><br /> 1. Establecer y actualizar, en coordinación con el Departamento de Gestión de Calidad, las <br /> políticas, normas y procedimientos de control tributario; <br /> 2. Evaluar la aplicación de políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos de control <br /> tributario y recomendar su mejoramiento o rediseño, si fuere el caso; <br /> 3. Desarrollar, actualizar e implementar los manuales de control a nivel sectorial que fuesen <br /> necesarios conforme los estudios sectoriales elaborados por el Departamento de Estudios; <br /> 4. Diseñar e implementar técnicas contables, económicas, estadísticas y financieras, que <br /> desarrollen y actualicen continuamente las herramientas sistematizadas que sirven de <br /> apoyo a las áreas de control; <br /> 5. Estudiar y proponer los formularios, anexos e informes para el régimen tributario, en <br /> coordinación con los departamentos respectivos, tanto en la Administración Nacional como <br /> en las Direcciones Regionales; <br /> 6. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución del <br /> control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados; <br /> 7. Capacitar al personal de los departamentos y áreas de control tributario para la correcta <br /> aplicación de las políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos inherentes a sus <br /> funcione<br /> 178. Propender a la aplicación de las normativa tributaria, buscando la debida determinación de <br /> los tributos, apoyando y controlando el cumplimiento del Plan Nacional de Control <br /> Tributario; <br /> 9. Monitorear, evaluar y dar a conocer mensualmente la gestión de los departamentos que <br /> ejecutan el plan de control tributario, a nivel nacional, de acuerdo con las metas y <br /> compromisos; <br /> 10. Preparar estudios técnicos de fiscalización y control y analizar los proyectos de legislación <br /> que versen sobre dicha materia; <br /> 11. Ejercer el control de calidad de los informes y expedientes de las determinaciones <br /> tributarias ejecutadas por las áreas de control desconcentradas, y solicitar las debidas <br /> acciones correctivas; <br /> 12. Efectuar seguimiento y evaluación permanente del debido acatamiento de los manuales, <br /> procedimientos y normas por parte de las áreas de control; <br /> 13. Analizar, diseñar y proponer las normas y procedimientos necesarios, para controlar el <br /> cumplimiento tributario de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales; <br /> 14. Elaborar los planes para el control de los precios de transferencia, acuerdos de precios <br /> anticipados, subcapitalización empresarial, renta mundial, renta de fuente ecuatoriana de <br /> no residentes y demás temas relacionados; <br /> 15. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 16. Colaborar con la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación en los procesos de <br /> intercambio de información con otras Administraciones Tributarias; <br /> 17. Preparar los estudios que justifiquen la suscripción de nuevos Convenios de Doble <br /> Tributación, así como las modificaciones a los ya celebrados; <br /> 18. Coordinar y apoyar la elaboración de estudios que den soporte al control en la temática de <br /> Fiscalidad Internacional; y, <br /> 19. Evaluar la incorporación o exclusión de los contribuyentes del Catastro de Especiales, en <br /> base a los análisis efectuados en las Direcciones Regionales, y someter el proyecto de <br /> resolución a consideración de la Dirección General. <br /> <b>Art. 36</b>.- Son funciones del <b>Área de Apoyo Operativo de GC: </b><br /> 1. Establecer y actualizar, en coordinación con el Departamento de Gestión de Calidad, las <br /> políticas, normas y procedimientos de control tributario de grandes contribuyentes; <br /> 2. Evaluar la aplicación de políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos de control <br /> tributario de grandes contribuyentes y recomendar su mejoramiento o rediseño, si fuere el <br /> caso; <br /> 3. Diseñar e implementar técnicas contables, económicas, estadísticas y financieras, que <br /> desarrollen y actualicen continuamente las herramientas sistematizadas que sirven de <br /> apoyo a las áreas de control de grandes contribuyentes; <br /> 4. Proponer los formularios, anexos o informes necesarios para el control de los grandes <br /> contribuyentes; <br /> 5. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución del <br /> control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultado<br /> 18<br /> 6. Capacitar al personal de las áreas regionales de grandes contribuyentes, para la correcta <br /> aplicación de las políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos inherentes a sus <br /> funciones; <br /> 7. Monitorear, evaluar e informar periódicamente la gestión del departamento de grandes <br /> contribuyentes, a nivel nacional, de acuerdo con las metas y compromisos; <br /> 8. Preparar estudios técnicos de fiscalización y control de grandes contribuyentes y analizar <br /> los proyectos de legislación que versen sobre dicha materia; <br /> 9. Ejercer el control de calidad de los informes y expedientes de las determinaciones <br /> tributarias ejecutadas por las áreas regionales de grandes contribuyentes, y solicitar las <br /> debidas acciones correctivas; y, <br /> 10. Efectuar seguimiento y evaluación permanente del debido acatamiento de los manuales, <br /> procedimientos y normas por parte de las áreas regionales de grandes contribuyentes. <br /> <b>Art. 37</b>.- Son funciones del <b>Área de Fiscalidad Internacional: </b><br /> 1. Analizar, diseñar y proponer las normas y procedimientos necesarios, para controlar el <br /> cumplimiento tributario de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales; <br /> 2. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario, en especial en lo <br /> referente al control de los precios de transferencia, acuerdos de precios anticipados, <br /> subcapitalización empresarial, renta mundial, renta de fuente ecuatoriana de no residentes <br /> y demás temas relacionados; <br /> 3. Colaborar con la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación en los procesos de <br /> intercambio de información con otras Administraciones Tributarias; <br /> 4. Preparar los estudios que justifiquen la suscripción de nuevos Convenios de Doble <br /> Tributación, así como las modificaciones a los ya celebrados; y, <br /> 5. Coordinar y apoyar la elaboración de estudios que den soporte al control en la temática de <br /> Fiscalidad Internacional. <br /> <b>Art. 38</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Prevención de Infracciones:</b> <br /> 1. Unificar los criterios para la aplicación de sanciones a los contribuyentes, en atención a la <br /> legislación vigente; <br /> 2. Estudiar y evaluar el régimen sancionatorio y elaborar propuestas modificatorias al mismo; <br /> 3. Coordinar con la oficinas desconcentradas el correcto cumplimiento de la directriz de <br /> carácter obligatorio que regule el proceso de sanciones a contribuyentes que no cumplan <br /> las obligaciones inherentes a los sujetos pasivos; <br /> 4. Planificar, organizar y dirigir programas preventivos y disuasivos de cumplimiento al <br /> régimen tributario en coordinación con los Directores Regionales, en base al Plan Nacional <br /> de Control Tributario; <br /> 5. Determinar infracciones que requieran para la instrumentación de la sanción, la <br /> concurrencia de fedatarios fiscales, y del levantamiento de actas probatorias que den fe <br /> pública del cometimiento de las misma<br /> 196. Proponer reformas normativas con el propósito de consolidar y afianzar el régimen de <br /> comprobantes de venta; y, <br /> 7. Disponer la ejecución de los procesos de control solicitados por la DNGT, a través de los <br /> departamentos y áreas operativas desconcentradas. <br /> <b>Art. 39</b>.- Son funciones del <b>Área de Infracciones: </b><br /> 1. Aplicar los criterios de sanciones a los contribuyentes, en atención a la legislación vigente; <br /> 2. Ejecutar el régimen sancionatorio; y, <br /> 3. Informar el cumplimiento de la directriz de carácter obligatorio que regule el proceso de <br /> sanciones a contribuyentes que no cumplan las obligaciones inherentes a los sujetos <br /> pasivos. <br /> <b>Art. 40</b>.- Son funciones del <b>Área de Fedatarios Fiscales:</b> <br /> 1. Ejecutar los programas preventivos y disuasivos de cumplimiento al régimen tributario en <br /> coordinación con los Directores Regionales, en base al Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 2. Aplicar las infracciones que requieran para la instrumentación de la sanción, la <br /> concurrencia de fedatarios fiscales, y del levantamiento de actas probatorias que den fe <br /> pública del cometimiento de las mismas; <br /> 3. Proponer reformas normativas con el propósito de consolidar y afianzar el régimen de <br /> comprobantes de venta; y, <br /> 4. Efectuar los procesos de control solicitados por la DNGT, a través de las áreas operativas <br /> desconcentradas, por ejemplo control de inventarios, punto fijo, entre otros. <br /> <b>Art. 41</b>.- Son funciones de la <b>Dirección Nacional de Planificación y Coordinación: </b><br /> 1. Dirigir la formulación de los planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos de la <br /> Administración Tributaria; <br /> 2. Establecer las metas de recaudación tributaria en el ámbito nacional y regional, en <br /> coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; <br /> 3. Supervisar la medición del grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y <br /> de gobierno, en el ámbito tributario y de gestión institucional; <br /> 4. Coordinar el análisis y cumplimiento de los compromisos de aquellos convenios de <br /> asistencia técnica internacional, que contribuyan al desarrollo institucional; <br /> 5. Establecer y mantener las relaciones interinstitucionales, nacionales o internacionales que <br /> sean de interés para el SRI; <br /> 6. Diseñar, implementar y mantener un sistema de gestión de calidad que promueva la <br /> calidad y productividad de las operaciones institucionales; <br /> 7. Diseñar, implementar y mantener un sistema de seguridad corporativa que garantice la <br /> preservación y protección del patrimonio institucional<br /> 208. Proponer las estrategias para el cumplimiento de las políticas, prioridades y objetivos <br /> institucionales, así como sus planes y programas a corto, mediano y largo plazo, al igual <br /> que los sistemas para evaluar su cumplimiento y eficacia; <br /> 9. Integrar y supervisar los programas estratégicos de gestión institucional e informar de sus <br /> resultados a la Dirección General; <br /> 10. Establecer una coordinación permanente entre los órganos de gestión tributaria nacional y <br /> regional, y con las unidades de apoyo que le sean encomendadas por el Director General y <br /> establecer con estas áreas, los acuerdos pertinentes para el mejor desarrollo de sus <br /> actividades; <br /> 11. Coordinar y programar con el Departamento de Comunicación, la difusión de los temas de <br /> interés institucional, y los mecanismos de comunicación interna y externa; y, <br /> 12. Ejercer las atribuciones y facultades que le sean delegadas por el Director General. <br /> <b>Art. 42</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Planificación y Control de Gestión: </b><br /> 1. Proponer los objetivos y estrategias institucionales y brindar el soporte necesario para el <br /> establecimiento de los planes operativos anuales y las metas en el ámbito nacional y <br /> regional; <br /> 2. Coordinar la proyección de los ingresos tributarios administrados por el Servicio de Rentas <br /> Internas, y coordinar con los organismos competentes el establecimiento de metas anuales <br /> de recaudación; <br /> 3. Coordinar el sistema nacional de estadísticas tributarias que permita monitorear los <br /> resultados de la recaudación frente a las metas establecidas a nivel nacional, regional y <br /> provincial; <br /> 4. Coordinar el sistema de control de gestión que facilite la medición del grado de <br /> cumplimiento de objetivos y metas institucionales y de gobierno, a nivel global, regional y <br /> provincial, utilizando los resultados para retroalimentar a los distintos niveles de operación <br /> institucional; <br /> 5. Coordinar la elaboración de los informes de labores relacionados con la gestión <br /> institucional; <br /> 6. Coordinar los estudios de factibilidad operativa para la creación o ampliación de servicios <br /> en los ámbitos nacional, regional, provincial, zonal o agencias; y, <br /> 7. Coordinar el proceso de formulación y gestión de proyectos institucionales, orientados a <br /> alcanzar los objetivos estratégicos del SRI. <br /> <b>Art. 43.- </b>Son funciones del<b> Área de Previsiones y Estadísticas: </b><br /> 1. Efectuar la proyección de los ingresos tributarios administrados por el Servicio de Rentas <br /> Internas; <br /> 2. Mantener un sistema de estadísticas tributarias que permita monitorear los resultados de la <br /> gestión de recaudación frente a las metas establecidas por el SRI, a nivel nacional, <br /> regional y provincial; <br /> 3. Realizar publicaciones periódicas y anuales de los resultados de recaudación y gestión del <br /> SRI<br /> 214. Efectuar los estudios de factibilidad operativa para la creación o ampliación de servicios en <br /> los ámbitos nacional, regional, provincial, zonal o agencias; <br /> 5. Realizar las previsiones mensuales de recaudación, que permitan una oportuna toma de <br /> decisiones; y, <br /> 6. Realizar evaluaciones e informes sobre la estructura y los factores que afectan a la <br /> recaudación tributaria, en forma conjunta con el Departamento de Estudios. <br /> <b>Art. 44.- </b>Son funciones del<b> Área de Control de Gestión:</b> <br /> 1. Brindar el soporte para la formulación de los objetivos y estrategias institucionales; <br /> 2. Mantener un sistema de control de gestión, que facilite la medición del grado de <br /> cumplimiento de objetivos y metas institucionales y de gobierno, a nivel global, regional y <br /> provincial; <br /> 3. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales la elaboración de la Planificación <br /> Operativa Anual y sus respectivos indicadores, que se integrarán dentro del Modelo de <br /> Control de Gestión anual; <br /> 4. Apoyar a los distintos niveles de decisión en la coordinación de acciones, a fin de alcanzar <br /> los objetivos de desempeño y evaluación fijados; <br /> 5. Mantener bases de información cuantitativa y cualitativa que contribuyan oportunamente <br /> para la toma de decisiones; <br /> 6. Establecer y actualizar criterios para implantar el control de gestión y medir el cumplimiento <br /> de los objetivos institucionales y operativos; y , <br /> 7. Diseñar y mantener actualizada la metodología de planeación para la ejecución de los <br /> programas operativos regionales. <br /> <b>Art. 45.- </b>Son funciones de la<b> Oficina de Proyectos: </b>1. Diseñar y actualizar la metodología para la formulación y gestión de proyectos; <br /> 2. Coordinar y apoyar la formulación y ejecución de proyectos institucionales, con el propósito <br /> de alcanzar los objetivos estratégicos del SRI; <br /> 3. Receptar ideas innovadoras a nivel nacional, promover y asesorar su adecuada ejecución, <br /> a través de proyectos institucionales; <br /> 4. Estructurar de manera equilibrada, los componentes del portafolio de proyectos del SRI, a <br /> través de criterios de priorización que contemplen el impacto estratégico y retorno a la <br /> inversión; <br /> 5. Efectuar el seguimiento continuo del Portafolio de Proyectos del SRI y su impacto en los <br /> objetivos estratégicos de la entidad, y reportar en forma periódica los resultados; <br /> 6. Promover el soporte en términos de formación, asistencia técnica, recursos humanos y <br /> financieros, a efectos de viabilizar la ejecución de los proyectos autorizados por el Comité <br /> de Dirección; y, <br /> 7. Obtener las lecciones aprendidas, archivo, cierre y reconocimiento de proyectos exitosos y <br /> retroalimentar para el mejoramiento continuo de la gestión de proyectos.<br /> 22<br /> <b>Art. 46.</b>- Son funciones del <b>Departamento de Gestión de Calidad:</b> <br /> 1. Diseñar, implementar y mantener actualizado el modelo de gestión operacional del SRI, <br /> soportado en principios y normas de calidad y excelencia operacional; <br /> 2. Promover mejores prácticas de administración, gestión y operación en el SRI; <br /> 3. Determinar los niveles de cumplimiento y madurez de la organización respecto al sistema <br /> de Gestión de Calidad; <br /> 4. Administrar el sistema de gestión de calidad bajo estándares internacionales y propender a <br /> su certificación, de acuerdo a las necesidades institucionales; <br /> 5. Administrar la base de conocimiento del Sistema de Gestión de Calidad del SRI; <br /> 6. Diseñar, actualizar y mantener la estructura orgánica funcional y la Cadena de Valor de la <br /> Institución, basados en una cultura de calidad y en el Sistema de Gestión implementado en <br /> el SRI; <br /> 7. Diseñar y mantener un sistema de indicadores de desempeño de los procesos <br /> institucionales, con fines de definición, control, y mejoramiento continuo de estándares, <br /> gestionados en coordinación con el Departamento de Planificación y Control de Gestión; <br /> 8. Planear, controlar y ejecutar los procesos y tareas de corrección al Sistema de Gestión de <br /> Calidad; <br /> 9. Realizar la concepción, diseño y desarrollo de propuestas de mejoramiento de servicios y <br /> procesos críticos, que resulten en mejoras evidentes al sistema de gestión de la <br /> administración tributaria, en coordinación con las unidades administrativas que <br /> correspondan; <br /> 10. Diseñar, implementar y mantener la estrategia de comunicación del Sistema de Gestión de <br /> Calidad, a nivel nacional; y, <br /> 11. Desarrollar y ejecutar planes de involucramiento y manejo de equipos de alto desempeño <br /> de la Institución, para la adecuada implementación y mantenimiento del Sistema de <br /> Gestión de Calidad. <br /> <b>Art. 47.</b>- Son funciones del <b>Departamento de Seguridad Corporativa: </b><br /> 1. Establecer y mantener actualizado un sistema de seguridad institucional, en todos los <br /> ámbitos de la organización; <br /> 2. Promover el desarrollo de una cultura de prevención y mitigación oportuna de riesgos; <br /> 3. Promover la aplicación de metodologías de trabajo en las fases de planificación, ejecución, <br /> evaluación y actualización de las acciones de preservación y protección de los activos <br /> claves de la organización; <br /> 4. Informar los resultados del sistema de evaluación y control de las seguridades, <br /> recomendando las acciones de mejora continua; <br /> 5. Presentar al Comité de Seguridad Corporativa, para su aprobación, el Plan de Evaluación <br /> Anual a las Seguridades Corporativas, y monitorear su ejecución; y, <br /> 6. Evaluar las acciones desarrolladas por el personal del SRI, en el cumplimiento de las <br /> políticas y normas de seguridad corporativa.<br /> 23<br /> <b>Art. 48.</b>- Son funciones del <b>Área de Programación y Normativa:</b> <br /> 1. Analizar los riesgos e incidentes y definir las estrategias de prevención y mitigación, en los <br /> diferentes ámbitos de la organización; <br /> 2. Identificar a través de un mapa de riesgo aquellos ámbitos, especialmente conflictivos, <br /> sobre los que se deba ejecutar una labor preventiva más intensa; <br /> 3. Establecer los lineamientos para la planificación, coordinación y evaluación del Plan de <br /> Seguridad Corporativa; <br /> 4. Consolidar los planes de acción preventiva y proporcionar los instrumentos <br /> organizacionales necesarios para ejecutarlos; <br /> 5. Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada coordinación entre los actores <br /> de la organización en materia de seguridad corporativa; <br /> 6. Asesorar y brindar acompañamiento a las unidades administrativas de la Institución en las <br /> fases de planificación, ejecución, evaluación y actualización de las acciones de <br /> preservación y protección de los activos claves de la organización; <br /> 7. Diseñar y difundir las políticas institucionales de seguridad corporativa; <br /> 8. Diseñar y ejecutar el plan de desarrollo de una cultura de prevención y mitigación oportuna <br /> de riesgos; <br /> 9. Efectuar la determinación de políticas de registro, almacenamiento y distribución de <br /> información, de cada unidad administrativa; y, <br /> 10. Diseñar y ejecutar campañas informativas y de sensibilización respecto a la seguridad <br /> institucional. <br /> <b>Art. 49.</b>- Son funciones del <b>Área de Evaluación de Seguridades Corporativas:</b> <br /> 1. Diseñar y mantener actualizada la normativa, procedimientos y programas de evaluación a <br /> las seguridades corporativas; <br /> 2. Comunicar y aplicar las normas de auditoria generalmente aceptadas, en las labores de <br /> control que ejecute; <br /> 3. Preparar y ejecutar el Plan de Evaluación Anual a las seguridades corporativas; <br /> 4. Establecer y mantener actualizado un sistema de evaluación y control de las seguridades, <br /> como un instrumento de mejora continua; <br /> 5. Ejecutar labores de control a las acciones desarrolladas por el personal del SRI, en el <br /> cumplimiento de las políticas y normas de seguridad corporativa; <br /> 6. Preparar los informes de evaluación y control, que contengan observaciones, conclusiones <br /> y recomendaciones, y mantener la reserva sobre su contenido; <br /> 7. Efectuar el seguimiento y control de cumplimiento de políticas de seguridad, en el ámbito <br /> organizacional (estructura orgánica y procesos); <br /> 8. Monitorear las actividades de riesgo en la gestión institucional, planificadas anualmente<br /> 249. Diseñar, implementar y mantener un sistema de administración de roles y perfiles de <br /> accesos y privilegios, al uso de los activos institucionales; <br /> 10. Verificar las causas de las desviaciones en la administración de la información y <br /> recomendar acciones correctivas; <br /> 11. Comunicar a las unidades administrativas del SRI, las observaciones que puedan conducir <br /> a la determinación de responsabilidades por inobservancia de las políticas, normas y <br /> procedimientos de seguridad corporativas, a fin de que apliquen los procedimientos de <br /> sanción, de conformidad con la Ley; y, <br /> 12. Brindar apoyo tecnológico puntual mediante la entrega de un informe de observaciones en <br /> actividades de: Peritaje Informático y de Auditoria Forense Informática. <br /> <b>Art. 50</b>- Son funciones de la <b>Dirección Nacional Administrativa: </b><br /> 1. Garantizar los recursos materiales y servicios necesarios para el cumplimiento de las <br /> funciones del SRI; <br /> 2. Coordinar los procesos de selección y desarrollo del recurso humano; <br /> 3. Elaborar el Plan Anual de Capacitación Institucional en coordinación con la Dirección <br /> Nacional de Planificación y Coordinación y otros departamentos relacionados; <br /> 4. Velar por la integridad del personal y la seguridad de los bienes institucionales; <br /> 5. Garantizar la disponibilidad de los bienes institucionales, mediante la adquisición y el <br /> mantenimiento de los mismos; <br /> 6. Establecer y evaluar los indicadores de la gestión administrativa; <br /> 7. Definir las políticas y procedimientos para el registro, gestión y control de los bienes <br /> incautados, embargados y en dación de pago, hasta el cierre del proceso de baja o <br /> enajenación, <br /> 8. Definir las políticas y procedimientos para el registro, gestión y control de los bienes <br /> institucionales, hasta el cierre del proceso de baja o enajenación; y, <br /> 9. Preparar para conocimiento y aprobación de la Dirección General, las resoluciones para <br /> ejecutar los procesos de venta, remate, donación o destrucción de bienes institucionales. <br /> <b>Art. 51</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales : </b><br /> 1. Supervisar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones; <br /> 2. Coordinar las acciones necesarias para proveer los bienes, servicios, suministros, <br /> mantenimiento e infraestructura necesarios para las áreas del SRI; <br /> 3. Supervisar los procesos pre contractuales y contractuales de mantenimiento, remodelación <br /> o construcción de obras y servicios para las instalaciones del SRI; <br /> 4. Garantizar que las actividades del SRI se desenvuelvan en un ambiente físico funcional y <br /> seguro; y, <br /> 5. Supervisar las acciones tendientes a garantizar la seguridad de bienes y personas.<br /> 25<b>Art. 52.</b>- Son funciones del <b>Área de Contrataciones: </b><br /> 1. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones; <br /> 2. Realizar los procesos necesarios para proveer oportunamente los bienes, suministros y <br /> servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de los departamentos <br /> administrativos regionales, provinciales y zonales del SRI; <br /> 3. Ejecutar los procesos pre contractuales y contractuales de adquisiciones, de bienes, <br /> mantenimiento, remodelación o construcción de obras y servicios para las instalaciones del <br /> SRI enmarcados en las normas de control interno; y, <br /> 4. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores. <br /> <b>Art. 53</b>.- Son funciones del <b>Área de Mantenimiento e Infraestructura</b>: <br /> 1. Establecer las condiciones necesarias para que las actividades del SRI se desenvuelvan <br /> en un ambiente físico funcional y seguro; <br /> 2. Preparar los estudios y diseños para la remodelación o construcción de las instalaciones <br /> del SRI; <br /> 3. Hacer el seguimiento de los contratos generados en esta área; <br /> 4. Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar la disponibilidad de los <br /> bienes, equipos e instalaciones institucionales; <br /> 5. Instruir sobre el buen uso de las instalaciones; y, <br /> 6. Administrar la central telefónica.. <br /> <b>Art. 54.</b>- Son funciones del <b>Área de Seguridad de Bienes y Personas: </b><br /> 1. Ejecutar acciones que garanticen la integridad del personal y de los bienes institucionales; <br /> 2. Coordinar el proceso de control de Activos Fijos, Bienes Sujetos de control, y en custodia <br /> de la Institución y supervisarlos a nivel nacional; <br /> 3. Entregar la información de los registros de los bienes al Departamento Financiero <br /> Institucional para el cuadre respectivo; <br /> 4. Revisar procesos de baja de bienes y preparar las resolución necesarias para su ejecución; <br /> 5. Garantizar la seguridad de la máxima autoridad; <br /> 6. Proponer e implementar planes de seguridad física que apoyen la continuidad de las <br /> operaciones de la Institución; y, <br /> 7. Aplicar los procedimientos de investigación o denuncia, de aquellos actos o presunciones <br /> de cometimiento de delitos, que atenten contra la seguridad de los bienes físicos bajo <br /> custodia institucional; y, los que afecten o puedan afectar al personal del SRI en el ejercicio <br /> de sus funciones. <br /> <b>Art. 55</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Recursos Humanos: </b><br /> 1. Coordinar la aplicación del Estatuto Especial de Personal<br /> 26<br /> 2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción, <br /> capacitación y evaluación del desempeño del recurso humano y velar por el bienestar del <br /> mismo; <br /> 3. Llevar y mantener actualizada la base de datos y expedientes del personal; <br /> 4. Administrar el sistema nacional de nómina; <br /> 5. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario; <br /> 6. Mantener el registro de las declaraciones patrimoniales del personal; <br /> 7. Formular propuestas para mantener las remuneraciones del personal en niveles <br /> competitivos; <br /> 8. Coordinar la elaboración de la proforma anual y distributivo de sueldos del personal; <br /> 9. Coordinar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del SRI; <br /> 10. Llevar un registro de las delegaciones efectuadas por el SRI a otros organismos públicos o <br /> privados, recomendando el perfil del personal a acreditarse. y, <br /> 11. Aplicar el régimen disciplinario y sancionatorio contenido en la normativa correspondiente. <br /> <b>Art. 56</b>.- Son funciones del <b>Área de Reclutamiento, Selección y Contratación: </b><br /> 1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos de reclutamiento, selección y contratación <br /> del personal; <br /> 2. Establecer y actualizar perfiles de cargos y análisis de puestos para orientar la selección y <br /> contratación; <br /> 3. Identificar en el mercado de recursos humanos fuentes de reclutamiento internas y <br /> externas para conseguir candidatos potenciales que satisfagan los requerimientos de <br /> personal de la Institución; <br /> 4. Evaluar el nivel de aptitudes y potencialidad de los candidatos reclutados; <br /> 5. Seleccionar a los candidatos adecuados para cubrir los requerimientos institucionales de <br /> personal; <br /> 6. Coordinar el proceso de vinculación y contratación del personal; <br /> 7. Realizar un seguimiento del desempeño inicial del personal contratado; y, <br /> 8. Gestionar traslados administrativos de personal de acuerdo a las necesidades <br /> institucionales. <br /> <b>Art. 57</b>.- Son funciones del <b>Área de Capacitación y Desarrollo del Talento Humano: </b><br /> 1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos respecto a inducción, capacitación y <br /> desarrollo del personal y evaluación de desempeño; <br /> 2. Detectar las necesidades de capacitación dentro de la Institución, en coordinación con <br /> todas las Direcciones Nacionales y Regionale<br /> 273. Elaborar el Plan Anual de Capacitación Institucional nacional e internacional, <br /> conjuntamente con el Centro de Estudios Fiscales; <br /> 4. Seleccionar, de acuerdo a los perfiles definidos, a los participantes en cursos nacionales e <br /> internacionales; <br /> 5. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de capacitación, para aplicar <br /> correctivos o acciones de refuerzo; <br /> 6. Participar en la elaboración del Plan de Carrera Institucional; <br /> 7. Implementar los programas de formación acordes con el Plan de Carrera Institucional; y, <br /> 8. Coordinar el proceso de evaluación de desempeño del personal. <br /> <b>Art. 58</b>.- Son funciones del <b>Área de Administración de Remuneraciones y Servicios <br /> Sociales: </b><br /> 1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos respecto a la administración del esquema <br /> salarial del personal; <br /> 2. Coordinar los procesos de valoración de cargos y definición de políticas salariales; <br /> 3. Coordinar la elaboración de la proforma anual y distributivo de sueldos del personal; <br /> 4. Cumplir con todas las obligaciones patronales determinadas por la legislación laboral <br /> ecuatoriana; <br /> 5. Administrar las retenciones tributarias por relación de dependencia del personal de la <br /> Institución; <br /> 6. Realizar oportunamente los pagos correspondientes a remuneraciones y otros valores <br /> adicionales a los funcionarios de acuerdo a los procedimientos y mecanismos de control <br /> aplicables; <br /> 7. Atender los requerimientos del personal relacionados con servicios varios determinados <br /> por la Institución; y, <br /> 8. Administrar el sistema informático de Recursos Humanos y coordinar su mantenimiento y <br /> actualización conjuntamente con las otras áreas de Recursos Humanos. <br /> <b>Art. 59</b>.- Son funciones de la <b>Secretaría General</b>: <br /> 1. Receptar, validar y distribuir la correspondencia; <br /> 2. Despachar la correspondencia; <br /> 3. Certificar los documentos y dar fe de los actos administrativos de la Administración Central; <br /> 4. Ejecutar los procedimientos de notificación de las resoluciones y demás actos <br /> administrativos de la Administración Central; <br /> 5. Definir y supervisar la correcta aplicación de las políticas, normas y procedimientos <br /> establecidos para la adecuada administración de documentos y archivos en el ámbito <br /> nacional<br /> 286. Aplicar los procedimientos de evaluación y baja de documentos, microfilmación o <br /> digitalización, de conformidad con la Ley; <br /> 7. Supervisar el adecuado funcionamiento del Archivo General; y, <br /> 8. Tramitar la publicación en el Registro Oficial de las resoluciones y demás documentos que <br /> por Ley corresponda. <br /> <b>Art. 60</b>.- Son funciones de la <b>Dirección Nacional Financiera: </b><br /> 1. Cumplir y vigilar la aplicación de las disposiciones financieras establecidas por el Directorio <br /> y la Dirección General del SRI; <br /> 2. Garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las <br /> actividades del SRI; <br /> 3. Planificar y controlar la gestión financiera institucional; <br /> 4. Establecer y evaluar los indicadores de la gestión financiera; <br /> 5. Supervisar la ejecución de los procesos relacionados con los ingresos y egresos <br /> institucionales y tributarios; <br /> 6. Sugerir las condiciones financieras a incorporarse en los convenios con las instituciones <br /> que prestan el servicio de recaudación tributaria y controlar su cumplimiento; <br /> 7. Coordinar la generación de información financiera gerencial para los niveles directivos del <br /> SRI; <br /> 8. Definir los procedimientos y mecanismos de control interno previo; y, <br /> 9. Definir las políticas y procedimientos del proceso general de Cobranzas, a nivel nacional. <br /> <b>Art. 61</b>.- Son funciones del <b>Departamento Financiero Institucional. </b><br /> 1. Coordinar la elaboración de la proforma presupuestaria del SRI y definir mecanismos de <br /> seguimiento y control a nivel nacional; <br /> 2. Supervisar la preparación de los informes presupuestarios y financieros requeridos por los <br /> niveles directivos del SRI y por las entidades y organismos que corresponda; <br /> 3. Supervisar la aplicación de procedimientos para la contabilización de las operaciones <br /> financieras del SRI; <br /> 4. Efectuar y controlar el registro contable de las operaciones institucionales de conformidad <br /> a las disposiciones legales, técnicas y a los Principios de Contabilidad a nivel nacional; <br /> 5. Supervisar y ejecutar los procesos de control previo; <br /> 6. Coordinar las labores de Tesorería para la obtención de fondos para los pagos respectivos; <br /> y, <br /> 7. Supervisar la custodia de las garantías y otros valores entregados a nombre del SRI.<br /> 29<b>Art. 62</b>.- Son funciones del <b>Área de Contabilidad Institucional: </b><br /> 1. Brindar soporte contable, a funcionarios de Control Financiero Regional; <br /> 2. Revisar la información contable de las Regionales; <br /> 3. Preparar los Estados Financieros Institucionales; <br /> 4. Mantener al día las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria; y, <br /> 5. Preparar la Conciliación Bancaria. <br /> <b>Art. 63</b>.- Son funciones del <b>Área de Tesorería</b>: <br /> 1. Controlar y administrar de las cuentas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional; <br /> 2. Conciliar los fondos entregados por el Ministerio de Economía y Finanzas para las <br /> devoluciones de Ancianos, IVA y otros impuestos; <br /> 3. Cursar las comunicaciones para la administración de los fondos de devoluciones con el <br /> BCE; <br /> 4. Administrar de los recursos para las direcciones regionales; <br /> 5. Gestionar las transferencias a la Cuenta Única del Tesoro; <br /> 6. Elaborar el flujo diario de caja; <br /> 7. Supervisar los pagos a proveedores; <br /> 8. Suscribir la documentación a terceros relativa a pagos; y, <br /> 9. Coordinar con el banco privado para el manejo del Fondo por Terminación de Servicios <br /> (solicitud de apertura y cierre de libretas, emisión de cheques, de conformidad a procesos <br /> que realiza Recursos Humanos). <br /> <b>Art. 64</b>.- Son funciones del <b>Área de Control y Presupuesto</b>: <br /> 1. Consolidar los requerimientos regionales para elaboración de la Proforma Presupuestaria <br /> Institucional; <br /> 2. Elaborar la Proforma Presupuestaria Institucional; <br /> 3. Asignar los techos presupuestarios de gasto a nivel nacional; <br /> 4. Administrar el Módulo de Presupuesto del Programa de Contabilidad Institucional; <br /> 5. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas en el tema de Presupuesto y entrega <br /> de información; <br /> 6. Monitorear y controlar el presupuesto general de la Institución; <br /> 7. Monitorear y controlar el gasto regional; <br /> 8. Controlar el Plan Estratégico de Adquisiciones e Inversiones de la Institución; <br /> 9. Certificar la asignación presupuestaria, de acuerdo a la Ley de Contratació<br /> 30<br /> 10. Suministrar información presupuestaria del SRI al proyecto de SIGEF; <br /> 11. Cooperar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual de la <br /> Institución; y, <br /> 12. Elaborar las cédulas presupuestarias, liquidación anual y otros informes requeridos por los <br /> entes de control. <br /> <b>Art. 65</b>.- Son funciones del <b>Área de Control Previo: </b><br /> 1. Verificar la aplicación de la normativa de Contratación Pública y la de carácter general del <br /> Sector Público, en los procesos de gasto institucional; <br /> 2. Aplicar la normativa interna para determinación de los valores a rembolsar; <br /> 3. Administrar el Sistema de Control de Contratos a nivel nacional; y, <br /> 4. Supervisar la aplicación de la normativa en la Direcciones Regionales. <br /> <b>Art. 66</b>.- Son funciones del <b>Departamento Financiero Tributario: </b>1. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la devolución de los impuestos que <br /> correspondan; <br /> 2. Coordinar acciones con los departamentos del SRI, que garanticen la consecución de los <br /> objetivos trazados por el mismo; <br /> 3. Coordinar y controlar las relaciones entre las Instituciones Financieras y el SRI, en los <br /> procesos de recaudación de impuestos; <br /> 4. Definir los lineamientos bajo lo cual se deberá realizar el registro de las operaciones <br /> económico tributarias efectuadas entre el SRI y el contribuyente; y, <br /> 5. Coordinar en conjunto con los departamentos de Servicios Tributarios, y Procedimientos y <br /> Supervisión al Control Tributario las políticas relacionadas al proceso de Cobranzas. <br /> <b>Art. 67</b>.- Son funciones del <b>Área de Cobranzas: </b><br /> 1. Supervisar la ejecución de las políticas y procedimientos de Cobranzas a nivel nacional; <br /> 2. Asegurar la uniformidad de políticas y procedimientos de control de deuda, cobranza <br /> persuasiva y cobranza coactiva, en el ámbito nacional; <br /> 3. Coordina a nivel nacional el cumplimiento de políticas y procedimientos de cobranza de las <br /> obligaciones tributarias; <br /> 4. Analizar la cobrabilidad de la cartera y establecer las medidas para efectivizarla; <br /> 5. Coordinar con las áreas administrativas generadoras de deuda, el registro oportuno de <br /> todas las obligaciones sujetas al cobro; y, <br /> 6. Efectuar la conciliación nacional de registros de la deuda de cada regional.<br /> 31<b>Art. 68</b>.- Son funciones del <b>Área de Registro y Control de Recaudación Tributaria: </b>1. Procesar la información que sustenta la transferencia de fondos a los beneficiarios de <br /> devoluciones, en coordinación con los departamentos y áreas responsables; <br /> 2. Administrar el Sistema de Devoluciones; <br /> 3. Administrar el proceso de donaciones de impuestos; <br /> 4. Controlar el proceso de pago de devoluciones en efectivo, el proceso de emisión, <br /> negociación y utilización de notas de crédito, y el proceso de emisión y utilización de <br /> compensaciones; <br /> 5. Coordinar con entidades externas, el registro de las Notas de Crédito, negociadas a través <br /> del Mercado Bursátil; <br /> 6. Realizar el control y la conciliación de las recaudaciones tributarias receptadas por el <br /> sistema financiero y otros agentes, con la información generada por el SRI; <br /> 7. Realizar el control y la conciliación de las recaudación de Matriculación Vehicular realizada <br /> por el SRI; <br /> 8. Coordinar la recepción y conciliación de los documentos que se utilizan como forma de <br /> pago, a través de las ventanillas de las IFI’s; <br /> 9. Controlar en el ámbito financiero, el cumplimiento de las obligaciones de los agentes <br /> recaudadores de tributos; <br /> 10. Coordinar con el Banco Central del Ecuador la generación de la orden de débito, de los <br /> impuestos recaudados; y, <br /> 11. Efectuar y controlar el registro de las diversas transacciones que surgen de la relación <br /> impositiva entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. <br /> <b>Art. 69</b>.- Son funciones de la <b>Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico: </b><br /> 1. Formular y ejecutar el Plan Informático y de Desarrollo Tecnológico; <br /> 2. Asesorar en el análisis, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas, en <br /> coordinación con el Departamento de Gestión de Calidad. <br /> 3. Administrar los sistemas informáticos que soportan las operaciones del SRI, en el ámbito <br /> nacional; <br /> 4. Velar por la seguridad de los sistemas e infraestructura informática y tecnológica, en <br /> coordinación con las respectivas áreas administrativas; <br /> 5. Brindar soporte técnico a los usuarios, en el manejo apropiado de los sistemas y equipos <br /> informáticos; <br /> 6. Presentar propuestas de mejoramiento a mediano y largo plazo de la plataforma <br /> informática y tecnológica del SRI; y, <br /> 7. Coordinar y participar en los procesos de contratación, pruebas y recepción de sistemas <br /> desarrollados y adquiridos a través de proveedores externos.<br /> 32<b>Art. 70. </b>- Son funciones del <b>Departamento de Operaciones:</b> <br /> 1. Garantizar la disponibilidad de la plataforma de tecnología y los niveles de servicio <br /> acordados con los usuarios para el procesamiento de la información del SRI; <br /> 2. Proveer los servicios de: mesa de ayuda, soporte a usuarios en sitio y resolución de <br /> problemas de TI; <br /> 3. Implementar y controlar el cumplimiento de políticas y estándares de la Institución en lo <br /> referente al uso y administración de los equipos informáticos; <br /> 4. Asegurar el correcto funcionamiento de los recursos informáticos de la Institución; <br /> 5. Mantener actualizada la plataforma tecnológica de acuerdo a las tendencias avances y las <br /> necesidades de la Institución; y, <br /> 6. Implementar y mantener actualizado el plan de recuperación de desastres y continuidad de <br /> operaciones de la plataforma tecnológica. <br /> <b>Art. 71</b>.- Son funciones del <b>Centro de Cómputo: </b><br /> 1. Garantizar el funcionamiento y disponibilidad de las aplicaciones de negocio que provee a <br /> los usuarios la Dirección de Desarrollo Tecnológico; <br /> 2. Mantener los niveles de servicio de las aplicaciones según los requerimientos de los <br /> usuarios; <br /> 3. Instalar los nuevos sistemas de información y servicios requeridos por el negocio y <br /> garantizar su operación; <br /> 4. Mantener un adecuado ambiente de desarrollo para la implementación de nuevos sistemas <br /> de información y el mantenimiento de los que están en producción; <br /> 5. Controlar la seguridad física del hardware de los Centros de Cómputo; <br /> 6. Implementar las políticas y estándares establecidas por el Departamento de Seguridad <br /> Corporativa en coordinación con el Departamento de Seguridad Electrónica y de Redes; <br /> 7. Probar y mantener actualizados los planes de contingencia para los servicios del Centro de <br /> Cómputo; <br /> 8. Mantener y garantizar la replicación de información con entidades externas; y , <br /> 9. Mantener actualizada la plataforma de hardware, software de sistema operativo y <br /> administración de los Centros de Computo, según las necesidades de la Institución. <br /> <b>Art. 72</b>.- Son funciones del <b>Área de Soporte Usuarios:</b> <br /> 1. Brindar soporte técnico a los usuarios internos a nivel nacional, para asegurar el correcto <br /> funcionamiento de las estaciones de trabajo y garantizar el acceso a los servicios de TI; <br /> 2. Coordinar, planificar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de las estaciones <br /> de trabajo e impresoras; <br /> 3. Efectuar controles periódicos del software instalado en las estaciones de trabajo para <br /> constatar el cumplimiento de las políticas y estándares establecidos por la Institució<br /> 334. Mantener actualizada la plataforma de estaciones de trabajo e impresoras según las <br /> necesidades de la Institución y el avance tecnológico; <br /> 5. Implementar las políticas y estándares establecidas por el Departamento de Seguridad <br /> Corporativa en coordinación con el Departamento de Seguridad Electrónica y Redes; <br /> 6. Coordinar a nivel nacional las actualizaciones de software de escritorio y de aplicaciones <br /> de acuerdo a las necesidades y políticas de la Institución; <br /> 7. Coordinar con los técnicos regionales las actividades de soporte a usuarios y <br /> mantenimiento de estaciones de trabajo; y, <br /> 8. Administrar la mesa de ayuda. <br /> <b>Art. 73</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Planificación y Soporte:</b> <br /> 1. Plantear los lineamientos arquitectónicos para la construcción de soluciones informáticas; <br /> 2. Optimizar, estandarizar e integrar el diseño de las soluciones informáticas; <br /> 3. Brindar soporte en los problemas de implementación de la arquitectura de software; <br /> 4. Establecer las políticas, procedimientos, estándares y controles necesarios para asegurar <br /> la calidad de los servicios de TI; <br /> 5. Planificar y dar los insumos necesarios para la capacitación de la Dirección Nacional de <br /> Desarrollo Tecnológico; y, <br /> 6. Preparar y presentar el Plan Anual de Tecnología en el que se incluya los planes, <br /> programas y proyectos, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo <br /> Anual. <br /> <b>Art. 74</b>.- Son funciones del <b>Área de Diseño: </b><br /> 1. Definir los procedimientos, estándares y metodología que deben cumplir los procesos de <br /> diseño y desarrollo de aplicaciones; <br /> 2. Analizar los requerimientos y definir la manera de resolverlos, utilizando software existente, <br /> desarrollando una aplicación nueva o utilizando herramientas de uso de información (BI); <br /> 3. Diseñar, en conjunto con los gerentes de proyecto, las aplicaciones considerando: la <br /> integración del flujo de información, la reutilización de componentes entre los diferentes <br /> módulos; y, los niveles de servicio solicitados por los usuarios;. <br /> 4. Diseñar, en conjunto con BI, los modelos estrella y cubos de información considerando: la <br /> integración del flujo de información, la reutilización de elementos del Data Warehouse; y, <br /> los niveles de servicio solicitados por los usuarios; <br /> 5. Apoyar a los gerentes de proyecto en la elaboración del documento de requerimiento <br /> técnico de las aplicaciones; <br /> 6. Coordinar con el área de Arquitectura la definición de los productos y herramientas a <br /> utilizar en el desarrollo de las soluciones informáticas; <br /> 7. Comprobar la aplicabilidad de los productos y herramientas a utilizar en el desarrollo de las <br /> soluciones informáticas; y,<br /> 348. Diseñar las soluciones considerando las políticas y estándares establecidas por el <br /> Departamento de Seguridad Corporativa en coordinación con el Departamento de <br /> Seguridad Electrónica y de Redes. <br /> <b>Art. 75</b>.- Son funciones del <b>Área de Arquitectura:</b> <br /> 1. Establecer la arquitectura de software para construir e implementar soluciones <br /> informáticas; <br /> 2. Analizar los productos que se acoplen a la arquitectura de software definida; <br /> 3. Apoyar a las otras áreas de la dirección en la implementación de los productos que <br /> integran la arquitectura de software; <br /> 4. Evaluar la factibilidad de implementar nuevas tecnologías y modelos arquitectónicos de <br /> software; <br /> 5. Procurar la continua innovación en la arquitectura de software para satisfacer las <br /> necesidades de tecnología de información de la Institución y mantener el nivel de <br /> tecnología adecuado; <br /> 6. Coordinar con Diseño la aplicación de la arquitectura propuesta para el desarrollo de <br /> soluciones; y, <br /> 7. Coordinar con Diseño la definición de los productos y herramientas a utilizar en línea con la <br /> arquitectura establecida. <br /> <b>Art. 76</b>.- Son funciones del <b>Área de Control de Calidad (QA):</b> <br /> 1. Definir, actualizar e implantar las políticas, procedimientos, estándares y métricas de <br /> Control de Calidad para la implementación de nuevo Software; <br /> 2. Definir, actualizar e implantar las políticas, procedimientos, estándares y métricas para el <br /> manejo de control de cambios; <br /> 3. Controlar, registrar y verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares <br /> establecidos por Control de Calidad; <br /> 4. Coordinar con usuarios y técnicos responsables de aplicaciones las pruebas funcionales <br /> que se puedan requerir para poner cualquier aplicación en producción; y, <br /> 5. Coordinar y ejecutar con el Departamento de Operaciones las pruebas de carga <br /> necesarias. <br /> <b>Art. 77</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Seguridad Electrónica y Redes:</b>1. Garantizar seguridad de la información que es custodiada por la Dirección de Desarrollo <br /> Tecnológico, según las políticas establecidas; <br /> 2. Detectar, analizar e informar oportunamente al Director de Desarrollo Tecnológico y al <br /> Departamento de Seguridad Corporativa cualquier evento que atente contra la seguridad <br /> informática; <br /> 3. Implementar en coordinación con el Departamento de Seguridad Corporativa un programa <br /> formal de concientización (capacitación) permanente de usuarios sobre la seguridad de la <br /> información y su mantenimiento a futuro<br /> 35<br /> 4. Garantizar la disponibilidad y rendimiento del sistema de seguridad electrónica; <br /> 5. Mantener actualizada la plataforma tecnológica del sistema de seguridad, según las <br /> necesidades de la Institución y el avance tecnológico; <br /> 6. Garantizar el correcto desempeño y disponibilidad de los enlaces de comunicación a nivel <br /> nacional en redes LAN, WAN y acceso a Internet; <br /> 7. Administrar el sistema de mensajería a nivel nacional; <br /> 8. Administrar la plataforma de directorio de autenticación y autorización de usuarios a nivel <br /> nacional; <br /> 9. Mantener actualizada la plataforma de telecomunicaciones, según las necesidades de la <br /> Institución y avance tecnológico; <br /> 10. Mantener actualizados y probados los planes de contingencia para los servicios de <br /> telecomunicaciones; y, <br /> 11. Implementar las normas, políticas, procedimientos y estándares de seguridad establecidas <br /> por la Institución. <br /> <b>Art. 78</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Desarrollo e Implementación: </b><br /> 1. Implementar los proyectos tecnológicos establecidos por la Oficina de Proyectos según el <br /> plan operativo del SRI y las prioridades institucionales oficialmente definidas por la <br /> Dirección Nacional de Planificación y Coordinación, considerando la capacidad de recursos <br /> internos y externos del Departamento de Desarrollo e Implementación; <br /> 2. Implementar soluciones rápidas para requerimientos puntuales de las regionales; <br /> 3. Planificar y coordinar soluciones que permitan la explotación de información que requiera el <br /> negocio para el análisis y toma de decisiones; <br /> 4. Asegurar consistencia en la implementación de la funcionalidad solicitada por el usuario del <br /> negocio en las diferentes aplicaciones; <br /> 5. Mantener las aplicaciones existentes en ambientes de producción de acuerdo a las <br /> necesidades de la Institución y el avance tecnológico; <br /> 6. Asistir al Área de Diseño en la definición de los procedimientos, estándares y metodología <br /> que debe cumplir el proceso de desarrollo de aplicaciones; <br /> 7. Garantizar el cumplimiento de políticas, procedimientos y estándares definidos para el <br /> Departamento de Desarrollo e Implementación y proveedores externos; y, <br /> 8. Asistir al usuario de negocio en el análisis funcional de los proyectos. <br /> <b>Art. 79</b>.- Son funciones del <b>Área de Desarrollo:</b> <br /> 1. Planificar, coordinar e implementar proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones <br /> informáticas de acuerdo al plan operativo institucional, en forma directa con personal <br /> interno, ó indirecta a través de empresas de servicios de programació<br /> 362. Planificar, coordinar e implementar el mantenimiento de aplicaciones existentes, en forma <br /> directa con personal interno, o indirecta a través de empresas de servicios de <br /> programación; <br /> 3. Generar la documentación técnica necesaria para la contratación de programación de <br /> nuevas aplicaciones o mantenimiento de las existentes; <br /> 4. Administrar los contratos de servicios de programación con proveedores externos; <br /> 5. Asistir en el proceso de pruebas e implementación de las aplicaciones con el resto de <br /> áreas de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y áreas de otras Direcciones; y, <br /> 6. Aplicar las políticas, procedimientos y estándares definidos para el desarrollo de <br /> aplicaciones. <br /> <b>Art. 80</b>.- Son funciones del <b>Área de Business Intelligence y Soluciones Regionales:</b> <br /> 1. Planificar, coordinar e implementar soluciones que permitan la explotación de la <br /> información que requiera el negocio para el análisis y toma de decisiones; <br /> 2. Actualizar las soluciones de explotación de información acorde a las necesidades del <br /> negocio; <br /> 3. Garantizar al usuario el acceso oportuno y simple a la información; <br /> 4. Comprobar la aplicabilidad de los productos y herramientas a utilizar en las soluciones de <br /> Inteligencia de Negocios; <br /> 5. Asistir en el proceso de definición, desarrollo, pruebas e implementación de requerimientos <br /> puntuales de las regionales mediante soluciones de implementación rápida con proyección <br /> a soluciones nacionales; <br /> 6. Brindar apoyo técnico para el uso de la información en procesos de Control Tributario; <br /> 7. Aplicar las políticas, procedimientos y estándares definidos para el área de Bussiness <br /> Intelligence; y, <br /> 8. Implementar las normas, políticas, procedimientos y estándares definidos a nivel <br /> institucional, respecto a la seguridad de la información. <br /> <b>Art. 81</b>.- Son funciones del <b>Centro de Estudios Fiscales:</b>: <br /> 1. Realizar, en coordinación con el Departamento de Normativa Tributaria y otras unidades <br /> relacionadas, estudios sobre los avances técnicos y doctrinarios mundiales, y formular <br /> opiniones y recomendaciones relacionados con reformas a la normativa tributaria; <br /> 2. Asistir en la realización de estudios e investigaciones que permitan sustentar técnicamente <br /> la formulación de propuestas de políticas fiscales y la definición de planes de control; <br /> 3. Realizar, en coordinación con el Departamento de Programación y Sistemas de Control <br /> Tributario, investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria; <br /> 4. Apoyar la labor de análisis de las estadísticas económicas y tributarias, así como su <br /> impacto en el entorno económico y fiscal; <br /> 5. Coadyuvar en la realización de estudios tributarios y fiscales con otras instituciones locales <br /> e internacionale<br /> 37<br /> 6. Garantizar la excelencia académica en la formación e investigación en temas teórico <br /> prácticos sobre fiscalidad, tributación y finanzas públicas; <br /> 7. Coordinar la ejecución de los programas de Educación y Cultura Tributaria; en coordinación <br /> con las Direcciones Nacionales relacionadas, para sustentar el aprendizaje y conocimiento <br /> de la ciudadanía en general; <br /> 8. Potenciar la comunicación, el debate, encuentro y reflexión sobre temas tributarios y <br /> fiscales; y , <br /> 9. Administrar la biblioteca del SRI. <br /> <b>Art. 82</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Estudios:</b> <br /> 1. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con los ingresos tributarios y su incidencia <br /> en el sistema económico y social, para asesorar a la Dirección General en la formulación <br /> de propuestas de políticas fiscales, tributarias y la definición de planes de control; <br /> 2. Analizar y explotar las estadísticas económicas y tributarias, así como su impacto en el <br /> entorno económico y fiscal; <br /> 3. Coordinar la realización de estudios tributarios con otras instituciones locales e <br /> internacionales; <br /> 4. Coordinar la elaboración de encuestas a contribuyentes que permitan monitorear la gestión <br /> de la Administración Tributaria, en procura de realizar correctivos a los servicios y controles <br /> del SRI; <br /> 5. Dar soporte técnico para las distintas encuestas que realicen los diferentes departamentos; <br /> 6. Realizar análisis de variables económicas que tengan incidencia en el ámbito tributario; <br /> 7. Coordinar los estudios sectoriales que permitan generar la información necesaria para las <br /> distintas áreas de gestión; <br /> 8. Coordinar la difusión y publicación de los estudios e investigaciones realizadas por el <br /> departamento; <br /> 9. Dar soporte a la elaboración de los coeficientes de determinación presuntiva y los demás <br /> que de conformidad con la legislación, deban ser establecidos por la Administración <br /> Tributaria; <br /> 10. Coordinar el análisis y cumplimiento de los compromisos que se deriven de los convenios <br /> internacionales de doble tributación; y, <br /> 11. Coordinar en forma conjunta con el Departamento de Planificación y Control de Gestión, y <br /> otras entidades del Sector Público, las metas anuales de recaudación tributaria, así como <br /> realizar un monitoreo continuo de las variables económicas, que influyen en su <br /> comportamiento. <br /> <b>Art. 83</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Formación Tributaria y Fiscal</b>: <br /> 1. Definir las estrategias y políticas de capacitación institucional y al contribuyente, en <br /> coordinación con las Direcciones Nacionales relacionada<br /> 382. Participar en la elaboración del plan de capacitación institucional, conjuntamente con el <br /> Departamento de Recursos Humanos; <br /> 3. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente, <br /> en lo relativo a la capacitación al contribuyente, conjuntamente con el Departamento de <br /> Servicios Tributarios; <br /> 4. Coordinar la oferta de capacitación, formación y perfeccionamiento técnico de los <br /> funcionarios del SRI, en función de las necesidades determinadas por el Área de <br /> Capacitación y Desarrollo del Talento Humano, en especial, se encargará de la <br /> estructuración de programas, determinando contenidos, mallas curriculares, nivel <br /> académico de los profesores y metodología; <br /> 5. Administrar el sistema de enseñanza en línea (e-learning); <br /> 6. Proponer la celebración de convenios con instituciones y universidades de reconocido <br /> prestigio, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la formación profesional de los <br /> funcionarios del SRI y, el intercambio y apoyo en materia de investigación, realización de <br /> estudios e intercambio de experiencias con otras administraciones tributarias; <br /> 7. Establecer las políticas y directrices que normen la ejecución de los programas de <br /> Educación y Cultura Tributaria, en coordinación con las unidades administrativas <br /> relacionadas; <br /> 8. Fortalecer la participación de los actuales centros educativos, e incorporación de nuevos, <br /> para el programa de Educación y Cultura Tributaria; <br /> 9. Coordinar con las unidades administrativas de Gestión Tributaria, la elaboración de los <br /> contenidos tributarios y la ejecución de los programas de Educación y Cultura Tributaria; y, <br /> 10. Coordinar con las unidades administrativas relacionadas, el desarrollo del contenido de las <br /> publicaciones asociadas al programa de Educación y Cultura Tributaria; y, su difusión de <br /> acuerdo a los medios establecidos para el efecto. <br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL </b><br /> <b>Art. 84</b>.- Son funciones del <b>Director Regional</b> las establecidas en las normas legales y <br /> reglamentarias que rigen el ejercicio de su cargo y las siguientes: <br /> 1. Representar al Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la <br /> delegación del Director General; <br /> 2. Asegurar la aplicación de las políticas, mecanismos, procedimientos y sistemas definidos a <br /> nivel nacional, que faciliten la atención a los contribuyentes en el ámbito regional; <br /> 3. Resolver los reclamos de los contribuyentes y atender los juicios que sean interpuestos por <br /> estos en los tribunales respectivos; <br /> 4. Asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para garantizar el <br /> cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; <br /> 5. Requerir a los contribuyentes o terceros, la información necesaria para ejecutar el Plan de <br /> Control Tributario en el ámbito regional, en coordinación con la Dirección Nacional de <br /> Gestión Tributaria<br /> 396. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección <br /> Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de <br /> conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos <br /> establecidos; <br /> 7. Presentar el proyecto de Plan Operativo y Proforma Presupuestaria de la Dirección <br /> Regional; <br /> 8. Cumplir con las metas y objetivos de la Dirección Regional y presentar el informe trimestral <br /> de resultados; <br /> 9. Administrar el presupuesto y los recursos financieros, materiales y humanos de la Dirección <br /> Regional; <br /> 10. Asegurar que los servicios tributarios operen bajo los estándares institucionales <br /> establecidos; <br /> 11. Proponer acciones conjuntas con el usuario interno, para el rediseño o mejoramiento <br /> continuo de los procesos operativos y administrativos de la Dirección Regional, en <br /> coordinación con el Departamento de Gestión de Calidad; y, <br /> 12. Gestionar en el ámbito regional y en coordinación con el Departamento de Derechos del <br /> Contribuyente, la atención oportuna de quejas, sugerencias, denuncias tributarias y de <br /> implicancia administrativa presentadas ante la Administración. <br /> <b>Art. 85</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Planificación y Control de Gestión: </b><br /> 1. Aplicar, en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación, el <br /> sistema de control de gestión que mida el grado de cumplimiento de objetivos y metas <br /> regionales y provinciales, retroalimentando los resultados a los niveles de gestión; <br /> 2. Preparar los informes de labores relacionados con la gestión de la Regional; <br /> 3. Realizar los estudios económicos y sectoriales que permitan generar la información <br /> necesaria para los distintos departamentos o áreas que lo requieran en coordinación con el <br /> Departamento de Estudios. <br /> 4. Efectuar la proyección de los ingresos tributarios del ámbito regional y coordinar con el <br /> Director Regional y con el Departamento Nacional de Planificación y Control de Gestión, el <br /> establecimiento de metas anuales de recaudación; <br /> 5. Diseñar y sugerir al Director Regional acciones conjuntas con el usuario interno, para el <br /> rediseño o mejoramiento continuo de los procesos operativos y administrativos de la <br /> Dirección Regional, en coordinación con el Departamento de Gestión de Calidad; <br /> 6. Colaborar en los procesos de difusión e implantación de mejoras o nuevos sistemas y <br /> procedimientos; y, <br /> 7. Mantener el sistema de estadísticas económicos-tributarias que permita monitorear los <br /> resultados de la gestión de recaudación, del comportamiento de los tributos en relación con <br /> el desenvolvimiento de la economía y de los demás objetivos y metas regionales. <br /> <b>Art. 86</b>.- Son funciones de la <b>Secretaría Regional: </b><br /> 1. Recibir, validar, distribuir y despachar la correspondencia recibida y generada por la <br /> Dirección Regional<br /> 402. Ejecutar los procedimientos de notificación y de correspondencia; <br /> 3. Certificar los documentos y dar fe de los actos administrativos de la Administración <br /> Regional; <br /> 4. Supervisar el funcionamiento del Archivo Central Regional, así como la correcta aplicación <br /> de las políticas, normas y procedimientos establecidos para la administración de <br /> documentos y archivos en la Dirección Regional y en las provincias de su jurisdicción; y, <br /> 5. Ejecutar los procedimientos de evaluación y baja de documentos, así como coordinar su <br /> microfilmación o digitalización, de conformidad con la Ley. <br /> <b>Art. 87</b>.- Son funciones del <b>Departamento Jurídico: </b><br /> 1. Asesorar a la Dirección Regional y sus departamentos, en asuntos de carácter legal; <br /> 2. Elaborar los proyectos de contratos y convenios necesarios para la gestión de la Dirección <br /> Regional; <br /> 3. Sugerir a la Dirección Nacional Jurídica las propuestas de creación o reforma de <br /> disposiciones legales tributarias, que simplifiquen las actividades de la Administración, y <br /> faciliten el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones del sujeto pasivo; <br /> 4. Informar a la Dirección Nacional Jurídica respecto de la actuación de los abogados <br /> externos contratados por el SRI, para intervenir en procesos interpuestos en la jurisdicción <br /> regional; <br /> 5. Patrocinar los litigios y controversias judiciales, los procedimientos alternativos de solución <br /> de conflictos y los administrativos de impugnación presentados contra el SRI; <br /> 6. Intervenir en los procesos de liquidación, concursos preventivos o quiebras de los sujetos <br /> pasivos; <br /> 7. Actualizar el inventario de los procesos judiciales, en los que el SRI sea parte y comunicar <br /> sus cambios a la Dirección Nacional Jurídica; <br /> 8. Vigilar el cumplimiento de las sentencias, laudos arbítrales, actas de mediación o <br /> transacción, de los procesos en los que el SRI haya sido parte; y, <br /> 9. Asesorar en la aplicación de disposiciones legales en materia administrativa, de <br /> contratación, penal y aspectos procesales. <br /> <b>Art. 88</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Servicios Tributarios: </b><br /> 1. Dimensionar la capacidad operativa y los recursos necesarios para la prestación de los <br /> servicios al contribuyente, en el ámbito regional; <br /> 2. Coordinar con los departamentos y áreas operativas del SRI a nivel nacional y regional, <br /> para garantizar un servicio eficiente al contribuyente; <br /> 3. Aplicar las normas y procedimientos establecidos para prestar los servicios necesarios para <br /> atender a los contribuyentes; <br /> 4. Asegurar en el ámbito regional la uniformidad de procedimientos de los servicios tributarios <br /> bajo su responsabilidad<br /> 415. Supervisar los procesos de ingreso de información en la Dirección Regional y las provincias <br /> de su jurisdicción, propendiendo al mejoramiento de la calidad de la misma; y, <br /> 6. Tramitar y preparar a petición de los contribuyentes, los certificados de prescripción de las <br /> obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones. <br /> <b>Art. 89</b>.- Son funciones del <b>Área del Registro Único de Contribuyentes</b>: <br /> 1. Ejecutar los procesos para la atención de inscripciones, actualizaciones, suspensiones y <br /> cancelaciones en el Registro Único de Contribuyentes, propendiendo a la veracidad de <br /> esta información; <br /> 2. Aplicar los lineamientos generales establecidos, tanto para la atención de inscripciones, <br /> actualizaciones suspensiones y cancelaciones en el Registro Único de Contribuyentes, <br /> propendiendo a la depuración de la información, en el ámbito regional; y, <br /> 3. Ejecutar los procesos que garanticen la actualización permanente de la base de datos del <br /> RUC. <br /> <b>Art. 90</b>.- Son funciones del <b>Área de Comprobantes de Venta y Retenciones: </b><br /> 1. Atender los requerimientos del contribuyente e imprentas aplicando las normas y <br /> procedimientos establecidos; <br /> 2. Aplicar los procedimientos para calificar y monitorear a los establecimientos gráficos, para <br /> la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de <br /> retención; <br /> 3. Autorizar la emisión e impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios <br /> y comprobantes de retención a través de puntos de venta; <br /> 4. Autorizar e inscribir el uso de máquinas registradoras; y, <br /> 5. Supervisar la aplicación de los lineamientos generales establecidos para la atención a los <br /> contribuyentes e imprentas, en el ámbito regional. <br /> <b>Art. 91</b>.- Son funciones del <b>Área de Atención a Contribuyentes: </b><br /> 1. Atender a los contribuyentes cuyos establecimientos hayan sido clausurados o que hayan <br /> sido notificados o requeridos por cualquiera de las áreas operativas del SRI, e informar los <br /> resultados a dichas áreas, cuando corresponda; <br /> 2. Asesorar a los sujetos pasivos en la preparación de las declaraciones de impuestos y en <br /> otros servicios tributarios; <br /> 3. Ejecutar el Plan Nacional de Capacitación al Contribuyente en coordinación con la <br /> Administración Central; <br /> 4. Apoyar las acciones relativas al Programa de Educación y Cultura Tributaria dirigido a los <br /> estudiantes participantes; y, <br /> 5. Proporcionar información tributaria general no vinculante solicitada por los contribuyentes.<br /> 42<br /> <b>Art. 92</b>.- Son funciones del <b>Área de Impuesto a la Propiedad de los Vehículos:</b> <br /> 1. Aplicar los procedimientos para el otorgamiento de exoneraciones al Impuesto a los <br /> Vehículos, de conformidad a las normas y procedimientos establecidos a nivel nacional; <br /> 2. Preparar las liquidaciones por devoluciones solicitadas del Impuesto a los Vehículos; y, <br /> 3. Informar al contribuyente respecto al proceso de recaudación del Impuesto a los Vehículos. <br /> <b>Art. 93</b>.- Son funciones del <b>Área de Declaraciones y Anexos: </b><br /> 1. Recibir y procesar las declaraciones y anexos de los contribuyentes, de conformidad a las <br /> normas y procedimientos establecidos a nivel nacional; <br /> 2. Ejecutar los procesos de recepción, digitación y validación de las declaraciones recibidas a <br /> través de las entidades del sistema financiero; y, <br /> 3. Proporcionar información tributaria no vinculante, relacionada con los procesos de <br /> declaraciones y anexos a solicitud de los contribuyentes. <br /> <b>Art. 94</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Gestión Tributaria:</b> <br /> 1. Colaborar en la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 2. Coordinar con el Departamento de Servicios Tributarios las acciones derivadas de los <br /> procesos de control; <br /> 3. Realizar el control y seguimiento a los agentes económicos no registrados; <br /> 4. Identificar la falta de correspondencia en las declaraciones y anexos presentados y realizar <br /> el seguimiento y control hasta que se subsanen los errores detectados; <br /> 5. Definir los contribuyente, grupos, sectores o diferencias específicas, que de acuerdo a la <br /> necesidad de la Dirección Regional deban incorporarse a los procesos de control; <br /> 6. Coordinar con el Departamento Regional de Auditoria a fin de lograr un control integral y <br /> sistemático de aquellos contribuyentes inmersos en el Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 7. Ejecutar el proceso sancionatorio acorde a la directriz, de carácter obligatorio, que regula el <br /> proceso de sanciones a contribuyentes que no cumplan las obligaciones inherentes a <br /> sujetos pasivos; <br /> 8. Emitir las sanciones de los procesos del Departamento de Gestión Tributaria, así como <br /> receptar las solicitudes que se generan en otras áreas de la Dirección Regional y ejecutar <br /> el proceso sancionatorio respectivo; <br /> 9. Alimentar el Sistema de Cobranzas con la información referente a la deuda generada en <br /> los procesos de control; <br /> 10. Proponer los cambios en procedimientos y reformas a la normativa, que faciliten la gestión <br /> y el cumplimiento de los programas de control en coordinación con los departamentos y <br /> áreas respectivas; <br /> 11. Coordinar y ejecutar las acciones de control que planifique el Departamento Nacional de <br /> Prevención de Infracciones y proponer áreas o sectores de intervenció<br /> 4312. Custodiar la documentación recibida o generada en los procesos bajo su responsabilidad; <br /> 13. Coordinar con la Área de Fiscalidad Internacional en aquellos casos en que esta temática <br /> tenga incidencia; y,. <br /> 14. Coordinar la operación del Área de Devoluciones del IVA, propendiendo al mejoramiento <br /> de los niveles de eficiencia <br /> <b>Art. 95</b>.- Son funciones del <b>Área de Ciclo Básico: </b><br /> 1. Elaborar, emitir y monitorear las notificaciones relacionadas con el control de la <br /> actualización del RUC, la caducidad de los comprobantes de venta y la falta de <br /> presentación de declaraciones y anexos, de acuerdo con el Plan Nacional de Control <br /> Tributario y las necesidades propias de cada dirección regional; <br /> 2. Realizar el control y seguimiento a los agentes económicos no registrados; <br /> 3. Identificar la falta de correspondencia en las declaraciones y anexos presentados y realizar <br /> el seguimiento y control hasta que se subsanen los errores detectados; y, <br /> 4. Coordinar e informar a las áreas de Control de Diferencias y Prevención de Infracciones los <br /> casos que ameriten su seguimiento y control posterior. <br /> <b>Art. 96</b>.- Son funciones del <b>Área de Control de Diferencias: </b><br /> 1. Elaborar, emitir y monitorear las comunicaciones de diferencias de acuerdo con el Plan <br /> Nacional de Control Tributario y las necesidades propias de cada dirección regional; <br /> 2. Definir los contribuyente, grupos, sectores o diferencias específicas, que de acuerdo a la <br /> necesidad de la Dirección Regional deban incorporarse a los procesos de control; <br /> 3. Coordinar con el Departamento Regional de Auditoria a fin de lograr un control integral y <br /> sistemático de aquellos contribuyentes inmersos en el Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 4. Coordinar e informar a las áreas de Ciclo Básico y Prevención de Infracciones los casos <br /> que ameriten su seguimiento y control posterior; y, <br /> 5. Ejecutar los procesos de control tributario dentro del marco de equipos de trabajo <br /> organizados por sectores económicos u otra modalidad que facilite la ejecución del Plan <br /> Nacional de Control Tributario. <br /> <b>Art. 97</b>.- Son funciones del <b>Área de Infracciones: </b><br /> 1. Ejecutar el proceso sancionatorio acorde a la directriz, de carácter obligatorio, que regula el <br /> proceso de sanciones a contribuyentes que no cumplan las obligaciones inherentes a <br /> sujetos pasivos; <br /> 2. Emitir las sanciones de los procesos del Departamento de Gestión Tributaria, así como <br /> receptar las solicitudes que se generan en otros departamentos de la Dirección Regional y <br /> ejecutar el proceso sancionatorio respectivo; <br /> 3. Proponer los cambios en procedimientos y reformas a la normativa, que faciliten la gestión <br /> y el cumplimiento de los programas de control en coordinación con las áreas respectivas; y, <br /> 4. Coordinar y ejecutar las acciones de control que planifique el Departamento Nacional de <br /> Prevención de Infracciones y proponer áreas o sectores de intervención.<br /> 44<br /> <b>Art. 98</b>.- Son funciones del <b>Área de Devoluciones del IVA: </b><br /> 1. Tramitar las solicitudes de devolución del IVA de acuerdo a los procedimientos <br /> establecidos; <br /> 2. Asegurar que los expedientes de devoluciones del IVA contengan la documentación <br /> soporte, conforme a las normas y procedimientos establecidos; <br /> 3. Informar a las áreas administrativas correspondientes las novedades obtenidas en el <br /> proceso de análisis de las devoluciones del IVA; y, <br /> 4. Coordinar con el Departamento Regional de Gestión Tributaria, la planificación y ejecución <br /> de actividades, así como la aplicación de criterios jurídicos y técnicos uniformes, en la <br /> atención de las devoluciones de impuestos. <br /> <b>Art. 99</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Auditoria Tributaria: </b><br /> 1. Colaborar en la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 2. Ejecutar el plan de control tributario aplicando las políticas, normas y procedimientos para <br /> cada proceso; <br /> 3. Colaborar en la identificación de fuentes de información relevante, tanto interna como <br /> externa, para la ejecución del plan de control tributario; <br /> 4. Realizar las auditorias de campo, contempladas en el plan anual aprobado por la Dirección <br /> Nacional de Gestión Tributaria y aquellas requeridas por el Director Regional y aprobadas <br /> por la Dirección Nacional de Gestión Tributaria; <br /> 5. Colaborar con el Departamento de Planificación y Sistemas de Control Tributario en el <br /> análisis, evaluación y control del comportamiento tributario de los contribuyentes; <br /> 6. Custodiar la documentación recibida o generada en los procesos bajo su responsabilidad; <br /> 7. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos que se presenten en la ejecución <br /> del control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados; <br /> 8. Asegurar que los contribuyentes identificadas en los procesos de control, que no están <br /> ejerciendo sus actividades económicas dentro del marco legal tributario, cumplan con los <br /> requisitos establecidos en la ley, mediante la coordinación con las áreas correspondientes; <br /> 9. Ejecutar los procesos de control tributario dentro del marco de equipos de trabajo <br /> multidisciplinarios, organizados por sectores económicos u otra modalidad que facilite la <br /> ejecución del plan de control tributario; <br /> 10. Alimentar el Sistema de Cobranzas con la información referente a la deuda generada en <br /> los procesos de control; y, <br /> 11. Coordinar con el Área de Fiscalidad Internacional en aquellos casos en que esta temática <br /> tenga incidencia. <br /> <b>Art. 100</b>.- Son funciones del <b>Área de Auditoria de Sociedades: </b><br /> 1. Ejecutar el plan de control tributario aplicando las políticas, normas y procedimientos para <br /> cada proceso, en lo referente a sociedade<br /> 45<br /> 2. Realizar las auditorias de campo a sociedades, contempladas en el plan anual aprobado <br /> por la Dirección Nacional de Gestión Tributaria y aquellas requeridas por el Director <br /> Regional y aprobadas por la Dirección Nacional de Gestión Tributaria; <br /> 3. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos que se presenten en la ejecución <br /> del control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados en el control a sociedades; <br /> 4. Asegurar que las sociedades identificadas en los procesos de control, que no están <br /> ejerciendo sus actividades económicas dentro del marco legal tributario, cumplan con los <br /> requisitos establecidos en la ley, mediante la coordinación con las áreas correspondientes; <br /> y, <br /> 5. Ejecutar los procesos de control tributario dentro del marco de equipos de trabajo <br /> multidisciplinarios, organizados por sectores económicos u otra modalidad que facilite la <br /> ejecución del plan de control tributario. <br /> <b>Art. 101</b>.- Son funciones del <b>Área de Auditoria de Personas Naturales: </b><br /> 1. Ejecutar el plan de control tributario aplicando las políticas, normas y procedimientos para <br /> cada proceso, en lo referente a personas naturales; <br /> 2. Realizar las auditorias de campo a personas naturales, contempladas en el plan anual <br /> aprobado por la Dirección Nacional de Gestión Tributaria y aquellas requeridas por el <br /> Director Regional y aprobadas por la Dirección Nacional de Gestión Tributaria; <br /> 3. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos que se presenten en la ejecución <br /> del control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados en el control a personas naturales; y, <br /> 4. Asegurar que las personas naturales identificadas en los procesos de control, que no están <br /> ejerciendo sus actividades económicas dentro del marco legal tributario, cumplan con los <br /> requisitos establecidos en la ley, mediante la coordinación con las áreas correspondientes. <br /> <b>Art. 102</b>- Son funciones del <b>Área de Fiscalidad Internacional: </b><br /> 1. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 2. Brindar soporte a las distintas áreas de la Dirección Regional en temas de fiscalidad <br /> internacional, tales como precios de transferencia, renta mundial, doble imposición, <br /> intercambio de información, acuerdos anticipados de precios (APA´s), renta de no <br /> residentes y subcapitalización; <br /> 3. Proponer procesos generales y específicos de control tributario en temas de fiscalidad <br /> internacional, sobre la base del análisis de la información entregada por los contribuyentes <br /> que mantiene la Institución; <br /> 4. Retroalimentar a la Dirección Nacional y demás departamentos y áreas relacionadas <br /> acerca de los procesos, sistemas, normas y acciones en general, que dentro de la <br /> temática, lleven al cumplimiento de los objetivos institucionales; y, <br /> 5. Brindar soporte a los contribuyentes respecto a temas de fiscalidad internacional.<br /> 46<b>Art. 103</b>.- Son funciones del <b>Área de Grandes Contribuyentes: </b><br /> 1. Participar en la elaboración y ejecutar el Plan Nacional de Control Tributario, en lo que <br /> respecta a grandes contribuyentes, aplicando las políticas, normas y procedimientos para <br /> cada proceso; <br /> 2. Colaborar en la identificación de fuentes de información relevante, tanto interna como <br /> externa, que permita la ejecución del Plan Nacional de Control Tributario; <br /> 3. Aplicar las políticas, normas, manuales técnicos, estudios de riesgo sectorial y <br /> procedimientos inherentes a sus funciones; <br /> 4. Colaborar en el análisis y propuesta para mejoramiento o reforma de los formularios, <br /> anexos e informes para el régimen tributario, en coordinación con las áreas y <br /> departamentos respectivos de la Dirección Nacional; <br /> 5. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución del <br /> control tributario, a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los <br /> resultados; <br /> 6. Custodiar la documentación recibida o generada en los procesos bajo su responsabilidad; <br /> 7. Asegurar que los contribuyentes identificados en los procesos de control, que no están <br /> ejerciendo sus actividades económicas dentro del marco legal tributario, cumplan con los <br /> requisitos establecidos en la ley, mediante la coordinación con las áreas correspondientes; <br /> 8. Retroalimentar a la Dirección Nacional y demás áreas relacionadas acerca de los procesos, <br /> sistemas, normas y acciones en general, que dentro de la temática, lleven al cumplimiento <br /> de los objetivos institucionales; <br /> 9. Brindar soporte a las distintas áreas de la Dirección Regional en temas de fiscalidad <br /> internacional, tales como precios de transferencia, renta mundial, doble imposición, <br /> intercambio de información, acuerdos anticipados de precios (APA´s), renta de no <br /> residentes y subcapitalización. <br /> 10. Ejecutar el Plan Nacional de Control Tributario aplicando las políticas, normas y <br /> procedimientos para cada proceso; <br /> 11. Integrar los procedimientos de control respecto al grupo de grandes contribuyentes y <br /> aplicar, para el efecto, los instrumentos y procedimientos relacionados con los procesos de <br /> control tributario, que fuesen necesarios; <br /> 12. Realizar las auditorias de campo, contempladas en el plan anual aprobado por la Dirección <br /> Nacional de Gestión Tributaria y aquellas requeridas por el Director Regional y aprobadas <br /> por la DNGT; <br /> 13. Colaborar con el Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional de <br /> la Dirección Nacional, en el análisis y control del comportamiento tributario de los <br /> contribuyentes por sectores o grupos económicos; <br /> 14. Recopilar los datos de grandes contribuyentes y grupos económicos que presentan <br /> situaciones de riesgo tributario, a fin de prevenir incumplimientos o reestablecer la <br /> disciplina fiscal; y, <br /> 15. Ejecutar los procesos de control tributario dentro del marco de equipos de trabajo <br /> multidisciplinarios, organizados por sectores económicos u otra modalidad que facilite la <br /> ejecución del plan de control tributario.<br /> 47<b>Art. 104</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Reclamos: </b><br /> 1. Atender los reclamos presentados por los contribuyentes y preparar los correspondientes <br /> proyectos de resoluciones; <br /> 2. Asegurar que los documentos que conforman los expedientes de reclamos atendidos estén <br /> completos, en buen estado de conservación, sean los documentos pertinentes y se <br /> encuentren ordenados y foliados, conforme a las normas y procedimientos respectivos; <br /> 3. Informar al Director Regional y a las áreas administrativas correspondientes sobre las <br /> novedades detectadas en los procesos de atención de reclamos; <br /> 4. Aplicar los procedimientos de determinación complementaria de conformidad con la ley; y, <br /> 5. Coordinar con el Departamento Nacional Procesal Administrativo la planificación y <br /> ejecución de actividades, así como la aplicación de criterios jurídicos y técnicos uniformes, <br /> en la atención de los reclamos. <br /> <b>Art. 105</b>.- Son funciones del <b>Departamento Administrativo Financiero:</b> <br /> 1. Ejecutar los procesos de adquisiciones de su jurisdicción, de conformidad a los montos <br /> autorizados y a las políticas de gasto establecidas y mantener actualizado el registro de <br /> proveedores calificados; <br /> 2. Administrar y custodiar los bienes incautados, embargados y en dación de pago hasta el <br /> cierre del proceso de baja y enajenación; <br /> 3. Ejecutar las políticas y procedimientos para el registro y control de los bienes <br /> institucionales de la Dirección Regional; <br /> 4. Preparar para conocimiento y aprobación de la Dirección Nacional Administrativa y para la <br /> Dirección Nacional Financiera, las resoluciones para ejecutar los procesos de venta, <br /> remate, donación o destrucción de bienes incautados, embargados o en dación de pago o <br /> de los bienes institucionales, según corresponda; <br /> 5. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para el manejo de los recursos humanos de <br /> la Dirección Regional y las provincias de su jurisdicción; <br /> 6. Participar en la elaboración del Plan Anual de Capacitación y coordinar su ejecución en el <br /> ámbito regional; <br /> 7. Registrar las operaciones económicas y financieras de la Dirección Regional de <br /> conformidad a las disposiciones legales y técnicas, y a los procedimientos establecidos por <br /> la Dirección Nacional Financiera; <br /> 8. Preparar información para la generación del presupuesto institucional y solicitar los <br /> recursos financieros necesarios para la operación de la Dirección Regional; <br /> 9. Custodiar las garantías y otros valores entregados a nombre del SRI; <br /> 10. Coordinar los procedimientos de cobranzas de las obligaciones tributarias en la regional; <br /> 11. Ejecutar las normas y procedimientos de control previo; <br /> 12. Velar por la integridad del personal y la seguridad de los bienes institucionales regionales; <br /> 13. Asegurar la operatividad de los sistemas que soportan las operaciones de la Dirección <br /> Regional, en coordinación con la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico; y,<br /> 4814. Brindar el soporte técnico al usuario en coordinación con el Área de Soporte Usuarios (Help <br /> Desk) nacional, para asegurar la utilización óptima de los sistemas y equipos informáticos, <br /> bajo los lineamientos y estándares establecidos por la Dirección Nacional de Desarrollo <br /> Tecnológico. <br /> <b>Art. 106</b>.- Son funciones del <b>Área de Recursos Humanos:</b> <br /> 1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos <br /> humanos de la Dirección Regional y las provincias de su jurisdicción; <br /> 2. Ejecutar, en coordinación con el Área de Reclutamiento, Selección y Contratación de <br /> Personal, el proceso de reclutamiento, selección y contratación en la Regional, aplicando <br /> las políticas establecidas en la respectiva Guía Operativa; <br /> 3. Ejecutar, en coordinación con el Área de Capacitación y Desarrollo del Talento Humano, la <br /> aplicación de las políticas, normas y procedimientos respecto a la inducción, capacitación y <br /> desarrollo del personal, así como la evaluación de desempeño; <br /> 4. Ejecutar, en coordinación con el Área de Administración de Remuneraciones y Servicios <br /> Sociales, la aplicación de las políticas, normas y procedimientos respecto a la <br /> administración del esquema salarial del personal; <br /> 5. Aplicar el Estatuto Especial de Personal; <br /> 6. Hacer cumplir el Régimen Disciplinario y Sancionatorio contenido en la normativa <br /> correspondiente; <br /> 7. Mantener actualizada la base de datos y expedientes del personal; <br /> 8. Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Capacitación y coordinar su ejecución en el <br /> ámbito regional; <br /> 9. Colaborar, en coordinación con el Área de Remuneraciones y Servicios al Personal, en el <br /> análisis de incrementos y nivelaciones salariales del personal de la Regional; <br /> 10. Enviar propuestas de nombramientos del personal que cumple con los parámetros de <br /> selección; y, <br /> 11. Registrar y comunicar las novedades sobre el personal, relacionadas con permisos de <br /> maternidad, enfermedad, salidas, calamidad doméstica, cambios y traslados <br /> administrativos, entre otros. <br /> <b>Art. 107</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Cobranzas: </b>1. Analizar la cobrabilidad y efectuar el control de la cartera; <br /> 2. Cumplir con las políticas y procedimientos establecidos por el Departamento Financiero <br /> Tributario en los ámbitos de control de deuda, cobranza persuasiva y cobranza coactiva, a <br /> nivel regional; <br /> 3. Efectuar las acciones de cobranza persuasiva al contribuyente; y, <br /> 4. Realizar la gestión de facilidades de pago y compensación de obligaciones.<br /> 49<b>Art. 108</b>.- Son funciones del <b>Área de Coactivas: </b><br /> 1. Ejecutar las acciones coactivas para el cobro de las obligaciones tributarias; <br /> 2. Llevar los procesos judiciales iniciados en contra de las coactivas; y, <br /> 3. Coordinar con el Departamento Jurídico cuando a los procesos coactivos se hayan <br /> interpuesto excepciones. <br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL </b><br /> <b>Art. 109</b>.- Son funciones del <b>Director Provincial</b> las establecidas en las normas legales y <br /> reglamentarias que rigen el ejercicio de su cargo y las siguientes: <br /> 1. Representar al Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la <br /> delegación del Director General o Regional; <br /> 2. Asegurar la aplicación de las políticas, mecanismos, procedimientos y sistemas definidos <br /> en el ámbito nacional, que faciliten la atención a los contribuyentes en el ámbito provincial; <br /> 3. Requerir a los contribuyentes o terceros, la información necesaria para ejecutar el Plan de <br /> Control Tributario en el ámbito provincial, en coordinación con el Departamento Regional <br /> de Auditoria Tributaria; <br /> 4. Asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para garantizar el <br /> cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, según su real situación <br /> económica y financiera; <br /> 5. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección <br /> Provincial y las delegaciones zonales y jefaturas de agencias bajo su jurisdicción, de <br /> conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; <br /> 6. Presentar las metas, objetivos y proforma presupuestaria de la Dirección Provincial; y, <br /> 7. Cumplir con las metas y objetivos de la Dirección Provincial y presentar el informe al <br /> respectivo Director Regional. <br /> <b>Art. 110</b>.- Son funciones de la <b>Secretaría Provincial: </b><br /> 1. Recibir, validar, distribuir y despachar, la correspondencia recibida y generada en sus <br /> dependencias; <br /> 2. Ejecutar los procedimientos de notificación; <br /> 3. Certificar los documentos y dar fe de los actos administrativos de sus dependencias; <br /> 4. Supervisar la correcta aplicación de las políticas, normas y procedimientos, establecidos <br /> para la administración de documentos y archivos; <br /> 5. Custodiar la documentación en estado pasivo remitida por sus dependencias; y, <br /> 6. Aplicar los procedimientos previstos para facilitar y controlar la consulta y el préstamo de <br /> documentos a los empleados de la Institución.<br /> 50<br /> <b>Art. 111</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Servicios Tributarios: </b><br /> 1. Ejecutar los procesos para la atención de inscripciones, actualizaciones, suspensiones y <br /> cancelaciones en el Registro Único de Contribuyentes, propendiendo a la veracidad de la <br /> información; <br /> 2. Atender los requerimientos de los contribuyentes e imprentas aplicando los procedimientos <br /> establecidos; <br /> 3. Entregar información tributaria general solicitada por los contribuyentes; <br /> 4. Atender los requerimientos de los contribuyentes clausurados o que hayan sido notificados <br /> o requeridos por cualquiera de las áreas operativas; <br /> 5. Coordinar con las áreas operativas la atención a contribuyentes considerando la <br /> programación de actividades y operativos; <br /> 6. Direccionar al contribuyente cuando requiera información o atención adicional, hacia las <br /> áreas operativas que generaron las notificaciones o requerimientos; <br /> 7. Recibir y procesar las declaraciones de los contribuyentes especiales y monitorear el <br /> cumplimiento de sus obligaciones en los plazos y condiciones establecidas por la <br /> Administración Tributaria; <br /> 8. Aplicar los procedimientos para el otorgamiento de exoneraciones tributarias a los <br /> vehículos motorizados de transporte terrestre; <br /> 9. Preparar las liquidaciones por devoluciones solicitadas del impuesto a los vehículos <br /> motorizados de transporte terrestre; <br /> 10. Asesorar en la preparación de las declaraciones de impuestos, incluyendo el de herencias, <br /> legados y donaciones; y, <br /> 11. Coordinar eventos de capacitación a los contribuyentes en el ámbito de su jurisdicción. <br /> <b>Art. 112</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Gestión Tributaria: </b><br /> 1. Ejecutar los programas de control del comportamiento tributario durante el ciclo formal del <br /> contribuyente; <br /> 2. Ejecutar las tareas de control masivo a los contribuyentes ajustándose estrictamente a las <br /> políticas, normas y procedimientos establecidos por la Administración Central; <br /> 3. Preparar y realizar el seguimiento a las notificaciones a los contribuyentes que hayan sido <br /> detectados como infractores; y, <br /> 4. Informar a los departamentos y áreas que corresponda los resultados del seguimiento a los <br /> contribuyentes que manifiestan comportamientos inconsistentes o erráticos. <br /> 5. Ejecutar el proceso sancionatorio acorde a la directriz, de carácter obligatorio, que regula el <br /> proceso de sanciones a contribuyentes que no cumplan las obligaciones inherentes a <br /> sujetos pasivos; <br /> 6. Emitir las sanciones de los procesos del Departamento de Gestión Tributaria, así como <br /> receptar las solicitudes que se generan en otros departamentos y áreas de la Dirección <br /> Provincial y ejecutar el proceso sancionatorio respectivo; y,<br /> 517. Procesar las solicitudes de Devolución del IVA y elevar al Director Regional para su <br /> resolución. <br /> <b>Art. 113</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Auditoria Tributaria: </b>1. Ejecutar el Plan de Control Tributario aplicando las políticas, normas y procedimientos para <br /> cada proceso; <br /> 2. Aplicar las normas y procedimientos para la ejecución de auditorias tributarias; <br /> 3. Realizar auditorias puntuales de campo contempladas en el Plan Nacional de Auditoria o <br /> las solicitadas por el Director Regional y aprobadas por la Dirección Nacional de Gestión <br /> Tributaria. <br /> 4. Ejecutar las acciones para evaluar el comportamiento del contribuyente en el cumplimiento <br /> de sus obligaciones tributarias, ajustándose estrictamente a las políticas, normas y <br /> procedimientos establecidos; <br /> 5. Asegurar que las personas identificadas en los procesos de control, que no están <br /> ejerciendo sus actividades económicas dentro del marco legal tributario, cumplan con los <br /> requisitos establecidos en la Ley, aplicando para ello los procedimientos y las políticas <br /> nacionales establecidas para el efecto; <br /> 6. Preparar los proyectos de resoluciones para la atención de los reclamos tributarios <br /> presentados por los contribuyentes; y, <br /> 7. Custodiar la documentación recibida o generada en los procesos bajo su responsabilidad. <br /> <b>Art. 114</b>.- Son funciones del <b>Departamento Administrativo Financiero Provincial: </b><br /> 1. Coordinar la oportuna provisión de los recursos materiales y servicios necesarios para el <br /> cumplimiento de las funciones de la Dirección Provincial; <br /> 2. Efectuar el control establecido en el régimen disciplinario; <br /> 3. Asegurar la integridad de los bienes institucionales; <br /> 4. Gestionar la cobranza de la cartera; <br /> 5. Efectuar el control interno previo a los egresos efectuados con los fondos asignados a su <br /> cargo; <br /> 6. Coordinar la ejecución del Plan Anual de Capacitación en el ámbito provincial; y, <br /> 7. Velar por el cumplimiento de los estándares de imagen corporativa, en el recurso humano. <br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL O AGENCIA </b><br /> <b>Art. 115</b>.- Son funciones del <b>Jefe Zonal</b> o del <b>Jefe de Agencia: </b><br /> 521. Asegurar la aplicación de las políticas, mecanismos, procedimientos y sistemas definidos <br /> en el ámbito nacional, que faciliten la atención a los contribuyentes en el ámbito zonal o de <br /> la agencia; <br /> 2. Asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para garantizar el <br /> cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; <br /> 3. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Jefatura <br /> Zonal o de la Jefatura de Agencia bajo su jurisdicción, de conformidad con las <br /> disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y, <br /> 4. Cumplir con las metas y objetivos de la Jefatura Zonal o Jefatura de Agencia y presentar el <br /> informe al respectivo Director. <br /> <b>Art. 116</b>.- Son funciones de la <b>Secretaría:</b> <br /> 1. Recibir, validar, distribuir y despachar, la correspondencia recibida y generada en sus <br /> dependencias; <br /> 2. Ejecutar los procedimientos de notificación; <br /> 3. Certificar los documentos y dar fe de los actos administrativos de sus dependencias; <br /> 4. Supervisar la correcta aplicación de las políticas, normas y procedimientos, establecidos <br /> para la administración de documentos y archivos; <br /> 5. Custodiar la documentación en estado pasivo remitida por sus dependencias; y, <br /> 6. Aplicar los procedimientos previstos para facilitar y controlar la consulta y el préstamo de <br /> documentos a los empleados de la Institución. <br /> <b>Art. 117</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Servicios Tributarios:</b> <br /> 1. Ejecutar los procesos para la atención de inscripciones, actualizaciones, suspensiones y <br /> cancelaciones en el Registro Único de Contribuyentes, propendiendo a la veracidad de <br /> esta información; <br /> 2. Atender los requerimientos del contribuyente e imprentas aplicando los procedimientos del <br /> sistema de facturación; <br /> 3. Entregar información tributaria general solicitada por los contribuyentes; <br /> 4. Atender los requerimientos de los contribuyentes clausurados o que hayan sido notificados <br /> o requeridos por cualquiera de las áreas operativas; <br /> 5. Direccionar al contribuyente cuando requiera información o atención adicional, hacia las <br /> áreas operativas que generaron las notificaciones o requerimientos; <br /> 6. Aplicar los procedimientos para el otorgamiento de exoneraciones tributarias a los <br /> vehículos motorizados de transporte terrestre; <br /> 7. Preparar las liquidaciones por devoluciones solicitadas del impuesto a los vehículos <br /> motorizados de transporte terrestre; y, <br /> 8. Asesorar en la preparación de las declaraciones de impuestos incluyendo el de herencias, <br /> legados y donaciones.<br /> 53<br /> <b>Art. 118</b>.- Son funciones del <b>Departamento de Gestión Tributaria: </b><br /> 1. Ejecutar los programas de control del comportamiento tributario durante el ciclo formal del <br /> contribuyente; <br /> 2. Ejecutar las tareas de control masivo a los contribuyentes ajustándose estrictamente a las <br /> políticas, normas y procedimientos establecidos por la Administración Central; <br /> 3. Preparar y realizar el seguimiento a las notificaciones a los contribuyentes que hayan sido <br /> detectados como infractores; <br /> 4. Informar a las áreas que corresponda los resultados del seguimiento a los contribuyentes <br /> que manifiestan comportamientos inconsistentes o erráticos; <br /> 5. Ejecutar el proceso sancionatorio acorde a la directriz, de carácter obligatorio, que regula el <br /> proceso de sanciones a contribuyentes que no cumplan las obligaciones inherentes a <br /> sujetos pasivos; y, <br /> 6. Emitir las sanciones de los procesos que se generan en la Jefatura Zonal. <br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Art. 119</b>.- Los departamentos y áreas administrativas del Servicio de Rentas Internas, a más de <br /> las funciones establecidas en el presente Reglamento Orgánico Funcional, cumplirán las <br /> demás funciones que les asignen la Ley y los Reglamentos, así como aquellas que legalmente <br /> les señalen el Directorio o el Director General del Servicio de Rentas Internas. <br /> Son funciones generales de los niveles directivos del Servicio de Rentas Internas las de <br /> programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar y resolver las actividades <br /> establecidas para cada área administrativa a su cargo, sin perjuicio del cumplimiento de lo <br /> previsto en el párrafo anterior. <br /> <b>Art. 120</b>.- Es responsabilidad del personal del SRI la observancia de las disposiciones legales, <br /> políticas, normas y procedimientos establecidos en sus ámbitos de acción para el cumplimiento <br /> de sus funciones. <br /> Todas las áreas operativas tributarias que en el ejercicio de sus funciones deban emitir actos <br /> administrativos, necesariamente deberán observar las disposiciones legales pertinentes y los <br /> criterios jurídicos institucionales, estos últimos, emitidos por la Dirección Nacional Jurídica. <br /> <b>Art. 121</b>.- En caso de ausencia temporal del Director General del Servicio de Rentas Internas, <br /> el mismo será subrogado por el funcionario que el Titular designe. <br /> <b>Art. 122</b>.- Los casos de duda que genere la aplicación del Reglamento Orgánico Funcional, <br /> serán resueltos por el Director General del Servicio de Rentas Internas. <br /> <b>Art. 123</b>.- Facultar al Director General, disponer mediante Resolución, el establecimiento de <br /> departamentos y áreas administrativas temporales, las que a partir del primer año de su <br /> funcionamiento, previo informe de evaluación de resultados que presente la Dirección Nacional <br /> de Planificación y Coordinación, podrán pasar a tener el carácter de permanentes, si así lo <br /> resuelve el Directorio del Servicio de Rentas Internas.<br /> 54Si dentro del año de su creación, los departamentos o áreas administrativas temporales no <br /> cumplen con los objetivos dispuestos, el Director General las suprimirá mediante Resolución. <br /> La creación de estos departamentos y áreas administrativas temporales, en ningún caso <br /> ocasionará incremento presupuestario. <br /> Publíquese.- <br /> Dado en la Sala de Sesiones del Directorio del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a <br /> los 2 días del mes de julio de 2008. <br /> <b>Econ. Fausto Ortiz </b><br /> <b>Dra. Paola Valdivieso </b><br /> <b>Ministro de Economía y Finanzas </b><br /> <b>Secretaria AD HOC del Directorio </b><br /> <b>Presidente del Directorio </b><br /> <b>Servicio de Rentas Internas </b><br /> <b>Servicio de Rentas Internas </b><br /> 55<br /> <hr>